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Indica que, el 9 de agosto de 2018, la municipalidad \r\r\ninformó, vía redes sociales, que se realizaría una campaña de \r\r\nrecolección de desechos, la cual sería financiada por el rubro del \r\r\npresupuesto 2018 de “administración general, servicios generales y \r\r\nprotección al medio ambiente”. Señala que el 10 de agosto de 2018 \r\r\nentregó una carta a la intendencia por no haber recolectado los \r\r\ndesechos el día anterior; sin embargo, no obtuvo respuesta, por lo \r\r\nque denunció los hechos ante el Ministerio de Salud. Alega que el 24 \r\r\nde enero de 2019, después de 4 meses, la Dirección Peninsular, por \r\r\nmedio de correo electrónico, contestó que la municipalidad no cuenta \r\r\ncon el servicio de recolección de residuos, por lo que debía esperar \r\r\nla siguiente campaña de recolección de desechos no tradicionales. \r\r\nSeñala que el 24 de enero de 2019. en un programa de radio, la \r\r\nintendenta indicó que actualmente se recolectan desechos de calles, \r\r\nplayas y lotes baldíos. Solicita declarar con lugar el recurso.\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\n- Por escrito incorporado al expediente digital a las 11:09 \r\r\nhoras del Io de marzo de 2019, rinde informe bajo juramento Sidney \r\r\nSánchez Ordóñez, en su condición de Intendente del Concejo \r\r\nMunicipal de Distrito de Paquera. Indica que el concejo no brinda el \r\r\nservicio permanente de recolección de basura, sino que ofrece \r\r\ncampañas de recolección que se realizan por contratación directa. \r\r\nSeñala que, la Intendencia Municipal de Paquera, mediante resolución \r\r\nadministrativa n. ° 005-2018 de las 12:00 horas de 18 de abril de \r\r\n2018, adjudicó la contratación directa n. ° 2018CD-000008-01 \r\r\n“Contratación de los Servicios de Camión Recolector\", para los días 3 de \r\r\nmayo, 9 de agosto y 8 de noviembre de 2018. Expone que la \r\r\nrecolección de sólidos se efectuó con normalidad los primeros dos \r\r\ndías; sin embargo, la última techa no. Refiere que el 9 de octubre de \r\r\n2018, miembros del Comité Municipal de Emergencias expusieron la \r\r\nsituación en la que se encontraba el Distrito de Paquera a causa de la \r\r\nemergencia presentada los días 4 y 5 de octubre de 2018, la cual dejó \r\r\nmúltiples daños y pérdidas. Señala que las familias, comercios e \r\r\ninstituciones sacaron a la calle los desechos que había dejado la \r\r\nemergencia, los cuales fueron considerados por el comité como un \r\r\npeligro para la comunidad, debido a la tormenta n. 0 39 que puso en \r\r\nalerta roja a la zona. Arguye que, por lo anterior, el presupuesto \r\r\ndestinado a la campaña de 8 de noviembre de 2018 se utilizó para \r\r\natender la emergencia y recolectar la basura provocada por la \r\r\ntormenta n. 0 39; lo anterior, era urgente debido al pronóstico de \r\r\nnuevas tormentas que podrían complicar la situación. Afirma que, en \r\r\nese momento, era necesario limpiar las calles en ese momento para \r\r\nevitar inundaciones y enfermedades. Explica que la campaña se hizo, \r\r\npero para atender desechos en las calles productos de las \r\r\ninundaciones, alcantarillas taqueadas, derrumbes, árboles caídos, \r\r\nzanjas obstaculizadas y diferentes problemas en las comunidades \r\r\nafectadas.\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\n- Por escrito incorporado al expediente digital a las 9:46 \r\r\nhoras de 8 de marzo de 2019, informa bajo juramento Juan Gabriel \r\r\nLedezma Acevedo, en su condición de Director del Área Rectora de \r\r\nSalud Peninsular. Indica lo consignado en el informe n. ° \r\r\nPC-ARS-PE-041-2019 dirigido a la Directora a. i. de la Región de \r\r\nRectoría de la Salud Pacífico Central: \"PRIMERO: Que es correcto que \r\r\nla señora [Nombre 001], PARTE ACTORA y recurrente, efectivamente \r\r\npresentó la denuncia por problema de residuos sólidos \r\r\nen Área Rectora de Salud en fecha 18 de setiembre de 2018. Dicha \r\r\ndenuncia se registró bajo el consecutivo 958-2018 en el sistema de \r\r\ndocumentos de atención al cliente, sin embargo, no se archivó \r\r\ncorrectamente, ni recibió un número de denuncia en su momento. De \r\r\nmodo que no era de conocimiento de la Dirección de Área Rectora, \r\r\nni tenía asignado un inspector para su atención. Cabe indicar que, la \r\r\nDirección de Área Rectora Peninsular, carecía de un Director \r\r\nnombrado en el puesto desde el mes de julio de 2018 al mes de \r\r\noctubre de 2018, que se nombró a este servidor de forma interina en \r\r\nel puesto, por lo que desconocía el Director actual del Área Rectora, \r\r\nde la existencia de dicha denuncia. SEGUNDO: Que es un hecho \r\r\npresente, que la señora [Nombre 001], recurrente en este caso, y \r\r\ndueña del centro de acopio de residuos valorizables Molina recycling \r\r\nde Paquera, en fecha 5 dediciembre de 2018, solicitó al Director de \r\r\nÁrea rectora Peninsular vía telefónica, información sobre la cantidad \r\r\nde residuos recolectados en los distritos de Paquera y Cóbano de \r\r\nPuntarenas. Dicha solicitud, se respondió en fecha 6 de diciembre de \r\r\n2018, mediante correo electrónico el día siguiente, 6 de diciembre \r\r\ncon la siguiente respuesta textual: \"Estimados Molina Recycling, En \r\r\natención a la solicitud de información mencionada en el asunto, cabe \r\r\ndestacar que el Concejo de Distrito de Paquera no reporta servicio de \r\r\nrecolección de residuos sólidos, por lo que desconocemos el dato de \r\r\ngeneración de estos residuos en cuanto a volumen y peso. Con \r\r\nrespecto a Distrito de Cóbano, se diagnosticó en su Plan Municipal \r\r\nde Gestión de 2018, un aproximado de 300 toneladas de residuos \r\r\nsólidos mensuales. Los datos suministrados por el departamento de \r\r\nGestión Ambiental indican que la generación diaria de residuos en \r\r\ntemporada baja de turismo alcanza las 7 toneladas diarias. Misma que \r\r\nse duplica en temporada alta, alcanzando cerca de 15 toneladas \r\r\ndiarias de residuos generados por el Distrito La confirmación de la \r\r\nrespuesta recibida la expresó la señora Elisabeth, en correo \r\r\nelectrónico de fecha 7 de diciembre. Visible en folio 007 del \r\r\nexpediente de denuncia. TERCERO: Que ante la falta de respuesta de \r\r\nMinisterio de Salud a la denuncia hecha por [Nombre 001] de fecha \r\r\nde setiembre de 2018. La señora Aubert solicitó revisar el caso \r\r\nde nuevo, vía telefónica.