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San José, a las nueve horas treinta minutos del veinte de febrero de dos mil diecinueve .\n\n \n\n Gestión de incumplimiento presentada por CARLOS ADRIÁN GÓMEZ CONEJO, cédula de identidad 2-312-844 y OTROS, a favor del COMITÉ PRO-NO CONSTRUCCIÓN DE LA URBANIZACIÓN LINDA VISTA, SAN JUAN SUR DE POÁS. \n\nRESULTANDO:\n\n1.- En la sentencia No. 2016-18352 de las 9:05 hrs. de 16 de diciembre de 2016, esta Sala ordenó desglosar el escrito de interposición del expediente número 16-001402-0007-CO y los informes rendidos en ese proceso, y agregarlos a este recurso, a fin de verificar el acusado incumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia No. 2004-1923, por parte de la Municipalidad recurrida. \n\n2.- Por resolución de las a las 8:52 horas de 8 de febrero de 2017, se dio traslado a la gestión del recurrente y se ordenó a los recurridos rendir los informes correspondientes. \n\n3.- Por escritos recibidos en la Sala los días 14, 22 y 23 de febrero de 2017, la Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de Vivienda Urbanismo, la Gerente General y el Director de Investigación y Gestión Hídrica, ambos de Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, el Alcalde y el Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Poás, el Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y el Ministro de Ambiente y Energía rindieron los informes requeridos por resolución de 8 de febrero de 2017. 4.- Mediante resolución de las 13:39 hrs. de 5 de diciembre de 2018, la Sala solicitó rendir, nuevamente, los informes requeridos a las supra citadas autoridades. En concreto, se les solicitó informar sobre lo siguiente: “que el Cantón de Poas sigue sin contar con un plan regulador, que el gobierno local continua autorizando fraccionamientos y casas en condominio, que no ha existido coordinación interinstitucional con los correcurridos y sin viabilidad ambiental, sin aval de Acueductos y Alcantarillados, Ministerio de Salud y del Colegio de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, se continua incumpliendo el Reglamento Municipal de Protección de Acuíferos, y de las obligaciones impuestas en las sentencias de cita”. \n\n5.- Por escrito incorporado al expediente digital de la Sala a las 17:16 horas de 11 de diciembre de 2018, informa bajo juramento CELESTE LÓPEZ QUIRÓS, en su condición de Ministra a.i. del Ministerio de Ambiente y Energía, que el expediente administrativo No. EAE-13-2010 ingresado en el año 2010 se archivó mediante resolución administrativa No. 2718-2010, la cual resolvió no otorgar la viabilidad ambiental al Plan Regulador del Cantón de Poás. Lo anterior, en virtud que “El documento posee una serie de deficiencias en cuanto a su información ya que esta se presenta incompleta o no se incluye del todo”. Agrega que el expediente administrativo No. EAE-14-2012 ingresado en el año 2012 se archivó mediante resolución administrativa No. 2439-2013. Esta última resolvió rechazar y archivar los estudios técnicos presentados para la introducción de la variable ambiental del Plan Regulador del Cantón de Poás. Esto, conforme el considerando noveno que indica expresamente lo siguiente “Que de conformidad con la legislación vigente, se ha realizado una evaluación de la documentación administrativa y técnica presentada como parte del expediente EAE-14-2012, de la integración de la variable ambiental al PLAN REGULADOR DEL CANTÓN DE POÁS, detectándose que la misma presenta deficiencias significativas administrativas y técnicas (…)”. Asimismo, indica que en esa última oportunidad el oficio con la firma de los responsables de la elaboración de los estudios técnicos fue aportada a la SETENA fuera del plazo otorgado, pese a que por oficio No. SG-DEAE-409-2012 se le indicó a la Municipalidad de Poás lo siguiente: “(…) Así mismo, se recomienda considerar que en caso de determinar que no puede cumplir dentro del plazo estipulado puede solicitar antes del vencimiento del plazo una prórroga justificada a esta Secretaría (…)”. Indica que no consta ingreso de una nueva solicitud ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental para la incorporación de la variable ambiental en el Plan Regulador de Poás. No es su competencia referirse al incumplimiento del reglamento municipal de protección de acuíferos. Afirma que se conformó una comisión interinstitucional con la participación de la Municipalidad de Poás (ente coordinador), el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), el Ministerio de Salud y el Ministerio de Ambiente y Energía (antes denominado MINAET), cuyo objetivo principal era emprender todas las acciones, atender las medidas y seguimiento con respecto a la administración, manejo, conservación y protección del recurso hídrico en el cantón de Poás. Aclara que dicha comisión inició labores con el fin dar seguimiento en forma organizada y promover la comunicación entre las diferentes instituciones, por lo que primeramente se elaboró un plan de acción que incluyó lo siguiente: 1- Plan de Contingencia (sea medidas a corto plazo y posteriores). 