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San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del uno de marzo de dos mil diecinueve .\n\nRecurso de amparo que se tramita en expediente número 18-019388-0007-CO, interpuesto por RONALD CRUZ RODRÍGUEZ, cédula de identidad 0602080035, mayor, contra el MINISTERIO DE SALUD Y LA MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS.\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 17:28 horas del 3 de diciembre de 2018, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Salud y la Municipalidad de Puntarenas, y aduce que, por oficio No. PC-ARS-PE-203-2018 de 22 de noviembre de 2018, el Director del Área Rectora de Salud Peninsular del ministerio recurrido autorizó, por un período de 3 meses, \" (…) el depósito temporal diario, de los residuos que se recolecten del Distrito de Cóbano, en el antiguo vertedero municipal, como sitio de transferencia, para que los camiones de Puntarenas que ingresarán los fines de semana (...) lleguen directamente a cargar los residuos que previamente se hayan recolectado por parte de la administración municipal (…)\". Lo anterior, pese a que por sentencia No. 2013-009708 recaída dentro del expediente No. 12-007356-0007-CO, la Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar el recurso, por la violación del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y ordenó al entonces intendente del Concejo de Cóbano y a la coordinadora del Área Rectora de Salud Peninsular adoptar todas las medidas que correspondieran conforme el ámbito de sus competencias para resolver el problema de contaminación. Por resolución No. 2017-006178 de 28 de abril de 2017 correspondiente al expediente No. 17-005589-0007-CO, este Tribunal Constitucional declaró con lugar el recurso, únicamente en cuanto al Concejo Municipal del Distrito de Cóbano y ordenó a su intendente realizar las acciones que estuvieran dentro del ámbito de sus competencias para cumplir con lo dispuesto por las órdenes sanitarias Nos. OS- MF-28-2017 y OS-MF-33-2017. El 28 de marzo de 2017 la directora del Área de Salud Peninsular emitió la orden sanitaria No. OS-MF-33-2017 a vencer el 6 de junio de 2017. El 8 de junio de 2017 dicha autoridad procedió a ejecutar la clausura del vertedero municipal de Cóbano y emitió el acta de clausura No. AGM F-02-2017, conforme a las sentencias invocadas en las que \"(…) se evidencia el incumplimiento a la legislación vigente, al declararse el vertedero municipal de residuos sólidos como un lugar que no cumple con lo establecido por la normativa costarricense,peligroso e insalubre\". (…)” (expediente No. 17-00558900007-CO). Expone que el 23 de noviembre de 2018 por medio de una inspección ocular de los agentes de la Delegación Policial de Cóbano se pudo constatar la presencia de personal uniformado de la Municipalidad de Cóbano descargando bolsas de basura del camión placas No. SM-7351 en el sitio del antiguo vertedero municipal clausurado por el Ministerio de Salud desde el 8 de junio de 2017. Reclama que el acto de permitir, a través de una disposición administrativa, la descarga de toda la basura del distrito de Cóbano en el lugar del antiguo vertedero ya clausurado, e irrespetándose las sentencias dictadas por esta Sala, ha afectado nuevamente la salud y la moral de todo el distrito, principalmente de la comunidad de la Tranquilidad que sufrió y luchó durante más de 20 años para lograr la clausura de dicho vertedero y la recuperación del río Biscoyol, su Quebrada y la Playa Tambor, lugares donde todavía en la actualidad permanecen toneladas de basura que no han sido recogidas por las autoridades municipales como lo exige las referidas sentencias, orden sanitaria y acta de clausura. Anotan que durante este primer fin de semana ningún camión de Puntarenas se presentó a transportar la gran cantidad de basura, como parece indicarlo la autorización dada por el nuevo director del Área Rectora de Salud Peninsular. Estima que lo anterior es violatorio de sus derechos fundamentales. Solicita que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.\n\n2.- Mediante resolución de las 12:42 horas del 6 de diciembre de 2018 se dio curso al presente recurso.\n\n3.