\n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n\nPor lo que el Director de Área Rectora, su servidor, Dr. Juan Ledezma \r\r\nAcevedo, pidió a la señora Aubert recordar o reenviar la denuncia al correo \r\r\nelectrónico oficial nuevamente. Ante lo cual, la recurrente, señora [Nombre \r\r\n001], reenvió la denuncia por correo electrónico en fecha 11 de diciembre. \r\r\nEste correo se respondió por la misma vía el mismo día 11 de \r\r\ndiciembre, confirmando recibido la siguiente respuesta textual: \"Recibido, \r\r\ngradas por reenviar. Se tramitará cuanto antes\". Copia de correo \r\r\nelectrónico incorporada a expediente de la denuncia Visible en folio 009 del \r\r\nexpediente de denuncia. CUARTO: Que en fecha 21 de enero, la señora \r\r\n[Nombre 001], ante el Área rectora denunció que además de los residuos \r\r\nque ya estaban acumulados desde 2018, los vecinos en fin de año colocaron \r\r\nmás residuos en la propiedad de la recurrente, mientras su centro de acopio \r\r\nestaba cerrado, incrementando aún más el problema. De modo que, en \r\r\nseguimiento a dichas denuncias, se realizaron las consultas \r\r\ncorrespondientes a la Intendencia de Paquera, y se dio respuesta por la \r\r\nmisma vía en fecha 24 de enero de 2019 con la siguiente información \r\r\ntextual: \"Buen día, Sra. [Nombre 001]\r\r\n. En seguimiento a la denuncia \r\r\nmencionada por presencia de residuos sólidos en frente de su propiedad, en \r\r\nPaquera de Puntarenas. Cabe señalar que se ha conversado con la Sra. \r\r\nIntendente del distrito, quien afirma que aún no cuentan con el servicio de \r\r\nrecolección de residuos, y que se está elaborando el estudio para establecer \r\r\ntarifas e iniciar este proceso cuanto antes. De modo que, ante la \r\r\ninexistencia del servicio público como tal, coordinaremos que para la \r\r\npróxima campaña de recolección de residuos no tradicionales, la \r\r\nintendencia pueda transportar esos residuos como lo indica el código \r\r\nmunicipal y la ley 8839 GIRS. Si pudiera encontrarse alguna otra solución \r\r\na la disposición de estos residuos no tradicionales estaríamo (sic) avisando \r\r\nal respectoY el mismo día 24 de enero, la señora Aubert, confirmó el \r\r\nrecibido de dicha respuesta. Copia de correo electrónico visible en folio \r\r\n0011. Es decir, que los residuos no tradicionales, electrónicos y reciclables, \r\r\nnormalmente se recogen mediante campañas de recolección, que se hacen \r\r\nuna o 2 veces por año, y esta Área Rectora se comprometió a colaborar con \r\r\nla denunciante, para que en la próxima campaña de recolección de \r\r\nPaquera, se recogieran dichos residuos. Cabe recordar que la intendencia \r\r\nde Distrito de Paquera pertenece al Cantón central de Puntarenas, dicha \r\r\nintendencia no tiene presupuesto para la recolección de residuos sólidos de \r\r\nningún tipo, y los residuos ordinarios, los recoge un servicio privado que \r\r\ncontratan los vecinos de Paquera de forma particular. QUINTO: Que en \r\r\nvista de los hechos denunciados ante la Sala Constitucional. Se hizo una \r\r\nnueva valoración de las condiciones de riesgo y naturaleza de tos residuos \r\r\nsólidos que la señora Aubert denuncia, en fecha 5 de marzo, realizada por \r\r\nel inspector Bach. Germán Mena en el sitio, quien emitió in forme con fecha \r\r\n6 de marzo, consecutivo PC-ARS-PE-IT-G-OI5- 2019 visible en folios 17 al \r\r\n21. En el que logró determinar que los residuos que la recurrente indica, \r\r\nque se encuentran acumulados en la propiedad del Centro de Acopio suyo, \r\r\nubicado en el Centro de Paquera, y que ella aduce que son traídos por \r\r\notros vecinos. Se encuentran dentro de los límites de la propiedad de ella. \r\r\nEs decir que, ella como dueña del establecimiento, y generadora del \r\r\nproblema que está dentro de su propiedad, es quien tiene la \r\r\nresponsabilidad de depositar adecuadamente dichos residuos. En este \r\r\nmomento, lo que la señora Aubert tiene en su propiedad es un botadero \r\r\nclandestino. Y esto se debe a 2 condiciones, en primer lugar, la recurrente \r\r\nposee un centro de acopio de residuos valorizables, y en segundo lugar, no \r\r\ntiene la propiedad cerrada en malla perimetral ni está bien delimitada, lo \r\r\ncual permite que personas ajenas depositen los residuos que consideran \r\r\nreciclables, dentro de los límites de la propiedad. Por lo que la señora \r\r\nAubert, como dueña del sitio tiene deberes ante la ley, y peor aún como \r\r\ngestora autorizada de residuos reciclables, incumple con los artículos 38, \r\r\n39, 44, 53, 54 de la Ley 8839 para la Gestión Integral de los residuos \r\r\nsólidos, que se vienen acumulando desde la campaña de recolección de \r\r\nresiduos de la Municipalidad de Paquera de agosto de 2018, y que en fin \r\r\nde año se incrementó dicha cantidad mientras