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Comenta que desde hace más de dos años tanto él como todos los vecinos y animales de la avenida sexta de Tibás han tenido que soportar fuertes y desagradables olores provenientes de inmueble ubicado a quinientos metros oeste de la antigua Bomba Ascon, propiedad aledaña a la suya (documento aportado como prueba). Reclama, que él no denunció esto, sino malos olores, sobre lo cual no se inspeccionó. Aduce que el 31 de marzo de 2017 se recibió una denuncia confidencial en el Departamento de Control Constructivo de la Municipalidad de Tibás, por lo que se procedió a enviar un inspector a la zona y se confeccionó el informe N° 700-2017 (documento aportado como prueba). En este, se estableció el hallazgo de un alero y canoa al costado oeste de la propiedad, precisamente en su vivienda, así como de la emanación de gases tóxicos como acetona sin precisar su fuente. Por oficio N° MT-CC-068-2017 31 de marzo de 2017 la coordinadora a.i. Control Constructivo de Tibás, trasladó denuncia al Ministerio de Salud (documento aportado como prueba). El 4 de febrero de 2018, se presentó una carta dirigida al alcalde municipal de Tibás, firmada por él y varios vecinos (documento aportado como prueba). Pero no fue sino hasta el 14 de junio del año en curso que logró exponer ante el gobierno local la situación de contaminación por olores existente en la avenida sexta de Tibás. En sesión celebrada el 8 de noviembre anterior (N° DND-01- 1118), se solicitó al Concejo de Tibás la intervención inmediata e informarse de la situación de supuestos olores tóxicos que han afectan a la comunidad de la avenida sexta de Tibás. Reclama que en el trámite de las denuncias ha imperado la inconsistencia, inoperancia y se ha dejado en indefensión a los ciudadanos afectados, ya que, después de las inspecciones quedó claro que la situación se ha tramitado según la percepción de los funcionarios de las autoridades recurridas y no por criterios objetivos provenientes de estudios o pruebas realizadas con equipos especializados. Agrega que de alguna manera las denuncias se concentraron en la existencia del alero y canoa dentro de su propiedad, lo cual a la fecha de interposición del recurso ya fue removido. Ahora hay un escenario diferente, se observa una antena en techo de la supuesta casa que provoca la contaminación, de donde se observa se expide humo o gas hacia la atmósfera, casa esquinera y colindante con su casa de habitación. No se sabe con exactitud la fuente de la contaminación, pero se hace alusión a un líquido negro, corrosivo que emana gases o humo con un fuerte mal olor, que además ha creado herrumbre en su casa de habitación. Indica que el 19 de setiembre de 2016 interpuso una denuncia ante el Ministerio de Salud. A propósito de esta el Área de Salud de Tibás emitió el informe N° CS-ARS-T-1575-2016 de 10 de noviembre de 2016 en el que se descartó el presunto almacenamiento y manipulación de químicos. Mientras ha pasado el tiempo sin brindar una solución, ya existe un grupo de personas y animales domésticos que se encuentran enfermos (alergias, rinitis y complicaciones respiratorias, musculares y estomacales, incluso a nivel hospitalario). Estima que lo anterior es violatorio de sus derechos fundamentales. Solicita que se declare con lugar el recurso, que como medida cautelar se ordene ejecutar el acuerdo municipal tomado en el acta ordinaria N° 133 por el Concejo y se ordene resolver la situación de contaminación denunciada de forma definitiva.\n\n2.- Por resolución de las 10:44 horas de 5 de diciembre de 2018, se le dio curso a este recurso. \n\n3.- Informan Carlos Luis Cascante Duarte, en su condición de Alcalde, Ingrid Sandoval Villalobos, en su condición de Gestora Ambiental y Gabriela Madrigal Garro, en su condición de Coordinadora Constructiva, todos de la Municipalidad de Tibás, en resumen, lo siguiente: que ante las denuncias presentadas, el 31 de marzo de 2017 se realizó una inspección para determinar si existía alguna estructura sin permisos constructivos. En esa ocasión, se determinó que no existían construcciones nuevas y, además, se percibió un olor a acetona y otros, que no precisó; sin embargo, se consideró que lo denunciado era un problema entre terceros que debía ser llevado a otras instancias. Finalmente, tampoco se pudo determinar presencia de alguna actividad comercial sin licencia en el sitio denunciado: casa de habitación ubicada a quinientos metros oeste de la antigua bomba Ascom. Adicionalmente, ese mismo 31 de marzo, Gabriela Madrigal, en su condición