- Informan bajo juramento el 17 de diciembre de 2019, Carlos Manuel Venegas Porras, Director de la Región de Rectoría de la Salud Pacífico Central del Ministerio de Salud, y Juan Gabriel Ledezma Acevedo, Director del Área Rectora de Salud Peninsular, que los hechos que fundamentan el presente recurso de amparo son conocidos y tratados por el Ministerio de Salud desde el año 2013. Sin embargo en razón de la interposición del presente recurso de amparo, los funcionarios de las autoridades recurridas se refirieron a los hechos señalados por el recurrente. Al respecto mencionan que, según Acta de Clausura AC-MF-02-2017, se procedió a cerrar el vertedero municipal de la de La Tranquilidad de Cóbano. También, en fecha 9 de agosto de 2017, mediante orden sanitaria OS-MF-54-2017, se ordenó a la Municipalidad de Puntarenas, la presentación de un plan de acción que garantice la provisión de un servicio de recolección accesible, periódico y eficiente. Dicho informe, fue aportado en fecha 3 de octubre de 2017 dentro del plazo otorgado. En fecha 27 de febrero de 2018, el Señor Ronald Cruz, en calidad de miembro del comité Pro Biscoyol solicitó al Ministerio de Salud Peninsular, informe por escrito de las acciones que se están llevando a cabo para dar cumplimiento al cierre técnico del \"botadero de basura\" de la Municipalidad de Cóbano. Al respecto, el Ministerio de Salud Peninsular, entregó el informe mediante correo electrónico de fecha 16 de abril de 2018 a los solicitantes. Según orden sanitaria de fecha 23 de julio de 2018, se solicitó a la Intendente de Cóbano, y al Alcalde Municipal, presentar el Plan de Cierre Técnico del Vertedero de Cóbano, y se otorgó un plazo de 44 días que venció en fecha 26 de setiembre de 2018. En atención a lo ordenado por la autoridad sanitaria, el Vice intendente de Cóbano, mediante oficio VI-143-2018, informó sobre la limpieza total del sitio de transferencia de residuos ubicado en el antiguo vertedero de La Tranquilidad. Según Acta de Inspección AI-MF-139-2018, de fecha 14 de setiembre de 2018, se comprobó que el sitio Vertedero Municipal Clausurado y su Área de Transferencia de residuos se encontraban libres de malos olores, libres de posibles quemas de residuos. Por lo que se da por satisfechas la denuncia respecto a este sitio y respecto a los problemas de recolección de residuos que se presentaron en el distrito de Cóbano. Con ocasión del cierre del vertedero, las autoridades del Concejo de Distrito de Cóbano aceptaron que, los residuos ahora se acumulan en las calles de las comunidades de Distrito, esto debido al vencimiento de un contrato de recolección y transporte, además por una apelación de la nueva licitación por parte de uno de los oferentes, quedándose el presupuesto asignado, congelado. Aclara que las autoridades del Concejo de distrito de Cóbano tienen independencia presupuestaria del Cantón de Puntarenas para la disposición de residuos, pero al encontrarse en apelación no pueden utilizar el presupuesto, de modo que, se apresuraron a establecer un convenio con la Municipalidad de Puntarenas para que al menos se presten 2 camiones los sábados para hacer la recolección de residuos, desde el 10 de noviembre, hasta enero de 2019; sin embargo, no lograron disminuir la cantidad de residuos de las calles que se han acumulado. Ante tal problemática se autorizó la apertura del antiguo vertedero, esto por motivo de una situación de emergencia sanitaria, en el que se concluyó que, el antiguo vertedero propiedad de la Administración Municipal era el único sitio de acceso restringido que ya había sido impactado por residuos sólidos en el pasado, y que podría servir de sitio de transferencia de residuos acumulados durante la presente emergencia sanitaria, todo, por un período temporal que al menos cubriera los meses más intensos de la temporada alta de visitación turística a la zona. Convirtiéndose en una medida excepcional, que pretende retirar de las calles, comunidades y playas, los residuos acumulados en el Distrito, para tratar de disminuir el riesgo de proliferación de enfermedades y epidemias por la posible infestación de plagas alrededor de las casas y establecimientos comerciales. Dicha reapertura estará vigente hasta el 26 de febrero de 2019, como consta en la Orden Sanitaria Número OS-JG-001-2018. \n\n4.