{
  "id": "nexus-sen-1-0007-909376",
  "citation": "Res. 04569-2019 Sala Constitucional",
  "section": "nexus_decisions",
  "doc_type": "constitutional_decision",
  "court_or_agency": "Sala Constitucional",
  "date": "15/03/2019",
  "year": "2019",
  "topic_ids": [],
  "primary_topic_id": null,
  "es_concept_hints": [],
  "article_citations": [],
  "keywords_es": [],
  "keywords_en": [],
  "outcome": null,
  "pull_quotes": [],
  "cites": [],
  "cited_by": [],
  "references": {
    "internal": [],
    "external": []
  },
  "source_url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-909376",
  "tier": 2,
  "is_environmental": true,
  "_editorial_citation_count": 0,
  "regulations_by_article": null,
  "amendments_by_article": null,
  "dictamen_by_article": null,
  "concordancias_by_article": null,
  "afectaciones_by_article": null,
  "resoluciones_by_article": null,
  "cited_by_votos": [],
  "cited_norms": [],
  "cited_norms_inverted": [],
  "sentencias_relacionadas": [],
  "temas_y_subtemas": [],
  "cascade_only": false,
  "amendment_count": 0,
  "body_es_text": "*180189150007CO*\n\r\r\n\nExp: 18-018915-0007-CO \n\r\r\n\nRes. Nº 2019004569\n\r\r\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos \r\r\ndel quince de marzo de dos mil diecinueve .\n\r\r\n\n \r\r\nRecurso de amparo que se tramita en expediente \r\r\nNo. \r\r\n18-018915-0007-CO, interpuesto por \r\r\n[Nombre 001], cédula de\r\r\n identidad \r\r\n[Valor 001], contra la MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA, \r\r\nel MINISTERIO DE \r\r\nSALUD y el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS \r\r\n(ICAA).\n\r\r\n\nResultando:\n\r\r\n\n 1.-\r\r\n Por escrito incorporado al expediente digital a las 11:12 horas de 27 de noviembre de 2018, la \r\r\nrecurrente interpone recurso de amparo en contra de la Municipalidad de Alajuelita y el Ministerio de Salud. Indica que \r\r\ndesde el año 2000 vive en la Urbanización La Linda en Alajuelita, ubicada 100 metros al oeste del súper Acapulco. \r\r\nComenta que esa zona siempre ha presentado un serio problema de aguas negras que se filtran con las aguas fluviales, \r\r\nlo cual ocasiona daños al ambiente y la salud de las personas, ya que se producen malos olores. Afirma que, además, en \r\r\nocasiones hay residuos fecales en los caños. Señala que: “1. El 20 de enero de 2012 se presentó documento \r\r\ncs-ars-al-52-2012 al Ministerio de Salud y Municipalidad de Alajuelita, donde se indicaba que por problemas de \r\r\nAlcantarillado se estaban dando filtraciones de Aguas Negras, hacia a (sic) las aguas fluviales ocasionando (sic) un \r\r\ndaño ambiental y físico. Documento el cual no se le ha dado respuesta alguna, pues los problemas se siguen dando \r\r\npor medio de malos olores fecales”. Menciona que ni la municipalidad ni el Ministerio de Salud ha arreglado el \r\r\nproblema que existe. Agrega que muchos niños se están enfermando como consecuencia de las aguas negras que se \r\r\nvierten en la vía pública, por lo que hay peligro de una epidemia. Añade que ella ha presentado gran cantidad de virus \r\r\nrespiratorios, lo cual le causa daños por estar recién operada. Acota que en la urbanización hay una plaga de zancudos. \r\r\nSolicita que se declare con lugar el recurso. Pide que se ordene tanto a la Municipalidad de Alajuelita como al Ministerio \r\r\nde Salud dar respuesta y arreglar el problema de filtraciones de aguas negras.\n\r\r\n\n2.- Mediante resolución de las 17:19 horas de 28 de noviembre de 2018, se dio curso al proceso y se solicitó \r\r\ninforme tanto al Alcalde de la Municipalidad de Alajuelita como al Director del Área Rectora de Salud de Alajuelita, \r\r\nsobre los siguientes hechos: “desde el año 2000 vive en la Urbanización La Linda en Alajuelita. Comenta que desde \r\r\nhace tiempo esa zona presenta un serio problema de aguas negras que se filtran con las aguas fluviales, \r\r\nocasionando daños en el ambiente y la salud de las personas. Afirma que los vecinos de esa comunidad sufren \r\r\ndebido a los malos olores que se generan cuando las aguas sucias que bajan por la calle se depositan en los caños \r\r\ncon residuos fecales. Explica que el 20 de enero de 2012 presentó una denuncia ante el Área Rectora de Salud de \r\r\nAlajuelita y a la Municipalidad de ese cantón, exponiéndoles la situación. No obstante, al día de interposición de \r\r\neste recurso, las autoridades recurridas no le han brindado una respuesta, ni han tomado las medidas pertinentes \r\r\npara solucionar la problemática denunciada. Sostiene que están ante el peligro de una epidemia, dado que los \r\r\nhabitantes del vecindario han presentado virus de distintas índoles, se está originando una plaga de zancudos y los \r\r\nmenores constantemente se están enfermando. Por las razones expuestas, solicita que se declare con lugar el \r\r\nrecurso”.\n\r\r\n\n3.- Por recibido en la Secretaría de la Sala a las 18:05 horas de 7 de diciembre de 2018, rinde informe bajo \r\r\njuramento Yalile Contreras Jiménez, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Alajuelita. Indica que en \r\r\nsus registros no existe evidencia de alguna denuncia interpuesta por la recurrente, por lo que hasta la notificación del \r\r\namparo se atendió el problema denunciado. Señala que el 5 de diciembre de 2018, Yendri Muñoz Vázquez y Hugo Pérez \r\r\nOrtiz, profesionales en salud ambiental de esa área rectora, inspeccionaron el lugar y, luego de consultar a los vecinos \r\r\npor la recurrente, la localizaron en la casa 11 C, donde fueron atendidos por ella (Acta de Inspección Ocular n. º \r\r\nH-350-2018). Acota que la recurrente mencionó que no fue ella la que interpuso la denuncia, sino que fue un comité de \r\r\nvecino en 2012; asimismo, expuso que desconoce la exactitud de la procedencia de las aguas que pasan por caño \r\r\npluvial al frente de su casa. Manifiesta que, dentro de los hallazgos de la inspección, se observaron varias viviendas \r\r\ncon conexiones de aguas de origen desconocido, que son vertidas al alcantarillado pluvial. Refiere que la recurrente no \r\r\npermitió el ingreso de los funcionarios de salud a su vivienda, para lo cual argumentó que extravió las llaves de su \r\r\nvivienda; no obstante, se aprecia que la conexión de aguas residuales de ese inmueble son dirigidas, al igual que las \r\r\ncasas de sus vecinos, al caño pluvial (hecho que reconoció). Acota que también se observó un inadecuado manejo de \r\r\nlas aguas servidas en algunas viviendas (aproximadamente 10 casas del bloque C) donde se realizarán las pruebas de \r\r\ncoloración a partir del 10 de diciembre de 2018, según agenda y disponibilidad del personal de gestión ambiental. \r\r\nExpone que, una vez practicadas las pruebas, informarán lo correspondiente. Solicita que se declare sin lugar el recurso. \n\r\r\n\n4.