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San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciseis de enero de dos mil diecinueve .\n\n Recurso de amparo que se tramita en expediente número 18-020462-0007-CO, interpuesto por ROSA AMELIA MORALES JARQUÍN, cédula de identidad 08-0124-0319, contra el MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, EL MINISTERIO DE SALUD Y LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA.\n\nResultando:\n\n 1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 17:55 horas del 19 de diciembre del 2018, la recurrente interpone recurso de amparo contra el MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, EL MINISTERIO DE SALUD Y LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA, y manifiesta que el 19 de diciembre de 2018, oficiales de la Fuerza Pública, y funcionarios de la Municipalidad recurrida, se apersonaron en el \"Asentamiento Agrario Monte Alto\" en Concepción Abajo de Alajuelita. Reclama que procedieron a cortarles las mangueras de abastecimiento de agua que tomaban de una naciente al interior de la propiedad que habitan con sus hijos desde hace aproximadamente dos años. Considera que la actuación de las autoridades recurridas atenta contra la vida de todas las personas que viven en el lugar. Añade que el 17 de diciembre de 2018, funcionarios del Área Rectora de Salud de Alajuelita le notificaron la orden sanitaria No. 106-2018, la cual indica que tiene diez días hábiles para desalojar la vivienda que actualmente habita. Por lo expuesto, solicita a la Sala que se declare con lugar el recurso.\n\n 2.- Informa bajo juramento Modesto Alpízar Luna, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Alajuelita, que el asentamiento indicado por la recurrente, es un asentamiento de ciudadanos nicaragüenses y costarricenses, quienes han realizado de forma ilegal, procesos de construcción de casas, sin contar con la licencia de construcción, así como tampoco con un profesional responsable que certiﬁque que las obras construidas cuentan con los criterios técnicos necesarios para que sean habitadas, es que la Municipalidad procedió, con base en la Ley de Construcciones, procedió a realizar las notificaciones correspondientes, así como otorgar los plazos legales conferidos al efecto. Se ha construido de forma ilegal, sin contar con los requisitos mínimos no solo respecto al permiso de construcción, sino también al hecho de no contar con los servicios básicos de agua, electricidad y recolección de aguas negras entre otros. En lo que respecta al supuesto derecho de posesión que dice ostentar el recurrente en dicho sector, ello debe ser ventilado en la vía judicial correspondiente y sobre los cuales la Municipalidad no tiene competencia para resolver ni para referirse a ese punto. Si la recurrente, junto con otras familias, han estado viviendo en esa ﬁnca, según ella, bajo la tolerancia de los propietarios registrales no es materia que le compete a ése Municipio dictaminar y decidir. La diligencia que se realizó el 28 de noviembre del 2018, no fue un desalojo, sino que la Municipalidad realizó un proceso de notificación, a todos aquellos ocupantes de ese sector sobre el incumplimiento a la Ley de Construcciones y de las eventuales sanciones a las que se exponen, por la no presentación de los trámites para los permisos de construcción. De manera que dicha diligencia, tenía tres objetivos: 1. Realizar un censo de la cantidad de personas que viven en ese sector del cantón, como nacionalidad, status migratorio, edad, empleo, etc. Dicho censo se hizo en coordinación con la Fuerza Pública. 2. Demoler los ranchos que se están apenas levantado, que no cuentan con permisos de construcción, que se encuentran desocupado y que a ese momento, nadie se hizo responsable y 3. Demoler bodegas que no tenían ocupante o propietario y que al momento de consultar por su dueño, no apareció nadie. La diligencia realizada el pasado 19 de diciembre, consistió en retirar las tuberías conectadas a la Quebrada Guacamayo, ya que los ocupantes desviaron el cauce de dicha quebrada con el fin de abastecerse de agua que ya de por si, llega contaminada, sin tomar en consideración que al desviar el cauce de la quebrada se enfrentan a un peligro mayor. Solicita que se desestime el recurso planteado.