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  "body_es_text": "*190046440007CO*\n\nExp: 19-004644-0007-CO \n\nRes. Nº 2019007125\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintiseis de abril de dos mil diecinueve .\n\n Recurso de amparo que se tramita en expediente número 19-004644-0007-CO, interpuesto por PEDRO MIGUEL MUÑOZ FONSECA, cédula de identidad 0502470526, contra la VICEMINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA. \n\nResultando:\n\n 1.- Por escrito presentado ante la Secretaría de esta Sala a las 17:52 horas del 18 de marzo de 2019, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Viceministra de Ambiente y Energía y manifiesta, en resumen, que el 13 de febrero de 2019, por oficio No. AL-FPUSC-14-OFI-080-2019, solicitó: \"Vista la imposibilidad comunicada en su mensaje para realizar la rendición de labores de SETENA que acordamos el pasado 16 de enero, le solicito se sirva darnos un detallado informe de los proyectos que han sido aprobados, los que han sido rechazados, los que se encuentran en análisis y los tiempos en los que se ha logrado cada gestión, todo con un detallado informe de fechas de ejecución y para la gestión de los últimos seis meses. Asimismo le agradezco me indique cuál es la visión que se tiene del futuro inmediato de SETENA y los cambios que se están haciendo para el logro de ese objetivo dentro de las decisiones tomadas por el Consejo de Gobierno\". Manifiesta que a pesar del tiempo transcurrido, no se le ha respondido ni se ha suministrado la información requerida, lo que estima violatorio de sus derechos fundamentales.\n\n2.- Por resolución de las 15:35 horas del 19 de marzo de 2019, se le dio curso a este recurso de amparo, y se le solicitó informe a la Viceministra de Ambiente y Energía. \n\n3.-Informa bajo juramento María Celeste López Quirós en su condición de Viceministra de Gestión Ambiental del Ministerio de Ambiente y Energía, y manifiesta en resumen que, respecto a la información solicitada por el recurrente mediante oficio AL-FPUSC-14-OFI-080-2019, recibido en este Despacho el día 19 de febrero del presente año, se debe indicar que la misma fue atendida de manera oportuna mediante el oficio DVGA-039-2019 del pasado 4 de marzo de 2019, remitido mediante correo electrónico del mismo día remitido al correo señalado en su solicitud.\n\nEn el citado oficio se le brindó al recurrente la siguiente respuesta:\n\n“\n\nA. LABORES REALIZADAS DE JUNIO A DICIEMBRE DEL 2018\n\n1. Expedientes asignados\n\nD1 asignados: 758\n\nD2 Asignados: 886\n\nTotal de expedientes asignados: 1644\n\n2. Informes técnicos enviados a Comisión Plenaria\n\nInformes Técnicos (CP)- D1: 826\n\nInformes Técnicos (CP)-D2: 865\n\nTotal de expedientes asignados: 1691\n\nEste punto incluye todo tipo de informe, por ejemplo, de viabilidad ambiental, suspensión, archivo, prorroga, términos de referencia para PGA y EsIA, y otros.\n\n3. Informes para viabilidad ambiental\n\nInformes para Viabilidad Ambiental (CP)-D1: 449\n\nInformes para Viabilidad Ambiental (CP)-D2: 696\n\nTOTAL, EXP ENVIADOS A CP CON INF. TEC. PARA VIABILIDAD AMBIENTAL: 1145\n\n4. Expedientes que se les ha solicitado anexos\n\nAnexos con formulario D1: 806\n\nAnexos con formulario D2: 132\n\nTotal de anexos solicitados para expedientes D1 y D2: 938\n\n5. Expedientes rechazados:\n\nExpedientes con formulario D1: 110\n\nExpedientes con formulario D2: 69\n\nTotal de expedientes rechazados: 179\n\nB. LABORES REALIZADAS AL MES DE ENERO DEL 2019\n\nAl mes de enero del 2019, el estado actual de los expedientes en SETENA es el siguiente:\n\nSe elaboraron 164 informes de viabilidad ambiental con formulario D1 y 156 con formulario D2.\n\nSe solicitaron 161 anexos a expedientes con formulario D1 y 29 anexos a formularios D2.\n\nSe han rechazado 28 solicitudes de proyectos con formulario D1 y 10 con formulario D2.\n\nC. PENDIENTES\n\nExpedientes pendientes a enero del 2019 (cero análisis), son aquellos expedientes que no han recibido ningún trámite a nivel interno.\n\nExpedientes pendientes sin revisión (cero análisis)\n\n Tabla 1.\n\n \n\nPendientes en Cero Análisis – Hasta Enero 2019\n\nDJCA\n\n65\n\nP-PGA\n\n11\n\nEslA\n\n23\n\nEDA\n\n6\n\nFormularios D2\n\n0\n\nTOTAL EXP. PENDIENTES\n\n105\n\n \n\nExpedientes pendientes de resolver, con información complementaria que ingresó a SETENA (Correspondencia).