{
  "id": "nexus-sen-1-0007-907697",
  "citation": "Res. 04046-2019 Sala Constitucional",
  "section": "nexus_decisions",
  "doc_type": "constitutional_decision",
  "court_or_agency": "Sala Constitucional",
  "date": "08/03/2019",
  "year": "2019",
  "topic_ids": [],
  "primary_topic_id": null,
  "es_concept_hints": [],
  "article_citations": [],
  "keywords_es": [],
  "keywords_en": [],
  "outcome": null,
  "pull_quotes": [],
  "cites": [],
  "cited_by": [],
  "references": {
    "internal": [],
    "external": []
  },
  "source_url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-907697",
  "tier": 2,
  "is_environmental": true,
  "_editorial_citation_count": 0,
  "regulations_by_article": null,
  "amendments_by_article": null,
  "dictamen_by_article": null,
  "concordancias_by_article": null,
  "afectaciones_by_article": null,
  "resoluciones_by_article": null,
  "cited_by_votos": [],
  "cited_norms": [],
  "cited_norms_inverted": [],
  "sentencias_relacionadas": [],
  "temas_y_subtemas": [],
  "cascade_only": false,
  "amendment_count": 0,
  "body_es_text": "Revisión del Documento\n\n*180104940007CO*\n\nExp: 18-010494-0007-CO\n\nRes. Nº 2019004046\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil diecinueve .\n\n \n\nRecurso de amparo interpuesto por FREDDY GERARDO RODRÍGUEZ CORDERO, cédula de identidad No. 0600790537, en su calidad de SECRETARIO GENERAL del SINDICATO INDUSTRIAL DE PESCADORES ARTESANALES, CRIADORES ACUICOLAS Y ANEXOS DE PUNTARENAS, cédula jurídica No. 03011635247, contra EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA (MINAE), EL SERVICIO NACIONAL DE GUARDACOSTAS Y EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA (INCOPESCA).\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 09 de julio de 2018, el recurrente interpone recurso de amparo contra EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA (MINAE), EL SERVICIO NACIONAL DE GUARDACOSTAS Y EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA (INCOPESCA) y manifiesta que en el Golfo de Nicoya existe, de forma generalizada, la utilización de artes de pesca prohibidas. Indica que no existe un debido control de vigilancia en esta zona, especialmente, en las vedas anuales que decreta INCOPESCA, debido a que en este periodo se pesca y se comercializa el producto capturado. Agrega que, tampoco, se realizan vigilancias terrestres en las que se controlen las medidas y los pesos adecuados. Acusa que, actualmente, existe en el Golfo de Nicoya, el uso de las artes de pesca prohibidas, especialmente, las rastras para pesca de camarón, pesca de rodeo para corvina aguada y reina, la línea Taiwanesa y los trasmallos de menos luz de malla. Añade que estos trasmallos son ilegales porque no cuentan con una licencia o permiso y porque la luz de malla de la red es menor a la autorizada y es de mayor longitud. Indica que existe una sobreexplotación de especies juveniles, en la que ya muertas son lanzadas al mar. Reclama que, por parte de INCOPESCA, existe una mala planificación con el periodo de veda, debido a que la Junta Directiva omite los criterios técnicos y científicos existentes. Manifiesta que para este periodo no tenían un criterio definido con relación al lapso de tiempo de la veda, porque les habían notificado que sería para junio y julio de 2018 y, posteriormente, indicaron que agosto de 2018 también sería un mes de veda. Expresa que, a pesar de esta disposición, existen comercializadores de productos marinos que trabajan de forma habitual como si la veda no existiese, por lo que un pescador ilegal en promedio diario capta 1500 kilos de producto y, en cambio, un pescador con licencia o permiso realiza 10 kilos al día. Por lo anterior, estima vulnerados sus derechos fundamentales y solicita que se declare con lugar este recurso, con las consecuencias legales que esto implique. \n\n2.- Informa bajo juramento Carlos Manuel Rodríguez Echandi, en su condición de Ministro de Ambiente y Energía, que sin duda alguna existe en Costa Rica una problemática relacionada con usos de prácticas de pesca ilegales, entendiéndose por prácticas de pesca ilegal todos aquellos instrumentos o implementos que puedan ser utilizados para la pesca que no cumplan con las características indicadas en la normativa vigente y/o en lo establecido en la licencia de pesca otorgada. Agrega que la proliferación de este tipo de las artes de pesca no autorizadas y su utilización inapropiada son temas que carecen de novedad para las autoridades de policía costarricenses, quienes no poseen actualmente todas las facultades legales para intervenir de manera efectiva en el problema. Reafirma lo anterior indicando que actualmente la Ley de Pesca y Agricultura únicamente prohíbe utilizar y llevar a bordo las artes de pesca ilegales, dejando a las autoridades sin facultades legales para actuar de forma preventiva, antes de que se produzca el daño ambiental, pues dicho vacío normativo en la Ley imposibilita a las autoridades nacionales a sancionar la importación, comercialización, distribución, uso, tenencia, posesión, transporte, almacenamiento y fabricación de las artes de pesca ilegales. Afirma que esta problemática ha generado un conflicto entre las comunidades costeras de pescadores que reclaman acción por parte de las autoridades quienes a su vez se encuentran atados de manos para actuar por falta de facultades legales. Señala que esta situación desmotiva a los pescadores que se apegan a la legalidad y el desarrollo de pesquerías irresponsables que generan un mercado de competencia desleal. Por eso, indica que este Ministerio ha apoyado vehementemente la aprobación del proyecto de ley expediente número 20.454 denominado Prohibiciones sobre las artes de Pesca Ilegales y otras reformas de la ley número 8436 Ley de Pesca y Agricultura del 25 de abril del 2004 con el fin de atender efectivamente el llamado de las comunidades pesqueras y autoridades estatales que ven como los pescadores ilegales arrasan con los recursos pesqueros. Manifiesta que, en relación con el establecimiento de las vedas, las cuales son períodos en los que hay una prohibición legal para la pesca que tiene como fin dar tregua al recurso con el fin de que las especies de la zona se puedan reproducir y los ecosistemas que son sometidos a fuertes presiones, tengan oportunidad de regenerarse, es el INCOPESCA el ente encargado de establecer dichos períodos según lo establecido en el artículo 5 inciso i) de su ley de creación, la cual establece determinar los períodos y áreas de veda, así como las especies y tamaños cuya captura estará restringida o prohibida. Añade que la Ley de Pesca y Agricultura, en el artículo 10, regula dichas vedas, determinando que las mismas deberán ser fundamentadas en criterios científicos, técnicos, económicos, sociales y ambientales y que, según el artículo 35, será el INCOPESCA quien ejerza el monitoreo de las especies vedadas. Adicionalmente, el informe número DFOE-EC-IF-14-2012 del 27 de noviembre de 2012 de la Contraloría General de la República afirma que es INCOPESCA la Institución Pública creada por ley para velar por la conservación y el aprovechamiento sostenible de las especies marinas. Aclara que, por lo comentado, este es un tema de competencia exclusiva del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, por lo que este Ministerio no analizará las acusaciones presentadas por el recurrente con respecto a la legalidad del acuerdo de junta directiva de INCOPESCA en el cual se determina la veda. Añade que el control y vigilancia de los recursos marinos se realiza mediante un trabajo interinstitucional, siendo que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), el Instituto Costarricense de Pesca y Agricultura (INCOPESCA) y el Servicio Nacional de Guardacostas tienen áreas y programas específicos para ese control y vigilancia. Explica que el SINAC es el ente encargado de implementar el control y vigilancia en la Zona Marítimo Terrestre, Áreas Marinas Protegidas y ciertas zonas del mar territorial y su zona contigua y que el Servicio Nacional de Guardacostas tiene bajo su tutela las maniobras y programas realizados en el mar territorial y la zona económica exclusiva y que a INCOPESCA le corresponde el trabajo del control y vigilancia mediante la supervisión de los puertos de desembarque. Cita que, según los datos más recientes reportados en el Programa Nacional de Desarrollo, en lo que se refiere al control y vigilancia marina, que durante el 2018 el SINAC ha realizado 200 patrullajes dentro del Golfo de Nicoya, que INCOPESCA reporta 780 inspecciones en Quepos y 4075 en Puntarenas y que el Servicio Nacional de Guardacostas reporta 553 acciones realizadas con el fin de atender la pesca ilegal. Aclara que si bien no tiene el dato exacto, menciona que para los efectos de este caso, que sí existen planes de control y vigilancia los cuales están siendo implementados y coordinados por las diferentes instituciones. No obstante, este Ministerio, en conjunto con el Viceministro de Aguas y Mares concuerdan con los recurrentes en que se deben generar esfuerzos institucionales mayores para atender la pesca ilegal en el Gofo de Nicoya enfocados en mejorar los recursos financieros y humanos y que debido a las limitaciones presupuestarias que enfrenta el SINAC son las principales causas de que los esfuerzos de control y vigilancia no se perciban en las comunidades afectadas. Comenta que esta administración ha determinado como prioridad atender el tema de la pesca ilegal de manera integral y, por esta razón, se ha creado una Comisión de Seguridad Ambiental que le permita al MINAE, INCOPESCA, Ministerio de Seguridad Pública (con participación del Servicio Nacional de Guardacostas, Policía de Fronteras y Control y Vigilancia Aérea) y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes con el objetivo de crear un sistema de monitoreo satelital y de transferencia de información de tiempo real que permita a todas las instituciones involucradas en temas de seguridad marítima atender la pesca ilegal, la pesca no declarada, la pesca no reglamentada y la pesca oscura. Añade que en el 2013 se empezó a implementar formalmente la Estrategia de Control y Vigilancia Marítima que incluye la creación de un Sistema de Control y Vigilancia Marítimo basado en tecnología de radares y monitoreo electrónico dotando al país de un sistema de tecnología de punta que incluye radares y dispositivos de detección de Sistemas de Identificación Automática y VesselMonitoringSystem, con el fin de contribuir al seguimiento y monitoreo de las actividades que tienen efectos sobre el aprovechamiento de los recursos y espacios marinos en Costa Rica. Agrega que el SINAC, el Ministerio de Seguridad Pública, Servicio Nacional de Guardacostas, Compañía Nacional de Fuerza y Luz, el Instituto Costarricense de Electricidad, la Asociación Costa Rica por Siempre y Conservación Internacional trabajan en alianza para la implementación de estos 13 radares de los cuales en el 2015 se instaló el primer radar en la Isla del Coco, y actualmente se encuentran en procesos de instalación en el Área Marina de Manejo Cabo Blanco. Solicita que se desestime el recurso planteado.