- Por medio de escrito incorporado al Sistema Jurídico el 20 de diciembre de 2018, Dagoberto Villalobos Mayorga, Presidente Municipal del Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, informa que, lo único que ese Concejo Municipal si puede afirmar, es que, mediante sesión ordinaria número: 132-18, articulo IX, inciso a, del día 6 de noviembre del año 2018, se acordó autorizar a la Intendencia de Cóbano la firma del convenio de cooperación, con el objetivo de que la Municipalidad de Puntarenas facilitara dos camiones recolectores. Fue tan solo tres días después, en fecha 9 de noviembre de 2018, que se firmó dicho convenio. La semana posterior a la firma del convenio los camiones iniciaron las recolección de residuos sólidos dentro del Distrito, esto los fines de semana. Actualmente se está a la espera de un tercer camión, por cuanto en fecha 18 de diciembre de 2018, en la sesión ordinaria número 138-2018, se autorizó la intendenta para que, firme el adendum al convenio con la Municipalidad de Puntarenas y así cumplir con la Orden Sanitaria Número OS-JG-001-2018, emitida por el Área rectora de Salud.\n\n5.- Mediante escrito incorporado al Sistema Jurídico el 20 de diciembre de 2018, Noelia Solórzano Cedeño, Alcaldesa Municipal a.i., Representante Legal y Apoderada Generalísima, de la Municipalidad de Puntarenas, rindió el informe de ley, y manifestó que, la Municipalidad de Puntarenas suscribió un convenio de Cooperación celebrado entre la Municipalidad del Cantón Central de Puntarenas y el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, para el cumplimiento de la Orden Sanitaria Número OS-JG-001-2018, emitida por el Área rectora de Salud, en fecha 9 de Noviembre de 2018. Dicho convenio facilita dos camiones recolectores de basura para el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano y así disminuir la basura de las calles y playas. \n\n6.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.\n\n Redacta la Magistrada Hernández López; y,\n\nConsiderando:\n\n I.- Objeto del recurso. El recurrente, aduce que, por oficio No. PC-ARS-PE-203-2018 de 22 de noviembre de 2018, el director del Área Rectora de Salud Peninsular del ministerio recurrido autorizó, por un período de 3 meses, \" (…) el depósito temporal diario, de los residuos que se recolecten del Distrito de Cóbano, en el antiguo vertedero municipal, como sitio de transferencia, para que los camiones de Puntarenas que ingresarán los fines de semana (...) lleguen directamente a cargar los residuos que previamente se hayan recolectado por parte de la administración municipal (…)\". Lo anterior, pese a que la Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar, un recurso que dictaminó que el vertedero en cuestión genera un impacto ambiental considerable en la zona y a sus vecinos. Afectando así, el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por lo que se ordenó al entonces intendente del Concejo de Cóbano y a la Coordinadora del Área Rectora de Salud Peninsular, adoptar todas las medidas que correspondieran conforme el ámbito de sus competencias para resolver el problema de contaminación. \n\nII.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:\n\na) El Ministerio de Salud conoce de los hechos que fundamentan el presente recurso de amparo desde el año 2013 (ver documentación e informes rendidos bajo fe de juramento);\n\nb) El 28 de marzo de 2017, se notificó a la Intendente Municipal de Cóbano la orden sanitaria número OS-MF-28-2017 en la que se le ordenaba lo siguiente: “Proceder a realizar todas las actividades necesarias para disponer adecuada y sanitariamente los residuos sólidos generados en el Distrito de Cóbano. Los residuos deben ser dirigidos a un Relleno Sanitario con permiso sanitario de funcionamiento para este fin y estar autorizado ante esta institución; 2. Retirar y no permitir el ingreso de personas externas en el vertedero municipal; 3. Suspender el ingreso de desechos al vertederos municipal; 4. Realizar la limpieza de los lotes vecinos al vertedero afectados por las actividades en el vertedero; 5. Realizar todas las acciones necesarias con respecto al vertedero, para que se proceda con la clausura del