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  "body_es_text": "Revisión del Documento\n\n*180186710007CO*\n\nExp: 18-018671-0007-CO \n\nRes. Nº 2018020942\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del catorce de diciembre de dos mil dieciocho .\n\n Recurso de amparo que se tramita en expediente número 18-018671-0007-CO, interpuesto por VERÓNICA VARGAS QUESADA, cédula de identidad 0205720812, contra el SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA. \n\nResultando:\n\n 1.- Por escrito recibido en esta Sala a las 08:29 hrs. del 23 de noviembre de 2018, la parte recurrente presenta recurso de amparo y expone que desde el 15 de mayo de 2016, labora como funcionaría en el Área de Conservación Huetar Norte (ACAHN), Subregión Pital-Cureña. Manifiesta que, el 16 de enero de 2018, se le extendió el dictamen médico No. SDM-EPIC-0270-18, emitido por la Caja Costarricense de Seguro Social. Expone que en dicho dictamen se describe que recibe atención en el Área de Psiquiatría, debido a un cuadro depresivo severo, por el cual se recomienda sea trasladada lo antes posible. Agrega que el viernes 23 de febrero de 2018, remitió un correo electrónico a la encargada de Recursos Humanos de ACAHN, Patricia Ramírez Hernández, mediante el cual le informó acerca de las recomendaciones emitidas en el dictamen supra citado, con el objetivo que se coordinara dar una respuesta a su situación. Asegura que, al no obtener respuesta de la referida funcionaría, le remitió un correo electrónico el 7 de mayo de 2018, a Wilson Barrantes Chacón, Director a.i. del ACAHN. Refiere que a pesar que se le comentó la posibilidad de coordinar un traslado al Área Cordillera Volcánica Central (ACC), no ha sido resuelto. Asevera que ante la omisión de respuesta y el deterioro de su estado de salud, el 25 de junio de 2018, remitió una solicitud a José Rafael Marín Montero, Oficial Mayor y Director Ejecutivo del MINAE, para solicitar se realizaran las gestiones correspondientes, en resguardo a su derecho a la salud. Asegura que el 29 de junio de 2018 recibió copia del oficio No. SINAC- SE-DGIRH-758, mediante el cual se les informa a las jefaturas de ACAHN y del ACC, sobre su situación y la solicitud de una reubicación. Aduce que el 17 de setiembre de 2018 recibió un correo del aludido funcionario Marín Montero, según el cual ha indicado Miriam Valerio Bolaños, encargada de Recursos Humanos del SINAC, que las jefaturas de la ACC y la ACAHN no pueden ofrecer solución alguna, pues cuentan con poco personal. En consecuencia, reclama que, al día de interposición del recurso de amparo, continúa sin recibir una respuesta concreta sobre su traslado, el cual considerada urgente y necesario, porque cada día se agrava su situación familiar y de salud descrita en el dictamen médico. Asevera que lo anterior le genera una situación de mucha ansiedad que puede incidir, negativamente, en su padecimiento, violentándose así su derecho a la salud y a su derecho al trabajo en condiciones dignas. Estima que con lo anterior se vulneran sus derechos fundamentales. Solicita que se declare con lugar el recurso con las consecuencias legales que esto implique.\n\n2.- Mediante auto de las 10:11 hrs. del 28 de noviembre de 2018 se dio curso al presente recurso y se notificó a las autoridades recurridas el 29 de noviembre de 2018.\n\n 3.- Por escrito presentado el 04 de diciembre de 2018, informa bajo juramento GRETTEL VEGA ARCE, en su condición de Directora Ejecutiva del Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio de Ambiente y Energía que, las Áreas de Conservación tienen múltiples necesidades, como es el caso en particular el Área de Conservación Arenal Huetar Norte, siendo que la falta de personal ha sido una limitante para poder realizar una mejor operatividad en los servicios que presta a la ciudadanía. El puesto que desempeña la señora Vargas Quesada es el de Técnico Servicio Civil 1, Especialidad Protección Ambiental y Manejo de Áreas de Conservación, dicha oficina no cuenta con la cantidad de funcionarios para brindar la mínima prestación del servicio. Se han realizado múltiples gestiones tanto entre los Directores de ACAHN y del ACC, como de las oficinas de Recursos Humanos de ambas áreas e incluso de la misma Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, con el fin de que el cambio sea equitativo y en igualdad de condiciones para que, de esta manera, se pueda cumplir con los objetivos de conservación según la Ley de Biodiversidad N° 7788. El Director del Área de Conservación Arenal Huetar Norte, esta con la mayor disposición de darle fiel cumplimiento al presente recurso y en observación al dictamen médico extendido el Área de salud de Poas de Alajuela, por la doctora Geisel Suriely Castro, N°. Código 13348 y del Dictamen médico SDM-EPIC-0270-2018, extendido