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San José, a las nueve horas treinta minutos \r\r\ndel ocho de marzo de dos mil diecinueve .\n\r\r\n\nRecurso de amparo interpuesto por [Nombre 001], mayor, casado, ingeniero \r\r\nen computación, cédula de identidad No. [Valor 001], vecino de Mercedes Sur, \r\r\nHeredia, contra el Alcalde, el Presidente del Concejo Municipal \r\r\ny el Gestor Ambiental, todos de la Municipalidad de Heredia. \n\r\r\n\nResultando:\n\r\r\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:27 hrs. del 11 de \r\r\nenero de 2019, el recurrente interpone recurso de amparo contra el alcalde, el \r\r\npresidente del Concejo Municipal y el gestor Ambiental, todos de la Municipalidad \r\r\nde Heredia y expresa que el 23 de junio de 2017 presentó en la Contraloría de \r\r\nServicios de la Municipalidad de Heredia, una gestión con número de caso \r\r\n4806020, referente a un trabajo que urge hacer en el río Quebrada Seca, el cual pasa \r\r\ndetrás de su propiedad y colinda con una zona de protección. Indica que esa zona \r\r\nde protección se ha venido erosionando con el paso del tiempo y las lluvias, al \r\r\npunto que de los 10 metros que había de zona de protección, solo quedan unos 5 \r\r\nmetros y la erosión se va acercando cada vez más a los linderos de su propiedad, \r\r\nponiendo en riesgo la estructura de su casa y la paz y tranquilidad de sus \r\r\nhabitantes. Manifiesta que en respuesta a su petición, el ingeniero Rogers Araya, \r\r\nrespondió: \"Este problema ya es de conocimiento de esta municipalidad, de \r\r\nhecho ya se realizaron los estudios correspondientes, ya se tiene el diseño de la \r\r\nobra de mitigación y ya también se están buscando los recursos para \r\r\nconstrucción de la obra de mitigación correspondiente\". Narra que el 05 de julio \r\r\nde 2017, remitió a dicho funcionario un correo electrónico con las fotos que tomó \r\r\ndesde su patio y su respuesta fue que iba a llegar al lugar para hacer una inspección. \r\r\nAgrega que el 02 de agosto de 2017, al no tener ninguna respuesta por ningún \r\r\nmedio por parte de la municipalidad, se puso en contacto con la Comisión Nacional \r\r\nde Emergencias (CNE) para que analizaran su caso, a lo que respondieron que \r\r\nrevisarían la situación. Indica que el 23 de agosto de 2017, encargados de la \r\r\nmunicipalidad se presentaron a su propiedad, a petición del ingeniero Araya. Vieron \r\r\nel caso e hicieron algunas observaciones que quedaron en correo, las cuales no se \r\r\ncumplieron, pues a la fecha no hay obstáculos en la zona de protección. Narra que \r\r\nel 1° de febrero de 2018, recibió respuesta de la CNE, quienes hicieron una \r\r\ninspección visual en el río, notaron el riesgo en que está su propiedad y \r\r\nrecomendaron hacer trabajos para evitar la erosión, estudio que se le remitió por \r\r\ncorreo electrónico a la Municipalidad de Heredia, pero tampoco obtuvo respuesta \r\r\nalguna de parte del ente municipal. Agrega que el 20 de abril de 2018, la \r\r\nmunicipalidad empezó trabajos en el río, a 50 metros de su propiedad, para colocar \r\r\nmuros de contención y gaviones para evitar el problema que venía tratando con \r\r\nellos, pero esas obras no contemplaban su propiedad, razón por la cual se dirigió al \r\r\nconcejo por medio de correo electrónico de 24 de abril de 2018. Indica que un mes \r\r\ndespués, recibió respuesta de la municipalidad por correo electrónico, en la que \r\r\nmanifestaron que su propiedad no presentaba problemas de inestabilidad y que por \r\r\neso se iniciaron trabajos a 50 metros de su propiedad, los cuales culminaron 2 \r\r\nmeses después y nunca se mencionó adelantar trabajos posteriores en la zona de \r\r\nprotección que limita con su propiedad, la cual está en verdadero riesgo de \r\r\ndeslizamiento. Manifiesta que el 20 de diciembre de 2018, envió correo electrónico \r\r\nde nuevo al concejo municipal para conocer cómo iba el trámite de su caso. En \r\r\nrespuesta, le manifestaron que como propietario debió sacar los permisos \r\r\nnecesarios del Ministerio de Ambiente y Energía y de la municipalidad y que era \r\r\nposible que tuviera que costear toda la obra, debido a que la zona de protección \r\r\nestaba en su propiedad y la municipalidad no podía hacer obras en áreas de \r\r\ndominio privado. Estima que tales actuaciones resultan violatorias de sus derechos \r\r\nfundamentales.\n\r\r\n\n2.