el centro de acopio estaba \r\r\ncerrado por vacaciones. Las otras 2 bolsas de residuos que se encuentran \r\r\nen vía pública, frente a la casa de la señora Aubert, en barrio Órganos de \r\r\nPaquera, que se encuentran en vía pública, sí son de interés y \r\r\nresponsabilidad municipal. Por lo que puede obligarse mediante orden \r\r\nsanitaria a la Intendencia Municipal la recolección de las mismas. Sin \r\r\nembargo, es de conocimiento de nuestra Área Rectora que, dicha intendencia \r\r\nno tiene presupuesto para la recolección de residuos en el distrito, y que la \r\r\nrecolección en distrito Paquera la hace un gestor privado de residuos sólidos, \r\r\npor lo que estaríamos valorando la solicitud mediante orden sanitaria a la \r\r\nMunicipalidad de Puntarenas, para que colaboren con la recolección de \r\r\ndichas 2 bolsas de residuos en vía pública. CONCLUSIONES: Así que, \r\r\ncomo autoridad de salud, y de acuerdo a (sic) las recomendaciones hechas \r\r\npor el Bach. Germán Mena en el informe técnico \r\r\nPC-ARS-PE-IT-G-015-2019. Se girará una orden sanitaria a la Intendencia \r\r\nmunicipal para la recolección de las 2 bolsas de residuos frente a la \r\r\nmunicipalidad en barrio Órganos. Y se girará una orden sanitaria a la señora \r\r\n[Nombre 001], como dueña del centro de acopio Molina Recycling para que \r\r\ndisponga de manera adecuada, los residuos acumulados dentro de su \r\r\npropiedad en Paquera centro, que se ha convertido en un botadero \r\r\nclandestino. Refiere que no es responsabilidad del Área Rectora de Salud \r\r\ndeterminar la razón por la cual el Concejo Municipal de Paquera no \r\r\nrealiza la recolección de desechos sólidos de tipo ordinario y otros tipos, así \r\r\ncomo tampoco de la falta de respuesta por parte del ente municipal a sus \r\r\nsolicitudes. Menciona que, en relación con la denuncia planteada ante el \r\r\nArea Rectora de Salud Peninsular del Ministerio de Salud para evidenciar \r\r\nla problemáticas de los residuos sólidos no recolectados, a la recurrente se \r\r\nle ha mantenido informada. Acota que a efectos de ser garantes de la salud \r\r\nde la población, por el derecho que tienen al disfrute de un ambiente sano y \r\r\necológicamente equilibrado, se estará instruyendo funcionarios para que se \r\r\ntomen las medidas del caso, de manera tal, que los desechos no ordinarios \r\r\nque se encuentran acumulados en la vía pública o en la propiedad de la \r\r\nrecurrente, se les dé una adecuada disposición final. Solicita declarar sin \r\r\nlugar el recurso.\n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\n- Por escrito incorporado al expediente digital a las 13:17 \r\r\nhoras de 11 de marzo de 2019, la recurrente se apersona a formular \r\r\nréplica al informe del Ministerio de Salud. Señala que el 20 de \r\r\nfebrero de 2019, la Sala ordenó como medida cautelar la recolección \r\r\ninmediata de los desechos y solicitó informe a la Municipalidad de \r\r\nPaquera y al Ministerio de Salud Peninsular. Indica que el 6 de marzo \r\r\nde 2019 se envió al inspector Germán Mena, quién constató la \r\r\npresencia de residuos sólidos.\n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n\nManifiesta que, el Dr. Ledezma, mediante oficio n. 0 \r\r\nPC-ARS-PE-SJ-042-2019 reconoció que el 24 de enero de enero de \r\r\n2019 se constató que la Municipalidad de Paquera está incumpliendo \r\r\ncon la ley n. 0 8839, por lo que ayudarían a resolver el problema. \r\r\nRefiere que dicho oficio consigna: \"ella como dueña del establecimiento \r\r\ny generadora del problema (sic) la señora aubert\r\r\n (sic) tiene dentro \r\r\nde su propiedad un botadero clandestino sin embargo, cuestiona que el \r\r\ndocumento diga que la propiedad no está bien delimitada, pero que \r\r\nlos residuos están dentro de su inmueble. Expone que tampoco se \r\r\naportan pruebas de que ella esté incumpliendo y que los artículos no \r\r\ntienen que ver con la denuncia planteada el 18 de setiembre de 2018 \r\r\nrelacionada con desechos sólidos. Agrega que la inspección fue \r\r\nordenada por la Sala. Refuta lo consignado en la conclusión del \r\r\noficio n. 0 PC-ARS-PE-SJ-042-2019, ya que ella tiene los permisos \r\r\npara el centro de acopio de residuos valorizables, pero no es \r\r\nresponsable de los desechos no tradicionales ni electrónicos. Relata \r\r\nque no se encuentra de acuerdo con la afirmación de que se emitirá \r\r\nuna orden sanitaria en contra del negocio por ser un supuesto \r\r\nbotadero clandestino, cuando los residuos no fueron recolectados \r\r\npor la municipalidad, lo cual se denunció desde setiembre de \r\r\nCuestiona que el Ministerio de Salud no haya acudido antes. \r\r\nManifiesta que en dicho oficio se citaron artículos que son \r\r\naplicables a la municipalidad, pero no a los gestores. Aduce que han \r\r\npasado 6 meses desde que realizó la denuncia ante el Ministerio de \r\r\nSalud; sin embargo, los desechos continúan en las aceras. \r\r\nArgumenta que ella, como gestora autorizada del Ministerio de \r\r\nSalud, tiene los permisos correspondientes, pero no debe ser \r\r\nresponsable de los residuos sólidos, ya que, según el inciso d) del \r\r\nartículo 8 de la ley n. ° 8839, eso le corresponde a la municipalidad. \r\r\nSeñala que el Dr. Ledezma expuso que la intendencia no es capaz \r\r\neconómicamente de realizar dicha campaña; sin embargo, estima esa \r\r\nafirmación es falsa, toda vez que la campaña de limpieza de los años \r\r\nanteriores han sido financiadas por la partida presupuestaria \r\r\n‘\"protección al medio ambiente” con un presupuesto de más de \r\r\n<t \r\r\n12.000.000. Acota que la Municipalidad de Paquera incumplió la \r\r\nmedida cautelar y, de acuerdo con el Ministerio de Salud, se niega a \r\r\nla recolección de desechos sólidos. Solicita declarar con lugar el \r\r\nrecurso.