\n\n3.- Informa bajo juramento Milton Alvarado Navarro, en su condición de Director General a.i. del Servicio Nacional de Guardacostas, que en todo momento han realizado funciones de resguardo y vigilancia del legítimo aprovechamiento de los recursos marino costeros, siendo garantes del respeto por el ordenamiento jurídico costarricense, que en el caso en cuestión su labor se ha enfocado que el aprovechamiento de los recursos marinos se realice de conformidad con las pautas emanadas por INCOPESCA, y en acatamiento a lo dispuesto en la normativa vigente. Para tal efecto, el Servicio Nacional de Guardacostas realiza patrullajes de rutina y de control efectivo, lo anterior con el fin de evitar cualquier infracción en contra del ambiente y de los recursos marinos en perjuicio y detrimento de las futuras generaciones, por lo que se planifican patrullajes que abarcan tanto el Golfo de Nicoya como sus alrededores con la intención de capturar artes de pesca prohibidas (línea taiwanesa, trasmallos de luz de malla no autorizada, entre otros). Añade que, respecto a la supuesta mala planificación de INCOPESCA, el Servicio Nacional de Guardacostas no tiene injerencia directa sobre las políticas de manejo, aprovechamiento, conservación y administración de los recursos marinos por cuanto es una competencia legal atribuida a INCOPESCA según Ley No 8436 Ley de la Pesca y Agricultura. Añade que siendo que este Cuerpo Policial no tiene inherencia en el establecimiento de las políticas para el aprovechamiento de los recursos pesqueros, así como el establecimiento de vedas, sean por zona, especie o tiempo, como tampoco la tiene, en la definición de las artes de pesca permitidas o prohibidas, por ser actuaciones correspondientes a INCOPESCA. Aclara que la función del Servicio Nacional de Guardacostas se enfoca en cumplir los fines establecidos en su Ley de creación Ley No. 8000, Ley de Creación del Servicio Nacional de Guardacostas, en la Ley No. 7410, Ley General de Policía, en la Ley No. 8436, Ley de Pesca y Agricultura y las disposiciones emanadas de la Junta Directiva de INCOPESCA, por lo que establece que en el ejercicio del cumplimiento de sus deberes se realizan constantes acciones operativas. Solicita que se desestime el recurso planteado.\n\n4.- Informa bajo juramento Moises Mug Villanueva, en su condición de Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, que el presente recurso se presentó de forma ambigua y generalizada, sin especificar cuáles derechos fundamentales de están violentado. Además, lo que indica el recurrente son puras apreciaciones subjetivas. Indica que si hay persona que hacen uso de artes de pesca prohibidos, lo hacen fuera del margen de la Ley y cuando son aprehendidas se les somete a los procedimientos jurídicos que imponen los códigos respectivos. Señala que la Junta Directiva de Incopesca emitió el acuerdo de la Junta Directiva AJDIP 194-2018, el cual fue publicado en la Gaceta número 81 del 10 de mayo de 2018, en donde establece aprobar la veda 2018 del 01 de junio hasta el 31 de agosto de 2018. Asegura que, previo a la aprobación del acuerdo de veda, existe un procedimiento por medio de una comisión de veda, integrada por los diferentes actores que intervienen en la veda y con dicha propuesta la Junta Directiva aprueba la regulación cada año. Afirma que, respecto a los medios de control, ello corresponde a las autoridades competentes en la materia con la cual Incopesca coordina. Solicita que se desestime el recurso planteado.\n\n5.- Mediante resolución de las 14:36 horas del 17 de octubre de 2018, este Tribunal solicitó prueba para mejor resolver al Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, con el fin de que aclarara lo siguiente: “cuáles son los criterios técnicos que utiliza esa institución para establecer y aprobar la veda en cuestión. Además explique cuáles son los procedimientos utilizados para darle seguimiento al control de la veda. Asimismo, explique de forma amplia el procedimiento indicado en el informe rendido, en donde se señaló que existe un \"procedimiento por medio de una comisión de veda, integrada por los diferentes actores que intervienen en la veda y con dicha propuesta la Junta Directiva aprueba la regulación cada año\".\n\n6.- Informa bajo juramento Alvaro Otarola, en su condición de Director General Técnico a.i. de Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, que la Ley No 7384 “Ley de Creación de Incopesca” y la Ley No 8436 “Ley de Pesca y Agricultura” establecen como atribución y competencia de Incopesca establecer conforme a criterios técnicos, científicos, económicos y sociales, las zonas o épocas de veda, sea por áreas o por especies determinadas, a fin de proteger y aprovechar los recursos hidrobiológicos de manera sostenible. Además, el Decreto No. 36043-MAG-SP-MS “Regulaciones permanentes para la implementación de una ayuda temporal por la pobreza coyuntural en el sector pesquero costarricenses por las declaratorias de vedas, establece en el artículo 1 que le corresponderá a INCOPESCA, mediante acuerdo de Junta Directiva, establecer conforme a criterios técnicos, científicos, económicos y sociales, las zonas o épocas de veda, sea por áreas, por especies o por artes determinadas a fin de proteger y aprovechar los recursos hidrobiológicos de manera sostenible. Asimismo, mediante Acuerdo de Junta Directiva del INCOPESCA AJDIP/060-2015, se establece el “Procedimiento de control para la Declaratoria de veda para garantizar la protección y sostenibilidad de los recursos pesqueros del Golfo de Nicoya”, siendo para el establecimiento de una veda se consideran criterios de carácter técnico científicos, que emitirá la Comisión Científico Técnico Nacional, tales como estado del recurso pesquero, objeto de la regulación, identificación de las zonas de reproducción, de reclutamiento o de alimentación; pero de manera general privará como objeto de protección de las vedas, la protección de los periodos de reproducción en que una o varias especies alcancen los mayores picos de reproducción. Señala que los recursos pesqueros del Golfo de Nicoya presentan signos de agotamiento por factores de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, contaminación, pérdida de hábitat y afectación por cambio climático. Informa que es la Comisión de Veda contará con el insumo del Departamento de Investigación y Desarrollo de INCOPESCA, sobre el comportamiento reproductivo de las especies involucradas en la veda, lo cual permitirá sustentar científicamente las zonas y el período de veda y las regulaciones en cuanto a los métodos y artes de pesca a regular en la veda. Manifiesta que el Departamento de Investigación y Desarrollo realizará el monitoreo de los recursos pesqueros objeto de veda, durante y posteriormente a la veda y la Comisión Nacional de Veda evaluará los resultados de dicho monitoreo. Indica que INCOPESCA, conjuntamente con el Servicio Nacional de Guardacostas y Dirección Regional de la Fuerza Pública de Puntarenas, establecerán el orden de las operaciones que permita garantizar el efectivo control y vigilancia de la veda y que las mencionadas partes coordinan las acciones relativas a la presentación de denuncias por incumplimientos de veda, con las autoridades de la Fiscalía junto con otras instituciones como SENASA y la Policía de Tránsito para las operaciones de control y vigilancia en tierra. Comenta que la veda puede establecerse como total cuando no se permite el uso de ningún arte o método de pesca en la zona vedada o bien parcial cuando se permite el uso de algunos métodos o artes de pesca en la zona o área vedada. Afirma que la Comisión Nacional de Veda, después de haber analizado las propuestas que se dispongan y el Informe del comportamiento reproductivo, procede a establecer por voto de mayoría simple de sus miembros la propuesta que será recomendada a la Junta Directiva de INCOPESCA, para lo cual remitirán el acta debidamente firmada por los miembros de la Comisión Nacional de Veda presente al momento del acuerdo. Señala que la veda en el Golfo de Nicoya se pondrá en práctica mediante la adopción del acuerdo de Junta Directiva de INCOPESCA y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta que deberá ser publicada un mes antes de la entrada en vigencia del período de veda que deberá establecer la zona, especies, y medidas adicionales que la acompañen y aunado a esta publicación dicho acuerdo deberá ser publicado en los medios que se estimen convenientes y que permitan un mayor y más ágil conocimiento por parte de la ciudadanía. Indica que se aprueba por Junta Directiva de INCOPESCA, la propuesta de restructuración de la Comisión Nacional de Vedas mediante acuerdo AJDIP/136-2015, para garantizar la participación de los sectores involucrados en la veda a fin de robustecer y legitimar los periodos que técnicamente se determinen. Aclara que la Comisión Nacional de Veda está integrada por tres representantes de los pescadores de pequeña escala del Golfo de Nicoya divididos por zonas que son parte interna 201, islas Costa Pájaros, Chomes, Jicaral y comunidades de zonas de Puntarenas y extremas del Golfo de Nicoya; un representante de pescadores semi-industriales de camarón, un representante semi-industrial de sardina, un representante de pesca deportiva y turística, la Jefatura del Departamento de Investigación y Desarrollo, la Jefatura del Departamento de Protección y Registro, la Jefatura del Departamento de Extensión y Capacitación, un representante del Servicio Nacional de Guardacostas, un representante del Instituto Mixto de Ayuda Social, un representante de la Junta Directiva de Incopesca y el Director General Técnico, quién coordina dicha Comisión. Informa que las vedas pesqueras del Golfo de Nicoya fueron establecidas por el Ministerio de Agricultura y Ganadería desde el año 1985 y se fundamentaron inicialmente en un criterio verbal dado por el Lic. José A. Palacios en el año 1985, investigador de la Universidad Nacional, quién recomendaba que la veda fuera de mayo a junio y octubre, para cubrir los picos de reproducción de camarón blanco en el Golfo de Nicoya. Menciona que más recientemente se