Coordinadora de Control Constructivo –ahora Directora Urbana-, solicitó apoyo a Priscilla Umaña, Directora del Ministerio de Salud de Tibás, por oficio MT-CC-068-2017, por una denuncia por una posible fábrica clandestina de metanfetamina. Ese Ministerio, por oficio CS-ARTS-T-0550-17 de 19 de abril de 2017, trasladó la denuncia a la señora Emilia Ramírez, Jefa de la Unidad de Control y Fiscalización de Precursores del Instituto Costarricense sobre Drogas. \n\nNo obstante, según consta en el expediente, desde el 10 de noviembre de 2016, el Ministerio de Salud ya se había apersonado al sitio y realizó una inspección por denuncia N° 324-16 interpuesta por el recurrente y había determinado en el recorrido por la vivienda, que no se comprobaba almacenamiento de químicos o algo que se asemejara a un laboratorio de químicos y, en consecuencia, cerraron el caso en esa instancia. \n\nPor otra parte, en el igual sentido, el recurrente en el año 2017 presentó una denuncia ante el Cuerpo de Bomberos y, según constancia de incidente N° 31418-2017 de 17 de mayo de 2017, se indica que efectuaron revisión de la casa de habitación por olor no determinado, sin embargo, no se ubicó el origen del olor que el interesado reporta. \n\nPosteriormente, el 4 de febrero de 2018, los vecinos del sector remitieron al Alcalde una nota solicitando la colocación de cámaras de seguridad en el sector, con el fin de registrar los movimientos sospechosos en la vivienda denunciada. Ante esa gestión, el Alcalde atendió personalmente a los vecinos y les explicó, que en la primera etapa, se dio prioridad a parques, escuelas y entradas al cantón y que no sería hasta una segunda etapa, cuando se analizaría el tema de colocar cámaras en otros sectores como el que ellos solicitaron. En esa oportunidad, los vecinos expusieron el problema que aseguran les aqueja y el Alcalde visitó sus casas, sin embargo, en esas ocasiones no puede percibir ningún olor. Finalmente, el Alcalde se comprometió a que un funcionario, por dos semanas, revisaría las alcantarillas en el sector para determinar la presencia de algún material diferente o cualquier otra situación especial, pero tal gestión tampoco brindó ningún resultado referente a contaminación. \n\nAhora bien, el 9 de noviembre de 2018, el Concejo Municipal recibió nota N° DND-01-2018, por medio de la cual, el recurrente denunció supuestos olores tóxicos que afectan la salud de la comunidad. Razón por la cual, el Concejo Municipal en sesión ordinaria N° 133 del 13 de noviembre de 2018, atendió al señor Araya Castillo quien expuso su caso y, además, a la señora Rosa Madrigal, quien señaló que ya presentaron denuncia ante el Poder Judicial. Explica, que en atención a la audiencia, el Concejo tomó el acuerdo N° IV-10, remitido al Alcalde el 19 de noviembre de 2018, por medio del cual, trasladaron solicitud al Ministerio Público para que realizara una medición de partículas en el sitio denunciado, en compañía de la Gestora Ambiental de ese municipio. Lo anterior, por cuanto únicamente el Ministerio de Salud cuenta con los equipos necesarios para llevar a cabo la medición y para brindar una respuesta a los vecinos. En vista de lo anterior y, ante el oficio N° DND-01-2018 de 9 de noviembre de 2018 remitido al Concejo Municipal, la Alcaldesa en ejercicio remitió el oficio N° MT-AL-1127-2018 de 16 de noviembre de 2018 a la Gestora Ambiental, para que coordinara con Patentes y el Área de Salud, lo denunciado para brindar un informe. \n\nRefiere, que la Gestora Ambiental, se presentó al sitio denunciado y visitó la vivienda del recurrente en compañía de su esposa y otra persona de la comunidad. Durante la visita, no se percibió ningún tipo de olor. Tampoco se observó la descarga del supuesto líquido denunciado, incluso, según los denunciantes ya fue eliminado. Adicionalmente, se recorrieron varias habitaciones de la vivienda del recurrente y mostró algunos detalles de la infraestructura que presentaban algún desgaste: pintura, láminas plásticas y partes metálicas, sin embargo, asegura que no puede establecerse una relación directa de la condición de esos elementos con las aparentes afectaciones ambientales. Adicionalmente, se tuvo una reunión con los afectados, quienes fueron amplios en comentar sus preocupaciones sobre el caso, indicando que han pedido ayuda a varias instituciones pero no han recibido atención oportuna. Explica, que de esa visita, no se generó un informe por cuanto se estaba a la espera del acuerdo que había tomado el Concejo Municipal. \n\nEl 6 de diciembre de 2018 y, en atención al acuerdo de