\n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\n- Por escrito incorporado al expediente digital a las 14:15 \r\r\nhoras de 8 de abril de 2019, rinde informe bajo juramento Víctor \r\r\nBrenes Sibaja, en su condición de Presidente del Concejo Municipal \r\r\nde Puntarenas. Menciona que se solicitó informe al Concejo de \r\r\nDistrito de Paquera. Indica que el Concejo de Distrito de Paquera no \r\r\nofrece el servicio permanente de recolección de basura, sino más \r\r\nbien campañas de recolección, las cuales se dan por contratación \r\r\ndirecta. Menciona que, por medio de la resolución administrativa n. 0 \r\r\n005-2018. se dispuso la contratación de servicios de camión \r\r\nrecolector para los días 2 de mayo, 9 de agosto y 8 de noviembre de \r\r\n2018. Señala que el 3 de mayo y el 9 de agosto se brindaron con \r\r\nnormalidad los servicios; sin embargo, 8 de noviembre no, toda vez \r\r\nque el 9 de octubre de 2018 se apersonaron los miembros del comité \r\r\nmunicipal de emergencias para exponer lo ocurrido los días 4 y 5 de \r\r\noctubre que tuvo como consecuencia la afectación de la \r\r\ncomunidades del distrito de Paquera y que, con ocasión de lo \r\r\nanterior, los habitantes sacaron a la calle los desechos que dejó el \r\r\nfenómeno. Acota que la campaña de recolección de 8 de noviembre \r\r\nde 2018 no se realizó, pues se destinó a la recolección de la basura \r\r\nprovocada por la tormenta n. 0 39. Refiere que el artículo 1 de la Ley \r\r\nGeneral de Concejos Municipales de Distrito indica: \"La presente ley \r\r\nregula la creación, la organización y el funcionamiento de los concejos \r\r\nmunicipales de distrito, que serán órganos con autonomía funcional propia, \r\r\nadscritos a la municipalidad del cantón respectivo. Para ejercer la \r\r\nadministración de los intereses y servicios distritales, los concejos tendrán \r\r\npersonalidad jurídica instrumental, con todos los atributos derivados de la \r\r\npersonalidad jurídica”. Arguye que, según esa ley, es responsabilidad \r\r\ndirecta de los concejos de Distrito velar por los intereses y servicios \r\r\ndistritales. Solicita que se declare sin lugar el recurso en contra de la \r\r\nMunicipalidad de Puntarenas.\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\n- Por escrito incorporado al expediente digital a las 9:48 \r\r\nhoras de 9 de abril de 2019, rinde informe bajo juramento Randall \r\r\nChavarría Matarrita, en su condición de Alcalde de Puntarenas, en \r\r\ntérminos equivalentes al informe del concejo de dicho municipio. \r\r\nAgrega que la campaña de recolección que estaba prevista para el 8 \r\r\nde noviembre de 2018, no se realizó porque era urgente y necesario \r\r\nrecoger la basura provocada por la tormenta n. ° 39. Añade que lo \r\r\nocurrido no obedeció a una desatención por parte de la autoridad, \r\r\nsino más bien a darle propiedad a una emergencia imprevista. Solicita \r\r\nque se declare sin lugar el recurso.\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\n- En los procedimientos seguidos se han observado las \r\r\nprescripciones legales.\n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n\nRedacta el Magistrado Rueda Leal; y,\n\r\r\n\nConsiderando:\n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\n- Aclaración previa. Antes de analizar el fondo del asunto \r\r\ndebe aclararse que, a partir de la sentencia número 2008-02545 de \r\r\nlas 8:55 horas de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la \r\r\njurisdicción contencioso administrativa - con algunas excepciones \r\r\naquellos asuntos en los que se discute si la Administración Pública \r\r\nha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la \r\r\nAdministración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales \r\r\npara los procedimientos administrativos especiales, para resolver por \r\r\nacto final un procedimiento administrativo - instruido de oficio o a \r\r\ninstancia de parte- o conocer de los recursos administrativos \r\r\nprocedentes. Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de \r\r\nexcepción, pues se está ante denuncias relacionadas con problemas \r\r\nde salud pública, que, presuntamente, no han sido resueltas dentro \r\r\nde un plazo razonable. Aclarado el punto, se entra a resolver, la \r\r\nsituación concreta planteada en este amparo.\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\n- \r\r\nObjeto del recurso. La recurrente acusa que en Paquera \r\r\nno se brinda el servicio de recolección de residuos ordinarios. \r\r\nReclama que el 10 de agosto de 2018 planteó una gestión ante el \r\r\nConcejo Municipal de Distrito de Paquera; sin embargo, no obtuvo \r\r\nrespuesta. Indica que, con ocasión de lo anterior, denunció los \r\r\nhechos en el Ministerio de Salud; empero, se le contestó que, como \r\r\nla intendencia no contaba con el servicio de recolección de residuos, \r\r\ndebía esperar la siguiente campaña.\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\n- \r\r\nHechos probados. De importancia para la decisión \r\r\nde este asunto, se estiman como debidamente demostrados los \r\r\nsiguientes hechos:\n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\nEl Concejo Municipal de Distrito de Paquera no ofrece el servicio \r\r\npermanente\n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n\nde recolección de basura, sino que realiza campañas de recolección \r\r\npor medio de contrataciones directas. (Informe del Concejo \r\r\nMunicipal de Distrito de Paquera).