- Informan bajo juramento José Manuel Ulate Avendaño, Manrique Chaves \r\r\nBorbón y Rogers Araya Guerrera, respectivamente, en su condición de alcalde, de \r\r\npresidente del Concejo Municipal y de gestor Ambiental, todos de la Municipalidad \r\r\nde Heredia (escrito presentado a las 13:23 hrs. del 22 de enero de 2019), en el \r\r\nsentido que el presente informe lo sustentan en el análisis técnico del Lic. Rogers \r\r\nAraya Guerrero, gestor Ambiental, emitido mediante oficio No. DIP-GA-010-2019 \r\r\ny en la valoración de la Dirección de Inversión Pública presentada por el Ing. \r\r\nRodolfo Rothe Cordero, Ingeniero de Proyectos, mediante oficio No. \r\r\nDIP-044-2019. Dicen que como punto de partida se hará una transcripción de las \r\r\nactuaciones del municipio y de los informes técnicos existentes, que acreditarán \r\r\nque la Municipalidad de Heredia no ha violentado los derechos fundamentales del \r\r\namparado, en los siguientes términos: “1.\r\r\n Entre los años 2012 y 2013, la \r\r\nMunicipalidad de Flores construyó un muro de protección en la margen derecha \r\r\nde la Quebrada Seca; este muro se ubica al costado norte de la Urbanización \r\r\nCalle del Rey y Urbanización Cedri. 2.\r\r\n La construcción de este muro, según las \r\r\nvaloraciones del área técnica del municipio, generó la modificación en los flujos y \r\r\npatrones de erosión y depositario del Río Quebrada Seca, lo cual provocó una \r\r\nmayor afectación de la margen izquierda del Río a la altura de la Urbanización \r\r\nCalle del Rey. 3.- Los técnicos del municipio realizaron una inspección al lugar y \r\r\nse comprobó la construcción del muro por parte de la Municipalidad de Flores. \r\r\nDe la inspección efectuada se emitió el oficio DIP-GA-144-2013, de fecha 5 de \r\r\nnoviembre de 2013, por medio del cual se informó a la vicealcaldesa municipal \r\r\npara ese momento, Máster Heidy Hernández Benavides, quien era la \r\r\ncoordinadora de la Comisión Municipal de Emergencia; en igual sentido, a \r\r\ntravés del oficio DIP-GA-160-2013, se informó a la Comisión Nacional de \r\r\nPrevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) la situación que se \r\r\npresentaba en la margen izquierda de la Quebrada Seca. En la misiva \r\r\nDIP-GA-160-2013 (que se aporta en autos como anexo 1 del informe \r\r\nDIP-GA-010-2019) se puso en conocimiento de la CNE que las labores que \r\r\ninició el municipio de Flores como unidad ejecutora de la Contratación \r\r\n\"Construcción muro de concreto armado en las márgenes de la Quebrada Seca, \r\r\nBarrio Santa Marta, Cantón de Flores, Heredia\" no concluyeron y generaron una \r\r\nserie de problemas en la margen izquierda del rio que pertenece a la jurisdicción \r\r\ndel municipio de Heredia. 4. Sigue diciendo el área técnica en el informe que se \r\r\nexpuso a la CNE, que durante el tiempo que trabajaron en la preparación del \r\r\nterreno para construir el muro, la maquinaria (retroexcavadora) elaboró la \r\r\ngaveta de entrada al río, dicha gaveta se elaboró en el parque de Cedri, \r\r\nactualmente la gaveta se encuentra aún cubierta, además se dejaron una serie de \r\r\nescombros o material en el parque. Las modificaciones en el cauce si bien es \r\r\ncierto se concentraron en la margen izquierda del río que resguarda el municipio \r\r\nde Flores, lo cierto también es que se produjeron cambios en la margen derecha \r\r\nque tutela mi representada. La maquinaria que trabajó en el lindero de Flores, \r\r\nremovió la mayoría de rocas grandes que estaban a lo largo y ancho del suelo del \r\r\ncauce y las concentró en la margen derecha, esto generó que en esa sección \r\r\naumentara la velocidad de la escorrentía, producto de disminuirle la rugosidad \r\r\ndel suelo del cauce en esa sección. En su momento el área técnica advirtió a la \r\r\nCNE que los desarrolladores de las obras del municipio de Flores, dejaron un \r\r\ncúmulo de rocas en el margen de derecho del río (Cantón de Flores) lo cual \r\r\npodía llegar a generar turbulencia y por ende erosionar la margen izquierda que \r\r\npertenece a mi representada. La problemática expuesta permitió solicitar a la \r\r\nCNE que restablecieran las condiciones naturales y originales que tenía el cauce \r\r\ndel río Quebrada Seca-Burío en la sección intervenida. Se solicitó además la \r\r\nvaloración de la margen izquierda del río en cuestión a la altura de la \r\r\nComunidad de Cedri por parte de un geólogo de la CNE. En el mismo acto se \r\r\nrequirió a la CNE que le solicitaran al municipio de Flores restablecer las \r\r\ncondiciones naturales y originales del parque de la Urbanización Cedri que \r\r\npertenece a mi representada. Por último, se solicitó generar un plan para \r\r\nproteger la margen izquierda de la Quebrada Seca ya que con los trabajos en la \r\r\notra margen generaron problemas serios de erosión en la margen de Heredia. 5.\r\r\n \r\r\nDe la nota anterior se colige que los problemas en el sector, se originan en parte \r\r\npor los trabajos ejecutados por el Municipio de Flores y que mi representada \r\r\nadvirtió en su momento a la CNE. 6.