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No obstante, hace algunos meses, los vecinos de la finca filial No. 10 adquirieron un perro de la raza american stafford, aunque esa finca no posee patio ni las condiciones adecuadas para mantener un animal de esa naturaleza. Indica que el Ministerio de Salud emitió un decreto que obliga a que ciertos perros, entre los que se encuentra la raza citada, por ser agresivos, deban ser sacados a la calle únicamente con cadena, bozal y un adulto responsable. Manifiesta que, en el caso que plantea, los dueños del animal lo sacan a la calle sin tomar ninguna de esas precauciones, pues permiten que este sea paseado por menores de 10, 6 y 4 años de edad. Alega que, aunque el perro aún no es adulto, va creciendo y se torna más peligroso para la comunidad. Incluso, en una ocasión, se lanzó en su contra y, a pesar de plantear la situación con el dueño, este último le contestó que era su derecho tener ese animal. Menciona que expuso el asunto ante la Fuerza Pública, pero le informaron que solo podían intervenir si el perro mordía a alguien. También, acudió ante el Ministerio de Salud de La Unión y se generó el reporte No. 0149-2018, gestión dentro de la que solicitó que se informara al Servicio Nacional de Salud Animal sobre esta situación (comprobante de denuncia aportado como prueba). Agrega que el animal defeca en cualquier sitio del condominio, lo cual provoca malos olores. Sostiene que, a pesar de que hace semanas presentó la gestión ante el Ministerio de Salud, no ha sucedido nada, es decir, no se han efectuado las labores de constatación de la denuncia y, al acudir ante esa dependencia, se ha encontrado que siempre se encuentra cerrada, sin saber si se trata de un cierre temporal, definitivo o de un traslado. Solicita, en consecuencia, la intervención de la Sala. \n\n 2.- Por resolución de Presidencia de las 17:42 horas del 22 de noviembre de 2018, se le dio curso al presente amparo.\n\n3.- Mediante escrito incorporado al Sistema Jurídico el 31 de octubre de 2018, Ángela Morales Soto, Directora del Área Rectora de Salud La Unión. Informa que alega el recurrente que al visitar a su hermana que vive en el condominio Nazareth en Dulce Nombre de La Unión, ambos se ven afectados por un vecino que también es condómino y que tiene un perro de la raza American Staffor en su vivienda. Señala que interpuso una denuncia ante el Área Rectora de Salud de La Unión, el 21 de junio de 2018; sin embargo, la misma es únicamente por malos olores. No se manifiesta que existan ruidos ni ninguna otra situación anómala. También, se solicita trasladar el caso a SENASA. En la visita de inspección que se realizó al sitio, se observa que el animal no es agresivo y que el aseo del lugar es adecuado dado que no hay heces sin recoger ni malos olores. Como consecuencia, mediante informe No. CE-ARS-LU-DA-0679-2018 del 13 de agosto del 2018, se informó del caso planteado. Sobre la prohibición de tener perros en el sitio, ello es competencia de la junta de condóminos de ese condominio en particular y en igual forma deberán resolver, sobre otros aspectos relacionados con la tenencia de este animal, si es que a ellos corresponde responsable de Animales de Compañía\", no prohíbe ninguna raza de perros en el país y lo que trata es de la tenencia responsable de esos animales, que para el caso serán perros y gatos. Respecto a la petitoria de la denunciante, para que el caso fuera referido a SENASA, mediante oficio No. CE-ARS-LU-DA-0695-2018 del 5 de setiembre del 2018, se cumplió con la solicitud. Explica que respecto a que en las visitas encuentre cerrada el Área Rectora de Salud La Unión, lo que sucede es que debido a un accidente de tránsito que afectó la entrada principal del edificio, se vieron obligados a habilitar una puerta contigua a escasos 5 metros de la entrada principal y por ahí se han brindado los mismos servicios en forma ininterrumpida. Solicita que se declare sin lugar en todos los extremos el presente recurso.