\n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\nLa Intendencia Municipal de Paquera, mediante resolución \r\r\nadministrativa n. 0 005-2018 de las 12:00 horas de 18 de abril de \r\r\n2018, adjudicó la contratación directa n. 0 2018CD-000008-01 \r\r\n“Contratación de los Servicios de Camión Recolector”, para los días 3 \r\r\nde mayo, 9 de agosto y 8 de noviembre de 2018. Dicha \r\r\nrecolección se efectuó los primeros dos días; sin embargo, la \r\r\núltima fecha no. (Informe del Concejo Municipal de Distrito de \r\r\nPaquera).\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nEl 10 de agosto de 2018, la recurrente remitió al Concejo \r\r\nMunicipal del\n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n\nDistrito de Paquera, la siguiente gestión:\n\r\r\n\n“(...) durante la campaña de limpieza del 9 de agosto del 2018, \r\r\norganizado por la municipalidad de Paquera, no se recogieron los \r\r\ndesechos sólidos en el barrio órgano, residencial el bosque, al final \r\r\nde la calle en 2 puntos, además tampoco se recogió (sic) \r\r\nlos \r\r\ndesechos sólidos diagonal a la escuela Julio Acosta en Paquera \r\r\ncentro. Estos desechos sólidos están ubicados en zonas de mucha \r\r\nactividad humana especialmente niños, lo cual (sic) \r\r\nse solicita de \r\r\nmanera urgente la recolección de estos desechos”. (Prueba \r\r\naportada por la recurrente).\n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\nEl 18 de setiembre de 2018, la recurrente planteó una denuncia ante \r\r\nel Area\n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n\nRectora de Salud Peninsular, en la que indicó:\n\r\r\n\n\"La presente es para denunciar la no recolección de los desechos \r\r\nsólidos. El pasado 9 de agosto del 2018, el concejo municipal de \r\r\nPaquera publico (sic) en su página de facebook\r\r\n (sic), una \r\r\ncampaña de limpieza en el distrito de Paquera , solicitando a los \r\r\nhabitantes sacar todo tipo de basura a partir de las 8am. Yo saque \r\r\n(sic) los residuos sólidos el día anterior en cuanto a mi propiedad \r\r\nen el centro de Paquera y en el barrio órgano. Cabe señalar que \r\r\npersonas viviendo en punta cuchillo dejaron más residuos sólidos \r\r\nen mi propiedad ya que ellos nunca tienen acceso a este tipo de \r\r\ncampañas de limpieza. Los residuos sólidos no se recolectaron en el \r\r\ndía 09 de agosto tanto en el centro de Paquera (75 norte a la \r\r\nescuela Julio Acosta) ni en el barrio órgano (100 metros al sur de \r\r\nla iglesia evangélica, 500 metros al norte), pese a las llamadas y \r\r\ncorreo para señalar la non recolección de los residuos sólidos.\n\r\r\n\nCabe señalar que ambos ubicación se encuentran en lugar de \r\r\nmucha actividad infantil (Prueba aportada por la recurrente).\n\r\r\n\r\r\n\n El Director del Área de Salud Peninsular, mediante informe n. \r\r\n0 \r\r\nPC-ARS-PE-\n\r\r\n\r\r\n\n041-2019 de 7 de marzo de 2019 dirigido a la Dirección Regional \r\r\nPacífico\n\r\r\n\nCentral, señaló:\n\r\r\n\n\"PRIMERO: (...) efectivamente presentó la denuncia por problema \r\r\nde residuos sólidos en Área Rectora de Salud en fecha 18 de \r\r\nsetiembre de Dicha denuncia se registró bajo el consecutivo \r\r\n958-2018 en el sistema de documentos de atención al cliente, sin \r\r\nembargo, no se archivó correctamente, ni recibió un número de \r\r\ndenuncia en su momento. De modo que no era de conocimiento de \r\r\nla Dirección de Área Rectora, ni tenia asignado un inspector para \r\r\nsu atención. Cabe indicar que, la Dirección de Area Rectora \r\r\nPeninsular, carecía de un Director nombrado en el puesto desde el \r\r\nmes de julio de 2018 al mes de octubre de 2018, que se nombró a \r\r\neste servidor de forma interina en el puesto, por lo que desconocía \r\r\nel Director actual del Area Rectora, de la existencia de dicha \r\r\ndenuncia. (...) TERCERO: Que ante la falta de respuesta de \r\r\nMinisterio de Salud a la denuncia hecha por [Nombre 001] de \r\r\nfecha de setiembre de 2018. La señora Aubert solicitó revisar el \r\r\ncaso de nuevo, vía telefónica. Por lo que el Director de Área \r\r\nRectora, su servidor. Dr. Juan Ledezma Acevedo, pidió a la señora \r\r\nAubert recordar o reenviar la denuncia al correo electrónico oficial \r\r\nnuevamente. Ante lo cual, la recurrente, señora [Nombre 001]\r\r\n, \r\r\nreenvió la denuncia por correo electrónico en fecha 11 de \r\r\ndiciembre. Este correo se respondió por la misma vía el mismo día \r\r\n11 de diciembre, confirmando recibido la siguiente respuesta \r\r\ntextual: \"Recibido, gradas por reenviar. Se tramitará cuanto antes. \r\r\n(...). QUINTO: Que en vista de los hechos denunciados ante la \r\r\nSala Constitucional. Se hizo una nueva valoración de las \r\r\ncondiciones de riesgo y naturaleza de los residuos sólidos que la \r\r\nseñora Aubert denuncia, en fecha 5 de marzo, realizada por el \r\r\ninspector Bach. Germán Mena en el sitio, quien emitió informe con \r\r\nfecha 6 de marzo, consecutivo PC-ARS-PE-IT-G-015-2019 visible \r\r\nen folios 17 al 21. (...) CONCLUSIONES: Así que, como \r\r\nautoridad de salud, y de acuerdo a (sic) las recomendaciones \r\r\nhechas por el Bach. Germán Mena en el informe técnico \r\r\nPC-ARS-PE-IT-G-015-2019. Se girará una orden sanitaria a la \r\r\nIntendencia municipal para la recolección de las 2 bolsas de \r\r\nresiduos frente a la municipalidad en barrio Órganos. Y se girará \r\r\nuna orden sanitaria a la señora [Nombre 001]\r\r\n, como dueña del \r\r\ncentro de acopio Molina Recycling para que disponga de manera \r\r\nadecuada, los residuos acumulados dentro de su propiedad en \r\r\nPaquera centro, que se ha convertido en un botadero clandestino \r\r\n”. (Prueba aportada por el Ministerio de Salud),\n\r\r\n\r\r\n\nEl 24 de enero de 2019, el Área Rectora de Salud Peninsular le \r\r\nenvió un correo electrónico a la recurrente, con el siguiente \r\r\ncontenido:\n\r\r\n\r\r\n\n“En seguimiento a la denuncia mencionada por presencia de \r\r\nresiduos sólidos en frente de su propiedad, en Paquera de \r\r\nPuntarenas. Cabe señalar que se ha conversado con la Sra. \r\r\nIntendente del distrito, quien afirma que aún no cuentan con el \r\r\nservicio de recolección de residuos, y que se está elaborando el \r\r\nestudio para establecer tarifar (sic) e iniciar este proceso cuanto \r\r\nantes.