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Relata que hace algunos años la Comisión Nacional de Emergencias declaró \r\r\ninhabitable ese sector debido a los constantes desbordamientos del Río Bermúdez, el cual pasa cerca de su propiedad \r\r\na una distancia de seis metros. Añade que ante ese panorama, se vio obligada a desalojar su vivienda y actualmente \r\r\npaga un alquiler con ayuda del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), mientras la ubican en otro domicilio. Explica \r\r\nque la Municipalidad de Santo Domingo creó el proyecto habitacional Real del Dante para ayudar a las familias \r\r\nafectadas; no obstante, por un mal entendido en el Banco Hipotecario de la vivienda (BANHVI) fue expulsada del \r\r\nprograma. Refiere que el 9 de enero de 2019 unos funcionarios de la municipalidad recurrida se apersonaron a su \r\r\ndomicilio para comunicarle que debía desocupar el inmueble ubicado en Barrio Fátima, ya que el 30 de enero de 2019 \r\r\nprocederían con la demolición de todas las casas. Reclama que el auxilio que le brinda el Instituto Mixto de Ayuda \r\r\nSocial es temporal y actualmente no tiene a donde ir con su familia. Solicita que se le asigne un casa en el Proyecto de \r\r\nVivienda Real Dante ubicado en Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, o bien, en otro proyecto, si es necesario. \r\r\nAdemás, que se ordene la suspensión del acta administrativo de demolición hasta que le entreguen su casa en ese \r\r\nproyecto, o bien, en otro sitio. \n\r\r\n\n2.- Por resolución de las 14:27 horas de 24 de enero de 2019, se le dio curso a este recurso. \n\r\r\n\n3.- Informa bajo juramento Randall Madrigal Ledezma, en su condicón de Alcalde de la Municipalidad de \r\r\nSanto Domingo de Heredia, en resumen, que la recurrente no habita en una vivienda que es de su propiedad y que la \r\r\nmisma fue declarada, hasta donde conoce esa Alcaldía que tanto las viviendas como parte de la zona donde reside la \r\r\nrecurrente como inhabitable dicha declaratoria fue realizada por parte del Ministerio de Salud Área Rectora de Santo \r\r\nDomingo, concretamente a la recurrente bajo la orden sanitaria N° 078-99, misma según registro del Ministerio de \r\r\nsalud se negó a firmar, siendo que desde esa fecha la recurrente no ha cumplido con dicha orden sanitaria, y es de \r\r\nconsiderar además que según la información existente, es que pese a que la recurrente salió de la vivienda junto a su \r\r\nfamilia, se permite que otra familia haya ingresado a la misma, y con el agravante de que está exponiendo la integridad \r\r\ny vida de otras personas ajenas a su familia. \n\r\r\n\nComo bien lo expone la recurrente, recibe ayuda desde hace mucho tiempo atrás del Instituto Mixto de Ayuda \r\r\nSocial para alquilar otra vivienda que es donde reside desde ya hace bastante tiempo y se aclara que las gestiones \r\r\nante las Instituciones del Sistema Financiero Nacional han sido promovidas desde la Municipalidad incluso con las \r\r\nfamilias afectadas y en especial con la señora [Nombre 002]\r\r\n para que se les lograra dotar de vivienda.\n\r\r\n\nExplica, que esa Municipalidad ha coordinado con el Sistema Financiero Nacional, lográndose por el BANHVI, \r\r\ne instituciones de vivienda el traslado de veintitrés familias de las afectadas en ese barrio de Fátima, al proyecto \r\r\nDenominado La Zamora en el Distrito de Tures tomando acciones en atención a competencias y de forma muy \r\r\ncolaborativa hasta la actualidad, por lo que la acción de colaboración no fue solo en la emergencia por medio del \r\r\nComité Cantonal de Emergencia sino que se realizaron acciones y ayudas para las familias que se vieron afectadas, \r\r\npor medio de Instituciones como el Instituto Mixto de Ayuda Social, empero es menester aclarar que pese a esas \r\r\nacciones la municipalidad no creo un proyecto de vivienda, sino que fue un medio, canal o ayuda ejerciendo \r\r\ncolaboración y presión para que el Sistema Financiero Nacional en conjunto con el Banco Hipotecario de la Vivienda \r\r\ny lo Mutuales, pudieran intervenir en la zona con algún otro proyecto de vivienda de interés social solo se permitió \r\r\nque fuera de este tipo y que se cumplan con