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  "body_es_text": "Revisión del Documento\n\n*190023150007CO*\n\nExp: 19-002315-0007-CO \n\nRes. Nº 2019004158\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil diecinueve .\n\n Recurso de amparo interpuesto por IRENE DE LOS ÁNGELES BENAVIDES ALVARADO, cédula de identidad 0401280573, NOEMY YOLANDA FALLAS CASTRO, cédula de identidad 0109670009, SINAÍ BLANCO VELÁSQUEZ, cédula de identidad 0108640477, y ZEIDY HERNÁNDEZ CORDERO, cédula de identidad 0104610635, contra la EMBUTIDOS CARGILL S.A. (PIPA), MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS y MINISTERIO DE SALUD. \n\nResultando:\n\n 1.- Por escrito incorporado al expediente digital de la Sala a las 9:41 horas del 12 de febrero de 2019, las recurrentes interponen recurso de amparo. Señalan que son propietarias de unas viviendas ubicadas en San Rafael Abajo de Desamparados, las cuales están próximas a la empresa de Embutidos Cargill, Sociedad Anónima (PIPASA). Comentan que el 11 de agosto de 2015, mediante oficio No. ADI-SR-AB-021-15, los vecinos del lugar plantearon una denuncia ante el Área Rectora de Salud de Aserrí, debido a la contaminación sónica y ambiental que generaba la sociedad mencionada. Indican que el 10 de setiembre de 2015 se apersonaron al lugar funcionarios del ministerio recurrido a efectuar una inspección visual de la zona. Explican que, el 21 de setiembre de 2015, la asistente del área rectora de salud recurrida constató los malos olores y ruidos provenientes de la compañía de embutidos alegada, según el oficio No. CS-ARS-RH-680-2015. Sostienen que posteriormente se le solicitó a la directora recurrida efectuar las diligencias necesarias para atender la queja interpuesta por los vecinos y hacer una revisión de la plata de tratamiento de la empresa en cuestión. Expresan que como el problema persistió, el 28 de junio de 2017 los vecinos nuevamente reiteraron su queja ante el Ministerio de Salud, por oficio No. ADI-SR-AB-140-17. Arguyen que al no obtener respuesta en aquella ocasión, el 24 de noviembre de 2017 acudieron ante la Municipalidad de Desamparados con un listado de firmas de vecinos de la localidad, exponiendo la situación que sufren (oficio No. ADI-SR-AB-150- 17). No obstante, la empresa continúa incurriendo en los hechos denunciados. Agregan que el 28 de diciembre de 2018 se efectuó una reunión con los trabajadores de la empresa acusada, de la cual se tomó acta, pero no se cumplieron los acuerdos pactados de forma verbal. Solicitan a esta Sala se declare con lugar el recurso, y se ordene a la empresa accionada a manifestarse y resolver la situación\n\n2.-Mediante resolución de las 12:13 horas del 6 de diciembre de 2019, se dio curso al proceso, y se solicitó informe a la Directora del Área Rectora de Salud de Aserrí del Ministerio de Salud, así como el Alcalde de la Municipalidad de Desamparados.\n\n3.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 16:09 horas del 22 de febrero de 2019, informa bajo juramento Carolina Umaña Cisneros, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de de Aserrí, que el 11 de agosto de 2015 se recibió una denuncia contra la empresa Embutidos Cargill, por parte de la Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael Debajo de Desamparados (consecutivo N° 224-15), debido a un problema de contaminación ambiental por malos olores y contaminación sónica. Menciona que la empresa que opera en el sitio es la Corporación Pipasa SRL. Señala que el 10 de setiembre de 2015 se efectuó una visita y acta de inspección RH-818-2015, la cual fue atendida por Irene Benavidez y otros vecinos. Indica que en el momento de la visita no se observaron los problemas denunciados, por lo que el 21 de setiembre de 2015 se efectuó una nueva visita al sitio; allí se logró percibir un ruido como de bombeo, el cual duró cerca de 5 minutos y olores fuertes nauseabundos, según consta en el acta de inspección RH-847-2015. Posteriormente, a través del oficio CS-ARS-AS-E80- 2015 del 28 de