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  "body_es_text": "Revisión del Documento\n\n*190004980007CO*\n\nExp: 19-000498-0007-CO \n\nRes. Nº 2019003067\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintidos de febrero de dos mil diecinueve .\n\n Recurso de amparo que se tramita en expediente número 19-000498-0007-CO, interpuesto por ALVARO MARTÍN RAMÍREZ MADRIZ, cédula de identidad 0700800521, ANA CECILIA RAMOS CORTÉS, cédula de identidad 0700960648, FLORA MARÍA MC GREGOR BLAKE, cédula de identidad 0700550989, JUAN CARLOS GARITA CHING, cédula de identidad 0701050203, KATIA MAGALY VILLANUEVA CALERO, cédula de identidad 0700890804, ORFILIO HUMBERTO HERNÁNDEZ CHAVES, cédula de identidad 0900580255, contra EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS Y LA MUNICIPALIDAD DE LIMÓN. \n\nResultando:\n\n 1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:23 horas del 14 de enero del 2019, los recurrentes interponen recurso de amparo contra EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS Y LA MUNICIPALIDAD DE LIMÓN, y manifiestan que son vecinos de Pacuare Viejo, en Limón. Refieren que en fecha no determinada, personeros de la Municipalidad de Limón, repararon un hundimiento que había en la calle y durante el trabajo extrajeron dos alcantarillas que le pertenecían al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y que recogían las aguas pluviales, residuales y servidas de la localidad. Señalan que eso ha provocado el rebalse de aguas negras por la calle, por lo que se presentó la denuncia correspondiente. La cuadrilla de Acueductos y Alcantarillados se presentó al lugar, a efecto, de realizar una inspección; no obstante, indicó que el problema no era de su competencia y que debía ser resuelto por la municipalidad. Ante esto, el ente municipal construyó una \"bóveda\" (caño) para reparar el daño, pero no funcionó. Aducen que, por la problemática, los vecinos han presentado sendas denuncias -verbales y escritas- en ambas instituciones; empero, el problema persiste y ninguna se hace responsable. Explica que en la comunidad viven niños, personas con discapacidad y adultos mayores quienes no han sido tomados en consideración. Además, se han generado daños en las viviendas como agrietamientos y vibración debido al hundimiento y huecos que existen en la calle, por lo que temen que algo de mayor magnitud pueda suceder en cualquier momento. Por lo expuesto, solicitan la intervención de la Sala y solicitan que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que esto implique.\n\n 2.- Informa bajo juramento Néstor Mattis Williams, en su condición de Alcalde Municipal, Margina Reid Reid, en su condición de Presidenta del Concejo Municipal, y Rosenda Isabel Obando López, en su condición de Directora de Operaciones y Proyectos, todos funcionarios de la Municipalidad de Limón, que tal y como consta en la documentación adjunta, el aquí recurrente Álvaro Ramírez Madriz, vecino de la comunidad de Pacuare, solicitó a la Municipalidad que se procediera a reparar el hundimiento de la calle por donde vive. Esto en fecha 29 de octubre del 2015. Para los fines anteriores, mediante oficio AML-1694-2015 se solicitó se practicara la inspección correspondiente. Dicha inspección fue realizada por el inspector Guillermo Fuller según consta en la documentación adjunta. La inspección técnica fue atendida y mediante oficio UTGV-018-2016 la ingeniera Yerling Aguilar según consta en el UTGV-028-2016 en la cual se indica que la base de la carpeta asfáltica falló y debe procederse a colocar una nueva. Indican que la planificación de obras y presupuestos que es aprobada por la Junta Vial y el Concejo Municipal, obedece a una programación anual, la cual no sufre modificaciones, pues son necesidades antiguas de la comunidad. Los casos que técnicamente como el presente deben reconsiderarse y re-intervenirse son programados por trimestre y depende del ingreso ordinario del municipio, para poder ser atendidos, pues la planificación anual responde a los ingresos de la Ley No. 8114 y No. 9329. No obstante, el bacheo se realizó nuevamente para cuyo efecto hubo de extraerse dos alcantarillas, pero no se solucionó el problema, conforme consta incluso en nota recibida el día 14 de junio del 2018, en la Alcaldía Municipal suscrita por los vecinos. Esta situación requirió de un nuevo análisis técnico de los profesionales encargados