los requisitos del caso y siendo que se conocía de las condiciones de \r\r\nvarias familias entre ellas la del recurrente que mantenían alguna situación de infortunio, se tomó como base la lista \r\r\nde afectación por inundación al Desarrollador del Proyecto para que se tomara en cuenta varias familias que habían \r\r\nsido evaluadas en algún momento por la Comisión de Emergencia y que presentaban situación especiales, por lo que \r\r\nen aras de coadyuvar con estas familias se informa a la Fundación Promotora de Vivienda, que se considere para \r\r\nestudio incluso a la recurrente, aclarando eso sí que la participación de esta Municipalidad es en facilitar nombres de \r\r\nfamilias para que sean tomadas en cuenta para el futuro proyecto de vivienda, pero siendo el proceso del Sistema \r\r\nFinanciero Nacional.\n\r\r\n\nAhora bien como lo expone la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI en \r\r\nsu numeral 2 y 57, dispone el ente que mantiene la competencia sobre esta materia excluyendo en dichas normas a las \r\r\nMunicipalidades en materia de vivienda de interés social reza el numeral 2:\n\r\r\n\n“El Sistema Financiero Nacional para la Vivienda estará integrado por el Banco \r\r\nHipotecario de la Vivienda, como ente rector y por las entidades autorizadas previstas en esta \r\r\nley”. \n\r\r\n\nPor su parte, el artículo 57, consigna lo siguiente: \n\r\r\n\n“Artículo 57.- El Banco será la única institución facultada para aprobar las condiciones \r\r\npara el otorgamiento del beneficio del Fondo. Este se tramitará y calificará, exclusivamente, por \r\r\nmedio de las entidades autorizadas”.\n\r\r\n\nEn cuanto a las razones que mediaron para que se excluyera a la recurrente del citado proyecto de vivienda \r\r\npor parte del ente desarrollador, Fundación Promotora de Vivienda, fue que la recurrente ya había sido beneficiada de \r\r\nun bono de vivienda tal y como lo expone la propia recurrente, por lo que se rechaza lo expuesto que su representada \r\r\nla ha excluido del proyecto, por el contrario consta la gran cantidad de veces que se colaboró con la misma para su \r\r\natención.\n\r\r\n\nRefiere, que a la fecha, esa municipalidad no ha generado orden formal como el debido proceso lo dispone, \r\r\npara ejecutar un desalojo y mucho menos una demolición de la vivienda de la recurrente, lo cual se rechaza al no ser \r\r\nun hecho que le consta a esa representación y por qué no existe acto administrativo al respecto, siendo tema de \r\r\ncompetencia por el Ministerio de Salud. Se reitera además que pese a que la recurrente no reside la vivienda, sí \r\r\npermite que otras personas la ocupen, poniendo en riesgo la integridad y vida de terceras personas e incumpliendo \r\r\nuna orden sanitaria, en lo que se debe tener mucho cuidado. \n\r\r\n\nPor otra parte, en cuanto a la ayuda económica que recibe, no se ha dado ninguna instrucción sobre ese tema \r\r\npor ser incompetente. En cuanto a la ayuda que brinda el Instituto Mixto de Ayuda Social a la recurrente, no es \r\r\ncompetencia definir hasta cuando se le puede brindar la ayuda, aunque si se colaboró para su obtención inicial.\n\r\r\n\nEn todo caso, asegura que de conformidad con lo dispuesto el numeral 57, de la Ley 7052, no le compete a esa \r\r\nMunicipalidad analizar, calificar, estudiar o aprobar los posibles beneficiarios de un bono ya que estos los realizan \r\r\notras instituciones que tiene competencia según la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda. Se rechaza \r\r\nlo alegado por la recurrente en cuanto se le ha privado de un beneficio como el Bono ya que no es de su competencia \r\r\ntal acción. Nuevamente se rechaza también o alegado que el día 30 se realiza una demolición ya que no es cierto, en \r\r\nsu caso.\n\r\r\n\nAsimismo, rechaza lo alegado de que debía salir de la vivienda donde reside ya que se reitera no es \r\r\ncompetencia de esa Municipalidad tal actuación, sino tal y como expuso al inicio de esta contestación, fue el \r\r\nMinisterio de Salud quien dictó una orden sanitaria y declaró inhabitable la vivienda, pero su representada no ha \r\r\nactuado en esa situación por no ser competente, ni ha emitido orden de desalojo alguna contra la recurrente, o mucho \r\r\nmenos de demolición, hasta tanto no se instruya así.