por la Doctora Carmen Guadalupe Brenes Herrera, simplemente requiere de un tiempo prudencial para realizar el traslado de la funcionaria. En seguimiento al tema en fecha 18 de setiembre de 2018 el señor Director de ACC vuelve a manifestarse indicando: “Hemos conversado de este tema varias veces y planeado la anuencia de traslado de la señora Vargas, sin embargo como manifiesta Miriam Valerio, no hay plazas disponibles para permutar con el Área de Conservación Arenal Huetar Norte, ya que el promedio de personal en nuestras sedes de trabajo son de 28, no llega a las 8 personas, en alguno casos mucho menos que ese número y el manejo de los roles y responsabilidades es muy alto, dificultando la atención de los usuarios, quejas y procesos internos”. El problema no ha sido por inoperancia de las Áreas de Conservación, sino que existen condiciones en este momento que no han hecho posible el traslado de la señora recurrente, siendo que la subregión para la cual labora no se puede quedar sin la persona que realice las funciones y por otra parte no hay plazas vacantes en el ACC para poder realizar la permuta, ha existido buena fe por parte de ambos directores, inclusive de las encargadas de Recursos Humanos, sin embargo y al amparo de este Recurso, solicita un tiempo prudencial para realizar el traslado.\n\n 4.- En la substanciación de este proceso se han observado las prescripciones de ley.\n\n Redacta el Magistrado Fernández Argüello; y,\n\nConsiderando:\n\n I.- OBJETO DEL RECURSO. La recurrente acude ante esta Jurisdicción Constitucional y expone que labora en el en el Área de Conservación Huetar Norte (ACAHN), Subregión Pital-Cureña. Manifiesta que, el 16 de enero de 2018, se le extendió el dictamen médico No. SDM-EPIC-0270-18, emitido por la Caja Costarricense de Seguro Social. Expone que en dicho dictamen se describe que recibe atención en el Área de Psiquiatría, debido a un cuadro depresivo severo, por el cual se recomienda sea trasladada lo antes posible. Por lo anterior, el 23 de febrero de 2018, remitió un correo electrónico a la encargada de Recursos Humanos de ACAHN. Asimismo, el 7 de mayo de 2018, reiteró su gestión ante el Director del ACAHN. El 25 de junio de 2018, remitió una solicitud al Oficial Mayor y Director Ejecutivo del MINAE, para solicitar se realizarán las gestiones correspondientes, en resguardo a su derecho a la salud. Asegura que el 29 de junio de 2018 recibió copia del oficio No. SINAC- SE-DGIRH-758, mediante el cual se les informa a las jefaturas de ACAHN y del ACC, sobre su situación y la solicitud de una reubicación. Aduce que el 17 de setiembre de 2018 recibió un correo del Oficial Mayor y Director Ejecutivo del MINAE, según el cual ha indicado a la encargada de Recursos Humanos del SINAC, que las jefaturas de la ACC y la ACAHN no pueden ofrecer solución alguna, pues cuentan con poco personal. Por lo anterior, acusa que a la fecha de interposición del presente proceso de amparo no ha recibido una solución de su traslado por motivos de salud.\n\nII.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:\n\nLa recurrente labora en el Área de Conservación Huetar Norte (ACAHN), Subregión Pital-Cureña en el puesto de Técnico Servicio Civil 1, Especialidad Protección Ambiental y Manejo de Áreas de Conservación (hecho no controvertido).\n\nEn dictamen médico del 16 de enero de 2018, la Dra. Carmen Guadalupe Brenes Herrera del Hospital San Rafael de Alajuela, recomienda el traslado de la amparada por padecimiento de depresión (ver prueba aportada a los autos).\n\nSegún constancia del 31 de enero de 2018 la amparada es atendida en el Servicio de Psicología del Área de Salud de Poás (ver prueba agregada a los autos).\n\nEn dictamen médico del 02 de febrero de 2018, se indica que la amparada padece de hipertensión arterial siendo un factor desencadenante el estrés (ver prueba agregada a los autos).\n\nEl 23 de febrero de 2018, la amparada remitió un correo electrónico a la encargada de Recursos Humanos de ACAHN informando sobre su situación de salud (ver prueba agregada a los autos).\n\nEl 7 de mayo de 2018, la amparada reiteró su gestión ante el Director del ACAHN (ver prueba agregada a los autos).\n\nEl 09 de mayo de 2018, el Director del ACAHN contestó a la recurrente que se encuentran analizando la posibilidad de realizar una permuta (ver prueba agregada a los autos).\n\nEl 25 de junio de 2018, la amparada remitió una solicitud al Oficial Mayor y Director Ejecutivo del MINAE, para solicitar se realizarán las gestiones correspondientes, en resguardo a su derecho a la salud (ver prueba agregada a los autos).\n\nEl 29 de junio de 2018 mediante oficio No. SINAC- SE-DGIRH-758, se informa a las jefaturas de ACAHN y del ACC, sobre su situación y la solicitud de una reubicación (ver prueba agregada a los autos).