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Indica que, por tratarse de un adulto \r\r\nmayor, dicha contaminación le ha generado una serie de problemas en su salud. \r\r\nAdemás, debido a las actividades realizadas por esos locales comerciales, en \r\r\nalgunas ocasiones se han presentado conatos de incendio y se han requerido la \r\r\npresencia de los bomberos, por haberse puesto en riesgo las viviendas de los \r\r\nvecinos del lugar. Ante dichas circunstancias, se presentó a las oficinas del \r\r\nMinisterio de Salud a denunciarlos. Fue referido al Área Rectora recurrida en donde \r\r\nse le entregó el formulario D-1, para la presentación de denuncia sanitaria. Arguye \r\r\nque al llegar a dicha Área Rectora a entregar el formulario debidamente lleno, el \r\r\nfuncionario que lo atendió se negó a recibirlo, para lo cual alegó que la denuncia no \r\r\nse recibía por escrito y que debía enviarla por medio de correo electrónico. \r\r\nReclama que por ser una persona adulta mayor no utiliza tales medios electrónicos. \r\r\nAsimismo, acusa que se presentó a la municipalidad recurrida a realizar las \r\r\nconsultas del caso, pero únicamente se le informó que los mismos no cuentan con \r\r\npatente ni uso de suelo. Considera que los hechos aquí descritos vulneran sus \r\r\nderechos fundamentales. Solicita que se ordene el cierre definitivo de los talleres y \r\r\nque se condene a los recurridos al pago de los daños y perjuicios ocasionados y \r\r\nque no se le sigan ocasionando.\n\r\r\n\n \r\r\n2.- Por resolución del 6 de febrero de 2019, se le previno al recurrente aclarar \r\r\nsi ha interpuesto denuncias y, de ser el caso, que aportara copia.\n\r\r\n\n \r\r\n3.- Por escrito presentado el 8 de febrero de 2019, el recurrente presentó \r\r\ncopia de formulario de denuncia del Ministerio de Salud, pero indica que no la \r\r\nreciben por escrito, sino solo por medio electrónicos. En la Municipalidad de San \r\r\nJosé hizo consultas en la plataforma de servicios, pero solo le indicaron que no \r\r\nexistía patentes de taller mecánico ni uso del suelo.\n\r\r\n\n \r\r\n4.- Por resolución del 10 de febrero de 2019, se le dio curso al proceso.\n\r\r\n\n \r\r\n5.- El 12 de febrero de 2019, se notificó este amparo a la Municipalidad de \r\r\nSan José y al Área Rectora de Salud Carmen Merced Uruca.\n\r\r\n\n \r\r\n6.- Por escrito presentado el 14 de febrero de 2019, Pamela Ruiz Guevara, \r\r\nDirectora a.i. del Área Rectora de Salud Carmen Merced Uruca, indicó que, según \r\r\nlos registros, consta la denuncia No. 19 interpuesta el 5 de febrero de 2019 por \r\r\nJustina Ocampo Arce contra el taller Carmona ubicado del Museo de los Niños 100 \r\r\nmetros al oeste. Indica que, aparentemente, hay cables electrónicos expuestos en la \r\r\nacera y contaminación externa. En atención a dicha denuncia, desde el 7 de febrero \r\r\nde 2019, funcionarios de esa área de salud se presentaron al lugar a hacer una \r\r\ninspección, según consta en el acta CMU-AI-12-2019SS e informe \r\r\nDARS-CMU-SA-126-2019SS. Al momento de la inspección no se comprobaron \r\r\nlos hechos. Sin embargo, se logró constatar que el establecimiento taller Carmona \r\r\nno cuenta con permiso sanitario de funcionamiento, por lo que se emitió la orden \r\r\nsanitaria CMU-OS-039-2019 en la que se ordenó suspender de inmediato la \r\r\nactividad de taller mecánico. El 12 de febrero de 2019 se realizó inspección del \r\r\ntaller La bendición de Dios (acta CMU-AI-08-2019RA e informe \r\r\nDARS-CMU-SA-140-2019RA) en la que se comprobó que el establecimiento \r\r\nopera sin permiso sanitario de funcionamiento, por lo que se emitió la orden \r\r\nsanitaria No. CMU-OS-41-2019, en la cual se ordenó al representante legal del \r\r\nestablecimiento suspender de inmediato la actividad de taller mecánico. Al \r\r\nmomento de la