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  "body_es_text": "Revisión del Documento\n\n*180202500007CO*\n\nExp: 18-020250-0007-CO \n\nRes. Nº 2019002575\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del quince de febrero de dos mil diecinueve .\n\n Recurso de amparo que se tramita en el expediente n.° 18-020250-0007-CO, interpuesto por GUILLERMO VARGAS GARITA, contra la MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS, EL MINISTERIO DE SALUD Y EL TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO. \n\nResultando:\n\n1.- Por escrito recibido en la Sala el 14 de diciembre de 2018, el accionante interpone un recurso de amparo. Manifiesta que es vecino de Quebrada Honda de Patarrá, Desamparados, localidad en la que se produce y comercializa carbón. Manifiesta que dicha actividad económica se realiza cerca de las viviendas de varias personas de la comunidad y causa problemas de contaminación, pues produce fuertes olores y humo durante muchas horas. Por tales razones, un grupo de vecinos plantearon una denuncia ante el Tribunal Ambiental Administrativo el 6 de febrero de 2017, la cual se tramita en el expediente n.° 24-17-03-TAA. Asimismo, señala que interpusieron una denuncia ante el Ministerio de Salud el 3 de febrero de 2017 (n.° CS-ARS-D-DE-0057-2017). Indica que, en la tramitación de tal denuncia, el Ministerio de Salud solicitó al Jefe de la Unidad de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Desamparados que indicara los nombres de los dueños registrales de las propiedades en las que se ejerce la actividad denunciada (oficio n.° CS-ARS-DERS-IT-530-2017). Por su parte, en el procedimiento planteado ante el Tribunal Ambiental Administrativo, mediante resolución n.° 1379-2017-TAA se solicitó a la Directora del Área Rectora de Salud Desamparados de la Región Central Sur del Ministerio de Salud que aportara un informe detallado sobre las acciones realizadas por esa dependencia con el fin de atender la denuncia supra citada. No obstante, a la fecha de interposición de este recurso de amparo, ni la Directora del Área Rectora de Salud de Desamparados ni el Jefe de la Unidad Gestión Ambiental de la Municipalidad de Desamparados han rendido los informes solicitados por las respectivas instancias. Afirma que las autoridades de la Municipalidad de Desamparados inspeccionaron el 21 de mayo de 2018 la zona denunciada, donde encontraron 10 “carboneras”, que fueron clausuradas pues operaban sin los permisos correspondientes (notificación n.° 05725); empero, posterior a dicho acto, los establecimientos continuaron sus actividades. Reclama que han transcurrido casi 2 años desde que se plantearon las denuncias, pero las autoridades recurridas no han resuelto las gestiones indicadas anteriormente y por consiguiente no se han ejecutado los actos correspondientes para atacar el problema en discusión. De tal forma, estima lesionados sus derechos fundamentales.\n\n2.- Por resolución de las 9:43 horas del 20 de diciembre de 2018, se dio curso al amparo.\n\n3.- Por escrito recibido en la Sala el 10 de enero de 2019, informa bajo juramento Gilbert Jiménez Siles, en su condición de Alcalde de Desamparados, que el tema de las carboneras no solo ha sido denunciado por el recurrente, sino también por un grupo de vecinos que se apersonaron en el Tribunal Ambiental (expediente 024-17-03-TAA). Dicha denuncia es respecto a unas carboneras que existen en el sector de Patarrá, por el daño ambiental y la contaminación de la zona. Ella fue interpuesta ante el TAA el 3 de febrero de 2017. Ese tribunal solicitó al Ministerio de Salud que realizara una inspección en el sitio y remitiera un informe de las acciones realizadas o por realizar (resolución n.° 185-2017-TAA). El 24 de marzo de 2017 se apersonaron funcionarios de ese Ministerio y de la Unidad de Gestión Ambiental de la Municipalidad en el lugar de los hechos. Mediante informe técnico CS-ARS-D-DE-ERS-JT-530-2017 del Ministerio de Salud se solicitó al funcionario de la Unidad de Gestión Ambiental un informe con los nombres titulares de las propiedades denunciadas. Mediante oficio DU-UGA-217-17 del 4 de agosto de 2017, la Unidad mencionada envió al Ministerio los datos solicitados. Con base en esto, acota que el Ministerio de Salud tiene en su poder el número de las fincas donde operan las carboneras, los números de planos, los propietarios y los números de personas jurídicas. Afirma que Gestión Ambiental también procedió a interponer una denuncia en el Área de Conservación Cartago el 4 de agosto de 2017 con toda la información antedicha, dando así seguimiento a la denuncia del recurrente (oficio DU-UGA-220-17). Remite al testimonio del amparado que consta a folio 49 del expediente del Tribunal Ambiental, donde indica que la Municipalidad cerró una de las carboneras denunciadas. Apunta que el 16 de agosto, el Ministerio de Salud planteó una denuncia penal en contra de los propietarios que desobedecieron sus lineamientos. Afirma que no existe negligencia, sino que la ley permite la defensa. Solicita que se declare sin lugar el recurso.