\n\r\r\n\nDe modo que, ante la inexistencia del servicio público como tal, \r\r\ncoordinaremos que para la próxima campaña de recolección de \r\r\nresiduos no tradicionales, la intendencia pueda transportar esos \r\r\nresiduos como lo indica el código municipal y la ley 8839 GIRS.\n\r\r\n\nSi pudiera encontrarse alguna otra solución a la disposición de \r\r\nestos residuos no tradicionales estaríamos avisando al respecto\". \r\r\n(Prueba aportada por la recurrente).\n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\n- Hechos no probados. De importancia para resolución de \r\r\neste asunto, se tienen como no demostrados los siguientes hechos:\n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\nQue el Concejo Municipal de Distrito de Paquera haya resuelto \r\r\nla denuncia planteada por la tutelada el 10 de agosto de 2018.\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nQue el Área Rectora de Salud Peninsular haya atendido la \r\r\ndenuncia formulada por la amparada el 18 de setiembre de 2018.\n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\n-Sobre el caso concreto. En el \r\r\nsub lite, la recurrente \r\r\nacusa que en Paquera no se brinda el servicio de recolección de \r\r\nresiduos ordinarios. Reclama que el 10 de agosto de 2018 planteó \r\r\nuna gestión ante el Concejo Municipal de Distrito de Paquera: sin \r\r\nembargo, no obtuvo respuesta. Indica que, con ocasión de lo \r\r\nanterior, denunció los hechos en el Ministerio de Salud; empero, se le \r\r\ncontestó que, como la intendencia no contaba con el servicio de \r\r\nrecolección de residuos, debía esperar la siguiente campaña.\n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n\nDel estudio de los autos se tiene por demostrado, que, el \r\r\nConcejo Municipal de Distrito de Paquera no ofrece el servicio \r\r\npermanente de recolección de basura, sino que realiza campañas de \r\r\nrecolección por medio de contrataciones directas. La Intendencia \r\r\nMunicipal de Paquera, mediante resolución administrativa n. 0 \r\r\n005-2018 de las 12:00 horas de 18 de abril de 2018, adjudicó la \r\r\ncontratación directa n. 0 2018CD-000008-01 \r\r\n\"'Contratación de los \r\r\nServicios de Camión Recolector”, para los días 3 de mayo, 9 de agosto \r\r\ny 8 de noviembre de 2018. Dicha recolección se efectuó los primeros \r\r\ndos días; sin embargo, la última fecha no. El 10 de agosto de 2018, \r\r\nla recurrente remitió al Concejo Municipal del Distrito de Paquera, \r\r\nla siguiente gestión: “(...) durante la campaña de limpieza del 9 de \r\r\nagosto del 2018, organizado por la municipalidad de Paquera, no se \r\r\nrecogieron los desechos sólidos en el barrio órgano, residencial el \r\r\nbosque, al final de la calle en 2 puntos, además tampoco se recogió \r\r\n(sic) los desechos sólidos diagonal a la escuela Julio Acosta en \r\r\nPaquera centro. Estos desechos sólidos están ubicados en zonas de \r\r\nmucha actividad humana especialmente niños, lo cual (sic) se solicita \r\r\nde manera urgente la recolección de estos desechos\". El 18 de \r\r\nsetiembre de 2018, la recurrente planteó una denuncia ante el Área \r\r\nRectora de Salud Peninsular, en la que indicó: “La presente es para \r\r\ndenunciar la no recolección de los desechos sólidos. El pasado 9 de \r\r\nagosto del 2018, el concejo municipal de Paquera publico (sic) en su \r\r\npágina de facebook (sic) , una campaña de limpieza en el distrito de \r\r\nPaquera , solicitando a los habitantes sacar todo tipo de basura a \r\r\npartir de las 8am. Yo saque (sic) los residuos sólidos el día anterior \r\r\nen cuanto a mi propiedad en el centro de Paquera y en el barrio \r\r\nórgano. Cabe señalar que personas viviendo en punta cuchillo \r\r\ndejaron más residuos sólidos en mi propiedad ya que ellos nunca \r\r\ntienen acceso a este tipo de campañas de limpieza. Los residuos \r\r\nsólidos no se recolectaron en el día 09 de agosto tanto en el centro \r\r\nde Paquera (75 norte a la escuela Julio Acosta) ni en el barrio órgano \r\r\n(100 metros al sur de la iglesia evangélica, 500 metros al norte), pese \r\r\na las llamadas y correo para señalar la non recolección de los \r\r\nresiduos sólidos. Cabe señalar que ambos ubicación se encuentran en \r\r\nlugar de mucha actividad infantil”. El Director del Área de Salud \r\r\nPeninsular, mediante informe n. 0 PC-ARS-PE-041-2019 de 7 de \r\r\nmarzo de 2019 dirigido a la Dirección Regional Pacífico Central, \r\r\nseñaló: “PRIMERO: (...) efectivamente presentó la denuncia por \r\r\nproblema de residuos sólidos en Área Rectora de Salud en fecha 18 \r\r\nde setiembre de 2018. Dicha denuncia se registró bajo el consecutivo \r\r\n958-2018 en el sistema de documentos de atención al cliente, sin \r\r\nembargo, no se archivó correctamente, ni recibió un número de \r\r\ndenuncia en su momento. De modo que no era de conocimiento de la \r\r\nDirección de Área Rectora, ni tenía asignado un inspector para su \r\r\natención. Cabe indicar que, la Dirección de Área Rectora