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:24 horas de 17 de diciembre de 2018, rinde informe \r\r\nbajo juramento Modesto Alpízar Luna, en su condición de Alcalde de Alajuelita. Indica que el asunto expuesto no es \r\r\nresponsabilidad municipal, sino del dueño de la propiedad, del Ministerio de Salud y del ICAA. Señala que la Ley \r\r\nGeneral de Salud establece la obligación al dueño de la propiedad de lograr la adecuada disposición de las aguas \r\r\npluviales, así como la competencia del Ministerio de Salud para verificar el cumplimiento de tales obligaciones. Cita los \r\r\nartículos 285 y 337 de dicho cuerpo normativo. Menciona que esa ley fija las obligaciones de los propietarios de \r\r\ninmuebles y de los entes competentes para ejercer control de los sistemas de alcantarillados. Refiere que, en ese \r\r\nsentido, se establece la obligación de los propietarios de los predios de realizar las obras de drenaje que las autoridades \r\r\nde salud indiquen, así como la obligación de los propietarios de las edificaciones de dotar sus edificios con sistemas de \r\r\ndisposición de excretas y aguas tanto negras como servidas, cuya aprobación compete al ministerio. Cita los numerales \r\r\n286 y 287. Agrega que dicha ley también impone a los propietarios la obligación de conectarse y que el control técnico \r\r\nde los sistemas lo ejerce el Ministerio de Salud y el ICAA. Cita el ordinal 288, que indica: “Todo propietario queda \r\r\nobligado a conectar el sistema de eliminación de excretas de aguas negras y servidas de su propiedad al \r\r\nalcantarillado sanitario en los lugares en que éste estuviera en funcionamiento, salvo en los casos de excepción que \r\r\nlos reglamentos pertinentes reconozcan como procedentes”. Añade que la Ley General de Salud otorga competencia al \r\r\nMinisterio de Salud para ordenar a los propietarios la realización de las obras necesarias, sujetas al control técnico de \r\r\nese órgano y del ICAA. Expone que todo aquello que tiene que ver con la administración de sistemas de acueductos y \r\r\nalcantarillados le corresponde al ICAA, cuya competencia es dirigir todo lo relacionado con el agua potable, así como la \r\r\nrecolección y evacuación de aguas negras y residuales. Cita el artículo 1 y los incisos a) y g) del artículo 2 de la Ley \r\r\nConstitutiva del ICAA. Relata que se logró apreciar que las aguas residuales que corren por el cordón del caño; sin \r\r\nembargo, no se puedo determinar de cuál casa provienen. Solicita que se declare sin lugar el recurso. \n\r\r\n\n5.- Mediante resolución de las 14:42 horas de 25 de enero de 2019, se rectificó el curso del proceso en relación \r\r\ncon los hechos expuestos en el escrito de interposición y, además, se amplió el amparo en contra del ICAA, para lo cual \r\r\nse solicitó informe al Gerente General. \n\r\r\n\n6.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 16:59 horas de 5 de febrero de 2019, rinde informe bajo \r\r\njuramento Manuel Antonio Salas Pereira, en su condición de Gerente General del ICAA. Refiere que, el informe técnico \r\r\nDryT-2019-00048, indica sobre los hechos: “1.- Que sobre el documento cs-ars-al-52-2012, que se supone la \r\r\nrecurrente presentó al Ministerio de Salud y a la Municipalidad de Alajuelita, donde denunciaba que por problemas \r\r\nde alcantarillado se estaban dando filtraciones de aguas negras, hacia las aguas fluviales, documento al cual según \r\r\nlo indicado por ella, no se le ha dado respuesta, esta Institución no se va a referir, ya que la Sra. \r\r\n[Nombre 002] \r\r\nseñala que la denuncia la presentó ante el Ministerio de Salud y ante la Municipalidad de Alajuelita y no así ante el \r\r\nAyA. 2. Que la redacción del recurso presentado por la señora Chichilla Vargas es confusa, ya que señala: \"...1. El \r\r\ndía 20 de Enero del año 2012 se presentó documento cs-ars- al-52-2012 al Ministerio de Salud y Municipalidad de \r\r\nAlajuelita, donde se indicaba quo por problemas de Alcantarillado se estaban dando filtraciones...”, cuando en \r\r\nrealidad el documento registrado con el número CS-ARS-AL-52-2012, del 20 de enero del 2012, corresponde a un \r\r\ncomunicado conjunto motivado por las entidades del estado (AyA. Área Rectora de Salud y Municipalidad de \r\r\nAlajuelita) presentado a los habitantes de la Urbanización La Linda, para que procedieran a eliminar las \r\r\nconexiones ilegales que ellos mismos propiciaron, a una red de alcantarillado sanitario prevista (NO ESTA USO) \r\r\n(sic), a la cual se conectaron sin autorización de ninguna entidad del estado, provocando derrames en algunos \r\r\npuntos de esa urbanización. 3. Que en el año 2012, de manera coordinada, el Área Rectora de Salud de Alajuelita, la \r\r\nMunicipalidad de ese mismo cantón y el AyA, determinaron que se estaban dando conexiones ilegales por parte de \r\r\nalgunos vecinos a la red sanitaria prevista (NO AUTORIZADO SU USO) de esa urbanización, cuando lo correcto es \r\r\nque ellos descarguen sus aguas residuales a sistemas individuales (Tanque sépticos más drenajes), sistemas que les \r\r\nfueron autorizados por el gobierno local cuando se les otorgó el permiso de construcción de sus viviendas. 4.- Que \r\r\nante el ilícito detectado, las tres entidades de manera planificada y coordinada, emitieron el mencionado \r\r\ncomunicado a los vecinos (CS-ARS-AL-52-2012), con el fin de prevenirlos y brindarles un plazo prudencial para que \r\r\nse desconectaran de la red prevista sanitaria y rehabilitaran la conexión a los sistemas individuales (Tanques \r\r\nsépticos), tal cual fue autorizado cuando construyeron sus viviendas. 