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San José, a las nueve horas cinco minutos \r\r\ndel veinticinco de enero de dos mil diecinueve .\n\r\r\n\nRecurso de amparo que se tramita en expediente N° \r\r\n18-020729-0007-CO, interpuesto por \r\r\n[Nombre 001], \r\r\ncédula de identidad N° [Valor 001]\r\r\n, contra el MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, LA MUNICIPALIDAD DE \r\r\nALAJUELITA Y EL MINISTERIO DE SALUD. \n\r\r\n\nRESULTANDO:\n\r\r\n\n1.- Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala y agregado el 23 de diciembre de 2018, la recurrente \r\r\ninterpone recurso de amparo contra el Ministerio de Seguridad Pública, la Municipalidad de Alajuelita y el Ministerio \r\r\nde Salud y manifiesta, en resumen, lo siguiente: que desde hace aproximadamente dos años habita en el asentamiento \r\r\nagrario Monte Alto junto con ciento sesenta y cinco familias en condición de pobreza extrema y vulnerabilidad social. \r\r\nEn dicho sitio, siembran productos agrícolas para su subsistencia; además, se dedican a la crianza de animales de \r\r\nengorde. Indica que, días atrás, funcionarios del municipio recurrido, acompañados por oficiales de la Fuerza Pública, \r\r\ndemolieron diez ranchos, pese a que en un recurso de amparo interpuesto por un vecino se establece la orden de no \r\r\nejecutar la demolición. Manifiesta, que el 17 de diciembre de 2018, se le notificó la orden sanitaria N° 103-2018, en la \r\r\nque se declara su vivienda inhabitable, por lo que se le ordena desalojar el inmueble en el plazo de diez días hábiles. \r\r\nComenta que dicho asentamiento se abastece de agua por medio de unas mangueras colocadas en una naciente que \r\r\nse encuentra en el interior de la finca; sin embargo, el 19 de diciembre pasado varios funcionarios de las autoridades \r\r\nrecurridas procedieron a cortar las mangueras, dejándolos sin el preciado líquido. Por lo expuesto, estiman lesionados \r\r\nsus derechos fundamentales. Solicitan que se declare con lugar el recurso.\n\r\r\n\n2.- Por resolución de las 9:10 horas de 27 de diciembre de 2018, se le dio curso a este recurso. \n\r\r\n\n3.- Informa Michel Mauricio Soto Rojas, en su condición de Ministro de Seguridad Pública, en resumen, lo \r\r\nsiguiente: que el acto administrativo que se recurre emanó de la Municipalidad de Alajuelita y no del Ministerio de \r\r\nSeguridad. Explica que fue ese municipio quien solicitó auxilio policial para la intervención que se debía realizar en el \r\r\nprecario La Chanchera. Ahora bien, en cuanto a la participación en la demolición de estructuras ilegales, de \r\r\nconformidad con la información que le suministró el Subjefe de la Delegación de Alajuelita, la única participación que \r\r\ntuvo Fuerza Pública, fue brindar seguridad para que no se violentaran los derechos de ambas partes involucradas. En \r\r\nvista de las consideraciones expuestas, solicita se declare sin lugar el recurso. \n\r\r\n\n4.- Por escrito del 4 de enero de 2019, la recurrente aporta prueba para la resolución de este recurso. \n\r\r\n\n5.- Informa Modesto Alpízar Luna, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Alajuelita, en resumen, \r\r\nlo siguiente: que el asentamiento indicado por la recurrente es un asentamiento de ciudadanos nicaragüenses y \r\r\ncostarricenses realizado de forma ilegal, estas personas ilegalmente han realizado procesos de construcción de casas \r\r\nsin contar con la licencia de construcción emitida por parte de ese Municipio, así como tampoco con un profesional \r\r\nresponsable que certifique que las obras construidas cuentan con los criterios técnicos necesarios para que sean \r\r\nhabitadas, es que la Municipalidad ha procedido en base a la Ley de construcciones a realizar las notificaciones \r\r\ncorrespondientes, así corno otorgar los plazos legales conferidos al efecto.