referencia N° 133 de 13 de noviembre de 2018, la Gestora Ambiental remitió el oficio N° MT-GA-088-2018 al Ministerio de Salud, poniéndose a su disposición para realizar una visita conjunta y, además, una reunión previa para detallar el tema. En esa oportunidad, le comunicó que el Departamento de Gestión Ambiental ya había realizado visita de reconocimiento y, dicha gestión, aún estaba pendiente, tomando en cuenta que recientemente se había tomado el acuerdo y la Administración hizo la solicitud al Ministerio pidiéndole al Alcalde que les informara sobre la gestión, con el fin de dar respuesta al señor Araya Castillo. En consecuencia, según su opinión, la gestión no depende de la Municipalidad, sino del Ministerio de Salud. \n\nConsideran, que la Municipalidad ha atendido las denuncias presentadas por los vecinos en cuanto a sus competencias se refiere, se hicieron las inspecciones correspondientes y no se logró determinar que existieran construcciones o negocios sin licencia en el sitio. Por otra parte, en cuanto a los olores que los vecinos dicen percibir, tampoco se pudo comprobar; sin embargo, tal es un tema que le corresponde determinar al Ministerio de Salud, por lo que ya se remitieron los oficios correspondientes para que ese ministerio brinde seguimiento a la denuncia. \n\nEn vista de las consideraciones expuestas, solicitan se declare sin lugar el recurso. \n\n4.- Informa Priscilla Umaña Rojas, en su condición de Directora del Área de Salud de Tibás, en resumen, que el 19 de setiembre de 2016, el recurrente presenta un oficio sin número, por medio del cual, denunció “…olores muy fuertes, que esos olores podrían ser químicos que causen enfermedades como alergias”. En vista de lo anterior, el 7 de octubre siguiente, según acta de inspección ocular N° CS-ARS-T-1393-2016, no se logró comprobar la existencia de químicos en la vivienda y, además, tampoco se percibió ningún olor. Con fundamento en el acta de inspección ocular, se confeccionó el Informe Técnico de Saneamiento Ambiental CS-ARS-T-1575-2016 y se indicó que la Licda. Ulate se apersonó a la vivienda del señor Gerardo Araya y no logró percibir ningún olor a químico o similar. Posteriormente se dirigió a la vivienda denunciada y, en ese lugar, fueron atendidos por la señora Maricel Arce Campos. Durante el recorrido, tanto dentro de la vivienda como en los alrededores no se logró comprobar almacenamiento de químicos ni algún olor a químicos o algo semejante, o bien, que produjera mal olor. En vista de lo anterior, al no comprobarse lo denunciado, el caso fue cerrado y archivado. \n\nEl 22 de diciembre de 2017, fue presentada la denuncia confidencial N° 253-17, en la que se indica que existen malos olores por un supuesto laboratorio clandestino, propiedad del señor Orlando Arce Corrales. Esos olores, según lo denunciado, producían problemas de salud a los vecinos cercanos. Razón por la cual, se realizó una inspección ocular y, según acta N° CS-ARS-T-067-2018, se visitó el inmueble y se recorrió toda la casa de habitación, sin embargo, no se percibió ningún olor fuerte, ni se comprobó que existiera un laboratorio clandestino. Además, se realizó un recorrido por toda la cuadra y no se comprobó ningún olor fuerte. En vista de lo anterior, según informe técnico de saneamiento ambiental N° CS-ARS-T-093-2018, se cerró y archivó el caso al no comprobarse lo denunciado. Explica, que tal información, fue comunicada el 9 de enero de 2018 a la denunciante confidencial. \n\nEl 31 de marzo de 2017, por oficio N° MT-CC-068-2017, suscrito por la Coordinadora de Control Constructivo de la Municipalidad de Tibás, se traslada denuncia a ese despacho por una presunta fábrica clandestina de metanfetaminas en la vivienda denunciada. \n\nEl 19 de abril 2017, por oficio N° CS-ARS-T-0550-17 suscrito por ella le traspasó la denuncia por la supuesta fábrica de Metanfetaminas a la señora Emilia Ramírez Alfaro, Jefe de la Unidad de Control y Fiscalización de Precursores del Instituto Costarricense sobre Drogas. \n\nPor otra parte, por oficio N° 03597-2018-DHR, la Defensoría de los Habitantes les solicitó información ya que el recurrente presentó una denuncia por malos olores de una vivienda vecina y, además, acusó que no se había realizado ninguna gestión al respecto. Razón por la cual, por oficio N° CS-ARS-T-1200-2018, se le indicó lo siguiente: \n\ni. \" Las denuncias se atendieron de manera oportuna y se le comunicó, al señor denunciante Gerardo Araya Castillo, sobre lo actuado en la denuncia N° 324-16. Posteriormente, se envió al correo electrónico que se nos brindó lo actuado por esta Área Rectora en la denuncia 253-17.