\n\n 3.- Informa bajo juramento Alejando Chan Ortiz, en su condición de Jefe de Desalojos Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, que del informe de la Fuerza Pública, los funcionarios de la Delegación de Alajuelita, se apersonaron el 17 de diciembre del 2018, del asentamiento en cuestión, a petición de la Municipalidad de Alajuelita, con el fin de que les brindaran colaboración resguardando el orden público únicamente. En ese Ministerio no se tramita expediente de desalojo administrativo alguno contra la amparada. Apréciese que tal como señala la recurrente, es la Municipalidad de Alajuelita, la que pretende desalojarlos. Agrega que José Ángel Salas Segura, Subjefe de la Delegación Policial de Alajuelita, informa mediante oficio del 21 de diciembre, que prestaron colaboración, que consistió en acompañar a funcionarios municipales, quienes en coordinación con otras entidades públicas, acordaron demoler, en el Precario La Chanchera, ubicado en Monte Alto de Alajuelita, las estructuras que estuviesen en construcción o bien totalmente abandonadas, las que fueren habitadas o tuvieran enseres domésticos no se tocarían. Resaltó que la actuación policial consistió únicamente en brindar seguridad a todas las partes, funcionarios y ocupantes, velando por la tranquilidad y el orden público. Téngase presente que el eventual desalojo que en su momento se dicte, será competencia exclusiva de la Municipalidad de Alajuelita, la cual está facultada para hacerlo de conformidad con los alcances del artículo 14 del Reglamento para el Trámite de Desalojos Administrativos Presentados ante el Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo 37362-MSP, la que podrá requerir la colaboración de la Fuerza Pública a fin de asegurar el orden y tranquilidad de conformidad con el artículo 8 de la Ley General de Policía. Debe entenderse que el cumplimiento de los principios constitucionales del derecho de defensa y el debido proceso de los ocupantes, son competencia exclusiva, en este caso, de la Municipalidad mencionada y este Ministerio no ha dictado ninguna orden de desalojo contra los amparados. De conformidad con lo expuesto, se demuestra que ese Ministerio no ha lesionado derechos constitucionales de la amparada y que únicamente este Ministerio ha actuado como un simple órgano en colaboración con las entidades públicas competentes. Solicita que se desestime el recurso planteado.\n\n 4.- Informa bajo juramento Michael Soto Rojas, en su condición de Ministro de Seguridad Pública, que del informe de la Fuerza Pública, los funcionarios de la Delegación de Alajuelita, se apersonaron el 17 de diciembre del 2018, del asentamiento en cuestión, a petición de la Municipalidad de Alajuelita, con el fin de que les brindaran colaboración resguardando el orden público únicamente. En ese Ministerio no se tramita expediente de desalojo administrativo alguno contra la amparada. Apréciese que tal como señala la recurrente, es la Municipalidad de Alajuelita, la que pretende desalojarlos. Agrega que José Ángel Salas Segura, Subjefe de la Delegación Policial de Alajuelita, informa mediante oficio del 21 de diciembre, que prestaron colaboración, que consistió en acompañar a funcionarios municipales, quienes en coordinación con otras entidades públicas, acordaron demoler, en el Precario La Chanchera, ubicado en Monte Alto de Alajuelita, las estructuras que estuviesen en construcción o bien totalmente abandonadas, las que fueren habitadas o tuvieran enseres domésticos no se tocarían. Resaltó que la actuación policial consistió únicamente en brindar seguridad a todas las partes, funcionarios y ocupantes, velando por la tranquilidad y el orden público. Téngase presente que el eventual desalojo que en su momento se dicte, será competencia exclusiva de la Municipalidad de Alajuelita, la cual está facultada para hacerlo de conformidad con los alcances del artículo 14 del Reglamento para el Trámite de Desalojos Administrativos Presentados ante el Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo 37362-MSP, la que podrá requerir la colaboración de la Fuerza Pública a fin de asegurar el orden y tranquilidad de conformidad con el artículo 8 de la Ley General de Policía. Debe entenderse que el cumplimiento de los principios constitucionales del derecho de defensa y el debido proceso de los ocupantes, son competencia exclusiva, en este caso, de la Municipalidad mencionada y este Ministerio no ha dictado ninguna orden de desalojo contra los amparados. De conformidad con lo expuesto, se demuestra que ese Ministerio no ha lesionado derechos constitucionales de la amparada y que únicamente este Ministerio ha actuado como un simple órgano en colaboración con las entidades públicas competentes. Solicita que se desestime el recurso planteado.