\n\r\r\n\nExplica, que se ha construido de forma ilegal, sin contar con los requisitos mínimos no solo respecto al \r\r\npermiso de construcción sino también al hecho de no contar con los servicios básicos de agua, electricidad y \r\r\nrecolección de aguas negras entre otros.\n\r\r\n\nTodo lo relativo al supuesto derecho de posesión que dice ostentar la recurrente en dicho sector, son \r\r\nsituaciones que se deben ventilar en la vía judicial correspondiente y sobre los cuales la Municipalidad no tiene \r\r\ncompetencia para resolver ni para referirse a ese punto. Si la recurrente junto con otras familias han estado viviendo \r\r\nen esa finca, según ellos bajo la tolerancia de los propietarios registrales no es materia que le compete a éste \r\r\nMunicipio dictaminar y decidir. Lo que sí es una realidad, es que previo a comprar cualquier tipo de propiedad o \r\r\nderecho de posesión, debe verificarse con exactitud la situación registral del inmueble, precisamente para evitar \r\r\nsituaciones a futuro.\n\r\r\n\nAsegura, que no puede la Municipalidad dejar de aplicar lo que la ley establece y permitir que los \r\r\nadministrados realicen obras constructivas sin tener los permisos correspondientes establecidos por ley, más aun \r\r\nsabiendo que está en juego la vida e integridad de las personas, al momento de realizar obras constructivas donde \r\r\nhabitarán seres humanos argumentando una difícil situación económica. Reitera, que no entra a conocer materia que \r\r\nno le corresponde como es la tolerancia de los propietarios registrales, la posesión o la posesión agraria, eso debe \r\r\nverificarse en la vía que Judicial correspondiente. Pero si debe ese Municipio fiscalizar la construcción de obras \r\r\nconstructivas en inmuebles sin contar con los debidos permisos, aunado a ello, en una situación topográfica irregular \r\r\nrepresentando un problema para quienes allí habitan.\n\r\r\n\nRefiere, que la Municipalidad de Alajuelita no ha realizado ningún desalojo. Las diligencias que se realizaron \r\r\nel 17 y 28 de noviembre, no corresponden a un desalojo, sino que esa Municipalidad ha realizado un proceso de \r\r\nnotificación a todos aquellos ocupantes de ese sector respecto al incumplimiento a la Ley de Construcciones y \r\r\nrespecto a las eventuales sanciones a las que se exponen por la no presentación de los trámites para los permisos de \r\r\nconstrucción. \n\r\r\n\nEstas diligencias tenían tres objetivos fundamentales:\n\r\r\n\n1. Realizar un censo de la cantidad de personas que viven en ese sector del cantón, como nacionalidad, \r\r\nstatus migratorio, edad, empleo, etc. Dicho censo se hizo en coordinación con la Fuerza Pública.\n\r\r\n\n2. Demoler los ranchos que se están apenas levantado y que de igual manera no cuentan con permisos de \r\r\nconstrucción y que en ese momento no apareció responsable alguno, que se encuentra además desocupado.\n\r\r\n\n3. Demoler bodegas que además no tenían ocupante o propietario y que al momento de consultar por su \r\r\ndueño, no apareció nadie.\n\r\r\n\nPor otra parte, es falso que se haya violentado el debido proceso y que exista un recurso de amparo que \r\r\nhaya sido declarado con lugar a favor de los ocupantes de dichos inmuebles. \n\r\r\n\nExplica, que la Municipalidad de Alajuelita no ha procedido de manera arbitraria ni ha procedido a cortar \r\r\nservicios de electricidad o de agua a los ocupantes de esos bienes inmuebles, toda vez que no es materia de su \r\r\ncompetencia, sino de la Compañía Nacional de fuerza y luz y del Instituto Costarricense de Acueductos y \r\r\nAlcantarillados.\n\r\r\n\nLa diligencia realizada el pasado 19 de diciembre del 2018, consistió en retirar las tuberías conectadas a la \r\r\nQuebrada Guacamayo, ya que los ocupantes desviaron el cauce de dicha quebrada con el fin de abastecerse de agua \r\r\nque ya de por sí, llega contaminada, sin tomar en consideración que al desviar el cauce de la quebrada se enfrentan a \r\r\nun peligro mayor.