\n\nii. Se realizaron dos inspecciones y en ninguna se comprueba lo denunciado.\n\niii. Se adjunta informe técnico CS-ARS-T-093-2018 enviado a la dirección electrónica brindada para notificaciones (sguevara789@hotmail.com).\n\niv. La denuncia se atendió según los lineamientos institucionales para denuncias confidenciales.\n\nv. No se ha evidenciado la salida de ningún líquido en ninguna de las dos visitas (se adjuntan informes de inspección ocular)…”.\n\nPosteriormente, el 30 de julio de 2018, por oficio N° 09402-2018-DHR, la Defensora de los Habitantes dispuso lo siguiente: \n\n“…Concluida la investigación, se han constatado los siguientes hechos:\n\ni. En fecha 12 de marzo del 2018, el Sr. Gerardo Alberto Araya Castillo presenta su denuncia a la Defensoría debido a que considera que el Área Rectora de Salud de Tibás no ha atendido convenientemente una queja planteada por él y sus vecinos en relación con la molestias que les generan olores que presuntamente surgen de la casa del Sr. Orlando Arce. \n\nii. Consultada el Área Rectora de Salud al respecto, se remite una respuesta en la que se indica que se han realizado visitas al sitio en el año 2016 y en el 2018, sin que se haya percibido los olores señalados por los denunciantes o salida de líquidos de la vivienda al exterior.\n\nb) Por otra parte, no se constató por parte de la Defensoría que el Ministerio de Salud, representado por el Área Rectora de Salud de Tibás, no atendiese la denuncia presentada por el Sr. Araya Castillo y sus vecinos.\n\nc) Aunado a lo anterior, en fecha 4 de mayo del 2018, se recibe en la Defensoría un correo electrónico remitido por el denunciante, en el cual se indica lo siguiente:\n\n“(...) Lic. Roxana Nassar, por este medio le pido con todo respeto desestimar la denuncia número SI258123-2018 esto por cuanto somos varios vecinos los que estamos en esta lucha y varios han presentado denuncias en el OIJ le agradecemos todas las gestiones y muestras de apoyo que nos ha brindado, le estoy eternamente a título personal muy agradecido. (...)”. \n\ne) Es por ello que al no haber un método o prueba específico que permita definir si se presenta la contaminación atmosférica por olores, la Defensoría no encuentra elementos que indiquen actuaciones materiales, actos u omisiones atribuibles al área Rectora de Salud de Tibás que violen o amenacen violar los derechos e intereses del Sr. Araya Castillo y sus vecinos...”. \n\nPara finalizar con lo actuado por esa Área Rectora, considera importante mencionar que existen en ese despacho las denuncias 23-2018 y 262-2018 interpuestas por la señora Marisel Arce Campos, hija del señor Orlando Arce Corrales propietario de la vivienda denunciada, en contra del señor Gerardo Araya Castillo por ruido. En estas denuncias, no se ha logrado comprobar las supuestas anomalías, sin embargo, si se percibe un problema vecinal.\n\nFinalmente, como parte de la denuncia N° 262-18 de la Sra. Arce Campos el 9 de diciembre de 2018, a las 22:15 horas, se visitó su casa de habitación y nuevamente no se logró percibir ningún olor anómalo durante la inspección (CS-ARS-T-2548-2018).\n\nEn vista de las consideraciones expuestas, solicita se declare sin lugar el recurso.\n\n5.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales. \n\n Redacta el Magistrado Delgado Faith; y,\n\nCONSIDERANDO:\n\nI.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente asegura, que desde hace dos años tanto él como otros vecinos e incluso animales domésticos, se han visto afectados por fuertes y desagradables olores provenientes de un inmueble ubicado quinientos metros oeste de la antigua Bomba Ascon y colindante a su casa de habitación. Explica, que presentaron denuncias ante las autoridades recurridas indicando la existencia de un líquido negro, corrosivo que emana gases y humo y que ha creado herrumbre en su casa de habitación. No obstante, pese al tiempo transcurrido, no se ha solucionado la situación descrita, ni se han gestionado otros estudios para establecer el foco de contaminación, por lo que se vulneran sus derechos fundamentales.\n\nII.