han realizado investigaciones sobre la época reproductiva en el Golfo de Nicoya por parte de la Universidad Nacional, el Programa de Manejo Sostenible de las Pesquerías del Golfo de Nicoya y el mismo INCOPESCA. Señala que, con fundamento en lo anterior, se han publicado varias investigaciones. De esas investigaciones se estableció que las vedas se estaban basando en la protección de los camarones, la especie de mayor interés para el Golfo de Nicoya con lo cual se le protegía a las otras especies. Indica que actualmente INCOPESCA está realizando investigaciones sobre la época reproductiva de las corvinas y en los resultados se encuentran bastante coincidencia con las investigaciones en camarón. Explica que por lo anterior es que se recomienda que la veda se realice en los meses de julio a agosto y lo cuál se basa en la recomendación antes señalada, siendo que actualmente se realizan investigaciones del año 2018 y 2019 para establecer el período de veda de los años siguientes. Añade que la Comisión Nacional de Vedas acoge por unanimidad la reunión celebrada el 13-04-2018, recomendación del Departamento de Investigación y Desarrollo de INCOPESCA mediante oficio DDI-021-2018 y se acoge también el PRONUNCIAMIENTO CCCT No. 04: 12-2015 SOBRE EL ESTABLECIMEINTO DE VEDAS EN EL GOLFO DE NICOYA, emitido por la Comisión Científico Nacional, donde se recomiendan medidas de manejo. Señala que la Junta Directiva de INCOPESCA, ante la imperiosa necesidad de proteger y garantizar los recursos hidrobiológicos de interés comercial del Golfo de Nicoya en su etapa más importante de reproducción, además gracias a los esfuerzos del IMAS en coordinación con INCOPESCA, se logró coordinar un pago de ayudas económicas temporales a los pescadores cuya licencia solo les permite pescar en dichas zonas. Por ende, se acoge, mediante acuerdo AJDIP/194-2018, de fecha 13-04-2018, recomendación de la Comisión Nacional de Vedas elevada a través del Acta CNV-01-2018 estableciéndose la veda para el 2018 de la siguiente forma: 1. Veda total para la pesca de pequeña escala en el área que va desde Punta Torres al Faro de la Isla Negritos hasta la parte Este de Punta Cuchillo en la Península de Nicoya y aguas adentro hasta la desembocadura del Río Tempisque. Esta prohibición va desde el 01 de junio al 31 de agosto fechas inclusive; 2. Veda para pesca semi-industrial camaronera de arrastre desde Punta Agujas al Faro de la Isla Negritos hasta la parte Este de Punta Cuchillo en la Península de Nicoya y aguas adentro hasta la desembocadura del Río Tempisque, siendo las fechas de la prohibición las mismas que en el anterior punto; 3. Autorizar la pesca deportiva y turística en la zona de veda en los torneos de pesca que autorice INCOPESCA. Agrega que la Junta Directiva de INCOPESCA adopta el acuerdo No. AJDIP/166-2017 y el AJDIP/235-2018 mediante el cual se aprueba “Regulación para el cumplimiento de Servicio de Trabajo Comunal por parte del pescador inscrito en Veda”, de conformidad con el artículo 36 de la Ley No 8436 y las disposiciones normativas aplicables, el Poder Ejecutivo emitió los Decretos Ejecutivos No. 35543-MP-S-MAG publicado en el Diario Oficial La Gaceta No 202 del 19 de octubre del 2009 y No 36043-MAG-SP-MS publicado en el Diario Oficial La Gaceta No 115 del 15 de junio de 2010, mediante los cuales explica la situación de pobreza coyuntural y se facultó al IMAS a otorgar ayuda temporal a los pescadores y ayudantes que cumplan con las condiciones definidas en los decretos de referencia. Expresa que al otorgar ayuda temporal, según lo indicado en los decretos ejecutivos citados y el artículo 36 de la Ley 8436, implica necesariamente la realización de servicios de trabajo comunal por parte de los pescadores beneficiarios, según la regulación que se realice, cuya supervisión y control le corresponde a INCOPESCA y al IMAS, por lo que se convierte en una necesidad el definir alternativas que resulten razonables, oportunas y convenientes para la realización de ese trabajo comunal y su verificación. Menciona que la Comisión Nacional de Vedas revisó de forma mensual las propuestas del trabajo comunal presentadas por los pescadores a través de las Asociaciones de Pescadores del Golfo de Nicoya y aprobó con base en el reglamento vigente cada una de ellas. El Grupo Supervisor de Vedas ejecutó visitas de supervisión y emitió sus recomendaciones e informe final. Narra que dicha Comisión ha venido trabajando en coordinación y ejecución conjunto con el Departamento de Protección y Registro del INCOPESCA para implementar operativos con el Servicio Nacional de Guardacostas y Fuerza Pública para garantizar la sostenibilidad del recurso pesquero. Admite que los funcionarios de INCOPESCA carecen de figura policial y por lo tanto no es posible ejecutar operativos de control y vigilancia por el impedimento de realizar detenciones o decomisos ante una posible infracción a la Ley de Pesca y Agricultura. No obstante, aportan acciones reportadas por el Servicio Nacional de Guardacostas, a través de la Estación de Guardacostas de Puerto Níspero, los cuales se presentaron ante la Comisión Nacional de Vedas, las cuales incluyen 369 patrullajes, 25425 millas náuticas navegadas, 18 horas de horas hombre en patrullajes, y más de 76 millones en combustible gastado. En los cuales realizaron 83 hallazgos decomisando 8 embarcaciones y 7 trasmallos. Lo anterior logrado con 4 embarcaciones con 3 o 4 oficiales cada una. \n\n7.- Mediante resolución de las 11:04 horas del 18 de enero de 2019, resolución de las 11:00 horas del 25 de enero de 2019 y resolución de las 09:34 horas del 05 de febrero de 2019, este Tribunal amplió las partes consignadas y le dio audiencia al Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Además, solicitó criterio técnico a la Universidad de Costa Rica y a la Universidad Nacional.\n\n8.- Informa bajo juramento Grettel Vega Arce, en su condición de Directora Ejecutiva del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), que la competencia de esta institución, en temas marinos, se enfoca principalmente en la vigilancia y protección de las Áreas Silvestres Protegidas (ASP), siendo que el tema de las especies comerciales lo regula el INCOPESCA y Guardacostas. Afirma que, a pesar de existir un problema de falta de recursos y personal como lo indica el accionante, las labores del SINAC en esas zonas se ha orientado en la inspección y protección de las Áreas Silvestres Protegidas, ya que por competencia y fines de la institución son su primera responsabilidad, de ahí que se elaboró un plan piloto en el Refugio Nacional de Vida Silvestre Cipancí con la finalidad de brindar mayor cobertura de vigilancia e inspección dentro del área. Además, señala que se han realizado esfuerzos en avanzar con herramientas de planificación tales como el Plan General de Manejo de los diferentes manglares, Planes de Aprovechamiento de la piangua, igualmente se está elaborando el Plan de Manejo de Recursos Pesqueros del Refugio de Vida Silvestre Cipanci. Agrega que el Área de Conservación Tempisque, en conjunto con el Área de Conservación Arenal Tempisque, hizo los estudios previos para la atención del Vacio de Conservación Chira-Tempisque, sin embargo se desestimó el continuar, dado que el INCOPESCA había iniciado trámites para la creación de un Área Marina de Pesca Responsable en esta misma zona. Asegura que para el 2016 se creó por Decreto Ejecutivo Número 40442-MINAE el Área Marina de Manejo Cabo Blanco, lo cual implicó el que casi 20% del Golfo tuviera una nueva categoría de conservación, donde ya se cuenta con Plan General de Manejo y Plan de Manejo de los Recursos Marinos Pesqueros. Indica que, como parte de las acciones previstas para ejercer el adecuado control y Protección de esta nueva Área Protegida y apegadas a la Estrategia Nacional de Control y Protección se está coordinando la instalación de dos radares de alto nivel y tener bajo vigilancia una gran parte de la entrada del Golfo. Solicita que se desestime el recurso planteado.\n\n9.- Informa bajo juramento Tania Bermúdez Rojas, en su condición de Directora de la Escuela de Ciencias Biológicas de la Universidad Nacional, que ya no son miembros de la Comisión Nacional de Veda. Además, el criterio técnico verbal mencionado en este expediente fue dado por el licenciado José A. Palacios en el año 1985, siendo es un académico pensionado desde hace muchos años de esta Universidad. \n\n10.- Informa bajo juramento Tania Bermúdez Rojas, en su condición de Directora de la Escuela de Ciencias Biológicas de la Universidad Nacional, que la solicitud de criterio técnico solicitado por la Sala Constitucional fue analizado por la Máster Lidia Rosa Soto Rojas, académica de la Escuela de Ciencias Biológicas, especialista en temas de pesquería. Señala que, según ese análisis, los criterios utilizados por INCOPESCA para establecer las fechas de veda están bien fundamentadas, ya que se protegen no solo los desoves de las poblaciones de camarón blanco distribuidas en este ecosistema, sino que también se protegen los desoves de la mayoría de las especies de importancia comercial que se localizan en este Golfo. Indica que, de acuerdo a estudios realizados en el Laboratorio de Análisis Biológico Pesqueros de la Estación Biología Marina de este Escuela, en los últimos 21 años se ha determinado que especies como la corvina reina, la corvina aguada, el pargo mancha, el camarón carabalí o conchudo, la anchoveta, el complejo Opisthonema spp, además de especies de robales, barracudas entre otros presentan sus dos picos máximos reproductivos o picos de desove entre marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto (el primer periodo) y entre setiembre, octubre y noviembre el segundo máximo reproductivo. Aclara que esta coincidencia de los periodos de desove de las diferentes especies de crustáceos, peces y moluscos es característica en zonas tropicales, ya que los periodos de transición de época seca a época lluviosa y viceversa provocan cambios de salinidad y temperatura que, aunque sean mínimos resultan ser factores disparadores de periodos reproductivos. Considera que sí es importante e indispensable que se realicen campañas de muestreo o monitoreos de los periodos de desove de las diferentes especies marinas, al menos cada cinco años, con el fin de comprobar que no se haya dado algún cambio significativo, sobre todo considerando que existen fenómenos tales como El Niño y La Niña o efectos del cambio climático, que puede varias las temperaturas del océano y por lo tanto variar los patrones de comportamiento de las especies, afectando principalmente los periodos de reproducción. Asegura que esta Escuela cuenta con el personal científico y técnico para realizar estos estudios, y está en la mejor disposición de colaborar con INCOPESCA. Añade que, sin embargo, el objetivo de las vedas no se logrará sin un control estricto de la pesca ilegal por los entes gubernamentales encargados de este control durante y después de la veda, siendo esta una medida de gestión para la pesca sostenible.