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Indican que hace 10 años se abrió dicho establecimiento comercial, el cual ha sido administrado por varias personas, actualmente por el señor Bernal Rodríguez Espinoza -según consta en los registros del Ministerio de Salud de Sarapiquí-. Manifiestan que desde su apertura han sufrido una serie de alteraciones en su salud, dado que son personas de 60 y 63 años de edad y el bar no cuenta con las condiciones de confinamiento de ruidos requeridos, lo cual provoca que este se salga de las instalaciones y no les permita dormir ni realizar actividades diarias de forma adecuada. Reclaman que la música, el karaoke y los gritos de sus clientes llegan hasta su casa, la cual se ubica a sólo 10 metros de distancia del referido establecimiento comercial. Desde entonces han realizado gestiones ante el ministerio recurrido para que, luego de las inspecciones correspondientes, se obligue a los responsables a mantener sus instalaciones según los parámetros permitidos. Alega que han aportado videos y otros documentos pero han sido ignorados por la autoridad recurrida, y las veces que se ha realizado inspección, no había ruido en el bar. Agregan que la última gestión la realizaron el 29 de enero de 2019 la cual al día de interposición de este recurso, no ha sido resuelta. Estiman que esta situación viola sus derechos fundamentales.\n\n 2.- Emilio Araya Martínez, Director del Área Rectora de Salud de Sarapiquí del Ministerio de Salud, rindió el informe de ley y manifestó que, el bar en cuestión se llama “Sport Bar Restaurante La Machaca”, con permiso sanitario de funcionamiento N° RCN-DARSS-065-2019 para la actividad de bar y restaurante únicamente. Además señala que, en junio de 2018, se recibió denuncia de los recurrentes por contaminación sónica, en apariencia por la realización de actividades como Karaokes y bailes; actividades para las cuales el establecimiento no cuenta con permiso de funcionamiento. En razón de lo anterior se emitió el oficio CN-ARS-S-1004-2018 de fecha 31 de octubre del 2018, en el cual se le advirtió al dueño del establecimiento comercial que: “A partir del recibido del presente oficio se insta a suspender de forma inmediata cualquier actividad denunciada y/o cualquier otra que no esté autorizada, por la institución de salud, además, se previene que, de comprobarse la realización de actividades sin el respectivo permiso sanitario de funcionamiento, se procederá a ejecutar la clausura inmediata de su establecimiento de conformidad con la Ley General de Salud\". El oficio fue notificado a la señora Magaly Obando Narváez, ya que no se encontraba al permisionario. En diciembre de 2018 los recurrentes acusaron desobediencia a lo establecido en el oficio CN-ARS-S-1004-2018, supuestamente por la realización de actividades con karaoke, y aportaron un CD con un video, sin embargo, dicha prueba no permitía establecer que se estuviera violentando lo establecido en el oficio antes indicado. Agrega que el 28 de enero del 2019 se recibió Informe de la Fuerza Pública, en el cual se evidencia que en el establecimiento \"Sport Bar Restaurante La Machaca\", el día 26 de enero del 2019 se estaba llevando a cabo la actividad de \"karaoke\". Por lo anterior, se procedió a dictar mediante oficio CN-ARS-S-140-2019 orden de clausura, que se ejecutó el día 25 de febrero del 2019. El día 26 de febrero del 2019, el representante legal del permisionario solicitó el levantamiento de la clausura comprometiéndose a no realizar en el local actividades, que no cuenten con el respectivo permiso sanitario de funcionamiento. El día 04 de marzo de 2019 se procedió al levantamiento de los sellos de clausura. Solicita se declare sin lugar el recurso.\n\n3.- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.\n\n Redacta la Magistrada Hernández López; y,\n\nConsiderando:\n\n I.- Objeto del recurso. Los recurrentes alegan que contiguo a su casa de habitación está el Bar La Machaca, que genera gran contaminación sónica por el Karaoke que ahí se utiliza. Manifiestan que, desde la apertura han sufrido una serie de alteraciones en su salud, pues el ruido que produce la música y los gritos de los clientes es excesivo, lo que ha sido denunciado al Ministerio de Salud, sin embargo ha hecho caso omiso a sus denuncias, la última de enero de 2019. \n\nII.