visita no hay generación de ruido ni se observa producción de gases \r\r\ncontaminantes. En cuanto a la supuesta negativa de un funcionario (del que no se \r\r\nindica el nombre) a recibir la denuncia, se aclara que esa área de salud no rechaza \r\r\nningún documento a los administrados. El recurrente es el primer ciudadano que \r\r\naqueja tal situación. Esa área rectora atiende más de 300 denuncias anuales, tanto en \r\r\nla unidad organizativa como por vía digital. Solicita que se declare sin lugar el \r\r\nrecurso y se exima a esa área rectora de salud de toda responsabilidad.\n\r\r\n\n \r\r\n7.- Por escrito presentado el 15 de febrero de 2019, Paula Vargas Ramírez, \r\r\nAlcaldesa a.i. de San José, rindió el informe. En primer término indicó que pidió \r\r\ninformes internos a varias dependencias de la municipalidad, de los que se puede \r\r\nconcluir lo siguiente: que aparece una queja planteada por el recurrente en relación \r\r\ncon los talleres, la que ingresó al sitio web de la municipalidad el 6 de febrero del \r\r\n2019, la que fue remitida a la Contraloría de Servicios. El 8 de febrero se le \r\r\ncomunicó que la queja ya estaba en el área de inspecciones para revisión de \r\r\npatentes y se le recomendó presentar una denuncia ante el Ministerio de Salud. El \r\r\n14 de febrero de 2019 se obtuvo el resultado de la inspección realizado, lo que fue \r\r\ncomunicado al recurrente. Según la inspección (realizada el 13 de febrero de 2019) \r\r\nel taller mecánico Carmona sí cuenta con patente. El otro taller estaba cerrado al \r\r\nmomento de la inspección. Según le indicó al inspector el señor Carmona Valverde \r\r\n(dueño de uno de los talleres), el taller fue visitado por el Ministerio de Salud el 12 \r\r\nde febrero de 2019 y no abrió el 13 de febrero de 2019. Concluyó que, antes de la \r\r\ninterposición de este amparo, el recurrente no había presentado ninguna denuncia. \r\r\nSolicita que se declare sin lugar el recurso.\n\r\r\n\n \r\r\n8.- Por escrito presentado el 21 de febrero de 2019, el recurrente indicó que \r\r\nla Municipalidad de San José argumentó que la patente de uno de los talleres estaba \r\r\na nombre de Inocencio Carmona Valverde, cédula 1-177-851. Sin embargo, según \r\r\nel Registro Civil esa persona falleció en junio del año 2017.\n\r\r\n\n 9.- \r\r\nEn la substanciación del proceso se ha observado las prescripciones \r\r\nlegales.\n\r\r\n\n \r\r\nRedacta el Magistrado \r\r\nChacón Jiménez; y,\n\r\r\n\nConsiderando:\n\r\r\n\n I.- Objeto. \r\r\nEl recurrente (70 años de edad) alegó que denunció ante el \r\r\nMinisterio de Salud y ante la Municipalidad de San José el funcionamiento sin \r\r\npatentes de dos talleres mecánicos, ubicados contiguo a su casa de habitación en \r\r\nSan José. Denunció, también, que producen contaminación sónica y generan gases \r\r\ncontaminantes, además de otros riesgos tanto para su casa de habitación como \r\r\npara los transeúntes. Sin embargo, no han solucionado el problema.\n\r\r\n\n II.- Consideraciones previas. \r\r\nLo planteado por el recurrente podría \r\r\nconfigurar una lesión al derecho a una justicia administrativa pronta y cumplida. Al \r\r\nrespecto, debe aclararse que, a partir del voto n.° 2008-02545 de las 8:55 horas de \r\r\n22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso \r\r\nadministrativa — con algunas excepciones\r\r\n— aquellos asuntos en los que se discuta \r\r\nsi la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley \r\r\nGeneral de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales \r\r\npara los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un \r\r\nprocedimiento administrativo — incoado de oficio o a instancia de parte\r\r\n— o \r\r\nconocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en este \r\r\nrecurso, se plantea un supuesto de excepción pues se trata de gestiones planteadas \r\r\nno solo a favor de recurrente, sino por posible contaminación ambiental, sónica y \r\r\nde otra índole, de manera que sí procede conocer el fondo de lo planteado.