\n\n 4.- Por escrito recibido en la Sala el 10 de enero de 2019, informa bajo juramento Jimmy Vargas Charpentier, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Desamparados, que el 3 de febrero de 2017 recibió en el Área Rectora de Salud la denuncia CS-ARS-D-DE-0057-2017 contra varias carboneras ubicadas en Quebrada Honda, Patarrá. El 23 de febrero de 2017, su Área Rectora recibió la resolución 185-2017-TAA del Tribunal Ambiental Administrativo, solicitando una inspección ocular in situ y la remisión de un informe que indicara las acciones realizadas o por realizar de parte de su Ministerio, a fin de atender la denuncia ambiental, interpuesta por el recurrente ante ese Tribunal (expediente 24-17-03-TAA). El 27 de febrero de 2017 se generó el oficio CS-ARS-D-0116-17, en el cual se solicitó a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional información sobre datos generales de Junta Directiva y dirección de notificación de las dos sociedades. Mediante oficio CS-ARS-D-0153-17 del 7 de marzo de 2017, dirigido al Tribunal Ambiental, se indicó que el caso del expediente 24-17-03-TAA hace alusión a denuncia interpuesta ante su Dirección de Área Rectora por el amparado, tramitada bajo consecutivo CS-ARS-D-DE-0057-2017 y que, por orden de tramitación, se programó su atención para el 24 de marzo de 2017. Señala que ese día se procedió con la visita de inspección, en atención a las denuncias CS-ARS-D-DE-077-2014 y CS-ARS-D-DE-0057-2017 (acta CS-ARS-D-ERS-AI-642-2017). El 4 de abril de 2017 se generaron los informes técnicos CS-ARS-D-ERSIT-0413-2017, CS-ARS-D-ERS-IT-0414-2017, CS-ARS-D-ERS-IT-0415-2017, con las siguientes conclusiones: a) Orden Sanitaria CS-ARS-D-ERS-OS-0119-2017 dirigida al presidente de Procalpa S.A., en la que se le ordena que, al verificar la actividad ilegal sin permisos de Carbonera en la finca 235447, debe suspender de forma inmediata la actividad de movimientos de tierra para depósitos de basura y se proceder a la limpieza total de los residuos acumulados en los depósitos clandestinos y disponerlos de forma adecuada y sanitaria en un ente autorizado por el Ministerio de Salud; b) Orden Sanitaria CS-ARS-D-ERS-OS-0120-2017 dirigida al Presidente de Mediciones Catastrales S.A., en la que se le ordena que, al verificar la actividad ilegal sin permisos de Carbonera en la finca 1-74231, debe suspender de forma inmediata la generación, acumulación y distribución de carbón y proceder a la limpieza total de los residuos acumulados producto de la actividad de carbonera y desmantelar las fosas y estructuras que se encuentran en el sitio y disponerlos de forma adecuada y sanitaria a un ente autorizado por el Ministerio de Salud; c) Orden Sanitaria CS-ARS-D-ERS-OS-0121-2017 dirigida al Presidente de Sociedad Anónima S.A., en la que se le ordena que, al verificar la actividad ilegal sin permisos de Carbonera en la finca 85801-A, debe suspender de forma inmediata la generación, acumulación y distribución de carbón y proceder a la limpieza total de los residuos acumulados producto de la actividad de carbonera y desmantelar las fosas y estructuras que se encuentran en el sitio y disponerlos de forma adecuada y sanitaria a un ente autorizado por el Ministerio de Salud. El 3 de mayo de 2017 recibió la resolución 546-2017-TAA del Tribunal Ambiental Administrativo, donde se solicitaba remitir el informe de diligencia de inspección del 24 de marzo de 2017. Menciona que el 11 de mayo de 2017 recibió el oficio DR-CS-1272-2017, en el cual se hace devolución de las órdenes sanitarias, ya que no es posible notificar a los presidentes, debido a que las direcciones no son precisas a pesar de que las mismas fueron aportadas por el Registro Nacional. Relata que el 15 de mayo de 2017 se emitió el informe técnico CS-ARS-D-ERS-IT-530-2017 de atención a denuncia CS-ARS-D-DE-0057-2017. En el mismo se confirmó la actividad ilegal de carbonera y se concluyó que se solicitaría a la Unidad de Gestión Ambiental Municipal de Desamparados el nombre de los dueños registrales faltantes de las propiedades a las cuales se efectuó el levantamiento para poder girar los actos administrativos correspondientes. Además, se recomendó dar seguimiento a la denuncia CS-ARS-D-DE-077-2014 por tratarse de la misma actividad denunciada en la misma ubicación geográfica. El 16 de mayo de 2017 se remitió el oficio CS-ARS-D-0334-17 al TAA, adjuntando el informe técnico CS-AS-D-ERS-IT-530-2018. Acota que se envió por mensajería interna institucional. Ese día se notificó el informe técnico CS-ARS-D-ERS-IT-530-2017 al coordinador de la Unidad de Gestión Ambiental municipal. El 17 de mayo de 2017 se generó el oficio CS-ARS-D-0344-17, mediante el cual se solicitó al alcalde que aportara lugar para notificar las propiedades 1-140633 y 1-610661. El 25 de mayo de 2017 se notificó el oficio