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No obstante, los caminos vecinales señalados como rutas alternas se encuentran intransitables, lo que afecta la vida de todas las personas que deben transitarlos. Explicó que el problema se acrecienta dado que la administración no le ha informado a la población cuánto tiempo van a tardar las obras, así como tampoco, ha tomado medida alguna para mitigar la afectación que ha provocado en los estudiantes que llegan tarde a los respectivos centros educativos, como los del Liceo Rural de Santa Teresa. De igual forma, cuestionó que la falta de planificación y coordinación de las obras, ocasionó que cerraran totalmente el camino conocido como La Cuesta desde hace 15 días, toda vez que hicieron un gran hueco. Señaló que pese a la condición en que se encuentra dicho trayecto, pasan por el lugar saltando los obstáculos, los estudiantes y adultos mayores, entre otras personas. En cuanto al cierre del cruce hacia San Isidro, manifestó que existe un desvío que los obliga a cruzar un río que no tiene puente. Sobre el camino de la Menchita hacia Santa Teresa, afirmó que hay una escuela unidocente, cuyos alumnos para llegar deben hacerlo caminando entre enormes piedras y mucho polvo. Agrega que en Santa Teresa, no se recoge la basura por lo que los vecinos acuden a prácticas que dañan el ambiente. Comentó que en su caso particular, como vecino del lugar, debe llevar las bolsas de basura 4 kilómetros, hasta encontrar un punto donde el camión la reciba. Finalmente, expresó que si bien el desarrollo del Distrito es importante, también lo es que las mejoras se realicen en apego a la legislación ambiental. Solicitó que se declare con lugar el recurso.\n\r\n\n2.- Por resolución de las 16:48 horas de 21 de febrero de 2019, se le concedió audiencia a la Intendente del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, sobre los hechos alegados por el recurrente.\n\r\n\n3.- Por escrito recibido mediante el correo electrónico de esta Sala a las 10:48 horas de 25 de febrero de 2019, el recurrente indicó que por error material señaló que el tema de la basura es en Santa Teresa, cuando lo correcto es en Santa Fe de Cóbano, un kilómetro al norte de la Escuela de Santa Fe, que es el lugar de la casa de habitación donde nunca se ha recogido la basura. Manifestó que en el sector del cruce de Santa Teresa en Los Mangos de Cóbano se encuentra cerrado hacia San Isidro de Cóbano - Santa Teresa y viceversa con cierre total. Agregó que no se encuentra personal de la empresa contratada realizando trabajos en tan importante vía donde transitan cientos de personas y que la intendencia no sabe cuándo abrirán el paso. \n\r\n\n4.- Por escrito recibido mediante el Sistema de Gestión en Línea de esta Sala a las 15:20 horas de 1 de marzo de 2019, informó bajo juramento Cintya María Rodríguez Quesada, en su condición de Intendente Municipal del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano de Puntarenas, que las vías señaladas por el recurrente son las intervenidas por el Concejo recurrido y que son de gran importancia y de alto tránsito, las cuales son utilizadas para el acceso de una de las zonas turísticas de mucho prestigio del distrito tales como: Santa Teresa, Mal País, Playa Carmen, Playa Hermosa, entre otras. Indicó que las tormentas que afectaron la zona en el 2018, llevaron a esas vías a un gran deterioro siendo en algunos tramos intransitables, ante lo cual el Concejo Municipal recurrido, consciente de la situación y en apego de las normas que rige la contratación administrativa, adjudicó la reparación de dichas vías y mediante la licitación abreviada número: 2018 LA-000004-01, denominada “Conservación vial de algunos trayectos del Distrito con Colocación de Tratamiento Superficial Múltiple”. Mencionó que con respecto al tramo que incluye la Cuesta de la “S” y la conocida como la Cuesta de los Characoles, ambas se encuentran concluidas dentro del plazo planificado y según lo contratado en el citado proceso de licitación. Indicó que para la realización de los trabajos tal y como lo indicó el accionante, se realizaron cierres parciales y controlados por parte de la empresa contratada. Sin embargo, alegó que en la etapa de