\n\r\r\n\nExplica, que se evidencia así, por parte de la recurrente, actuaciones ilegales en las cuales no solamente ha \r\r\nconstruido en forma inapropiada e ilegal sin los permisos de construcción, lo cual es a su vez, materia municipal, velar \r\r\nque cumpla la Ley de Construcciones sino que también han desviado el cauce de la Quebrada sin contar con la \r\r\nconcesión legal necesaria para su utilización.\n\r\r\n\nAsí, el principal provecho que adquiere el concesionario, va a ser el hecho de que podrá empezar a utilizar \r\r\nlegalmente parte de las aguas públicas en su beneficio, de cumplir con los presupuestos legales enumerados para el \r\r\ncaso.\n\r\r\n\nExplica, que la Dirección de Aguas (DA) del Ministerio del Ambiente y Energía es la entidad encargada de \r\r\notorgar las concesiones de este recurso público Para esto, se les piden a los solicitantes requisitos como el título de \r\r\npropiedad del terreno del que se quiere aprovechar el agua (o declaración jurada del dueño), viabilidad ambiental de \r\r\nSETENA y detalle de los usos del agua que se van a realizar, requisitos necesarios para el trámite.\n\r\r\n\nEstas concesiones, se rigen por el \"Canon de aprovechamiento de aguas\", por medio del cual, se calcula el \r\r\ncobro a los concesionarios, quienes tienen una concesión deben cancelarlo cada tres meses, según la Dirección de \r\r\nAguas, y solamente será cancelada en caso de que se falle en dos de estos pagos.\n\r\r\n\nPor otra parte, explica que no duda esa Municipalidad que la orden sanitaria N° 103-2018 girada por el \r\r\nMinisterio de Salud de Alajuelita tiene basto fundamento. Recuérdese, que una orden sanitaria es una medida de \r\r\npolicía sanitaria dictada por las autoridades de Salud ante el acaecimiento de circunstancias que afectan la salud o el \r\r\nambiente, o los ponen en riesgo real o potencial. Tal y como acontece en éste lugar, donde reitera que no solo se \r\r\nconstruye sin las mínimas prevenciones necesarias, sino que estas personas no cuentan con servicios básicos como \r\r\nel adecuado tratamiento de las aguas negras, aguas negras que contaminan a su vez, la naciente de agua dentro del \r\r\ninmueble y el cauce desviado de la Quebrada Guacamayo.\n\r\r\n\nEn vista de las consideraciones expuestas, solicita se declare sin lugar el recurso. \n\r\r\n\n6.- Informa Yalile Contreras Jiménez, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Alajuelita, en \r\r\nresumen, lo siguiente: que el 5 de noviembre de 2018, se recibió por parte de la Alcaldía de la Municipalidad de \r\r\nAlajuelita y el Subproceso de Inspección y Seguridad Territorial, la convocatoria formal a reunión a realizarse el 8 de \r\r\nnoviembre. En la invitación, se explicó que la misma tendrá como propósito, estudiar los procedimientos a seguir con \r\r\nmotivo de la invasión y levantamiento de construcciones sin contar con los respectivos permisos municipales, en el \r\r\ndistrito de Concepción, conocida como Concepción Arriba, sector denominado La Chanchera, Monte Alto, de la \r\r\nparada de buses, doscientos metros al sur, trescientos metros al este y ciento cincuenta metros al sur, sobre calle de \r\r\npiedra.