\r\r\n En los meses de septiembre y octubre del \r\r\n2015, los vecinos de la Urb. Calle El Rey presentaron una denuncia de la \r\r\nsituación que se estaba presentando en la margen izquierda del rio Quebrada \r\r\nSeca (Anexo IV), ellos externaron su preocupación y solicitaron una solución a la \r\r\nproblemática. La nota fue firmada por el amparado. Una vez recibida la \r\r\nsolicitud, mi representada gestionó ante la Comisión Nacional de Prevención de \r\r\nRiesgos y Atención de Emergencias, la valoración de la margen izquierda de la \r\r\nQuebrada Seca, a la altura de la Urb. Calle el Rey. La CNE, emitió el informe \r\r\nIAR-INF-1015-2015 (Anexo V), del cual se extrae varias recomendaciones que la \r\r\nMunicipalidad de Heredia, acató: La primera acción que realizó la \r\r\nMunicipalidad de Heredia, en acatamiento del informe IAR-INF-1015-2015, de \r\r\nla Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias \r\r\nInvestigación y análisis de Riesgo, fue contratar al Ing. Erick Orozco Orozco \r\r\npara que elaborara un informe Hidrológico para los siguientes casos: Oscar \r\r\nArrieta, familia Rojas y Calle del Rey (Anexo W). Del Informe hidrológico se \r\r\nextraen las siguientes recomendaciones: * \"Se recomienda la protección desde el \r\r\npuente hasta el final de la curva con un talud anclado, esto pues la velocidad del \r\r\nagua es muy elevada; y obras con menor resistencias podrían tener problemas. * \r\r\nSe indican los paramentos de diseño, al no contar con topografía más específica \r\r\ndel cauce se recomienda una sección con base en la inspección del campo. * \r\r\nEstas propiedades tienen estructuras que obstaculizan el libre tránsito del agua, \r\r\npor lo cual se recomienda la revisión topográfica formal y se proceda según \r\r\ncorresponda.\" 8.- Otra de las acciones que la Municipalidad de Heredia retomó \r\r\ndel Informe IAR-INF-1015-2015, de la CNE, fue la contratación de la empresa \r\r\nIMNSA, para la elaboración de los \"Estudios Básicos, planos, especificaciones y \r\r\npresupuestos detallado\", de la obra de protección de la margen izquierda de la \r\r\nQuebrada Seca, en el anexo VII se encuentra el oficio DIP-GA-003-2016, con \r\r\nfecha 9 de enero del 2016, donde se da la orden de inicio de la contratación \r\r\ndirecta No. 2016CD000472-01 de Estudios Básicos, planos, especificaciones y \r\r\npresupuestos detallado. 9.- Es importante aclarar que los estudios contratados a \r\r\nla empresa IMNSA, están delimitados en el área geográfica definida como \r\r\nprioritaria en el estudio que elaboró el Ing. Erick Orozco Orozco, especialista \r\r\ncontratado por el municipio; dicha área geográfica se encuentra definida en la \r\r\nfigura 13 de dicho informe. Cabe destacar que la propiedad del señor \r\r\n[Nombre \r\r\n002], está dentro de esta área de estudio. 10.-\r\r\n El 8 de mayo del 2017, la \r\r\nempresa encargada de la contratación de los de Estudios Básicos, planos, \r\r\nespecificaciones y presupuestos detallado, entrega el informe final y los planos de \r\r\nla obra a realizar, en la margen izquierda de la Quebrada Seca, a la Urb. Calle \r\r\ndel Rey; dicho informe se aporta en el CD adjunto (Anexo VIII). 11.- El 7 de \r\r\njunio del 2017, mediante oficio DIP-GA-063-2017 se le solicitó al director \r\r\nFinanciero-Administrativo de la Municipalidad de Heredia, la inclusión de \r\r\nrecursos financieros por la suma de ¢92.000.000.00 para la construcción de las \r\r\nobras de protección en la margen izquierda de la Quebrada Seca, en la Urb. \r\r\nCalle del Rey y Urb. Cedri, este documento puede verse en el anexo IX. 12.- \r\r\nComo se puede apreciar, el municipio sí ha ejecutado estudios y obras concretas \r\r\nen la zona que refiere el amparado, en aras de resguardar y tutelar a los vecinos \r\r\nde ese sector que se pudieran ver visto afectados por las obras que realizó el \r\r\nmunicipio de Flores, según refiere el Gestor Ambiental. 13.-\r\r\n En relación con las \r\r\ngestiones que ha realizado el amparado ante el municipio, se tiene el caso \r\r\n4806020, de la Contraloría de Servicios de la Municipalidad de Heredia; al \r\r\nseñor [Nombre 002] se le dio respuesta mediante correo electrónico de fecha 29 \r\r\nde junio del 2017; en dicho correo se le informó que el problema ya era de \r\r\nconocimiento municipal y se le dijo que se buscarían los recursos financieros \r\r\npara la construcción de la medida de protección de la margen izquierda de la \r\r\nQuebrada Seca del sector que se determinó técnicamente como afectado; esta \r\r\nrespuesta estaba basada en que en ese momento la Dirección de Inversión \r\r\nPública estaba a la espera de los recursos financieros para iniciar el proceso de \r\r\ncontratación de la medidas de protección, en el anexo X se puede ver la respuesta \r\r\nque se le envió al señor [Nombre 002]\r\r\n. 14.- Es importante aclarar que en \r\r\nrelación a los anexos 6, 7 y 8 que presenta el señor [Nombre 002]\r\r\n, fueron \r\r\natendidos por el \r\r\nfuncionario Alonso Chaves Calvo, quien respondió los correos del amparado \r\r\n(Anexo XI). 