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San José, a las nueve horas \r\r\ncuarenta y cinco minutos del once de enero de dos mil diecinueve .\n\r\r\n\n \n\r\r\n\nRecurso de amparo presentado por [Nombre 001], cédulade identidad \r\r\n[Valor 001], \r\r\n[Nombre 002], \r\r\ncédula de identidad [Valor 002]\r\r\n, [Nombre 003], cédula de identidad \r\r\n[Valor 003], \r\r\n[Nombre 004], \r\r\ncédula de identidad [Valor 004]\r\r\n, [Nombre 005], cédula de identidad \r\r\n[Valor 005], \r\r\n[Nombre 006], \r\r\ncédula de identidad [Valor 006]\r\r\n, [Nombre 007], cédula de identidad \r\r\n[Valor 007] Y \r\r\n[Nombre 008], \r\r\ncédula de identidad [Valor 008]\r\r\n, contra la MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA.\n\r\r\n\nResultando:\n\r\r\n\n1.- Por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala a las 10:22 horas del 30 de noviembre del 2018 los \r\r\nrecurrentes presentan recurso de amparo contra la Municipalidad de Hojancha. Manifiestan que son \r\r\npropietarios de la finca folio real No. 1: 5-176981-001-008, plano catastrado G-1382987-2009,ubicada en la \r\r\nProvincia de Guanacaste, Cantón Nicoya, Hojancha. Señalan que mediante oficio fechado 12 de noviembre \r\r\nde 2018 y presentado ante la autoridad recurrida el 14 de noviembre de 2018, solicitaron a la presidenta del \r\r\nConcejo y al alcalde municipal, ambos de la Municipalidad de Hojancha, lo siguiente: \"(…) \r\r\nque intervengan, \r\r\nque investiguen y que eleven esta denuncia ante el Ministerio deAmbiente y Energía, así como ante el \r\r\nTribunal Ambiental, ya que consideramos que aquí se está cometiendo un delito ambiental y se nos está \r\r\ngenerando un daño a la propiedad privada a pesar de las continuas advertencias que le hemos hecho al \r\r\npersonal contratado y al propio Alcalde en conversaciones que un miembro de nuestra familia a podido \r\r\ntener con él. Adicionalmente solicitamos que se le ordene a la administración municipal a abstenerse de \r\r\nenviar más maquinaria a la zona sin que explique o presente los permisos correspondientes del MINAE y \r\r\nnuestros para poder explotar el material de nuestra finca. Adicional a esto, debemos indicar que la continua \r\r\nextracción de material ha ocasionado que el camino, cercano al tajo o cantera que la municipalidad \r\r\nirresponsablemente ha venido explotando, se ha vuelto intransitable y con una pendiente inaccesible para \r\r\nvehículos convencionales, lo cual podría provocar que el mismo ICE tenga problemas para dar \r\r\nmantenimiento a sus líneas de transmisión (...)\". Reclaman que, a la fecha de interposición del recurso, no \r\r\nse les ha contestado la gestión.Consideran que lo anterior, es violatorio de sus derechos fundamentales. \r\r\nSolicitan que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de Ley. \n\r\r\n\n2.- Por resolución de las 10:11 horas del 06 de diciembre del 2018 se le dio curso al presente amparo y se \r\r\nle solicitó informe al alcalde y a la presidenta del Concejo, ambos de la Municipalidad de Hojancha (ver \r\r\nregistro electrónico).\n\r\r\n\n3.- Informa bajo juramento EDUARDO PINEDA ALVARADO en su calidad de ALCALDE LA \r\r\nMUNICIPALIDAD DEHOJANCHA(ver registro electrónico) que la información requerida, por los recurrentes, \r\r\nfue debidamente tramitada. Solicita que se declare sin lugar el recurso. \n\r\r\n\n4.- Según constancias emitidas en fecha 21 de diciembre del 2018 por el Auxiliar Judicial y el Secretario del \r\r\nDespacho no aparece que del 17 de diciembre al 19 de diciembre de 2018, la Presidenta delConcejo de la \r\r\nMunicipalidad de Hojancha haya presentado escrito o documento alguno, a fin derendir el informe que se le \r\r\nsolicitó en la resolución dictada a las10:11 horas del 06 de diciembre del 2018 (ver registro electrónico).\n\r\r\n\n5.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales. \n\r\r\n\n \r\r\nRedacta el Magistrado \r\r\nFernández Argüello; y,\n\r\r\n\nConsiderando:\n\r\r\n\nI.