setiembre de 2015, se recomendó a esta Dirección solicitar el apoyo de un ingeniero de la Unidad de Rectoría de la Salud de la Región Central Sur para valorar la planta de tratamiento de aguas residuales de la corporación PIPASA, SRL y, mediante nota CS-ARS-AS-863-2015 del 1° de octubre de 2015, se solicitó a la Unidad de Rectoría de la Salud el apoyo de los ingenieros para la valoración de la planta de tratamiento de aguas residuales. Además, el 1° de junio del 2015, la Dirección de Aguas del MINAE junto con el Laboratorio de Análisis Ambiental de la Universidad Nacional realizaron un muestro de aguas residuales a la empresa, el cual arrojó una desviación del parámetro DBO, según el informe RAR-15 06 O1-1 del 12 de junio de 2015, que fue recibido en esta área rectora el 1° de octubre de 2015. Por lo anterior, el 6 de octubre de 2015 se notificó la orden sanitaria RH-104-15 al Gerente General de Corporación Pipasa, SRL, en la cual se ordenó la realización de acciones para corregir el parámetro DBO. Apunta que el plan fue presentado el 28 de octubre de 2015. Asimismo, el 17 de diciembre de 2015 se inspeccionó la planta de tratamiento de aguas residuales de la empresa denunciada, por parte de la Unidad de Rectoría de la Salud de la Región Central Sur. Los resultados de la inspección contenidos en el informe CS-ARS-AS-D~096-2016 del Ing. González Arce evidenciaron que los últimos 3 reportes operacionales de aguas residuales de la empresa se encuentran de conformidad con los parámetros definidos en el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales, decreto ejecutivo N° 33601-MINAE-S. Aunado a ello, se observó que la planta de tratamiento de aguas residuales operaba normalmente al momento de la visita, no se percibieron malos olores y el desfogue al río era normal. Igualmente se realizó el seguimiento a las acciones presentadas en el plan. Además, el 21 de abril de 2016, con fundamento en el informe CS-ARS-AS-D-096-2016, se notificó al Gerente General de la empresa la orden sanitaria RH-11-2016, en la que se ordenó en un plazo de 10 días hábiles la elaboración y presentación del Manual de Operación y Mantenimiento de la planta de tratamiento de aguas residuales, toda vez que no estaba disponible al momento de la visita. Asimismo, se notificó la orden sanitaria RH-12-2016, ordenando depositar el monto correspondiente al costo del muestreo y análisis de gases de la chimenea de la caldera (en el Fideicomiso del Ministerio de Salud), lo anterior en correspondencia con el artículo 25 del Reglamento sobre Emisión de Contaminantes Atmosféricos provenientes de calderas y hornos de tipo indirectos, del decreto 36551-SMINAET- MTSS. Agrega que el 6 de mayo de 2016 se recibió en el Área Rectora de Salud de Aserrí el Manual de Operación y Mantenimiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, el acato a la orden sanitaria RH-1 1-2016, así como un informe sobre acciones correctivas que la empresa ha ejecutado y el depósito del costo del muestreo, con lo cual se dieron por cumplidas las órdenes sanitarias RH-1 1-2016 y RH-12-2016 y se procedió al cierre de la denuncia 224-15 mediante oficio CS-ARS-AS-RH-294-2016. Añade que el Área Rectora de Salud de Aserrí continúo dando seguimiento al cumplimiento de los límites máximos permisibles respecto al desfogue de aguas residuales, así como a la presentación de reportes normados por el Reglamento sobre Emisión de Contaminantes Atmosféricos Provenientes de Calderas y Hornos de tipo indirecto N° 36551-S-MINAET-MTSS. Explica que, respecto a la denuncia del 28 de junio del 2017: (N°161-1 7), el 28 de junio del 2017 se recibió en el Área Rectora de Salud de Aserrí una nueva denuncia de la Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael Abajo de Desamparados contra la empresa Embutidos Cargill (Corporación Pipasa SRL) por malos olores. Manifiesta que el 8 de agosto de 2017, según consta en el acta de inspección Rdi-450- 201 7, funcionarios del Área Rectora de Salud de Aserrí inspeccionaron el lugar, e Irene