15.- El 25 de octubre del 2017, se envió la requisición No. 10331, \r\r\ncon la cual se inició el proceso de contratación de la construcción de la medida \r\r\nde protección de la margen Izquierda de la Quebrada Seca a la altura de la Urb. \r\r\nCalle del Rey (Anexo XII). 16.- El 18 de abril del 2018, inició la construcción de \r\r\nla medida de mitigación, la cual se extendió hasta el 14 de setiembre del 2018, \r\r\nen el anexo X111 se puede encontrar la primera hoja y última hoja de la bitácora \r\r\nde la obra. Con esta obra se intervino el sector de la Quebrada Seca que, de \r\r\nconformidad con la valoración técnica, se detectó como la más propensa a \r\r\nexperimentar problemas producto de las obras ejecutadas por el municipio \r\r\nvecino. Las obras se sustentaron en estudios técnicos que contrató este Gobierno \r\r\nLocal para intervenir el sector, sin que se determinara que la propiedad del aquí \r\r\nrecurrente estuviera en riesgo. 17.- El 30 de abril del 2018, mediante el oficio \r\r\nSCM 620-2018, el Concejo Municipal de Heredia solicitó a la administración \r\r\nmunicipal un informe por el presunto riesgo de deslizamiento por \r\r\ndesprendimiento de la quebrada y las casa que están en riesgo. Esta solicitud de \r\r\ninforme fue contestada por el Ing. Rodolfo Rothe Cordero, mediante el oficio \r\r\nDIP-0234-2018 (Anexo XIV), el cual dice a la letra lo siguiente: \"...Es \r\r\nimportante aclarar que el municipio se encuentra haciendo mejoras en cause \r\r\npara evitar que las áreas públicas se vean afectadas ya que exactamente en esos \r\r\npuntos la zona de protección se está viendo comprometida por la erosión causada \r\r\npor las crecidas de la Quebrada Seca, así mismo por unos trabajos realizados en \r\r\nel pasado por parte de la Municipalidad de Flores que afectaron las condiciones \r\r\noriginales. Inicialmente, la Municipalidad de Heredia contrató un estudio que \r\r\nanalizó la zona, estos estudios fueron: un estudio geotécnico, hidrológico, \r\r\nhidráulico, topografía y diseño realizado por la empresa IMNSA Ingenieros \r\r\nConsultores S.A., en dicha consultoría se definieron las zonas con riesgo alto por \r\r\ninestabilidad y se plantearon las obras requeridas a las áreas indicadas a \r\r\nintervenir. Las obras que actualmente se construyen corresponden a las \r\r\nrecomendadas en dicho estudio (…) Con relación a lo solicitado, se realizó una \r\r\ninspección a la propiedad del interesado con Plano Catastrado \r\r\nH-1055952-2008, finca Folio Real 209854, a nombre de DIAWILCHES \r\r\nLIMITADA, cédula jurídica: 3-102-610579 junto al Ing. Topógrafo Bryan \r\r\nRodríguez. Esta propiedad se encuentra dentro de la zona de estudio realizada \r\r\nsegún el informe IM-17-001. En el momento que se realizó el estudio esta \r\r\npropiedad no reflejó problema alguno por lo que no se le incluyó algún trabajo \r\r\nde estabilización. Sin embargo, en la inspección realizada se determinó que en el \r\r\nfondo desde vértice 3 al 4 existe un exceso de 1.53m ya que el plano de catastro \r\r\nindica que debería de medir 23.23m y actualmente hay 24.76m más el ancho de \r\r\npared de fondo. El fondo del vértice 5 al 1 se encuentra de forma correcta. Por lo \r\r\nanterior se evidencia un aproximado de 11.80m2 de invasión sobre el área de \r\r\nprotección; tal y como se muestra en el siguiente croquis: (…). Existen 6.00m de \r\r\ntapia prefabricada en el lindero sur, también existen 3 columnas prefabricadas \r\r\nen el lindero el área techada mencionada que se encuentran dentro de la zona de \r\r\nprotección. Entre la corona del talud y la pared posterior de la vivienda afectada \r\r\nqueda aproximadamente una distancia de 5.00m promedio. Posteriormente a la \r\r\ntormenta Nate el cauce de la Quebrada Seca se vio afectado. La CNE realiza un \r\r\ninforme con fecha del 26 de enero del 2018 LAR-INF-1116-2017. A pesar de que \r\r\nen dicho informe de la CNE, recomiendan que se deben realizar obras de \r\r\nprotección en la ladera y el río para evitar que la erosión siga afectando el talud \r\r\ny provocar el colapso de la tapia. En las mismas recomendaciones se le informa \r\r\nal propietario que para efectos de hacer cualquier obra en cauce de dominio \r\r\npúblico deberá contar con los permisos respectivos del Departamento de Aguas \r\r\ndel Minae y de la Municipalidad por lo que estas instituciones deberán actuar \r\r\nsegún su competencia y facilitando cualquier gestión. Con base en todo esto, el \r\r\nmunicipio procederá legalmente como corresponde. El Departamento de Control \r\r\nFiscal y Urbano notificará la vivienda para que el propietario cumpla con el \r\r\nalineamiento y respeto de la zona de protección. De esta forma se podrá \r\r\nrecuperar el área de protección. Se deberán demoler todos los objetos que estén \r\r\nsobre esta zona, efectivamente las áreas que pueden tener riesgo actualmente en \r\r\nlas condiciones que se encuentra el panorama son las obras que están en \r\r\ninvasión. Finalmente se aclara que con este informe se atiende además el oficio \r\r\ndel Concejo Municipal SCM-621-2018, que tratan sobre el mismo tema…\". 