\n\r\r\n\n III.- Hechos probados.\r\r\n De importancia para la decisión de este asunto, se \r\r\nestiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: 1) El 5 de febrero \r\r\nde 2019, el Área Rectora de Salud Carmen Merced Uruca recibió una denuncia, \r\r\ninterpuesta por una tercera persona, contra el taller Carmona (informe del área de \r\r\nsalud). 2) El 6 de febrero del 2019, ingresó al sitio web de la Municipalidad de \r\r\nSan José una denuncia interpuesta por el recurrente en relación con los dos talleres \r\r\nmecánicos (informe de la Alcaldesa a.i.). 3) El \r\r\n7 de febrero de 2019, funcionarios \r\r\ndel Área Rectora de Salud Carmen Merced Uruca se presentaron al lugar a hacer \r\r\nuna inspección (informe del área de salud). 4) El \r\r\n8 de febrero de 2019, la \r\r\nContraloría de Servicios de la Municipalidad de San José le comunicó al recurrente \r\r\nque la gestión ya estaba en el área de inspecciones para revisión de patentes y le \r\r\nrecomendó presentar una denuncia ante el Ministerio de Salud (informe de la \r\r\nAlcaldesa a.i.). 5) El 11 de febrero de 2019, dado que el establecimiento taller \r\r\nCarmona no cuenta con permiso sanitario de funcionamiento el Área Rectora de \r\r\nSalud Carmen Merced Uruca emitió la orden sanitaria CMU-OS-039-2019 en la que \r\r\nse ordenó suspender de inmediato la actividad (informe del área de salud y copia de \r\r\nla orden sanitaria). 6) El 12 de febrero de 2019, funcionarios del Área Rectora de \r\r\nSalud inspeccionaron el taller Bendición de Dios y, dado que no cuenta con \r\r\npermiso sanitario de funcionamiento, se emitió la orden sanitaria \r\r\nCMU-OS-041-2019 en la que se ordenó suspender de inmediato la actividad \r\r\n(informe del área de salud y copia de la orden sanitaria). 7) El \r\r\n12 de febrero de \r\r\n2019, se notificó este amparo a la Municipalidad de San José y al Área Rectora de \r\r\nSalud Carmen Merced Uruca (actas de notificación). 8) El \r\r\n13 de febrero de 2019, \r\r\nfuncionarios de la Municipalidad de San José realizaron una inspección en la que se \r\r\nverificó que el taller mecánico Carmona sí cuenta con patente y el otro no estaba \r\r\nabierto (informe de la Alcaldesa a.i.). 9) El 14 de febrero de 2019, la Sección de \r\r\nPatentes comunicó a la Contraloría de Servicios de la Municipalidad el resultado de \r\r\nla inspección, lo que le fue enviado también al recurrente (informe de la Alcaldesa \r\r\na.i. y copia del mensaje enviado).\n\r\r\n\nIV.- Hechos no probados. De importancia para resolver este proceso, se tienen por no demostrados los \r\r\nsiguientes: 1) Que el recurrente hubiera interpuesto una denuncia ante el Área Rectora de Salud Carmen Merced \r\r\nUruca. 2) Que algún funcionario del Área Rectora de Salud Carmen Merced Uruca le hubiera rechazado, sin tramitar, \r\r\nalguna gestión al recurrente.\n\r\r\n\nV.- Sobre el fondo. El recurrente alegó que en el Área Rectora de Salud Carmen Merced Uruca no le habían \r\r\npermitido interponer una denuncia contra dos talleres mecánicos ubicados contiguo a su casa de habitación. Alegó \r\r\nque le indicaron que debía interponerla por medios electrónicos, pero él nunca ha utilizado tales medios. Sin embargo, \r\r\nla Directora de esa área de salud aclaró que no es cierto que se le hubiera rechazado una gestión, pues, al contrario, \r\r\nlas denuncias son recibidas tanto en las propias oficinas como por medios electrónicos. Dado que no hay prueba \r\r\npara desvirtuar su dicho, no hay motivo para estimar el recurso en cuanto al área de salud se refiere. En todo caso, el \r\r\n5 de febrero de 2019 (el mismo día en que se interpuso este amparo) una tercera persona interpuso una denuncia por \r\r\nrazones similares y ya, incluso, se emitieron órdenes sanitarias para que los talleres suspendan la actividad, pues no \r\r\ncuentan con permiso sanitario. En consecuencia, no hay motivo para estimar el recurso contra el Ministerio de Salud.