\n\n5.- Informa bajo juramento Yalile Contreras Jiménez, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Alajuelita, que el 5 de noviembre del 2018 se recibe en el Área Rectora de Salud de Alajuelita por parte de la Alcaldía de la Municipalidad de Alajuelita y el Subproceso de Inspección y Seguridad Territorial, la convocatoria formal a reunión el 08 de noviembre de ese año a las 10:00 am. En la invitación se indica que es con el fin de estudiar los procedimientos a seguir, con motivo de la invasión y levantamiento de construcciones sin contar con los permisos municipales respectivos en el distrito de Concepción, conocida como Concepción Arriba, sector denominado La Chanchera, Monte Alto, de la parada de buses 200 metros sur, 300 metros este y 150 metros sur, calle de piedra. En la reunión efectuada el 08 de noviembre del 2018 en la Municipalidad de Alajuelita se contó con la participación de las siguientes instituciones: Municipalidad de Alajuelita, UNIBANCK (propietario de uno de los terrenos invadidos), AyA- Catastro, CNFL, Sociedad la Moracha S.A (propietario de uno de los terrenos invadidos), Ministerio de Salud y Fuerza Pública de Alajuelita (Folio 00007). En la reunión Modesto Alpízar Luna, en calidad de Alcalde Municipal, \"se refiere al problema existente en relación con la proliferación de ranchos en el sector conocido como \"La Chanchera\" en el Distrito de Concepción de Alajuelita. que por la magnitud se convierte en un tema país, siendo conocido actualmente por Casa Presidencial, ya que en la actualidad hay alrededor de 196 ranchos instalados, siendo que un 20% son nacionales y un 80% de extranjeros. Que incluso Migración ya efectuó una incursión a nivel investigativo, refiriendo que hay que actuar, pero que es un tema muy delicado. La Fuerza Pública está muy interesada en brindar cooperación. Por su parte los personeros de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz hacen de manifiesto, que ellos son vendedores de energía, y que están dispuestos a cooperar en el momento que se hagan los desalojos legales. Los propietarios de las fincas afectadas deben denunciar el contrabando de la energía, para que salven responsabilidades, solicitando se anulen los servicios por ilegales. Además, los representantes del AyA, tienen la misma posición que tiene la CNFL. La Dra. Yalile Contreras Jiménez en representación del Ministerio de Salud, solicita se le facilite copia del expediente para analizarlo con los abogados del Ministerio con el fin de determinar los pasos a seguir. En conclusión, se acuerda que todas las instituciones involucradas harán análisis y consultas con los asesores a fin de determinar los pasos a seguir. Los propietarios registrales harán las denuncias respectivas ante AyA y CNFL, igualmente presionaran ante los Tribunales con respecto a los procesos que se siguen. El 14 de noviembre del 2018 Olga Marta Carrales Jiménez en calidad de presidenta con facultades generalísimas sin límite de suma de la Sociedad Anónima Comunicación Moracha, cédula jurídica 3-101-306252 y propietaria de la finca No 1-144458-000 comunica formalmente \"que la citada propiedad ha sido invadida por precaristas, los cuales están utilizando la propiedad para vivir en condiciones deplorables, sin acceso a agua potable, hacinados, no hay ni siquiera letrinas donde depositen las aguas negras, las cuales discurren por los terrenos de la fincas sin control. Lo anterior, evidentemente pone en riesgo la salud pública de los habitantes de Concepción de Alajuelita. Pide se interpongan sus buenos oficios con el fin de que no se volente la Ley General de Salud, ni se ponga en