del ramo. En fecha 14 de junio del 2018, se recibe una nota de los vecinos denunciando que con la extracción de las alcantarillas, la situación ha sido peor, pues no solo hay hundimiento v vibración en las casas, sino que cuando llueve se rebalsa el caño construido. En fecha 19 de junio del 2018, mediante oficio AML-1270-2018, el Alcalde Municipal, aquí suscrito, solicitó un informe detallado. En fecha 11 de setiembre del 2018, la Encargada de la Unidad Técnica de Gestión Vial Yerlin Aguilar Brenes remite el oficio UTGV-439-2018 en donde indica entre otras cosas: i. Que la bóveda construida de 15 metros por 1.5 de ancho aproximadamente se encuentra funcionando y en buen estado, ii. Que no existe hundimiento ni socavamiento de la carpeta asfáltica, iii. Que de frente a la bóveda se realizaron trabajos de reconformación lo cual ha provocado desprendimientos de material arrastrados por la lluvia lo que provoca que se sature la bóveda, iv. En el tramo existe un sitio cortado y preparado para bacheo. Se concluye la necesidad de practicar un sondeo en la bóveda para descartar problemas de socavamiento y verificar el estado de los suelos. En noviembre del 2018, la señora aquí recurrente, Kattia Magaly Villanueva Calero, se apersonó, conjuntamente con otros vecinos, a solicitar nuevamente la reparación del hundimiento de una calle en su comunidad, sita en Pacuare Viejo de Limón. En fecha 21 de noviembre del 2018, la suscrita Directora de Obras de la Municipalidad Rosenda Obando, procedió a solicitar a la Ing. Yerlin Aguilar Brenes, Encargada de la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad que procediera a realizar una inspección en la calle, lo cual ocurrió. Lo anterior para atender una instrucción directa de la Señora Vice-Alcaldesa Cynthia Arrieta mediante oficio AML-2302-2018. Una vez realizada la inspección vial por la Ingeniera Municipal, se logró determinar que la obra ahí realizada no era una obra de su departamento sino de la Dirección de Ingeniería y que se requería cavar unos tres metros a cada lado de la losa de concreto, a los fines de determinar la vibración causada por los rellenos de aproximación y verificar si se encontraba obstruida la canalización de aguas residuales y servidas. También se aportó el presupuesto detallando los requerimientos para un total de ocho millones setecientos mil colones. En dicho oficio UTGV/611-2018 también la Ingeniera solicita que en caso de realizarse la obra, se proceda a autorizar la inclusión de la misma, en el primer trimestre del 2019, como efectivamente se encuentra en programación, según consta en el oficio indicado y en el oficio AML-2256-2018. Este tema también ha sido informado a la Defensoría de los Habitantes adonde existe un expediente abierto. No es cierto que el rebalse de aguas negras v servidas que ocasione la lluvia sea responsabilidad de la Municipalidad, pues como se podrá notar, la Municipalidad ha sido diligente en la atención de la problemática, en donde inclusive a esta fecha se desconoce que ocasiona el problema que los vecinos denuncian, para cuyo efecto se ha incluido en la programación del primer trimestre 2019, para ser atendido e intervenido de una forma más profunda. No es cierto que la Municipalidad pretende perjudicar a niños, personas con discapacidad y adultos mayores, ni que pretende ocasionar daños en las casas de los propietarios, como agrietamientos y vibraciones. Lo cierto es, que la Municipalidad, en todo momento se ha preocupado por solucionar el problema, los bacheos solicitados se hicieron en dos ocasiones, la extracción de las alcantarillas presumiblemente obstruidas, las limpiezas, la construcción de un caño profundo y ancho para cubrir los rebalses. Sin embargo, en el sitio existe otro tipo de problema que requiere una intervención mucho más profunda y técnica, para cuyo efecto el municipio ha separado recursos preliminares y ha incluido fecha y cronograma de ejecución; a los fines de resolver el problema en forma definitiva. No pueden los vecinos aquí recurrentes indicar que la Municipalidad no ha sido diligente, se les han practicada más de tres inspecciones y en todas se ha acudido cada vez que lo han solicitado. Repiten, la ejecución de obras obedece a un plan vial aprobado por la Junta Vial v el Concejo Municipal, para cuyo efecto se ha calendarizado la ejecución de las nuevas obras, en el primer trimestre del año 2019. No puede responsabilizarse al municipio por imprevistos en la realización de una obra, como ocurre en la mayoría, no están en presencia de un simple bacheo como inicialmente lo solicitaron los vecinos, la problemática es más profunda y se va a atender oportunamente. Solicitan que se desestime el recurso planteado.