5.- Que vencido el plazo otorgado a los vecinos \r\r\nen el documento CS-ARS-AL-52-2012, se procedió con el sellado de la red sanitaria prevista (NO EN USO), con lo \r\r\ncual se eliminó el derrame de aguas residuales que se presentaba en algunos puntos del sistema de recolección \r\r\nprevisto 6. Que actualmente, según inspección realizada el luness 4 de febrero\r\r\n de los corrientes, se determinó que la \r\r\nred de alcantarillado sanitario prevista (NO EN USO), se encuentra sin descargas de aguas residuales de las casas \r\r\nde habitación de esa urbanización, por lo que no hay derrames en la vía pública, esto lo que indica es que el sellado \r\r\nque realizó el AyA en el año 2012, sigue funcionando adecuadamente. Lo que si se logró observar (Ver fotografías \r\r\nabajo) es que algunos vecinos de forma ilegal e irresponsable, lanzan las aguas servidas (de pilas, duchas o \r\r\nfregaderos) al cordón de caño o alcantarillado pluvial construido para transportar las aguas de lluvia, provocando \r\r\ncontaminación y generación de olores para su misma comunidad, cuando lo correcto es que redirijan todas esas \r\r\naguas al sistema de disposición de aguas residuales que les fue autorizado cuando construyeron sus casas y que \r\r\nopera en ese sector, es decir, a los tanques sépticos 7. Que en el sector de Alajuelita donde se ubica la Urbanización \r\r\nLa Linda, no es posible interconectar la red sanitaria prevista (que no está operando), ya que de momento no existen \r\r\nlas condiciones técnicas para conectar las aguas residuales que se producen en esa comunidad a un colector \r\r\ncercano, por esa razón fue que se autorizó la construcción de las viviendas con tanques sépticos y el desabollador de \r\r\nla Urbanización dejó una red sanitaria prevista (NO EN USO), para cuando exista factibilidad técnica poder pueda \r\r\nconectarla. Conforme lo anterior se debe señalar que el AyA, la Municipalidad y el Área Rectora de Salud han \r\r\nactuado de forma coordinada y han sido respetuosas del debido proceso y de lo establecido en la normativa de \r\r\nsalud correspondiente, otorgándole plazos prudenciales a los vecinos para que se pongan a derecho con los \r\r\nsistemas individuales...Tal como se ha explicado supra, en el sector de marras, por el momento no es factible \r\r\ntécnicamente conectar esta urbanización a un colector operado por el AyA, ya que no existen las condiciones ni la \r\r\ninfraestructura necesaria para tales efectos, por lo que deben disponer las aguas residuales de sus viviendas en los \r\r\ntanques sépticos. En cuanto a las descargas señaladas por la recurrente al cordón de caño, lo que sucede, como \r\r\nseñalamos anteriormente, es que los vecinos están lanzando las aguas servidas (de pilas, de baños y fregaderos) al \r\r\nsistema pluvial que debe recolectar únicamente aguas de lluvia (caños), por lo que en ese sentido, por una parte la \r\r\nMunicipalidad de Alajuelita como administradora del alcantarillado pluvial y el Ministerio de Salud dentro de su \r\r\nmarco de competencias de protección a la salud y al ambiente, deben girar órdenes sanitarias a estos vecinos que de \r\r\nforma irregular e irresponsable, irrespetan el ambiente y salud pública son sus actos, para que eliminen esta \r\r\npráctica inapropiada...”. Señala que la UEN Programación y Control, mediante informe UEN-PC-2019-00197, se dispuso \r\r\nque la Urbanización Linda no cuenta con disponibilidad de alcantarillado sanitario; al respecto, acota que el sistema de \r\r\ntratamiento aprobado por el Ministerio de Salud para esa urbanización fue tanque séptico y drenaje. Manifiesta que, \r\r\nmediante resolución OF-97-207, se consignó que el alcantarillado sanitario debía quedar previsto y construido, no en \r\r\nfuncionamiento. Explica que el procedimiento realizado en coordinación por parte del Ministerio de Salud y el ICAA, \r\r\nque se cita en el oficio CS-ARS-AL- 52-2012, es válido y en cumplimiento del principio de legalidad. Añade que la Sala \r\r\nConstitucional, en la sentencia n. ° 2015008959 de las 14:45 horas de 18 de junio de 2015, ordenó a los habitantes del \r\r\nproyecto habitacional realizar las mejoras en sus respectivas propiedades, con la supervisión del ICAA y Ministerio de \r\r\nSalud en cuanto al acatamiento de la orden sanitaria y, en caso de cumplirse, girar la disposición correspondiente para \r\r\nclausurar las previstas del alcantarillado sanitario. Arguye que el problema de la recurrente es por la mala práctica de los \r\r\npropios vecinos de la Urbanización La Linda de tener conectado a una red o sistema pluvial las aguas de los fregaderos, \r\r\nlas pilas, la lavadora, las duchas, los lavatorios y los servicios sanitarios, y no a sus tanques sépticos. Añade que, por \r\r\nlo anterior, los propios vecinos crearon el foco de contaminación. Afirma que ninguna institución ha emitido \r\r\nautorización para que los vecinos se conecten a la red prevista, ya que toda interconexión debe cumplir con \r\r\nprocedimientos y requisitos técnicos. Expone que los desarrolladores tienen la mala práctica de construir sus \r\r\ndesarrollos con tanque séptico, sin tener conocimiento de si el terreno reúne las condiciones de infiltración y \r\r\ngeológicas para poder utilizarlo, ya que es un sistema más económico que una planta de tratamiento de aguas \r\r\nresiduales; asimismo, dejan una tubería enterrada, la cual no llega a ningún colector o subcolector del ICAA, sino que \r\r\nes simplemente un tubo que dejan con el fin de que cuando el ICAA pase cerca con sus tuberías de aguas residuales \r\r\npuedan conectar a sus desarrollos a la red, pero esto lo hacen sin la aprobación del ICAA. Aduce que el urbanizador de \r\r\nLa Linda no se apersonó al ICAA para analizar alguna de sus etapas. Relata que el Ministerio de Salud ordenó a los \r\r\nhabitantes de esa urbanización poner a funcionar sus tanques sépticos, lo cual encuentra justificación