estabilización de la base según recomendación técnica de la empresa contratada, esta se debió cerrar completamente por un período de 15 días por protección del material colocado y seguridad de los conductores, acto avalado por el Ingeniero Municipal responsable del proyecto. Posteriormente, en la etapa final, ya concluida a la fecha, se volvió a los cierres parciales controlados. Manifestó que de previo a la intervención de las rutas alegadas, se efectuaron trabajos de rehabilitación de los caminos que servirían de rutas alternas. Igualmente, resaltó que el autobús de servicio público que transportaba a los estudiantes y trabajadores de educación, así como el tanque cisterna de agua potable del AyA, siempre tuvo acceso a los tramos intervenidos. Comentó que el Concejo Municipal recurrido ha hecho un gran esfuerzo para recuperar los caminos y carreteras pertenecientes a la red vial distrital, ya que algunos permanecen en lastre y otros se están llevando a estado de asfaltado, dichos procesos siempre van a ocasionar algunos inconvenientes como los que indicó el petente, tales como polvo de cemento, cierres parciales y totales por períodos cortos, accesos por caminos o rutas más largas. Aclaró que el distrito sigue siendo un distrito rural, y que con los recursos propios y de las transferencias del Gobierno Central producto de la Ley No. 8114, se lleva un proceso programado, planificado que permita ejecutar tanto los mantenimientos de los caminos de lastre y la transferencias de los mismos a proceso de asfalto y su respectivo mantenimiento. Mencionó que existe una coordinación entre el Concejo Municipal de Cóbano y la Municipalidad de Puntarenas, la intervención de los recursos rezagados de la Ley No. 8114, para el período 2014 - 2015, la ruta centro de Cóbano, con la comunidad de La Menchita, la cual será intervenida con maquinaria propia de la Municipalidad de Puntarenas. Refirió que sobre la localidad de Santa Fe de Cóbano, la misma se encuentra incluida en el Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PMGIRS) 2018-2022 del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, y justamente dentro de sus objetivos es “Crear y/o mejorar infraestructura, métodos para la recolección, aprovechamiento de los residuos valorizables y disposición final”, y en éste, se tiene como una de las actividades principales “Aumentar la cobertura de las rutas de recolección de residuos en el Distrito”. Dicho aumento de la cobertura del servicio de recolección se viene dando en forma paulatina; ya se han habilitado nuevas rutas de recolección en distintas comunidades del distrito, siendo que en la actualidad dicha cobertura alcanza aproximadamente a un 80% de la población. Mencionó que la localidad de Santa Fe, es una de las que deberán evaluarse durante el período de vigencia del PMGIRS 2018-2022, para la posible habilitación de una ruta de recolección. No obstante, indicó que se requiere del debido proceso de incorporación de los nuevos usuarios y beneficiarios del servicio al Sistema Integrado Municipal, el cálculo y/o ajuste de la tarifa correspondiente y la determinación de un horario adecuado para atender la posible nueva ruta. Por otra parte, el recurrente indicó que en su caso, traslada los residuos hasta un punto en el que se da el servicio de recolección municipal, por lo que deja claro que ha tenido acceso al mismo (recolección, transporte, tratamiento y disposición final) y esto sin ser un contribuyente del servicio recibido, según el Sistema Integrado Municipal. Comentó que es uno de los tres componentes del proceso el que no llega hasta su sitio de habitación; sin embargo, ese servicio de recolección si se da en su zona cercana y los otros componentes del proceso, sean transporte, tratamiento y disposición final. Refirió que en el caso concreto del amparado, el servicio de recolección no se le da en la puerta de su casa, pero actualmente se está recabando la información necesaria (número de viviendas, demanda del servicio, condiciones de acceso, entre otros) para determinar la manera más adecuada de prestar el servicio en dicha comunidad a partir del último trimestre de 2019. Resaltó que por las condiciones del sitio, se sabe que el acceso es viable en época seca (verano); sin embargo, en época lluviosa (invierno) el acceso al sitio se ve limitado o interrumpido significativamente por la crecida de los ríos y quebradas. Mencionó que en junio de 2017 el Ministerio de Salud ordenó el cierre del Vertedero Municipal, teniendo que transportarse los desechos sólidos hasta la comunidad de Montes de Oro en Miramar de Puntarenas, en el relleno sanitario de Tecnoambiente, ubicado a una distancia de aproximadamente 200 kilómetros del Distrito de Cóbano vía terrestre, lo que ha frenado notoriamente en el crecimiento del servicio. Solicitó se declare sin lugar el recurso.