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  "body_es_text": "Revisión del Documento\n\n*190017160007CO*\n\nExp: 19-001716-0007-CO \n\nRes. Nº 2019004604\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del quince de marzo de dos mil diecinueve .\n\n \n\nRecurso de amparo que se tramita en expediente número 19-001716-0007-CO, interpuesto por JUAN VICENTE JIMÉNEZ MOLINA, cédula de identidad 9-0006-0771, contra el MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA (MINAE) y LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA.\n\nResultando:\n\n 1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 17:45 horas del 03 de febrero de 2019, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Municipalidad de Alajuela y manifiesta que es vecino de Tacacorí de Alajuela, localidad en la cual se ubican los inmuebles No. 504281-000 y 504277- 000. Dichas propiedades son atravesadas por un manantial que, según el artículo 33, inciso b), de la Ley Forestal, corresponde a una zona protegida. No obstante, sin contar con autorización municipal -tal como lo establecen los artículos 55, 56, 57 y 74 de la Ley de Construcciones-, los propietarios de los citados terrenos ejecutaron obras constructivas, entre las que se encuentran excavaciones, movimientos de tierras y edificaciones. Afirma que como consecuencia de las obras ejecutadas en las fincas mencionadas, se desvió el cauce del yurro y, posteriormente, fue entubado. Alega que, el 29 de noviembre de 2018 y por medio de llamada telefónica, presentó la respectiva denuncia ante el Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Alajuela. Asimismo, presentó tres denuncias ante el Ministerio de Ambiente y Energía, a las cuales se les asignaron los Nos. 12771-2018, 12798-2018 y 12799-2018, las cuales tampoco han sido resueltas. Reclama que, a la fecha de interposición de este recurso de amparo, dichas instituciones no han atendido ni resuelto sus gestiones, por lo que las obras irregulares se mantienen. Por lo expuesto, estima lesionados sus derechos fundamentales. Solicita que se declare con lugar el recurso, que se ordene al MINAE y demás instituciones a dar respuesta a las denuncias presentadas, se ordene a las instituciones recurridas proteger el cauce el yurro que atraviesa los inmuebles referidos como zona de protección ambiental, se ordene a las instituciones demandadas y a los responsables restablecer por su cuenta y costa el cauce el yurro a su estado original y natural y se condene a los responsables al daño ambiental y ambas costas. \n\n2.- La resolución de las 13:08 horas del 11 de febrero de 2019 que da curso al presente recurso de amparo fue debidamente notificada a las autoridades recurridas el 14 de febrero del mismo año.\n\n3.- Informa bajo juramento Laura María Chaves Quirós, en su condición de Alcaldesa de Alajuela y Félix Angulo Márquez, en su condición de Coordinador del Subproceso de Gestión Ambiental, que a nombre del recurrente no ha ingresado a ningún tipo de denuncia según la base de datos del municipio, pero que se detectaron a inicios del mes de diciembre de 2018 las denuncias N°12798-2018-SITADA y N°12799-2018-SITADA provenientes de la Contraloría Ambiental, las cuales fueron presentadas por la señora Lidia Ruiz Bolaños, y que corresponden a unas afectaciones a la propiedad matrícula 50481-000, en la localidad de Tacacorí de Alajuela, 1 kilómetro al oeste de la escuela Luis Sibaja García, por aparente cambio en el cauce de las aguas y alteración a la zona de protección. Señala que el 06 de diciembre de 2018 se inspeccionó el lugar, sin constatar lo denunciado al no poder accesar a la propiedad privada, por no ser parte de sus facultades, por lo que mediante el oficio MA-SGA-678-2018 se solicitó al Proceso de Control Fiscal y Urbano revisar el tema de los permisos correspondientes. Indica que se le comunicó a la Contraloría Ambiental del MINAE que para el caso de cambios en el curso de las aguas y obras en cauce, lo recomendable era trasladar el caso a la Dirección de Aguas del MINAE y al Ing. Minor González Guzmán Director ACCVC-SINAC-MINAE Alajuela a través de SITADA directamente a fin de que determine si efectivamente existe algún tipo de invasión o afectación a la zona de protección. Explica que se desconoce lo actuado por cada una de las oficinas mencionadas, ya que no se cuenta con respuesta alguna y se sigue a la espera de los informes y las acciones que se brinden al respecto. De igual forma, acota que mediante oficio MA-PCFU-150-2019 suscrito por el Coordinador del Proceso de Control Fiscal y Urbano, se procedió el 12 de diciembre del 2018 a realizar la inspección al sitio de interés sin constatarse obras en proceso; nuevamente el 18 de febrero de 2019 se realiza una nueva inspección sin observarse obras en proceso y se determina que el terreno está dedicado a cultivo de plantas comerciales, que según información catastral existe un canal de riego que no colina con zonas de protección de cauces de agua permanente ni zonas de topografía irregular, además que el Plan Regulador del Cantón Central de Alajuela no evidencia la existencia de nacientes de agua en el sector. \n\n4.