CS-ARS-D-0344-17 y el informe CS-CSAS-D-ERS-IT-530-2017 al Tribunal Ambiental Administrativo. El 7 de junio de 2017, el Área Rectora de Salud Desamparados recibió la denuncia del señor Rojas Vargas contra varias carboneras, ubicadas en Calle Aguacate, Patarrá. Se asignó el consecutivo de denuncia CS-ARSD-DE-0296-2017 y se incluyó en el expediente de denuncia CS-ARS-D-DE-077-2014. El 4 de agosto de 2017 recibió el oficio DU-UGA-217-17 de la Unidad de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Desamparados, en atención a información solicitada mediante informe CS-ARS-D-ERS-IT-530-2017. El 9 de noviembre de 2017, la Dirección de Área Rectora de Salud de Desamparados recibió la resolución 1379-2017-TAA (expediente 24-17-03TAA del Tribual Ambiental Administrativo), solicitando informe de acciones realizadas por dicha Dirección ante denuncia presentada. El 15 de marzo de 2018 se inspeccionó y, a través de la información de vecinos y de la Asociación de Desarrollo, se logró ubicar la dirección de algunos de los propietarios que realizan la actividad de carbonera sin los permisos respectivos de la autoridad sanitaria. Los vecinos y el SINAC indicaron que el representante de la propiedad 1-140633 es Fernando Monge Abarca; además, se aportó la Dirección de Eddy y William Fallas. El 10 de abril de 2018 se emitió la orden sanitaria CS-ARS-D-ERS-OS-0073-2018, en la que se requirió a Fernando Monge Abarca que suspendiera de forma inmediata la generación, acumulación, empaque y distribución de carbón en la totalidad de las carboneras ubicadas en la finca 1-140633, así como realizar la limpieza total de los residuos acumulados productos de la actividad y desmantelar las fosas y estructuras que se encuentran en el sitio. El 10 de abril de 2018 se emitió la orden sanitaria CS-ARS-D-ERS-OS-0074-2018, en la que se solicitó a William Eduardo Fallas Arias suspender de forma inmediata la generación, acumulación, empaque y distribución de carbón en la totalidad de las carboneras ubicadas en la finca 74231, así como realizar la limpieza total de los residuos acumulados productos de la actividad y desmantelar las fosas y estructuras que se encuentran en el sitio. El 19 de abril de 2018 se emitió la orden sanitaria CS-ARS-D-ERS-OS-0086-2018, en la que se requirió a Eddy Emilio Fallas Fonseca suspender de forma inmediata la generación, acumulación, empaque y distribución de carbón en la totalidad de las carboneras ubicadas en la finca 610661, así como realizar la limpieza total de los residuos acumulados productos de la actividad y desmantelar las fosas y estructuras que se encuentran en el sitio. El 28 de abril de 2018 se notificaron las respectivas órdenes a Fernando Monge y Eddy Fallas. Este último indicó que ya no poseía carboneras en la propiedad, pues fueron desmanteladas; solicitó una visita para corroborar la situación. El informante acota que no fue posible notificar a William Fallas, ya que ninguna persona atiende en la propiedad. El 14 de mayo de 2018 se realizó una reunión con personeros de la Asociación de Desarrollo, quienes aportaron nuevo lugar de notificación para el William Fallas. Apunta que el 16 de mayo de 2018 se notificó la orden sanitaria a William Fallas. El 17 de julio de 2018 se inspeccionaron las carboneras en calle Aguacate de Patarrá, en compañía de Gerardo Víquez, funcionario de Control y Vigilancia Ambiental de la Municipalidad de Desamparados. Se evidenció una reducción de la cantidad de carboneras documentadas en el oficio DUUGA-253-17. Se determinó: a) la finca propiedad de Mediciones Catastrales mantiene carboneras; b) la finca de María Cristina Abarca Monge (representante Fernando Monge) tiene gran cantidad de carboneras; c) la finca de Eddy Fallas Fonseca no tiene carboneras; d) la finca de 3-101-5991 10 Sociedad Anónima no presenta carboneras ni extracción de material; e) la finca Procalpa no tiene carboneras. Señala que las dos sociedades pendientes de notificar no poseen carboneras en el sitio (3-101-599110 y Procalpa). Asimismo, ya se había realizado la notificación de los actos administrativos a los dueños restantes que continúan con la actividad ilegal. El 27 de agosto de 2018 se presentaron en la Fiscalía de Desamparados las denuncias CS-ARS-D-DMP-0008-2018 y CS-ARS-D-DMP-0009-2018 contra Fernando Monge Abarca y William Fallas Arias por aparente desobediencia a la autoridad en perjuicio de la salud pública. El 10 de enero de 2019 se efectuó visita de seguimiento y se confirmaron 16 fosas de producción de carbón; 11 de ellas se encontraban activas (acta de inspección CS-ARS-D-ERS-Al-0022-2019). El 11 de enero de 2019 se emitió el informe técnico CS-ARS-D-ERS-IT-0013-2019, en el cual se recomendó informar al Ministerio Público de la permanencia de la actividad de carboneras ilegales en Patarrá. Ese mismo día se emitió el informe S-ARS-D-0014-2019 sobre la continuidad de la actividad carbonera ilegal. Mediante oficio n.