técnica en parar \r\r\nla descarga a la tubería prevista pluvial que no tiene un colector o subcolector que disponga correctamente las aguas \r\r\nresiduales. Asevera que el ICAA no cuenta con factibilidad técnica de interconexión. Sostiene que los sistemas de \r\r\ntanque séptico son una tecnología alternativa a las redes de recolección tradicionales que son utilizadas a nivel \r\r\nnacional y a nivel mundial, como una opción idónea para el adecuado tratamiento y disposición de las aguas residuales, \r\r\nsobre todo en aquellos lugares donde no existe infraestructura sanitaria o no es factible su interconexión a los \r\r\ncolectores administrados por el ICAA por topografía del terreno, como es el caso de la recurrente y sus vecinos. Indica \r\r\nque en Costa Rica un 70% de las aguas residuales son dispuestas y tratadas mediante la tecnología del sistema de \r\r\ntanques sépticos y los propietarios deben brindarle el mantenimiento adecuado, y no construir sobre las zonas de \r\r\nabsorción y aireación del drenaje. Señala que los tanques sépticos son una solución técnica al problema de las aguas \r\r\nresiduales, siempre y cuando se construyan de acuerdo con el diseño y las características de cada suelo. Acota que en \r\r\nel caso de las aguas residuales domésticas, el tanque séptico debe recibir las aguas provenientes del fregadero de la \r\r\ncocina, de las pilas de lavar ropa, de la lavadora, de las duchas, de los lavatorios y de los servicios sanitarios. Recalca \r\r\nque todas las aguas residuales que se generan deben ser recolectadas en una tubería especial, dentro de la vivienda y \r\r\ndisponerlas en el tanque séptico. Menciona que un tanque séptico bien construido y diseñado con un sistema de \r\r\ndrenaje adecuado, según el número de personas que habiten la vivienda, requiere una limpieza cada 6 meses o cada año, \r\r\npara eliminar los lodos sedimentados y el acumulado en el fondo del tanque. Manifiesta que la recurrente consideró más \r\r\nsencillo acudir a esa jurisdicción para que se ordene al ICAA conectar algún sistema de aguas residuales, sin conocer \r\r\nque la solución no es esa, toda vez que cuando compraron las casas lo hicieron con un tanque séptico al que tienen la \r\r\nobligación de darle mantenimiento cada 6 meses. Afirma que son los propios vecinos los que están vertiendo aguas \r\r\ncontaminadas a la vía pública, lo cual contamina el ambiente y genera un daño a la salud pública. Arguye que si cada \r\r\nvecino hiciera lo correcto, no se estaría generando el problema acusado. Refiere que se le pretende trasladar la \r\r\nresponsabilidad al Estado. Agrega que con el fin de reducir el riesgo de salud pública que está generando los vecinos \r\r\ndel actor, el Ministerio de Salud identificó los vecinos que se encuentran contaminando y giró las ordenes sanitaria \r\r\ncorrespondientes, con el fin de que conecten correctamente las aguas provenientes del fregadero de la cocina, de las \r\r\npilas de lavar ropa, de la lavadora, de las duchas, de los lavatorios y servicios sanitarios al tanque séptico, para evitar \r\r\nque sigan descargando sus aguas residuales a la red prevista que, al no tener un lugar donde descargar, se rebalsa a la \r\r\nvía pública. Añade que el ICAA no puede invertir fondos públicos en la urbanización La Linda, ya que los tanques \r\r\nsépticos se encuentran en propiedad privada, donde no tiene competencia el ICAA de ingreso a dar mantenimiento. \r\r\nExpone que dichos sistemas de disposición y tratamiento de aguas residuales son de competencia y obligación de la \r\r\nMunicipalidad de Alajuelita y del Ministerio de Salud, en el sentido de poder ingresar, vigilar y fiscalizar que los \r\r\npropietarios de cada vivienda, realicen las mejoras necesarias para eliminar el problema de salud pública que están \r\r\ngenerando. Aduce que al ICAA por ley le corresponden las tuberías de agua potable y de alcantarillado sanitario, pero \r\r\nen el caso particular de la urbanización La Linda, la red prevista técnicamente no tiene la factibilidad de ser utilizada, por \r\r\nlo que, desde el origen de conceptualización de aprobación del proyecto habitacional, se hizo expresa indicación de la \r\r\nutilización de tanque séptico, y al encontrarse este en propiedad privada, se encuentra fuera de la competencia del \r\r\nICAA. Relata que, de conformidad con el Reglamento de Prestación de Servicios (Acuerdo de Junta Directiva del ICAA \r\r\n2018-0291, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 184 de 5 de octubre de 2018, en todo momento debe darse una \r\r\nfactibilidad técnica y legal, para que se pueda brindar el servicio. Cita el numeral 13 de dicho cuerpo normativo y el \r\r\ninciso g) del artículo 2 de la Ley Constitutiva del ICAA. Asevera que existe imposibilidad legal para que el ICAA \r\r\ninvierta en mejoras de un tanque séptico localizado en propiedad privada, ya que se encuentra enmarcada dentro de la \r\r\nLey de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos. Solicita que se declare sin lugar el \r\r\nrecurso. \n\r\r\n\n7.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 9:03 horas de 6 de febrero de 2019, rinde informe bajo \r\r\njuramento Yalile Contreras Jiménez, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Alajuelita. Indica que las \r\r\nactuaciones del Ministerio de Salud en este caso han sido las siguientes: “1.- En el memorial del recurso de amparo, \r\r\nla señora [Nombre 001]\r\r\n, indica que “desde el año 2000 se presenta un serio problema de aguas negras que se filtran \r\r\ncon las aguas pluviales”, en la Urbanización la Linda en Alajuelita y que el 20 de enero del 2012 \r\r\npresentó denuncia ante esta Área Rectora de Salud y ante la municipalidad, sin que le hayan brindado respuesta o \r\r\nsolución al problema. 2.- Sobre el particular, es necesario aclarar en primera instancia que según nuestros registros \r\r\nno existe evidencia de denuncia interpuesta por la señora [Nombre 001]\r\r\n, en el año 2012 por la problemática \r\r\nexpuesta 3.