- OBJETO DEL RECURSO: Los recurrentes - propietarios de la finca folio real No. 1: 5-176981-001-008, \r\r\nplano catastrado G-1382987-2009, ubicada en la Provincia de Guanacaste, Cantón Nicoya, Hojancha- \r\r\nalegan que mediante oficio fechado 12 de noviembre de 2018 y presentado ante la autoridad recurrida el 14 \r\r\nde noviembre de 2018, solicitaron a la presidenta del Concejo y al alcalde municipal, ambos de la \r\r\nMunicipalidad de Hojancha, lo siguiente: \"(…) que intervengan, que investiguen y que eleven esta denuncia \r\r\nante el Ministerio de Ambiente y Energía, así como ante el Tribunal Ambiental, ya que consideramos que \r\r\naquí se está cometiendo un delito ambiental y se nos está generando un daño a la propiedad privada a \r\r\npesar de las continuas advertencias que le hemos hecho al personal contratado y al propio Alcalde en \r\r\nconversaciones que un miembro de nuestra familia a podido tener con él. Adicionalmente solicitamos que \r\r\nse le ordene a la administración municipal a abstenerse de enviar más maquinaria a la zona sin que \r\r\nexplique o presente los permisos correspondientes del MINAE y nuestros para poder explotar el material de \r\r\nnuestra finca. Adicional a esto, debemos indicar que la continua extracción de material ha ocasionado que \r\r\nel camino, cercano al tajo o cantera que la municipalidad irresponsablemente ha venido explotando, se ha \r\r\nvuelto intransitable y con una pendiente inaccesible para vehículos convencionales, lo cual podría provocar \r\r\nque el mismo ICE tenga problemas para dar mantenimiento a sus líneas de transmisión \r\r\n(...)\". Reclaman \r\r\nque, a la fecha de interposición del recurso, no se les ha contestado la gestión. \n\r\r\n\nII.- HECHOS PROBADOS: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente \r\r\ndemostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya \r\r\nomitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:\n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\nQue los recurrentes son propietarios de la finca folio real No. 1: \r\r\n5-176981-001-008, plano catastrado G-1382987-2009, ubicada en la \r\r\nProvincia de Guanacaste, Cantón Nicoya, Hojancha (ver registro \r\r\nelectrónico).\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nQue mediante oficio fechado 12 de noviembre de 2018 y presentado ante \r\r\nla autoridad recurrida el 14 de noviembre de 2018, solicitaron a la \r\r\npresidenta del Concejo y al alcalde municipal, ambos de la Municipalidad de \r\r\nHojancha, lo siguiente: \"(…) que intervengan, que investiguen y que eleven \r\r\nesta denuncia ante el Ministerio de Ambiente y Energía, así como ante el \r\r\nTribunal Ambiental, ya que consideramos que aquí se está cometiendo un \r\r\ndelito ambiental y se nos está generando un daño a la propiedad privada \r\r\na pesar de las continuas advertencias que le hemos hecho al personal \r\r\ncontratado y al propio Alcalde en conversaciones que un miembro de \r\r\nnuestra familia a podido tener con él. Adicionalmente solicitamos que se le \r\r\nordene a la administración municipal a abstenerse de enviar más \r\r\nmaquinaria a la zona sin que explique o presente los permisos \r\r\ncorrespondientes del MINAE y nuestros para poder explotar el material de \r\r\nnuestra finca. Adicional a esto, debemos indicar que la continua extracción \r\r\nde material ha ocasionado que el camino, cercano al tajo o cantera que la \r\r\nmunicipalidad irresponsablemente ha venido explotando, se ha vuelto \r\r\nintransitable y con una pendiente inaccesible para vehículos \r\r\nconvencionales, lo cual podría provocar que el mismo ICE tenga problemas \r\r\npara dar mantenimiento a sus líneas de transmisión (...)\" (ver registro \r\r\nelectrónico).\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nQue mediante oficio DA-OI-206-2018 de fecha 14 de noviembre del 2018 \r\r\nel Alcalde Municipal de Hojancha le remitió a la Coordinadora de la Unidad \r\r\nTécnica de Gestión Vial la solicitud de los recurrentes para su respectivo \r\r\ntrámite (ver registro electrónico).\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nQue mediante oficio de fecha 20 de noviembre del 2018 la Coordinadora \r\r\nde la Unidad Técnica de Gestión Vial le contestó al Alcalde Municipal el \r\r\noficio DA-OI-206-2018 de fecha 14 de noviembre del 2018 (ver registro \r\r\nelectrónico).