2- Todas aquellas acciones tendientes a continuar con el seguimiento del Plan de Contingencia a mediano y largo plazo, hasta completar el Reglamento de Zonificación de Aéreas protegidas o de reserva. El plan contempló cuatro fases de trabajo que no son excluyentes, a saber: fase técnica, fase técnico legal, fase de actividades precautorias de abstención y fase de acciones precautorias tipo activo. Explica que el objetivo de la comisión es la publicación y aplicación de la \"Matriz de Criterios de Uso de Suelo Según la Vulnerabilidad a la Contaminación de Acuíferos para la Protección del Recurso Hídrico\", conocida como “La Matriz de Vulnerabilidad del Poás\" que hoy día se viene aplicando. Esta matriz de criterios técnicos, incluye entre otras cosas, la definición de variables de cobertura y densidad, variables que comúnmente se definen en los planes reguladores. Se confeccionó un mapa de vulnerabilidad de acuíferos de Poás, en donde se incluyeron limitaciones para las diferentes zonas para ganadería, agricultura, comercio, industria, entre otros. Señala que los usos del suelo según la matriz diseñada el 2 de octubre de 2006 -publicada por SENARA-, cumplen con lo ordenado por la Sala Constitucional según las resoluciones citadas. Por su parte, el MINAE, como complemento con lo anterior y dada la necesidad que se tiene de contar con estudios científicos de todo el país sobre aguas subterráneas, logró -en el marco del Convenio General para la ayuda económica y para propósitos afines, suscrito entre el Gobierno de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América-, firmar un acuerdo de partes de cooperación con el Servicio Geológico de los Estados Unidos y el Ministerio de Ambiente y Energía para realizar la exploración y evaluación de las aguas subterráneas en todo el territorio. Señala que el producto esperado del proyecto implicará una mejora sustantiva del conocimiento del agua subterránea a nivel nacional (no sólo local), para abastecer a la población y aplicarla en otros usos. Asimismo permitirá ahorrar recursos con el éxito de las perforaciones, así como proporcionar la base científica para un aprovechamiento sostenible, atendiendo con ello la mitigación de los impactos de sequías y cambio climático, asegurando su disponibilidad para las futuras generaciones. Los productos generados permitirán a Costa Rica mejorar el conocimiento sobre la disponibilidad del agua subterránea. Señala que esta información será de utilidad y base para la elaboración de los Planes Reguladores Cantonales y la consecuente protección del agua. Aclara que este proyecto ha sido declarado de interés nacional vía decreto ejecutivo. Indica que para el desarrollo de este proyecto se formalizó un grupo técnico de trabajo interinstitucional de los entes con competencia directa e indirecta en la materia (SENARA, AYA, ESPH, UCR, Dirección de Geología del MINAE, entre otros) coordinado por la Dirección de Agua. Sostiene que el resultado final de este proyecto se hará de conocimiento al público en septiembre de 2019.\n\n6.- Mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:40 horas de 11 de diciembre de 2018, rinde informe bajo juramento PATRICIA QUIRÓS QUIRÓS, en su condición de Gerente General del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento. Sostiene que, conforme se desprende del oficio No. DIGH-100-16 de 6 de abril de 2016, de la Dirección de Investigación y Gestión Hídrica del SENARA, el cantón de Poás cuenta con los mapas de vulnerabilidad a la contaminación de los mantos acuíferos, los mapas de recarga y la “Matriz de Criterio de Uso de Suelo según la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos para la protección del recurso hídrico del cantón de Poás”. Tales instrumentos permiten valorar el posible