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la resolución del presente recurso, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos de relevancia: \n\nEl 19 de setiembre de 2016, el recurrente presentó un oficio sin número, ante el Área Rectora de Salud de Tibás, por medio del cual, denunció “…olores muy fuertes, que esos olores podrían ser químicos que causen enfermedades como alergias” (véase al respecto el informe rendido por la Directora del Área de Salud de Tibás). \n\nEl 7 de octubre siguiente, el Ministerio de Salud realizó una inspección en el sitio y no se comprobó la existencia de químicos en la vivienda denunciada y, además, tampoco se percibió ningún olor. Con fundamento en el acta de inspección ocular, se confeccionó el Informe Técnico de Saneamiento Ambiental CS-ARS-T-1575-2016 y se indicó que la Licda. Ulate se apersonó a la vivienda del señor Gerardo Araya y no logró percibir ningún olor a químico o similar. Posteriormente se dirigió a la vivienda denunciada y, en ese lugar, fueron atendidos por la señora Maricel Arce Campos. Durante el recorrido, tanto dentro de la vivienda como en los alrededores no se logró comprobar almacenamiento de químicos ni algún olor a químicos o algo semejante, o bien, que produjera mal olor. En vista de lo anterior, al no comprobarse lo denunciado, el caso fue cerrado y archivado y así se le comunicó al recurrente (véase al respecto el informe rendido por la Directora del Área de Salud de Tibás).\n\nEl 11 de noviembre de 2016, el Área Rectora de Salud de Tibás, le notificó al recurrente el informe N° CS-ARS-T-1575-2016, por medio del cual, se le indicó que en atención a su denuncia tramitada bajo el expediente N° 324-16 se realizó una inspección y se descartó la situación denunciada, sea el almacenamiento de químicos o algo que asemejara ser un laboratorio de químicos, por lo que se procedió a cerrar y a archivar el caso (véase al respecto copia del recibido remitido por el recurrente y folio 14 de la prueba aportada por la Directora del Área Rectora de Salud de Tibás).\n\nEn el año 2017, en fecha no especificada, se denunció ante la Municipalidad de Tibás, la existencia de una posible fábrica clandestina de metanfetamina en una casa ubicada a quinientos metros oeste de la Bomba Ascon –mismo sitio de denuncia del recurrente- (véase al respecto la prueba remitida por el Alcalde, la Gestora Ambiental y la Coordinadora Constructiva, todos de la Municipalidad de Tibás). \n\nEl 3 de abril de 2017, luego de una inspección realizada el 31 de marzo de 2017 por parte de la Municipalidad de Tibás, en la que se detectó un olor a acetona u otros quimismo, por oficio N° MT-CC-068-2017 fechado 31 de marzo de 2017 y descartar que existieran estructuras sin permisos constructivos, o bien, actividades comerciales sin licencia, la Coordinadora de Control Constructivo a.i. de la Municipalidad recurrida trasladó a la Directora del Ministerio de Salud de Tibás, la denuncia una posible fábrica clandestina de metanfetamina en una casa ubicada a quinientos metros oeste de la Bomba Ascon –mismo sitio de denuncia del recurrente- (véase al respecto copia de la gestión remitida por el recurrente y el informe rendido por la Directora del Área de Salud de Tibás y la prueba aportada por esta última a folio 22). \n\nEl 19 de abril de 2017, por oficio N° CS-ARS-T-0550-17, la Directora del Área Rectora de Salud de Tibás le comunicó al Jefe de la Unidad de Control y Fiscalización de Precursores del Instituto Costarricense sobre Drogas, que se trasladaba la denuncia por una supuesta fábrica clandestina de metanfetaminas (véase al respecto la prueba remitida por el Alcalde, la Gestora Ambiental y la Coordinadora Constructiva, todos de la Municipalidad de Tibás).\n\nEl 22 de diciembre de 2017, fue presentada la denuncia confidencial N° 253-17, ante el Área Rectora de Salud de Tibás, en la que se acusó que existen malos olores por un supuesto laboratorio clandestino, propiedad del señor Orlando Arce Corrales. Esos olores, según lo denunciado, producían problemas de salud a los vecinos cercanos. Razón por la cual, se realizó una inspección ocular y, según acta N° CS-ARS-T-067-2018, se visitó el inmueble y se recorrió toda la casa de habitación, sin embargo, no se percibió ningún olor fuerte, ni se comprobó que existiera un laboratorio clandestino. Además, se realizó un recorrido por toda la cuadra y no se comprobó ningún olor fuerte. En vista de lo anterior, según informe técnico de saneamiento ambiental N° CS-ARS-T-093-2018, se cerró y archivó el caso al no comprobarse lo denunciado. La referida información, le fue comunicada el 9 de enero de 2018 a la denunciante confidencial (véase al respecto el informe rendido por la Directora del Área de Salud de Tibás y el folio 26 de la prueba que aporta el Área Rectora de Salud de Tibás)\n\nEl 8 de febrero de 2018, por documento fechado 4 de febrero de 2018, el recurrente solicitó al Alcalde de la Municipalidad de Tibás que se instalara una cámara de vigilancia