\n\r\r\n\nEn conclusión, al no haber emitido acto administrativo alguno en contra de la recurrente para una acción de \r\r\ndesalojo, ni mucho menos de demolición, lo que dependerá de otras instancias, lo correspondiente es declarar sin \r\r\nlugar el recurso. \n\r\r\n\n4.- María del Carmen Bolaños Zamora, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Santo \r\r\nDomingo, presentó un escrito tendente a rendir el informe solicitado. \n\r\r\n\n5.- Por resolución de las 17:20 horas de 22 de febrero de 2019, se solicitó a María del Carmen Bolaños Zamora, \r\r\nen su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Santo Domingo, una aclaración de su informe. \n\r\r\n\n6.- Informa bajo juramento María del Carmen Bolaños Zamora, en su condición de Directora del Área Rectora \r\r\nde Salud de Santo Domingo, en resumen, que: \n\r\r\n\n“I.- Respecto de este punto no me consta su propiedad, ni consta en el expediente \r\r\nAdministrativo que al efecto se lleva en los archivos de esta Área Rectora de Salud de Santo \r\r\nDomingo.\n\r\r\n\nII.- Respecto de este punto no le consta a esta Dirección de ARS-Santo Domingo de \r\r\ncuantos integrantes componen su núcleo familiar, tampoco le consta si actualmente residen en \r\r\ndicho lugar. \n\r\r\n\nIII.- Respecto de este punto, consta en autos que la Comisión de Emergencias, realizó \r\r\ndeclaratorias de inhabitabilidad y que dicha casa también fue declara inhabitable por dicha \r\r\ncomisión en aquel momento. \n\r\r\n\nIV.- Respecto de este punto, no le consta a esta Dirección el proyecto mencionado por el \r\r\nrecurrente, tampoco si el mismo integró dicho proyecto…..\n\r\r\n\nV.- Respecto de este punto, no le consta a esta Dirección de Rectoría de la Salud de Santo \r\r\nDomingo el hecho alegado por el recurrente, ni ha participado de las acciones alegadas por el \r\r\naquí recurrente. \n\r\r\n\nCUARTO: ANTECEDENTES DEL CASO:\n\r\r\n\n1.El 6 de octubre de 1987, la Dra. Xinia Carvajal, como médico director del Centro de \r\r\nSalud de Santo Domingo de Heredia y el Sr. José Luis Vargas Mejía, como técnico en \r\r\nSaneamiento Ambiental de dicho centro, enviaron el oficio sin número, solicitándole el \r\r\nDepartamento de Ingeniería Sanitaria del Ministerio de Salud la valoración del entonces barrio \r\r\nel Vaticano por las condiciones sanitarias de las viviendas debido a las características de los \r\r\nlotes, desniveles y construcciones sin planificación y falta de servicios sanitarios en algunas. \n\r\r\n\n2. El 15 de noviembre de 1991, se remite el oficio del Departamento de Ingeniería, oficio \r\r\nSC-630-91, donde concluyen que el caserío debe ser reubicado lo más pronto posible por los \r\r\nproblemas de infraestructura, la falta de previsión urbanística y la cercanía al río. \n\r\r\n\n3. EL 31 de mayo de 1996, esta dirección le remitió al Concejo Municipal de Santo \r\r\nDomingo el oficio N° OSA-056-96, donde se le hace notar la alarmante situación que se \r\r\npresenta en el barrio El Vaticano por el desprendimiento de tierra de un paredón y el riesgo de \r\r\nla vivienda y sus moradores. De igual manera se les pone en conocimiento de lo dispuesto en el \r\r\noficio SC-630-91 sobre la urgente reubicación de todas las viviendas ubicadas en este sitio y se \r\r\nles insta a solicitar la intervención de la Comisión Nacional de Emergencias para dar una \r\r\nsolución definitiva a la comunidad del Vaticano. \n\r\r\n\n4. El 20 de septiembre de 1999, se produjeron inundaciones a efecto de fuertes lluvias, lo \r\r\ncual produjo el desbordamiento del Río Bermúdez afectando varios puntos en el cantón de \r\r\nSanto Domingo, siendo el Barrio Fátima (El Vaticano) uno de los más afectados. \n\r\r\n\n5. Debido a esta situación y como resultado de la atención de la emergencia por todas \r\r\nlas instancias involucradas, se emite el oficio DPM-INF-191-099 de fecha 23 de septiembre de \r\r\n1999, donde el Geólogo Lidier Esquivel V. de Departamento de Prevención y Mitigación de la \r\r\nComisión Nacional de Emergencias emite recomendaciones de las viviendas afectadas. \n\r\r\n\n6. Así mismo, con fecha 7 y 26 de octubre de 1999, se