\n\r\n\n5.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.\n\r\n\n Redacta el Magistrado Araya García; y,\n\r\n\nConsiderando:\n\r\n\nI.- Objeto del recurso. Alegó el recurrente que el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano inició obras de reparación de las vías que comunican, San Isidro, Santa Teresa y La Cuesta S, realizando cierres totales y utilización de caminos alternos. No obstante, la Administración no ha informado cuánto tiempo van a tardar las obras, lo cual ha afecta a toda la comunidad. Agregó que en la localidad de Santa Fe de Cóbano no se recoge la basura, siendo que tiene que trasladarse 4 kilómetros hasta encontrar un punto donde el camión la reciba. Estimó violentados sus derechos fundamentales.\n\r\n\nII.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: \n\r\n\n1) Mediante la licitación abreviada No. 2018 LA-000004-01, denominada “Conservación vial de algunos trayectos del Distrito con Colocación de Tratamiento Superficial Múltiple”, se inició la reparación de las vías que comunican, San Isidro, Santa Teresa y La Cuesta S (ver informe rendido por la autoridad recurrida).\n\r\n\n2) El tramo de la Cuesta de la “S” y de la Cuesta de los Characoles fue intervenida por la municipalidad recurrida y en este momento ambas se encuentran concluidas dentro del plazo planificado y según lo contratado en el proceso de licitación (ver informe rendido por la autoridad recurrida).\n\r\n\n3) Durante la reparación de las vías se tuvo que cerrar algunos accesos por cuestiones de seguridad y por ello, se habilitaron rutas alternas, las cuales fueron recuperadas previamente; no obstante, los trabajos ya finalizaron y se restablecieron las rutas (ver informe rendido por la autoridad recurrida). \n\r\n\n4) El autobús de servicio público que transportaba a los estudiantes y trabajadores de educación, así como el tanque cisterna de agua potable del AyA, siempre tuvo acceso a los tramos intervenidos (ver informe rendido por la autoridad recurrida).\n\r\n\n5) Mediante coordinación entre el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano y la Municipalidad de Puntarenas se realizará intervención de la ruta centro de Cóbano con la comunidad de La Menchita (ver informe rendido por la autoridad recurrida).\n\r\n\n6) La localidad de Santa Fe de Cóbano, se encuentra incluida en el Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PMGIRS) 2018-2022 del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano; sin embargo, para incluirlo en la ruta de intervención municipal aún se encuentran pendientes algunos estudios tales como cálculo de tarifas, determinación de un horario adecuado, entre otras (ver informe rendido por la autoridad recurrida).\n\r\n\nIII.- Sobre la tutela de los intereses locales enmarcada en el artículo 169 de la Constitución Política. En otras ocasiones, esta Sala ha señalado que dicho artículo establece que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal. Los intereses y servicios locales han sido definidos por la Sala como conceptos jurídicos indeterminados, donde la ley no resuelve con exactitud su contenido para su aplicación a casos concretos, por lo que resulta necesario acudir a criterios de valor y de experiencia, por parte de quien le corresponde aplicarlo, para determinar su contenido (ver en ese sentido la resolución No. 2007-002402). Estos intereses y servicios locales, si bien a quien corresponde tutelarlos de manera genérica es al Gobierno Municipal, este puede distribuir sus tareas en diferentes funcionarios con el fin de buscar la manera más efectiva de protección de