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  "body_es_text": "*\r\r\n190006180007CO*\n\r\r\n\nEXPEDIENTE N° 19-000618-0007-CO \n\r\r\n\nPROCESO: RECURSO DE AMPARO\n\r\r\n\nRESOLUCIÓN Nº 2019001604\n\r\r\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. \r\r\nSan José, a las trece horas y catorce minutos del veintinueve de enero \r\r\nde dos mil diecinueve.\n\r\r\n\n \r\r\nRecurso de amparo interpuesto por REBECA MARÍA SOLANO \r\r\nGÓMEZ, cédula de identidad 0304090530, contra la\r\r\n MUNICIPALIDAD \r\r\nDE OREAMUNO. \n\r\r\n\nResultando:\n\r\r\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 16:51 horas del \r\r\n15 de enero de 2019, la recurrente interpone recurso de amparo contra la \r\r\nMunicipalidad de Oreamuno. Manifiesta que en la comunidad de Páez del \r\r\nCantón de Oreamuno funciona un vertedero clandestino a cielo abierto. Alega \r\r\nque el 11 de noviembre de 2018 capturó dos fotografías las cuales, según su \r\r\ncriterio, demuestran que en el lugar hay residuos y desechos sólidos que datan \r\r\nde largo tiempo atrás, pues están cubiertos con tierra y con una capa vegetal. \r\r\nAduce que el referido vertedero a cielo abierto es solo uno de los focos de \r\r\ncontaminación ambiental que existen en el lugar, puesto que a 70 metros de su \r\r\nacceso, el camino público es utilizado para descargar residuos sólidos que se \r\r\nconvierten en potenciales criaderos de mosquitos debido a que acumulan agua. \r\r\nEnuncia que los desechos que se encuentran también contaminan los ríos y \r\r\nmantos acuíferos por la filtración de lixiviados. Afirma que el vertedero está \r\r\nubicado en una zona utilizada por el MINAE para desarrollar un programa de \r\r\nprotección de la cuenca del Río Reventazón. Sostiene que la Municipalidad de \r\r\nOreamuno ha sido negligente en sus obligaciones de garantizar la salud y el \r\r\nambiente sano y ecológicamente equilibrado, tal como lo disponen los \r\r\nnumerales 21 y 50 de la Constitución Política. Refiere que según los artículos \r\r\n1 y 3 del Código Municipal, las corporaciones municipales están abocadas a la \r\r\nsatisfacción de los intereses generales de los munícipes, dentro de los cuales \r\r\nestá la conservación del medio ambiente, así como la protección de la salud y \r\r\nde los cuerpos de agua. Señala que la Municipalidad de Oreamuno conoce la \r\r\nproblemática descrita debido a que la misma ha sido denunciada incluso en \r\r\ntelevisión nacional. Añaden que en una emisión realizada el 30 de noviembre de \r\r\n2018 en Teletica canal 7, bajo el título “Enorme Basurero a cielo abierto \r\r\nafecta vecino de Oreamuno de Cartago”, las autoridades municipales \r\r\naceptaron que conocen el problema y que el mismo se produce en un lote \r\r\nmunicipal. Afirma que la autoridad recurrida violenta los artículos 67, 68 y 69 \r\r\nde la Ley Orgánica del Ambiente, así como los numerales 1, 2 inciso a), h), i), \r\r\n8 inciso a), f), i), 12, 31, 48, 49, 50, 56 y 57 de la Ley de Gestión Integral de \r\r\nResiduos Sólidos. Aduce que también se vulnera el artículo 89 de la \r\r\nConstitución Política debido a que el vertedero clandestino y el camino \r\r\npúblico se encuentran en una zona de gran belleza rural, la cual se ve \r\r\ninterrumpida por el botadero a cielo abierto. Manifiesta que el 21 de noviembre \r\r\nde 2018 entregó una nota a la Alcaldía y al Concejo Municipal de la \r\r\nMunicipalidad de Oreamuno en la que informó sobre la situación descrita, \r\r\nsolicitó información y pidió que se tomaran acciones concretas al respecto. \r\r\nSostiene que requirió que se le informara si la propiedad donde se encuentra el \r\r\nvertedero a cielo abierto es municipal o no, y en caso de no serlo se le indicara \r\r\nel nombre del propietario registral de dicha propiedad. Además solicitó que se \r\r\nle comunicara la lista de los rellenos sanitarios donde la Municipalidad de \r\r\nOreamuno realiza el depósito de residuos sólidos. Expresa que el 4 de \r\r\ndiciembre de 2018 recibió una nota del Concejo Municipal en la que se le \r\r\ncomunicó el traslado de su nota a la Alcaldía para la respectiva atención. \r\r\nAsevera que el 17 de diciembre de 2018 recibió un documento firmado por el \r\r\nseñor William Maroto Pérez en respuesta a sus peticiones; no obstante, acota \r\r\nque la contestación se dio fuera del plazo legal de 10 días, por lo que existe \r\r\nuna violación a los artículo 27 y 30 de la Constitución Política. Además, la \r\r\nmisiva no señaló quién es el dueño del lote donde está el vertedero, sino que \r\r\ncontiene una ambigua frase que indica “no es terreno de un dueño privado”\r\r\n y \r\r\nno permite entender si el terreno es o no de un duelo privado; en todo caso, se \r\r\npidió que se indicara el nombre del dueño de la propiedad, situación que no se \r\r\nmencionó. Añade que la nota recibida tampoco mencionó la lista de los \r\r\nrellenos sanitarios a los que la Municipalidad de Oreamuno remite los residuos \r\r\nsólidos. Considera que lo anterior configura una violación a los numerales 27 y \r\r\n30 de la Constitución Política debido a que se negó la información requerida. \r\r\nSolicita que se declare