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: \n\na) Los recurrentes son vecinos de la comunidad La Flaminia de Horquetas de Sarapiquí y su residencia es contigua al Bar denominado “Sport Bar Restaurante La Machaca” (hecho no controvertido)\n\nb) El establecimiento tiene permiso sanitario de funcionamiento N° RCN-DARSS-065-2019 para la actividad de bar y restaurante únicamente (informe rendido por las autoridades de Salud);\n\nc) El 12 de junio de 2018, el Área Rectora de Salud de Sarapiquí recibió denuncia de los recurrentes por contaminación sónica, por el alto volumen de la música de día y de noche y la realización de actividades como karaoke o bailes. El 23 de agosto de 2018 a las 9:35 pm el funcionario Ing. Tony Chacón Paniagua hizo una inspección pero no había karaoke ni clientes bailando. A las 11:15 horas del 6 de setiembre de 2018 se realiza inspección en la casa de la Sra. Ángela Vásquez, quien reitera que hay ruido a toda hora de jueves a domingo a partir de las 6 pm (documentación aportada); \n\nd) El 31 de octubre del 2018, autoridades del Ministerio de Salud, emitieron el oficio CN-ARS-S-1004-2018, que advirtió al dueño del bar en cuestión: “A partir del recibido del presente oficio se insta a suspender de forma inmediata cualquier actividad denunciada y/o cualquier otra que no esté autorizada, por la institución de salud, además, se previene que, de comprobarse la realización de actividades sin el respectivo permiso sanitario de funcionamiento, se procederá a ejecutar la clausura inmediata de su establecimiento de conformidad con la Ley General de Salud”, que fue notificado a quien se encontraba en el establecimiento denunciado a las 2:25 horas del 12 de noviembre de 2018 (informe rendido por el recurrido y documentación aportada); \n\ne) El 18 de diciembre de 2018 los recurrentes acusaron desobediencia a lo establecido en el oficio CN-ARS-S-1004-2018, por la realización de actividades con karaoke, al respecto, estos aportaron un CD con un video (informe y documentación aportada);\n\nf) Por oficio CN-ARS-S-030-2019 de 17 de enero de 2019 el Director del Área Rectora de Salud de Sarapiquí, contestó a los denunciantes las razones por las cuales no se había logrado acreditar, con las pruebas aportadas, los incumplimientos acusados en nota de 18 de diciembre de 2018, remitido a los denunciantes al correo electrónico señalado (informe rendido por las autoridades de salud);\n\ng) El 28 de enero William Rodríguez Alpízar y María Ángela Vásquez Jiménez denunciaron ante el Área Rectora de Salud de Sarapiquí la realización de actividades no permitidas y ruido excesivo varios fines de semana y, específicamente el 26 de enero de 2019 (documentación aportada);\n\nh) El 28 de enero del 2019 Oficiales de la Fuerza Pública, entregaron documentación policial al Área de Salud de Sarapiquí que acreditó que en el establecimiento \"Sport Bar Restaurante La Machaca\", el 26 de enero de 2019 se llevó a cabo la actividad de \"karaoke\" (informe rendido por las autoridades de salud);\n\ni) El Director del Área de Salud de Sarapiquí, mediante oficio CN-ARS-S-140-2019 de 1 de febrero de 2019 dictó orden de clausura, que se notificó el día 25 de febrero del 2019 (informe rendido por las autoridades de salud);\n\nj) El día 26 de febrero del 2019, el representante legal del permisionario solicitó el levantamiento de la clausura comprometiéndose a no realizar en el local actividades, que no cuenten con el respectivo permiso sanitario de funcionamiento (informe rendido por las autoridades de salud);\n\nk) El día 04 de marzo del presente año, las autoridades del Ministerio de Salud procedieron al levantamiento de los sellos de clausura (informe rendido por las autoridades de salud).\n\nIII.- Hecho no probado. No se estima como demostrado el siguiente hecho de relevancia para la resolución de este asunto:\n\na) Que a William Rodríguez Alpízar y María Ángela Vásquez Jiménez se les haya notificado de las actuaciones desplegadas por el Área de Salud de Sarapiquí con respecto a las denuncias por exceso de ruido y actividades no permitidas en el Bar Restaurante La Machaca”.\n\nIV.- Sobre el fondo. La normativa vigente en materia de control de ruido es el instrumento jurídico mediante el cual la autoridad recurrida debe velar por el derecho a un ambiente sano, libre de contaminación sónica, que está indisolublemente vinculado o conectado con otros derechos constitucionales, como el derecho a la salud. De este punto de confluencia entre el medio ambiente y la salud, puede entonces decirse que un deterioro ambiental por exceso de ruido afecta al bienestar de las personas y puede provocar daño a su salud, lo que justifica plenamente, a pesar de las evidentes dificultades que presenta el tema, la regulación de este agente contaminador. Así entonces, la realización de ciertas actividades que eventualmente generen contaminación sónica se encuentran limitadas por respeto de la intimidad, el derecho a un ambiente sano y el derecho a la salud. Entre las entidades estatales llamadas a velar por estos derechos están la Policía, la Municipalidad y el Ministerio de Salud, principalmente este último quien tiene la potestad de determinar la existencia de contaminación sónica. La policía tiene a su cargo el resguardo del orden público, la Municipalidad el deber de verificación los permisos para operar y el Ministerio de Salud le corresponde la inspección y medición sónica -entre otras diligencias necesarias-, a fin de poder determinar debidamente si efectivamente se presenta el problema sanitario de contaminación, así como que se establezcan las eventuales medidas que técnicamente procedan para su solución (ver sentencia número 2010-000688 de las nueve horas y trece minutos del quince de enero del dos mil diez).