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  "body_es_text": "Revisión del Documento\n\n*180055200007CO*\n\nExp: 18-005520-0007-CO \n\nRes. Nº 2019001139\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veinticinco de enero de dos mil diecinueve .\n\n \n\nGestión posterior planteada por el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, en relación con la sentencia n.° 2018007758 de las 9:15 horas del 18 de mayo de 2018. \n\nResultando:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:54 horas del 19 de diciembre de 2018, el gerente general del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados plantea una gestión relativa a la sentencia N° 2018007758 de las 9:15 horas del 18 de mayo de 2018. Indica que en el informe técnico N°UEN-GA-2018-02189 del 11 de diciembre de 2018 (suscrito por la UEN de Gestión Ambiental, Área Funcional de Hidrogeología y la coordinadora de la Unidad Gestión Social y Participación Ciudadana) se indican los avances para atender lo dispuesto en la resolución citada, en relación con buscar fuentes sostenibles en el tiempo que permitan la ejecución de un proyecto para satisfacer la demanda presente y futura de las comunidades de Cuesta Grande, Maquenco y Terciopelo, todas del cantón de Nicoya. Señala que en dicho informe se presentan, en forma amplia y detallada, todas las acciones que se han ejecutado, tales como giras a los lugares que aquí nos ocupan, las reuniones y sesiones de trabajo que se han desarrollado en la Región Chorotega, en materia de hidrogeología se precisan los hallazgos encontrados en los lugares de estudio, se anexan imágenes correspondientes a los mapas geológicos regionales y al estado geológico de estos sectores. El informe citado emite las siguientes conclusiones: “1. Desde el Área Funcional de Hidrogeología de la UEN Gestión Ambiental se ha estado trabajando en la elaboración del estudio hidrogeológico, el cual implica el procesamiento e interpretación de los ensayos geofísicos, integración de elementos geológicos e hidrogeológicos para definir el modelo del sitio y con ello concluir si desde el punto de vista hidrogeológico se puede dar una solución concreta o si, por el contrato, se deben explorar otras soluciones para el sector. 2. Desde la Unidad de Gestión Social y de Participación Ciudadana de la UEN Gestión Ambiental, se promoverá un accionar articulado entre las diferentes dependencias a nivel institucional y con la comunicación como elemento clave para 1. Informar 2. Generar conocimiento sobre la condición actual de sus fuentes, y por demás promover a nivel comunitario una mejor apropiación su entorno socioambiental según información técnica de la zona con las condiciones vitales de las fuentes de las que se dispone. 3. Para potenciar y construir acciones que promuevan una nueva cultura del agua en el desarrollo de la vida cotidiana de las personas. 3. Se está planteando la Estrategia de Abordaje Social, cuyo objetivo es perfilar acciones para la promoción de vínculos comunitarios, con el fin de sostener una línea de comunicación abierta entre la Institución y las comunidades que presentan limitaciones de abastecimiento de agua potable (Anexo 2). 4. Desde la UEN Gestión Ambiental se le ha dado un enfoque integral en la atención de problema de abastecimiento de agua en la zona y una vez concluido, el mismo será remitido para análisis y toma de decisiones a la Administración”. Apunta que actualmente se está trabajando en detallar aspectos técnicos que incluyen el procesamiento de información disponible, la cual es fundamental para concluir el modelo hidrogeológico de los sectores mencionados. Por las consideraciones expuestas, estima necesario solicitar una prórroga o ampliación del plazo conferido en la resolución n.°2018007758 hasta el 28 de febrero de 2019, para definir alguna solución al problema de abastecimiento de agua potable en las comunidades de Cuesta Grande, Maquenco y Terciopelo. Luego de ese nuevo plazo que solicita, se continuará con el término de los 12 meses siguientes otorgados en ese voto para proponer la solución temporal o permanente. \n\n2.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 10:29 horas del 20 de diciembre de 2018, Max Gómez Martínez, en su condición de jefe cantonal de la Oficina Cantonal de Nicoya del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, interpone una gestión en iguales términos que lo hizo el gerente general del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.