\n\r\r\n\nRefiere, que en la fecha convocada, se contó con la participación de la\r\r\n \r\r\nMunicipalidad de Alajuelita, \r\r\nUNIBANCK (propietario de uno de los terrenos invadidos), AyA- Catastro, CNFL, Sociedad la Moracha S.A \r\r\n(propietario de uno de los terrenos invadidos), Ministerio de Salud y Fuerza Pública de Alajuelita. En la reunión, \r\r\nModesto Alpizar Luna, en calidad de Alcalde Municipal, \"se refiere al problema existente en relación con la \r\r\nproliferación de ranchos en el sector conocido como \"La Chanchera\" en el Distrito de Concepción de Alajuelita, que \r\r\npor la magnitud se convierte en un tema país, siendo conocido actualmente por Casa Presidencial, ya que en la \r\r\nactualidad hay alrededor de ciento noventa y seis ranchos instalados, siendo que un veinte por ciento son \r\r\nnacionales y un ochenta de extranjeros. Explica, que incluso Migración ya efectuó una incursión a nivel \r\r\ninvestigativo, refiriendo que hay que actuar, pero que es un tema muy delicado. Indica, que la Fuerza Pública se \r\r\nmostró interesada en brindar cooperación. Por su parte los personeros de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz \r\r\nhicieron manifiesto, que ellos son vendedores de energía, y que están dispuestos a cooperar en el momento que se \r\r\nhagan los desalojos legales. Además, se indicó que los propietarios de las fincas afectadas debían denunciar el \r\r\ncontrabando de la energía, para que salvaran responsabilidades, solicitando se anularan los servicios por ilegales. \r\r\nAdemás, los representantes del AyA, mostraron la misma posición que tenía la CNFL. Por su parte, la Dra. Yalile \r\r\nContreras Jiménez en representación del Ministerio de Salud, solicitó que se le facilitara copia del expediente para \r\r\nanalizarlo con los abogados del Ministerio con el fin de determinar los pasos a seguir. En conclusión, se acordó que \r\r\ntodas las instituciones involucradas harían un análisis y consultas con los asesores a fin de determinar los pasos que \r\r\nseguir. Igualmente, los propietarios registrales harían las denuncias respectivas ante AyA y CNFL, igualmente \r\r\npresionarían ante los Tribunales con respecto a los procesos que se siguen al efecto.\n\r\r\n\nEl 14 de noviembre del 2018, Olga Marta Carrales Jiménez, en su calidad de Presidenta con facultades \r\r\ngeneralísimas sin límite de suma de la Sociedad Anónima Comunicación Moracha, cédula jurídica 3-101-306252 y \r\r\npropietaria de la finca N° 1-144458-000 comunica formalmente \"que la citada propiedad ha sido invadida por \r\r\nprecaristas, los cuales están utilizando la propiedad para vivir en condiciones deplorables, sin acceso a agua \r\r\npotable, hacinados, no hay ni siquiera letrinas donde depositen las aguas negras, las cuales discurren por los \r\r\nterrenos de la fincas sin control. Lo anterior, evidentemente pone en riesgo la salud pública de los habitantes de \r\r\nConcepción de Alajuelita... Pide se interpongan sus buenos oficios con el fin de que no se violente la Ley General \r\r\nde Salud, ni se ponga en riesgo la salud pública de los habitantes del cantón de Alajuelita\". \r\r\nA esta denuncia, se le \r\r\nadjuntó la certificación de personería jurídica y comprobante de consulta en el registro nacional de la finca N° \r\r\n1-144458-000 donde consta que \"Comunicación Empresarial Moracha Sociedad Anónima\" es la propietaria del \r\r\ninmueble que mide treinta y un mil ochocientos cincuenta y dos punto ochenta y dos metros cuadrados. \n\r\r\n\nEl 18 de noviembre del 2018, ella, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Alajuelita le \r\r\nsolicitó vía correo electrónico al Alcalde, Modesto Alpizar Luna, un informe y copia del expediente del \"Precario La \r\r\nChanchera\" y le informó sobre el ingreso de la denuncia por parte de la representante de la Sociedad La Moracha S.A \r\r\nsobre supuestas deficiencias sanitarias en el lugar. El 20 de noviembre del 2018, se recibió fotocopia del expediente \r\r\n107-2016, proceso que se lleva a cabo por asentamiento realizado en el distrito de Concepción, sector denominado \r\r\ncomo \"La Chanchera\", que se lleva en la Municipalidad de Alajuelita con un total de trescientos cincuenta y cinco \r\r\nfolios. \n\r\r\n\nEl 7 de diciembre del 2018, se asistió a una reunión en casa Presidencial, la Viceministra Nancy Marín \r\r\nconcluyó que no es un caso de la Comisión de Atención Integral de Desalojos (CAID) ya que no se ha tramitado \r\r\ncomo tal y como resultado de la reunión, se tomaron los siguientes acuerdos:\n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\n“UNIBANK mandará solicitud de desalojo administrativo ante el Ministerio de \r\r\nSeguridad Pública para aclarar una resolución anterior. \n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nSe le solicita Moracha S.A lo mismo que a UNIBANK.