° CS-ARS-D-0015-2019 del 11 de enero de 2019 se comunicó a Guillermo Vargas Garita el seguimiento a la denuncia n.° CS-ARS-DDE-0057-2017. Estima que el Área Rectora no ha sido omisa en el cumplimiento de sus deberes y que la definición de sanciones o medidas cautelares corresponde al proceso penal. Cita normativa. Apunta que generaron los informes técnicos CS-ARS-D-ERS-IT-0413-2017, CS-ARS-D-ERS-IT-0414-2017 y CS-ARS-D-ERS-IT-0415-2017 a partir de las inspecciones. Además, se emitió la orden sanitaria CS-ARS-D-ERS-OS-0119-2017 al Juan Bautista Monge, en su condición de representante de la sociedad Procalpa S.A., toda vez que se comprobó que se desarrollaba una actividad de carbonera en el inmueble propiedad de su representada, sin contar con los correspondientes permisos sanitarios de funcionamiento emitidos por el Ministerio de Salud. Reitera que se emitieron otras órdenes sanitarias en contra de William Fallas (Mediciones Catastrales S.A.) y Dominiqui Wetz (sociedad anónima 3-101-521110), por los hechos señalados (órdenes sanitarias S-ARS-D-ERS-OS-0120-2017 y CS-ARS-D-ERS-OS-0121-2017). Afirma que todas las acciones fueron puestas en conocimiento del Tribunal Ambiental Administrativo. Acota que nuevas denuncias, relacionadas con otra ubicación, se han sumado a la problemática anterior. Por esto, el Área Rectora ha efectuado nuevas inspecciones y ha logrado ubicar la dirección de algunos de los propietarios que realizan actividad carbonera en el sector. Repite las actuaciones llevadas a cabo. Considera que, producto de ellas, se logró constatar el 17 de julio de 2018 una reducción significativa en la cantidad de carboneras del sector (pasó de 16 a 11), las cuales siguen funcionando a pesar de las órdenes sanitarias giradas. Por ello, se formularon las denuncias respectivas. Muestra un cuadro donde se señala que solo 2 de las 5 fincas continúan con dicha labor al momento de la interposición del recurso. Aclara que ambas fincas fueron denunciadas por desobediencia y que el procedimiento no ha concluido. Considera que no se han violado los derechos fundamentales del recurrente. Solicita que se declare sin lugar el recurso. \n\n 5.- Por escrito recibido en la Sala el 14 de enero de 2019, informa bajo juramento Ruth Solano Vásquez, en su condición de Presidenta a.i. del Tribunal Ambiental Administrativo, que el 23 de julio de 2017 recibió una denuncia de Julio Rojas Vargas, relacionada con la producción de carbón en la Zona Protectora de Cerros de La Carpintera. Señala que eran los mismos hechos que los denunciados en el expediente n.° 24-17-03-TAA, que se encuentra a la fecha en etapa de investigación preliminar. El 7 de marzo de 2017 recibió el oficio CS-ARS-D-0153-17 del 7 de marzo de 2017 de la Dirección Área Rectora de Salud Desamparados, mediante la cual se indicó que fijó el 24 de marzo de 2017 para inspección, con la finalidad de atender una denuncia remitida por los vecinos de la zona. Mediante resolución n.° 546-2017-TAA de las 8:11 horas del 27 de abril de 2017 se solicitó a la Directora Obando que remitiera el informe de las diligencias de inspección programada. Por medio del oficio CS-ARS-D-ERS-IT-530-2017 del 15 de mayo de 2017, la Dirección Área Rectora de Salud Desamparados remitió el informe técnico de la inspección citada. Mediante resolución n.° 1379-2017-TAA de las 12:04 horas del 3 de noviembre de 2017 solicitó a la Unidad de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Desamparados que facilitara el nombre de los dueños registrales de las propiedades en las cuales se efectuó el levantamiento de información y sugirió dar seguimiento a la denuncia. Además, se solicitó al Área Rectora que indicara cuáles habían sido las acciones de seguimiento del citado informe y la competencia de dicha dependencia para la atención de la denuncia presentada al Ministerio. Por resolución n.° 47-19-TAA de las 7:40 horas del 11 de enero de 2019 solicitó por segunda vez al Ministerio de Salud cumplir con la ampliación del informe CS-ARS-D-ERS-IT-530-2017, en un plazo de 10 días hábiles, lo que fue notificado el 14 de enero de 2019. Relata que el 13 de noviembre de 2018 recibió un escrito del recurrente, quien indicó que la Municipalidad de Desamparados ordenó la clausura de la carbonera y la limpieza del terreno (actos n.° 5725 y 5726). Sin embargo, el denunciante indicó que la carbonera seguía funcionando, con el consecuente daño al medio ambiente y daño a la salud de las personas. En razón de ello, su despacho emitió la resolución 47-19-TAA de las 7:40 horas del 11 de enero de 2019, solicitando al alcalde de Desamparados que presentara un informe al Tribunal sobre datos de identificación, medidas tomadas y resultados, y cualquier otro dato de interés. Indica que se solicitó al Director del ACC-SINAC que informara sobre la existencia de infracciones, daño ambiental, medidas tomadas y cualquier otro dato de interés. Explica que la etapa de investigación preliminar, en la cual se encuentra actualmente el expediente, se caracteriza por ser una fase en la cual aún no existe proceso ordinario administrativo, ni partes procesales, ni rigen los imperativos del debido proceso. Cita jurisprudencia sobre la investigación preliminar. Concluida la etapa de investigación, el Tribunal determinará la existencia de fundamento para la apertura de un eventual procedimiento ordinario administrativo y la pertinencia de efectuar una audiencia oral y pública. Describe el proceso que se llevaría a cabo. Reitera que el eventual proceso ordinario administrativo no ha sido formalmente notificado a las partes. Solicita que se declare sin lugar el recurso.