\n\n 3.- Informa bajo juramento Manuel Antonio Salas Pereira, en su condición de Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, es criterio del informante que el recurso debió ser rechazado de plano, pues se trata de una acción infundada, improcedente e imprecisa. Ello en cuanto a su representada, que es ajena a la problemática planteada; no obstante, dado que se tuvo al ICAA como recurrido, lo procedente es rechazar el amparo por el fondo, ya que claramente los recurrentes señalan que las cuadrillas de esa institución se presentaron al lugar, a efecto de realizar una inspección; sin embargo, indicaron que el problema no era de su competencia. Aún así, asegura que el 8 de enero de este año, mediante orden N° 33014066, se realizó una inspección en el campo, en la que se indicó; “Esta caja tiene sifón, no había nadie en la casa, todo está bien”. Agrega que anteriormente, el 20 de noviembre del 2018, mediante orden N° 34944293, se realizó una inspección en el campo, donde se indicó: “Anteriormente en este tramo de la calle se ha reparado el tubo de bombeo en dos ocasiones, y ahora esta parte está asfaltado, pero la calle se está hundiendo, y se observa una descarga de agua, la cual no es de agua potable y de descarga de bombeo tampoco es, ya que la salida es tipo rebalse y no se presión, por lo cual sugiero que debe ser un tubo de cemento de 12” de aguas pluviales o del tuvo de conducción de aguas residuales. Por lo cual sugiero ubicar el pozo adyacente de aguas residuales para descartar que esté obstruido, porque se revisó las cajas de registro y las mismas descargan con normalidad. Y la otra opción es abrir con el back hoe para verificar si es el tubo pluvial para que lo repare la Municipalidad o si es el recolector de residuales”. Mediante Orden N° 35022778 del 30 de noviembre del 2018, realizó una nueva inspección al sitio, en la que se indicó: “Esta orden se vio el viernes y había un derrame en la calle, pero era de aguas pluviales según le indiqué a Jairo hoy lunes, ya no está el derrame en la calle”. Mediante orden Manual del 26 de diciembre del 2018, se realizó trabajo en el sitio, por la cuadrilla de Mantenimiento de Alcantarillado de la Cantonal de Limón. En esta Orden Manual la cuadrilla indicó lo siguiente: “se abrió calle para verificar si rebalse de agua en la calle es de nosotros. SE abrió con el back hoe institucional operado por Ubaldo, y se ubicó tubo tipo alcantarilla de 12” más o menos de cemento quebrado y saturado de material, donde el agua que descarta se reparte por todo el terreno, y está ocasionando el hundimiento en la calle. Es competencia de la Municipalidad”. Como resultado del trabajo del 26 de diciembre del 2018, realizado por la cuadrilla de mantenimiento de alcantarillado de la Cantonal de Limón, se dio respuesta a la usuaria que presentó la queja, la señora Kattia Villanueva Calero, mediante memorando GSP-RA-L-2018-01435, fechado 28 de diciembre del 2018, y recibido por la interesada el 7 de enero del 2019, el cual indica: “En atención a su solicitud presentada mediante carta a esta Unidad Cantonal por un presunto daño en la red de alcantarillado sanitario frente a su vivienda, me permito indicar que se atendió su caso el pasado 26 de diciembre del 2018, determinándose que el daño no corresponde a nuestras redes de agua potable y alcantarillado sanitario, sino que en apariencia corresponde a un tuvo de aguas pluviales”. Agrega que la planificación urbana resulta ser un tema propio de los gobiernos locales. El manejo de las aguas pluviales -en cuanto a su mantenimiento y administración de sistemas- de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Código Municipal es igual forma competencia de los gobiernos locales, pues las competencias del AyA, según disposición de la Ley N° 2726, se limita a un aspecto de carácter técnico normativo en cuanto al diseño de los sistemas. Ello le impide a AyA, hacer referencia o solucionar un problema de un caso ajeno a su competencia. Si bien es cierto, de acuerdo con su Ley Constitutiva, le corresponde al AyA resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable, recolección y evaluación de las aguas residuales, debe entenderse que para AyA, no es posible resolver técnica ni financieramente todos los problemas de disposición ilegales de aguas residuales que realizan estas personas. Tampoco puede obviarse la normativa establecida en la Ley General de Salud en su artículo 287 en el que se señala la responsabilidad de cada propietario de vivienda de contar con un sistema de disposición para sus propias aguas residuales en aquellos lugares en donde no se cuenta con el sistema de alcantarillado sanitario en funcionamiento. Por otra parte, el artículo 288 de la misma ley, menciona que todo propietario queda obligado a conectar el sistema de eliminación de excretas de aguas negras y servidas de su propiedad al alcantarillado sanitario en los lugares en que este estuviera en funcionamiento, salvo en los casos de excepción que los reglamentos pertinentes reconozcan como procedentes. El Ministerio de Salud tiene la potestad de ordenar la realización de las obras de drenaje, mediante las cuales se evite la formación de focos insalubres y de infección, según lo dispuesto en el artículo 286 de la Ley General de Salud. Es a partir de este artículo, que el Ministerio de Salud cuenta con una herramienta legal a partir de la cual puede obligar -vía orden sanitaria- a aquellos propietarios a rehabilitar, reconstruir o en su defecto, hasta construir sus respectivos tanques sépticos y drenajes. Asegura que este es un caso típico de mala práctica de conectarse a redes sanitarias previstas a cordones de caño, ocasionando su propio problema de salud, y a la vez, trasladando el problema de contaminación ambiental a terceros, para otros resuelvan el asunto. Añade que AyA no tiene injerencia directa en obras de alcantarillado pluvial, dese el punto de vista esencialmente jurídico; y, partiendo del principio de legalidad, que fija el actuar de la Administración Pública, a la luz de los numerales 1 y 2 de la Ley Constitutiva de AyA lo que se determina es que el Instituto debe girar normativa en materia de alcantarillado pluvial. Solicita que se desestime el recurso planteado.\n\n4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.\n\n Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,\n\n Considerando:\n\n I.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:\n\na) Los recurrentes son vecinos de la comunidad de Pacuare Viejo, en Limón (hecho no controvertido).\n\nb) El recurrente, Álvaro Ramírez Madriz, solicitó el 29 de octubre del 2015, a la Municipalidad que se procediera a reparar el hundimiento de una calle de esa comunidad (ver informes y prueba adjunta). \n\nc) Para los fines anteriores, mediante oficio AML-1694-2015 se solicitó que se practicara la inspección correspondiente. Dicha inspección fue realizada por el inspector Guillermo Fuller, y mediante oficio UTGV-018-2016, se indica que la base de la carpeta asfáltica falló, y debe procederse a colocar una nueva, por lo que el bacheo se realizó, para cuyo efecto fue necesario extraer dos alcantarillas, pero no se solucionó el problema (ver informes y prueba adjunta). \n\nd) En nota recibida en la Municipalidad recurrida, el 14 de junio del 2018, los vecinos solicitaron nuevamente la intervención Municipal sobre el problema de la calle con hundimiento, así como el rebalse del caño construido, lo que requirió de un nuevo análisis técnico de los profesionales encargados (ver informes y prueba adjunta). \n\ne) El 11 de setiembre del 2018, la Encargada de la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Limón, remitió el oficio UTGV-439-2018, en el que se indica entre otras cosas: “i. Que la bóveda construida de 15 metros por 1.5 de ancho aproximadamente se encuentra funcionando y en buen estado, ii. Que no existe hundimiento ni socavamiento de la carpeta asfáltica, iii. Que de frente a la bóveda se realizaron trabajos de reconformación lo cual ha provocado desprendimientos de material arrastrados por la lluvia lo que provoca que se sature la bóveda, iv”. En el tramo existe un sitio cortado y preparado para bacheo. Se concluye la necesidad de practicar un sondeo en la bóveda para descartar problemas de socavamiento y verificar el estado de los suelos (ver informes y prueba adjunta). \n\nf) En noviembre del 2018, la recurrente, Kattia Magaly Villanueva Calero, se apersonó, conjuntamente con otros vecinos, a