- Si se encuentra documento de la Municipalidad donde hace referencia de denuncia de \r\r\notros vecinos en el 2011, en la cual se denunciaba la disposición de aguas negras y residuales de las viviendas de la \r\r\nurbanización, en el alcantarillado sanitario de la Urbanización, con derrame en la vía publica (sic) en la parte más \r\r\nbaja del terreno. 4.-No lleva razón la denunciante al afirmar que esta institución no ha realizado ninguna labor, ya \r\r\nque ella misma aporta la prueba de que se realizó una labor de inspección y de coordinación interinstitucional, al \r\r\naportar el oficio con nuestra numeración: “CS-ARS-AL- 52-2012” del 20 de enero del 2012, y con la firma de \r\r\nfuncionarios de las tres instituciones: Ministerio de Salud, Municipalidad y el AyA. (…) Por lo tanto, se les \r\r\napercibió que, a partir del mes de abril del 2012, funcionarios del ICAA estarán procediendo al sellado de la \r\r\nprevista del sistema de alcantarillado sanitario, por lo que tienen que desconectarse de este sistema, y las aguas \r\r\nnegras y residuales tienen que canalizarse por las instituciones mencionadas. Ese problema fue solucionado en el \r\r\n2012, con el taponamiento. Según nos explico el AYA en esa ocasión, oficio SUB-G-SGAMUEN-RYT-EXT-2011-105 \r\r\ndel 24 de agosto del 2011, ese sistema previsto en el punto que correspondía a la conexión se encontraba en un nivel \r\r\nmuy bajo con relación al alcantarillado mas (sic) \r\r\ncercano, por lo que no era posible conectarlo. Ver Anexo 01. \r\r\n5.- El \r\r\nasunto denunciado ahora por la señora [Nombre 001]\r\r\n ya no es con el alcantarillado sanitario (la prevista), sino \r\r\nque algunas viviendas están vertiendo las aguas residuales al alcantarillado pluvial, es decir al \r\r\ncordón de caño como se conoce popularmente. Por lo tanto, es al propietario de cada vivienda a quien corresponde \r\r\ndisponer las aguas residuales al sistema aprobado en los planos, esto es al tanque séptico”. \r\r\nSeñala que en diciembre \r\r\nde 2018, el área rectora hizo una nueva inspección con los siguientes hallazgos: \r\r\n“ - Los Licenciados Yendri Muñoz \r\r\nVázquez y Hugo Pérez Ortiz, profesionales en Salud Ambiental del Área Rectora de Salud de Alajuelita, realizaron \r\r\nvisita de inspección el día 5 de diciembre del 2018, hecho que consta en Acta de Inspección Ocular N \r\r\n0 H-350-2018 \r\r\n(folio 06). Los vecinos del lugar brindaron la dirección de la Sra. Chinchilla; Casa 11C, donde los funcionarios de \r\r\nsalud fueron atendidos por esta. Informe técnico CS-ARS-AL- GA-334-2018, folios 07,08,09. - La Sra. \r\r\n[Nombre 003] \r\r\nhace referencia de que no fue ella la que interpuso la denuncia personalmente, sino un comité de vecinos que ejerció \r\r\nen el 2012 y desconoce la exactitud de la procedencia de las aguas que pasan por caño pluvial frente a su \r\r\ncasa. - Dentro de los hallazgos de la inspección, se evidencia que en el momento de la visita no está lloviendo en el \r\r\nsitio, sin embargo, se observaron varias viviendas con conexiones de aguas de desconocido origen que son vertidas \r\r\nhacia el alcantarillado pluvial. La Sra. Chinchilla no permitió el ingreso de los funcionarios de salud a su vivienda, \r\r\nalegando que extravió las llaves del portón exterior, no obstante, se aprecia que la conexión de aguas residuales de \r\r\nla vivienda de la Sra. Chinchilla son dirigidas hacia el caño pluvial, al igual que los vecinos que denuncia, hecho \r\r\nque ella reconoce. Igualmente se observó el inadecuado manejo de aguas servidas en algunas viviendas de la \r\r\ncomunidad, aproximadamente 10 casas del bloque B y C. donde se inició el proceso de realización de pruebas de \r\r\ncoloración en cada una de las viviendas Otra inspección en la comunidad La Linda se efectuó el día 11 de diciembre \r\r\nde 2018 Acta de Inspección Ocular N.° M-204-2018 (folio 15), por parte del Licenciado Hugo Pérez Ortiz, \r\r\nprofesional en Salud Ambiental y la Bachiller Mariana Calderón Cedeño, ambos miembros del equipo de \r\r\nRegulación de la Salud del Área Rectora de Salud de Alajuelita, donde fueron atendidos en 5 de las 10 viviendas, y \r\r\nse lograron realizar 4 pruebas de coloración en dicha comunidad. En dicha fecha, la Sra. Chinchilla, solicita ser \r\r\nnotificada por parte de un juez para permitir el acceso a los inspectores de esta Área Rectora de Salud, a fin de \r\r\npoder realizar la prueba de coloración en su vivienda. En la casa # 10-C, se realizó prueba de coloración en aguas \r\r\nnegras, resultando esta positiva, por lo que se girarán los actos administrativos al Sr. Jimmy Jarquín Molina, \r\r\ninquilino, así como a la dueña de la vivienda, Sra. María Delfilia Mora, la cual no es vecina del lugar. Acta de \r\r\nInspección Ocular N.° M-205-2018 (folio 16). Se realizaron pruebas de coloración en aguas negras en las viviendas \r\r\n13-B propiedad de Vanessa Fallas, 14-B Propiedad de Hazel Torres y 15-B Propiedad de Ricardo Calderón Retana, \r\r\nlas cuales resultaron negativas, y se requiere realizar las pruebas en aguas servidas según agenda y disponibilidad \r\r\ndel personal de Regulación de la Salud de esta Área Rectora, (folios 17,18,19). Una vez que se practiquen las \r\r\npruebas de coloración indicadas, según los resultados obtenidos se giraran los actos administrativos \r\r\ncorrespondientes”. Menciona que la recurrente reconoció no haber planteado alguna denuncia ante esa autoridad de \r\r\nsalud, aceptó que es partícipe de la emisión de aguas residuales hacia el caño pluvial y, además, no facilitó la \r\r\ninvestigación. Afirma que el oficio de 2012 al cual hace referencia la recurrente fue debidamente atendido por el ICAA, \r\r\nquien clausuró la prevista del alcantarillado sanitario construido en el sector, ya que por razones\n\r\r\ntopográficas en dicho momento no era posible su funcionamiento; sin embargo, las denuncias que alega la recurrente \r\r\nen la actualidad no versan directamente sobre los hechos acaecidos en el 2012, sino con la inadecuada disposición de \r\r\naguas residuales en el cordón del caño, por lo cual el área rectora de salud antes de la interposición del recurso, \r\r\nprogramó y ejecutó, mediante funcionarios del