remitieron los oficios UPC-D-1429 y \r\r\nUPC-D-1496 de la Unidad de Proceso Control e Inspección de Denuncias de la Dirección de \r\r\nProtección al Ambiente Humano de este ministerio, respectivamente, donde se indica declarar \r\r\ninhabitables varias viviendas de los sectores afectados donde se incluye la vivienda de la Sra. \r\r\n[Nombre 001] y con base en el cual se emiten las declaratorias de inhabitabilidad respectivas. \r\r\nEl 2 de noviembre de 1999, se emite la orden sanitaria N° 078-99 a \r\r\nla Sra. [Nombre 003], siendo recibida en fecha 23 de noviembre de 1999 a las 14:42 horas. \n\r\r\n\n7. Cabe señalar que a partir de ese momento se conformó una comisión para resolver la \r\r\nproblemática de vivienda de los afectados, conformada por una representación de éstos, así \r\r\ncomo de la municipalidad e instancias como el IMAS e INVU. \n\r\r\n\n8. El 12 de noviembre del 2007, se presenta una nueva emergencia por el desbordamiento \r\r\ndel Río Bermudez, afectando nuevamente las viviendas ubicadas al margen del río y las que se \r\r\nencuentran en riesgo por posible deslizamiento del talud. \n\r\r\n\n9. Entre las familias afectadas aparece nuevamente la aquí recurrente. \n\r\r\n\n10. Sobre la situación se emite un informe elaborado por funcionarias del Área Rectora \r\r\nde Salud de Santo Domingo, donde se emitieron varias recomendaciones, las cuales fueron \r\r\npresentadas en la reunión del Comité Local de Emergencias para su consideración de fecha 14 \r\r\nde noviembre del 2007. \n\r\r\n\n11. Como acuerdos tomados en la reunión antes mencionada se remitieron los oficios del \r\r\nMinisterio de Vivienda por parte del entonces alcalde municipal, Sr. Raúl Isidro Bolaños, así \r\r\ncomo por el entonces Diputado, Sr. José Ángel Ocampo Bolaños. Este último también envió \r\r\nsolicitud de apoyo al Presidente Ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social. \n\r\r\n\n12. El 23 de julio de 2010, se presenta una nueva inundación en la zona de Barrio \r\r\nFátima y otros lugares de la cuenca del Río Bermúdez, viéndose afectadas nuevamente las \r\r\nviviendas ubicadas al margen y en las inmediaciones del paredón en el sector de Barrio Fátima, \r\r\nincluida la vivienda de la aquí recurrente. \n\r\r\n\n13. De nuevo, a raíz de las emergencias se realizan gestiones para logar la reubicación \r\r\nde las familias que a pesar de los ordenamientos dados por el Ministerio de Salud, al declarar \r\r\nlas viviendas inhabitables, han permanecido en el sitio. \n\r\r\n\n14. Se conforma una comisión para buscar una solución habitacional para las familias \r\r\nafectas conformada por funcionarios municipales, representante del IMAS, Ministerio de \r\r\nVivienda y representantes de los afectados, como resultados de estas gestiones y según se tienen \r\r\nconocimiento, se reubicaron varias familias en la Urbanización La Zamora, en el distrito de \r\r\nTures y se pretende ubicar a otro grupo en el proyecto Real del Dante, en distrito de Santa \r\r\nRosa”.\n\r\r\n\nConsidera que se ha cumplido a cabalidad con su deber. Lo anterior, por cuanto por oficio UPC-D-1496 de 26 \r\r\nde octubre de 1999, el Encargado del Proceso de Denuncias e Inspecciones del Ministerio de Salud, se pronunció \r\r\nrespecto a la declaratoria de inhabitabilidad y recomendó en el plazo de tres semanas su desalojo y clausura, con \r\r\nbase en la declaratoria de alto riesgo. \n\r\r\n\nEn vista de las consideraciones expuestas, solicita se desestime el recurso planteado.\n\r\r\n\n5.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.\n\r\r\n\n \r\r\nRedacta el Magistrado \r\r\nSalazar Alvarado; y,\n\r\r\n\nCONSIDERANDO:\n\r\r\n\nI.- OBJETO DEL RECURSO. La recurrente, quien habita en una vivienda que fue declarada inhabitable, \r\r\nacusa amenaza de desalojo y demolición de su casa por parte de las autoridades municipales, sin que se le haya \r\r\nbrindado ayuda o alternativa alguna; puesto que fue excluida del proyecto habitacional gestionado por la Fundación \r\r\nPromotora de Vivienda. \n\r\r\n\nII.