riesgo la salud pública de los habitantes del cantón de Alajuelita. A esta denuncia se le adjuntan la certificación de personería jurídica y comprobante de consulta en el registro nacional de la finca N° 1-144458-000 donde consta que \"Comunicación Empresarial Moracha Sociedad Anónima\" es la propietaria del inmueble que mide 31852.82 m2. El 18 de noviembre del 2018 la suscrita Dra. Yalile Contreras Jiménez en calidad de directora del Área Rectora de Salud de Alajuelita le solicita vía correo electrónico al alcalde Municipal Modesto Alpízar Luna un informe y copia del expediente del \"Precario La Chanchera\" y le informa sobre el ingreso de la denuncia por parte de la representante de a Sociedad La Moracha S.A sobre supuestas deficiencias sanitarias en el lugar. El dia 20 de noviembre del 2018, se recibe fotocopia del expediente 107-2016, proceso que se lleva a cabo por asentamiento realizado en el distrito de Concepción, sector denominado como \"La Chanchera\", que se lleva en la Municipalidad de Alajuelita con un total de 355 folios. El 05 de diciembre del 2018 el Viceministerio de Asuntos Políticos y Diálogo Ciudadano Ministerio de la Presidencia convoca al Ministro de Salud Dr. Daniel Salas y otras instituciones a reunión en Casa Presidencial el día viernes 07 de diciembre del año en curso, sobre la atención de Desalojo en el Cantón de Alajuelita. Ese mismo día, el Dr. Guillermo Flores Galindo en calidad de Director Regional de Rectoría de la Salud de la Región Central Sur designa a la suscrita para que asista a la reunión. El 07 de diciembre del 2018 se asiste a la reunión en casa Presidencial. la Viceministra Nancy Marín concluye que no es un caso de la Comisión de Atención Integral de Desalojos (CAID) ya que no se ha tramitado como tal y como resultado de la reunión se tiene los siguientes acuerdos: UNIBANK mandará solicitud de desalojo administrativo ante el Ministerio de Seguridad Pública para aclarar una resolución anterior. Se le solicita Moracha S.A lo mismo que a UNIBANK. Se le solicita a la Municipalidad de Alajuelita remitir ante el Viceministeno de Asuntos Políticos y Diálogo Ciudadano del Ministerio de la Presidencia la nota notificada al MINAE sobre las nacientes y zona de recarga acuífera. Se le solicita a los propietarios que remitan al Viceministerio de Asuntos Políticos y Diálogo Ciudadano del Ministerio de la Presidencia la copa de la solicitud de desalojo administrativo. Migración se compromete a activar redes de apoyo, aunque advierte que ya están colapsadas por el problema en Nicaragua. Ese mismo día la Municipalidad de Alajuelita vía correo electrónico convoca a reunión para el martes 11 de diciembre del 2018 con el fin de incursionar al asentamiento denominado \"La Chanchera\". El 11 de diciembre del 2018 se asiste a la reunión nterinstitucional. En la reunión Modesto Alpizar Luna Alcalde Municipal manifiesta: \"...Con el fin de que no proliferen más ranchos, es necesario a nivel preventivo, incursionar nuevamente para mantener el control del trabajo realizado. demoler los ranchos que volvieron a levantar incluso los más recientes. Además de la urgencia de incursionar a nivel general en el mes de enero 2019. Hace énfasis en que el proceso es por demolición por incumplimiento a la Ley de Construcciones”. El 14 de diciembre del 2018 se recibe denuncia de Rodolfo Navas Alvarado en condición de presidente con facultades de Apoderado Generalísimo de la Fiduciaria UNIBANC Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-353395, como legitimo dueño de la finca N° 144460-000 que mide 148692.20 m2. El señor Navas informa que la propiedad fue invadida por precaristas, desde finales de diciembre del año pasado, en forma ilegítima, clandestina y violenta, cortando la maleza, árboles y causando daño en los ojos de agua que habían en la finca, empezaron a sus desechos a la quebrada que pasa por la finca, también un problema de salud pública. El problema de salud pública en la zona, es producto de estos invasores y nunca de mi representada, ya como lo explicaba anteriormente la propiedad de mi representada fue invadida por los invasores que la ocupan en la actualidad. Es por esto, que ustedes deben de tomar las decisiones del caso. El 17 de diciembre