\n\n3.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales. \n\n Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,\n\n Considerando:\n\nI.- En la sentencia N° 2018007758 de las 9:15 horas del 18 de mayo de 2018, esta Sala declaró con lugar el recurso y dispuso lo siguiente: \n\n“Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Manuel Antonio Salas Pereira y Max Gómez Martínez, por su orden Gerente General y Jefe Cantonal de Nicoya, ambos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quienes ocupen esos cargos, que en el plazo de 6 meses contado a partir de la comunicación de esta sentencia, realicen el estudio hidrogeológico en la zona de influencia, sugerido por la Oficina Cantonal de Nicoya del ICAA, con la finalidad de buscar fuentes sostenibles en el tiempo que permitan la ejecución de un proyecto para satisfacer la demanda presente y futura de las comunidades de Cuesta Grande, Maquenco y Terciopelo. Luego de ello, deberán proponer alguna solución temporal o permanente y ejecutarla en el plazo de los 12 meses siguientes a ese periodo previo. En el ínterin, deberán distribuir a la comunidad de Maquenco agua potable de calidad mediante camiones cisterna u otro mecanismo alternativo, si existiera faltante de líquido hasta tanto no se logre una solución definitiva a los hechos que dan motivo a este amparo (…)”.\n\nLas autoridades recurridas fueron notificadas de la resolución de este amparo el 31 de mayo de 2018. \n\nII.- Sobre la gestión de inejecución. En el sub examine, la autoridad recurrida solicita una ampliación del plazo dispuesto en la sentencia N°2018007758 de las 9:15 horas del 18 de mayo de 2018, toda vez que en informe técnico N°UEN-GA-2018-02189 del 11 de diciembre de 2018 (suscrito por la UEN de Gestión Ambiental, Área Funcional de Hidrogeología y la coordinadora de la Unidad Gestión Social y Participación Ciudadana) se consignaron los avances para atender la orden supra citada, con la finalidad de buscar las fuentes sostenibles en el tiempo que permitan la ejecución de un proyecto para satisfacer la demanda tanto presente como futura de las comunidades de Cuesta Grande, Maquenco y Terciopelo, del cantón de Nicoya. Ahora bien, según acreditó el accionado se han realizado giras a los lugares mencionados, se han desarrollado reuniones y sesiones de trabajo en la Región Chorotega, en materia de hidrogeología se indicaron los hallazgos encontrados en los lugares de estudio, se anexaron imágenes correspondientes a los mapas geológicos regionales y al estado geológico de estos sectores. A partir de lo anterior y de la prueba aportada por la autoridad recurrida, se demostró que el instituto accionado ha ejecutado distintas actuaciones para culminar con el ordenado estudio hidrogeológico en la zona de influencia; sin embargo, dada la complejidad requiere de un plazo mayor para definir la solución definitiva para el problema de abastecimiento de agua potable en las comunidades de Cuesta Grande, Manquenco y Terciopelo. Así las cosas, visto lo actuado por el instituto recurrido, este Tribunal estima procedente ampliar el plazo concedido al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para que cumpla lo ordenado en la sentencia N° 2018007758 de las 9:15 horas del 18 de mayo de 2018. \n\nPor tanto:\n\nSe amplía el plazo conferido en la sentencia N° 2018007758 de las 9:15 horas del 18 de mayo de 2018, hasta el 28 de febrero de 2019, a fin de que Manuel Antonio Salas Pereira y Max Gómez Martínez, por su orden Gerente General y Jefe Cantonal de Nicoya, ambos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o quienes ejerzan esos cargos, cumplan lo allí ordenado, bajo los mismos apercibimientos. Notifíquese esta sentencia a Manuel Antonio Salas Pereira y Max Gómez Martínez, por su orden Gerente General y Jefe Cantonal de Nicoya, ambos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quienes ejerzan esos cargos, en forma personal. \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Castillo V.\n\nPresidente\n\n \n\nPaul Rueda L.\n\n \n\nNancy Hernández L.\n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\n \n\nJorge Araya G.\n\nMarta Eugenia Esquivel R.\n\n \n\nHubert Fernández A.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n*YCLF8EDP6DS61*\n\n YCLF8EDP6DS61 \n\nEXPEDIENTE N° 18-005520-0007-CO \n\n \n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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