proceso de regulación de la salud, las inspecciones correspondientes en \r\r\nlas distintas viviendas del sector con la finalidad de realizar las pruebas técnicas de coloración mediante el uso de \r\r\nfluoresceína sódica en los distintos sistemas sanitarios de las viviendas. Arguye que, tal y como lo refiere el acta de \r\r\ninspección ocular n. º M-204-2018, se realizó la prueba de coloración a 10 viviendas detectadas con aparente \r\r\ndisposición irregular de aguas residuales, con los siguientes resultados en 4 de ellas: \n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \r\r\n \r\r\n \r\r\n \r\r\n \n\r\r\n N°\r\r\n \nCasa\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nPropietario/Inquilino\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nResultado\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nActuación ARS\n\r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \n10-C\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nJimmy Jarquín Molina./ María \r\r\n Delfia Mora\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nPositivo en aguas negras\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nSe procederá a realizar \r\r\n coloración en aguas \r\r\n residuales para luego \r\r\n emitir Orden Sanitaria\n\r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \n13-B\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nVanessa Fallas\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nNegativo en aguas negras\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nSe procederá a realizar \r\r\n coloración en aguas \r\r\n residuales\n\r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \n14-B\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nHazel Torres\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nNegativo en aguas negras\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nSe procederá a realizar \r\r\n coloración en aguas \r\r\n residuales\n\r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \n15-B\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nRicardo Calderón\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nNegativo en aguas negras\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nSe procederá a realizar \r\r\n coloración en aguas \r\r\n residuales\n\r\r\n \n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\nAñade que para las restantes viviendas se programarán las pruebas según cronograma. Expone que, en relación con la \r\r\nvivienda de la recurrente y ante la falta de colaboración, se solicitará al juez contravencional la orden de allanamiento \r\r\npara realizar las pruebas correspondientes. Agrega que, en caso de que se confirme una inadecuada disposición de \r\r\naguas residuales al cordón del caño, se emitirán los actos administrativos necesarios para solventar los problemas que \r\r\naquejan a la recurrente, en los cuales, tal y como se acotó supra, ella misma participa en su generación. Solicita que se \r\r\ndeclare sin lugar el recurso. \n\r\r\n\n \r\r\n8.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:28 horas de 6 de febrero de 2019, rinde informe bajo \r\r\njuramento Modesto Alpízar Lunas, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Alajuelita. Reitera lo manifestado \r\r\nante este Tribunal el 17 de diciembre de 2018. Señala que el 14 de diciembre de 2018, la recurrente reconoció que el \r\r\nórgano encargado es el Ministerio de Salud, en relación con el tema de descarga de aguas negras al cordón del caño; y \r\r\nel ICAA en lo concerniente al sistema de alcantarillado o, en su defecto, la programación para dotar a la urbanización de \r\r\nlos sistemas sanitarios adecuados. Señala que, en el oficio CS-ARS-AL-52-2012 de 20 de enero de 2012, se resalta el \r\r\nhecho de que no existe alcantarillado sanitario en uso, por lo que la población debe disponer la eliminación de aguas \r\r\nnegras y residuales al sistema aprobado en los planos constructivos de la urbanización. Acota que los sistemas de \r\r\nalcantarillado no son competencia municipal, como tampoco lo es la recolección y evacuación tanto de aguas negras \r\r\ncomo residuales. Solicita que se declare sin lugar el recurso. \n\r\r\n\n 9.- \r\r\nPor escrito incorporado al expediente digital a las 14:00 horas de 8 de marzo de 2019, se aporta “\r\r\nadhesión” \r\r\nde los habitantes de la urbanización Linda. \n\r\r\n\n10.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.\n\r\r\n\n \r\r\nRedacta el Magistrado \r\r\nRueda Leal; y,\n\r\r\n\nConsiderando:\n\r\r\n\n I.- Objeto del recurso.\r\r\n La recurrente, quien aduce vivir en la urbanización La Linda en Alajuelita, reclama que \r\r\nen ese lugar las aguas negras se filtran con las aguas pluviales, lo cual ocasiona daños al ambiente y la salud de las \r\r\npersonas, ya que se producen malos olores; incluso, en ocasiones, hay residuos fecales en los caños. Señala que: “\r\r\n1. \r\r\nEl 20 de enero de 2012 se presentó documento cs-ars-al-52-2012 al Ministerio de Salud y Municipalidad de \r\r\nAlajuelita, donde se indicaba que por problemas de Alcantarillado se estaban dando filtraciones de Aguas \r\r\nNegras, hacia a (sic) las aguas fluviales ocasionando (sic) un daño ambiental y físico. Documento el cual no se le \r\r\nha dado respuesta alguna, pues los problemas se siguen dando por medio de malos olores fecales”. \r\r\nMenciona que \r\r\nni la municipalidad ni el Ministerio de Salud ha arreglado el problema existente. Agrega que muchos niños se están \r\r\nenfermando como consecuencia de las aguas negras que se vierten en la vía pública. Añade que ella ha presentado \r\r\ngran cantidad de virus respiratorios. Acota que en la urbanización hay una plaga de zancudos. Pide que se ordene \r\r\ntanto a la Municipalidad de Alajuelita como al Ministerio de Salud dar respuesta y arreglar el problema de filtraciones \r\r\nde aguas negras.\n\r\r\n\nII.