{
  "id": "nexus-sen-1-0007-910356",
  "citation": "Res. 05247-2019 Sala Constitucional",
  "section": "nexus_decisions",
  "doc_type": "constitutional_decision",
  "court_or_agency": "Sala Constitucional",
  "date": "22/03/2019",
  "year": "2019",
  "topic_ids": [],
  "primary_topic_id": null,
  "es_concept_hints": [],
  "article_citations": [],
  "keywords_es": [],
  "keywords_en": [],
  "outcome": null,
  "pull_quotes": [],
  "cites": [],
  "cited_by": [],
  "references": {
    "internal": [],
    "external": []
  },
  "source_url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-910356",
  "tier": 2,
  "is_environmental": true,
  "_editorial_citation_count": 0,
  "regulations_by_article": null,
  "amendments_by_article": null,
  "dictamen_by_article": null,
  "concordancias_by_article": null,
  "afectaciones_by_article": null,
  "resoluciones_by_article": null,
  "cited_by_votos": [],
  "cited_norms": [],
  "cited_norms_inverted": [],
  "sentencias_relacionadas": [],
  "temas_y_subtemas": [],
  "cascade_only": false,
  "amendment_count": 0,
  "body_es_text": "*190037040007CO*\n\r\r\n\nEXPEDIENTE N° \r\r\n19-003704-0007-CO\r\r\n \n\r\r\n\nPROCESO: RECURSO DE AMPARO\n\r\r\n\nRESOLUCIÓN Nº 2019005247\n\r\r\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas veinte minutos \r\r\ndel veintidos de marzo de dos mil diecinueve .\n\r\r\n\n \r\r\n Recurso de amparo interpuesto por\r\r\n [Nombre 001], cédula de identidad \r\r\n[Valor 001], contra la\r\r\n ALCALDESA \r\r\nDE OREAMUNO, ASÍ COMO LA MINISTRA Y EL \r\r\nDIRECTOR DEL ÁREA RECTORA DE SALUD DE SAN RAFAEL DE OREAMUNO DE CARTAGO, AMBOS DEL \r\r\nMINISTERIO DE SALUD. \n\r\r\n\nRESULTANDO:\n\r\r\n\n \r\r\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:37 horas de 4 de marzo de 2019, el recurrente \r\r\ninterpone recurso de amparo contra la ALCALDESA DE OREAMUNO, ASÍ COMO LA MINISTRA Y EL DIRECTOR \r\r\nDEL ÁREA RECTORA DE SALUD DE SAN RAFAEL DE OREAMUNO DE CARTAGO, AMBOS DEL MINISTERIO \r\r\nDE SALUD. Manifiesta que es una persona adulta mayor, quien tiene grandes problemas de salud. Desde hace 30 \r\r\naños su casa de habitación se ubica en Oreamuno de Cartago. Refiere que a las afueras de su vivienda vive su \r\r\nsobrino, quien tiene un taller mecánico clandestino en la cochera de su inmueble, sin contar con ninguno de los \r\r\npermisos necesarios. Indica que en múltiples ocasiones ha acudido ante las autoridades recurridas a denunciar dicho \r\r\ntaller, por cuanto genera contaminación ambiental, visual y auditiva, así como problemas de salud y de acceso a las \r\r\notras casas aledañas. En un primer momento, se atendió su gestión, se ordenó un estudio y se interpuso una \r\r\ndenuncia ante el Ministerio Público de Cartago contra el dueño del taller, por haber burlado los sellos de cierre \r\r\ncolocados al negocio. No obstante, finalmente el acusado llegó a una conciliación y pese a que no lo condenaron, le \r\r\nordenaron cerrar el local comercial. De igual manera la Municipalidad le selló el recinto por falta de patente o permiso. \r\r\nNo obstante lo anterior, su sobrino de igual manera quitó los sellos y continúa trabajando con ayuda de una persona \r\r\nque le avisa cuando se acercan las autoridades. Reclama que pese a que casi a diario se presenta a alguna de las \r\r\nautoridades competentes, no se le toma en cuenta. Considera que la inercia por parte de las autoridades recurridas \r\r\npara ejecutar el cierre del taller resulta violatoria de sus derechos fundamentales. Solicita que se declare con lugar el \r\r\nrecurso. Solicita que se desestime el recurso planteado.\n\r\r\n\n 2.-\r\r\n Por resolución dictada a las 11:07 horas de 7 de marzo del año en curso, se previno al recurrente que \r\r\naclarara, lo siguiente: \"(...) si los hechos nuevos, posteriores a la estimatoria del recurso de amparo tramitado por \r\r\nesta Sala bajo el expediente No. 19-006609-0007-CO (sic), sentencia No. 18-8233, los ha puesto en conocimiento \r\r\nde las autoridades competentes, a través de las denuncias correspondientes. Y, de haber sido así, aporte el \r\r\nrecurrente originales o copias de dichas gestiones presentadas, en las que se encuentre legible el respectivo acuse \r\r\n(sello o constancia) de recibido, así como de cualquier resolución o comunicación emitida por las autoridades \r\r\nrecurridas al efecto (...)