\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nQue mediante oficio ACT-OSRGHN-870 de fecha 13 de diciembre del 2018 \r\r\nel Jefe de la Oficina Subregional HohancjaNandayure del Área de \r\r\nConservación Tempisque SINAC-MINAE informó los resultados de la \r\r\ninspección realizada in situ e seguimiento a la denuncia presentada por los \r\r\nrecurrentes y recomendó a la Municipalidad de Hojancha “realizar un \r\r\nlevantamiento topográfico perimetral del sitio de extracción del material \r\r\n(lastre), que demuestre que no existe invasión de propiedad privada \r\r\nmediante geo referenciación del plano catastrado de la finca” (ver registro \r\r\nelectrónico).\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nQue mediante Memorandum DGM-RCH-108-2018 de fecha 13 de \r\r\ndiciembre del 2018 la Dirección de Geología y Minas Región Chorotega y \r\r\nPaleco remitió al Coordinador del Departamento de Control Minero el \r\r\ndetalle de los resultados de la inspección realizada el 20 de noviembre del \r\r\n2018 en atención a la denuncia presentada por los recurrentes y \r\r\nrecomendó “declarar la denuncia sin lugar” (ver registro electrónico).\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nQue en fecha 13 y 14 de diciembre del 2018 se notificó la resolución de \r\r\ncurso a las autoridades recurridas (ver registro electrónico).\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nQue en fecha 17 de diciembre del 2018 la Secretaria de la Municipalidad de \r\r\nHojancha remitió a los correos electrónicos: \r\r\nshirleyelvi@hotmail.com, \r\r\nchecho15cr@gmail.com, deniaelvi@hotmail.com y \r\r\nepineda1@live.comel memorándum DGM-RCH-108-2018 de fecha \r\r\n13 de diciembre del 2018 (ver registro electrónico). \n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n\nIII.- HECHO NO PROBADO: No se estima como probado el siguiente hecho: ÚNICO:\r\r\n Que a los recurrentes \r\r\nse les haya brindado respuesta a la denuncia presentada el 14 de noviembre del 2018.\n\r\r\n\nIV.- SOBRE EL CASO CONCRETO: Del informe rendido por la autoridad recurrida el cual es dado bajo la \r\r\nsolemnidad del juramento con las consecuencias legales que ello implica se desprende que los recurrentes \r\r\nson propietarios de la finca folio real No. 1: 5-176981-001-008, plano catastrado G-1382987-2009, ubicada \r\r\nen la Provincia de Guanacaste, Cantón Nicoya, Hojancha. Se acreditó que mediante oficio fechado 12 de \r\r\nnoviembre de 2018 y presentado ante la autoridad recurrida el 14 de noviembre de 2018, solicitaron a la \r\r\npresidenta del Concejo y al alcalde municipal, ambos de la Municipalidad de Hojancha, lo siguiente: \"(…) \r\r\nque intervengan, que investiguen y que eleven esta denuncia ante el Ministerio de Ambiente y Energía, así \r\r\ncomo ante el Tribunal Ambiental, ya que consideramos que aquí se está cometiendo un delito ambiental y \r\r\nse nos está generando un daño a la propiedad privada a pesar de las continuas advertencias que le hemos \r\r\nhecho al personal contratado y al propio Alcalde en conversaciones que un miembro de nuestra familia a \r\r\npodido tener con él. Adicionalmente solicitamos que se le ordene a la administración municipal a \r\r\nabstenerse de enviar más maquinaria a la zona sin que explique o presente los permisos correspondientes \r\r\ndel MINAE y nuestros para poder explotar el material de nuestra finca. Adicional a esto, debemos indicar \r\r\nque la continua extracción de material ha ocasionado que el camino, cercano al tajo o cantera que la \r\r\nmunicipalidad irresponsablemente ha venido explotando, se ha vuelto intransitable y con una pendiente \r\r\ninaccesible para vehículos convencionales, lo cual podría provocar que el mismo ICE tenga problemas para \r\r\ndar mantenimiento a sus líneas de transmisión (...)