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  "body_es_text": "Revisión del Documento\n\n*180187620007CO*\n\nExp: 18-018762-0007-CO \n\nRes. Nº 2019000288\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del once de enero de dos mil diecinueve .\n\n \n\nRecurso de amparo presentado por DEILYN ROCÍO RAMÍREZ JIMÉNEZ, cédula de identidad 0207410776, MARÍA ALEJANDRA LÓPEZ LÓPEZ, cédula de identidad 0116000381, MINOR ANDREY RAMÍREZ ALPÍZAR, cédula de identidad 0117000955, YOSELYN DIANA ALPÍZAR SALAZAR, cédula de identidad 0702590107, contra la MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN y el MINISTERIO DE SALUD.\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala a las 07:37 horas del 20 de noviembre del 2018 los recurrentes presentan recurso de amparo contra la Municipalidad de San Ramón y el Ministerio de Salud. Manifiestan que el 25 de setiembre de 2018 denunciaron ante la Dirección del Área Rectora de Salud de San Ramón, que la Municipalidad de San Ramón emite patentes comerciales a favor de los comercios que se ubican en el centro comercial Plaza Occidente, pero es omiso al supervisar el manejo de residuos sólidos. En ese contexto, acusan que los propietarios del centro comercial supra indicado no cumplen con lo establecido en la normativa que regula la Gestión Integral de Residuos, concretamente, su clasificación, toda vez que no cuentan con los recipientes necesarios para separar residuos según su naturaleza, sea, plástico, papel, cartón y desechos orgánicos. Explican que en el centro comercial señalado se colocaron 15 recipientes para depositar residuos, no obstante 5 de ellos se ubican en el área externa, sea, el parqueo, y 2 en el segundo nivel, en el área de cine. Empero, señalan que no observaron recipientes que permita la clasificación de residuos sólidos. Alegan que el artículo 13 del Reglamento para la Gestión Integral de Residuos Sólidos de la Municipalidad de San Ramón indica las categorías para su clasificación, a saber: \"a) Residuos valorizables (vidrio, papel, plástico, metal, cartón, polilaminados o tetrapak electrónicos; b) Residuos biodegradables (orgánicos de origen animal y vegetal); c) Residuos ordinarios (no valorizables); d) Residuos no tradicionales\". Lo anterior, al tenor de lo establecido en la Estrategia Nacional de Separación, Recuperación y Valorización de Residuos (ENSRVR) 2016-2021 que define los colores de los recipientes según el tipo de residuo a depositar. Arguyen que es deber del municipio recurrido exigir un plan de gestión integral de residuos sólidos y la falta de una adecuada gestión de clasificación, genera un impacto ambiental. Al respecto, indican que el 8 de octubre del año en curso, el Área de Servicios Ambientales de la Municipalidad de San Ramón, informó: \"(…) Con base a lo antes expuesto y siendo que la normativa no le da la potestad a las municipalidades para controlar el cumplimiento de los planes y programas de manejo de residuos propuestos por el local comercial. Esta municipalidad procederá a remitir su denuncia al ente competente, en este caso el Ministerio de Salud, para que sea esta institución pública de acuerdo a sus competencias, quien evalúe el programa de residuos sólidos\". Por lo anterior, el 25 de setiembre de 2018, denunciaron los hechos descritos ante la Dirección del Área Rectora de Salud de San Ramón, los cuales estiman lesivos de su derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Acusan que al día de la presentación de este recuso, el ministerio recurrido no ha resuelto la citada denuncia. Solicitan que se declare con lugar el recurso. \n\n2.