\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nSe le solicita a la Municipalidad de Alajuelita remitir ante el Viceministerio de \r\r\nAsuntos Políticos y Diálogo Ciudadano del Ministerio de la Presidencia la nota notificada al \r\r\nMINAE sobre las nacientes y zona de recarga acuífera. \n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nSe le solicita a los propietarios que remitan al Viceministerio de Asuntos Políticos y \r\r\nDiálogo Ciudadano del Ministerio de la Presidencia la copia de la solicitud de desalojo \r\r\nadministrativo. \n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nMigración se compromete a activar redes de apoyo aunque advierte que ya están \r\r\ncolapsadas por el problema en Nicaragua”. \n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n\nEl 11 de diciembre del 2018, se asistió a la reunión interinstitucional. En la reunión, Modesto Alpizar Luna \r\r\nAlcalde Municipal manifiestó: \n\r\r\n\n\"...Con el fin de que no proliferen más ranchos, es necesario a nivel preventivo, \r\r\nincursionar nuevamente para mantener el control del trabajo realizado, demoler los ranchos \r\r\nque volvieron a levantar incluso los más recientes. Además de la urgencia de incursionar a nivel \r\r\ngeneral en el mes de enero 2019. Hace énfasis en que el proceso es por demolición por \r\r\nincumplimiento a la Ley de Construcciones\" (…) \r\r\n\"Sigue explicando Ignacio Arróniz Castillo, \r\r\njefe de Inspección y Seguridad territorial… sólo se estarán demoliendo los ranchos recién \r\r\nconstruidos, a medio construir, que estén desocupados y que no se tocarán los ranchos \r\r\nhabitados\". \n\r\r\n\nExplica, que como resoluciones finales de la reunión, se acordó incursionar el 18 de diciembre del 2018 y, en \r\r\nel mes de enero 2019, una vez agotadas las vías legales. \n\r\r\n\nEl 14 de diciembre del 2018, se recibió denuncia de Rodolfo Navas Alvarado en condición de presidente con \r\r\nfacultades de Apoderado Generalísimo de la Fiduciaria UNIBANC Sociedad Anónima, cédula jurídica N° \r\r\n3-101-353395, como legítimo dueño de la finca N° 144460-000 que mide ciento cuarenta y ocho mil seis cientos \r\r\nnoventa y dos punto veinte metros cuadrados. El señor Navas informó, que \n\r\r\n\n“la propiedad fue invadida por precaristas, desde finales de diciembre del año pasado, \r\r\nen forma ilegítima, clandestina y violenta, cortando la maleza, árboles y causando daño en los \r\r\nojos de agua que habían en la finca... empezaron a sus desechos a la quebrada que pasa por la \r\r\nfinca... también un problema de salud pública. Queremos dejar en claro, que el problema de \r\r\nsalud pública en la zona es producto de estos invasores y nunca de mi representada, ya como lo \r\r\nexplicaba anteriormente la propiedad de mi representada fue invadida por los invasores que la \r\r\nocupan en la actualidad. Es por esto, que ustedes deben de tomar las decisiones del caso, las \r\r\ncuales serán absoluta y debidamente apoyadas por mi representada”. \n\r\r\n\nEl 17 de diciembre de 2018, funcionarios del Ministerio de Salud ingresaron al precario La Chanchera en \r\r\nconjunto con la Municipalidad de Alajuelita, Fuerza Pública y Migración y Extranjería. En dicha incursión, cada \r\r\ninstitución actuó de acuerdo a sus competencias y en el caso del Ministerio de Salud, se procedió a realizar \r\r\ninspecciones físico sanitarias en varios inmuebles.