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente \r\r\ndemostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido \r\r\nreferirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:\n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\nEl 2 de noviembre de 1999, por orden sanitaria Nº 078-1999, el Área Rectora de Salud de Santo declaró \r\r\ninhabitable la vivienda de la recurrente ubicada en Barrio Fátima de Santo Domingo de Heredia (informe del \r\r\nAlcalde de Santo Domingo).\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nLa Municipalidad de Santo Domingo gestionó ayuda a las familias afectadas a través de diferentes \r\r\ninstituciones, entre ellas la Fundación Promotora de Vivienda y, veintitrés familias, han sido reubicadas \r\r\n(véase al respecto el informe rendido por el Alcalde de la Municipalidad de Santo Domingo y el rendido por \r\r\nla Directora del Área Rectora de Salud de Santo Domingo). \n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nLa Fundación Promotora de Vivienda, excluyó a la recurrente del proyecto Real del Dante debido a que en \r\r\nsus archivos consta que ya había sido beneficiada de un bono de vivienda (informe del Alcalde de Santo \r\r\nDomingo).\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nLa Municipalidad de Santo Domingo no ha emitido orden de desalojo ni de demolición de la vivienda de la \r\r\nrecurrente (informe del Alcalde de Santo Domingo).\n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n\nIII.- SOBRE EL CASO CONCRETO. Este Tribunal, en un recurso similar recientemente resuelto por \r\r\nSentencia N° 2019-3093 de las 9:45 horas de 22 de febrero de 2019, se pronunció en el siguiente sentido: \n\r\r\n\n“IV. Sobre el caso concreto. El recurrente acusa que hace algunos años la Comisión \r\r\nNacional de Emergencias declaró inhabitable el sector donde reside, y se inició un proyecto \r\r\nhabitacional para ayudar a las familias afectadas; no obstante, fue expulsado del programa; y a \r\r\npesar de ello, el 9 de enero de 2019 unos funcionarios de la municipalidad recurrida se \r\r\napersonaron a su domicilio para comunicarle que debía desocupar el inmueble, ya que el 30 de \r\r\nenero de 2019 procederían con la demolición de todas las casas. Por su parte, las autoridades \r\r\nrecurridas informan bajo fe de juramento que efectivamente el sector fue declarado inhabitable \r\r\ndesde el año 1999, y desde entonces se han realizado acciones conjuntas tendentes a procurar \r\r\nsoluciones de vivienda para los afectados; que desconocen el motivo de la exclusión del \r\r\namparado del proyecto manejado por FUPROVI, la cual fue comunicada desde el mes de octubre \r\r\nde 2018; y que actualmente no existe ni se ha emitido ninguna orden de desalojo ni de \r\r\ndemolición. Con base en lo expuesto se descarta la acusada lesión a los derechos del recurrente \r\r\npor los motivos que a continuación se exponen. Concretamente en cuanto a la disconformidad \r\r\ndel amparado con su exclusión del proyecto manejado por FUPROVI, ello constituye un \r\r\nconflicto de legalidad ordinaria que excede las competencias de esta Sala, por lo que podrá el \r\r\nrecurrente formular sus argumentos ante esa entidad o en la vía jurisdiccional competente, vías \r\r\nen las cuales podrá, en forma amplia, discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones. \r\r\nEn lo que respecta a la Municipalidad de Santo Domingo y el Ministerio de Salud, se descarta \r\r\nla acusada amenaza de desalojo o demolición de su vivienda; sin dejar de advertir que debido a \r\r\nla notoria peligrosidad del inmueble y en ejercicio de sus competencias, tanto la autoridad \r\r\nsanitaria como el gobierno local deben supervisar y velar por el adecuado estado de las \r\r\nestructuras bajo su jurisdicción. En ese sentido, se debe puntualizar que no procede discutir en \r\r\nesta sede la procedencia o no de la declaratoria de inhabitabilidad emitida desde el año 1999 \r\r\npor el Comité Municipal de Emergencia y que, desde entonces, el amparado ha incumplido. Con \r\r\nbase en lo expuesto, en tanto no se denota que el amparado hubiera gestionado algún otro tipo \r\r\nde beneficio o ayuda, y al no constatarse ningún tipo de acción u omisión que lesione sus \r\r\nderechos fundamentales, se impone desestimar el presente recurso”.