\n\n 6.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.\n\n Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,\n\nConsiderando:\n\n I.- Aclaración previa. Antes de analizar el fondo del asunto debe aclararse que, a partir de la sentencia número 2008-02545 de las 08:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones– aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo –instruido de oficio o a instancia de parte– o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues se está ante materia ambiental. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este amparo.\n\nII.- Objeto del recurso. El recurrente relata que interpuso una denuncia ambiental ante el Tribunal Ambiental Administrativo por el funcionamiento ilegal de carboneras en Patarrá de Desamparados. Reclama que el Área Rectora de Salud no ha atendido una solicitud que el Tribunal Ambiental le envió mediante resolución n.° 1379-2017-TAA; por su parte, la Municipalidad recurrida no ha respondido la gestión de información del Área Rectora de Salud (oficio n.° CS-ARS-D-ERS-IT-530-2017). Considera que estas omisiones impiden que el TAA se pronuncie en cuanto a su denuncia y solucione la situación, lo que lesiona sus derechos.\n\nIII.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial: \n\na) El 3 de febrero de 2017, el Área Rectora de Salud de Desamparados recibió la denuncia CS-ARS-D-DE-0057-2017 contra varias carboneras ubicadas en Quebrada Honda, Patarrá. (Ver informe rendido y prueba aportada).\n\nb) El 6 de febrero de 2017, el tutelado y otros vecinos plantearon una denuncia ante el Tribunal Ambiental Administrativo por carboneras ilegales en Patarrá de Desamparados. (Ver informe rendido y prueba aportada).\n\nc) Por resolución 185-2017-TAA de las 14:59 horas del 21 de febrero de 2017, el Tribunal Ambiental Administrativo solicitó una inspección ocular in situ y la remisión de un informe que indicara las acciones realizadas o por realizar por parte del Área Rectora de Salud de Desamparados, a fin de atender la denuncia ambiental mencionada. Dicha resolución fue notificada el 23 de febrero de 2017 al Área (expediente 24-17-03-TAA). (Ver informe rendido y prueba aportada).\n\nd) Mediante oficio CS-ARS-D-0116-17 del 27 de febrero de 2017, el Área Rectora accionada solicitó a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional información sobre datos generales de Junta Directiva y dirección de notificación de las tres sociedades, relacionadas con los inmuebles donde operan las carboneras. (Ver informe rendido y prueba aportada).\n\ne) Mediante oficio CS-ARS-D-0153-17 del 7 de marzo de 2017, el Área Rectora comunicó al TAA que se había programado la atención del caso para el 24 de marzo de 2017. (Ver informe rendido y prueba aportada). \n\nf) El 24 de marzo de 2017, funcionarios del Área Rectora recurrida inspeccionaron el lugar denunciado. (Ver informe rendido y prueba aportada).\n\ng) Según informes técnicos CS-ARS-D-ERSIT-0413-2017, CS-ARS-D-ERS-IT-0414-2017, CS-ARS-D-ERS-IT-0415-2017 del 4 de abril de 2017, el Área Rectora citada dictó: 1) Orden Sanitaria CS-ARS-D-ERS-OS-0119-2017 dirigida al presidente de Procalpa S.A., en la que se le ordena que, al verificar la actividad ilegal sin permisos de carbonera en la finca 235447, debe suspender de forma inmediata la actividad de movimientos de tierra para depósitos de basura y proceder a la limpieza total de los residuos acumulados en los depósitos clandestinos y disponerlos de forma adecuada y sanitaria en un ente autorizado por el Ministerio de Salud; 2) Orden Sanitaria CS-ARS-D-ERS-OS-0120-2017 dirigida al Presidente de Mediciones Catastrales S.A., en la que se le ordena que, al verificar la actividad ilegal sin permisos de carbonera en la finca 1-74231, debe suspender de forma inmediata la generación, acumulación y distribución de carbón y proceder a la limpieza total de los residuos acumulados producto de la actividad de carbonera y desmantelar las fosas y estructuras que se encuentran en el sitio y disponerlos de forma adecuada y sanitaria a un ente autorizado por el Ministerio de Salud; 3) Orden Sanitaria CS-ARS-D-ERS-OS-0121-2017 dirigida al Presidente de Sociedad Anónima S.A., en la que se le ordena que, al verificar la actividad ilegal sin permisos de carbonera en la finca 85801-A, debe suspender de forma inmediata la generación, acumulación y distribución de carbón y proceder a la limpieza total de los residuos acumulados producto de la actividad de carbonera y desmantelar las fosas y estructuras que se encuentran en el sitio y disponerlos de forma adecuada y sanitaria a un ente autorizado por el Ministerio de Salud. (Ver informe rendido y prueba aportada).