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente \r\r\ndemostrados los siguientes hechos:\n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\nEn 2012, el Área Rectora de Salud de Alajuelita, la Municipalidad de Alajuelita y el ICAA determinaron que \r\r\nse estaban dando conexiones ilegales por parte de algunos vecinos a la red sanitaria prevista en la \r\r\nurbanización La Linda, pese a que debían descargar las aguas residuales a sistemas individuales (tanques \r\r\nsépticos más drenajes). En razón de lo anterior, suscribieron el oficio CS-ARS-AL-52-2012 de 20 de enero \r\r\nde 2012. (Informe DRyT-2019-00048 de 5 de febrero de 2019 de la Dirección de Recolección y Tratamiento \r\r\ndel ICAA).\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nEl oficio CS-ARS-AL-52-2012 de 20 de enero de 2012, firmado por Yalile Contreras, en su condición de \r\r\nDirectora del Área Rectora de Salud de Alajuelita; Victor H. Chavarría U, en su condición de Alcalde de \r\r\nla Municipalidad de Alajuelita; y Manuel López Fonseca, en representación de la UEN RyT GAM del \r\r\nICAA, consignó: \n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n\n“Comunicado a los habitantes de la Urbanización La Linda, ubicada 100 m al oeste del Super \r\r\n(sic) Acapulco, Alajuelita: El Área Rectora de Salud de Alajuelita del Ministerio de Salud, como \r\r\nente Rector de la Salud, con la Misión (sic)\r\r\n de garantizar la protección y mejoramiento del \r\r\nestado de salud de la población en el cantón de Alajuelita y con fundamento en la Ley General \r\r\nde Salud, artículos 1, 4, 7, 285,286, 287, 288, 289, 340, 348 y 365, la cual le confiere potestad \r\r\npara tomar la medidas necesarias para proteger la Salud de los ciudadanos, y conjuntamente \r\r\ncon la Municipalidad de Alajuelita como Gobierno Local y el Instituto Costarricense de \r\r\nAcueductos y Alcantarillados comunican que: \n\r\r\n\n1. Actualmente no se cuenta con un alcantarillado sanitario en USO en esta comunidad, \r\r\npor lo que la población debe disponer la eliminación de las aguas negras y residuales \r\r\n(pila y baño) al sistema aprobado en los planos constructivos de la urbanización, según \r\r\nlo establece el artículo 288 de la Ley General de Salud. \n\r\r\n\n2. Según (sic) estudio técnico realizado por funcionarios del Ministerio de Salud, \r\r\nMunicipalidad de Alajuelita y el Instituto Costarricense de Acueductos y \r\r\nAlcantarillados, se ha determinado que al no existir sistema de alcantarillado sanitario \r\r\nen funcionamiento, existen conexiones ilícitas por parte de algunos vecinos a la prevista \r\r\ndel alcantarillado, produciendo derrames de aguas negras y residuales que ponen en \r\r\npeligro la salud de los ciudadanos, contraviniendo así la Ley (sic)\r\r\n antes citada. \n\r\r\n\nPor lo tanto se le apercibe que a partir del mes de abril del 2012, funcionarios del Instituto \r\r\nCostarricense de Acueductos y Alcantarillados estarán procedimiento al sellado de la prevista \r\r\ndel sistema de alcantarillado sanitario, por lo que tienen que desconectarse de este sistema, y las \r\r\naguas negras y residuales tienen que canalizarse a los sistemas a aprobados por las instituciones \r\r\nantes mencionadas”. (Prueba aportada por la recurrente).\n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\nEl ICCA, vencido el plazo otorgado en el oficio CS-ARS-AL-52-2012, selló la red sanitaria prevista, con lo \r\r\ncual se eliminó el derrame de aguas residuales que se presentaba en algunos puntos del sistema de \r\r\nrecolección. (Informe DRyT-2019-00048 de 5 de febrero de 2019 de la Dirección de Recolección y \r\r\nTratamiento del ICAA).\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nEl 4 de febrero de 2019, el ICAA inspeccionó la urbanización la Linda y determinó que la red de \r\r\nalcantarillado sanitario prevista \r\r\n se encontraba sin descargas de aguas residuales de las casas de \r\r\nhabitación, por lo que el sellado ejecutado en el 2012 continuaba funcionando. (Informe DRyT-2019-00048 \r\r\nde 5 de febrero de 2019 de la Dirección de Recolección y Tratamiento del ICAA).\n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n\nIII.-Hechos no probados. De importancia para la resolución de este asunto, se tiene por no demostrado el \r\r\nsiguiente hecho: \n\r\r\n\nÚnico: \r\r\nQue la recurrente haya denunciado problemas de aguas negras y residuales ante el Ministerio de \r\r\nSalud, el ICAA o la Municipalidad de Alajuelita. \n\r\r\n\nIV.- Sobre el caso concreto. En el sub lite, la recurrente, quien aduce vivir en la urbanización La Linda en \r\r\nAlajuelita, reclama que en ese lugar las aguas negras se filtran con las aguas pluviales, lo cual ocasiona daños al \r\r\nambiente y la salud de las personas, ya que se producen malos olores; incluso, en ocasiones, hay residuos fecales en \r\r\nlos caños. Señala que: “1. El 20 de enero de 2012 se presentó documento cs-ars-al-52-2012 al Ministerio de Salud \r\r\ny Municipalidad de Alajuelita, donde se indicaba que por problemas de Alcantarillado se estaban dando \r\r\nfiltraciones de Aguas Negras, hacia a (sic) las aguas fluviales ocasionando (sic) un daño ambiental y físico. \r\r\nDocumento el cual no se le ha dado respuesta alguna, pues los problemas se siguen dando por medio de malos \r\r\nolores fecales”. Menciona que ni la municipalidad ni el Ministerio de Salud ha arreglado el problema existente. \r\r\nAgrega que muchos niños se están enfermando como consecuencia de las aguas negras que se vierten en la vía \r\r\npública. Añade que ella ha presentado gran cantidad de virus respiratorios. Acota que en la urbanización hay una \r\r\nplaga de zancudos. Pide que se ordene tanto a la Municipalidad de Alajuelita como al Ministerio de Salud dar \r\r\nrespuesta y arreglar el problema de filtraciones de aguas negras.