Benavides explicó que el problema del ruido denunciado anteriormente ya se había solucionado con un cambio de una válvula. Asimismo, María Eugenia Barrantes afirmó que ya no se presentaba el problema de ruido. Expone que, según manifestó Irene Benavides, continúa el problema de olores, los que son más frecuentes de las 9:00 a las 10: horas y de las 17:00 a las 17:30 horas, cuando la dirección del viento se presenta desde la planta hacia su vivienda. Acota que durante la inspección no se percibieron los malos olores denunciados y el 21 de agosto de 2017 se solicitó el apoyo de un profesional químico de la Región Central Sur, para revisión de la planta de tratamiento de aguas residuales. Posteriormente, el 12 de setiembre de 2017 se realizó la inspección del sitio, según consta en el informe técnico CS-URS-0887- 2017 del Ing. Gerardo Quirós Zamora, de la Unidad de Rectoría de la Salud de la Región Central Sur. Arguye que, según se detalla en dicho informe, \"La Empresa de embutidos Carguill,(Corporación Pipasa. SRL) mantiene una Planta de Aguas Residuales operando en conformidad con el Manual de Operación y Mantenimiento. Para ello ha contratado una empresa externa que aporta personal competente en el tema. Además, en la bitácora de control operacional se evidencia que se está realizando el seguimiento y control necesario establecido en la legislación vigente. Durante la inspección no se perciben malos olores y no hay evidencia de residuos provenientes de la PTAR en las cercanías del canal de desfogue del afluente al rio.\" Por lo anterior, mediante oficio CS-ARS-AS-1788-2017 se recomendó a la Dirección del Área Rectora de Salud de Aserrí cerrar la denuncia y archivar el expediente de la denuncia N° 161-17. Aclara que, desde la atención y cierre de la denuncia N° 161-17 en el 2017 a la fecha, no se ha recibido alguna otra denuncia por malos olores en contra de la referida empresa. Incluso, en atención a este amparo, según consta en el acta de inspección No. Rdi-045- 2019, el 20 de febrero del 2019, funcionarios del Área Rectora de Salud de Aserri inspeccionaron la empresa en cuestión, donde no se evidenciaron lavados de proceso, por lo cual no hay vertido. También se revisaron las bitácoras de mantenimiento, en las que se pudo observar una operación regular con apuntes diarios y la respectiva bitácora de parámetros en la que se registraron valores de las 6:00 horas a las 21:00 horas con una frecuencia de cada 2 horas. Además, se observaron parámetros regulares dentro de lo permitido, de acuerdo con el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales N° 33601. Adiciona que, durante el recorrido por la planta, se observaron mejoras en las unidades de tratamiento conforme fue informado al Área Rectora de Salud de Aserrí el 21 de diciembre del 2018; asimismo, la planta de tratamiento que cuenta con personal técnico de la empresa externa SAUBER y mantienen controlada durante los dos turnos de operación de la planta de embutidos (en cada turno se mantiene un operario de la empresa SAUBER). Menciona que la operación de la planta genera lodos, los cuales se acumulan de 22 a 30 días en el estañón, posteriormente son recolectados y tratados por una empresa subcontratada (Abonos Vivos). Asegura que no se percibieron olores anormales de esta unidad de tratamiento, así como que la operación normal de la industria genera residuos orgánicos como grasas obtenidos de las trampas de grasa, en el tanque de bombeo y en el tamiz rotativo. Estos residuos se almacenan en un cuarto frío rotulado \"bodega de desechos cárnicos\". De este punto, los desechos pasan al contenedor sellado donde son retirados por un contratista (EBI) una vez a la semana o cada 15 días, de acuerdo con el volumen generado. Se realizó inspección en este sitio corroborando el buen manejo del residuo y ausencia de olores anormales. Adiciona que se revisaron los valores reportados en el último reporte operacional presentado ante el Área Rectora de Salud de Aserrí (recibido 9 de enero 2019), los