- Informa bajo juramento Walter Zavala Ortega, en su condición de Contralor Ambiental que según el Sistema Integrado de Trámite y Atención de Denuncias Ambientales (SITADA) en el mismo no consta que el amparado interpusiera alguna denuncia de carácter ambiental o contra la salud pública, por medio de la web Pública o el número 1192. Indica que las denuncias número SITADA-12771-2018, SITADA-12798-2018 y SITADA 12799, según consta en los registros digitales del SITADA, fueron atendidas por la Contraloría del Ambiente u remitidas al ente competente por razón de materia y territorio para su debida atención. La denuncia SITADA-12771-2018, de forma anónima trata sobre una tala de árboles y la misma se remitió a la oficina del SINAC Alajuela para su atención, siendo que según el oficio OA-1712 se realiza inspección en el lugar y no existen daños ambientales. Las denuncias SITADA-12798-2018 y SITADA 12799 realizadas por Lidia Ruiz Bolaños versan sobre los mismos hechos, los cuales son aparentes movimientos de tierra y modificación de cauce, estas denuncias fueron remitidas a la Municipalidad de Alajuela, por ser el ente competente por materia y territorio. Arguye que la Contraloría Ambiental ha actuado apegada al ordenamiento jurídico por lo que solicita que se le exima de cualquier responsabilidad y se declare sin lugar el presente recurso de amparo. \n\n5.- Informa bajo juramento Carlos Manuel Rodríguez Echandi, en su condición de Ministro de Ambiente y Energía que las denuncias número SITADA-12771-2018, SITADA-12798-2018 y SITADA-12799, fueron atendidas como corresponde y trasladadas por la Contraloría Ambiental, al ente competente por razón de materia y territorio, para su debida atención. Respecto a la denuncia SITADA 12798-2018 y SITADA-12799 versan sobre los mismos hechos, los cuales son aparentes movimientos de tierra y modificación de cauce, estas denuncias fueron remitidas a la Municipalidad de Alajuela. Por otro lado, con respecto a la Dirección de Aguas indica que en los registros de esa dirección no constan denuncias presentadas por parte del recurrente. Sin embargo la Dirección de Aguas, una vez en conocimiento del Recurso de Amparo, procedió con la Unidad Hidrológica Tárcoles-Pacífico Central a efectuar la respectiva inspección en fecha 19 de febrero del 2019, al sitio en cuestión, en donde se determina la naturaleza y carácter que tiene el cuerpo de agua indicado, por lo que se emitió el dictamen correspondiente bajo el oficio DA-UHTPCOSJ-0341-2019 del 20 de febrero de 2019, resultando no ser un cauce de dominio público. En cuanto al Sistema Nacional de Áreas de Conservación, explica que la denuncia 12771-2018 sobre una tala de árboles, una vez realizado un recorrido por el lugar no se observaron árboles cortados, ni ningún indicio de actividades de tala de árboles, por lo que los funcionarios responsables de atender la queja recomiendan el archivo de la misma. En vista de que no consta en los registros institucionales denuncias presentadas ante las diferentes instancias de este Ministerio, se solicita que se declare sin lugar el presente recurso de amparo. \n\n6.-En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.\n\n Redacta el Magistrado Chacón Jiménez; y,\n\nConsiderando:\n\n I.- Cuestión preliminar. Antes de analizar el fondo del asunto debe aclararse que, a partir de la sentencia número 2008-02545 de las 08:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa -con algunas excepciones- aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos razonablemente pautados para resolver las solicitudes planteadas por los administrados a la luz de lo dispuesto por el artículo 41 de la Constitución Política. Precisamente, en el sub lite se plantea un supuesto de excepción, pues se está ante una gestión relacionada con el medio ambiente, que presuntamente no ha sido resuelta en un plazo razonable. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este amparo.\n\n \n\nII.- Objeto del Recurso. El recurrente vecino de la localidad de Tacacorí de Alajuela reclama y que los propietarios de los inmuebles No. 504281-000 y 504277- 000 ejecutaron obras constructivas sin contar con la debida autorización municipal, lo que provocó que se desviara el cauce del yurro, siendo posteriormente entubado. La denuncia que presentó ante el Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Alajuela y las tres denuncias otras, ante el Ministerio de Ambiente y Energía, a la fecha de interposición de este recurso de amparo, no han sido resueltas y las obras irregulares se mantienen. En razón a lo expuesto, estima lesionados sus derechos fundamentales y solicita que se declare con lugar el recurso.