solicitar nuevamente la reparación del hundimiento de una calle en su comunidad, sita en Pacuare Viejo de Limón (ver informes y prueba adjunta). \n\ng) El 21 de noviembre del 2018, la Directora de Obras de la Municipalidad Rosenda Obando, solicitó a la Encargada de la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Limón, que procediera a realizar una inspección en la calle que presenta problemas. Una vez realizada la inspección vial, se logró determinar que se requiere cavar unos tres metros a cada lado de la losa de concreto, a fin de determinar la vibración causada por los rellenos de aproximación, y verificar si se encuentra obstruida la canalización de aguas residuales y servidas. También se aportó el presupuesto detallando los requerimientos para un total de ocho millones setecientos mil colones (ver informes y prueba adjunta). \n\nh) En el oficio UTGV/611-2018, también se solicitó que se autorizara la inclusión de la obra en el primer trimestre del 2019, como efectivamente se encuentra en programación, según consta en el oficio indicado y en el oficio AML-2256-2018 (ver informes y prueba adjunta). \n\ni) El 20 de noviembre del 2018, mediante orden N° 34944293, personal del AyA realizó una inspección de campo, en cuyo informe se indicó: “Anteriormente en este tramo de la calle se ha reparado el tubo de bombeo en dos ocasiones, y ahora esta parte está asfaltado, pero la calle se está hundiendo, y se observa una descarga de agua, la cual no es de agua potable y de descarga de bombeo tampoco es, ya que la salida es tipo rebalse y no se presión, por lo cual sugiero que debe ser un tubo de cemento de 12” de aguas pluviales o del tuvo de conducción de aguas residuales. Por lo cual sugiero ubicar el pozo adyacente de aguas residuales para descartar que esté obstruido, porque se revisó las cajas de registro y las mismas descargan con normalidad. Y la otra opción es abrir con el back hoe para verificar si es el tubo pluvial para que lo repare la Municipalidad o si es el recolector de residuales”. (ver informes y prueba adjunta).\n\nj) Mediante Orden N° 35022778 del 30 de noviembre del 2018, personal del AyA realizó una nueva inspección al sitio, en la que se indicó: “Esta orden se vio el viernes y había un derrame en la calle, pero era de aguas pluviales según le indiqué a Jairo hoy lunes, ya no está el derrame en la calle”. (ver informes y prueba adjunta).\n\nk) Mediante orden Manual del 26 de diciembre del 2018, se realizó trabajo en el sitio, por la cuadrilla de Mantenimiento de Alcantarillado de la Cantonal de Limón del AyA. En esta Orden Manual la cuadrilla indicó lo siguiente: “se abrió calle para verificar si rebalse de agua en la calle es de nosotros. SE abrió con el back hoe institucional operado por Ubaldo, y se ubicó tubo tipo alcantarilla de 12” más o menos de cemento quebrado y saturado de material, donde el agua que descarta se reparte por todo el terreno, y está ocasionando el hundimiento en la calle. Es competencia de la Municipalidad”. (ver informes y prueba adjunta).\n\nl) Como resultado del trabajo del 26 de diciembre del 2018, realizado por la cuadrilla de mantenimiento de alcantarillado de la Cantonal de Limón, se dio respuesta a la usuaria que presentó la queja, la señora Kattia Villanueva Calero, mediante memorando GSP-RA-L-2018-01435, fechado 28 de diciembre del 2018, y recibido por la interesada el 7 de enero del 2019, el cual indica: “En atención a su solicitud presentada mediante carta a esta Unidad Cantonal por un presunto daño en la red de alcantarillado sanitario frente a su vivienda, me permito indicar que se atendió su caso el pasado 26 de diciembre del 2018, determinándose que el daño no corresponde a nuestras redes de agua potable y alcantarillado sanitario, sino que en apariencia corresponde a un tubo de aguas pluviales”. (ver informes y prueba adjunta).\n\nm) El 8 de enero de este año, mediante orden N° 33014066, personal del AyA realizó una inspección en el campo, en la que se indicó; “Esta caja tiene sifón, no había nadie en la casa, todo está bien”. (ver informes y prueba adjunta).\n\nn) El problema de hundimiento de la calle y rebalse de aguas pluviales, denunciado por los recurrentes, es un caso de mala práctica de conexiones a redes sanitarias previstas a cordones de caño, ocasionando por los mismos vecinos (ver informe del representante del AyA).\n\n II.