{
  "id": "nexus-sen-1-0007-896020",
  "citation": "Res. 20863-2018 Sala Constitucional",
  "section": "nexus_decisions",
  "doc_type": "constitutional_decision",
  "court_or_agency": "Sala Constitucional",
  "date": "14/12/2018",
  "year": "2018",
  "topic_ids": [],
  "primary_topic_id": null,
  "es_concept_hints": [],
  "article_citations": [],
  "keywords_es": [],
  "keywords_en": [],
  "outcome": null,
  "pull_quotes": [],
  "cites": [],
  "cited_by": [],
  "references": {
    "internal": [],
    "external": []
  },
  "source_url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-896020",
  "tier": 2,
  "is_environmental": true,
  "_editorial_citation_count": 0,
  "regulations_by_article": null,
  "amendments_by_article": null,
  "dictamen_by_article": null,
  "concordancias_by_article": null,
  "afectaciones_by_article": null,
  "resoluciones_by_article": null,
  "cited_by_votos": [],
  "cited_norms": [],
  "cited_norms_inverted": [],
  "sentencias_relacionadas": [],
  "temas_y_subtemas": [],
  "cascade_only": false,
  "amendment_count": 0,
  "body_es_text": "Revisión del Documento\n\n*180178440007CO*\n\nExp: 18-017844-0007-CO \n\nRes. Nº 2018020863\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del catorce de diciembre de dos mil dieciocho .\n\n Recurso de amparo interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad No. [Valor 001], a favor del COMITÉ CÍVICO LOS GUAYABALES DE LA TRINIDAD DE MORAVIA y otro, contra la MUNICIPALIDAD DE MORAVIA. \n\nResultando:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 9 de noviembre de 2018, el recurrente promovió recurso de amparo contra la Municipalidad de Moravia. Manifiesta que es una persona adulta mayor de 65 años de edad, vecino de la Trinidad de Moravia. Expone que en su comunidad existe una problemática de salud y seguridad, debido a un terreno baldío inscrito en el Registro Nacional con folio real de San José No. 153285-000, propiedad de [Nombre 002], quien aparece en el Registro Civil como fallecido. Señala que el 20 de agosto de 2018, el Comité Cívico Los Guayabales junto con la Asociación de Desarrollo Integral de La Trinidad de Moravia, remitieron una carta al Concejo de la Municipalidad de Moravia, donde expusieron la afectación provocada por dicho lote baldío desde hace más de 10 años. Allí, se le informó al Concejo que la maleza ha crecido tanto que invade la carretera, no existen aceras en los linderos, y que se le han dado usos que atentan contra la seguridad y aseo de la comunidad -parqueo de vehículos articulados y contenedores-. Además, personas delincuentes lo usan para esconderse y sorprender a sus víctimas. Agrega que camiones de empresas que comercializan gas de cocina, hacen sus trasbordos de cilindros en ese lugar sin ningún tipo de protección, exponiendo la salud pública. Por lo anterior, considera que las condiciones de abandono en que se encuentra ese terreno atentan contra su derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Explica que en atención a la denuncia, el Concejo recurrido remitió el oficio SCMM-662-09-2018 de 4 de septiembre de 2018, con recomendación de la Comisión de Asuntos Ambientales de la Municipalidad de Moravia, así como el acuerdo en firme No. 1415-2018 al Alcalde, al Director de la Dirección de Gestión Técnica Operativa y al Contralor de Servicios de ese municipio, a fin que interpusieran sus buenos oficios e iniciaran los procedimientos correspondientes para atender la situación. Indica que el Alcalde remitió el oficio No. DAMM 957-09-2018, dirigido al director de la Dirección de Gestión Técnica Operativa y al Contralor de Servicios mencionados, donde les solicitó valorar la problemática relacionada con el terreno acusado. Luego, el Contralor de Servicios trasladó la carta de la denuncia recibida al director de la Dirección Técnica Operativa, por oficio C.S.M.M. 59-2018 de 14 de septiembre de 2018. Posteriormente, por memorial SCMM-745-09-2018 del 25 de septiembre de 2018, el Concejo solicitó al Alcalde “(...) indicar el proceso de notificación a las personas dueñas o encargadas del lote baldío (…) Indicar cronograma con información de fecha para la realización de la notificación y las obras correspondientes al caso”. No obstante, alega que a la fecha de interposición de este recurso, el lote continúa en las condiciones acusadas sin que se hayan realizado las obras necesarias para resolver el problema. Solicita se declare con lugar el recurso, a fin que se ordene a la municipalidad recurrida construir las aceras del lote, cercar el terreno y limpiarlo, así como prohibirle a la empresa que lo utiliza de parqueo su operación en el área pública.