cuales cumplen con los valores límites establecidos en el reglamento. Aduce que durante la visita de inspección se solicitó a la encargada de Salud Ocupacional enviar al Área Rectora de Salud una copia digital del Manual de Operación y Mantenimiento para verificar que el mismo se encuentre actualizado tras haber realizado cambios o mejoras en las unidades de tratamiento. Concluye que hay una operación normal de la PTAR, se observaron condiciones de limpieza y orden, y la planta de tratamiento de aguas residuales lleva un control estricto de los parámetros de la calidad de agua residual de venida: además, la empresa mantiene una entrega puntual de los reportes operativos de la planta de tratamiento de aguas residuales y mantiene informada al Área Rectora de Salud de Aserrí de las mejoras que se llevan a cabo al sistema. Estima que esta Área Rectora de Salud ha atendido las denuncias interpuestas por la Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael Abajo de Desamparados y les ha dado el seguimiento debido realizando las respectivas visitas de inspección y girando los actos administrativos correspondientes según los hallazgos in situ, donde no se ha logrado verificar el problema denunciado. Solicita que se declare sin lugar el recurso.\n\n4.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:49 horas del 26 de febrero de 2019, informa bajo juramento Gilberto Jiménez Siles, en su condición de Alcalde de Desamparados, que la tutelada planteó dos trámites ante diferentes áreas municipales, donde denunció la misma situación. Indica que tanto el Área de Servicios Públicos como el Proceso de Fiscalización Urbana atendieron a la recurrente. Asegura que las denuncias aludidas son responsabilidad del Ministerio de Salud, de modo que, una vez que el ministerio detecte la situación denunciada, la municipalidad podría colaborar con esa institución. Asegura que, en este caso, la municipalidad efectúa un estudio de una posible construcción sin licencia municipal, para lo cual debe recurrir a un análisis de imágenes satelitales. Acota que en las inspecciones que ha realizado el municipio no se han detectado salidas de aguas. Asegura que se le ha dado seguimiento al caso, y los trámites han sido atendidos de forma paralela, por lo que están en espera de posibles detecciones de anomalías en materia de Ministerio de Salud. Manifiesta que el municipio ha sido diligente en su actuar. Solicita que se declare sin lugar el recurso. \n\n5.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.\n\n Redacta la Magistrada Garro Vargas; y,\n\nConsiderando:\n\n I.- Objeto del recurso. Las recurrentes alegan que son propietarias de unas viviendas ubicadas en San Rafael Abajo de Desamparados, las cuales están próximas a la empresa de Embutidos Cargill, S.A. Comentan que el 11 de agosto de 2015 plantearon una denuncia por malos olores y ruidos provenientes de la compañía y, pese a las actuaciones del Área Rectora de Salud, el problema persistió. Por ello, el 28 de junio de 2017 reiteraron su queja y el 24 de noviembre de 2017 acudieron ante la Municipalidad de Desamparados. Reclaman que la empresa continúa incurriendo en los hechos denunciados. Acotan que, incluso, el 28 de diciembre de 2018 se efectuó una reunión con los trabajadores de la empresa acusada, de lo cual se tomó acta, pero no se cumplieron los acuerdos pactados de forma verbal. Solicitan a esta Sala se declare con lugar el recurso, y se ordene a la empresa accionada a manifestarse y resolver la situación aludida.\n\n \n\n \n\nII.-Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la autoridad recurrida haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial:\n\nEl 11 de agosto de 2015, el Área Rectora de Salud de Aserrí recibió una denuncia contra la empresa Embutidos Cargill (Corporación Pipasa), planteada por la Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael Debajo de Desamparados (consecutivo N° 224-15), debido a un problema de contaminación ambiental por malos olores y contaminación sónica (ver informe del área recurrida y prueba aportada). \n\nEn setiembre de 2015, el área accionada efectuó varias inspecciones, valoró la planta, efectuó muestreos de aguas residuales en conjunto con el MINAE y la Universidad Nacional, y notificó la orden sanitaria RH-104-15 al Gerente General de Corporación Pipasa, SRL. Posteriormente, el plan de manejo fue presentado el 28 de octubre de 2015 (ver informe del área recurrida y prueba aportada).