dichos intereses; es decir, el Gobierno Municipal, incluidos el Alcalde y los regidores municipales, tienen a su disposición todo un cuerpo de funcionarios que tienen la potestad de tomar una serie de decisiones con el fin de dividir funciones y tareas, reducir trabajo, y principalmente por criterios de especialidad, ya que existen funcionarios técnica y académicamente más capacitados que otros para la toma de ciertas decisiones (ver sentencia número 2008-001604). Así las cosas, el artículo 169 constitucional señala que las diversas Municipalidades del país se encuentran en la obligación de prestar en forma efectiva los servicios públicos que les han sido encomendados, entre los que se encuentran, precisamente, la construcción y mantenimiento de vías cantonales. \n\r\n\n IV.- En cuanto a la intervención realizada por el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano en las vías que comunican a San Isidro, Santa Teresa y La Cuesta S del Distrito de Cóbano. Según lo informado por la autoridad recurrida, las vías alegadas en el presente amparo fueron intervenidas por el Concejo recurrido debido a que son gran importancia y de alto tránsito para dar acceso a importantes zonas turísticas, los cuales estaban deteriorados debido a las tormentas que sacudieron al país en el 2018. En consecuencia, se realizó una licitación pública para realizar las reparaciones necesarias en la zona. Ahora bien, el reclamo fundamental del tutelado recae en que mientras se realizaban los trabajos se cerraron algunas vías de importancia y esto puso en peligro a la población dado que tenían que transitar por vías alternas deterioradas y en algunas ocasiones incluso tenían que pasar por un río que no tenía puente. Sin embargo, de los informes rendidos bajo juramento se tiene que los trabajados reclamados por el recurrente ya se encuentran finalizados, según la contratación realizada y de acuerdo al cronograma establecido, razón por la cual las rutas ya fueron restablecidas. Si bien, consta que se tiene presupuestado con iniciar nuevos trabajos en otras rutas, dichos trabajos aún no han iniciado. Con lo anterior, se tiene que el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano cumplió con las obligaciones y deberes que como Gobierno Municipal le corresponden, según se indicó en el considerando anterior, esto al realizar la reparación de las vías en cuestión y siendo que los trabajos ya se encuentran finalizados y las rutas fueron restablecidas, estima esta Sala que el reclamo del recurrente en cuanto a este punto, carece de interés actual. En consecuencia, lo correspondiente es declarar sin lugar el recurso, en cuanto a este extremo, como en efecto se dispone. \n\r\n\nV.- Sobre el servicio de recolección de basura. En reiteradas ocasiones, este Tribunal Constitucional se ha referido a los principios constitucionales que rigen la prestación de servicios públicos y el derecho fundamental a la prestación eficiente de éstos, que implica que independientemente del tipo de servicio, deben ser prestados con elevados estándares de calidad, el cual tiene como correlato necesario la obligación de las administraciones públicas de prestarlos de forma continua, regular, célere, eficaz y eficiente (véanse en ese sentido las sentencias números 2003-11382 de las 15:11 horas del 07 de octubre de 2003 y 2011-003043 de las 16:03 horas del 08 de marzo de 2011). Asimismo, el artículo 169, de la Constitución Política, dispone el deber de las Municipalidades del país de velar por los intereses de los habitantes de su jurisdicción, de ahí que, en reiterados pronunciamientos, este Tribunal ha señalado que dichas corporaciones se encuentran en la obligación de eliminar cualquier tipo de amenaza que ponga en riesgo los derechos a la salud y a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado de las personas que viven en su cantón (véanse en ese sentido las sentencias 2008-11739 de las 12:12 horas del 25 de julio de 2008 y 2011-003043 de las 16:03 horas del 08 de marzo de 2011).