Peninsular, \r\r\ncarecía de un Director nombrado en el puesto desde el mes de julio \r\r\nde 2018 al mes de octubre de 2018, que se nombró a este servidor de \r\r\nforma interina en el puesto, por lo que desconocía el Director actual \r\r\ndel Área Rectora, de la existencia de dicha denuncia. (...) \r\r\nTERCERO: Que ante la falta de respuesta de Ministerio de Salud a la \r\r\ndenuncia hecha por [Nombre 001] de fecha de setiembre de 2018. La \r\r\nseñora Aubert solicitó revisar el caso de nuevo, vía telefónica. \r\r\nPor lo que el Director de Área Rectora, su servidor, Dr. Juan \r\r\nLedezma Acevedo, pidió a la señora Aubert recordar o reenviar la \r\r\ndenuncia al correo electrónico oficial nuevamente. Ante lo cual, la \r\r\nrecurrente, señora [Nombre 001], reenvió la denuncia por correo \r\r\nelectrónico en fecha 11 de diciembre. Este correo se respondió por la \r\r\nmisma vía el mismo día 11 de diciembre, confirmando recibido la \r\r\nsiguiente respuesta textual: \"Recibido, gradas por reenviar. Se \r\r\ntramitará cuanto antes. (...). QUINTO: Que en vista de los hechos \r\r\ndenunciados ante la Sala Constitucional. Se hizo una nueva \r\r\nvaloración de las condiciones de riesgo y naturaleza de los residuos \r\r\nsólidos que la señora Aubert denuncia, en fecha 5 de marzo, realizada \r\r\npor el inspector Bach. Germán Mena en el sitio, quien emitió informe \r\r\ncon fecha 6 de marzo, consecutivo PC-ARS-PE-1T-G-015-2019 \r\r\nvisible en folios 17 al 21. (...) CONCLUSIONES: Así que, como \r\r\nautoridad de salud, y de acuerdo a (sic) las recomendaciones hechas \r\r\npor el Bach. Germán Mena en el informe técnico \r\r\nPC-ARS-PE-IT-G-015-2019. Se girará una orden sanitaria a la \r\r\nIntendencia municipal para la recolección de las 2 bolsas de residuos \r\r\nfrente a la municipalidad en barrio Órganos. Y se girará una orden \r\r\nsanitaria a la señora [Nombre 001], como dueña del centro de acopio \r\r\nMolina Recycling para que disponga de manera adecuada, los \r\r\nresiduos acumulados dentro de su propiedad en Paquera centro, que \r\r\nse ha convertido en un botadero clandestino El 24 de enero del Área \r\r\nRectora de Salud Peninsular le envió un correo electrónico a la \r\r\nrecurrente, con el siguiente contenido: “En seguimiento a la \r\r\ndenuncia mencionada por presencia de residuos sólidos en frente de \r\r\nsu propiedad, en Paquera de Puntarenas. Cabe señalar que se ha \r\r\nconversado con la Sra. Intendente del distrito, quien afirma que aún \r\r\nno cuentan con el servicio de recolección de residuos, y que se está \r\r\nelaborando el estudio para establecer tarifar (sic) e iniciar este \r\r\nproceso cuanto antes. De modo que, ante la inexistencia del servicio \r\r\npúblico como tal, coordinaremos que para la próxima campaña de \r\r\nrecolección de residuos no tradicionales, la intendencia pueda \r\r\ntransportar esos residuos como lo indica el código municipal y la ley \r\r\n8839 GIRS. Si pudiera encontrarse alguna otra solución a la \r\r\ndisposición de estos residuos no tradicionales estaríamos avisando al \r\r\nrespecto”.\n\r\r\n\nPor otra parte, no se tuvo por demostrado que el Concejo \r\r\nMunicipal de Distrito de Paquera haya resuelto la denuncia planteada \r\r\npor la tutelada el 10 de agosto de 2018 ni que el Área Rectora de \r\r\nSalud Peninsular haya atendido la denuncia planteada por la \r\r\nrecurrente el 18 de setiembre de 2018.\n\r\r\n\nAtinente al sub examine, la Sala, mediante sentencia n. ° \r\r\n2019-5623 de las 9:45 horas de 29 de marzo de 2019, en un asunto \r\r\nsimilar relacionado con la falta de prestación del servicio de \r\r\nrecolección de basura por parte de un concejo municipal de distrito, \r\r\nresolvió:\n\r\r\n\n“ V.- Sobre el servicio de recolección de basura. En \r\r\nreiteradas ocasiones, este Tribunal Constitucional se ha referido \r\r\na los principios constitucionales que rigen la prestación de \r\r\nservicios públicos y el derecho fundamental a la prestación \r\r\neficiente de éstos, que implica que independientemente del tipo \r\r\nde servicio, deben ser prestados con elevados estándares de \r\r\ncalidad, el cual tiene como correlato necesario la obligación de \r\r\nlas administraciones públicas de prestarlos de forma continua, \r\r\nregular, célere, eficaz y eficiente (véanse en ese sentido las \r\r\nsentencias números 2003-11382 de las 15:11 horas del 07 de \r\r\noctubre de 2003 y 2011-003043 de las 16:03 horas del 08 de \r\r\nmarzo de 2011). Asimismo, el artículo 169, de la Constitución \r\r\nPolítica, dispone el deber de las Municipalidades del país de \r\r\nvelar por los intereses de los habitantes de su jurisdicción, de \r\r\nahí que, en reiterados pronunciamientos, este Tribunal ha \r\r\nseñalado que dichas corporaciones se encuentran en la \r\r\nobligación de eliminar cualquier tipo de amenaza que ponga en \r\r\nriesgo los derechos a la salud y a un medio ambiente sano y \r\r\necológicamente equilibrado de las personas que viven en su \r\r\ncantón (véanse en ese sentido las sentencias 2008-11739 de las \r\r\n12:12 horas del 25 de julio de 2008 y 2011-003043 de las \r\r\n16:03 horas del 08 de marzo de 2011).