- Por resolución de las 10:34 horas del 29 de noviembre del 2018 se le dio curso al presente amparo y se le solicitó informe al alcalde y al jefe del Área de Servicios Ambientales, ambos de la Municipalidad de San Ramón, así como al jefe del Área Rectora de Salud de San Ramón (ver registro electrónico).\n\n3.- Informa bajo Nixon Gerardo Ureña Guillen en su calidad de Alcalde Municipal de San Ramón (ver registro electrónico) que no es cierto que los recurrentes no hayan recibido respuesta a su denuncia, en el mismo escrito de interposición aseguran que el Departamento de Servicios Ambientales, mediante oficio MSR-AM-DDU-SMA-187-2018 de fecha 08 de octubre del 2018 se les informó sobre las acciones inmediatas que iba a tomar el gobierno local. La Municipalidad otorga los permisos de patentes siempre y cuando los solicitantes comerciales, presenten los requisitos idóneos para el inicio de su actividad (incluido el permiso del Ministerio de Salud). Solicita que se declare sin lugar el recurso. \n\n4.- Informa bajo juramento Ana Isabel Rodríguez Sánchez en calidad de Directora del Área Rectora de Salud de San Ramón (ver registro electrónico) que el 25 de setiembre del 2018 recibieron una denuncia confidencial D-SR-329-20148 denunciando la falta de basureros para la gestión integral de residuos sólidos en el Centro Comercial Plaza Occidente, en ese mismo momento se le indicó que dicha denuncia sería programada para su atención el 15 de noviembre del 2018 la cual fue recibida por las amparadas. Por oficio MSR-AM-DDU-SMA-187-2018 de fecha 08 de octubre del 2018 el Coordinador de Servicios Ambientales de la Municipalidad de San Ramón, trasladó la denuncia presentada por las amparadas –denuncia número D-SR-SERSA-154-16-2018 con fecha de recibido 10 de octubre del 2018-. El 16 de octubre del 2018 se le informó a la Municipalidad de San Ramón que atendiendo a la denuncia D-SR-SERSA-154-16-2018 se iba a realizar una inspección el 13 de diciembre del 2018. El 30 de noviembre del 2018 se emitió el informe técnico CO-ARSSR-R-2065-2018 en el cual se indicó que “efectivamente en este centro comercial se carece de un programa de Gestión Integral de Residuos, contemplando la política de jerarquización de los residuos así como actividades de capacitación y sensibilización al personal y los usuarios del servicio”, por lo que se emitió la orden sanitaria CO-ARS-SR-R-315-2018. El 04 de diciembre del 2018 se notificó la orden sanitaria CO-ARS-SR-R-315-2018. Solicita que se declare sin lugar el recurso. \n\n5.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales. \n\n Redacta el Magistrado Fernández Argüello; y,\n\nConsiderando:\n\nI.- OBJETO DEL RECURSO: Los recurrentes alegan que el 25 de setiembre de 2018 denunciaron ante la Dirección del Área Rectora de Salud de San Ramón, que la Municipalidad de San Ramón emite patentes comerciales a favor de los comercios que se ubican en el centro comercial Plaza Occidente, pero es omiso al supervisar el manejo de residuos sólidos. Al respecto, indican que el 8 de octubre del año en curso, el Área de Servicios Ambientales de la Municipalidad de San Ramón, informó: \"(…) Con base a lo antes expuesto y siendo que la normativa no le da la potestad a las municipalidades para controlar el cumplimiento de los planes y programas de manejo de residuos propuestos por el local comercial. Esta municipalidad procederá a remitir su denuncia al ente competente, en este caso el Ministerio de Salud, para que sea esta institución pública de acuerdo a sus competencias, quien evalúe el programa de residuos sólidos\". Por lo anterior, el 25 de setiembre de 2018, denunciaron los hechos descritos ante la Dirección del Área Rectora de Salud de San Ramón, los cuales estiman lesivos de su derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Acusan que al día de la presentación de este recuso, el ministerio recurrido no ha resuelto la citada denuncia. \n\nII.