mismo. Ese mismo día, se notificó la orden sanitaria número OS-MF-33-2017, en la que se ordenó a la servidora mencionada: “1. Presentar al ARS Peninsular el Plan de Cierre Técnico del Vertedero Municipal que incluya un cronograma de actividades (a detalle) con fecha de inicio y término, responsables. Las actividades a realizar deben incluir las dispuestas en los siguientes puntos 2. Realizar todos los trámites necesarios para contar con planos constructivos según con lo dispuesto en el Reglamento de visado de planos de construcción y que contengan la siguiente información. Lo anterior, según se encuentra dispuesto en el Reglamento sobre Rellenos Sanitarios” (ver documentación e informes rendidos bajo fe de juramento);\n\nc) Según Acta de Clausura AC-MF-02-2017 de fecha 9 de agosto de 2017, autoridades del Ministerio de Salud procedieron a cerrar el vertedero municipal, ubicado en La Tranquilidad de Cóbano (ver documentación e informes rendidos bajo fe de juramento);\n\nd) El 9 de agosto de 2017, mediante orden sanitaria OS-MF-54-2017, el Área Rectora de Salud Peninsular de la Dirección Regional de Salud Pacífico Central del Ministerio de Salud, ordenó a la Municipalidad de Puntarenas, la presentación de un plan de acción que garantice la provisión de un servicio de recolección accesible, periódico y eficiente (informes rendidos bajo fe de juramento);\n\ne) El 3 de octubre de 2017, las autoridades de Salud recibieron el informe respectivo, dentro del plazo otorgado (informes rendidos bajo fe de juramento);\n\nf) El 27 de febrero de 2018, el Señor Ronald Cruz, en calidad de miembro del comité Pro Biscoyol solicitó al Ministerio de Salud Peninsular, informe por escrito de las acciones que se estaban llevando a cabo para dar cumplimiento al cierre técnico del \"botadero de basura\" de la Municipalidad de Cóbano (ver documentación e informes rendidos bajo fe de juramento);\n\ng) El 16 de abril de 2018, el Área Rectora de Salud Peninsular, entregó el informe mediante correo electrónico a los solicitantes (informes rendidos bajo fe de juramento);\n\nh) Mediante orden sanitaria de fecha 23 de julio de 2018, el Área Rectora de Salud Peninsular, solicitó a la Intendente de Cóbano, y al Alcalde Municipal, presentar un Plan de Cierre Técnico del Vertedero de Cóbano, y se otorgó un plazo de 44 días que venció en fecha 26 de setiembre de 2018 (ver documentación e informes rendidos bajo fe de juramento);\n\ni) En atención a lo ordenado por la autoridad sanitaria, el Vice intendente de Cóbano, mediante oficio VI-143-2018, informó a las autoridades de salud, sobre la limpieza total del sitio de transferencia de residuos ubicado en el antiguo vertedero de La Tranquilidad (ver documentación e informes rendidos bajo fe de juramento);\n\nj) Según Acta de Inspección número AI-MF-139-2018, de fecha 14 de setiembre de 2018, emitida por las autoridades de salud, se comprobó que el sitio Vertedero Municipal Clausurado y su Área de Transferencia de residuos se encontraban libres de malos olores, libres de posibles quemas de residuos (ver documentación e informes rendidos bajo fe de juramento);\n\nk) Debido al cierre del vertedero, residuos comenzaron a acumularse en las calles de las comunidades del Distrito de Cóbano, esto debido al vencimiento de un contrato de recolección y transporte, además por una apelación de la nueva licitación por parte de uno de los oferentes, quedándose el presupuesto asignado, congelado (ver documentación e informes rendidos bajo fe de juramento);\n\nl) Mediante sesión ordinaria número: 132-18, artículo IX, inciso a, del día 6 de noviembre del año 2018, se acordó autorizar a la Intendencia de Cóbano la firma del convenio de cooperación, con el objetivo de que la Municipalidad de Puntarenas facilitara dos camiones recolectores de basura para así disminuir la basura de las calles y playas (ver documentación e informes rendidos bajo fe de juramento);\n\nm) El 9 de noviembre de 2018, se firmó dicho convenio y la semana posterior a la firma del convenio los camiones iniciaron la recolección de residuos sólidos dentro del Distrito, esto los fines de semana (ver documentación e informes rendidos bajo fe de juramento);\n\nn) Por oficio No. PC-ARS-PE-203-2018 de 22 de