con lugar el recurso. Se ordene a la municipalidad \r\r\nrecurrida recolectar inmediatamente la totalidad de residuos sólidos que se \r\r\nencuentran a la orilla del camino del vertedero a cielo abierto. Pide que se \r\r\nobligue a la accionada retirar los residuos depositados y cerrar el botadero de \r\r\nforma tal que se impida el acceso a cualquier tipo de vehículo, mientras que si \r\r\nel botadero está ubicado en terreno de un particular, se le obligue al \r\r\nayuntamiento a localizar al propietario con el propósito de que retiren los \r\r\nresiduos y se adopten las acciones pertinentes para impedir el acceso de \r\r\nvehículos que depositan basura en dicho lugar. Requiere que se ordene a la \r\r\nMunicipalidad de Oreamuno brindarle la información solicitada, así como el \r\r\nestablecimiento de las medidas disciplinarias contra los funcionarios que han \r\r\npermitido que, a través del tiempo, se utilice el camino público y el lote como \r\r\nvertedero a cielo abierto. \n\r\r\n\n2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la \r\r\nSala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso, desde \r\r\nsu presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que \r\r\nresulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen \r\r\nelementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple \r\r\nreiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada. \n\r\r\n\n Redacta el Magistrado \r\r\nRueda Leal; y,\n\r\r\n\nConsiderando:\n\r\r\n\nI.- OBJETO DEL RECURSO. La recurrente manifiesta que en la \r\r\ncomunidad de Páez del Cantón de Oreamuno funciona un vertedero \r\r\nclandestino a cielo abierto, donde hay residuos y desechos sólidos que datan \r\r\nde largo tiempo atrás. Aduce que el referido vertedero a cielo abierto es solo \r\r\nuno de los focos de contaminación ambiental que existen en el lugar, puesto \r\r\nque a 70 metros de su acceso, el camino público es utilizado para descargar \r\r\nresiduos sólidos que se convierten en potenciales criaderos de mosquitos. \r\r\nSostiene que la Municipalidad de Oreamuno ha sido negligente en sus \r\r\nobligaciones de garantizar la salud y el ambiente sano y ecológicamente \r\r\nequilibrado. Señala que la Municipalidad de Oreamuno conoce la problemática \r\r\ndescrita debido a que la misma ha sido denunciada incluso en televisión \r\r\nnacional. Manifiesta que el 21 de noviembre de 2018 entregó una nota a la \r\r\nAlcaldía y al Concejo Municipal de la Municipalidad de Oreamuno en la que \r\r\ninformó sobre la situación descrita, solicitó información y pidió que se \r\r\ntomaran acciones concretas al respecto. Asevera que el 17 de diciembre de \r\r\n2018 recibió un documento en respuesta a sus peticiones; no obstante, acota \r\r\nque la contestación se dio fuera del plazo legal de 10 días. Además, aduce que \r\r\nla misiva fue ambigua y omisa en ciertos datos. Considera vulnerados sus \r\r\nderechos fundamentales. \n\r\r\n\nII.- SOBRE EL CASO CONCRETO. Respecto a los agravios \r\r\nexpuestos por el accionante, de su propio dicho y de la prueba aportada en \r\r\nautos se constata que la denuncia por los problemas de contaminación \r\r\nambiental que detalla fue planteada el 21 de noviembre de 2018, de manera tal \r\r\nque a la fecha en que acude en amparo, la institución recurrida se encontraba \r\r\nen plazo para resolver y comunicar lo planteado por la parte interesada, en \r\r\natención a lo dispuesto en el artículo 261 de la General de la Administración \r\r\nPública, que dispone -en términos generales- dos meses para tales efectos. En \r\r\nvirtud de lo anterior, el amparo resulta prematuro. Sin embargo, lo anterior no \r\r\nobsta que, en caso de un retardo en la resolución de dicha denuncia por parte \r\r\nde la autoridades municipales accionadas, acuda nuevamente a este Tribunal a \r\r\nreclamar lo pertinente, donde se decidirá si se está ante un agravio de \r\r\nrelevancia constitucional. Ergo, se declara inadmisible el recurso.\n\r\r\n\n III.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE\r\r\n. Se \r\r\npreviene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así \r\r\ncomo objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter \r\r\nelectrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por \r\r\nnuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo \r\r\nmáximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta \r\r\nsentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea \r\r\nretirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre \r\r\nExpediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en \r\r\nsesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el \r\r\nBoletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo \r\r\naprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 \r\r\ncelebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\r\r\n\nPor tanto: \n\r\r\n\n Se rechaza de plano el recurso.\n\r\r\n\nFernando Castillo V.\n\r\r\n\nPresidente a.i.\n\r\r\n\nPaul Rueda L. Nancy Hernández \r\r\nL.\n\r\r\n\nLuis Fdo. Salazar A. Jorge Araya \r\r\nG.\n\r\r\n\nMarta Esquivel R. Hubert Fernández A.",
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