\n\n2.- Por resolución de la Presidencia de las 09:41 horas de 12 de noviembre de 2018, se le concedió audiencia al Alcalde, al Presidente de Concejo, y al Director de Gestión Técnica Operativa, todos de la Municipalidad de Moravia.\n\n3.- Por escrito recibido mediante el Sistema de Gestión en Línea el 19 de noviembre de 2018, informó bajo juramento, [Nombre 003], Presidente del Concejo Municipal de Moravia. Alega que el Concejo Municipal tiene conocimiento de la situación de peligro para la salud, ambiente y seguridad de las personas, que ocurre como consecuencia del estado de abandono en que se encuentra el lote inscrito a folio real No. 153285-000, razón por la cual en julio de 2018, por iniciativa del Regidor Daniel Torres Sandí, se aprobó una moción mediante acuerdo No. 1278-2018, adoptado en la sesión ordinaria No. 117 de 23 de julio de 2018. Señala que, mediante oficio No. DAMM 776-07-2018 de 26 de julio de 2018, suscrito por Sonia Altamirano Taylor, Alcaldesa a.i., trasladó el acuerdo No. 1278-2018 al Director de Gestión Técnica Operativa y al Director de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, con el fin que emitieran un informe para valorar la posibilidad de incorporar en la planificación institucional la construcción de aceras. Posteriormente, el 27 de agosto de 2018, el Concejo Municipal recibió una nota suscrita por varios vecinos del distrito de La Trinidad los cuales se autodenominaron Comité Cívico Los Guayabales, en la cual manifestaron la preocupación ante el estado del terreno, alegando que se ha utilizado como basurero ilegal, cementerio de mascotas, guarida de maleantes, sitio para consumo de drogas y alcohol, así como para parqueo de vehículos, condiciones que han sido propicias para fomentar la delincuencia y la insalubridad. Ahora bien, con el fin de brindar una respuesta oportuna a los vecinos, sobre la situación a la que se han visto expuestos como consecuencia de las omisiones a los deberes que tiene el propietario como dueño del bien inmueble, el Concejo Municipal adoptó el acuerdo No. 1415-2018, en el cual aprobó la recomendación de la Comisión de Asuntos Ambientales, que señala “Al respecto, esta comisión recomienda al Honorable Concejo Municipal remitir copia a la Administración, para que la Alcaldía interponga sus buenos oficios y solicitar al Ing. Iván Arce Vargas Dirección de Gestión Técnica Operativa y al Sr. Alexis Matamoros Montero, Contralor de Servicios de la Municipalidad de Moravia, para iniciar el proceso correspondiente (operativo, administrativo y judicial) para atender la situación de riesgo por desatención de este inmueble, y cumplir de conformidad con el artículo 84 del Código Municipal”. Comenta que la discusión para la adopción de dicho acuerdo fue amplia y resultó notorio de la lectura de las intervenciones, que el interés era y fue siempre buscar que la Municipalidad sustituyera la negligencia y omisiones del propietario y actuara en forma inmediata para erradicar las condiciones en que se encontraba el predio. Indica que el 14 de septiembre de 2018, el Contralor de Servicios, en respuesta al Acuerdo Municipal No. 1415-2018, remitió el oficio No. C.S.M.M.-59-2018 al Director de Gestión Técnica Operativa, donde comprobó que la situación en dicho lote data desde hace varios años y las quejas de los vecinos de la zona han sido constantes. Asimismo, señaló que la partida presupuestaria para la construcción de aceras y cercado de lotes tenía en septiembre un disponible de 15 millones de colones. Debido a lo anterior, la Contraloría de Servicios validó lo expuesto por los vecinos en el sentido que dicho lote se encuentra enmontado, sin cercar, con un contenedor estacionado, con necesidad de aceras, con vegetación que invade la calle y que representa riesgos de asaltos o accidentes. Aunado a lo anterior, mediante acuerdo No. 1475-2018 adoptado por el Concejo Municipal en su sesión ordinaria No. 126 de 24 de septiembre de 2018, se aprobó un nuevo dictamen de la Comisión de Asuntos Ambientales sobre el caso concreto, donde se dispuso “Al respecto, esta comisión recomienda al Honorable Concejo Municipal remitir copia a la Alcaldía para que interponga sus buenos oficios y solicitar información al Ing. Iván Arce Vargas Director Dirección Técnica Operativa de la Municipalidad de Moravia, referente a: 1. Indicar el estado del proceso de notificación a las personas dueñas o encargadas del lote 29 baldío folio real de la provincia de San José 153285-000. 