\n\r\r\n\nVI.- En cuanto a la Municipalidad de San José se refiere, el recurrente sí interpuso una gestión, pero lo hizo \r\r\nel 6 de febrero de 2019, es decir, un día después de interpuesto este amparo. Este, en consecuencia, resultaba \r\r\nprematuro. En todo caso, la Municipalidad ya realizó una inspección, cuyos resultados ya le fueron remitidos al \r\r\nrecurrente. En escrito posterior, el recurrente indicó que, según la municipalidad, la patente de uno de los talleres está \r\r\na nombre de una persona fallecida. Sin embargo, este es un aspecto que se debe resolver ante el mismo ente loca, por \r\r\nser una cuestión de legalidad. No hay, por consiguiente, tampoco razón para estimar el amparo contra la \r\r\nmunicipalidad.\n\r\r\n\nVII.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. En asuntos ambientales, es también criterio del \r\r\nsuscrito, de que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, considero que su conocimiento y \r\r\nresolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del \r\r\nasunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre \r\r\nellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la \r\r\nConstitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que el recurrente alegó que denunció ante el Ministerio \r\r\nde Salud y la Municipalidad de San José el funcionamiento sin patentes de dos talleres mecánicos, ubicados \r\r\ncontiguo a su vivienda, pues aparentemente producen contaminación sónica y generan gases contaminantes, con \r\r\nviolación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de \r\r\nvida.\n\r\r\n\n VIII.- Documentación aportada al expediente\r\r\n. Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún \r\r\ndocumento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, \r\r\ninformático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, deberá retirarlos del despacho en un \r\r\nplazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido \r\r\ntodo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el «Reglamento sobre Expediente \r\r\nElectrónico ante el Poder Judicial», aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto del 2011, \r\r\nartículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial No. 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por \r\r\nel Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\r\r\n\nPor tanto:\n\r\r\n\nSe declara sin lugar el recurso. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.\n\r\r\n\n \n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \r\r\n \r\r\n \r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nFernando Castillo V.\n\r\r\n \nPresidente\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \nNancy Hernández L.\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nLuis Fdo. Salazar A.\n\r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \nJorge Araya G.\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nMarta Eugenia Esquivel R.\n\r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \nRonald Salazar Murillo\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nMauricio Chacón J.\n\r\r\n \n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\r\r\n\n-- Código verificador --\n\r\r\n\n*HUDKRLRXSPS61*\n\r\r\n\n HUDKRLRXSPS61 \n\r\r\n\nEXPEDIENTE N° \r\r\n19-001832-0007-CO \n\r\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle \r\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González \r\r\nLahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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