\n\nh) Por resolución n.° 546-2017-TAA de las 8:11 horas del 27 de abril de 2017, el Tribunal Ambiental Administrativo solicitó al Área Rectora remitir el informe de diligencia de inspección del 24 de marzo de 2017. La resolución fue notificada al Área Rectora el 3 de mayo de 2017. (Ver informe rendido y prueba aportada).\n\ni) Mediante oficio DR-CS-1272-2017 del 11 de mayo de 2017 se devolvieron las órdenes sanitarias porque no fue posible notificar a las partes, debido a que las direcciones no eran precisas, a pesar de que fueron aportadas por el Registro Nacional. (Ver informe rendido y prueba aportada).\n\nj) Por informe técnico CS-ARS-D-ERS-IT-530-2017 del 15 de mayo de 2017, el Área de Salud confirmó la actividad ilegal de carbonera y concluyó que se solicitaría a la Unidad de Gestión Ambiental Municipal de Desamparados el nombre de los dueños registrales faltantes de las propiedades a las cuales se efectuó el levantamiento para poder girar los actos administrativos correspondientes. Dicho informe fue enviado el 16 de mayo de 2017 al TAA y al coordinador de la Unidad de Gestión Ambiental municipal. (Ver informe rendido y prueba aportada).\n\nk) Mediante oficio CS-ARS-D-0344-17 del 17 de mayo de 2017, el Área Rectora solicitó al alcalde que aportara lugar para notificar las propiedades 1-140633 y 1-610661, donde operan carboneras. (Ver informe rendido y prueba aportada). \n\nl) El 25 de mayo de 2017 se notificó el oficio CS-ARS-D-0344-17 y el informe CS-CSAS-D-ERS-IT-530-2017 al Tribunal Ambiental Administrativo. (Ver informe rendido y prueba aportada).\n\nm) El 7 de junio de 2017, el Área Rectora de Salud Desamparados recibió la denuncia del señor Rojas Vargas contra varias carboneras, ubicadas en Calle Aguacate, Patarrá. Se asignó el consecutivo de denuncia CS-ARSD-DE-0296-2017 y se incluyó en el expediente de denuncia CS-ARS-D-DE-077-2014. (Ver informe rendido y prueba aportada).\n\nn) Por nota del 23 de junio de 2017, otra persona denunció los mismos hechos ante el TAA. (Ver prueba aportada con el informe rendido).\n\no) Por oficio DU-UGA-217-17 del 4 de agosto de 2017, la Unidad de Gestión Ambiental municipal atendió el oficio CS-ARS-D-ERS-IT-530-2017. (Ver informe rendido y prueba aportada).\n\np) Por medio del oficio DU-UGA-220-17, la Unidad de Gestión Ambiental mencionada interpuso una denuncia por los hechos ante el Área de Conservación Cartago. (Ver informe rendido).\n\nq) Por nota del 9 de octubre de 2017, el recurrente señaló al TAA gestiones necesarias para impulsar el proceso y aporto prueba. (Ver prueba aportada con el informe rendido). \n\nr) Por oficio n.° 11948-2017-DHR del 8 de octubre de 2017, la Defensoría de los Habitantes solicitó informe al TAA sobre las gestiones realizadas en este caso. El oficio fue recibido por el TAA el 9 de octubre de 2017. (Ver expediente administrativo).\n\ns) Mediante resolución n.° 1379-2017-TAA del de las 12:04 horas del 3 de noviembre de 2017, el TAA solicitó informe de acciones realizadas por el Área de Salud. (Ver informe rendido y prueba aportada).\n\nt) El 15 de marzo de 2018, el Área Rectora accionada inspeccionó y, a través de la información de vecinos y de la Asociación de Desarrollo, logró ubicar la dirección de algunos de los propietarios que realizan la actividad de carbonera sin los permisos respectivos de la autoridad sanitaria. (Ver informe rendido y prueba aportada).\n\nu) El 10 de abril de 2018, el Área emitió las órdenes sanitarias CS-ARS-D-ERS-OS-0073-2018 y CS-ARS-D-ERS-OS-0074-2018, a fin de suspender la labor de las carboneras y limpiar los residuos de la actividad en dos propiedades. (Ver informe rendido y prueba aportada).\n\nv) El 19 de abril de 2018 se emitió la orden sanitaria CS-ARS-D-ERS-OS-0086-2018, a fin de suspender la labor de las carboneras y limpiar los residuos de la actividad en una propiedad. (Ver informe rendido y prueba aportada).\n\nw) El 17 de julio de 2018, funcionarios del Área Rectora de Salud y la municipalidad accionadas inspeccionaron el lugar. Se evidenció una reducción de la cantidad de carboneras documentadas en el oficio DUUGA-253-17. Se determinó que: a) la finca propiedad de Mediciones Catastrales mantenía carboneras; b) la finca de María Cristina Abarca Monge (representante Fernando Monge) tenía gran cantidad de carboneras; c) la finca de Eddy Fallas Fonseca no tenía carboneras; d) la finca de 3-101-5991 10 Sociedad Anónima no presentaba carboneras ni extracción de material; e) la finca Procalpa no tenía carboneras. Las dos sociedades pendientes de notificar (3-101-599110 y Procalpa) no poseían carboneras en el sitio. (Ver informe rendido y prueba aportada).