noviembre de 2018, el Director del Área Rectora de Salud Peninsular del ministerio recurrido autorizó, la apertura del antiguo vertedero, por motivo de una situación de emergencia sanitaria (ver documentación e informe rendido bajo fe de juramento);\n\no) El Concejo de Distrito de Cóbano, junto con la municipalidad de Puntarenas, coordinaron el préstamo de los camiones recolectores de basura (ver documentación e informes rendidos bajo fe de juramento);\n\np) En fecha 18 de diciembre de 2018, en la sesión ordinaria número 138-2018, el Concejo de Distrito de Cóbano autorizó a la intendenta la firma del adendum al convenio con la Municipalidad de Puntarenas y así cumplir con la Orden Sanitaria Número OS-JG-001-2018, emitida por el Área rectora de Salud (ver documentación e informes rendidos bajo fe de juramento);\n\nq) La reapertura del vertedero de basura en disputa tiene una fecha de vigencia hasta el 26 de febrero de 2019, como consta en la Orden Sanitaria Número OS-JG-001-2018 (informe rendido bajo fe de juramento y prueba aportada al expediente).\n\nIII.- Sobre el fondo. En el caso en estudio, el recurrente cuestiona el funcionamiento de un vertedero a cielo abierto en el sector de Cóbano, el cual debería haber sido cerrado en el año 2017; sin embargo, fue nuevamente habilitado temporalmente en noviembre de 2018. Dicho tema ya fue abordado por esta Sala en la sentencia número 2013-9708 de las 10 horas del 19 de julio de 2013, en el que se indicó lo siguiente:\n\n“V.- CASO CONCRETO. De los informes rendidos bajo juramento y de la prueba documental allegada a los autos, se acredita que en Cóbano de Puntarenas funciona un vertedero de desechos sólidos administrado por el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, el cual no ha sido objeto de evaluación ambiental por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, de modo que no cuenta con la viabilidad ambiental que emite ese órgano (ver informes y documentación adjunta en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). De igual forma, ese vertedero no ha cumplido con las exigencias necesarias para obtener el permiso sanitario de funcionamiento. Aunque a este momento, ante las denuncias planteadas por vecinos de la zona, la Defensoría de los Habitantes, el Ministerio de Salud y el Tribunal Ambiental Administrativo han intervenido, cada uno dentro del ámbito de sus competencias, adoptando algunas medidas para corregir el funcionamiento irregular del establecimiento y revertir las inadecuadas condiciones de insalubridad y contaminación ambiental presentes en el lugar (lo que se ha podido comprobar a través de todas las inspecciones realizadas), lo cierto es que la problemática persiste. Ciertamente, en acato a la medida cautelar dispuesta por el Tribunal Ambiental Administrativo, se dispuso la clausura y está en proceso el cierre técnico del vertedero, todavía se presentan deficiencias en el manejo de lixiviados, inestabilidad de taludes, arrastre de residuos sólidos, problemas de vías de acceso, acumulación de residuos sólidos sin cobertura y presencia de aves carroñeras encima de éstos. Aunque ya se construyó una fosa impermeabilizada para el depósito de residuos sólidos y un colector de lixiviados, existe un peligro de descarga de esos líquidos en el cauce del río Biscoyol que colinda con el terreno donde está el vertedero. Sobre este punto, quedó demostrado que la pendiente del terreno donde está asentado el vertedero favorece que los lixiviados fluyan hacia ese cauce sin contar con un tratamiento previo. Además, en la inspección de junio de 2012 realizada por funcionarios del Tribunal Ambiental Administrativo se comprobó que no consta el plan de medidas de cierre técnico aprobado por el Ministerio de Salud y el cronograma de cumplimiento respectivo. Partiendo de estos elementos, en el presente asunto, se acredita una violación al medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado e incluso, una infracción del derecho a la salud. Aún cuando ha habido intervención de varias autoridades para solucionar la situación expuesta, las medidas adoptadas han resultado claramente insuficientes para corregir las deficiencias sanitarias y ambientales presentes en el vertedero, cuya administración, peor aún, está en manos de una autoridad pública como lo es el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano. De ahí entonces que lo procedente es acoger el amparo en cuanto a este extremo”. \n\nIV.