18.-\r\r\n \r\r\nComo se puede apreciar, el área técnica ejecutó los trabajos de mitigación en la \r\r\nzona donde reside el amparado de conformidad con las recomendaciones \r\r\nefectuadas por los especialistas contratados, los cuales recomendaron los sectores \r\r\na intervenir, en el caso del inmueble del aquí amparado, si bien se encontraba \r\r\ndentro de la zona objeto de estudio por especialistas, estos no recomendaron \r\r\nninguna obra de mitigación al no estar en riesgo. Por otra parte, el Ing. de \r\r\nProyectos del Municipio, informó en su informe DIP-0044-2019 (adjunto en \r\r\nautos) que incluso se detectó una invasión en la zona de protección por parte del \r\r\naquí amparado, el cual le informó al Concejo Municipal que retiró los obstáculos \r\r\nde la zona de protección, según oficio que rola a folio 21 del expediente \r\r\nadministrativo de la Secretaría del Concejo Municipal que se aporta en autos. \r\r\n19. Para mayor abundamiento, el Ing. Rodolfo Rothe, en su condición de \r\r\nIngeniero de Proyectos de este municipio, indicó que la contratación de la \r\r\nempresa que realizó los estudios geotécnicos se hizo mediante contratación directa \r\r\n2016CD-0004-01. Con estos estudios -como se indicó supra- se determinaron las \r\r\náreas y sectores con problemas de estabilidad y erosión. El estudio abarcó -según \r\r\nel informe IM-17-001- aproximadamente 400 metros de la margen izquierda de \r\r\nla Quebrada Seca, longitud que, como se indicó líneas atrás, incluyó la \r\r\npropiedad del amparado y que se refleja en la siguiente imagen. (…) 20\r\r\n. La \r\r\ncontratista, fundamentada en los estudios y criterios técnicos, determinó las \r\r\nsecciones que requerían obras de estabilización y el alcance se muestra en la \r\r\nsiguiente imagen. Los estudios técnicos determinaron que la propiedad no \r\r\npresentaba problemas de estabilidad, lo que implicaba que no ameritaba la \r\r\nconstrucción de ningún tipo de estructura y sin que a la fecha el amparado \r\r\nevidencie desde el punto de vista técnico tal circunstancia. Para los efectos, en la \r\r\nsiguiente imagen se aprecia los sectores que requerían obras de estabilización: \r\r\n(…). 21.- Uno de los aspectos técnicos que recalca nuevamente el Ing. Rothe \r\r\nCordero en su informe, es que al momento de la inspección del año 2018, que \r\r\nsirvió de base para la redacción del oficio DIP-0234-2018, existía un espacio de \r\r\nla zona de protección relativamente plano y amplio de al menos entre 5 a 7 \r\r\nmetros aproximadamente entre la corona del talud de la quebrada y la pared del \r\r\nvecino, la pared o tapia prefabricada que menciona el amparado en su escrito, se \r\r\nencontraba hasta ese momento dentro de la zona de protección, quebrantando \r\r\ncon ello las regulaciones de la Ley 7575; lo anterior significa que estaba fuera de \r\r\nlos linderos de su propiedad según el plano catastrado y como se le había \r\r\nindicado al señor Díaz él debía alinearse a dichos linderos. Es importante \r\r\nindicar que no fue posible verificar si existen aguas que desfoguen a la corona \r\r\ndel talud que puedan estar saturando el terreno y por ende aumentando el riesgo \r\r\nde deslizamientos aunado al peso que generaba la tapia que también afecta a la \r\r\nestabilidad de cualquier talud y que el amparado indica haber retirado. Téngase \r\r\npresente que al hacerse construcciones sobre áreas de protección, el peso y otros \r\r\nfactores como desfogues de agua a la corona del talud existente, afectan la \r\r\nestabilidad del área, factores que pudieron haber afectado y socavado el área \r\r\nque el amparado ahora pretende que se estabilice. 22. En las siguientes \r\r\nimágenes se aprecia las estructuras que se edificaron en el área de protección y \r\r\nque pudieron haber afectado su estabilidad, lo cual, bajo ninguna circunstancia \r\r\nle es imputable a mi representada como pretende hacerlo ver el amparado. (…). \r\r\n23.