- Hechos no probados. No se estiman demostrados los siguientes hechos de relevancia para esta resolución:\n\na) Que las autoridades recurridas hayan desatendido las denuncias planteadas por los vecinos en relación con el hundimiento de la calle de su comunidad.\n\n III.- Objeto del recurso. Los recurrentes reclaman que las autoridades recurridas no han atendido debidamente los reclamos que han presentado para la reparación del hundimiento de una calle de su comunidad, así como el desbordamiento de aguas servidas. Aseguran que aunque se han presentado a hacer inspecciones, pero los arreglos realizados han sido insuficientes para solucionar el problema, con la afectación de niños, personas con discapacidad y adultos mayores.\n\n IV.- Sobre la actuación de la Municipalidad de Limón. Este Tribunal se ha referido a la obligación del Estado de velar por el derecho a la salud y a un ambiente sano y equilibrado a favor de todos los habitantes. En el caso específico de las municipalidades, se extrae dicha obligación a partir de lo dispuesto en el artículo 169, de la Constitución Política, pues a ellas les corresponde la “administración de los intereses y servicios locales en cada cantón”. El Código Municipal obliga a las municipalidades a velar por que al administrado se le garantice el disfrute real y efectivo del derecho a la salud y un ambiente sano. En ese sentido, este Tribunal ya ha dicho que el interés local se entiende como todo aquel de naturaleza pública que importa al cantón de manera directa e inmediata, de suerte tal que la municipalidad respectiva está, no solo facultada, sino también obligada a ocuparse de todo lo que favorezca a su cantón (ver Sentencia N° 2014-002127). En el sub judice, la parte recurrente reclama que el gobierno local recurrido no ha atendido de forma adecuada las quejas planteadas en relación con una calle de su comunidad, que presenta hundimientos reiterados, así con el rebalse de aguas. En el informe rendido por los representantes de la Municipalidad de Limón, aceptan que han recibido varias denuncias de los vecinos en ese sentido, e indican que desde el 2015, han realizado varias inspecciones y reparaciones de la capa asfáltica, incluso se colocó una nueva, para lo cual fue necesario extraer dos alcantarillas, pero el problema persiste. En junio del 2018, los vecinos solicitaron nuevamente la intervención Municipal sobre el problema de la calle con hundimiento, así como el rebalse del caño construido, lo que requirió de un nuevo análisis técnico de los profesionales encargados. Por ello, el 11 de setiembre del 2018, según informe de la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Limón, se indicó: “i. Que la bóveda construida de 15 metros por 1.5 de ancho aproximadamente se encuentra funcionando y en buen estado, ii. Que no existe hundimiento ni socavamiento de la carpeta asfáltica, iii. Que de frente a la bóveda se realizaron trabajos de reconformación lo cual ha provocado desprendimientos de material arrastrados por la lluvia lo que provoca que se sature la bóveda, iv”. La autoridad recurrida concluyó la necesidad de practicar un sondeo en la bóveda para descartar problemas de socavamiento y verificar el estado de los suelos. En noviembre del 2018, los vecinos nuevamente solicitaron la reparación del hundimiento de la calle, por lo que una vez realizada la inspección vial, se logró determinar que se requiere cavar unos tres metros a cada lado de la losa de concreto, a fin de determinar la vibración causada por los rellenos de aproximación, y verificar si se encuentra obstruida la canalización de aguas residuales y servidas. También se aportó el presupuesto detallando los requerimientos para un total de ocho millones setecientos mil colones, y los trabajados están formalmente programados para el primer trimestre del 2019. Los funcionarios municipales rechazan que el rebalse de aguas servidas sea responsabilidad de la Municipalidad. De este modo, la Sala tiene por acreditado que ante las denuncias planteadas por los vecinos, se realizaron bacheos en dos ocasiones, se cambió la capa asfáltica, se realizó la extracción de las alcantarillas presumiblemente obstruidas, se realizaron las limpiezas necesarias, así como la construcción de un caño profundo y ancho para cubrir los rebalses. Sin embargo, en el sitio existe otro tipo de problema que requiere una intervención mucho más profunda y técnica, para cuyo efecto el municipio ha separado recursos preliminares, y ha definido fecha y cronograma de ejecución, con el fin de resolver el problema en forma definitiva. Por ello, no es posible tener por acreditado el alegato de los recurrentes, en el sentido de que la Municipalidad de Limón no haya atendido las denuncias planteadas, siendo el amparo improcedente en este sentido.