\n\nV.- Sobre el caso concreto. De las pruebas aportadas a los autos y del informe rendido a la Sala bajo fe de juramento, se ha logrado determinar que no llevan razón los recurrentes en sus alegatos pues, considera este Tribunal que, a la fecha, el Área Rectora de Salud de Sarapiquí, sí ha atendido las denuncias presentadas por los recurrentes. De las copias del expediente administrativo aportadas por el recurrido se desprende que el 12 de junio de 2018 los recurrentes denunciaron el exceso de ruido por karaoke y actividades bailables, para las cuales utilizan amplificadores de sonido con tamaño considerable. En esa oportunidad, un funcionario del Área Rectora de Salud realizó una visita de inspección tanto en el establecimiento, como en la casa de habitación de los denunciantes quienes ratificaron la denuncia, y emitieron un apercibimiento de cierre por oficio CN-ARS-S-1004-2018 de 31 de octubre de 2018, notificado al dueño del establecimiento Sport Bar la Machaca el 12 de noviembre de 2018. Posteriormente, ante la solicitud de 18 de diciembre de 2018 planteada por los recurrentes para que se ejecutara el cierre por un nuevo incumplimiento de las condiciones, se aprecia que, por escrito, se les respondió las razones por las cuales no se había podido acreditar, ya que la prueba aportada no era suficiente para clausurar el local. Finalmente, con respecto a la denuncia de 28 de enero de 2019, se informa que por haberse recibido ese mismo día un informe de la Fuerza Pública, en el cual se acredita que el 26 de enero de 2019 se había verificado la realización de actividades no permitidas en el establecimiento, ya que se estaba llevando a cabo la actividad de \"karaoke, se procedió a ordenar la clausura del mismo, por oficio CN-ARS-S-1004-2018, notificado el 25 de febrero de 2019. Así las cosas, esta Sala considera que sí se han llevado a cabo actuaciones por parte del Área de Salud de Sarapiquí en aras de resguardar el derecho a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado de los amparados. No se aprecia negligencia por parte de la autoridad recurrida, que lesione los derechos fundamentales de los amparados. Por lo que en cuanto a este extremo el recurso debe ser declarado sin lugar.\n\nFinalmente, la Sala aprecia que la autoridad recurrida no acredita haber remitido respuesta escrita a los denunciantes sobre las actuaciones realizadas, a fin de atender la denuncia de 28 de enero de 2019, como lo solicitaron, al correo electrónico señalado. En consecuencia, el recurso debe ser estimado únicamente por lesión al derecho de petición, con las consecuencias que se indican en la parte dispositiva de esta sentencia.\n\nV.- Documentación Aportada al Expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\nPor tanto:\n\n Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente por la infracción al derecho de petición. Se ordena a Emilio Araya Martínez, Director del Área Rectora de Salud de Sarapiquí del Ministerio de Salud, o a quien en su lugar ejerza el cargo, que dentro de los TRES DÍAS siguientes a la comunicación de esta resolución, responda y comunique la gestión planteada por los recurrentes el 28 de enero de 2019. Se advierte a Emilio Araya Martínez, Director del Área Rectora de Salud de Sarapiquí del Ministerio de Salud, o a quien en sus lugar ejerza ese cargo, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución en forma personal a Emilio Araya Martínez, Director del Área Rectora de Salud de Sarapiquí, o a quien en sus lugar ejerza ese cargo, en forma PERSONAL. \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Castillo V.\n\nPresidente\n\n \n\nPaul Rueda L.\n\n \n\nNancy Hernández L.\n\nJorge Araya G.\n\n \n\nMarta Eugenia Esquivel R.\n\nMauricio Chacón J.\n\n \n\nIleana Sánchez N.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n*IOKBEZXURZC61*\n\n IOKBEZXURZC61 \n\nEXPEDIENTE N° 19-003741-0007-CO \n\n \n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). 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