\n\n11.- Informa bajo juramento Daniel Briceño Lobo, en su condición de Director de la Escuela de Biología de la Universidad de Costa Rica, que se solicitó el criterio de la doctora Helena Molina, profesora de esta Unidad Académica e investigadora del Centro de Investigación en Ciencias del Mar y Limnología (CIMAR) y el cual cuenta con el aval de esta Dirección. Señala que, luego de un análisis de la documentación resumida brindada a esta Dirección, se caracterizó las fechas y localización de las vedas del 2018 en el Golfo de Nicoya (para las flotas artesanal pequeña y semiindustrial camaronera) como apropiadas, atinentes al principio precautorio y balanceadas en los aspectos económicos, sociales, ambientales del sector pesquero. Indica que hay evidencia en la documentación de que dichas disposiciones aplicaron criterios técnico-científicos basados en la mejor información disponible en su momento. Asimismo, insta a las instituciones correspondientes a buscar los medios necesarios para asegurar actualizaciones constantes de la información científica básica que fundamente estas acciones de manejo. Añade que el Pronunciamiento CCCT No. 4: 12-2015, Establecimiento de Vedas G. Nicoya, se basa en la mejor información científica disponible en su momento. Por supuesto, deberían obtenerse datos actualizados constantemente, pero por razones presupuestarias, operativas y de otra índole, no ha sido posible hacerlo con la frecuencia necesaria. Asimismo, señala que los hallazgos científicos de los biólogos José A. Palacios (UNA y Berny Marín (INCOPESCA) representan actualmente la mejor información local disponible con respecto a la biología reproductiva del complejo de especies denominadas camarón blanco en el Golfo de Nicoya, siendo que los criterios de la Comisión se basan en dicha información. Además, se están llevando a cabo estudios en la zona aledaña a la entrada del Golfo con el fin de actualizar la información necesaria para este tipo de toma de decisiones. Manifiesta que la localización de las vedas 2018 para las flotas artesanal pequeña escala y semiinsdutrial camaronera de arrastre coinciden en gran parte con los hallazgos, conclusiones y propuestas de zonificación del Grupo de Trabajo de Investigación de la Mesa de Diálogo de Pesca de Camarón (2014-2016) con respecto a los sitios de reproducción, zonas de pesca y fechas de mayor vulnerabilidad a las diferentes tipos de flota. Aclara que en aquel momento se hicieron varias propuestas y contrapropuestas por parte de la Academia. Concluye que las fechas propuestas coinciden con la información científica disponible acerca de las épocas y sitios reproductivos del grupo de especies de camarón blanco. Así, es comprensible que, al notar cierta variación de un mes en los picos reproductivos (1991-1992, Palacios y Varas 2000) se opte por un principio precautorio de incluir los meses donde se observa la mayor cantidad. \n\n12.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.\n\n Redacta la Magistrada Esquivel Rodríguez; y,\n\nConsiderando:\n\nI.- Objeto del recurso. El recurrente, quien es un adulto mayor, reclama violación a sus derechos fundamentales, pues acusa que en el Golfo de Nicoya existe, de forma generalizada, la utilización de artes de pesca prohibidas. No obstante, no existe un debido control de vigilancia en esta zona, especialmente, en las vedas anuales que decreta INCOPESCA, debido a que en este periodo se pesca y se comercializa el producto capturado. Asimismo, reclama que en INCOPESCA existe una mala planificación con el periodo de veda, debido a que la Junta Directiva omite los criterios técnicos y científicos existentes, lo cual permite que los pescadores ilegales capten más productos que los pescadores con licencia.\n\nII.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:\n\na) En el 2015, la Comisión Científico Técnica de INCOPESCA emitió el PRONUNCIAMIENTO CCCT No. 04: 12-2015 SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE LAS VEDAS EN EL GOLFO DE NICOYA, en donde se establecen los conceptos científico técnico sobre las vedas, los antecedentes administrativos en el tema de vedas en el Golfo de Nicoya, análisis de los estudios biológicos pesqueros realizados sobre las vedas, así como conclusiones y recomendaciones sobre la veda (véase prueba aportada).\n\nb) Mediante oficio DDI-021-2018 del 15 de marzo de 2018, el Jefe del Departamento de Investigación y Desarrollo de INCOPESCA emitió el criterio técnico sobre la veda del año 2018 al Coordinador de la Comisión Nacional de Vedas, en donde indicó lo siguiente: “las vedas del Golfo de Nicoya se fundamentaron inicialmente en un criterio verbal dado por el Lic. José A. Palacios en el año 1985, investigador de la Universidad Nacional, quien recomendaba que la veda fuera de los meses de mayo a junio y octubre, para cubrir los dos picos de reproducción de camarón blanco en el Golfo de Nicoya. Por su parte, Palacios y Vargas publicaron la investigación “Longitud a la primera madurez, ciclo reproductivo y crecimiento del camarón blanco Penaeus Occidentales, Decápoda: Penaeidae) en la parte interna del Golfo de Nicoya, Costa Rica”, lo anterior en la revista Uniciencia 17: PP. 13-19 del año 2000. En la misma se reporta que en el año 1991, el pico de reproducción se dio en junio a agosto y de mayo a julio en el año 1992. En vista de lo anterior, se recomienda que la veda de este año se realice en los meses de junio a agosto, lo cual estaría basado en la recomendación antes detallada. No omito manifestar que el Departamento a mi cargo está realizando una investigación sobre la época reproductiva del camarón blanco, durante el año 2018-2019, con lo cual se podrá realizar una actualización de la época de veda para los años venideros. En cuanto a la posible consulta a la Comisión de Coordinación Científico Técnica, al respecto le informo que esta Comisión presentó en diciembre de 2015 el PRONUNCIAMIENTO CCCT No. 04: 12-2015 SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE LAS VEDAS EN EL GOLFO DE NICOYA, en el cual se dan varias medidas de manejo. Además, es importante informar, que esa Comisión no realiza investigación, sino que sus pronunciamientos se basan en las publicaciones científico técnicas que se hayan producido y en el caso de época reproductiva, no se cuenta con información nueva, por lo que no se podría emitir un nuevo criterio” (véase prueba aportada).\n\nc) Según acta CNV-01-2018 del 13 de abril de 2018, la Comisión Nacional de Veda analizó la propuesta de veda para el 2018, según lo establecido por el criterio técnico del Jefe del Departamento de Investigación y Desarrollo de INCOPESCA, siendo que se indicó lo siguiente: “Dado que no existen nuevas recomendaciones para el establecimiento de la veda para el año 2018 por parte de la Comisión de Coordinación Científico Técnica y con base en el criterio técnico brindado por el Biol. Benny Marín A., Jefe del Departamento de Investigación y Desarrollo mediante oficio DDI-021-2018, el señor Álvaro Otárola Fallas presenta la siguiente propuesta en el sentido de que la veda para el año 2018 se establezca en los mismos términos de veda del año 2017; aprobada mediante Acuerdo de Junta Directiva AJDIP/109/2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No 64 del 30 de marzo del 2017, pero considerando los siguientes cambios: 1. Establecer una veda total para la pesca de pequeña escala, en el área comprendida por una línea recta imaginaria que va desde Punta Torres conocida como Peñón (09°53´31” Latitud Norte, 084°43´52” Longitud Oeste) al Faro de la Isla Negritos afuera (09°49´14” Latitud Norte, 084°49´35 Longitud Oeste) y desde ahí hasta la parte Este de Punta Cuchillo en el Península de Nicoya y de ahí aguas adentro hasta la desembocadura del río Tempisque. Esta prohibición de pesca va desde el 01 de junio hasta el 31 de agosto del 2018, ambas fechas incluidas. 2. Establecer una veda para la pesca semi-industrial camaronera de arrastre en el área comprendida por una línea imaginaria que va desde Punta Agujas (09°43´46” Latitud Norte, 084°38´57” Longitud Oeste) al Faro de la Isla Negritos afuera de (09°49´14” Latitud Norte, 084°49´35” Longitud Oeste) y desde ahí hasta la parte este de Punta Cuchillo en la Península de Nicoya y de esta líneas aguas adentro hasta la desembocadura del río Tempisque. Esta veda va desde el 01 de junio hasta el 31 de agosto del 2018, ambas fechas incluidas. 3. Autorizar a los permisionarios de pesca turística y deportiva realizar actividades de pesca en la zona de veda, únicamente en los torneos de pesca aprobados por el INCOPESCA. Se comenta que no se tienen los recursos suficientes para sostener una veda de 3 meses, Guardacostas requiere coordinar tanto con Fuerza Pública, como en la búsqueda de recursos internos. Se manifiesta que es posible coordinar los operativos a realizar posteriormente, una vez definido el período de veda, donde se realizarán reuniones conjuntas con este fin (…) Esta propuesta fue sometida a votación y aprobada por unanimidad” (véase prueba aportada).\n\nd) La Junta Directiva de Incopesca emitió el acuerdo de la Junta Directiva AJDIP 194-2018, el cual fue publicado en la Gaceta número 81 del 10 de mayo de 2018, en donde establece aprobar la veda 2018 del 01 de junio hasta el 31 de agosto de 2018 (véase informe rendido).\n\ne) El Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), el Instituto Costarricense de Pesca y Agricultura (INCOPESCA) y el Servicio Nacional de Guardacostas realizan un trabajo interinstitucional de control, vigilancia e inspección de la pesca ilegal, por lo que tienen áreas y programas específicos para ese control y vigilancia (véase informe rendido).\n\nf) Los datos más recientes reportados en el Programa Nacional de Desarrollo, en lo que se refiere al control y vigilancia marina, que durante el 2018 el SINAC ha realizado 200 patrullajes dentro del Golfo de Nicoya, que INCOPESCA reporta 780 inspecciones en Quepos y 4075 en Puntarenas y que el Servicio Nacional de Guardacostas reporta 553 acciones realizadas con el fin de atender la pesca ilegal (véase informe rendido).