\n\nEl 17 de setiembre de 2018 mediante correo del Oficial Mayor y Director Ejecutivo del MINAE, se indica a la encargada de Recursos Humanos del SINAC, que las jefaturas de la ACC y la ACAHN no pueden ofrecer solución alguna, pues cuentan con poco personal (ver prueba agregada a los autos).\n\nEl Director del Área de Conservación Arenal Huetar Norte, está en la mayor disposición de darle fiel cumplimiento al presente recurso y en observación al dictamen médico extendido el Área de salud de Poas de Alajuela, por la doctora Geisel Suriely Castro, N°. Código 13348 y del Dictamen médico SDM-EPIC-0270-2018, de la Doctora Carmen Guadalupe Brenes Herrera, simplemente requiere de un tiempo prudencial para realizar el traslado de la funcionaria (ver informe rendido por parte de la autoridad accionada).\n\n \n\nIII.- SOBRE EL FONDO. En el caso bajo estudio, la Sala tiene por demostrado, que la autoridad recurrida siguió el procedimiento requerido, para analizar la solicitud de reubicación laboral por razones de salud presentada por la amparada. Se observa, que la autoridad accionada quiere dar cumplimiento de la recomendación indicada en el dictamen médico extendido el Área de salud de Poás de Alajuela, por la doctora Geisel Suriely Castro, N°. Código 13348 y del dictamen médico SDM-EPIC-0270-2018, extendido por la Doctora Carmen Guadalupe Brenes Herrera, para ello ha indicado que requiere de un tiempo prudencial para realizar el traslado de la funcionaria. Sin embargo, según el informe rendido, el señor Director de ACC indicó que: “Hemos conversado de este tema varias veces y planeado la anuencia de traslado de la señora Vargas, sin embrago como manifiesta Miriam Valerio, no hay plazas disponibles para permutar con el Área de Conservación Arenal Huetar Norte, ya que el promedio de personal en nuestras sedes de trabajo son de 28, no llega a las 8 personas, en alguno casos mucho menos que ese número y el manejo de los roles y responsabilidades es muy alto, dificultando la atención de los usuarios, quejas y procesos internos”. Al respecto, considera esta Sala que, en el presente caso, la recomendación médica de reubicar a la tutelada ha sido reconocida por parte de la autoridad accionada, sin embargo, esta ha supeditado el trámite hasta conseguir una posibilidad de permuta en la plaza, situación que coloca a la tutelada en una condición de vulnerabilidad, pues de no conseguirse esa posibilidad, se estaría posponiendo el traslado recomendado por parte de las autoridades médicas en perjuicio de la salud de la solicitante. Bajo ese contexto, el amparo resulta procedente por haberse acreditado la lesión de los artículos 21 y 56, de la Constitución Política. Por lo anterior, lo procedente es declarar con lugar el recurso y ordenar a la autoridad recurrida la reubicación laboral temporal por salud hasta tanto el médico tratante no disponga otra cosa.\n\n IV.- NOTA SEPARADA DE LA MAGISTRADA HERNÁNDEZ LÓPEZ. He sostenido que los reclamos para lograr o impedir una reubicación laboral son del ámbito legal, excepto que se trate de una grosera arbitrariedad; sin embargo en las reubicaciones y traslados por razones de salud, lo que está en juego es el derecho a la salud de las personas y por ello estimo que son de conocimiento de este Tribunal. Comparto entonces la decisión de la mayoría de la Sala de estudiar el caso por el fondo para descartar o remediar alguna lesión a tal derecho fundamental de la persona tutelada.\n\nV.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\nPOR TANTO:\n\nSe declara CON LUGAR el recurso. Se ordena a GRETTEL VEGA ARCE, en su condición de Directora Ejecutiva del Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio de Ambiente y Energía o, a quien ocupe ese cargo que, de forma INMEDIATA, a partir de la notificación de esta sentencia, gire las órdenes pertinentes y lleve a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, para que la amparada sea reubicada de forma temporal por salud hasta tanto el médico tratante no disponga otra cosa. Se advierte a la autoridad recurrida que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a GRETTEL VEGA ARCE, en su condición de Directora Ejecutiva del Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio de Ambiente y Energía o, a quien ocupe ese cargo, en forma personal. La Magistrada Hernández López pone nota.\n\n \n\n \n\n \n\nNancy Hernández L.\n\nPresidenta a.i.\n\n \n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\n \n\nJorge Araya G.\n\nMarta Eugenia Esquivel R.\n\n \n\nAna María Picado B.\n\nRonald Salazar Murillo\n\n \n\nHubert Fernández A.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n*3T47LDJZBRMK61*\n\n 3T47LDJZBRMK61 \n\nEXPEDIENTE N° 18-018671-0007-CO \n\n \n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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