\n\nTabla 2\n\nPendientes Exp. Con \n\ncorrespondencia Enero 2019\n\nDJCA\n\n40\n\nP-PGA\n\n2\n\nEslA\n\n12\n\nEDA\n\n5\n\nFormularios D2\n\n5\n\nTOTAL EXP. PENDIENTES\n\n61\n\n \n\nD. TIEMPOS DE RESPUESTA\n\nLos tiempos promedios de respuesta se pueden dividir en dos grupos, para los expedientes nuevos y para la correspondencia ligada a diferentes tipos de proyectos. Se detallan en días naturales:\n\n \n\nD1\n\nD2\n\nTiempo Promedio Expediente Nuevo\n\n34\n\n7\n\nTiempo Promedio Correspondencia\n\n24\n\n13\n\n \n\nEste tiempo promedio de respuesta es lo que tarda el expediente en ser resuelto en el Departamento de Evaluación Ambiental (DEA), a esto debe sumarse un aproximado de 1 a 2 semanas en la Comisión Plenaria de SETENA y en firma de la Secretaría General.\n\nE. ACCIONES REALIZADAS\n\nSe ha implementado una serie cambios en los procesos internos, con el objetivo cumplir con los tiempos de respuesta establecidos en los Decretos. Asimismo, se han estandarizado los procedimientos y requisitos que requiere un proyecto para que el usuario conozca y tenga la certeza de la ruta de decisión que tendrá su proyecto a nivel en la Institución. Además, se han implementado mejoras tecnológicas para contar con estadística en tiempo real, y tomar decisiones institucionales. Lo anterior tendrá un impacto directo e indirecto en la atracción de inversiones para el país.\n\nEnumero a continuación algunas acciones realizadas en el Departamento de Evaluación Ambiental:\n\n1. Se elaboró un Plan Remedial o de acción por dos meses a partir de junio del 2018, con el objetivo de atender una cola de expedientes pendientes sin ningún tipo de atención o respuesta en el Departamento de Evaluación Ambiental,\n\n2. Se incorporó personal técnico y administrativo. 3. Se implementó el teletrabajo. 4. Distribución equitativa de los expedientes\n\n5. Unificación y estandarización de criterios. Se establecieron procedimientos, para el proceso de análisis, revisión y evaluación de proyectos.\n\n6. Se establecieron procedimientos para la asignación de expedientes, para inspecciones y solicitudes de criterios a otras instituciones. 7. Se generó una lista de requisitos con base en la normativa que regula a la SETENA.\n\n8. Se implementó la plataforma digital para solicitudes de viabilidad ambiental (expediente digital).\n\n9. Se estableció una metodología de trabajo para los Estudios de Impacto Ambiental (EsIA) con el fin de mejorar el proceso de revisión y análisis.\n\n10. Estandarización de la presentación de los estudios técnicos, de acuerdo a la normativa vigente.\n\n11. Confección e implementación de informes técnicos para diferentes de tipos de instrumentos de evaluación de impacto ambiental, donde se agiliza su elaboración y se estandariza su contenido.\n\n12. Se elaboró una base de datos en DEA, para contar con información estadística en tiempo que nos permita tomar las mejores decisiones y plantear estrategias de mejora continua.\n\n13. Se estableció un monitoreo y seguimiento constante de las labores de los funcionarios.\n\n14. Se han llevado a cabo diferentes capacitaciones.\n\n15. Se valora, servicio al cliente, toma de decisiones, capacidad para resolver, responsabilidad y disposición para las diferentes labores de los funcionarios.\n\nTodo lo anterior referente a lo solicitado por su persona, esperando que la información suministrada por parte de este Viceministerio cumpla con los requerimientos solicitados.” \n\nCon fundamento en lo expuesto y considerando lo señalado en cuanto a la presentación de la información que ha sido requerida por el recurrente, solicita se declare sin lugar el recurso presentado. \n\n4.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales. \n\n Redacta la Magistrada Sánchez Navarro; y,\n\nConsiderando:\n\n I.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente acusa que autoridad recurrida, no le ha brindado una respuesta a lo solicitado ni se le ha entregado la información que solicitó mediante oficio AL-FPUSC-14-OFI-080-2019 de 13 de febrero de 2019, enviado vía correo electrónico el 19 de febrero de 2019. Considera, que lo anterior vulnera su derecho de petición.