\n\r\r\n\nEn este caso, desde el 2 de noviembre de 1999, por orden sanitaria Nº 078-1999, el Área Rectora de Salud de \r\r\nSanto declaró inhabitable la vivienda de la recurrente ubicada en Barrio Fátima de Santo Domingo de Heredia. \r\r\nTambién, consta que la Municipalidad de Santo Domingo gestionó ayuda a las familias afectadas a través de \r\r\ndiferentes instituciones, entre ellas la Fundación Promotora de Vivienda (veintitrés familias han sido reubicadas); sin \r\r\nembargo, la referida fundación excluyó a la recurrente del proyecto Real del Dante, debido a que en sus archivos \r\r\nconsta que ya había sido beneficiada de un bono de vivienda. \n\r\r\n\nAhora bien, la disconformidad de la amparada con su exclusión del proyecto manejado por la Fundación \r\r\nPromotora de Vivienda y, además, establecer si con ocasión a la declaratoria de inhabitabilidad emitida desde el año \r\r\n1999, debe o no brindársele algún tipo de ayuda social, constituye un conflicto de legalidad ordinaria que excede las \r\r\ncompetencias de esta Sala, por lo que podrá formular sus argumentos ante esa entidad o en la vía jurisdiccional \r\r\ncompetente, vías en las cuales podrá, en forma amplia, discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones. \r\r\nNótese, que la propia recurrente asegura que desde hace tiempo no reside en la vivienda declarada inhabitable y, \r\r\nademás, que actualmente recibe ayuda económica del Instituto Mixto de Ayuda Social para pagar una casa para \r\r\nhabitar con su familia.\n\r\r\n\nAhora bien, según se indica bajo juramento, la Municipalidad de Santo Domingo, descarta la acusada \r\r\namenaza de desalojo o demolición de su vivienda; sin dejar de advertir este Tribunal, que debido a la notoria \r\r\npeligrosidad que recae sobre el inmueble y en ejercicio de sus competencias, tanto la autoridad sanitaria como el \r\r\ngobierno local deben supervisar y velar por el adecuado estado de las estructuras bajo su jurisdicción.\n\r\r\n\nEn vista de las consideraciones expuestas, al descartarse la acusada violación de los derechos \r\r\nfundamentales de la amparada, lo procedente es desestimar el recurso, como en efecto se dispone. \n\r\r\n\nIV.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE.\r\r\n Se previene a las partes que de haber aportado \r\r\nalgún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter \r\r\nelectrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser \r\r\nretirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la notificación de esta \r\r\nsentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo \r\r\ndispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en \r\r\nSesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19 del 26 de enero del \r\r\n2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión N° 43-12 celebrada el 3 \r\r\nde mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\r\r\n\nPOR TANTO:\n\r\r\n\nSe declara sin lugar el recurso.\n\r\r\n\n \n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \r\r\n \r\r\n \r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \n \n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nFernando Castillo V.\n\r\r\n \nPresidente\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n \n\r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \nPaul Rueda L.\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n \n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nNancy Hernández L.\n\r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \nLuis Fdo. Salazar A.\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n \n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nJorge Araya G.\n\r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \nMarta Eugenia Esquivel R.\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n \n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nMauricio Chacón J.\n\r\r\n \n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\r\r\n\n-- Código verificador --\n\r\r\n\n*QNUG7FJDZ3G61*\n\r\r\n\n QNUG7FJDZ3G61 \n\r\r\n\nEXPEDIENTE N° \r\r\n19-001084-0007-CO \n\r\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle \r\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González \r\r\nLahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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