\n\n V.- Sobre la actuación del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Por otra parte, en cuanto al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, la Sala aprecia que también se ha dado atención oportuna a las denuncias recibidas. En noviembre del 2018, se realizaron dos inspecciones, para determinar el origen del problema. En diciembre pasado, se realizaron trabajos, por parte de la cuadrilla de Mantenimiento de Alcantarillado de la Cantonal de Limón del AyA, y en el informe se indicó lo siguiente: “se abrió calle para verificar si rebalse de agua en la calle es de nosotros. Se abrió con el back hoe institucional operado por Ubaldo, y se ubicó tubo tipo alcantarilla de 12” más o menos de cemento quebrado y saturado de material, donde el agua que descarta se reparte por todo el terreno, y está ocasionando el hundimiento en la calle. Es competencia de la Municipalidad”. Como resultado del trabajo realizado el 26 de diciembre del 2018, se dio respuesta a la usuaria que presentó la queja, la señora Kattia Villanueva Calero, mediante memorando GSP-RA-L-2018-01435, fechado 28 de diciembre del 2018, y recibido por la interesada el 7 de enero del 2019, el cual indica: “En atención a su solicitud presentada mediante carta a esta Unidad Cantonal por un presunto daño en la red de alcantarillado sanitario frente a su vivienda, me permito indicar que se atendió su caso el pasado 26 de diciembre del 2018, determinándose que el daño no corresponde a nuestras redes de agua potable y alcantarillado sanitario, sino que en apariencia corresponde a un tubo de aguas pluviales”. El 8 de enero de este año, personal del AyA nuevamente realizó una inspección, en la que se indicó; “Esta caja tiene sifón, no había nadie en la casa, todo está bien”. Por último, la Sala aprecia que en el informe rendido por el Gerente General del AyA, se indica que el problema de hundimiento de la calle y rebalse de aguas pluviales, denunciado por los recurrentes, es un caso de mala práctica de conexiones a redes sanitarias previstas a cordones de caño, ocasionado por los mismos vecinos. Por las razones expuestas, dado que el AyA sí ha atendido las reiteradas quejas de los vecinos, habiendo determinado que el origen del problema denunciado corresponde ser resuelto por la Municipalidad de Limón, en razón de sus competencias legales, se descarta la alegada violación a los derechos fundamentales de los promoventes, y el amparo resulta improcedente en todos sus extremos. \n\nVI.- No obstante, a pesar de lo señalado, y ante la evidente necesidad de los vecinos de ese lugar, debe tomar nota la Municipalidad de Limón, en el sentido de que es su deber adoptar las medidas necesarias, a fin de implementar oportunamente las mejoras requeridas para brindar una solución efectiva al problema que afecta a los recurrentes.\n\nVII.- Nota del Magistrado Salazar Alvarado. En asuntos ambientales, es también criterio del suscrito, de que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, considero que su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que la parte recurrente acusa el hundimiento de una calle de su comunidad, -ubicada en el cantón central de Limón-, lo que a su vez provoca el desbordamiento de aguas servidas, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.\n\n VIII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en Sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\nPor tanto:\n\n Se declara sin lugar el recurso. Tome nota la Municipalidad de Limón de lo señalado en el considerando VI de este pronunciamiento.\n\n \n\n \n\nFernando Castillo V.\n\nPresidente\n\n \n\nPaul Rueda L.\n\n \n\nNancy Hernández L.\n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\n \n\nJorge Araya G.\n\nMarta Eugenia Esquivel R.\n\n \n\nMauricio Chacón J.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n*4CDJLKPHGP461*\n\n 4CDJLKPHGP461 \n\nEXPEDIENTE N° 19-000498-0007-CO \n\n \n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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