\". Así mismo quedó constatado que mediante oficio \r\r\nDA-OI-206-2018 de fecha 14 de noviembre del 2018 el Alcalde Municipal de Hojancha le remitió a la \r\r\nCoordinadora de la Unidad Técnica de Gestión Vial la solicitud de los recurrentes para su respectivo \r\r\ntrámite. Posteriormente mediante oficio de fecha 20 de noviembre del 2018 la Coordinadora de la Unidad \r\r\nTécnica de Gestión Vial le contestó al Alcalde Municipal el oficio DA-OI-206-2018 de fecha 14 de \r\r\nnoviembre del 2018. Asimismo se comprobó que mediante oficio ACT-OSRGHN-870 de fecha 13 de \r\r\ndiciembre del 2018 el Jefe de la Oficina Subregional HojanchaNandayure del Área de Conservación \r\r\nTempisque SINAC-MINAE informó los resultados de la inspección realizada in situ e seguimiento a la \r\r\ndenuncia presentada por los recurrentes y recomendó a la Municipalidad de Hojancha “realizar un \r\r\nlevantamiento topográfico perimetral del sitio de extracción del material (lastre), que demuestre que no \r\r\nexiste invasión de propiedad privada mediante geo referenciación del plano catastrado de la finca”. \r\r\nSeguidamente mediante Memorandum DGM-RCH-108-2018 de fecha 13 de diciembre del 2018 la Dirección \r\r\nde Geología y Minas Región Chorotega y Paleco remitió al Coordinador del Departamento de Control Minero \r\r\nel detalle de los resultados de la inspección realizada el 20 de noviembre del 2018 en atención a la \r\r\ndenuncia presentada por los recurrentes y recomendó “declarar la denuncia sin lugar”. Finalmente se \r\r\ncomprobó que en fecha 17 de diciembre del 2018 la Secretaria de la Municipalidad de Hojancha remitió a \r\r\nlos correos electrónicos: \r\r\nshirleyelvi@hotmail.com\r\r\n, \r\r\nchecho15cr@gmail.com, \r\r\ndeniaelvi@hotmail.com\r\r\n y \r\r\nepineda1@live.com el memorándum DGM-RCH-108-2018 de fecha 13 de diciembre del 2018. De otra parte \r\r\nno se logró demostrar que a los recurrentes se les haya brindado respuesta a la denuncia presentada el 14 \r\r\nde noviembre del 2018. En conclusión\r\r\n, las autoridades del gobierno local han tomado medidas internas \r\r\npara averiguar la situación denunciada por los recurrentes. Aunado a lo anterior a la fecha que los petentes \r\r\nacuden en amparo (30 de noviembre del 2018) habían transcurrido apenas quince días de la fecha en que \r\r\npresentararon la denuncia. Ante ese panorama el amparo deviene improcedente por prematuro. Así las \r\r\ncosas lo procedente es declarar sin lugar el recurso como en efecto se dispone. \n\r\r\n\nV.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE\r\r\n. Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de \r\r\nhaber aportado algún documento, ya sea en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de \r\r\ncualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, \r\r\ntelemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de \r\r\n30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello \r\r\nserá destruido de conformidad con lo establecido en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el \r\r\nPoder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y \r\r\npublicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el \r\r\nConsejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.\r\r\n  \n\r\r\n\nPor tanto:\n\r\r\n\nSe declara sin lugar el recurso. \n\r\r\n\n \n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \r\r\n \r\r\n \r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \n \n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nFernando Castillo V.\n\r\r\n \nPresidente\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n \n\r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \nPaul Rueda L.\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n \n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nJorge Araya G.\n\r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \nMarta Eugenia Esquivel R.\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n \n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nAna María Picado B.\n\r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \nAlejandro Delgado F.\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n \n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nHubert Fernández A.\n\r\r\n \n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\r\r\n\n-- Código verificador --\n\r\r\n\n*8A643434Z7WJ061*\n\r\r\n\n 8A643434Z7WJ061 \n\r\r\n\nEXPEDIENTE N° \r\r\n18-019320-0007-CO \n\r\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle \r\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González \r\r\nLahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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