impacto que proyectos, como los urbanísticos, pueden producir en los mantos acuíferos. De este modo, la Municipalidad de Poás requiere su aplicación para el trámite de tales proyectos. Señala que los proyectos urbanísticos del cantón de Poás son los siguientes: “Urb. Resd. Don Manuel, Urb. Don Manuel, Urb. Caliche, Calle Los Murillo, Calle La Delia, Calle los Conejo, Propiedad Jardines del Valle, Propiedad de Marvin Murillo, Calle Don Nicolás, Propiedad Finca Erick Lonnis, Calle La Lechuza, Calle Telon-Fuprovi, Calle Las Hortensias.” Esos proyectos no fueron consultados por la Municipalidad de Poás al Servicio Nacional de Riego y Avenamiento, por lo que, a la fecha, no se ha dado ninguna valoración de impacto de los mismos en relación con el recurso hídrico. Según el Mapa de Vulnerabilidad Hidrogeológica del Cantón de Poás, la mayoría de estos proyectos urbanísticos se ubican en zonas de media y alta vulnerabilidad, por lo que es necesaria una valoración específica de las condiciones hidrogeológicas de cada proyecto, para determinar si cumplen con las regulaciones de la “Matriz de Criterios de Uso de Suelo según la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos para la protección del recurso hídrico”. Esto, con el fin de determinar la posible afectación a la calidad del agua subterránea. Se refirió a la vulnerabilidad específica de cada proyecto. Indica que varios de estos proyectos se ubican en zonas favorables para la recarga, lo cual requiere valorar las condiciones para determinar la posible afectación a la calidad del agua y la afectación a la cantidad de agua que recarga los acuíferos, aspecto que no se ha cumplido. Menciona los proyectos que se ubican en las zonas favorables para la recarga. Añade que el 3 de enero de 2017, a petición del Alcalde de Poás, se les remitió copia de la nueva “Matriz Genérica de Protección Acuífera”. Conforme el oficio No. SENARA-DIGH-0226-2018 de 5 de diciembre de 2018 y el oficio No. SENARA-DIGH-191-2018 de 16 de octubre de 2018, el SENARA ha continuado coordinado con la Municipalidad de Poás. El 19 de julio de 2018, esta institución realizó una reunión con la Municipalidad de Poás, donde asistió personal técnico y administrativo de la institución, el alcalde, algunos regidores y el Director Ejecutivo de la Federación de Municipalidades del Occidente, FEDOMA. Indica que SENARA explicó sobre los alcances de las resoluciones de la Sala emitidas en este caso y recomendó realizar los estudios hidrogeológicos que abarcan la zona geográfica de los proyectos urbanísticos aludidos, como parte de los estudios hidrogeológicos completos para todo el cantón y así incorporar la variable hidrogeológica dentro de la propuesta del plan regulador. Señala que, según el oficio No. SENARA-DIGH-191-2018 de 16 octubre de 2018, el SENARA formalizó la propuesta y la envió a la Municipalidad de Poás. En resumen, el SENARA le propone a la Municipalidad de Poás realizar los estudios hidrogeológicos completos para todo el cantón y así incorporar la variable hidrogeológica dentro del plan regulador. Para llevar a cabo la propuesta, se indicó realizar reuniones de planificación con la municipalidad, con el objetivo de diseñar las etapas de trabajo y los recursos necesarios para tal fin. El SENARA siempre ha coordinado con la Municipalidad de Poás los temas de permisos de construcción en las zonas definidas en el Voto 2016-18352. Explica que, a la fecha, no se ha recibido, por parte de la Municipalidad de Poás, ninguna propuesta a fin de incorporar la variable hidrogeológica en el plan regulador. \n\n7.- Mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:02 horas de 13 de diciembre de 2018, informa bajo juramento JOSÉ JOAQUÍN BRENES VEGA, en su condición de Alcalde y JORGE LUIS ALFARO GÓMEZ, en su condición de Presidente del Concejo Municipal, ambos de la de la Municipalidad de Poás. Sobre la supuesta falta de aprobación de un plan regulador, indican que se renovó el convenio entre FUNDEUNA y la Municipalidad recurrida para el cumplimiento de la validación de la propuesta del Plan Regulador del Cantón de Poás. Agregan que se acreditó la renovación del contrato y los requerimientos técnicos, así como la renovación del convenio con el MIDEPLAN. Indican que también se gestionó el primer desembolso a favor de FUNDEUNA y se está gestionando el segundo. Agregan que se recibió el informe de Geoaptitud y Edafoaptitud. Señalan que en sesión extraordinaria No. 