- De la información referenciada, se desprende con claridad que el municipio \r\r\nno ha sido omiso en la atención de los taludes de la Quebrada Seca y que \r\r\nincluso, situaciones externas a mi representada, como lo es el muro que construyó \r\r\nel municipio de Flores en su lindero de la Quebrada Seca, afectaron la \r\r\nestabilidad de algunos sectores del lindero derecho, dentro de los cuales no se \r\r\nubicaba técnicamente la zona donde se localiza la vivienda del amparado. La \r\r\nMunicipalidad tuvo que realizar por su cuenta dos procesos de contratación \r\r\nadministrativa para que, de forma técnica, sustentada en estudios e información \r\r\nveraz, se pudiera determinar cuáles sectores eran los afectados y a partir de \r\r\ndicha información, ejecutar las obras de estabilización necesarias. La zona \r\r\ndonde está la vivienda del amparado no presentaba problemas e incluso en las \r\r\ninspecciones efectuadas se detectaron invasiones a la zona de protección que \r\r\npudieron afectar su estabilidad. Hoy en día el amparado indicó haber retirado \r\r\nlos obstáculos, sin embargo las estructuras que edificó en su momento bien \r\r\npudieron ser las causantes de la inestabilidad que ahora invoca y que \r\r\ntécnicamente no se reflejó con las valoraciones de la empresa IMNSA que tuvo a \r\r\ncargo los estudios de rigor. La Municipalidad de Heredia, buscó y ejecutó \r\r\nsoluciones en las zonas que se determinaron afectadas de ahí que no hay forma \r\r\nde que se nos atribuya una violación a los derechos fundamentales del amparo, \r\r\nquien incluso llegó a ocupar una parte de la zona de protección con estructuras \r\r\nal margen de la ley, según las valoraciones del área técnica del Gobierno Local. \r\r\n24.- SOBRE EL INFORME DE LA COMISION NACIONAL DE \r\r\nPREVENCION DE RIESGO Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS \r\r\nINVESTIGACIÓN Y ANÁLISIS DE RIESGO (CNE) IAR-lNF-1116-2017 \r\r\nQUE APORTA EL AMPARADO. De la lectura del informe que rinde la CNE se \r\r\ndenota que esta valoración fue estrictamente de carácter visual y no técnica, y así \r\r\nse consigna expresamente en la \"Información General\" del estudio. En dicho \r\r\ninforme no se tomó en consideración tampoco la invasión de la zona de \r\r\nprotección que detectaron los técnicos del municipio y que lo exponen en los \r\r\ninformes adjuntos. En ese orden de ideas, en el apartado del informe de la CNE \r\r\ndenominado \"Alcances del Informe\" la CNE indica que \"Este informe está \r\r\nbasado en estimación visual y no sustituye los estudios técnicos necesarios (...)\"; \r\r\npara los efectos el municipio sí realizó en su momento los estudios \r\r\ncorrespondientes para determinar las zonas a intervenir y por ello el sector del \r\r\namparado no fue intervenido al no ameritarlo según los análisis de los \r\r\nespecialistas. En ese sentido, se reitera que no ha existido una actuación omisa, \r\r\ndel municipio que permita atribuirle algún grado de responsabilidad que genere \r\r\nuna supuesta violación de los derechos del amparado, quien con su propia \r\r\nactuación pudo en grado de probabilidad haber generado parte de la \r\r\ninestabilidad del talud con el que colinda, sin que ello pueda atribuírsele al \r\r\nmunicipio de Heredia”. Dicen que al no acreditarse que la Municipalidad de \r\r\nHeredia haya sido omisa en sus actuaciones y que con ello haya violentado los \r\r\nderechos fundamentales del amparado, solicitan declarar sin lugar el recurso en \r\r\ntodos sus extremos por ajustarse las conductas del Gobierno Local al bloque de \r\r\nlegalidad y a los Derechos Constitucionales que se invocan conculcados por parte \r\r\ndel recurrente.\n\r\r\n\n3.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones \r\r\nlegales.\n\r\r\n\n \r\r\nRedacta la Magistrada \r\r\nEsquivel Rodríguez; y,\n\r\r\n\nConsiderando:\n\r\r\n\nI.- Objeto del recurso. El recurrente acusa la negativa de la Municipalidad de \r\r\nHeredia en realizar los trabajos que corresponden en la zona de protección del Río \r\r\nQuebrada Seca, ubicada en los límites de su propiedad, la cual, según afirma, está \r\r\nen verdadero riesgo de deslizamiento por la erosión. \n\r\r\n\nII.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se \r\r\nestiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han \r\r\nsido acreditados o bien porque los recurridos hayan omitido referirse a ellos según \r\r\nlo prevenido en el auto inicial:\n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\nEntre los años 2012 y 2013, la Municipalidad de Flores construyó un \r\r\nmuro de protección en la margen derecha del Río Quebrada Seca, al \r\r\ncostado norte de la Urbanización Calle del Rey y Urbanización Cedri \r\r\n(informe de la autoridad recurrida y prueba documental aportada). \n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nLa construcción del muro por la Municipalidad de Flores, según las \r\r\nvaloraciones del área técnica del ayuntamiento de Heredia, generó la \r\r\nmodificación en los flujos y patrones de erosión y depositario del Río \r\r\nQuebrada Seca, lo cual provocó una mayor afectación de la margen \r\r\nizquierda del Río, a la altura de la Urbanización Calle del Rey (informe \r\r\nde la autoridad recurrida y prueba documental aportada). \n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nDel 18 de abril al 14 de setiembre, ambas del 2018, la Municipalidad \r\r\nde Heredia construyó una medida de protección en la margen \r\r\nizquierda del Río Quebrada Seca a la altura de la Urbanización Calle \r\r\ndel Rey (informe de la autoridad recurrida y prueba documental \r\r\naportada). \n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nLa obra intervino el sector del Río Quebrada Seca que, de \r\r\nconformidad con la valoración técnica, se detectó como la más \r\r\npropensa a experimentar problemas, producto de las obras ejecutadas \r\r\npor el municipio vecino (informe de la autoridad recurrida y prueba \r\r\ndocumental aportada). \n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n\nIII.