para registrar los movimientos realizados en la vivienda denunciada por contaminación (véase al respecto copia de la gestión remitida por el recurrente). \n\n El Alcalde atendió personalmente a los vecinos, con ocasión de su oficio del 8 de febrero de 2018 y les explicó, que en la primera etapa de instalación de cámaras, se estaba dando prioridad a parques, escuelas y entradas al cantón y que no sería hasta una segunda etapa, cuando se analizaría el tema de colocar esos dispositivos en otros sectores como el que ellos solicitaron. En esa oportunidad, los vecinos expusieron el problema que aseguran les aqueja con respecto a malos olores y el Alcalde visitó sus casas, sin embargo, no se percibió ningún olor. Finalmente, el Alcalde se comprometió a que un funcionario, por dos semanas, revisaría las alcantarillas en el sector para determinar la presencia de algún material diferente o cualquier otra situación especial, pero tal gestión tampoco brindó ningún resultado referente a contaminación (véase al respecto el informe rendido por el Alcalde, la Gestora Ambiental y la Coordinadora Constructiva, todos de la Municipalidad de Tibás).\n\n El 9 de noviembre de 2018, el recurrente y otros vecinos, presentaron un documento ante el Concejo de la Municipalidad de Tibás, con el fin de exponer la situación de supuestos olores tóxicos que afectan a la comunidad de Avenida Sexta de Tibás y solicitaron la atención inmediata del problema (véanse al respecto el informe y la prueba remitida por el Alcalde, la Gestora Ambiental y la Coordinadora Constructiva, todos de la Municipalidad de Tibás).\n\n El 13 de noviembre de 2018, el Concejo de la Municipalidad de Tibás conoció un oficio remitido por un grupo de vecinos de la comunidad y, por acuerdo N° IV-10 de la sesión ordinaria N° 133 celebrada el 13 de noviembre de 2018, resolvió solicitar a la Directora del Área de Salud de Tibás que se realizara una medición de partículas en el lugar denunciado (véase al respecto copia del oficio remitido por el recurrente). \n\n Por memorando N° MT-AL-1127-2018 de 26 de noviembre de 2018, la Alcaldesa de la Municipalidad de Tibás le solicitó a la Directora de Gestión Ambiental que en atención a la denuncia de los vecinos de Avenida Sexta Tibás, se debía Coordinar con el Departamento de Patentes y el Área de Salud correspondiente para brindar un informe a los vecinos interesados (véase al respecto copia del oficio remitido por el recurrente). \n\n El 27 de noviembre de 2018, vía correo electrónico, se le notificó a la denunciante confidencial que se le remitía lo resuelto en el acuerdo N° IV-10 de la Sesión Ordinaria N° 133 del 13 de noviembre de 2018 (véase al respecto la prueba remitida por el Alcalde, la Gestora Ambiental y la Coordinadora Constructiva, todos de la Municipalidad de Tibás). \n\n El 6 de diciembre de 2018, por oficio N° MT-GA-088-2018 de 4 de diciembre de 2018, la Gestora Ambiental de la Municipalidad recurrida, le comunicó a la Directora del Área Rectora de Salud de Tibás que de conformidad a lo dispuesto en el artículo IV-10 ORD. N° 133 de 13 de noviembre de 2018, se podía a su disposición para realizar la coordinación de la visita solicitada por el Concejo de la Municipalidad de Tibás y, además, indicó su anuencia para realizar una reunión previa para detallar el tema. Finalmente, le comunicó que ya se había realizado visita de reconocimiento y, dicha gestión, aún estaba pendiente, en espera de la realización de las mediciones correspondientes. Documento remitido a la denunciante confidencial (véase al respecto la prueba remitida por el Alcalde, la Gestora Ambiental y la Coordinadora Constructiva, todos de la Municipalidad de Tibás).\n\n El 9 de diciembre de 2018, como parte de una denuncia por ruido interpuesta por la hija del señor Orlando Arce dirigida contra el recurrente, se visitó la casa de habitación denunciada en este recurso y no se percibió ningún olor anómalo durante la inspección (véase al respecto el informe rendido por el Área Rectora de Salud de Tibás)\n\nIII.