- HECHOS PROBADOS: De importancia para la decisión de esta gestión, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:\n\nEn cuanto a la Municipalidad de San Ramón \n\na) Que en fecha 25 de setiembre de 2018 los recurrentes presentaron una denuncia ante la Municipalidad de San Ramón por falta de basureros para la Gestión Integral de Residuos Sólidos en el Centro Comercial Plaza Occidente (ver registro electrónico).\n\nb) Que mediante oficio MSR-AM-DDU-SMA-184-2018 de fecha 08 de octubre del 2018 la Municipalidad de San Ramón remitió la denuncia de los recurrentes al Área Rectora de Salud de San Ramón \n\nc) Que mediante oficio MSR-AM-DDU-SMA-187-2018 de fecha 08 de octubre del 2018 la Municipalidad de San Ramón le informó a los denunciantes sobre las acciones inmediatas que iban a tomar, entre ellas remitir la denuncia al Ministerio de Salud para que evaluara el programa de residuos sólidos (ver registro electrónico).\n\nd) Que en fecha 03 de diciembre del 2018 se notificó la resolución de curso al Alcalde Municipal de San Ramón (ver registro electrónico).\n\nEn cuanto al Ministerio de Salud \n\ne) Que en fecha 25 de setiembre del 2018 los recurrentes presentaron ante el Ministerio de Salud una denuncia por falta de basureros para la Gestión Integral de Residuos Sólidos en el Centro Comercial Plaza Occidente (ver registro electrónico).\n\nf) Que mediante oficio MSR-AM-DDU-SMA-187-2018 de fecha 08 de octubre del 2018 el Coordinador de Servicios Ambientales de la Municipalidad de San Ramón, trasladó la denuncia presentada por las amparadas –denuncia número D-SR-SERSA-154-16-2018 con fecha de recibido 10 de octubre del 2018- (ver registro electrónico).\n\ng) Que en fecha 16 de octubre del 2018 se le informó a la Municipalidad de San Ramón que atendiendo a la denuncia D-SR-SERSA-154-16-2018 se iba a realizar una inspección el 13 de diciembre del 2018 (ver registro electrónico).\n\nh) Que en fecha 30 de noviembre del 2018 se emitió el informe técnico CO-ARSSR-R-2065-2018 en el cual se indicó que “efectivamente en este centro comercial se carece de un programa de Gestión Integral de Residuos, contemplando la política de jerarquización de los residuos así como actividades de capacitación y sensibilización al personal y los usuarios del servicio” (ver registro electrónico).\n\ni) Que en fecha 30 de noviembre del 2018 el Ministerio de Salud emitió la orden sanitaria CO-ARS-SR-R-315-2018, orden sanitaria en la cual se brindó el plazo de 30 días hábiles para implementar el Programa de Gestión Integral de Residuos (ver registro electrónico).\n\nj) Que en fecha 03 de diciembre del 2018 se notificó la resolución de curso al Área Rectora de Salud de San Ramón (ver registro electrónico).\n\nk) Que en fecha 04 de diciembre del 2018 se notificó la orden sanitaria CO-ARS-SR-R-315-2018 al Sr. Rolando Vieto Piñeres del Centro Comercial Plaza Occidente (ver registro electrónico).\n\nIII.- HECHOS NO PROBADOS: No se estiman como probados los siguientes hechos:\n\na) Que la Municipalidad de San Ramón otorgue permisos de patentes sin previo cumplimiento de requisitos del solicitante. \n\nb) Que a la fecha se haya cumplido con lo ordenado mediante orden sanitaria número CO-ARS-SR-R-315-2018.\n\nIV.