\n\r\r\n\nEn relación a la recurrente, no consta en sus registros que se visitara esa vivienda. Sin embargo, en relación \r\r\na la orden sanitaria N° 103-2018 que se menciona en el recurso se tiene la siguiente información:\n\r\r\n\n“Al ser las 10 horas con 54 minutos se realiza inspección físico sanitaria por parte de \r\r\nla Gestora Ambiental Mariana Calderón Cedeño y al Dr. Pedro Hernández Alfaro médico de \r\r\napoyo del equipo rector en la vivienda que ocupa Josué Abarca Arias, quien atiende y \r\r\nacompaña. Como resultado de la inspección, se comprueba que la vivienda es insalubre porque \r\r\ntiene inadecuada disposición de aguas residuales (negras y servidas), ausencia de ventilación \r\r\ncruzada, ausencia de agua potable, ausencia de dimensiones mínimas en espacio habitacionales \r\r\ny no cuenta con suministro de energía eléctrica, lo anterior incumpliendo los artículos 1, 2, 3, 4, \r\r\n7,285, 310, 312, 313, 314, 319, 320 y 321 de la Ley General de Salud N° 5395-S, y los artículos \r\r\n154 y 1 55 del Reglamento de Construcciones N° 6306. Lo anterior, consta en acta de \r\r\ninspección ocular N° M-221-2018”. \n\r\r\n\nPor lo anterior, se procede a notificar la Orden Sanitaria N° 103-2018 a Josué Abarca Arias cédula \r\r\n8-2810-0697, donde se le declara la vivienda inhabitable por insalubre como medida precautoria y se le ordena en un \r\r\nplazo de diez días hábiles proceder a desalojar la vivienda con el objetivo de garantizar la salud y bienestar de los \r\r\nocupantes. Lo ordenado vencía el 14 de enero del 2019. Explica, que en ese inmueble, se comprobó que habitan cinco \r\r\npersonas mayores de edad los cuales carecen en la vivienda de electricidad y cocinan con gas, todo lo cual se \r\r\ndocumenta mediante acta de inspección N° M221-2018 visible a folio 33 del expediente administrativo. Producto de lo \r\r\nanterior y de las condiciones deficientes e insalubres de la unidad habitacional, con la finalidad de proteger la salud \r\r\nde los ocupantes, se procede a emitir y notificar in situ la orden sanitaria N°103-2018 al señor Josué Abarca Arias, en \r\r\nla cual, se declara como medida precautoria la condición de inhabitabilidad del inmueble y, por ende, se ordenó \r\r\nrealizar el desalojo en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la notificación de dicho acto, siendo que por \r\r\nel periodo de vacaciones de fin de año para el sector público, se ha corrido la fecha de vencimiento de dicho acto y \r\r\ntodavía están en termino para cumplir con lo dispuesto por la autoridad sanitaria local. Destaca, que tanto el acta de \r\r\ninspección, como la ulterior orden sanitaria se emitieron a nombre del señor Josué Abarca Arias, quien según \r\r\nconsulta civil al Tribunal Supremo de elecciones, resultó ser el hijo de la recurrente.\n\r\r\n\nEn atención al recurso de amparo, el 21 de diciembre del 2018 al ser las 10:45 horas se apersonan al lugar los \r\r\ngestores ambientales Lic. Víctor Hugo Pérez Ortiz y la Bach. Mariana Calderón Cedeño del Área Rectora de Salud de \r\r\nAlajuelita, con el fin de comprobar si la recurrente contaba con suministro de agua. Al intentar ingresar, se \r\r\nencuentran una barricada que impedía el acceso al sitio, sin embargo atiende José Ulises Mora Arauz e informa que \r\r\nlos ranchos ubicados al norte toman agua potable de los vecinos de la Urbanización Monte Alto y los ranchos \r\r\nubicados al sur toman el agua para el consumo de una naciente pero esa agua no es potable. Además, informó que el \r\r\n19 de diciembre tres efectivos de la fuerza pública y dos funcionarios municipales cortaron la tubería del agua no \r\r\npotable y muestran videos tomados con el celular. Lo anterior consta en acta de inspección ocular N° H-361-2018. En \r\r\nvista de lo comunicado por José Ulises