-SOBRE LAS ACTUACIONES DEL MINISTERIO DE SALUD. En este caso, se acreditó que efectivamente el 19 de setiembre de 2016, el recurrente presentó un oficio sin número, ante el Área Rectora de Salud de Tibás, por medio del cual, denunció “…olores muy fuertes, que esos olores podrían ser químicos que causen enfermedades como alergias”. Razón por la cual, el 7 de octubre siguiente el Ministerio de Salud realizó una inspección en el sitio y no se comprobó la existencia de químicos en la vivienda denunciada y, además, tampoco se percibió ningún olor. Lo anterior, en presencia del propio recurrente, quien firmó el acta correspondiente. Ahora bien, en atención a lo anterior, el 11 de noviembre de 2018, se le notificó al interesado que se descartó la situación denunciada y, en consecuencia, se cerraba y archivaba el caso. \n\nAhora bien, el 22 de diciembre de 2017, fue presentada otra denuncia, esta vez en forma confidencial, ante el Área Rectora de Salud de Tibás, en la que se acusó que existían malos olores por un supuesto laboratorio clandestino, propiedad del señor Orlando Arce Corrales. Esos olores, según lo denunciado, producían problemas de salud a los vecinos cercanos. Razón por la cual, se realizó una inspección ocular y, según acta N° CS-ARS-T-067-2018, se visitó el inmueble y se recorrió toda la casa de habitación, sin embargo, no se percibió ningún olor fuerte, ni se comprobó que existiera un laboratorio clandestino. Además, se realizó un recorrido por toda la cuadra y no se comprobó ningún olor fuerte. En vista de lo anterior, según informe técnico de saneamiento ambiental N° CS-ARS-T-093-2018, se cerró y archivó el caso al no comprobarse lo denunciado. La referida información, le fue comunicada el 9 de enero de 2018 a la denunciante confidencial. \n\nFinalmente, el 6 de diciembre de 2018, por oficio N° MT-GA-088-2018 de 4 de diciembre de 2018, la Gestora Ambiental de la Municipalidad recurrida, le comunicó a la Directora del Área Rectora de Salud de Tibás que de conformidad a lo dispuesto en el artículo IV-10 ORD. N° 133 de 13 de noviembre de 2018, se podía a su disposición para realizar la coordinación de la visita solicitada por el Concejo de la Municipalidad de Tibás y, además, indicó su anuencia para realizar una reunión previa para detallar el tema. Finalmente, le comunicó que ya se había realizado visita de reconocimiento y, dicha gestión, aún estaba pendiente, en espera de la realización de las mediciones correspondientes.\n\nDe lo anterior, se colige que la recurrida Área Rectora de Salud de Tibás, ha ejecutado en forma diligente y dentro del ámbito de sus competencias legales, los actos necesarios descartar la existencia del problema denunciado por el recurrente y otros vecinos en el año 2016 y 2017 y, en cuanto a la petición de la Municipalidad de Tibás de realizar nuevos estudios, ante la presentación de nuevas denuncias de los recurrentes, nota esta Sala que el plazo para darle seguimiento no ha sido desproporcionado, tomando en cuenta que fue el 6 de diciembre de 2018, que se le trasladó ese requerimiento, por lo que respecto a esa gestión el amparo resulta prematuro. Además, según se afirma, el 9 de diciembre de 2018, como parte de una denuncia por ruido interpuesta por la hija del señor Orlando Arce dirigida contra el recurrente, se visitó la casa de habitación denunciada en este recurso y no se percibió ningún olor anómalo durante la inspección, sino que lo que se percibió es un problema vecinal entre ambas partes involucradas. \n\n IV.- SOBRE LAS ACTUACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE TIBÁS. En este caso, se acreditó que efectivamente en el año 2017, en forma confidencial, se denunció ante la Municipalidad de Tibás, la existencia de una posible fábrica clandestina de metanfetamina en una casa ubicada a quinientos metros oeste de la Bomba Ascon –mismo sitio de denuncia del recurrente-, por lo que la Municipalidad realizó una inspección en el sitio y determinó que existía un alero y una canoa al lado oeste de la propiedad de donde emanaban “…gases tóxicos como acetona y otros, que este tiene como 22 años, también emana gases tóxicos como acetona y otros que no precisa” y, además, se indicó que “no se está construyendo nada por esto es un problema de terceros para que se lleva a otras instancias”; sin embargo, se consideró que en cuanto a los extremos que correspondían a esa municipalidad no existía algún problema y, por lo demás, se consideró le correspondía al Ministerio de Salud realizar las valoraciones correspondientes, por lo que se trasladó a esa instancia el caso el 3 de abril de 2017. Ahora bien, dado que la existencia de una fábrica clandestina había sido descartada por ese Ministerio de Salud, según se informó bajo juramento y se desarrolló en el considerando anterior, se cumplió con el trámite de traslado de la denuncia al Jefe de la Unidad de Control y Fiscalización de Precursores del Instituto Costarricense sobre Drogas. \n\nPor otra parte, el 9 de noviembre de 2018, el recurrente y otros vecinos, presentaron un documento ante el Concejo de la Municipalidad de Tibás, con el