\n\nII.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la resolución del presente recurso, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos de relevancia: \n\nMediante correo electrónico de las 16:01 horas del 19 de febrero de 2019, el recurrente presentó ante la autoridad recurrida el documento N° AL-FPUSC-14-OFI-080-2019 de 13 de febrero de 2019, en el cual solicita: \"Vista la imposibilidad comunicada en su mensaje para realizar la rendición de labores de SETENA que acordamos el pasado 16 de enero, le solicito se sirva darnos un detallado informe de los proyectos que han sido aprobados, los que han sido rechazados, los que se encuentran en análisis y los tiempos en los que se ha logrado cada gestión, todo con un detallado informe de fechas de ejecución y para la gestión de los últimos seis meses. Asimismo le agradezco me indique cuál es la visión que se tiene del futuro inmediato de SETENA y los cambios que se están haciendo para el logro de ese objetivo dentro de las decisiones tomadas por el Consejo de Gobierno\" (véase al respecto copia del documento remitido por el recurrente). \n\nMediante correo electrónico enviado a las 14:11 horas del 4 de marzo de 2019, enviado a la dirección electrónica pedro@pedromunoz.cr, se dio respuesta a lo solicitado por el recurrente, atendiendo los siguientes puntos: labores realizadas de junio a diciembre del 2018, labores realizadas al mes de enero de 2019, expedientes pendientes cero análisis, expedientes pendientes con información complementaria, tiempos de respuesta y acciones realizadas (véase al respecto el informe y prueba aportados por la autoridad recurrida).\n\nEl 18 de marzo de 2019, el recurrente interpuso el presente recurso de amparo (véase al respecto el escrito de interposición).\n\nEl 2 de abril de 2019, se notificó la resolución de curso de este asunto a la Viceministra de Ambiente y Energía (véase al respecto el acta de notificación).\n\nIII.- SOBRE EL FONDO. En este caso, se acreditó que por correo electrónico enviado el 19 de febrero de 2019, la autoridad recurrida recibió el documento N° AL-FPUSC-14-OFI-080-2019 de 13 de febrero de 2019, por medio del cual el recurrente solicitó: \"un detallado informe de los proyectos que han sido aprobados, los que han sido rechazados, los que se encuentran en análisis y los tiempos en los que se ha logrado cada gestión, todo con un detallado informe de fechas de ejecución y para la gestión de los últimos seis meses. Asimismo le agradezco me indique cuál es la visión que se tiene del futuro inmediato de SETENA y los cambios que se están haciendo para el logro de ese objetivo dentro de las decisiones tomadas por el Consejo de Gobierno\". Al respecto, la Viceministra de Gestión Ambiental del Ministerio de Ambiente y Energía aseguró que por medio de correo electrónico enviado a las 14:11 horas del 4 de marzo de 2019, se envió al correo electrónico pedro@pedromunoz.cr, señalado por el solicitante como medio para recibir notificaciones, el oficio DVGA-039-2019 de fecha 4 de marzo de 2019, que contiene la respuesta a lo requerido. Dicha respuesta, fue enviada días antes de la interposición del presente recurso de amparo, la cual se realizó el 18 de marzo de 2019. Así, en vista de que fue antes de la intervención de este Tribunal, que el recurrente obtuvo la respuesta a su solicitud, no logra acreditarse la acusada violación de su derecho petición y pronta respuesta y procede declarar sin lugar el recurso de amparo. \n\nIV.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en Sesión N° 27-11, del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19, del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión N° 43-12, celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\nPOR TANTO:\n\nSe declara sin lugar el recurso. \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Castillo V.\n\nPresidente\n\n \n\nPaul Rueda L.\n\n \n\nNancy Hernández L.\n\nJorge Araya G.\n\n \n\nMarta Eugenia Esquivel R.\n\nMauricio Chacón J.\n\n \n\nIleana Sánchez N.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n*M0K4743KRXJKS61*\n\n M0K4743KRXJKS61 \n\nEXPEDIENTE N° 19-004644-0007-CO \n\n \n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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