- Sobre el fondo. En el presente asunto, el recurrente alega que urge hacer \r\r\nun trabajo en el Río Quebrada Seca, el cual pasa detrás de su propiedad y colinda \r\r\ncon una zona de protección, la cual se ha venido erosionando con el paso del \r\r\ntiempo y las lluvias, al punto que de los 10 metros que había de zona de \r\r\nprotección, solo quedan unos 5 metros y la erosión se va acercando cada vez más \r\r\na los linderos de su propiedad, poniendo en riesgo la estructura de su casa, así \r\r\ncomo la paz y tranquilidad de sus habitantes. Dice que, para tal fin, ha realizado \r\r\ngestiones ante la Municipalidad de Heredia, pero con resultados infructuosos. No \r\r\nobstante lo indicado, en el presente asunto, del informe rendido por las autoridades \r\r\nrecurridas versus lo alegado por el recurrente, se disiente en lo referente a la \r\r\nproblemática que acusa el munícipe y la consecuente eventual afectación a su \r\r\nvivienda y propiedad. El alcalde, el presidente del Concejo Municipal y el gestor \r\r\nAmbiental, todos de la Municipalidad de Heredia, si bien aceptan que ha existido un \r\r\nproblema en las márgenes del Río Quebrada Seca, se indica que éste fue producto \r\r\nde la construcción de un muro de protección por parte de la Municipalidad de \r\r\nFlores. Siendo que, por ello, del 18 de abril al 14 de setiembre, ambas del 2018, ese \r\r\ncabildo, previa contratación, construyó una medida de protección en la margen \r\r\nizquierda del citado río, a la altura de la Urbanización Calle del Rey. Refieren que \r\r\ncon esta obra se intervino el sector del Río Quebrada Seca que, de conformidad \r\r\ncon la valoración técnica, se detectó como la más propensa a experimentar \r\r\nproblemas producto de las obras ejecutadas por el municipio vecino. Ahora, sobre \r\r\nel punto objeto de este recurso, informan que el área técnica ejecutó los trabajos de \r\r\nmitigación en la zona donde reside el amparado de conformidad con las \r\r\nrecomendaciones efectuadas por los especialistas contratados, los cuales \r\r\naconsejaron los sectores a intervenir. En el caso del inmueble del aquí amparado, si \r\r\nbien se encontraba dentro de la zona objeto de estudio por los especialistas, éstos \r\r\nno recomendaron ninguna obra de mitigación al no estar en riesgo. Lo anterior en \r\r\nrazón de que, en el momento que se realizó el estudio, esa propiedad no reflejó \r\r\nproblema alguno, por lo que no se le incluyó algún trabajo de estabilización. Es \r\r\nmás, afirman que los estudios técnicos determinaron que la propiedad no \r\r\npresentaba problemas de estabilidad, lo que implicaba que no ameritaba la \r\r\nconstrucción de ningún tipo de estructura y sin que, a la fecha, el amparado \r\r\nevidencie desde el punto de vista técnico tal circunstancia. Aunado a lo anterior, se \r\r\nasegura que se detectó una invasión en la zona de protección por parte del aquí \r\r\nrecurrente, quien llegó a ocupar una parte de ésta con estructuras al margen de la \r\r\nLey, aunque ya informó al Concejo Municipal que retiró los obstáculos de ese \r\r\nsector. En consecuencia, alegan que no ha existido una actuación omisa del cabildo \r\r\nque permita atribuirle algún grado de responsabilidad que genere una supuesta \r\r\nviolación de los derechos del amparado, quien con su propia actuación pudo, en \r\r\ngrado de probabilidad, haber generado parte de la inestabilidad del talud con el que \r\r\ncolinda, sin que ello pueda atribuírsele a la Municipalidad de Heredia. Para esta \r\r\nSala, a pesar de lo tortuoso de la situación a la que se expone el recurrente y su \r\r\nfamilia, se evidencia de lo informado que el asunto no es un diferendo de raigambre \r\r\nconstitucional, sino más bien un problema de legalidad ordinaria, pues, primero, se \r\r\ndebe determinar qué ocasionó la inestabilidad de tierras que acusa el recurrente, así \r\r\ncomo lo acaecido con la zona de protección del Río Quebrada Seca y de ahí, \r\r\nquién debe asumir los trabajos que correspondan para solventar tal problemática \r\r\nque el munícipe amparado asegura que persiste. Ello se considera así en razón de \r\r\nque el recurso de amparo es un procedimiento sumario, breve y sencillo -cuya \r\r\ntramitación no se aviene bien con la