\n\ng) El Servicio Nacional de Guardacostas, a través de la Estación de Guardacostas de Puerto Níspero, presentó los siguientes datos ante la Comisión Nacional de Vedas: 369 patrullajes, 25425 millas náuticas navegadas, 18 horas de horas hombre en patrullajes, y más de 76 millones en combustible gastado. En los cuales realizaron 83 hallazgos decomisando 8 embarcaciones y 7 trasmallos (véase informe rendido).\n\nh) El Ministerio de Ambiente y Energía, ha creado una Comisión de Seguridad Ambiental que le permita al MINAE, INCOPESCA, Ministerio de Seguridad Pública (con participación del Servicio Nacional de Guardacostas, Policía de Fronteras y Control y Vigilancia Aérea) y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes con el objetivo de crear un sistema de monitoreo satelital y de transferencia de información de tiempo real que permita a todas las instituciones involucradas en temas de seguridad marítima atender la pesca ilegal, la pesca no declarada, la pesca no reglamentada y la pesca oscura. Así, en el 2013 se empezó a implementar formalmente la Estrategia de Control y Vigilancia Marítima que incluye la creación de un Sistema de Control y Vigilancia Marítimo basado en tecnología de radares y monitoreo electrónico dotando al país de un sistema de tecnología de punta que incluye radares y dispositivos de detección de Sistemas de Identificación Automática y VesselMonitoringSystem, con el fin de contribuir al seguimiento y monitoreo de las actividades que tienen efectos sobre el aprovechamiento de los recursos y espacios marinos en Costa Rica. De esta manera, se trabaja en la implementación de estos 13 radares de los cuales en el 2015 se instaló el primer radar en la Isla del Coco, y actualmente se encuentran en procesos de instalación en el Área Marina de Manejo Cabo Blanco (véase informe rendido).\n\nIII.- Sobre el fondo. En el presente asunto, el tutelado presenta dos reclamos: por un lado, acusa que en el Golfo de Nicoya existe, de forma generalizada, la utilización de artes de pesca prohibidas. No obstante, no existe un debido control de vigilancia en esta zona, especialmente, en las vedas anuales que decreta INCOPESCA, debido a que en este periodo se pesca y se comercializa el producto capturado; por otro lado, acusa que en INCOPESCA existe una mala planificación con el periodo de veda, debido a que la Junta Directiva omite los criterios técnicos y científicos existentes, lo cual permite que los pescadores ilegales capten más productos que los pescadores con licencia. Por consiguiente, para un mejor análisis de estos reclamos, se examinarán por separado. Ahora bien, previo al análisis de los reclamos, este Tribunal considera menester establecer la importancia del derecho a la alimentación y la seguridad alimentaria como un derecho fundamental. \n\nIV.- Sobre el derecho a la alimentación y la seguridad alimentaria como un derecho fundamental. Respecto a la seguridad alimentaria, es menester indicar que en la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948, establece en su artículo 25 que: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad” (el subrayado no es del original). En un sentido similar, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966, señala en su artículo 11 que “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento” (el subrayado no es del original). De esta manera, se establece la obligación de los estados de garantizar el derecho a la alimentación, el cual se considera cumplido cuando las personas tienen acceso físico y económico, en todo momento, a la alimentación adecuada y a los medios para obtenerla. Desde la Cumbre Mundial de la Alimentación, desarrollada en Roma, Italia, del 13 al 17 de noviembre de 1996, se indicó que existe seguridad alimentaria cuando toda la población, y en todo momento, tiene acceso físico, social y económico a alimentos seguros y nutritivos que satisfacen sus necesidades dietéticas y preferencias alimentarias para una vida activa y saludable. Asimismo, en la Cumbre Mundial sobre la Alimentación, desarrollada cinco años después de la primera e igualmente en Roma, Italia, se incluyen directrices en apoyo al derecho a la alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria. Por último, en los objetivos de Desarrollo del Milenio promulgados por las Naciones Unidas y/o las metas y objetivos de la Organización Mundial para la Agricultura y la Alimentación (FAO), se sitúan la política de seguridad alimentaria y nutricional como un instrumento para el combate a la pobreza, sobre los sectores más vulnerables, la generación de ingresos, la productividad agrícola y el acceso de bienes para consumo nacional.\n\nPara ahondar más en el tema, es necesario hacer mención al documento “Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2011-2021” del Ministerio de Salud (2011), el cual se desarrolló en el Marco del Plan de Salud de Centroamérica y República Dominicana 2010-2015, aprobado por el Consejo de Ministros de Salud del Sistema de Integración Centroamericana. Lo anterior, pues en ese contexto se estableció como un desafío la necesidad de contar con una Política Nacional sobre Seguridad Alimentaria y Nutricional en los países de la Región. Asimismo el Plan Nacional de Salud en Costa Rica 2010-2021, incluye en sus objetivos específicos, diversas líneas de acción en los diferentes ámbitos de la seguridad alimentaria y nutricional. Es así, que, con base en lo anterior, el Ministerio de Salud por medio de la Dirección de Planificación Estratégica de las Acciones en Salud y la Secretaría de Políticas de Alimentación y Nutrición (SEPAN), como instancia responsable de la Política en este tema, desarrolló un proceso de formulación de la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, con amplia participación y concertación de los diferentes sectores de la sociedad civil de nivel nacional, regional y local involucrados en este campo, cuyo propósito es identificar y articular las acciones necesarias que contribuyan a mejorar el estado nutricional de la población. \n\nSiguiendo la línea de esa Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, se entiende como seguridad alimentaria y nutricional lo siguiente: “el Estado en el cual todas las personas gozan, en forma oportuna y permanente, de acceso físico, económico y social, a los alimentos que necesitan, en calidad y cantidad, para su adecuado consumo y utilización biológica, garantizándoles un estado de bienestar general que coadyuve al logro de su desarrollo. Los ámbitos fundamentales que determinan la seguridad alimentaria y nutricional son: a) disponibilidad, b) acceso, c) consumo y d) utilización biológica” (Ministerio de Salud, 2011: 12).\n\nAsí, continúa ese texto indicando que la disponibilidad se refiere a la cantidad y calidad de los alimentos que la población tiene disponibles para su consumo a escala local, regional o nacional. Respecto, al acceso, se entiende como la capacidad de la población para adquirir los alimentos (comprar o producir) suficientes y variados para cubrir sus necesidades nutricionales, depende del precio, la disponibilidad, el poder adquisitivo, y el autoconsumo de alimentos. Se refuerza el hecho de que el acceso de la población vulnerable a alimentos debe ser garantizado por el área de protección social, con la finalidad de fortalecer los núcleos de las familias, apoyar poblaciones en desventaja social, (entrega de recursos temporales, incentivo para el desarrollo de capital social, incentivo para la capacitación y desarrollo de competencias laborales), servicios de bienestar social para adultos mayores, personas en indigencia y aquellos con discapacidad. Por otra parte, respecto al consumo se indica que está condicionado por la producción de alimentos en el hogar, el nivel de ingresos, el tamaño de la familia, la distribución intrafamiliar de los alimentos, la educación nutricional, los conocimientos en la selección, la preparación y la cocción, según las costumbres y tradiciones del lugar, el efecto de la publicidad (positivo o negativo) y medios de comunicación en la selección de alimentos para su consumo. Por último, en cuanto a la utilización biológica, se define como la utilización que hace el organismo de los nutrientes obtenidos de los alimentos, la cual depende tanto del alimento (composición química y combinación con otros alimentos), como del estado nutricional y de salud de las personas que puede afectar la absorción y la bio-disponibilidad de nutrientes de la dieta. Está condicionada por la cobertura y uso de servicios de salud, saneamiento ambiental, programas de fortificación alimentos y alimentación complementaria, entre otras.\n\nPor otra parte, en ese documento se establecen los principios rectores de la seguridad alimentaria (Ministerio de Salud, 2011: 31 y 32). En ese sentido, se menciona lo siguiente: “El derecho a la alimentación: Derechos inherentes a la persona humana y a su dignidad, que el Estado está en el deber de respetar, garantizar o satisfacer. Son universales, integrales e innegociables. Los derechos humanos tienen como fin la igualdad, la dignidad, la justicia social y la libertad para todas las personas, sin discriminación alguna (…) Enfoque diversidad: Vivimos en una sociedad donde la multiplicidad e interacción de las diferentes capacidades y características que tienen las personas, pone en evidencia la complejidad de los múltiples factores y elementos que nos conforman, por lo cual, no es posible dejar de reconocer la diversidad que nos caracteriza (…) Enfoque igualdad y equidad de género: Mujeres y hombres tienen iguales derechos (económicos, culturales, sociales, civiles y políticos) y oportunidades, deben participar por igual en todas las esferas de la vida pública y privada, libres para desarrollar sus capacidades y para tomar decisiones. Ello no significa que deben convertirse en iguales, sino que sus derechos, responsabilidades y oportunidades no dependan de si se es hombre o se es mujer (…) Enfoque de cohesión social: La construcción de sociedades incluyentes, igualitarias, justas y solidarias, será posible mediante la integración social, la concertación y la participación activa de la ciudadanía., promover la sostenibilidad de largo plazo de la política de SAN con enfoque de derecho humano”.\n\nComo conclusión de lo anterior, podemos afirmar que el derecho a la alimentación y a la seguridad alimentaria son derechos fundamentales que el Estado debe garantizar asumiendo políticas que los refuercen, adoptando los principios de universalidad e igualdad para lograr la satisfacción de este derecho elemental para la vida. Lo anterior es conforme a la jurisprudencia de este Tribunal que estableció la obligación de respetar el principio de seguridad alimentaria en la sentencia número 2013-010540.\n\nV.