\n\nEl 17 de diciembre de 2015, el Área de Salud inspeccionó la planta de tratamiento de aguas residuales de la empresa denunciada, donde observó que operaba normalmente, no se percibieron malos olores y el desfogue al río era normal. Igualmente realizó el seguimiento a las acciones presentadas en el plan (ver informe del área recurrida).\n\nEl 21 de abril de 2016, el área accionada le notificó al Gerente General de la empresa la orden sanitaria RH-11-2016, en la que dispuso 10 días hábiles para la elaboración y presentación del Manual de Operación y Mantenimiento de la planta de tratamiento de aguas residuales. Asimismo, notificó la orden sanitaria RH-12-2016, ordenando depositar el monto correspondiente al costo del muestreo y análisis de gases de la chimenea de la caldera (ver informe del área recurrida y prueba aportada). \n\nEl 6 de mayo de 2016 se recibió en el Área Rectora el Manual de Operación y Mantenimiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, el acato a la orden sanitaria RH-1 1-2016, así como el informe sobre las acciones correctivas que la empresa ha ejecutado y el depósito del costo del muestreo. Seguidamente se dieron por cumplidas las órdenes sanitarias RH-1 1-2016 y RH-12-2016 y se procedió al cierre de la denuncia 224-15 mediante oficio CS-ARS-AS-RH-294-2016 del 16 de mayo de 2016 –emitido con copia a la asociación aludida- (ver informe del área recurrida y prueba aportada).\n\nEl 28 de junio del 2017, el Área Rectora recibió la denuncia N°161-1 7, también planteada por la Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael Abajo de Desamparados contra la empresa aludida, debido a un problema de malos olores (ver informe del área recurrida y prueba aportada).\n\nEl 8 de agosto de 2017, funcionarios del Área Rectora de Salud de Aserrí inspeccionaron el lugar (acta N° Rdi-450- 201 7), y la recurrente Benavides explicó que el problema del ruido denunciado anteriormente ya se había solucionado con un cambio de una válvula, pero que continuaba el problema de olores. Asimismo, María Eugenia Barrantes afirmó que ya no se presentaba el problema de ruido. Durante la inspección no se percibieron los malos olores denunciados (ver informe del área recurrida y prueba aportada).\n\nEl 21 de agosto de 2017, el Área de Salud solicitó el apoyo de un profesional químico de la Región Central Sur, para revisión de la planta de tratamiento de aguas residuales (ver informe del área recurrida).\n\nEl 12 de setiembre de 2017, el área inspeccionó el sitio y, según informe técnico CS-URS-0887- 2017, \"La Empresa de embutidos Carguill,(Corporación Pipasa. SRL) mantiene una Planta de Aguas Residuales operando en conformidad con el Manual de Operación y Mantenimiento. Para ello ha contratado una empresa externa que aporta personal competente en el tema. Además, en la bitácora de control operacional se evidencia que se está realizando el seguimiento y control necesario establecido en la legislación vigente. Durante la inspección no se perciben malos olores y no hay evidencia de residuos provenientes de la PTAR en las cercanías del canal de desfogue del afluente al rio.\" (ver informe del área recurrida).\n\nPor informe CS-ARS-AS-1788-2017 del 27 de setiembre de 2017, el Área Rectora de Salud de Aserrí recomendó el cierre de la denuncia 161-17 y el archivo del expediente (ver informe del área recurrida).\n\nDesde la atención y cierre de la denuncia N° 161-17 en el 2017 a la fecha, el Área Rectora no ha recibido alguna otra denuncia por malos olores en contra de la referida empresa (ver informe del área recurrida).