- Sobre el caso concreto.- De lo expuesto por la parte recurrente, se desprende que, por oficio No. PC-ARS-PE-203-2018 del 22 de noviembre de 2018, el Director del Área Rectora de Salud Peninsular del Ministerio recurrido autorizó, por un período de 3 meses, \" (…) el depósito temporal diario, de los residuos que se recolecten del Distrito de Cóbano, en el antiguo vertedero municipal, como sitio de transferencia, para que los camiones de Puntarenas que ingresarán los fines de semana (...) lleguen directamente a cargar los residuos que previamente se hayan recolectado por parte de la administración municipal (…)\". Lo anterior, pese a que esta Sala, consideró en dos recursos de amparos previos que el citado vertedero en disputa genera un impacto ambiental considerable en la zona y a sus vecinos. Al respecto, y según la prueba aportada, se pudo conocer que dicha reapertura se debe a que, los residuos ahora se acumulan en las calles de las comunidades del Distrito de Cóbano y en sus playas, esto, por el vencimiento del contrato de recolección y transporte con el que ostentaba el Concejo de Distrito de Cóbano. A lo anterior, se sumo que se dio una apelación de la nueva licitación por parte de uno de los oferentes, quedándose el presupuesto asignado, congelado. Ante tal problemática las autoridades del Ministerio de Salud, emitieron el oficio anteriormente mencionado, el cual permitió la apertura temporal del antiguo vertedero, por motivo de una situación de emergencia sanitaria. Aunado a la necesaria coordinación del Concejo de Distrito de Cóbano, junto con la Municipalidad de Puntarenas para el préstamo de camiones recolectores de basura, y así recoger los fines de semana la basura del vertedero en cuestión. \n\nAhora bien, este Tribunal considera que, si bien ambas instituciones recurridas han realizado gestiones pertinentes para un mejor manejo de los residuos de la zona, estos no han sido lo suficientemente efectivas y definitivas para eliminar de una vez por todas el problema en cuestión. De lo autos se extrae que, existen dos sentencias de esta Sala al respecto, en concreto la 2013-9708 de las 10:00 horas del 19 de julio de 2013 y 2017-006178 de las 9:45 horas del 28 de abril de 2017 –expedientes números 12-007356-0007-CO y 17-005589-0007-CO, respectivamente-, por medio de las cuales se dispuso que el Concejo de Distrito de Cóbano junto con la Municipalidad de Puntarenas, debían cumplir con lineamientos establecidos para limpiar de manera definitiva el vertedero de La Tranquilidad, y además, se ordenó su cierre técnico. Lo anterior, bajo la supervisión del Área Rectora de Salud Peninsular. De lo expuesto, es importante recalcar, que para este Tribunal constitucional, tanto las autoridades municipales como el Ministerio de Salud, han sido omisos a la hora de implementar acciones drásticas y definitivas con el fin de eliminar de una vez por todas la problemática de recolección de basura con la que cuenta el Distrito de Cóbano, e inclusive, ante la ausencia de una solución definitiva por oficio No. PC-ARS-PE-203-2018 del 22 de noviembre de 2018, el Director del Área Rectora de Salud Peninsular del Ministerio recurrido autorizó, por un período de 3 meses la apertura temporal del vertedero en disputa –medida que finalizó el 26 de febrero de 2019-, sin que se desprenda que exista la emisión y ejecución de las medidas administrativas que correspondan para solventar la problemática que ha generado el vertedero de basura en disputa y disponer su cierre técnico y definitivo. Al contrario, se observa que ante la inexistencia de un lugar apto para recibir la basura de la zona, por oficio No. PC-ARS-PE-203-2018 del 22 de noviembre de 2018, el Director del Área Rectora de Salud Peninsular del Ministerio recurrido autorizó, por un período de 3 meses, la reapertura del citado vertedero de basura, pese a que oportunamente por medio de órdenes sanitarias números OS-MF-28-2017, OS-MF-33-2017 y OS-MF-24-2017, esa misma dependencia ordenó retirar y no permitir el ingreso