060-2018 de 6 de diciembre de 2018 del Concejo Municipal de Poás, se recibió y conoció el informe del equipo técnico de FUNDEUNA sobre el avance de la propuesta de validación del plan regulador de Poás. El Concejo Municipal de Poás realizó una revisión completa del plan regulador en la citada sesión de 6 de diciembre de 2018. De ahí que, se tenga por demostrado que el municipio sí ha venido trabajando y realizando toda acción posible para cumplir el mandato de la Sala. Con respecto a la aplicación de la matriz genérica del SENARA, indican que la municipalidad sí ha participado en el proceso de formulación de la llamada “Matriz de Uso de Suelo” elaborada por la primera. Explican que SENARA realizó un trabajo de actualización de las zonas de protección con el fin que se aprobara la nueva matriz genérica de protección acuífera, la cual sirvió de complemento a los estudios técnicos elaborados por el ayuntamiento. Indican que se comprobó que al tramitarse un permiso de construcción, el mismo sigue el debido proceso mediante el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el llamado “Reglamento de Construcciones de la Municipalidad de Poás” y de la “Matriz de Uso de Suelo”. Explican que el SENARA les indicó que en Poás se utiliza y aplica la “Matriz Genérica de Protección de Acuíferos”, aprobada por tal servicio en cumplimiento de lo ordenado en el Voto No. 2016-18352. Exponen que mediante oficio No. MPO-GDT-062-2018 de 31 de mayo de 2018, el Ing. Jairo Delgado Bolaños brindó información detallada sobre los criterios y actuaciones de la administración municipal respecto a los permisos de construcción y otros trámites. Arguyen que la municipalidad recurrida ha sido diligente en cumplir lo ordenado por la Sala, así como ha manifestado su esfuerzo para proteger el recurso hídrico y ordenar el desarrollo territorial, manteniendo un progreso gradual y periódico.\n\n8.- Mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:43 horas de 14 de diciembre de 2018, informa bajo juramento TOMÁS FRANCISCO MARTÍNEZ BALDARES, en su condición de Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), que se recibió el oficio No. DU-193-12-2018 del Departamento de Urbanismo, que también se adjunta como prueba. Indica que conforme lo señalado en el ordinal 15 de la Ley de Planificación Urbana y el texto del artículo 169 de la Constitución Política, el plan regulador lo debe emitir la Municipalidad de Poás. Refiere que, a tenor del artículo 17 de ese mismo cuerpo normativo, el plan regulador debe difundirse y darse a conocer a través de una audiencia pública con la participación de los vecinos de la localidad. A la Dirección de Urbanismo le compete revisar y aprobar las propuestas sobre ordenamiento territorial que elaboren los gobiernos locales. Sin embargo, a la fecha, la Municipalidad de Poás no ha presentado en sus oficinas su propuesta de plan local. Aclara que, conforme el transitorio II, de esa misma ley, la Dirección de Urbanismo posee sobre el particular una potestad subsidiaria, en el tanto las municipalidades no hubieran publicado su propia normativa en dicho campo. De otra parte, menciona que el artículo79 del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, no requiere la aprobación de esa institución, para la inscripción de planos correspondientes a fincas inscritas en el Registro Público de la Propiedad o a distritos no urbanos. Adicionalmente, el capítulo IV del citado reglamento, señala en su ordinal 81 que le corresponde a las municipalidades el otorgamiento del visado para fraccionamientos, así como vigilar el cumplimiento de los requisitos. \n\n9.- Mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:53 horas de 14 de diciembre de 2018, rinde informe bajo juramento ANNETTE HENCHOZ CASTRO, en su condición de Subgerente del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Indica que se creó una comisión interinstitucional para darle seguimiento al Voto No. 1923-2004, donde se tuvo participación. En lo demás que indica el actor, no es de competencia de la institución sino del municipio recurrido. Explica que la labor que hizo el AyA en la definición de las áreas cercanas a los manantiales y nacientes existentes en el cantón de Poás donde se prohíbe todo tipo de instalación, edificación o actividad humana, así como la coordinación de acciones con el INVU para que este último estableciera definitivamente los alineamientos y seleccionara, localizara y, por