del 2018 funcionarios del Ministerio de Salud ingresan al precario La Chanchera en conjunto con la Municipalidad de Alajuelita, Fuerza Pública y Migración y Extranjería. En dicha incursión cada institución actuó de acuerdo a sus competencias y en el caso del Ministerio de Salud, se procedió a realizar inspecciones físico sanitarias en varios inmuebles. En el inmueble que ocupa la recurrente, ella atiende y acompaña en la inspección realizada por la Gestora Ambiental Mariana Calderón Cedeño y al Dr. Pedro Hernández Alfaro médico de apoyo del equipo rector y consta en acta de inspección ocular N° M-224-2018 que la vivienda es insalubre porque se comprueba que tiene inadecuada disposición de aguas residuales (negras y servidas), ausencia de ventilación cruzada, ausencia de agua potable, ausencia de dimensiones mínimas en espacio habitacionales y no cuenta con suministro de energía eléctrica, lo anterior incumpliendo los artículos 1, 2, 3, 4, 7,285, 310, 312, 313, 314, 319, 320 y 321 de la Ley General de Salud N° 5395-S, y los artículos 154 y 155 del Reglamento de Construcciones N° 6306. Por lo anterior, se procede a notificar la Orden Sanitaria N° 106-2018 a Rosa Amelia Morales Jarquín cédula 8-0124-0319, donde se le declara la vivienda inhabitable por insalubre como medida precautoria y se le ordena en un plazo de 10 días hábiles proceder a desalojar la vivienda con el objetivo de garantizar la salud y bienestar de los ocupantes. Lo ordenado vence el 14 de enero del 2019. En atención al recurso de amparo, el 21 de diciembre del 2018 al ser las 10 horas con 45 minutos se apersonan al lugar los gestores ambientales Lic. Víctor Hugo Pérez Ortiz y la Bach. Mariana Calderón Cedeño del Área Rectora de Salud de Alajuelita con el fin de comprobar s la recurrente contaba con suministro de agua. Al intentar ingresar se encuentran una barricada que impide el acceso al sitio, sin embargo atiende José Ulises Mora Arauz e informa que los ranchos ubicados al norte toman agua potable de los vecinos de la Urbanización Monte Alto y los ranchos ubicados al sur toman el agua para el consumo de una naciente pero esa agua no es potable. Además, informa que el 19 de diciembre tres efectivos de la fuerza pública y 2 funcionarios municipales cortaron la tubería del agua no potable y muestran videos tomados con el celular. Lo anterior consta en acta de inspección ocular N° H-361-2018. En vista de lo comunicado por José Ulises Mora Arauz los gestores ambientales mencionados anteriormente, realizan una nueva visita al ser las 12 horas con 20 minutos de ese mismo dia, para entregar paquetes para potabilizar el agua. Se entrega a María José Reyes para 11 familias y a José Ulises Mora Arauz para 56 familias para un total de 1920 sobres y con el compromiso de repartirlos. Asimismo, se les da una explicación de cómo utilizarlos. Es importante recalcar que la totalidad de los sobres abarca un abastecimiento de agua potable para 28 días por familia. Lo anterior consta en acta de inspección ocular N° M-228-2018.\n\n6.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.\n\n Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,\n\n Considerando:\n\n I.- Objeto del recurso. La recurrente manifiesta que el 19 de diciembre de 2018, oficiales de la Fuerza Pública, y funcionarios de la Municipalidad recurrida, se apersonaron en el \"Asentamiento Agrario Monte Alto\" en Concepción Abajo de Alajuelita, y procedieron a cortarles las mangueras de abastecimiento de agua que tomaban de una naciente al interior de la propiedad que habitan con sus hijos desde hace aproximadamente dos años. Considera que la actuación de las autoridades recurridas atenta contra la vida de todas las personas que viven en el lugar. Añade que el 17 de diciembre de 2018, funcionarios del Área Rectora de Salud de Alajuelita le notificaron la orden sanitaria No. 106-2018, la cual indica que tiene diez días hábiles para desalojar la vivienda que actualmente habita.\n\nII.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:\n\na) El \"Asentamiento Agrario Monte Alto\" es un asentamiento de ciudadanos nicaragüenses y costarricenses, quienes han realizado de forma ilegal, procesos de construcción de casas, sin contar con la licencia de construcción de la Municipalidad local, así como tampoco con un profesional responsable que certiﬁque que las obras construidas cuentan con los criterios técnicos necesarios para que sean habitadas (ver informes y prueba adjunta).