2. Indicar mediante cronograma información de la fecha estimada para la realización de la notificación y las obras correspondientes al caso. 3. Indicar si, para efectos de la intervención requerida en el lote de marras, se considera necesaria la suscripción de un convenio con el Comité Cívico Los Guayabales. Trasladar copia de este documento al Lic. Alexis Matamoros Montero Contraloría de Servicios Municipalidad de Moravia y a los miembros de los miembros del Comité Cívico Los Guayabales, La Trinidad y la Asociación de Desarrollo Integral La Trinidad de Moravia. Esto de conformidad con las sentencias número 0726-1998 de las 12 horas con 21 minutos del seis de febrero de 1998, y 695-1996, 1499-1996, donde se establece que uno de los fines de la administración pública es dar TRANSPARENCIA a la actuación de la Administración, por lo que es deber de esa Municipalidad cumplir con lo estipulado por la Ley y los Derechos, utilizando los recursos humanos, técnicos y materiales para el cumplimiento de ese deber, tal y como lo ha estipulado la Honorable Sala Constitucional que indica que la simple excusa de falta de medios materiales o humanos para enfrentar los problemas por parte del Estado no es admisible, porque en estos casos (la salud pública o ambientales) la Administración tiene la obligación de dar prioridad a las soluciones, carencia de personal o recurso no faculta a la Administración para incumplir con lo establecido en la Ley”. Agrega que por oficio No. DAMM 966-09-2018 del 11 de septiembre de 2018, habiendo transcurrido 49 días desde la adopción del acuerdo No. 1278-2018, el Alcalde Municipal indicó que “(...) por oficio No. UTGVMM 180-07-2018 de 27 de julio de 2018 la Unidad Técnica de Gestión Vial señaló que no existe ninguna licitación o contratación para incluir la propiedad en la construcción de aceras. Indica que, según la priorización, una vez terminado el proceso de notificación se pueden realizar las acciones técnico-jurídicas correspondientes. Por otro lado, por oficio No. INMM-082-2018 de 16 de agosto de 2018 el Departamento de Inspecciones, señaló que la notificación al propietario del inmueble se hizo en el 2014 por incumplimiento de sus deberes mediante boleta No. 0211 y le fue trasladada una multa. Recomendó valorar la inclusión de dicha propiedad en la próxima contratación de aceras. Finalmente, mediante oficio No. DGTO-1-312-08-2018 de 30 de agosto de 2018, el Director de Gestión Técnica Operativa, precisó que se realizó la notificación respectiva y se dio traslado a la Unidad Técnica de Gestión Vial para que programara la realización de aceras”. En razón de lo anterior, mediante acuerdo No. 1493-2018, el Concejo Municipal en sesión ordinaria 127 de primero de octubre de 2018, aprobó el dictamen de la Comisión de Gobierno y Administración. Destaca que en dicho acuerdo se estableció que era necesario que el Alcalde, como administrador de las dependencias municipales y encargado de ejecutar los acuerdos municipales, tuviera en consideración los temas como la protección de la salud y la vida humana. Manifiesta que, mediante oficio No. DAMM 1161-2018 de 8 de noviembre de 2018, el Alcalde Municipal remitió respuesta a los acuerdos No. 1278-2018, 1415-2018 y 1475-2018, todos relacionados con el caso del lote objeto del recurso de amparo. Dicha autoridad, trasladó mediante ese acto el oficio DGTO-1-470-11-2018, indicando que se realizó la notificación No. 2-044 a la propietaria del inmueble y se envió el caso a la Unidad Técnica de Gestión Vial para que procediera a incorporar esa propiedad en la contratación de construcción de aceras del lote. Indica además que, sobre la notificación No. 2-044, fue recibido un recurso de revocatoria con apelación en subsidio. Producto de lo anterior, por oficio No. C.SM.M.-72-2018 de 12 de noviembre de 2018, suscrito por el Contralor de Servicios, dirigió al Director de Gestión Técnica Operativa el seguimiento a los acuerdos del Concejo Municipal e indicó que recientemente se dieron quemas en el inmueble, por lo que solicitó un cronograma de acciones a realizar para brindar una solución efectiva al problema que afecta a la comunidad. Adiciona que mientras se resuelven los recursos de revocatoria y apelación transcurren los días establecidos por ley para efectos de notificaciones y se cumple con el debido proceso, la situación en el terreno sigue estando presente y por consiguiente, durante ese plazo continúa afectando a los vecinos de la comunidad. Solicita se declare con lugar el recurso.