\n\r\r\n\nDel estudio de los autos se tiene por demostrado, que el oficio CS-ARS-AL-52-2012 de 20 de enero de 2012, \r\r\nfirmado por Yalile Contreras, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Alajuelita, Victor H. Chavarría \r\r\nU, en su condición de Alcalde de Alajuelita, y Manuel López Fonseca, en representación de la UEN RyT GAM del \r\r\nICAA, consignó: “Comunicado a los habitantes de la Urbanización La Linda, ubicada 100 m al oeste del Super \r\r\n(sic) Acapulco, Alajuelita: El Área Rectora de Salud de Alajuelita del Ministerio de Salud, como ente Rector de la \r\r\nSalud, con la Misión (sic) de garantizar la protección y mejoramiento del estado de salud de la población en el \r\r\ncantón de Alajuelita y con fundamento en la Ley General de Salud, artículos 1, 4, 7, 285,286, 287, 288, 289, 340, \r\r\n348 y 365, la cual le confiere potestad para tomar la medidas necesarias para proteger la Salud de los \r\r\nciudadanos, y conjuntamente con la Municipalidad de Alajuelita como Gobierno Local y el Instituto \r\r\nCostarricense de Acueductos y Alcantarillados comunican que: \r\r\n1. Actualmente no se cuenta con un \r\r\nalcantarillado sanitario en USO en esta comunidad, por lo que la población debe disponer la eliminación de las \r\r\naguas negras y residuales (pila y baño) al sistema aprobado en los planos constructivos de la urbanización, \r\r\nsegún lo establece el artículo 288 de la Ley General de Salud. \r\r\n2. Según (sic) estudio técnico realizado por \r\r\nfuncionarios del Ministerio de Salud, Municipalidad de Alajuelita y el Instituto Costarricense de Acueductos y \r\r\nAlcantarillados, se ha determinado que al no existir sistema de alcantarillado sanitario en funcionamiento, \r\r\nexisten conexiones ilícitas por parte de algunos vecinos a la prevista del alcantarillado, produciendo derrames de \r\r\naguas negras y residuales que ponen en peligro la salud de los ciudadanos, contraviniendo así la Ley \r\r\n(sic) antes \r\r\ncitada. Por lo tanto se le apercibe que a partir del mes de abril del 2012, funcionarios del Instituto Costarricense \r\r\nde Acueductos y Alcantarillados estarán procedimiento al sellado de la prevista del sistema de alcantarillado \r\r\nsanitario, por lo que tienen que desconectarse de este sistema, y las aguas negras y residuales tienen que \r\r\ncanalizarse a los sistemas a aprobados por las instituciones antes mencionadas”. \r\r\nEl ICCA, vencido el plazo \r\r\notorgado en el oficio CS-ARS-AL-52-2012, selló la red sanitaria prevista, con lo cual se eliminó el derrame de aguas \r\r\nresiduales que se presentaba en algunos puntos del sistema de recolección. Finalmente, el \r\r\n4 de febrero de 2019, el \r\r\nICAA inspeccionó la urbanización la Linda y determinó que la red de alcantarillado sanitario prevista se encontraba \r\r\nsin descargas de aguas residuales de las casas de habitación, \r\r\npor lo que el sellado ejecutado en el 2012 continuaba \r\r\nfuncionando. \n\r\r\n\nDesde este panorama, en los términos planteados en el escrito de interposición, se descarta alguna \r\r\ntransgresión al Derecho de la Constitución. \n\r\r\n\nSobre el particular, si bien la recurrente hizo alusión a un problema de aguas negras que se filtran con las \r\r\naguas pluviales en perjuicio del ambiente y la salud de las personas, no menos cierto es que mencionó expresamente \r\r\nla falta de atención de las autoridades recurridas al oficio CS-ARS-AL-52-2012. No obstante, de acuerdo con el \r\r\ncontenido de este documento, el problema referido en aquel momento versó sobre la conexión de las aguas negras y \r\r\nresiduales de las casas de los vecinos de la urbanización La Linda a una prevista de alcantarillado que no se \r\r\nencontraba en funcionamiento. Al respecto, según el informe rendido por el ICAA y la prueba aportada por esa \r\r\ninstitución, desde el 2012 se selló la red sanitaria prevista y se comprobó que se encontraba sin descargas de aguas \r\r\nresiduales, por lo cual se desestima este extremo. \n\r\r\n\nAhora, de los elementos que constan en el expediente, se desprende que los vecinos de esa urbanización \r\r\nlanzan las aguas servidas al caño o alcantarillado pluvial, por lo que deberán tomar nota las autoridades recurridas, \r\r\ncada una en el ámbito de sus competencias, para que se investiguen los hechos constatados y, en caso de \r\r\ncomprobarse alguna infracción de los vecinos al ambiente y la salud pública, se dicten las órdenes correspondientes \r\r\npara remediar los hechos constatados. \n\r\r\n\nPrecisamente, sobre esta última situación no consta que la recurrente haya planteado alguna denuncia ante las \r\r\nautoridades recurridas, por lo que como no se observa que estas hayan tenido conocimiento previo de lo acusado, se \r\r\ndescarta alguna omisión que sea susceptible de ser declarada en esta vía. \n\r\r\n\nEn virtud de las consideraciones expuestas, se declara sin lugar el recurso en todos sus extremos. \n\r\r\n\nV.- Documentación aportada al expediente.\r\r\n Se previene a las partes que de haber aportado algún documento \r\r\nen papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, \r\r\nmagnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un \r\r\nplazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido \r\r\ntodo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente \r\r\nElectrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo \r\r\nXXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el \r\r\nConsejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\r\r\n\nPor tanto:\n\r\r\n\nSe declara sin lugar el recurso. Tomen nota las autoridades recurridas de lo consignado en el considerando \r\r\nIV.\n\r\r\n\n \n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \r\r\n \r\r\n \r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nFernando Castillo V.\n\r\r\n \nPresidente\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \nPaul Rueda L.\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nNancy Hernández L.\n\r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \nLuis Fdo. Salazar A.\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nJorge Araya G.\n\r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \nMarta Eugenia Esquivel R.\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nMauricio Chacón J.\n\r\r\n \n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\r\r\n\n-- Código verificador --\n\r\r\n\n*DE47CUGKWJ061*\n\r\r\n\n DE47CUGKWJ061 \n\r\r\n\nEXPEDIENTE N° \r\r\n18-018915-0007-CO \n\r\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle \r\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González \r\r\nLahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
  "body_en_text": ""
}