\n\nb) El 28 de noviembre de 2018, funcionarios de la Municipalidad recurrida acudieron al sector Monte Alto de Concepción Abajo de Alajuelita, y Lámparas en San Josecito, a las fincas N° 144458-000, propiedad de Comunicación Empresarial Moracha S.A. y #144460-000, de Fiduciaria UNIBANC S.A., a notificar a los ocupantes sobre el incumplimiento a la Ley de Construcciones y de las eventuales sanciones a las que se exponen, por la no presentación de los trámites para los permisos de construcción; a demoler los ranchos que se están apenas levantado, que no contaban con permisos de construcción, que se encontraban desocupados, que no tenían persona responsable y demoler bodegas que no tenían ocupante o propietario (ver informe rendido por las autoridades recurridas).\n\nc) En el supraindicado operativo, la autoridad recurrida no tomó en consideración, los ranchos o construcciones que se encontraban ocupados, o con candados y se demostrara que se utilizan como viviendas (ver informes de la autoridad recurrida).\n\nd) La autoridad recurrida demolió una pila de block en calle, pues no apareció el dueño, una tapia de zinc, una cerca de madera en construcción sin permisos, se eliminó una aguja de paso que divide el sector de La Morocha y Unibanc y la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, corta el sistema por estar ilegal (ver informe de la autoridad recurrida).\n\ne) El 17 de diciembre del 2018, funcionarios del Ministerio de Salud ingresaron al asentamiento, en conjunto con funcionarios de la Municipalidad de Alajuelita, de la Fuerza Pública, y de la Dirección General de Migración y Extranjería. En dicha incursión cada institución actuó de acuerdo a sus competencias y en el caso del Ministerio de Salud, se procedió a realizar inspecciones físico sanitarias en varios inmuebles. En el inmueble que ocupa la recurrente, ella atendió y acompañó en la inspección realizada por la Gestora Ambiental Mariana Calderón Cedeño, y al Dr. Pedro Hernández Alfaro, médico de apoyo del equipo rector y consta en acta de inspección ocular N° M-224-2018 que la vivienda es insalubre porque se comprueba que tiene inadecuada disposición de aguas residuales (negras y servidas), ausencia de ventilación cruzada, ausencia de agua potable, ausencia de dimensiones mínimas en espacio habitacionales y no cuenta con suministro de energía eléctrica, lo anterior incumpliendo los artículos 1, 2, 3, 4, 7,285, 310, 312, 313, 314, 319, 320 y 321 de la Ley General de Salud N° 5395-S, y los artículos 154 y 155 del Reglamento de Construcciones N° 6306. Por lo anterior, se notificó la Orden Sanitaria N° 106-2018 a Rosa Amelia Morales Jarquín cédula 8-0124-0319, donde se le declara la vivienda inhabitable por insalubre como medida precautoria y se le ordena en un plazo de 10 días hábiles proceder a desalojar la vivienda con el objetivo de garantizar la salud y bienestar de los ocupantes (ver informes y prueba adjunta).\n\nIII.- Antecedentes. Reiteradamente esta Sala ha resuelto que el ejercicio del derecho de propiedad privada está sujeto a una serie de regulaciones como las normas de desarrollo urbano (planes reguladores, permisos de construcción, etc.). En la Sentencia N° 02286-99, de las 11:00 horas del 26 de marzo de 2017, se pronunció en los siguientes términos: \"(...) Sobre el fondo. Esta Sala ha sido clara en manifestar, que si bien el propietario puede ejercer actos que son propios del derecho de propiedad, éste no es ilimitado, sino mas bien, encuentra límites razonables en aras del interés público. En ese sentido, para realizar cualquier construcción, el ordenamiento jurídico establece una serie de requisitos que deben ser cumplidos por todos los administrados previo a realizar cualquier obra, todo con el fin de cumplirse con un orden urbano que ha sido planificado y que todas las demás personas se han visto también compelidas a cumplir con los requisitos, como por ejemplo, el área que debe reservarse como zona de antejardín. En el presente caso, es claro que la amparada