- Sobre la falta de un debido control de vigilancia en el Golfo de Nicoya acerca de las vedas anuales decretada por INCOPESCA. Respecto al caso concreto, después de analizar los elementos probatorios aportados, este Tribunal verifica que existe violación a los derechos fundamentales del recurrente en cuanto a este punto. Lo anterior, porque en los informes rendidos por los representantes de las autoridades recurridas -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto, ha sido debidamente acreditado que sí existe un control y vigilancia de los recursos marinos, sin embargo el mismo es deficiente y limitado. Al respecto, se constata que, según lo informado bajo juramento por el Ministro de Ambiente y Energía, el control y vigilancia de los recursos marinos se realiza mediante un trabajo interinstitucional, siendo que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), el Instituto Costarricense de Pesca y Agricultura (INCOPESCA) y el Servicio Nacional de Guardacostas tienen áreas y programas específicos para ese control y vigilancia. Asimismo, se citan algunos datos que demuestran que sí existen planes de control y vigilancia los cuales están siendo implementados y coordinados por las diferentes instituciones. No obstante, el mismo Ministro acepta y concuerda con el reclamo del recurrente acerca que se deben generar esfuerzos institucionales mayores para atender la pesca ilegal en el Gofo de Nicoya enfocados en mejorar los recursos financieros y humanos y que debido a las limitaciones presupuestarias que enfrenta el SINAC son las principales causas de que los esfuerzos de control y vigilancia no se perciban en las comunidades afectadas. Asimismo, el Ministro también acepta que sin duda alguna existe en Costa Rica una problemática relacionada con usos de prácticas de pesca ilegales, entendiéndose por prácticas de pesca ilegal todos aquellos instrumentos o implementos que puedan ser utilizados para la pesca que no cumplan con las características indicadas en la normativa vigente y/o en lo establecido en la licencia de pesca otorgada. Igualmente, la Directora Ejecutiva del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) informa bajo juramento que existe un problema de falta de recursos y personal como lo indica el accionante. De esta forma, es en este sentido que este Tribunal considera que el control y vigilancia de los recursos marinos en el Golfo de Nicoya es deficiente y limitado, lo que perjudica los recursos marinos. Recordemos que esta Sala ha mencionado que el derecho a un ambiente sano y equilibrado obliga al Estado a procurar una protección adecuada al ambiente; consecuentemente, a tomar las medidas necesarias para evitar que las alteraciones producidas por la actividad humana constituyan una lesión al ambiente. De esa forma, en caso de que exista un riesgo de daño grave o irreversible -o una duda al respecto-, los principios rectores del Derecho al Ambiente exigen que se adopten las medidas de precaución que se estimen convenientes para que esa afectación no se produzca. Así pues, el Estado costarricense se encuentra obligado a velar y a adoptar las medidas que garanticen la defensa y preservación efectiva del medio ambiente. Inclusive, el Derecho a la Constitución exige utilizar todos los medios disponibles -sean estos jurídicos o fácticos- para preservar el ambiente. El artículo 50 constitucional obliga al Estado y a las demás instituciones públicas a intervenir activamente en protección del ambiente. La ley ordinaria es la encargada del desarrollo del canon constitucional y de propiciar en su contenido un desarrollo económico y social en compatibilidad total con un ambiente sano y ecológicamente equilibrado (véase sentencia número 2009-9022). Igualmente, en un mismo sentido, esta Sala también ha establecido la obligación de coordinación entre las dependencias públicas para garantizar la protección del ambiente. En diversas oportunidades, la jurisprudencia constitucional ha indicado que la protección del ambiente es una tarea que corresponde a todos por igual, es decir, que existe una obligación para el Estado –como un todo- de tomar las medidas necesarias para proteger el medio, a fin de evitar grados de contaminación, deforestación, extinción de flora y fauna, uso desmedido o inadecuado de los recursos naturales, que pongan en peligro la salud de los administrados (véase sentencia número 2009-9022). Así, al comprobarse un deficiente y limitado control y vigilancia de los recursos marinos en las zonas costeras, se verifica una omisión del Estado, en este caso en particular del Ministerio de Ambiente y Energía, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), el Instituto Costarricense de Pesca y Agricultura (INCOPESCA) y el Servicio Nacional de Guardacostas, respecto a su obligación de proteger adecuadamente el ambiente. Asimismo, esta omisión por parte de las instituciones mencionadas tiene incidencia en el tema de la veda, pues, según criterio de la Máster Lidia Rosa Soto Rojas, académica de la Escuela de Ciencias Biológicas de la Universidad Nacional, el objetivo de las vedas no se logrará sin un control estricto de la pesca ilegal por los entes gubernamentales encargados de este control durante y después de la veda, siendo esta una medida de gestión para la pesca sostenible. Igualmente, y según lo señalado en considerando anterior, es menester recordar que esta Sala ha mencionado que el deterioro del ecosistema marino que causa la pesca ilegal pone en grave riesgo la seguridad alimentaria de las generaciones futuras (véase sentencia número 2013-010540). Así, ante una vigilancia limitada de los recursos humanos en el periodo de veda que impide lograr un estricto control de la pesca ilegal no solamente se violenta el derecho al ambiente sino también la seguridad alimentaria de las generaciones futuras. Lo anterior, ya que como indicó este Tribunal en la última sentencia mencionada, la Sala entiende que no basta traer alimento a la mesa y contribuir con la alimentación de la población para que una actividad sea conforme al derecho a la vida, la salud y el ambiente; además, se requiere que la actividad sea en sí misma respetuosa de la vida y contribuya a la subsistencia, alimentación y salud de la población tanto en el presente como en el futuro, de lo contrario la actividad en cuestión compromete la seguridad alimentaria. En una misma línea, recordemos que en el considerando anterior se hizo énfasis en el derecho a la alimentación y a la seguridad alimentaria como derechos fundamentales, los cuales deben ser tutelados por el Estado. Por consiguiente, el presente recurso debe ser declarado con lugar respecto a este punto. Ahora bien, ante esta situación, el Ministro recurrido menciona que en el 2013 se empezó a implementar formalmente la Estrategia de Control y Vigilancia Marítima que incluye la creación de un Sistema de Control y Vigilancia Marítimo basado en tecnología de radares y monitoreo electrónico dotando al país de un sistema de tecnología de punta que incluye radares y dispositivos de detección de Sistemas de Identificación Automática y VesselMonitoringSystem, con el fin de contribuir al seguimiento y monitoreo de las actividades que tienen efectos sobre el aprovechamiento de los recursos y espacios marinos en Costa Rica. Lo anterior, ha conllevado a la implementación de 13 radares de los cuales en el 2015 se instaló el primer radar en la Isla del Coco, y actualmente se encuentran en procesos de instalación en el Área Marina de Manejo Cabo Blanco. Es decir, de los 13 radares para cumplir con un adecuado control y vigilancia de los recursos marinos, desde el 2015 únicamente se ha instalado uno y está en proceso la instalación del segundo. Por lo tanto, este Tribunal considera necesario, para la adecuada protección de los recursos marinos y el ambiente, la instalación de todos los radares en un plazo de 18 meses. \n\nVI.- Sobre la falta de criterios técnicos y científicos existentes por parte de INCOPESCA para establecer las vedas anuales en el Golfo de Nicoya. En cuanto a este reclamo, este Tribunal verifica que también ha existido violación a los derechos fundamentales del recurrente. Al respecto, es menester explicar que es cierto que en el 2015 la Comisión Científico Técnica de INCOPESCA emitió el PRONUNCIAMIENTO CCCT No. 04: 12-2015 SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE LAS VEDAS EN EL GOLFO DE NICOYA, en donde se establecen los conceptos científico técnico sobre las vedas, los antecedentes administrativos en el tema de vedas en el Golfo de Nicoya, análisis de los estudios biológicos pesqueros realizados sobre las vedas, así como conclusiones y recomendaciones sobre la veda. Por consiguiente, mediante oficio DDI-021-2018 del 15 de marzo de 2018, el Jefe del Departamento de Investigación y Desarrollo de INCOPESCA emitió el criterio técnico sobre la veda del año 2018 al Coordinador de la Comisión Nacional de Vedas, siendo que indicó como fundamento técnico científico el Pronunciamiento vertido, así como un criterio verbal dado por el Lic. José A. Palacios en el año 1985, investigador de la Universidad Nacional, además de la investigación “Longitud a la primera madurez, ciclo reproductivo y crecimiento del camarón blanco Penaeus Occidentales, Decápoda: Penaeidae”. Así, con fundamento en estos estudios, recomendó a la Comisión Nacional de Veda que la veda del 2018 se realice en los meses de junio a agosto. Asimismo, manifestó que el Departamento está realizando una investigación sobre la época reproductiva del camarón blanco, durante el año 2018-2019, con lo cual se podrá realizar una actualización de la época de veda para los años venideros. Por consiguiente, según acta CNV-01-2018 del 13 de abril de 2018, la Comisión Nacional de Veda analizó la propuesta de veda para el 2018, según lo establecido por el criterio técnico del Jefe del Departamento de Investigación y Desarrollo de INCOPESCA, siendo que esa propuesta fue sometida a votación y aprobada por unanimidad. Como se puede observar, en esa sesión se estableció en qué términos y condiciones se daba la veda para el 2018. De esta forma, la Junta Directiva de Incopesca emitió el acuerdo de la Junta Directiva AJDIP 194-2018, el cual fue publicado en la Gaceta número 81 del 10 de mayo de 2018, en donde establece aprobar la veda 2018 del 01 de junio hasta el 31 de agosto de 2018. No obstante, a pesar de que, como se indicó sí existe claridad en cuanto a los términos y condiciones en que se daba la veda para el 2018, este Tribunal no puede ignorar que tanto el criterio emitido por la académica de la Escuela de Ciencias Biológicas de la Universidad Nacional, así como el criterio de la investigadora del Centro de