consiguiente, inventariara y categorizara las aguas destinadas al servicio de cañería, se desglosa en el informe No. UEN-GA-2017-00185 y se actualiza en el informe No. UEN-GA-2018-02195. Señala que se realizó el estudio denominado “Geología del cantón de Poás y estudios adicionales” elaborado por convenio AyA-Fundevi en el año 2005. Como parte de ese estudio se “efectuaron” las zonas de protección de los manantiales del citado cantón. Asimismo aporta figura que muestra mapa de vulnerabilidad de contaminación del agua subterránea. Mediante nota DGA-HG-2005-88 de 17 de mayo de 2005 se le entregó al SENARA el cartografiado geológico en CDE, para que dicha institución realizara las respectivas tareas asignadas. También se realizaron estudios hidrogeológicos a nivel local en el cantón de Poás correspondientes a lo siguiente: a) definición de la zona de protección absoluta inmediata a la naciente Los Chorros, Grecia, Alajuela, b) estudio hidrogeológico-zonas de protección de cuatro fuentes de agua: Caulla, La Cerca, Bernardino y la Catarata Santa Rosa y c) estudio hidrogeológico-cálculo de la zona de protección absoluta para la naciente Húngaros en Carrillos de Alajuela. Afirma que, conforme a lo anterior, la UEN de Gestión Ambiental ha cumplido con aportar la información correspondiente a las instancias respectivas. Apunta que no es cierto –como lo alega el actor-, que no haya existido coordinación interinstitucional. Indica que no es cierto que el instituto haya tenido a vista y paciencia el desarrollo de urbanizaciones y condominios en el cantón de Poás, omitiendo cumplir sus obligaciones. Explica que los desarrollos constructivos, según las leyes y reglamentos vigentes, deben atravesar para su aprobación, toda una tramitología establecida que implica la consulta obligatoria al AyA, lo cual evidentemente no ha ocurrido en la mayoría de los desarrollos referidos por el interesado. No es el AyA el que aprueba los proyectos constructivos, pues la potestad de visar los planos es del INVU y en otros casos de las municipalidades. La competencia puntual del instituto se refiere a la aprobación del diseño de los planos constructivos de los sistemas de agua potable y de tratamiento de aguas residuales que son sometidos a su conocimiento. Por ende, cuando el desarrollador omite esa consulta al AyA, no es la institución la que incumple con la ley, sino el interesado y, de paso, el gobierno local que autoriza la construcción del desarrollo sin cumplir lo indicado en los artículos 2 y 21 de la Ley No. 2726. Menciona que el oficio No. UEN-GA-2016-00169 de 10 de febrero de 2016, hace referencia a los proyectos que sometieron los planos constructivos a la aprobación del instituto. Aquellos que no lo hicieron, se mantienen al margen de la ley. Refiere a los proyectos urbanísticos y a sus sistemas de tratamiento de aguas residuales gestionados ante el Área de Urbanizaciones. También alude a los casos que fueron aprobados y rechazados. El Ministerio de Salud es el responsable de aprobar los casos donde se utiliza tanque séptico. Manifiesta que el instituto ha brindado asesoría y coordinación a las consultas del gobierno local. Conforme lo señala el oficio No. PRE-J-2014-817, “se puede concluir que indistintamente del área donde el instituto sea operador de servicios públicos, ostenta una rectoría normativa que obliga a todos los sistemas de tratamiento de aguas residuales y en el caso concreto de la consulta de plantas de tratamiento de aguas residuales para proyectos constructivos de tipo habitacional, indistintamente de la forma en que estén construidos, sean aprobados previa y obligatoriamente por el AyA”. Indica que la prestación de servicios públicos de agua potable le otorga al operador una responsabilidad directa sobre dichos servicios y lleva implícita la responsabilidad del tratamiento de las aguas residuales. Pero esto no autoriza a que cuando el operador de los mismos no sea el AyA, este pueda “autoaprobar” las plantas de tratamiento de aguas residuales de su jurisdicción, pues en ese sentido el instituto ostenta una competencia nacional. Sobre los estudios presentados al AyA para solicitar la exoneración de redes de alcantarillado sanitario, señala –conforme el informe UEN-GA-2017-00185 (actualizado con el informe UEN-PC-2018-02454)-, que se han valorado algunos proyectos (Caliche, Jardines del Valle) y se cuenta con el estudio y los anexos locales presentados por los interesados