realizó una construcción adicional a su propiedad sin contar con los permisos correspondientes, a la misma se le previno que suspendiera la obra, lo cual incumplió y posteriormente hizo caso omiso a posteriores notificaciones por parte del recurrido, por lo que la actuación del recurrido de proceder al derribo de la obra en el antejardín se ajusta a derecho y no violenta en forma alguna los derechos constitucionales de la recurrente, ya que la misma tuvo conocimiento de la causa desde un inicio y tuvo oportunidad de atacar administrativamente las resoluciones que le fueron notificadas en los plazos de ley. En consecuencia, se declara sin lugar el recurso\".\n\nIV. Sobre el fondo.- En el sublite, se desprende que en el fondo la recurrente alega un problema de abuso de autoridad, toda vez que está disconforme con la manera en que se procedió a derribar las edificaciones que se encontraban abandonadas y que se ubican en un precario ubicado en una propiedad privada. Asimismo, reclama que las autoridades del Ministerio de Salud le notificaron una orden sanitaria donde se declara su vivienda inhabitable por insalubre como medida precautoria y se ordena el desalojo. Al respecto, la Sala estima, que las autoridades recurridas han hecho uso de los mecanismos que nuestro ordenamiento jurídico les permite para hacer cumplir sus obligaciones, a fin de velar por los intereses del cantón y poner a derecho una situación irregular, debido a que las viviendas que se ubicaban en la Finca propiedad de Constructora La Morocha S.A. supuestamente incumplen la Ley de Construcciones, así como la Ley General de Salud, y las edificaciones que se demolieron se encontraban abandonadas, desconociéndose a los propietarios. Ahora bien, en primer término debe señalarse que este Tribunal Constitucional no es un contralor de la legalidad de las actuaciones o resoluciones de la Administración, de modo que no le compete revisar si la orden sanitaria emitida fue elaborada conforme a una adecuada valoración técnica de la situación, y se ajusta a la normativa legal vigente, labor propia de la vía común, administrativa o jurisdiccional. En este sentido, las órdenes sanitarias que dicta el Ministerio de Salud, en el ejercicio de sus competencias, constituyen los actos iniciales de los procedimientos respectivos, por lo que las exigencias del debido proceso deben cumplirse a partir de su notificación. Dado lo anterior, la parte recurrente tiene abierta la posibilidad de plantear sus inconformidades o reclamos directamente ante el Ministerio de Salud e incluso, de juzgarlo necesario, en la vía jurisdiccional competente, sedes en las cuales puede discutir, en forma amplia, el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones. Asimismo, determinar si existió o no un abuso de autoridad al momento de llevarse a cabo el derribo de las obras, involucra un conflicto que debe dilucidarse en la vía común -administrativa o jurisdiccional-, pues para ello es necesario efectuar diligencias probatorias lentas y complejas, incompatibles con la naturaleza sumaria del amparo. En este sentido, la Sala concluye que contrario a lo dicho por la recurrente, en el caso bajo estudio no se advierte vulneración alguna a sus derechos constitucionales sino el pleno ejercicio de las potestades municipales en materia de ordenamiento urbano, así como de las autoridades del Ministerio de Salud en materia de salud pública, por lo que toda inconformidad que se tenga sobre el particular deberá ser discutido y resuelto en la vía administrativa o judicial que corresponda. De tal forma, el recurso resulta improcedente, y debe ser declarado sin lugar, como en efecto se dispone. \n\n V.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\nPor tanto:\n\n Se declara sin lugar el recurso.\n\n \n\n \n\nFernando Castillo V.\n\nPresidente\n\n \n\nFernando Cruz C.\n\n \n\nPaul Rueda L.\n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\n \n\nJorge Araya G.\n\nMarta Eugenia Esquivel R.\n\n \n\nAna María Picado B.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n*WSJ18NBJ8AU61*\n\n WSJ18NBJ8AU61 \n\nEXPEDIENTE N° 18-020462-0007-CO \n\n \n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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