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San José, a las nueve horas treinta minutos \r\r\ndel ocho de marzo de dos mil diecinueve .\n\r\r\n\n \r\r\n Recurso de amparo interpuesto por\r\r\n [Nombre 001]\r\r\n, cédula de identidad [Valor 001]\r\r\n, contra el CONSEJO \r\r\nNACIONAL DE VIALIDAD. \n\r\r\n\nRESULTANDO:\n\r\r\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:41 horas de 08 de enero de 2019, el recurrente \r\r\ninterpone recurso de amparo contra el CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD y manifiesta que los vecinos de \r\r\nAguas Claras de Upala tienen un problema de contaminación atmosférica y ambiental causado por el polvo que \r\r\ninvade sus casas y entorno, el cual proviene de las calles de lastre que constituyen las rutas nacionales 164 \r\r\nBagaces-Santa Clara, de la entrada la Nueva Gloria hasta el cruce del Súper Económico y la No. 732 San Isidro-Aguas \r\r\nClaras Cuatro Bocas, desde el cruce de la iglesia de la localidad hasta el puente Río Frijoles. Indica que el mal estado \r\r\nde estas vías ha producido graves daños a ancianos, niños y a personas que sufren problemas respiratorios, \r\r\nproduciéndoles asma, alergias en la piel y en la vista. Manifiesta que otra preocupación es que sobre la ruta No. 164 \r\r\nhay un centro diurno de atención al adulto mayor donde permanecen durante el día 50 adultos mayores, los cuales \r\r\nson afectados por este problemática\n\r\r\n\n2.- Por resolución dictada a las 10:49 hrs. de 10 de enero de 2019, se le previno al recurrente que dentro de \r\r\ntercero día contado a partir de la notificación de ese proveído y bajo apercibimiento de rechazar de plano el recurso si \r\r\nno lo hacía, \r\r\nindicara \"si ha presentado ante la recurrida gestión alguna en relación con la problemática descrita \r\r\nen el escrito inicial y, de ser así, aporte copia con sello de recibido de la misma\"\n\r\r\n\n3.- De conformidad con el acta de notificación contenida en el expediente electrónico, el recurrente fue \r\r\nnotificado por medio de correo electrónico, a las 15:06 hrs. de 10 de enero de 2019. \n\r\r\n\n4.- De acuerdo con la constancia extendida por la Secretaría de esta Sala el 18 de enero de 2019, no se \r\r\npresentó, del 10 de enero al 16 de enero de 2019, escrito alguno para el amparo tramitado bajo expediente número \r\r\n19-000180-0007-CO.\n\r\r\n\n5.- Por sentencia No. 2019-002878 dictada por la Sala Constitucional a las 09:30 horas de 20 de febrero de \r\r\n2019, se rechazó de plano el recurso, al estimarse que, revisada la carpeta correspondiente al expediente No. \r\r\n19-000180- 0007-CO, no se había cumplido con la prevención realizada. \n\r\r\n\n6.- Por escrito recibido por medio de fax en la Secretaría de la Sala a las 14:03 horas de 26 de febrero de 2019, \r\r\nel recurrente manifestó que sí había cumplido la prevención y aportó la prueba correspondiente.\n\r\r\n\n Redacta el Magistrado \r\r\nCastillo Víquez; y, \n\r\r\n\nCONSIDERANDO: \n\r\r\n\nI.- El artículo 11 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional dispone que en esta vía no hay recurso contra las \r\r\nsentencias, autos o providencias que se dicten. Asimismo, es cierto que esta Sala y su jurisdicción, únicamente, \r\r\nestán sometidas a la Constitución Política y a la ley, lo que implica, desde luego, a los principios generales del \r\r\nDerecho Constitucional. Dentro de dichos principios debe entenderse incluido el referido a que los fallos que dicta \r\r\nun tribunal en única instancia, puedan \r\r\nser anulados por éste, cuando se trata de corregir errores evidentes, a fin de no \r\r\ndeparar perjuicio alguno para las partes involucradas. \n\r\r\n\nII.- RAZONES DE LA ANULACIÓN. \r\r\nAl momento de estudiar el recurso de amparo, no constaba en la \r\r\ncarpeta electrónica del expediente No. 19-000180- 0007-CO ningún escrito presentado en atención a la prevención \r\r\nrealizada. Con fundamento en lo anterior, se extendió la constancia por la Secretaría de esta Sala el 18 de enero de \r\r\n2019 y, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, este Tribunal \r\r\nConstitucional entró a resolver el presente asunto, dictándose, al efecto, la sentencia No. 2019-002878 de esta Sala \r\r\nConstitucional a las 09:30 horas de 20 de febrero de 2019, mediante la cual se rechazó de plano el recurso de amparo \r\r\npor estimar que no se había atendido la prevención hecha. Posteriormente, por escrito de 26 de febrero de 2019, el \r\r\nrecurrente aseguró haber cumplido la prevención de interés y aportó copia de un escrito recibido en la Secretaría de \r\r\neste Tribunal Constitucional el 15 de enero de 2019. Por consiguiente y, ante la evidencia del error cometido, esta Sala \r\r\nConstitucional procede a anular la referida sentencia No. 2019-002878 de las 09:30 horas de 20 de febrero de 2019. \r\r\nEsto, con la finalidad de no causar perjuicio a la parte y continuar con los procedimientos. \n\r\r\n\nIII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. \r\r\nDebe prevenir esta Sala a la parte recurrente que \r\r\nde haber aportado algún documentos en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier \r\r\ndispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático magnético, óptico, telemático o producido por \r\r\nnuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la \r\r\nnotificación de esta sentencia, de lo contrario todo esto será destruido de conformidad con lo establecido en el \r\r\n“Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 de \r\r\n22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial No. 19 de 26 de enero de 2012, así como en el \r\r\nacuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, \r\r\nartículo LXXXI. \n\r\r\n\nPOR TANTO:\n\r\r\n\nSe anula la sentencia No. 2019-002878 de las 09:30 horas de 20 de febrero de 2019 y se continúa con la \r\r\ntramitación del asunto.\n\r\r\n\n \n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \r\r\n \r\r\n \r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \n \n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nFernando Castillo V.\n\r\r\n \nPresidente\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n \n\r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \nNancy Hernández L.\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n \n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nLuis Fdo. Salazar A.\n\r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \nJorge Araya G.\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n \n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nMarta Eugenia Esquivel R.\n\r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \nAnamari Garro V.\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n \n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nMauricio Chacón J.\n\r\r\n \n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\r\r\n\n-- Código verificador --\n\r\r\n\n*XO7GUTIVMG061*\n\r\r\n\n XO7GUTIVMG061 \n\r\r\n\nEXPEDIENTE N° \r\r\n190001800007CO \n\r\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle \r\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González \r\r\nLahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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