para la valoración hidrogeológica por parte del AyA. Asimismo, el profesional responsable señaló, expresamente, lo siguiente: “Se establece que la implementación de tanques sépticos y drenajes corresponden con una solución viable ambientalmente, ya que el subsuelo permitiría una rápida y completa dregadación de la contaminación bacteriana, sin contaminar el acuífero más somero y por ende, tampoco a las fuentes cercanas”. Agrega que la UEN Gestión ambiental ha cumplido con lo solicitado por la Sala Constitucional desde el año 2005 y aportó el estudio al SENARA y a la Municipalidad de Poás en una audiencia. Además, ha velado porque los proyectos que solicitan la exoneración de alcantarillado sanitario al AyA cumplan con la protección del recurso hídrico subterráneo. Por otra parte, los proyectos habitacionales Caliche y don Mnauel, pese a que gestionaron la exoneración de la red de alcantarillado sanitario, al final optaron por construir una planta de tratamiento de aguas residuales. Señala que el AyA no administra el servicio en el cantón de Poás, pues le corresponde a la Municipalidad recurrida. La labor de localización de recursos de agua fue comunicada al gobierno local según se indica en el informe No. UEN-GA-2017-00185 para que se procediera –si fuera así su decisión–, realizar los procesos reivindicatorios que considere. Explica que en caso que el AyA realizara los procesos reivindicatorios requeriría asumir todo el sistema administrado por la Municipalidad de Poás, pues no puede realizar inversiones en sistemas que no están bajo su administración, conforme con la normativa de servicio público que regula la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y la Ley General de Agua Potable. El AyA solamente puede invertir exclusivamente en sus sistemas, sea agua potable y alcantarillado sanitario. Menciona que no hay información que indique que las condiciones topográficas de dicho sitio requieran o justifiquen la construcción de una planta de tratamiento de aguas residuales que brinde tratamiento a todo el cantón. En aplicación de la ciencia y la técnica, existe imposibilidad de realizar una única planta de tratamiento. Bajo dicha consideración, se elaboró, por parte del SENARA, la matriz de vulnerabilidad en el citado cantón. Explica que las soluciones de disposición de aguas residuales deben estar en función de la matriz de vulnerabilidad dictaminada por dicha institución. Los proyectos que se localizan en vulnerabilidad alta, según el criterio de SENARA, han tenido que construir planta de tratamiento para la disposición de las aguas residuales. Señala que, según indica el informe técnico No. SG-GSP-RT-2018-00216, “El AyA no brinda servicio de abastecimiento de agua y por ende tampoco de recolección y tratamiento de aguas residuales en el cantón de Poás, por lo que no le corresponde a AyA construir la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de dicho cantón, sino a quien brinde el servicio de abastecimiento de agua”. Indica que esa dependencia no conoce ningún estudio de factibilidad de saneamiento del cantón de Poás, que concluya que la solución sanitaria recomendada sea la construcción de un alcantarillado sanitario y planta de tratamiento de aguas residuales. De otra parte, el informe técnico No. SG-GSP-RC-2018-02467, indica: “Dentro del ámbito de responsabilidad operativa de la Región Central, no corresponde a esta lo relativo a la coordinación para que el Cantón de Poás cuente con un Plan Regulador, si fuese a nivel Institucional, el apoyo o asesoría en este tema correspondería a situación de identificación de fuentes de producción, determinación y definición de áreas de protección, entre otras; labores que no corresponde en al área (sic) operativa sino a gestiones dentro de la Subgerencia de Ambiente, Investigación y Desarrollo o Políticas Institucionales a nivel de la Sede. El servicio de acueducto y de saneamiento del cantón de Poás no se encuentra bajo la cobertura de los sistemas administrados y operados por la Región Central Oeste”. Indica que tales gestiones de la Subgerencia de Ambiente, Investigación y Desarrollo, se cumplieron según se indica en la actualización de criterio No. UEN-GA-2018-02195. Solicita que se desestime la presente gestión. \n\n10.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales\n\n Redacta el Magistrado Araya García; y,\n\n CONSIDERANDO:\n\nI.