Investigación en Ciencias del Mar y Limnología (CIMAR) y profesora de la Escuela de Biología de la Universidad de Costa Rica, ambas coinciden en la necesidad de actualizar los datos con los que se fundamentan las vedas. Así, la académica de la UNA insta a las instituciones a realizar campañas de muestreo o monitoreos de los periodos de desove de las diferentes especies marinas, al menos cada cinco años, con el fin de comprobar que no se haya dado algún cambio significativo, sobre todo considerando que existen fenómenos tales como El Niño y La Niña o efectos del cambio climático, que puede variar las temperaturas del océano y por lo tanto variar los patrones de comportamiento de las especies, afectando principalmente los periodos de reproducción. Por otra parte, pero en un sentido similar, la investigadora de la UCR insta a las instituciones a buscar los medios necesarios para asegurar actualizaciones constantes de la información científica básica que fundamente estas acciones de manejo. Por ende, considera que deberían obtenerse datos actualizados constantemente. De esta forma, aunque este Tribunal constata que sí existen criterios técnicos científicos en los cuales se fundamentó INCOPESCA para establecer la veda del 2018, esta Sala no puede ignorar, tal y como se analizó, que tanto el criterio emitido por la académica de la Escuela de Ciencias Biológicas de la Universidad Nacional, así como el criterio de la investigadora del Centro de Investigación en Ciencias del Mar y Limnología (CIMAR) y profesora de la Escuela de Biología de la Universidad de Costa Rica, ambas coinciden en la necesidad de actualizar los datos con los que se fundamentan las vedas. En este sentido, se verifica que aunque sí existen los criterios técnicos científicos, sin embargo los mismos se encuentran desactualizados. Ahora bien, esta Cámara Constitucional también comprueba que el artículo 34 de la Ley de Pesca y Acuicultura, que establece que “INCOPESCA establecerá, conforme a criterios técnicos, científicos, económicos y sociales, las zonas o épocas de veda, sea por áreas o por especies determinadas. La información relativa a las vedas que se establezcan para las distintas especies hidrobiológicas y para cualquier tipo de arte de pesca que se determine, así como las cuotas, las zonas de pesca y las artes de pesca permitidas para explotar la flora y fauna acuáticas, serán objeto de amplia difusión. Con la debida antelación, se les comunicará a los pescadores, los permisionarios, los concesionarios y las autoridades competentes para ejercer el control y la inspección”. Al respecto, se constata que en los documentos en que INCOPESCA fundamenta la veda se echan de menos los criterios económicos y sociales que establece la ley. De esta forma, al no existir criterios económicos y sociales, además de los criterios técnicos y científicos desactualizados, al momento de fundamentar la veda, se violenta el derecho a la seguridad alimentaria de la población, pues, como se mencionó en los considerandos anteriores, no basta traer alimento a la mesa y contribuir con la alimentación de la población para que una actividad sea conforme al derecho a la vida, la salud y el ambiente; además, se requiere que la actividad sea en sí misma respetuosa de la vida y contribuya a la subsistencia, alimentación y salud de la población tanto en el presente como en el futuro, de lo contrario la actividad en cuestión compromete la seguridad alimentaria de la población. Asimismo, se reitera el derecho a la alimentación y a la seguridad alimentaria como derechos fundamentales que deben ser tutelados por el Estado. \n\nDe esta manera, de lo descrito hasta el momento y tomando en cuenta lo señalado en el considerando IV, se puede concluir que el derecho humano a la alimentación se asocia a la lucha contra la pobreza y a la atención de población en condición de riesgo social. Por ende, es relevante no ignorar la relación existente entre el derecho a la alimentación con la pobreza y los grupos vulnerables y la necesidad de que cuenten con acceso universal a una alimentación adecuada. Es por esa situación, que no consta con criterios científicos y técnicos actualizados, así como ignorar la importancia de los criterios económicos y sociales para imponer la veda, que además la normativa vigente menciona que deben de fundamentar dicha regulación, atenta contra la seguridad alimentaria de la población de pescadores así como de la sociedad en general, configurándose una violación a sus derechos fundamentales. Recordemos que en el Decimonoveno Informe del Estado de la Nación en Desarrollo Humano Sostenible del 2013 se menciono que la “gestión marina costera en Costa Rica ha sido un área conflictiva en la última década, particularmente por reclamos del sector ambiental sobre la sobreexplotación de recursos pesqueros, la falta de políticas ambientales y de aprovechamiento de los recursos marinos”. Asimismo, en el estudio de Doris Fernández Carvajal (investigadora del Instituto de Estudios de la Mujer de la Universidad Nacional de Costa Rica), publicado en la Revista de Ciencias Sociales de la Universidad de Costa Rica (número 140 del 2013) se realiza un análisis sobre la relación entre pesca artesanal y pobreza en comunidades aledañas al Golfo de Nicoya. En síntesis, al omitirse los criterios económicos y sociales a la hora de imponer la veda, no se fundamenta el tema de que la actividad de pesca sea respetuosa del ambiente y contribuya a la subsistencia, alimentación y salud de la población tanto en el presente como en el futuro. En este sentido, esta Cámara Constitucional considera prudente ordenarle a INCOPESCA que realice las acciones pertinentes para que se actualicen los criterios técnicos y científicos para el establecimiento de la veda y que se incorporen los aspectos económicos y sociales que fundamentan dicha regulación. Ahora bien, tomando en cuenta que la veda del 2018, cuestionada en este recurso de amparo, ya transcurrió, lo procedente es ordenar lo mencionado para la imposición de las próximas vedas. \n\nVII.- Conclusión. En virtud de lo expuesto, lo que corresponde es declarar con lugar el recurso.\n\nVIII.- VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. El Magistrado Salazar Alvarado declara sin lugar el recurso en todos sus extremos pero por las siguientes razones:\n\n1.- DERECHO A UN AMBIENTE SANO Y ECOLÓGICAMENTE EQUILIBRADO Y SU DESARROLLO INFRA CONSTITUCIONAL A TRAVÉS DE UN VASTO ENTRAMADO NORMATIVO. El artículo 50 de la Constitución de 1949, en el año de 1994 (Ley No. 7412 de 3 de junio de 1994) sufrió una reforma parcial para introducir en el, párrafo 2°, como un derecho fundamental expreso y claramente tipificado el que tiene “Toda persona” de gozar “a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado”. Este derecho fundamental, antes de la reforma constitucional de 1994, fue ampliamente desarrollado por una jurisprudencia progresista y tuitiva de este Tribunal Constitucional, todo con fundamento en la normativa existente en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, lo que propició y estableció las condiciones para la reforma parcial del artículo 50 de la Constitución. Después de la reforma parcial al numeral 50 de la Constitución en 1994, se ha venido desarrollando un denso, amplio y prolijo marco normativo infra constitucional para la protección efectiva del goce y ejercicio del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, habida cuenta que el párrafo 3° dispuso que “El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho”; imperativos y obligaciones constitucionales que han llevado al Estado costarricense a establecer un vasto y extenso entramado normativo infra constitucional que se traduce en diversas leyes, reglamentos y decretos ejecutivos, los que se encargan de cuestiones sustantivas y formales para la garantía, tutela y preservación del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.\n\nAdicionalmente, ese ordenamiento jurídico sub constitucional, ha establecido una organización administrativa extensa y compleja para actuar los imperativos y obligaciones constitucionales contenidas en el párrafo 3° del artículo 50 constitucional. Dentro de este bloque o parámetro de legalidad, creado para desarrollar el artículo 50 de la Constitución, destaca la Ley Orgánica del Ambiente No. 7554 de 4 de octubre de 1995, la que, entre otros extremos, desarrolla y regula temas de primer orden como la participación ciudadana en materia ambiental (Capítulo II), la evaluación del impacto ambiental (Capítulo IV), la protección y mejoramiento del ambiente en asentamientos humanos (Capítulo V), el ordenamiento territorial y la protección del ambiente (Capítulo VI), las áreas silvestres protegidas (Capítulo VII), los recursos marinos, costeros y humedales (Capítulo VIII), la diversidad biológica (Capítulo IX), los recursos naturales como el aire, agua y suelo (Capítulos XI, XII, XIII), así como los forestales y energéticos (Capítulos X y XIV), la contaminación (artículo XV), la organización administrativa ambiental (XVII) y la creación de un Tribunal Ambiental Administrativo para la tutela, defensa y preservación del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado (Capítulo XXI). También destacan, en ese denso y vasto entramado legislativo, la Ley Forestal, No. 7575 de 5 de febrero de 1996 y sus reformas, la Ley de Protección Fitosanitaria, No. 7664 de 8 de abril de 1997, la Ley de concesión y operación de marinas turísticas, No. 7744 de 19 de diciembre de 1997, la Ley de Biodiversidad, No. 7788 de 30 de abril de 1998, la Ley de Uso, manejo y conservación de suelos, No. 7779 de 30 de abril de 1998 y, más recientemente, la Ley para la Gestión Integral de Residuos, No. 8839 de 24 de junio de 2010. De otra parte, incluso, antes de reformarse parcialmente el artículo 50 de la Constitución, ya existían leyes sectoriales de protección y defensa de ciertos aspectos del medio ambiente, tales como la Ley de Aguas, No. 276 de 27 de agosto de 1942 y sus reformas, la Ley General de Salud, No. 5395 de 30 de octubre de 1973 y sus reformas, la Ley de Salud Animal, No. 6243 de 2 de mayo de 1978, la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, No. 7317 de 21 de octubre de 1992 y sus reformas, la Ley de Hidrocarburos, No. 7399 de 3 de mayo de 1994 y la Ley del uso racional de la energía, No. 7447 de 3 de noviembre de 1994. El marco normativo, en el plano infra legal, es aún más nutrido con diversos reglamentos ejecutivos de esas leyes y decretos que regulan la protección, conservación y defensa del medio ambiente. En este nivel jerárquico de protección, a modo de ejemplo, destaca el Decreto Ejecutivo No. 31849 de 24 de mayo de 2004 que es el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) que regula, prolijamente, todas las aristas de los procedimientos de Evaluación del Impacto ambiental de actividades, obras y proyectos, según categorías predefinidas, para prevenir cualquier daño o lesión al ambiente, su revisión y la viabilidad ambiental, su control y seguimiento posterior, denuncias, mecanismos de participación, el responsable ambiental, las garantías de cumplimiento y de funcionamiento y un régimen sancionador. También descuella el Decreto Ejecutivo No. 34136 de 20 de junio de 2007 que es el Reglamento de procedimiento del Tribunal Ambiental Administrativo encargado de conocer y resolver las denuncias por amenaza de infracción o violación efectiva a la legislación tutelar del ambiente y de los recursos naturales y para establecer las indemnizaciones por daños o lesiones a éstos.