\n\n4.- Mediante escrito presentado a las 11:42 horas del 3 de noviembre de 2018, el recurrente se apersona nuevamente ante esta Sala con la finalidad de reiterar sus argumentos, y alega que hasta que no suceda un accidente con el perro no se tomaran acciones concretas. Alega que los malos olores vienen de la calle en donde el animal hace sus necesidades. Solicita que se acoja el recurso. \n\n5.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales. \n\n Redacta la Magistrada Hernández López; y,\n\nConsiderando:\n\n I.- DE PREVIO. De previo a analizar el fondo del alegato –por la presunta violación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido– debe aclararse que, a partir de la sentencia No. 2008-02545 de las 8:55 hrs. de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones– aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo –instruido de oficio o a instancia de parte– o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues, se está ante un procedimiento de denuncia planteado por un tema ambiental; no obstante, a la fecha de interposición de este amparo, no ha recibido respuesta alguna sobre su gestión.\n\nII.- Objeto del recurso.- El recurrente indica que una vez al mes, visita la casa de su hermana, quien vive en el Condominio Nazareth, Dulce Nombre, La Unión. De acuerdo con la Ley de Condominios, atendiendo al tamaño de las fincas filiales, es prohibida la tenencia de animales; no obstante, hace algunos meses, los vecinos de la finca filial No. 10 adquirieron un perro de la raza american stafford, el cual mantienen en condiciones inadecuadas y sin espacio. Acusa que los dueños del animal lo sacan a la calle sin tomar ninguna precaución, y aunque el perro aún no es adulto, en una ocasión, se lanzó en su contra. Acudió ante el Ministerio de Salud de La Unión el 6 de junio de 2018 y se generó el reporte No. 0149-2018, gestión dentro de la que solicitó que se informara al Servicio Nacional de Salud Animal sobre esta situación (comprobante de denuncia aportado como prueba). El animal defeca en cualquier sitio del condominio, lo cual provoca malos olores. No obstante, el Área Rectora recurrida no ha atendido su queja y, al acudir ante esa dependencia, se ha encontrado que siempre se encuentra cerrada, sin saber si se trata de un cierre temporal, definitivo o de un traslado.\n\nIII- Hechos probados: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:\n\na) La hermana del recurrente habita en el Condominio Nazareth, Dulce Nombre, La Unión (hecho incontrovertido);\n\nb) El 21 de junio de 2018, el recurrente interpuso una denuncia ante el Área Rectora de Salud de La Unión, respecto a supuestos malos olores en el Condominio Nazareth, Dulce Nombre, La Unión, sin agregar ruidos u otra situación anómala. También, se solicita trasladar el caso a SENASA (ver documentación e informe rendido); \n\nc) En el mes de agosto de 2018, funcionarios del Área Rectora de Salud de La Unión, visitaron el sitio y realizaron una inspección, en donde se observó que el animal en cuestión no es agresivo y que el aseo del lugar es adecuado dado que no hay heces sin recoger u malos olores (ver documentación e informe rendido); \n\nd) Mediante informe No. CE-ARS-LU-DA-0679-2018 del 13 de agosto del 2018, se emitió un informe del caso planteado por el denunciante y mediante oficio No. CE-ARS-LU-DA-0695-2018 del 5 de setiembre del 2018, los accionados remitieron el caso del amparado a SENASA (ver documentación e informe rendido);\n\ne) El Área Rectora de Salud La Unión, en razón de un accidente de tránsito que afecto su entrada principal, dispuso la apertura de una puerta contigua a escasos 5 metros de la entrada principal, por donde se han brindado los mismos servicios en forma ininterrumpida (ver documentación e informe rendido);\n\n IV.