- SOBRE LO ORDENADO A LA MUNICIPALIDAD DE POÁS EN EL VOTO No. 2004-1923. Esta Sala, en la Sentencia No. 2004-1923 de las 14:55 hrs. de 25 de febrero de 2004, dispuso, en su parte dispositiva, lo siguiente: \n\n“Se declara con lugar el recurso de amparo. (…) Se le ordena a los jerarcas titulares o interinos de los órganos y entes que a continuación se detallan lo siguiente: (…) 5) Municipalidad de Poás, lo siguiente: a) elaborar y aprobar, en el plazo de 24 meses, como parte de un eventual o futuro plan regulador, un reglamento de zonificación de las áreas protegidas o reservadas que incluya las localizaciones cartográficas, mapas hidrogeológicos y alineamientos de protección y vulnerabilidad de los manantiales, nacientes, mantos acuíferos y áreas de recarga de éstos existentes en el Cantón de Poás, que hayan efectuado el MINAE, el ICAA, el SENARA y el INVU; b) incluir en el reglamento de zonificación de áreas protegidas o reservadas restricciones o limitaciones para actividades humanas, sea urbanísticas, agropecuarias, comerciales o industriales para evitar la eventual impermeabilización de los suelos y la contaminación de los mantos acuíferos y, por consiguiente, de los manantiales, nacientes y pozos del Cantón de Poás; c) abstenerse de otorgar permisos de construcción de urbanizaciones, fraccionamientos, segregaciones, condominios o cualquier otro asentamiento urbano, industrias, actividades agrícolas intensivas y comercios ubicados en tales áreas protegidas o de reserva; d) otorgar permisos de construcción de industrias, urbanizaciones, fraccionamientos, segregaciones, condominios o cualquier otro asentamiento urbano, en caso de no estar en las áreas de reserva o protegidas, que cuenten con plantas de tratamiento y, en el caso de las casas de habitación y otros locales, cuando sus aguas residuales y negras sean descargadas al alcantarillado público; e) construir, en asociación con el ICAA, en el plazo de 24 meses las plantas necesarias de tratamiento de las aguas residuales y negras provenientes del alcantarillado público para no ser vertidas en las cuencas hidrográficas del Cantón; f) suspender el otorgamiento de permisos para la construcción de industrias, urbanizaciones, fraccionamientos, segregaciones, condominios o cualquier otro asentamiento urbano hasta tanto no sea promulgado el reglamento de zonificación de las áreas de reserva y protección de los manantiales, nacientes, mantos acuíferos y áreas de recarga de éstos; g) diseñar e implementar programas, en coordinación con la iniciativa privada, para reforestar las áreas de recarga y descarga de los mantos acuíferos de Poás con fundamento en los perímetros, alineamientos y zonificaciones que se han indicado anteriormente (…)”. \n\nII.- TOCANTE A LA DESOBEDIENCIA ACUSADA. En el presente asunto, los recurrentes, como representantes del Comité Pro-No Construcción de la Urbanización Linda Vista, expusieron una serie de actuaciones que, en su criterio, permiten acreditar que las autoridades de la Municipalidad de Poás, principalmente, no han cumplido con lo dispuesto por esta Sala en el Voto No. 2004-1923 de las 14:55 hrs. de 25 de febrero de 2004. Esto, según su dicho, en virtud que, a la fecha, continúan aprobándose una serie de proyectos urbanísticos en la zona de Poás, sin que se haya emitido el respectivo plan regulador y sin que, consecuentemente, se respeten los mantos acuíferos de la zona. \n\nRevisados los autos, este Tribunal estima que llevan razón los interesados en su alegato. Esto, por cuanto pese a que del informe rendido por las autoridades de la corporación municipal recurrida se desprende la realización de varias actuaciones tendentes a atender lo ordenado en aquella oportunidad, lo cierto es que, de otra parte, consta que en autos que tales esfuerzos no han sido, a la fecha, suficientes. \n\nDe este modo, debe observarse, en primer término, que, conforme lo señalado en Voto No. 2016-15352 de las 09:05 hrs. de 16 de diciembre de 2016, se tuvo por demostrado que las autoridades de la Municipalidad de Poás –a pesar de lo expuesto claramente en el referido Voto No. 2004-1923–, continuaron brindando permisos de construcción en el cantón a diversos proyectos urbanísticos, sin haberse realizado estudios previos que descartaran la afectación del recurso hídrico, lo cual claramente, puso en riesgo la protección del ambiente. \n\nDe otra parte, lo señalado recientemente por varias de las autoridades a las cuales se les solicitó informe, comprueban la afirmación