\n\n4.- Por escrito recibido vía correo electrónico el 21 de noviembre de 2018, informó bajo juramento Roberto Zoch Gutiérrez, Alcalde Municipal de Moravia. Explica que mediante oficio No. DAMM 957-09-2018 del 10 de septiembre de 2018, la Alcaldía Municipal trasladó el caso al Director Técnico Operativo, quien mediante oficio No. DGTO-1-493-11-2018 indicó “(...) efectivamente a esta Dirección de Gestión Técnica se ha trasladado por parte de la Alcaldía oficios relacionados a la problemática expuesta, en este sentido por parte de esta Dirección se ha girado instrucciones al cuerpo de inspectores para que se procediera a notificar esa propiedad amparados en el Código Municipal, artículos 84 y 85. En este sentido ya por medio del cuerpo de inspectores se ha notificado esa propiedad por medio de la notificación de fecha 21 de septiembre de 2018 con notificación número 2-044, incisos \"A, B, y D\" hacia el señor Ramón de [Nombre 002] quien es el que aparece aun como dueño registral. Es importante aclarar que esta propiedad en el año 2015 se notificó amparado el Municipio al Código Municipal por falta de aceras, lote sin cercar y con contaminación de desechos sólidos, en ese momento por no cumplir con la ordenanza se cobró multa y la municipalidad realiza la limpieza del lote, trasladando el costo de la operación al registro de esa propiedad como pendiente de pago por los trabajos realizados. No obstante, a la fecha el propietario o poseedor del inmueble como lo establece el mismo Código municipal no ha cumplido con sus obligaciones y nuevamente fue notificado por la notificación No. 2-044 como ya se indicó. Producto de esta notificación el propietario ha presentado ante esta Dirección de Gestión Técnica un recurso de revocatoria con apelación en subsidio el cual por parte de este Despacho ya se respondió denegando la petitoria de ampliar el plazo de 30 días a seis meses, esto en resumen debido a que en el pasado se ha notificado por las mismas causas, los plazos están establecidos incluso en un Reglamento interno que establece máximo de 30 días hábiles. A la fecha el recurso de apelación en subsidio ha sido trasladado al superior jerárquico por medio del oficio DGTO-1-483-11-2018 para que resuelva según corresponda”. Debido a lo anterior, la Municipalidad está en proceso de generar una solución permanente al problema que denunció el recurrente. No obstante, por debido proceso, derecho de defensa, razonabilidad y respeto de los plazos, debe resolverse un recurso administrativo de revocatoria con apelación interpuesto contra las actuaciones municipales, trámite que concluirá en los próximos días cuando se resuelva la apelación. Debido a lo anterior, en el inmueble de interés se estacionan camiones de empresas que comercializan gas de cocina y que ahí hacen transbordos de cilindros de gas, sin ningún tipo de protección, exponiendo la salud pública. Sobre dicho punto en particular, el Departamento de Patentes de la Municipalidad recurrida informó mediante oficio No. DPMM 431-11-2018 que “Sobre el caso en concreto, se tiene que según los hechos descritos por la recurrente no se acredita que haya dirigido ningún tipo de escrito al Departamento de Patentes de la Municipalidad de Moravia en las cuales se haga referencia a la supuesta actividad de “parqueo de vehículos articulados (tráiler) y contenedores en la Finca con Folio Real N° 1-153285-000 (La Trinidad de Moravia, Mapa 46 Parcela 309). No obstante, lo anterior y en visita realizada el día de hoy lunes 19 de noviembre del 2018, por el suscrito, el Jefe de Inspectores Tributarios, el señor Walter Badilla Arce y el Jefe de Inspectores de Construcción el señor Reynaldo Oconitrillo Rivera, se observó que no existe ningún parqueo vehículos articulados y contenedores en la ubicación señalada”. Ahora bien, el Departamento de Policía Municipal, mediante oficio No. JPM-215-2018 expuso que “(...) no ha recibido ninguna denuncia exponiendo la afectación que se manifiesta”. Como acciones futuras, este departamento estará realizando visitas al sitio, para investigar si existe alguna violación de estacionamiento indicadas en el artículo 110 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley 9078”. Esgrime