\n\nIII.- Hechos Probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:\n\na) El 29 de noviembre de 2018 y por medio de llamada telefónica, el recurrente presentó denuncia ante el Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Alajuela en relación con obras constructivas sin contar con la debida autorización municipal, por parte de los propietarios de los inmuebles No. 504281-000 y 504277- 000 (hecho no controvertido).\n\nb) El 29 de noviembre de 2018, el recurrente plantea tres denuncias a través del Sistema Integrado de Trámite y Atención de Denuncias Ambientales del Ministerio de Ambiente y Energía identificadas, bajo los números 12771-2018, 12798-2018 y 12799-2018. En la primera, se refiere a una supuesta tala de árboles y en las dos últimas, se describe la modificación y desviación del curso original de un cauce (ver prueba adjunta a informe de las autoridades recurridas). \n\nc) El 06 de diciembre de 2018, el Coordinador del Subproceso de Gestión Ambiental indica que no fue posible apreciar lo acusado en las denuncias 12798-2018 y 12799-2018 por no contar con acceso a la propiedad privada por lo que se gestionó los permisos correspondientes con el Proceso de Control Fiscal y Urbano a través del oficio N° MA-SGA-678-2018 (ver informes de las autoridades recurridas, oficio MA-SGA-680-2018).\n\nd) El 13 de diciembre de 2018 la Oficina de Alajuela del Sistema Nacional de Áreas de Conservación atiende la queja 12771-2018 y realiza una inspección ocular en donde determina que no consta tala de árboles ni rastros de ello (ver informes de las autoridades recurridas, Oficio OA-1712).\n\ne) El Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela realiza dos inspecciones oculares en fechas 12 de diciembre de 2018 y 18 de febrero de 2019 en donde consta que no existe obra alguna en proceso, ni movimientos de tierra en el terreno denunciado (ver informe de las autoridades del MINAE recurridas, Oficio MA-PCFU-150-2019, Folio 76)\n\nf) El Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela determina que en el terreno en cuestión existe un canal de riego y que el mismo no colinda con zonas de protección de cauces de agua permanentes ni zonas de topografía irregular y que el Plan Regulador de Cantón Central de Alajuela no evidencia la existencia de nacientes de agua en el sector (ver informe de las autoridades recurridas, Oficio MA-PCFU-150-2019)\n\ng) Con ocasión del presente recurso de amparo, la Dirección de Aguas, procedió con la Unidad Hidrológica Tárcoles-Pacífico Central a efectuar la respectiva inspección en fecha 19 de febrero del 2019, al sitio en cuestión, en donde se determina la naturaleza y carácter que tiene el cuerpo de agua indicado, por lo que se emitió el dictamen correspondiente bajo el oficio DA-UHTPCOSJ-0341-2019 del 20 de febrero de 2019, resultando no ser un cauce de dominio público (ver informes de las autoridades recurridas, Oficio DA-0244-2019).\n\nIV.- Hechos no probados. No se estiman demostrados los siguientes hechos de relevancia para esta resolución:\n\na) Que el oficio MA-PCFU-150-2019 del Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que determina que en el terreno en cuestión existe un canal de riego, que el mismo no colinda con zonas de protección de cauces de agua permanentes ni zonas de topografía irregular y que el Plan Regulador de Cantón Central de Alajuela y no evidencia la existencia de nacientes de agua en el sector haya sido comunicado al recurrente. \n\nb) Que el oficio DA-UHTPCOSJ-0341-2019 del 20 de febrero de 2019, en que se determina que no existe un cauce de dominio público en el lugar que indica el tutelado le haya sido comunicado. \n\nc) Que las denuncias planteadas por el recurrente ante la Municipalidad de Alajuela y el MINAE hayan sido respondidas y comunicadas al tutelado. \n\nV.