práctica de diligencias probatorias lentas y \r\r\ncomplejas- instituido, únicamente, para brindar tutela oportuna contra infracciones \r\r\no amenazas inminentes a los derechos y libertades fundamentales, no siendo este el \r\r\ncaso, pues para tratarse ciertamente de una violación constitucional, primero debe \r\r\nestablecerse a nivel probatorio el origen del apuntado deslizamiento o inestabilidad \r\r\nde tierras y su eventual solución, situación que, como se dijo, no corresponde \r\r\ndeterminarse en esta sede, sino en la jurisdicción ordinaria, tomando en cuenta más \r\r\nque todo, los estudios técnicos especializados que se deben realizar para resolver \r\r\nen definitiva el punto. Nótese que las autoridades municipales recurridas aseguran \r\r\nque el sector del amparado no fue intervenido al no ameritarlo, según los análisis de \r\r\nlos especialistas. Por consiguiente, no resulta procedente verter pronunciamiento \r\r\nalguno (positivo o negativo) sobre lo planteado, pues semejante atribución no es \r\r\nresorte de la Sala Constitucional, y actuar de otro modo significaría interferir \r\r\nindebidamente en lo que es competencia de las propias autoridades recurridas o, en \r\r\nsu defecto, de los Tribunales Ordinarios. \n\r\r\n\nIV.- Conclusión. Así las cosas, lo procedente es declarar este recurso sin \r\r\nlugar. Lo anterior, sin perjuicio del derecho del recurrente, si a bien lo tiene, de \r\r\nacudir a la vía jurisdiccional en defensa de sus intereses.\n\r\r\n\n V.- Advertencia. \r\r\nNo obstante lo antes resuelto, se apercibe a las autoridades municipales recurridas que \r\r\ntomen nota sobre el riesgo del recurrente por la condición de peligro que acusa se encuentra.\r\r\n \n\r\r\n\n \r\r\nVI.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. \r\r\nEn tesis de principio, considero que los casos \r\r\nrelacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o \r\r\ndemolición de cualquier obra de infraestructura, deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de \r\r\nlegalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, \r\r\ncon mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se \r\r\nderive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten \r\r\ngrupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción \r\r\na mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en el cual se acusa que la negativa de la Municipalidad \r\r\nde Heredia en realizar los trabajos que corresponden en la zona de protección del Río Quebrada Seca, ubicada en los \r\r\nlímites de su propiedad, la pone en riesgo de deslizamiento por erosión.\n\r\r\n\n VII.-DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE\r\r\n. Se previene a las partes que de haber aportado \r\r\nalgún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter \r\r\nelectrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser \r\r\nretirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. \r\r\nDe lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \r\r\n\"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\r\r\n\", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 \r\r\ndel 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así \r\r\ncomo en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo \r\r\ndel 2012, artículo LXXXI.\n\r\r\n\nPor tanto:\n\r\r\n\nSe declara sin lugar el recurso. Tomen nota las autoridades municipales recurridas de lo indicado en el \r\r\nconsiderando V. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.\n\r\r\n\n \n\r\r\n\n \n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \r\r\n \r\r\n \r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \n \n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nFernando Castillo V.\n\r\r\n \nPresidente\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n \n\r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \nNancy Hernández L.\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n \n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nLuis Fdo. Salazar A.\n\r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \nJorge Araya G.\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n \n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nMarta Eugenia Esquivel R.\n\r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \nAnamari Garro V.\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n \n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nMauricio Chacón J.\n\r\r\n \n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\r\r\n\n-- Código verificador --\n\r\r\n\n*OVSVBR7VND461*\n\r\r\n\n OVSVBR7VND461 \n\r\r\n\nEXPEDIENTE N° \r\r\n19-000394-0007-CO \n\r\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle \r\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González \r\r\nLahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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