que la Municipalidad por medio de los departamentos de patentes y policía municipal, han realizado lo necesario para evitar que en el terreno que se registra bajo matrícula 1-153285-000, se desarrollen actividades de naturaleza comercial sin la respectiva aprobación. Por otro lado, según informe DGTO-1-493-11-2018 suscrito por el Director Técnico Operativo, existen otras actuaciones que demuestran que la Municipalidad ha realizado todo lo de su competencia para resolver en definitiva el asunto. Agrega que se está desarrollando un procedimiento de contratación para construcción de aceras en diferentes sectores del Cantón, el cual una vez adjudicado y en firme, sería utilizado para que si se diera incumplimiento por parte del propietario de la finca de interés, sea la Municipalidad quien proceda a realizar la construcción de las aceras, para posteriormente proceder al cobro del costo de las obras al propietario. Solicita se declare sin lugar el recurso.\n\n5.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.\n\n Redacta el Magistrado Araya García; y,\n\nConsiderando:\n\nI.- De previo. De previo a analizar el fondo del asunto -por la presunta violación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido- debe aclararse, que a partir de la Sentencia No. 2008-02545 de las 08:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones-, aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo – instruido de oficio o a instancia de parte- o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues, se está ante una gestión ambiental, presentada ante la Municipalidad de Moravia que, presuntamente, no ha sido resuelta en un plazo razonable. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este amparo.\n\nII.- Objeto del recurso. El recurrente estima que con la actuación de las autoridades recurridas, fueron lesionados derechos fundamentales. Señala que el 20 de agosto de 2018, el Comité Cívico Los Guayabales y la Asociación de Desarrollo Integral de La Trinidad de Moravia, presentaron una denuncia al Concejo Municipal de la Municipalidad de Moravia donde expusieron la afectación provocada a su comunidad, por un lote baldío abandonado inscrito en el Registro Nacional con folio real de San José No. 153285-000, propiedad de [Nombre 002]. Señala que al momento de interposición de este amparo, la Municipalidad recurrida no ha brindado una solución a la problemática alegada. \n\nIII.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:\n\na) Por oficio C.S.M.M.-50-2015 de 18 de junio de 2015, suscrito por la Contraloría de Servicios, dirigido a la Dirección Técnica Operativa, se procedió a la \"Notificación para lote enmontado con basura, sin acera y sin cerca. El Alto de la Trinidad de Moravia\" (autos).\n\nb) En el mes de julio de 2018, por iniciativa del Regidor Daniel Torres Sandí, se aprobó una moción mediante el acuerdo No. 1278-2018, adoptado en la sesión ordinaria No. 117 de 23 de julio de 2018, con el fin de emitir un informe para valorar la posibilidad de incorporar en la planificación institucional la construcción de aceras en el lote inscrito con el No. 1-153285-000 (autos).\n\nc) El 20 de agosto de 2018, el Comité Cívico Los Guayabales y la Asociación de Desarrollo Integral de La Trinidad de Moravia, remitieron una carta al Concejo Municipal de la Municipalidad de Moravia, exponiendo la afectación provocada, desde hace más de 10 años, por el lote baldío inscrito en el Registro Nacional con folio real de San José No. 153285-000 (autos).\n\nd) Mediante oficio No. DGTO-1-312-08-2018 de 30 de agosto de 2018, la Dirección de Gestión Técnica Operativa de la Municipalidad recurrida trasladó el caso a la Unidad Técnica de Gestión Vial para la programación de la construcción de aceras (autos).\n\ne) Por oficio No. SCMM-662-09-2018 de 4 de septiembre de 2018, el Presidente del Concejo Municipal remitió al Alcalde, al Director de Gestión Técnica Operativa, y al Contralor de Servicios, la transcripción del acuerdo 1415-2018, en relación con la denuncia planteada a estos efectos, a fin que \"(...) la Alcaldía interponga sus buenos oficios y solicitar al Ing. Iván Arce Vargas Dirección de Gestión Técnica Operativa y al Sr. Alexis Matamoros Montero, Contralor de Servicios de la Municipalidad de Moravia, para iniciar el proceso correspondiente (operativo, administrativo y judicial) para atender la situación de riesgo por desatención de este inmueble y cumplir de conformidad con el artículo 84 del Código Municipal\". (autos).