Mora Arauz, los gestores ambientales mencionados anteriormente, realizan \r\r\nuna nueva visita al ser las 12:20 horas de ese mismo día, para entregar paquetes para potabilizar el agua. Se entregó a \r\r\nMaría José Reyes para once familias y, a José Ulises Mora Arauz, para cincuenta y seis familias para un total de mil \r\r\nnovecientos veinte sobres y con el compromiso de repartirlos. Asimismo, se les brindó una explicación de cómo \r\r\nutilizarlos. Es importante recalcar que la totalidad de los sobres abarca un abastecimiento de agua potable para \r\r\nveintiocho días por familia. Lo anterior consta en acta de inspección ocular N.° M-228-2018. \n\r\r\n\nEn vista de las consideraciones expuestas, considera que las actuaciones del Área Rectora de Salud de \r\r\nAlajuelita se ajustan al bloque de legalidad que rige los actos de la administración pública por Io cual se rechazan de \r\r\nmanera categórica las apreciaciones subjetivas emitidas por la recurrente y solicita se declare sin lugar el recurso. \n\r\r\n\n7.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales. \n\r\r\n\n \r\r\nRedacta el Magistrado \r\r\nSalazar Alvarado; y,\n\r\r\n\nCONSIDERANDO:\n\r\r\n\nI.- OBJETO DEL RECURSO. La recurrente asegura que el 17 de diciembre de 2018 se le notificó la orden \r\r\nsanitaria N° 103-2018, en la que se declara su vivienda inhabitable y se ordenó su desalojo. Explica, que se encuentra \r\r\ninconforme con esa decisión y, además, con la decisión tomada el 19 de diciembre siguiente, por medio de la cual, se \r\r\ncortaron las mangueras que los abastecía de agua. Por lo expuesto, estima lesionados sus derechos fundamentales. \n\r\r\n\nII.-HECHOS PROBADOS. De importancia para la resolución del presente recurso, se estiman como \r\r\ndebidamente demostrados los siguientes hechos de relevancia: \n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\nEl 17 y 19 de noviembre de 2018, la Municipalidad de Alajuelita demolió algunas estructuras ilegales \r\r\n–viviendas y tomas de agua- en el asentamiento denominado La Chanchera –Monte Alto- y, en esa \r\r\noportunidad, personal de la Fuerza Pública de Alajuelita brindó seguridad en la zona, para que no se \r\r\nviolentaran los derechos de ambas partes involucradas. En esa oportunidad, la Municipalidad de Alajuelita \r\r\nno realizó ningún desalojo, sino que notificó a los ocupantes de las viviendas los incumplimientos legales \r\r\ndetectados (véase al respecto el informe y la prueba remitida por el Ministro de Seguridad Pública).\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nEl 17 de diciembre del 2018, funcionarios del Ministerio de Salud ingresaron al asentamiento, en conjunto \r\r\ncon funcionarios de la Municipalidad de Alajuelita, de la Fuerza Pública, y de la Dirección General de \r\r\nMigración Extranjería. En dicha incursión cada institución actuó de acuerdo a sus competencias y en el \r\r\ncaso del Ministerio de Salud, se procedió a realizar inspecciones físico sanitarias en varios inmuebles. En el \r\r\ninmueble que ocupa la recurrente, luego de una inspección, se le notificó a su hijo Josué Abarca Arias \r\r\ncédula 8-2810-0697, la Orden Sanitaria N° 103-2018 a Josué Abarca Arias cédula 8-2810-0697, donde se le \r\r\ndeclara la vivienda inhabitable por insalubre como medida precautoria y se le ordena en un plazo de diez días \r\r\nhábiles proceder a desalojar la vivienda con el objetivo de garantizar la salud y bienestar de los ocupantes \r\r\n(ver informes y prueba adjunta).\n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n\nIII.