\n\nEl 24 de noviembre de 2017, la asociación supracitada planteó una denuncia ante la municipalidad recurrida, debido a malos olores y sonidos fuertes en la empresa Embutidos Cargill, por lo que solicitó al Área de Patentes su intervención e inspección. Seguidamente, el Área de Servicios Públicos como el Proceso de Fiscalización Urbana del municipio accionado atendieron la gestión y le dieron seguimiento (ver informe de la municipalidad accionada).\n\nEn el caso como el denunciado, la municipalidad recurrida lleva un análisis de una posible construcción sin licencia municipal (informe de este municipio). \n\nEn las inspecciones que ha realizado el municipio no se han detectado salidas de aguas. Además, la municipalidad está en espera de que el ministerio accionado detecte posibles anomalías a fin de brindar colaboración (ver informe de la municipalidad accionada).\n\nEl 21 de diciembre de 2018, el área rectora accionada recibió por parte de Corporación Pipasa un informe sobre las mejoras en la planta, específicamente en el sistema de tratamiento y la calidad del agua (ver prueba aportada). \n\nEn atención a este amparo, el 20 de febrero del 2019, el Área Rectora inspeccionó nuevamente el lugar, donde no evidenció lavados de proceso ni vertido, observó una operación regular, y mejoras en las unidades de tratamiento conforme fue informado al Área Rectora el 21 de diciembre del 2018; asimismo, determinó que la planta de tratamiento cuenta con personal técnico de una empresa externa, el cual mantiene controlada durante los dos turnos de operación de la planta de embutidos. Tampoco se percibieron olores anormales, incluso se corroboró el buen manejo del residuo y buenas condiciones de limpieza y orden (ver informe del área recurrida y prueba aportada).\n\nIII.- Sobre el caso concreto. En el sub lite, las recurrentes alegan que son propietarias de unas viviendas ubicadas en San Rafael Abajo de Desamparados, las cuales están próximas a la empresa de Embutidos Cargill, S.A. Comentan que el 11 de agosto de 2015 plantearon una denuncia por malos olores y ruidos provenientes de la compañía y, pese a las actuaciones del Área Rectora de Salud, el problema persistió. Por ello, el 28 de junio de 2017 reiteraron su queja y el 24 de noviembre de 2017 acudieron ante la Municipalidad de Desamparados. Al respecto, reclaman que la empresa continúa incurriendo en los hechos denunciados. Acotan que, incluso, el 28 de diciembre de 2018 se efectuó una reunión con los trabajadores de la corporación acusada, de la cual se tomó acta, pero no se cumplieron los acuerdos pactados de forma verbal. Solicitan a esta Sala se declare con lugar el recurso, y se ordene a la empresa accionada a manifestarse y resolver la situación aludida.\n\nAhora bien, de los informes rendidos bajo juramento así como de la prueba aportada se tiene por demostrado que, el 11 de agosto de 2015, el Área Rectora de Salud de Aserrí recibió una denuncia contra la empresa Embutidos Cargill, planteada por la Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael Debajo de Desamparados (consecutivo N° 224-15), debido a un problema de contaminación ambiental por malos olores y contaminación sónica. Ante ello, el área accionada efectuó varias inspecciones, valoró la planta, efectuó muestreos de aguas residuales, notificó una orden sanitaria y, finalmente, luego de considerar que había sido acatada, dispuso el cierre de la denuncia mediante oficio CS-ARS-AS-RH-294-2016 del 16 de mayo de 2016.