\n\nx) El 27 de agosto de 2018, el Área Rectora de Salud accionada interpuso las denuncias CS-ARS-D-DMP-0008-2018 y CS-ARS-D-DMP-0009-2018 en la Fiscalía de Desamparados contra Fernando Monge Abarca y William Fallas Arias por aparente desobediencia a la autoridad en perjuicio de la salud pública. (Ver informe rendido y prueba aportada).\n\ny) Por nota del 13 de noviembre de 2018, el recurrente señaló al TAA que la Municipalidad de Desamparados ordenó la clausura de la carbonera denunciada. Sin embargo, denunció que ella seguía funcionando y causando daños. (Ver expediente administrativo del TAA).\n\nz) La resolución de curso de este proceso fue notificada el 9 de enero de 2019 al TAA, a la Directora del Área Rectora de Salud de Desamparados y al Jefe de la Unidad de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Desamparados, y el 8 de enero de 2019 al Alcalde de Desamparados. \n\naa) El 10 de enero de 2019, el Área Rectora de Salud efectuó visita de seguimiento y se confirmó que 11 de las 16 fosas de producción de carbón estaban activas. (Ver informe rendido y prueba aportada).\n\nbb) Por resolución n.° 47-19-TAA de las 7:40 horas del 11 de enero de 2019, el TAA solicitó al Área Rectora cumplir con la ampliación del informe CS-ARS-D-ERS-IT-530-2017, en un plazo de 10 días hábiles, lo que fue notificado el 14 de enero de 2019. Además, solicitó al alcalde de Desamparados y al Director del ACC-SINAC que cada uno presentara un informe al Tribunal sobre datos de identificación, medidas tomadas y resultados, y cualquier otro dato de interés (Ver informe rendido y prueba aportada).\n\ncc) Mediante informe técnico CS-ARS-D-ERS-IT-0013-2019 del 11 de enero de 2019, el Área Rectora recomendó informar al Ministerio Público de la permanencia de la actividad de carboneras ilegales en Patarrá. (Ver informe rendido y prueba aportada).\n\ndd) El 11 de enero de 2019, el Área de Salud emitió el informe S-ARS-D-0014-2019 sobre la continuidad de la actividad carbonera ilegal. (Ver informe rendido y prueba aportada).\n\nee) Mediante oficio n.° CS-ARS-D-0015-2019 del 11 de enero de 2019 se comunicó al recurrente el seguimiento a la denuncia n.° CS-ARS-DDE-0057-2017. (Ver informe rendido y prueba aportada).\n\nIV.- Hechos no probados. La Sala no pudo tener por probado que el Área Rectora accionada atendiera la resolución n.° 1379-2017-TAA del TAA. \n\nV.- Sobre el caso concreto. En el sub examine, el reclamo del tutelado se relaciona concretamente con la mora administrativa en la tramitación de la denuncia que planteó ante el TAA por la contaminación que ocasionan carboneras que operan ilegalmente en Patarrá. Señaló que el TAA había solicitado información al Área Rectora (resolución n.° 1379-2017-TAA). Sin embargo, ella no había atendido tal gestión. Por otro lado, la Municipalidad no había respondido una solicitud de información del Área Rectora de Salud (oficio n.° CS-ARS-D-ERS-IT-530-2017). Estima que todo esto impide que el TAA se pronuncie en cuanto a su denuncia y solucione el problema de las carboneras.\n\nTras analizar los autos, la Sala tuvo por probado que el amparado efectivamente interpuso una denuncia ambiental ante el TAA el 6 de febrero de 2017, cuando acusó la existencia de carboneras ilegales en Patarrá de Desamparados. En cuanto al TAA, la Sala observa las siguientes actuaciones de relevancia para la prosecución del procedimiento administrativo que dirige: 1) resolución n.° 185-2017-TAA de las 14:59 horas del 21 de febrero de 2017, cuando solicitó una inspección ocular in situ y la remisión de un informe que indicara las acciones realizadas o por realizar por parte del Área Rectora de Salud de Desamparados; 2) resolución n.° 546-2017-TAA de las 8:11 horas del 27 de abril de 2017, ocasión en que requirió al Área Rectora remitir el informe de diligencia de inspección del 24 de marzo de 2017; 3) resolución n.° 1379-2017-TAA de las 12:04 horas del 3 de noviembre de 2017, cuando solicitó informe de acciones realizadas por el Área de Salud; 4) resolución n.° 47-19-TAA de las 7:40 horas del 11 de enero de 2019, oportunidad en que reiteró su solicitud al Área Rectora y solicitó otros informes al Alcalde de Desamparados y al Director del ACC-SINAC. La Sala nota que esta última resolución se dio con ocasión de este amparo, que le fue notificado el 9 de enero de 2019. La Sala corrobora que el TAA no efectuó ninguna actuación de utilidad para el procedimiento administrativo durante 2018, incumpliendo con ello los deberes que le han sido legalmente encomendados, toda vez que el artículo 110 de la Ley Orgánica del Ambiente establece:\n\n“Artículo 110.- Celeridad del trámite. De oficio, el Tribunal Ambiental Administrativo deberá impulsar el procedimiento y el trámite de los asuntos de su competencia, con la rapidez requerida por la situación afectada.