- Hechos no probados:\n\nÚnico) Que a la fecha en que la Directora del Área Rectora de Salud de La Unión rinde su informe -29 de noviembre de 2018-, al recurrente se le haya comunicado lo resuelto sobre su denuncia interpuesta el 6 de junio de 2018, o que se le haya notificado el contenido del oficio número CE-ARS-LU-DA-0679-2018 del 13 de agosto del 2018, y copia del oficio No. CE-ARS-LU-DA-0695-2018 del 5 de setiembre del 2018 (ver documentación e informe rendido bajo fe de juramento); \n\n V.- Sobre las actuaciones del Área Rectora de Salud de La Unión. De las pruebas aportadas al expediente y el informe rendido bajo juramento al Tribunal, se ha tenido por demostrado que el 21 de junio de 2018, el recurrente interpuso una denuncia ante el Área Rectora de Salud de La Unión, respecto a supuestos malos olores en el Condominio Nazareth, Dulce Nombre, La Unión, sin agregar ruidos u otra situación anómala. También, solicitó trasladar el caso a SENASA. Como consecuencia, en el mes de agosto de 2018, funcionarios del Área Rectora de Salud de La Unión, visitaron el sitio y realizaron una inspección, en donde se observó que el animal en cuestión no era agresivo y que el aseo del lugar es adecuado dado que no hay heces sin recoger u malos olores. De manera seguida, mediante informe No. CE-ARS-LU-DA-0679-2018 del 13 de agosto del 2018, se emitió un informe del caso planteado por el denunciante y mediante oficio No. CE-ARS-LU-DA-0695-2018 del 5 de setiembre del 2018, los accionados remitieron el caso del amparado a SENASA. No obstante, no consta que a la fecha en que la Directora del Área Rectora de Salud de La Unión rinde su informe -29 de noviembre de 2018-, al recurrente se le haya comunicado lo resuelto sobre su denuncia interpuesta el 6 de junio de 2018, o que se le haya notificado el contenido del oficio número CE-ARS-LU-DA-0679-2018 del 13 de agosto del 2018, y copia del oficio No. CE-ARS-LU-DA-0695-2018 del 5 de setiembre del 2018. \n\n Por lo que, esta Sala comprueba la lesión al artículo 41 de la Constitución Política. Nótese que del informe rendido por la Directora del Área Rectora de Salud de La Unión y de la prueba aportada, no se ha tenido por acreditado que al amparado se le haya brindado la respuesta a la denuncia interpuesta el 6 de junio de 2018. Por otra parte, la recurrida indica que el Área Rectora de Salud La Unión, en razón de un accidente de tránsito que afecto su entrada principal, dispuso la apertura de una puerta contigua a escasos 5 metros de la entrada principal, por donde se han brindado los mismos servicios en forma ininterrumpida. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso, con las implicaciones legales que se dispondrán en la parte dispositiva de esta sentencia.\n\nVI.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documentos en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\nPor Tanto\n\nSe declara con lugar el recurso. Se ordena a Ángela Morales Soto, Directora del Área Rectora de Salud La Unión, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, que dentro del plazo de cinco días contado a partir de la notificación de esta resolución, notifique el oficio número CE-ARS-LU-DA-0679-2018 del 13 de agosto del 2018, y el oficio número CE-ARS-LU-DA-0695-2018 del 5 de setiembre del 2018, al amparado. Lo anterior, bajo el apercibimiento de que, con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese ésta resolución a Ángela Morales Soto, Directora del Área Rectora de Salud La Unión, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, en forma personal.\n\n \n\n \n\n \n\nNancy Hernández L.\n\nPresidenta a.i.\n\n \n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\n \n\nJorge Araya G.\n\nMarta Eugenia Esquivel R.\n\n \n\nAna María Picado B.\n\nRonald Salazar Murillo\n\n \n\nHubert Fernández A.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n*V47OQX7DV43VK61*\n\n V47OQX7DV43VK61 \n\nEXPEDIENTE N° 18-017762-0007-CO \n\n \n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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