de personas externas en el vertedero municipal, suspender el ingreso de desechos al vertederos municipal, realizar la limpieza de los lotes vecinos al vertedero afectados por las actividades en el vertedero, y por último, realizar todas las acciones necesarias con respecto al vertedero, para que se proceda con la clausura del mismo. Lo anterior, bajo la argumentación que era el único terreno de la zona que ya había recibido residuos sólidos en el pasado y que dicha medida era temporal; no obstante, dicha medida provisional no podría volver a darse pues contradice abiertamente lo ordenado por esta Sala en las sentencias antedichas. Según este orden de ideas, lo procedente es declarar con lugar el recurso, ordenando a los recurridos ejecutar una serie de medidas para inhabilitar de forma definitiva el vertedero de basura en disputa, las cuales se expondrán en la parte dispositiva de esta sentencia. \n\nV.- NOTA SEPARADA DE LA MAGISTRADA HERNÁNDEZ LÓPEZ. Como línea general sostengo que los reclamos por omisiones en relación con temas de infraestructura pueden y deben ser atendidos por los órganos administrativos competentes y de control así como por la jurisdicción ordinaria.- Pero también he dejado hecha la salvedad de que la puesta en peligro de derechos como la integridad física o la salud ameritan la intervención de este Tribunal.- Ello sucede en este caso concreto, tal y como se demuestra del elenco de hechos demostrados que permiten concluir que existe un peligro inminente para la salud de las personas y se discute la propiedad con la cual las autoridades competentes han abordado el problema.- Por estas razones es que concurro con el voto de mayoría. \n\nVI.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. Es criterio del suscrito que, si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusan problemas de contaminación debido a la existencia de un vertedero municipal a cielo abierto, lo que afecta al recurrente y demás vecinos del lugar, con violación de su derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida. \n\nVII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\nPor tanto:\n\nSe declara con lugar el recurso. Se ordena a Noelia Solórzano Cedeño, Alcaldesa Municipal a.i., Representante Legal y Apoderada Generalísima, de la Municipalidad de Puntarenas y a Dagoberto Villalobos Mayorga, Presidente Municipal del Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, ejecutar las acciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para cumplir con lo dispuesto por las órdenes sanitarias números OS-MF-28-2017, OS-MF-33-2017 y OS-MF-24-2017, emitidas por el Área Rectora de Salud Peninsular. Dichas acciones deberán conllevar la ejecución de una política integral que solvente la problemática que sufre el Distrito de Cóbano con el sistema de recolección y depósito de los residuos sólidos de dicha área territorial, y además, las medidas que corresponden para lograr un cierre técnico y definitivo del vertedero municipal, ubicado en La Tranquilidad de Cóbano, tal y como lo ordenó la orden de clausura que pesa sobre el mismo. Por otra parte se ordena a Carlos Manuel Venegas Porras, Director de la Región de Rectoría de la Salud Pacífico Central del Ministerio de Salud, y Juan Gabriel Ledezma Acevedo, Director del Área Rectora de Salud Peninsular, velar y fiscalizar por el correcto cumplimiento y ejecución de las acciones dispuestas las órdenes sanitarias números OS-MF-28-2017, OS-MF-33-2017 y OS-MF-24-2017, de lo cual deberán informar a esta Sala. Se advierte a los recurridos, o a quien ocupe su cargo, que de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Puntarenas y al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. La Magistrada Hernández López y Salazar Alvarado ponen notas.\n\n \n\n \n\n \n\nFernando Castillo V.\n\nPresidente\n\n \n\nNancy Hernández L.\n\n \n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\nJorge Araya G.\n\n \n\nMarta Eugenia Esquivel R.\n\nRonald Salazar Murillo\n\n \n\nMauricio Chacón J.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n*HOGLB8XCHVU61*\n\n HOGLB8XCHVU61 \n\nEXPEDIENTE N° 18-019388-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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