\n\nPosteriormente, el 28 de junio del 2017, el Área Rectora recibió la denuncia N°161-1 7, también planteada por la Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael Abajo de Desamparados contra la empresa aludida, debido a un problema de malos olores; ante ello, el ministerio efectuó las inspecciones respectivas, emitió las órdenes pertinentes, le dio seguimiento y, finalmente, por informe CS-ARS-AS-1788-2017 del 27 de setiembre de 2017, recomendó el cierre de la denuncia y el archivo del expediente. \n\nAl respecto, el Área Rectora asegura que, desde la atención y cierre de la denuncia N° 161-17 en el 2017 a la fecha, no ha recibido alguna otra denuncia por malos olores en contra de la referida empresa. Finalmente, se desprende que, el 21 de diciembre de 2018, el área rectora accionada recibió por parte de Corporación Pipasa un informe sobre mejoras en la planta, específicamente en el sistema de tratamiento y la calidad del agua. Aunado a ello, se colige que, en atención a este amparo, el 20 de febrero del 2019, el Área Rectora inspeccionó nuevamente el lugar, donde no evidenció lavados de proceso ni vertido, observó una operación regular, y mejoras en las unidades de tratamiento conforme fue informado al Área Rectora el 21 de diciembre del 2018; asimismo, determinó que la planta de tratamiento cuenta con personal técnico de una empresa externa, el cual la mantiene controlada durante los dos turnos de operación de la planta de embutidos. Tampoco se percibieron olores anormales, incluso se corroboró el buen manejo del residuo y condiciones de limpieza y orden. Por ende, en cuanto a esta autoridad, la Sala no observa alguna actuación arbitraria u omisión en el seguimiento y resolución de las denuncias. \n\nIV.- Por otro lado, en cuanto a la municipalidad accionada, se evidencia que la recurrente planteó dos trámites ante diferentes áreas municipales, donde denunció la misma situación. Seguidamente, el Área de Servicios Públicos así como el Proceso de Fiscalización Urbana del municipio accionado atendieron la gestión. Al respecto, la municipalidad recurrida indica que en las inspecciones que ha realizado no se han detectado salidas de aguas; además, le ha dado seguimiento al caso, así como que se requiere que el Ministerio de Salud detecte anomalías a fin de brindar colaboración, lo cual, como se explicó supra, no ha sido el caso. Aunado a lo anterior, en el escrito de interposición la parte recurrente no acusa alguna actuación u omisión por parte de la municipalidad, y solamente menciona que allí planteó una denuncia. Así las cosas, respecto a esta entidad, también se declara sin lugar el recurso.\n\nV.- Finalmente, del memorial inicial se desprende que el amparo se dirige contra la empresa Embutidos Cargill, por cuanto, según indica la parte promovente, continúa incurriendo en los hechos denunciados en el 2015 y 2017 y, además, se niega a cumplir acuerdos tomados, razón por la cual solicitan a esta Sala que se ordene a la corporación accionada a manifestarse y resolver la situación. Empero, se advierte que no se cumplen los supuestos de admisibilidad del amparo dispuestos en el artículo 57 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, toda vez que la parte recurrida (sujeto de derecho privado) no se encuentra de hecho o de derecho en una posición de poder tal, que la parte tutelada no pueda ampararse, oportuna y efectivamente, por medio de otros remedios jurisdiccionales diferentes a la vía Constitucional, como así consta que lo está haciendo, según se expuso supra (ver sentencia en sentido similar N° 2017-020565 de las 11:00 horas del 19 de diciembre de 2017). En consecuencia, también se declara improcedente el recurso en cuanto a esta empresa.\n\nVI.- Nota del Magistrado Salazar Alvarado. En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusan problemas de contaminación pues, según se indica, existe ruido y malos olores, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.\n\nVII.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\nPor tanto:\n\n \n\n Se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Castillo V.\n\nPresidente\n\n \n\nNancy Hernández L.\n\n \n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\nJorge Araya G.\n\n \n\nMarta Eugenia Esquivel R.\n\nAnamari Garro V.\n\n \n\nMauricio Chacón J.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n*YACCXAB9SJQ61*\n\n YACCXAB9SJQ61 \n\nEXPEDIENTE N° 19-002315-0007-CO \n\n \n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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