anterior. Así, nótese que la Ministra de Ambiente y Energía informó que los expedientes tramitados con el fin de otorgar la viabilidad ambiental al llamado Plan Regulador del Cantón de Poás se archivaron. Particularmente, refiere que el segundo de los referidos expedientes –No. EAE-14-2012, ingresado en el año 2012–, se archivó mediante resolución administrativa No. 2439-2013, en virtud que la documentación administrativa y técnica que se presentó al efecto contenía una serie de deficiencias. En esa oportunidad se indicó que el oficio con la firma de los responsables de la elaboración de los estudios técnicos fue aportado a la SETENA fuera del plazo otorgado, pese a que por oficio No. SG-DEAE-409-2012 se le dijo a la Municipalidad de Poás lo siguiente: “(…) Así mismo, se recomienda considerar que en caso de determinar que no puede cumplir dentro del plazo estipulado puede solicitar antes del vencimiento del plazo una prórroga justificada a esta Secretaría (…)”. \n\nAsimismo, la Gerente General del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento sostuvo que, ciertamente, una serie de proyectos urbanísticos no fueron consultados por la Municipalidad de Poás al SENARA, por lo que no se emitió ninguna valoración del impacto de los mismos en relación con el recurso hídrico. En ese mismo particular, esta última autoridad informó que la mayoría de tales proyectos se ubican en zonas de media y alta vulnerabilidad, por lo que resultaba esencial determinar si estos cumplían con las regulaciones de la llamada “Matriz de Criterios de Uso de Suelo” a fin de verificar, a su vez, la posible afectación a la calidad del agua subterránea y la afectación a la cantidad de agua que recarga los acuíferos. Aspectos que, sin embargo, no se cumplieron. A mayor abundamiento, debe tomarse en cuenta que la autoridad del SENARA informó que, a pesar que ha tratado de coordinar con el referido municipio la elaboración de estudios para incorporar la variable hidrogeológica dentro del proyecto de plan regulador e, incluso, les remitió una propuesta al efecto, a la fecha, no se ha recibido, por parte del segundo, ninguna respuesta sobre el particular. \n\nDe igual manera, el Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, aseveró que, a la fecha, las autoridades de la Municipalidad de Poás no han presentado en sus oficinas la propuesta del plan regulador de la zona. De ahí que, consecuentemente, la Dirección de Urbanismo no haya podido revisar y aprobar dicha eventual propuesta de ordenamiento territorial. Finalmente, es importante anotar que las autoridades de la corporación municipal recurrida admiten en el informe rendido que, ciertamente, a la fecha, no se ha logrado emitir un plan regulador en el cantón de Poás. \n\nBajo tal orden de consideraciones, esta Sala Constitucional tiene por demostrado que, a pesar de haber transcurrido aproximadamente 15 años desde el dictado de la Sentencia No. 2004-1923, las autoridades de la corporación municipal recurrida –tal y como así lo alegan los recurrentes–, no han realizado actuaciones contundentes para que en el cantón de Poás exista una adecuada regulación de los recursos hídricos que, a su vez, se encuentre acorde con el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado consagrado en el ordinal 50 de la Constitución Política. \n\nIII.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión número 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión número 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.\n\nPOR TANTO:\n\nSe le reitera a José Joaquín Brenes Vega, o a quien en su lugar ocupe el cargo de Alcalde y a Jorge Luis Alfaro Gómez, o a quien en su lugar ocupe el cargo de Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Poás, el cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia No. 2004-1923 de las 14:55 hrs. de 25 de febrero de 2004, bajo la advertencia de ordenarse en su contra el testimonio de piezas ante el Ministerio Público si no lo hicieren. \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Castillo V.\n\nPresidente\n\n \n\nPaul Rueda L.\n\n \n\nNancy Hernández L.\n\nJorge Araya G.\n\n \n\nMarta Eugenia Esquivel R.\n\nAlejandro Delgado F.\n\n \n\nMauricio Chacón J.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n*L6VSMNW6IRC61*\n\n L6VSMNW6IRC61 \n\nEXPEDIENTE N° 03-000468-0007-CO \n\n \n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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