\n\r\n\nEn el sub lite, del informe rendido bajo juramento y de la prueba aportada al expediente, esta Sala comprobó que actualmente en la localidad de Santa Fe de Cóbano no se realiza recolección de basura, con lo cual se acredita una afectación a los derechos fundamentales del recurrente. Lo anterior por cuanto, pudo verificarse que el recurrente debe trasladarse hasta 4 kilómetros para poder encontrar un punto en el que se recolecte basura, para poder dejar sus desechos. Por otro lado, según lo informado por la autoridad recurrida se está recabando la información necesaria para determinar la manera más adecuada de prestar el servicio en dicha comunidad a partir del último trimestre de 2019. Si bien la autoridad recurrida, intenta justificar la falta de recolección de basura en esa localidad, debido a que desde junio de 2017, el Ministerio de Salud ordenó el cierre del Vertedero Municipal, teniendo que transportarse los desechos sólidos hasta la comunidad de Montes de Oro en Miramar de Puntarenas, lo cierto es que dicha situación no los exime de su obligación de brindar el servicio de recolección de basura a los usuarios de sus comunidades, y por el contrario, deberían tomar las medidas para solucionar dicha situación, máxime que desde junio de 2017, tienen conocimiento de ello. Esta Sala ha indicado reiteradamente que los usuarios de los servicios no tienen porque soportar las deficiencias de la Administración. Así las cosas, la Sala pudo comprobar que el servicio de recolección de basura en la localidad de Santa Fe de Cóbano no es estable, con lo cual, lo procedente es declarar con lugar el recurso, en cuanto a este extremo y según se dirá en la parte dispositiva de esta sentencia. \n\r\n\n VI.- Nota del Magistrado Salazar Alvarado. En tesis de principio, considero que los casos relacionados con la actividad o inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura, deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa (omisiva o no) se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en que el recurrente acusa que el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano inició obras de reparación de las vías que comunican, San Isidro, Santa Teresa y La Cuesta S, realizando cierres totales y utilización de caminos alternos; no obstante, no se ha informado cuánto tiempo van a tardar las obras, lo cual afecta a toda la comunidad. \n\r\n\nVII.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. \n\r\n\nPor tanto:\n\r\n\nSe declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente en cuanto a la alegada falta de recolección de basura en la zona de Santa Fe de Cóbano. En consecuencia, se le ordena a Cintya María Rodríguez Quesada, en su condición de Intendente Municipal del Concejo del Distrito de Cóbano de Puntarenas, o a quien en su lugar ejerza dicho cargo, que emita las órdenes y lleve a cabo las actuaciones respectivas en el ámbito de sus competencias para que, en el plazo de UN MES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se solucione, en forma definitiva, el problema de recolección de basura que presenta la recurrente en la comunidad de Santa Fe de Cóbano. Se advierte a la autoridad recurrida que de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Concejo Municipal de Distrito de Cóbano al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Notifíquese esta resolución a la autoridad recurrida, o a quien en su lugar ocupe el cargo, en forma personal. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.- \n\r\n\n \n\r\n\n \n\r\n\n \n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\nFernando Castillo V.\n\r\n\nPresidente\n\r\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\nPaul Rueda L.\n\r\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\nNancy Hernández L.\n\r\n\r\n\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\r\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\nJorge Araya G.\n\r\n\r\n\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\nMarta Eugenia Esquivel R.\n\r\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\nMauricio Chacón J.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n\n \n\r\n\n \n\r\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\r\n\n-- Código verificador --\n\r\n\n*G1FNGG2KERI61*\n\r\n\n G1FNGG2KERI61 \n\r\n\nEXPEDIENTE N° 19-002798-0007-CO\n\r\n\n \n\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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