- SOBRE EL FONDO. En el caso concreto, se desprende que en el fondo la recurrente se muestra \r\r\ndisconforme con la decisión del Ministerio de Salud de declarar inhabitable el inmueble que habita y, además, con la \r\r\ndecisión de cortar las mangueras que habían colocado para suministrarse de agua. Al respecto, la Sala estima, que \r\r\nlas autoridades recurridas han hecho uso de los mecanismos que nuestro ordenamiento jurídico les permite para \r\r\nhacer cumplir sus obligaciones, a fin de velar por los intereses del cantón y poner a derecho una situación irregular, \r\r\ndebido a que las viviendas en cuestión supuestamente incumplen la Ley de Construcciones, así como la Ley General \r\r\nde Salud y el resto de normativa aplicable. Ahora bien, en primer término debe señalarse que este Tribunal \r\r\nConstitucional no es un contralor de la legalidad de las actuaciones o resoluciones de la Administración, de modo \r\r\nque no le compete revisar si la orden sanitaria emitida y las notificaciones de incumplimientos legales emitidas por la \r\r\nmunicipalidad recurrida, fueron elaboradas conforme a una adecuada valoración técnica de la situación, y se ajusta a \r\r\nla normativa legal vigente, labor propia de la vía común, administrativa o jurisdiccional. En este sentido, las órdenes \r\r\ndictadas constituyen los actos iniciales de los procedimientos respectivos, por lo que las exigencias del debido \r\r\nproceso deben cumplirse a partir de su notificación. Dado lo anterior, la parte recurrente tiene abierta la posibilidad de \r\r\nplantear sus inconformidades o reclamos directamente ante el Ministerio de Salud o la Municipalidad de Alajuelita, e \r\r\nincluso, de juzgarlo necesario, en la vía jurisdiccional competente, sedes en las cuales puede discutir, en forma \r\r\namplia, el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones. En este sentido, la Sala concluye que contrario a lo dicho \r\r\npor la recurrente, en el caso bajo estudio no se advierte vulneración alguna a sus derechos constitucionales sino el \r\r\npleno ejercicio de las potestades municipales en materia de ordenamiento urbano, así como de las autoridades del \r\r\nMinisterio de Salud en materia de salud pública, por lo que el recurso debe ser desestimado y así se dispone. \n\r\r\n\nIV.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado \r\r\nalgún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter \r\r\nelectrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser \r\r\nretirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la notificación de esta \r\r\nsentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo \r\r\ndispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en \r\r\nSesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19 del 26 de enero del \r\r\n2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión N° 43-12 celebrada el 3 \r\r\nde mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\r\r\n\nPOR TANTO:\n\r\r\n\nSe declara sin lugar el recurso. \n\r\r\n\n \n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \r\r\n \r\r\n \r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \n \n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nFernando Castillo V.\n\r\r\n \nPresidente\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n \n\r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \nPaul Rueda L.\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n \n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nNancy Hernández L.\n\r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \nLuis Fdo. Salazar A.\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n \n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nJorge Araya G.\n\r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \nMarta Eugenia Esquivel R.\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n \n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nHubert Fernández A.\n\r\r\n \n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\r\r\n\n-- Código verificador --\n\r\r\n\n*HULH473BCHT461*\n\r\r\n\n HULH473BCHT461 \n\r\r\n\n 2",
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