fin de exponer la situación de supuestos olores tóxicos que afectan a la comunidad de Avenida Sexta de Tibás y solicitaron la atención inmediata del problema. En vista de lo anterior, el 13 de noviembre de 2018, el Concejo de la Municipalidad de Tibás conoció un oficio remitido por un grupo de vecinos de la comunidad y, por acuerdo N° IV-10 de la sesión ordinaria N° 133 celebrada el 13 de noviembre de 2018, resolvió solicitar a la Directora del Área de Salud de Tibás que se realizara una medición de partículas en el lugar denunciado. Situación que fue puesta en conocimiento de la denunciante confidencial el 27 de noviembre de 2018. \n\nLo anterior, a juicio de esta Sala, deja claro que la Municipalidad de Tibás ha sido diligente en atender la denuncia de los recurrentes y verificar que no exista ninguna situación irregular en el sitio denunciado. Pero su actuación no se ha limitado a la simple verificación del cumplimiento de requisitos en lo que al ejercicio de las competencias que a ella le corresponden se refiere, sino que, incluso, ha ido más allá, ya que ha realizado inspecciones y ha coordinado con el Ministerio de Salud la atención de la situación respecto a lo de su cargo. De modo que, en cuanto a lo atinente a las actuaciones de la recurrida Municipalidad de Tibás, este Tribunal no encuentra que se haya incurrido en las violaciones a los derechos fundamentales que reclama el recurrente. Nótese, que incluso respecto a la última denuncia realizada el 9 de noviembre de 2018, se coordinó desde el 6 de diciembre de 2018, con el Área Rectora de Salud, para realizar nuevos estudios, sea una medición de partículas, todo en plazos razonables.\n\nV.- CONCLUSIÓN. Con base en las anteriores consideraciones, lo procedente es declara sin lugar en todos sus extremos el recurso, con en efecto se declara. \n\nVI.- SOBRE LA SOLICITUD DE INSTALACIÓN DE CÁMARAS DE SEGURIDAD. De la prueba aportada en autos y los informes rendidos por las autoridades recurridas, se desprende que el 8 de febrero de 2018, por documento fechado 4 de febrero de 2018, el recurrente solicitó al Alcalde de la Municipalidad de Tibás que se instalara una cámara de vigilancia para registrar los movimientos realizados en la vivienda denunciada por contaminación. Al respecto, si bien, se indica bajo juramento que el Alcalde atendió personalmente a los vecinos y les explicó, que en la primera etapa de instalación de cámaras, se estaba dando prioridad a parques, escuelas y entradas al cantón y que no sería hasta una segunda etapa, cuando se analizaría el tema de colocar esos dispositivos en otros sectores como el que ellos solicitaron, lo cierto del caso, es que no se acredita que la respuesta brindada se le haya entregado en forma escrita al interesado. Así, lo procedente es declarar con lugar el recurso, únicamente respecto a este extremo se refiere, según se dirá en la parte dispositiva de esta sentencia. \n\nVII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en Sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\nPOR TANTO:\n\nSe declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente, por la violación del derecho de petición y pronta respuesta del recurrente, respecto a la gestión que presentó el 8 de febrero de 2018, fechada 4 de febrero de 2018. Se ordena a Carlos Luis Cascante Duarte, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Tibás o a quien en su lugar ejerza el cargo, girar las órdenes necesarias a fin de que se le brinde al recurrente una respuesta escrita respecto a su solicitud de instalación de cámaras de vigilancia. La respuesta deberá brindarse en un plazo no mayor de DIEZ DÍAS, contado a partir de la notificación de esta Sentencia. Se le advierte a la autoridad recurrida que de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71, de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Tibás al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Respecto a los demás extremos, se declara sin lugar el recurso. Notifíquese a Carlos Luis Cascante Duarte, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Tibás o a quien en su lugar ejerza el cargo, en forma personal.\n\n \n\n \n\n \n\nFernando Castillo V.\n\nPresidente\n\n \n\nPaul Rueda L.\n\n \n\nJorge Araya G.\n\nMarta Eugenia Esquivel R.\n\n \n\nAna María Picado B.\n\nAlejandro Delgado F.\n\n \n\nHubert Fernández A.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n*4XPFDO6YQKU61*\n\n 4XPFDO6YQKU61 \n\nEXPEDIENTE N° 18-019141-0007-CO \n\n \n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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