\", por cuanto, tal información resultaba esencial para resolver lo que en Derecho \r\r\ncorrespondía. \n\r\r\n\n \r\r\n3.- De conformidad con el acta de notificación contenida en el expediente electrónico, el recurrente fue \r\r\nnotificado a las 14:36 horas de 7 de marzo del presente año, por medio de la dirección de correo electrónico señalada \r\r\nal efecto.\n\r\r\n\n 4.-\r\r\n De acuerdo con la constancia extendida por la Secretaría de esta Sala el 15 de marzo de 2019, del 7 al 13 de \r\r\nmarzo del año en curso, no se presentó escrito alguno para el amparo tramitado en el expediente No. \r\r\n19-003704-0007-CO. \n\r\r\n\n 5.- \r\r\nLa Ley de la Jurisdicción Constitucional, en el artículo 42, faculta a la Sala para rechazar de plano, aquel \r\r\namparo en el que no se corrijan los defectos en que se hubiere incurrido al tiempo de interponerlo.\n\r\r\n\n Redacta el Magistrado \r\r\nCastillo Víquez; y, \r\r\nCONSIDERANDO: \n\r\r\n\n I.-\r\r\n SOBRE LA INADMISIBILIDAD DEL RECURSO. \r\r\nPrevio a la resolución de este recurso, la parte actora \r\r\ndebía cumplir la prevención realizada por este Tribunal por medio de la resolución de las 11:07 horas de 7 de marzo del \r\r\npresente año, la cual se notificó de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. No obstante lo anterior, \r\r\nsegún constancia emitida por la Secretaría de esta Sala el 15 de marzo de 2019, la prevención no fue cumplida en el \r\r\nplazo señalado. En virtud de lo expuesto, lo procedente es rechazar el recurso, según lo dispuesto en el artículo 42 de \r\r\nla Ley de la Jurisdicción Constitucional.\n\r\r\n\n II.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE.\r\r\n Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de \r\r\nhaber aportado algún documentos en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier \r\r\ndispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático magnético, óptico, telemático o producido por \r\r\nnuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la \r\r\nnotificación de esta sentencia, de lo contrario todo esto será destruido de conformidad con lo establecido en el \r\r\n“Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 de \r\r\n22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial No. 19 de 26 de enero de 2012, así como en el \r\r\nacuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, \r\r\nartículo LXXXI.\n\r\r\n\nPOR TANTO: \n\r\r\n\n Se rechaza de plano el recurso.\n\r\r\n\n \n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \r\r\n \r\r\n \r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \n \n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nFernando Castillo V.\n\r\r\n \nPresidente\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n \n\r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \nPaul Rueda L.\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n \n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nLuis Fdo. Salazar A.\n\r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \nJorge Araya G.\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n \n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nMarta Eugenia Esquivel R.\n\r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \nMauricio Chacón J.\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n \n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nLucila Monge P.\n\r\r\n \n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\r\r\n\n-- Código verificador --\n\r\r\n\n*BWMXZAIRY6061*\n\r\r\n\n BWMXZAIRY6061 \n\r\r\n\nEXPEDIENTE N° \r\r\n19-003704-0007-CO \n\r\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle \r\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González \r\r\nLahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
  "body_en_text": ""
}