- Sobre el fondo. De los informes rendidos por las autoridades recurridas, los cuales son dados bajo la solemnidad del juramento con las consecuencias legales que ello implica, se desprende que en lo referente a las actuaciones del MINAE, esta entidad recibió el 29 de noviembre tres denuncias al Sistema Integrado de Trámite y Atención de Denuncias identificadas bajo los números 12771-2018, 12798-2018 y 12799-2018. En la primera, se refiere a una supuesta tala de árboles y en las dos últimas, se describe la modificación y desviación del curso original de un cauce. Asimismo, el 06 de diciembre de 2018, el Coordinador del Subproceso de Gestión Ambiental indica que no fue posible apreciar lo acusado en las denuncias 12798-2018 y 12799-2018 por no contar con acceso a la propiedad privada por lo que se gestionó los permisos correspondientes con el Proceso de Control Fiscal y Urbano a través del oficio N° MA-SGA-678-2018. En cuanto a las actuaciones de la Municipalidad de Alajuela, se acredita que el Control Fiscal y Urbano de esta institución realizaron dos inspecciones oculares en fechas 12 de diciembre de 2018 y 18 de febrero de 2019 en donde consta que no existe obra alguna en proceso, ni movimientos de tierra en el terreno denunciado. De igual manera, el Control de esta Municipalidad determinó que en el terreno en cuestión existe un canal de riego y que el mismo no colinda con zonas de protección de cauces de agua permanentes ni zonas de topografía irregular y que el Plan Regulador de Cantón Central de Alajuela no evidencia la existencia de nacientes de agua en el sector. Del cuadro fáctico acreditado, y a efectos de resolver el presente recurso, se concluye que no existen elementos suficientes para constatar la supuesta desviación del cauce del río, tal y como lo alega el recurrente, ni tampoco es posible demostrar la existencia de daños ambientales debido a las presuntas talas de arboles. Los resultados arrojados por los estudios oculares realizados por la autoridad recurrida no muestran afectación ambiental al respecto y niegan que en la propiedad pase un manantial o cuerpo de agua como afirma el tutelado, lo que lleva a descartar la violación acusada en cuanto a tal extremo. No obstante lo dicho, no indican las autoridades recurridas y no se desprende de la prueba aportada a los autos que las denuncias planteadas el 28 de noviembre de 2018 y en diciembre del mismo año, ante la Municipalidad de Alajuela y el Ministerio de Ambiente y Energía recurridos hayan sido contestadas y debidamente comunicadas al recurrente. Como consecuencia procede acoger el recurso por violación del artículo 41 de la Constitución Política en los términos que se indica en la parte dispositiva de esta sentencia, lo que en efecto se dispone.\n\nVI.-NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusan problemas de contaminación pues, según se indica, obras constructivas sin permisos municipales generan desprotección en un yurro que es una zona de protección ambiental. Lo anterior, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.\n\nVII.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\nPor tanto:\n\n Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso únicamente por violación del artículo 41 de la Constitución Política. Se ordena a Laura María Chaves Quirós, en su condición de Alcaldesa de Alajuela y Félix Angulo Márquez, en su condición de Coordinador del Subproceso de Gestión Ambiental o a quienes ocupen tales cargos tomar las medidas que correspondan para que en el plazo de diez días contado a partir de la notificación de esta sentencia se resuelva y comunique lo que corresponda en relación con la denuncia planteada el 29 de noviembre de 2018 ante el Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Alajuela. Asimismo, se ordena a Carlos Manuel Rodríguez Echandi, en su condición de Ministro y a Walter Zavala Ortega, en su condición de Contralor Ambiental ambos del Ministerio de Ambiente y Energía o a quienes ocupen tales cargos que tomen las medidas que correspondan para que en el plazo de diez días contado a partir de la notificación de esta sentencia se resuelva y comunique lo que corresponda en relación con las denuncias planteadas el 29 de noviembre de 2018 bajo el número SITADA-12771-2018, SITADA-12798-2018 y SITADA-12799, del Sistema Integrado de Trámite y Atención de Denuncias Ambientales. En lo demás se declara sin lugar el recurso. Se advierte a las autoridades recurridas que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al a la Municipalidad de Alajuela y al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados por los hechos que han dado lugar a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. Notifíquese esta resolución a las autoridades recurridas, o a quienes ejerzan tales cargos, en forma personal.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Castillo V.\n\nPresidente\n\n \n\nPaul Rueda L.\n\n \n\nNancy Hernández L.\n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\n \n\nJorge Araya G.\n\nMarta Eugenia Esquivel R.\n\n \n\nMauricio Chacón J.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n*1NY4MBYTAOA61*\n\n 1NY4MBYTAOA61 \n\nEXPEDIENTE N° 19-001716-0007-CO \n\n \n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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