\n\n2.-NECESIDAD DE DESLINDAR EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y DE LEGALIDAD EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL DERECHO A UN AMBIENTE SANO Y ECOLÓGICAMENTE EQUILIBRADO. El denso marco normativo o ordenamiento jurídico infra constitucional que desarrolla y fortalece el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado contemplado en el artículo 50 de la Constitución y que procura su garantía, tutela y preservación, obliga a este Tribunal Constitucional a tener que deslindar, en la materia, la órbita del control de constitucionalidad de la esfera del control de legalidad. Tratándose de los mecanismos o de las cuestiones de constitucionalidad, tal y como se denomina el Título IV de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, concepto que comprende a la acción de inconstitucionalidad y la consulta de constitucionalidad –legislativas y judiciales-, la delimitación entre el control de constitucionalidad y de legalidad es clara e inequívoca, por cuanto, sin duda alguna, le compete a este Tribunal Constitucional conocer y resolver tales materias de manera exclusiva y excluyente (artículos 10 de la Constitución, 1°, 2°, inciso b), 73 a 108 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional) así, por ejemplo, cuando se aduce que una norma legal o reglamentaria es inconstitucional por quebrantar el artículo 50, sea el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, los valores y principios subyacentes en éste. El problema real en la delimitación de sendas esferas de control, surge respecto del recurso o proceso de amparo, por varias razones evidentes que son las siguientes: a) El carácter transversal del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que penetra todas las capas o estratos del ordenamiento jurídico; b) la textura abierta de la normas constitucionales con lo que cualquier agravio puede parecer que tiene naturaleza constitucional y c) la tendencia de utilizar el proceso de amparo como una vía sustitutiva de la jurisdicción ordinaria. Empero, pueden establecerse algunos criterios, con fundamento en el artículo 7° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que permiten delimitar el proceso de amparo de otros procesos jurisdiccionales ordinarios. Así, cuando respecto de una actividad, obra o proyecto haya intervenido un poder público –ente u órgano administrativo- efectuando estudios, evaluaciones, informes o valoraciones de cualquier naturaleza, por aplicación del denso y vasto ordenamiento jurídico infra constitucional, es claro que la cuestión debe ser residenciada ante la jurisdicción ordinaria y no la constitucional. Lo mismo sucede cuando un poder público ha omitido cumplir con las obligaciones que le impone, en materia de protección del ambiente y de los recursos naturales, el ordenamiento jurídico infra constitucional sea de naturaleza legal o reglamentario. Bajo esta inteligencia, este Tribunal Constitucional debe conocer y resolver un asunto en el proceso de amparo, únicamente, cuando ningún poder público haya intervenido ejerciendo sus competencias de fiscalización o de autorización y se esté desarrollando una conducta, potencial o actualmente, lesiva del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, adicionalmente, debe tratarse de una violación de ese derecho evidente y manifiesta o fácilmente constatable –sin mayor producción o evacuación de prueba- y, además, debe revestir gran relevancia o trascendencia y ser grave. Si un poder público ha incumplido las obligaciones y deberes que desarrolla el ordenamiento jurídico infra constitucional, el tema tampoco debe ser conocido por la jurisdicción constitucional, por cuanto, además de los mecanismos de denuncia previstos en sede administrativa, la jurisdicción ordinaria, en especial la contencioso-administrativa, tiene competencia suficiente para fiscalizar las omisiones materiales o formales de los entes públicos. Desde el momento en que un poder público ha intervenido ejerciendo sus competencias legales y reglamentarias, sustanciando un procedimiento –serie concatenada de actuaciones administrativas- y dictando actos administrativos, el asunto estará fuera de la órbita del control de constitucionalidad, lo mismo si incumple u omite sus obligaciones legales y reglamentarias. El recurso de amparo es, esencialmente, un proceso sumario y regido por la simplicidad o, en los términos del artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, un recurso que debe ser sencillo y rápido. Consecuentemente, cuando es menester revisar diversas actuaciones administrativas –procedimientos y actos formales que se traducen y materializan en un expediente administrativo- el asunto deja de ser materia del amparo, por cuanto, debe acudirse a un proceso de cognición plenaria, sea un proceso de conocimiento pleno que solo es posible sustanciarlo ante la jurisdicción ordinaria. El amparo no está diseñado para contrastar o revisar criterios técnicos o jurídicos vertidos a la luz del ordenamiento jurídico infra constitucional o para evacuar nuevos elementos de convicción para contrastar los que obran en un expediente administrativo que ha sido tramitado durante lapsos prolongados y reposadamente. El proceso de amparo, en definitiva, no puede ser convertido en un proceso ordinario de cognición plena (“ordinariarlo”), por cuanto, se desnaturaliza y pervierte en sus fines y propósitos, de ahí que, cuando un poder público ha intervenido efectuando estudios, avalando u homologando experticias presentadas por las partes interesadas, rendido informes, emitiendo resoluciones administrativas, permisos, licencias o cualquier otro acto administrativo formal o, en general, sustanciando uno o varios procedimientos administrativos, el proceso de amparo no es la vía para fiscalizar tales actuaciones sino el proceso contencioso-administrativo. La intervención administrativa que se logre verificar o comprobar, es determinante para estimar que el asunto se ubica en el plano o nivel, de por sí abstracto y abierto, de la constitucionalidad o en el más denso de la legalidad. Tampoco, este Tribunal Constitucional debe entrar a conocer y resolver el incumplimiento de las obligaciones que impone el marco normativo legal o reglamentario, puesto que, para tal efecto, existen poderosos y eficientes instrumentos en sede administrativa (régimen sancionador, quejas, el Tribunal Ambiental Administrativo) y, en último término, una jurisdicción contencioso-administrativa cuya función es controlar la legalidad de la función administrativa (artículo 49 constitucional), dentro de la que figuran las omisiones legales o reglamentarias, materiales o formales, jurisdicción ordinaria que ahora, con la nueva legislación adjetiva, es más flexible, expedita, célere, plenaria y universal.\n\n3.-COROLARIO. Por lo expuesto, estimo que el presente recurso de amparo debió haber sido rechazado de plano ad limine litis por entrañar una cuestión propia del control de legalidad, sin embargo, no habiendo sido así, considero que se debe declarar sin lugar, sin pronunciarme en cuanto al mérito del asunto, por cuanto, le corresponde a la jurisdicción ordinaria, en particular, a la contencioso-administrativa, determinar si las actuaciones y conductas administrativas desplegadas (activas u omisivas) en el sub-lite se ajustan o no, sustancialmente, al ordenamiento jurídico infra constitucional de protección, garantía y preservación del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.\n\nIX.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\nPor tanto:\n\nSe declara con lugar el recurso. Se ordena a Carlos Manuel Rodríguez Echandi, en su condición de Ministro de Ambiente y Energía, a Grettel Vega Arce, en su condición de Directora Ejecutiva del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), a Milton Alvarado Navarro, en su condición de Director General del Servicio Nacional de Guardacostas, y a Moises Mug Villanueva, en su condición de Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, o a quienes ocupen los cargos, que, de forma coordinada, lleven a cabo todas las actuaciones que se encuentren dentro del ámbito de sus competencias y atribuciones a efectos de que se proceda con la instalación de la totalidad de los radares establecidos en la Estrategia de Control y Vigilancia Marítima del Ministerio de Ambiente y Energía, de los cuales únicamente se ha instalado uno en la Isla del Coco. Lo anterior, deberá ejecutarse dentro del plazo de los 18 meses siguientes a la notificación de esta sentencia. Además, se le ordena a Moises Mug Villanueva, en su condición de Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, o a quien ocupe el cargo, que realice las acciones pertinentes para que se actualicen los criterios técnicos y científicos para el establecimiento de la veda y que se incorporen los criterios económicos y sociales que fundamentan la misma, según lo establecido por la normativa vigente, para la imposición de las próximas vedas. Se advierte a los recurridos que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados por los hechos que han dado lugar a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a los recurridos, en forma personal. El Magistrado Salazar Alvarado salva el voto y declara sin lugar el recurso en todos sus extremos. \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Castillo V.\n\nPresidente\n\n \n\nNancy Hernández L.\n\n \n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\nJorge Araya G.\n\n \n\nMarta Eugenia Esquivel R.\n\nAnamari Garro V.\n\n \n\nMauricio Chacón J.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n*DKOHUSSXXAW61*\n\n DKOHUSSXXAW61 \n\nEXPEDIENTE N° 18-010494-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
  "body_en_text": ""
}