\n\nf) El 14 de septiembre de 2018, el Contralor de Servicios remitió el oficio No. C.S.M.M.-59-2018 al Director de Gestión Técnica Operativa, señalando la situación del lote y las quejas de los vecinos de la zona (autos).\n\ng) El 21 de septiembre de 2018, la Municipalidad recurrida notificó a la hija de [Nombre 004], su albacea, los actos administrativos 02-048 y 2-044 (autos).\n\nh) Mediante acuerdo No. 1493-2018, tomado en la sesión ordinaria 127 del primero de octubre de 2018, el Concejo Municipal conoció la respuesta del Alcalde Municipal relativa a la denuncia planteada por la parte recurrente (autos).\n\ni) El 30 de octubre de 2018, la señora [Nombre 005] en su condición de albacea del sucesorio a nombre de [Nombre 004], presentó un recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra los actos administrativos 02-048 y 2-044 (autos).\n\nj) Mediante oficio No. DGTP-1-472-11-2018 de 5 de noviembre de 2018, la Dirección de Gestión Técnica Operativa de la Municipalidad recurrida rechazó recurso de revocatoria con apelación en subsidio, y remitió el expediente administrativo al superior jerárquico para que resolviera (autos).\n\nk) Por oficio No. C.SM.M.-72-2018 del 12 de noviembre de 2018, el Contralor de Servicios informó al Director de Gestión Técnica Operativa el seguimiento de los acuerdos del Concejo Municipal e indicó que se dieron quemas en el inmueble (autos).\n\nIV.- El papel de las municipalidades en materia ambiental. En sentencia No. 2011-012986 de las 14:40 horas del 27 de septiembre de 2011, este Tribunal explicó las principales funciones y potestades de las municipalidades en materia ambiental y prevención del riesgo. En ese sentido, explicó que: \n\n\"De conformidad con lo dicho, las municipalidades, como parte integrante del todo que es el Estado, tienen dentro del ámbito de sus competencias y obligaciones una alta dosis de responsabilidad en materia ambiental, sea mediante la aprobación directa de permisos o licencias para las cuales se exija el previo cumplimiento de requisitos que acrediten ante otras instancias del poder público el adecuado manejo Ambiental, como mediante inspecciones regulares y canalización de situaciones de riesgo ante las instancias con mayor competencia de intervención. Ha quedado establecido ya que a los gobiernos locales les alcanza la obligación de coordinación y prevención en materia ambiental dentro del ámbito de su jurisdicción territorial, de donde resulta que ciertamente las municipalidades son actores importantes en la tarea de protección al ambiente (\"). Es por lo anterior que las normas tutelares del ambiente no son incompatibles, desde el punto de vista constitucional, con las facultades y competencias de las municipalidades, las que están obligadas, por imperativo del artículo cincuenta de la Constitución Política, a prodigarse en la protección del ambiente (ver, en este sentido, sentencia número 2006-7994, de las ocho horas cincuenta y siete minutos del 2 de junio de 2006)\". \n\n \n\nV.- Sobre el caso concreto. De los autos se desprende que el 20 de agosto de 2018, el Comité Cívico Los Guayabales y la Asociación de Desarrollo Integral de La Trinidad de Moravia, remitieron una denuncia al Concejo de la Municipalidad de Moravia exponiendo la afectación provocada al medio ambiente, por el abandono del lote baldío inscrito en el Registro Nacional con folio real de San José No. 153285-000. Ahora bien, pese a que se constata que con ocasión de la queja interpuesta, el Concejo Municipal comunicó lo acaecido al Alcalde, la Contraloría de Servicios y la Dirección Técnica Operativa de la Municipalidad recurrida, a raíz de lo cual, a la albacea de la propiedad se le comunicaron actos administrativos tendientes a regularizar la situación de la propiedad, lo cierto es que, también fue acreditado que esta problemática acaece desde el año 2015, cuando la Municipalidad recurrida apercibió por vez primera a los responsables del terreno, a ajustarse a Derecho. Por otro lado, también se tiene que desde antes de presentada la denuncia en estudio, ya se estaban efectuando gestiones relativas a la construcción de las aceras en la zona, lo que demuestra que el caso y su problemática, ya era de conocimiento de las autoridades municipales recurridas. Al respecto, en el informe bajo juramento rendido por el Concejo Municipal, se detalló que \"(...) tiene conocimiento de la situación de peligro para la salud, ambiente