\n\nEl fallo deberá dictarse en un término no mayor de treinta días; en casos especiales, el plazo podrá ampliarse hasta por treinta días más.\n\nSe establece la obligación de la administración de dar respuesta pronta y cumplida.”\n\nEl incumplimiento de este deber no puede excusarse en la omisión de informar del Área Rectora de Salud, ni en la “etapa de investigación” que se alega realizar, toda vez que este Tribunal detectó una absoluta inactividad del TAA, quien reactivó el procedimiento únicamente con ocasión de este amparo. En consecuencia, se declara con lugar el recurso en su contra. \n\nVI.- En lo que respecta al Área Rectora de Salud de Desamparados, la Sala ha verificado gran cantidad de actuaciones de dicha instancia, a fin de atender el caso del recurrente. Entre dichas acciones sobresalen inspecciones in situ, la emisión de órdenes sanitarias (CS-ARS-D-ERS-OS-0119-2017, CS-ARS-D-ERS-OS-0120-2017 y CS-ARS-D-ERS-OS-0121-2017; CS-ARS-D-ERS-OS-0073-2018, CS-ARS-D-ERS-OS-0086-2018 y CS-ARS-D-ERS-OS-0074-2018) y la interposición de denuncias penales (CS-ARS-D-DMP-0008-2018 y CS-ARS-D-DMP-0009-2018). No obstante la diligencia mostrada por el Área Rectora –la cual este Tribunal reconoce y avala- también es cierto que el problema no ha sido solucionado a pesar de que han transcurrido dos años desde su denuncia. Al respecto, debe recordarse que el Ministerio de Salud puede incluso acudir a la Fuerza Pública para hacer cumplir una orden sanitaria (véase la sentencia n.° 2018-11694 de las 9:20 horas del 20 de julio de 2018); en este caso, se omitió hacer uso de dicho recurso, lo que permitió que continuara el daño ambiental y para la salud. En lo que respecta al reclamo planteado por el tutelado, la Sala no pudo tener por probado que el Área Rectora accionada atendiera la resolución n.° 1379-2017-TAA del TAA, ocasión en que el TAA le solicitó que presentara un informe detallado de las acciones realizadas para la atención de la denuncia presentada; la Sala determina que esta obligación legal que se circunscribe entre las acciones necesarias para procurar una actuación interinstitucional coordinada en materia ambiental. En ese tanto, se declara con lugar el recurso en contra del Área Rectora accionada. Visto que el TAA emplazó nuevamente al Área Rectora para cumplir con dicho deber (resolución n.° 47-19-TAA), la condenatoria se hace solo para efectos indemnizatorios. \n\nVII.- Atinente a la Municipalidad de Desamparados, el recurrente acusa que ella no respondió el oficio n.° CS-ARS-D-ERS-IT-530-2017 del Área Rectora de Salud. Como fue explicado en el considerando anterior, tal incumplimiento podría infringir el deber de coordinación interinstitucional en materia ambiental. Sin embargo, tras analizar los autos, se tuvo por probado que dicha Municipalidad atendió la gestión mencionada mediante el oficio DU-UGA-217-17 del 4 de agosto de 2017. En ese tanto, se declara sin lugar el recurso.\n\nVIII.- Visto que se alega que la grave contaminación ambiental y la desobediencia a la autoridad perduran hasta la actualidad, lo que podría constituir un delito, se comunica este fallo a la Fiscalía General de la República para lo de su competencia. \n\nIX.- Nota del Magistrado Salazar Alvarado. En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusan problemas de contaminación provenientes de varias carboneras ubicadas en Patarrá, lo que afecta la salud del recurrente y de su familia, así como al resto de vecinos del lugar, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.\n\nX.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\nPor tanto:\n\n Se declara parcialmente con lugar el recurso, en contra del Tribunal Ambiental Administrativo y Área Rectora de Salud de Desamparados. Se ordena a Ruth Solano Vásquez, en su condición de Presidenta a.i. del Tribunal Ambiental Administrativo, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, que realice las actuaciones necesarias para que se resuelva el expediente n.° 24-17-03-TAA como en derecho corresponda y se notifique lo resuelto al amparado, todo en un plazo no mayor a 2 meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia. Lo anterior bajo la advertencia que, de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Notifíquese esta resolución a Ruth Solano Vásquez, en su calidad de Presidenta a.i. del Tribunal Ambiental Administrativo, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, en forma personal. Comuníquese esta sentencia a la Fiscalía General de la República. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.\n\n \n\n \n\nFernando Castillo V.\n\nPresidente\n\n \n\nPaul Rueda L.\n\n \n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\nJorge Araya G.\n\n \n\nMarta Eugenia Esquivel R.\n\nAna María Picado B.\n\n \n\nMauricio Chacón J.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n*XT4R7TCMKYK61*\n\n XT4R7TCMKYK61 \n\nEXPEDIENTE N° 18-020250-0007-CO \n\n \n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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