- SOBRE EL CASO CONCRETO: De los informes rendidos por las autoridades recurridas los cuales son dados bajo la solemnidad del juramento con las consecuencias legales que ello implica se desprende que en fecha 25 de setiembre de 2018 los recurrentes presentaron una denuncia ante la Municipalidad de San Ramón por falta de basureros para la Gestión Integral de Residuos Sólidos en el Centro Comercial Plaza Occidente. Se acreditó que mediante oficio MSR-AM-DDU-SMA-184-2018 de fecha 08 de octubre del 2018 la Municipalidad de San Ramón remitió la denuncia de los recurrentes al Área Rectora de Salud de San Ramón y finalmente mediante oficio MSR-AM-DDU-SMA-187-2018 de fecha 08 de octubre del 2018 la Municipalidad de San Ramón le informó a los denunciantes sobre las acciones inmediatas que iban a tomar, entre ellas remitir la denuncia al Ministerio de Salud para que evaluara el programa de residuos sólidos. De otra parte se constató que en fecha 25 de setiembre del 2019 los recurrentes presentaron ante el Ministerio de Salud una denuncia por falta de basureros para la Gestión Integral de Residuos Sólidos en el Centro Comercial Plaza Occidente. Posteriormente mediante oficio MSR-AM-DDU-SMA-187-2018 de fecha 08 de octubre del 2018 el Coordinador de Servicios Ambientales de la Municipalidad de San Ramón, trasladó la denuncia presentada por las amparadas –denuncia número D-SR-SERSA-154-16-2018 con fecha de recibido 10 de octubre del 2018-. Asimismo se constató que en fecha 16 de octubre del 2018 se le informó a la Municipalidad de San Ramón que atendiendo a la denuncia D-SR-SERSA-154-16-2018 se iba a realizar una inspección el 13 de diciembre del 2018. Quedó evidenciado que en fecha 30 de noviembre del 2018 se emitió el informe técnico CO-ARSSR-R-2065-2018 en el cual se indicó que “efectivamente en este centro comercial se carece de un programa de Gestión Integral de Residuos, contemplando la política de jerarquización de los residuos así como actividades de capacitación y sensibilización al personal y los usuarios del servicio”. Se probó que en fecha 30 de noviembre del 2018 el Ministerio de Salud emitió la orden sanitaria CO-ARS-SR-R-315-2018, orden sanitaria en la cual se brindó el plazo de 30 días hábiles para implementar el Programa de Gestión Integral de Residuos. Finalmente se acreditó que en fecha 04 de diciembre del 2018 se notificó la orden sanitaria CO-ARS-SR-R-315-2018 al Sr. Rolando Vieto Piñeres del Centro Comercial Plaza Occidente. De otra parte no se logró comprobar ni que la Municipalidad de San Ramón otorgue permisos de patentes sin previo cumplimiento de requisitos del solicitante, como tampoco se acreditó que a la fecha se haya cumplido con lo ordenado mediante orden sanitaria número CO-ARS-SR-R-315-2018. En conclusión, los recurrentes presentaron dos denuncias: una el 25 de setiembre de 2018 ante la Municipalidad de San Ramón y la otra el 25 de setiembre del 2019 ante el Área Rectora de Salud de San Ramón. La primera denuncia fue remitida por el gobierno local el 08 de octubre del 2018 al Área Rectora de Salud. Por su parte el Área Rectora de Salud emitió la orden sanitaria número CO-ARS-SR-R-315-2018 en ocasión a la notificación de la resolución de curso del presente amparo –orden que vence el 09 de enero del 2019-. Ante ese panorama y tomando en cuenta que a la fecha que la recurrente acude en amparo (20 de noviembre del 2018) no había transcurrido el plazo legal de 2 meses para resolver la denuncia presentada en fecha 25 de setiembre del 2018, el amparo deviene improcedente por prematuro. Así las cosas lo procedente es declarar sin lugar el recurso como en efecto se dispone. \n\nV.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE: Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\nPor tanto:\n\nSe declara sin lugar el recurso. \n\n \n\n \n\nFernando Castillo V.\n\nPresidente\n\n \n\nPaul Rueda L.\n\n \n\nJorge Araya G.\n\nMarta Eugenia Esquivel R.\n\n \n\nAna María Picado B.\n\nAlejandro Delgado F.\n\n \n\nHubert Fernández A.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n*8A47KTXFTOQI61*\n\n 8A47KTXFTOQI61 \n\nEXPEDIENTE N° 18-018762-0007-CO \n\n \n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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