y seguridad de las personas, que ocurre como consecuencia del estado de abandono en que se encuentra el lote inscrito a folio real No. 153285-000, razón por la cual en julio de 2018, por iniciativa del Regidor Daniel Torres Sandí, se aprobó una moción mediante acuerdo No. 1278-2018, adoptado en la sesión ordinaria No. 117 de 23 de julio de 2018\". Ahora bien, aunque se determina que el 30 de octubre de 2018, [Nombre 005] en su condición de albacea sucesorio de [Nombre 004] presentó un recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra los actos administrativos 02-048 y 2-044; y que, actualmente la apelación se encuentra en trámite de resolución, y además, según los informes rendidos bajo juramento, los interesados no han presentado denuncias ante la Oficina de Patentes o la Policía Municipal, ello no es óbice para que el municipio accionado hubiera abordado las irregularidades detectadas en la propiedad, de una manera más eficiente para dar una solución real y permanente al problema que afecta a la comunidad. Para arribar a esa conclusión, toma en cuenta esta Sala que las irregularidades detectadas en el predio son conocidas desde el año 2015 -al menos- por las autoridades municipales; y sin embargo, a este momento, subsisten los problemas planteados -uso del lote como basurero ilegal, cementerio de mascotas, guarida de delincuentes, sitio para consumo de drogas y alcohol, parqueo de vehículos, quemas, falta de aceras y de cercado-, condiciones que han sido propicias para fomentar la delincuencia y la insalubridad. Por lo dicho, no consta que la Municipalidad accionada haya tomado las medidas suficientes para tratar y resolver la problemática denunciada por los recurrentes y amparados, desde el 20 de agosto de 2018, por lo que se observa una actuación alejada de los principios constitucionales de eficacia, eficiencia, simplicidad y celeridad de la organización y función administrativas, afectando los derechos fundamentales de los habitantes de la zona en forma directa. Aunado a ello, el hecho que el recurso de apelación incoado por la parte denunciada se encuentre aún en trámite, no es óbice para fundar la omisión de la autoridad recurrida en zanjar la situación en cuestión. Bajo esa perspectiva, y aunque esta Sala colige que se han realizado algunos actos tendientes a que los responsables del terreno en cuestión se adecúen a Derecho, lo procedente es declarar con lugar el recurso, ordenando a la Municipalidad recurrida tomar las medidas necesarias para que de manera definitiva, se atiendan y resuelvan las quejas planteadas por los vecinos de la zona afectada. \n\nVI.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusan problemas de contaminación provenientes de un lote baldío en estado de abandono, lo que representa un problema para la seguridad y pone en riesgo la salud del recurrente y demás vecinos del lugar, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida. \n\nVII.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. \n\nPor tanto:\n\n Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Roberto Zoch Gutiérrez, Alcalde, y a [Nombre 003], Presidente del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Moravia, o a quienes ocupen esos cargos, que tomen las medidas necesarias para que dentro del plazo de UN MES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se resuelva el problema generado a raíz del abandono del terreno de cita y se realicen las actuaciones necesarias para su limpieza y seguridad; y demás, se notifique a los denunciantes del resultado de su gestión. Se advierte que de no acatar la orden dicha, podrían incurrir en el delito de desobediencia y que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley la Jurisdicción Constitucional, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Moravia al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución de forma personal a las autoridades recurridas. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.-\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nNancy Hernández L.\n\nPresidenta a.i.\n\n \n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\n \n\nJorge Araya G.\n\nMarta Eugenia Esquivel R.\n\n \n\nAna María Picado B.\n\nRonald Salazar Murillo\n\n \n\nHubert Fernández A.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n*EZGC48J4DS861*\n\n EZGC48J4DS861 \n\nEXPEDIENTE N° 18-017844-0007-CO \n\n \n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
  "body_en_text": ""
}