\n\r\r\n\nEn el sub lite, del informe rendido bajo juramento y de la \r\r\nprueba aportada al expediente, esta Sala comprobó que \r\r\nactualmente en la localidad de Santa Fe de Cóbano no se \r\r\nrealiza recolección de basura, con lo cual se acredita una \r\r\nafectación a los derechos fundamentales del recurrente. Lo \r\r\nanterior por cuanto, pudo verificarse que el recurrente debe \r\r\ntrasladarse hasta 4 kilómetros para poder encontrar un punto \r\r\nen el que se recolecte basura, para poder dejar sus desechos. \r\r\nPor otro lado, según lo informado por la autoridad recurrida se \r\r\nestá recabando la información necesaria para determinar la \r\r\nmanera más adecuada de prestar el servicio en dicha \r\r\ncomunidad a partir del último trimestre de Si bien la autoridad \r\r\nrecurrida, intenta justificar la falta de recolección de basura en \r\r\nesa localidad, debido a que desde junio del Ministerio de Salud \r\r\nordenó el cierre del Vertedero Municipal, teniendo que \r\r\ntransportarse los desechos sólidos hasta la comunidad de \r\r\nMontes de Oro en Miramar de Puntarenas, lo cierto es que \r\r\ndicha situación no los exime de su obligación de brindar el \r\r\nservicio de recolección de basura a los usuarios de sus \r\r\ncomunidades, y por el contrario, deberían tomar las medidas \r\r\npara solucionar dicha situación, máxime que desde junio de \r\r\n2017, tienen conocimiento de ello. Esta Sala ha indicado \r\r\nreiteradamente que los usuarios de los servicios no tienen \r\r\nporque soportar las deficiencias de la Administración. Así las \r\r\ncosas, la Sala pudo comprobar que el servicio de recolección de \r\r\nbasura en la localidad de Santa Fe de Cóbano no es estable, \r\r\ncon lo cual, lo procedente es declarar con lugar el recurso, en \r\r\ncuanto a este extremo y según se dirá en la parte dispositiva de \r\r\nesta sentencia.\n\r\r\n\nDesde este panorama, procede declarar con lugar el recurso \r\r\núnicamente en contra del Concejo Municipal de Distrito de Paquera y \r\r\ndel Ministerio de Salud.\n\r\r\n\nSobre el particular, se acreditó que el Concejo Municipal de \r\r\nDistrito de Paquera no brinda el servicio de recolección de basura, \r\r\nsino que realiza campañas de recolección por medio de \r\r\ncontrataciones directas. En ese sentido, no consta que tal actuación \r\r\nsea suficiente para garantizar la efectiva prestación del servicio \r\r\npúblico, pues en 2018, pese a que se tenían proyectadas tres, solo se \r\r\nefectuaron dos campañas los días 3 de mayo y 9 de agosto de 2018 \r\r\ne, incluso, la recurrente planteó una denuncia ante ese órgano en la \r\r\nque acusó que no habían recogido los desechos de su propiedad en \r\r\nesta última fecha. En razón de lo anterior, tomando en consideración \r\r\nel precedente de cita, se comprueba la transgresión al Derecho de la \r\r\nConstitución, toda vez que se constató que en el distrito de Paquera \r\r\nno se presta de forma periódica ese servicio.\n\r\r\n\nPrecisamente, en relación con la denuncia de 10 de agosto de \r\r\n2018 planteada por la amparada ante el Concejo Municipal de Distrito \r\r\nde Paquera por la falta de recolección de los residuos, no se observa \r\r\nque, luego de más de 6 meses, esta haya sido resuelta. Al respecto, \r\r\ncomo dicho plazo resulta irrazonable al tratarse de un eventual \r\r\nproblema que podría tener implicaciones en la salud pública, este \r\r\nextremo debe ser estimado.\n\r\r\n\nAsimismo, sobre la denuncia formulada el 18 de setiembre de \r\r\n2018 ante el Area Rectora de Salud Peninsular, aun cuando dicha \r\r\nautoridad informó que, con ocasión del amparo, inspeccionaron la \r\r\nzona e iban a dictar las órdenes sanitarias correspondientes, no \r\r\nconsta que hayan emitido ni mucho menos notificado dichos actos, \r\r\npor lo cual la violación acusada no ha sido resuelta luego de más de \r\r\n5 meses. En adición, consta en autos que dicha autoridad, pese a \r\r\ntener conocimiento de que en el distrito de Paquera no se brindaba el \r\r\nservicio periódico y continuo de recolección de basura, no ha \r\r\nactuado al respecto, por lo que, al ser un asunto de salud pública, \r\r\nresulta reprochable su inactividad.\n\r\r\n\nPor las consideraciones expuestas, se impone acoger el \r\r\namparo, en los términos que se dictarán en la parte dispositiva.\n\r\r\n\nFinalmente, en lo que corresponde a la Municipalidad de \r\r\nPuntarenas, no se observa, en este momento, alguna actuación que \r\r\nhaya contribuido a la falta de prestación del servicio de recolección \r\r\nde basura, por lo anterior se declara sin lugar el recurso en su \r\r\ncontra.\n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\n- Documentación aportada al expediente. Se previene a las \r\r\npartes que de haber aportado algún documento en papel, así como \r\r\nobjetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de \r\r\ncarácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o \r\r\nproducido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del \r\r\ndespacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir \r\r\nde la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido \r\r\ntodo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según \r\r\nlo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el \r\r\nPoder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del \r\r\n22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín \r\r\nJudicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo \r\r\naprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión \r\r\nN° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n\nPor tanto:\n\r\r\n\nSe declara con lugar el recurso. Se ordena a Juan Gabriel \r\r\nLedezma Acevedo, en su condición de Director del Área Rectora de \r\r\nSalud Peninsular, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, que: 1) En el \r\r\nplazo de DIEZ DÍAS, contado a partir de la notificación de esta \r\r\nsentencia, dicte las órdenes correspondientes al Concejo Municipal \r\r\nde Paquera a los efectos de que se garantice la prestación periódica y \r\r\ncontinua del servicio de recolección de basura en ese distrito, para lo \r\r\ncual, como autoridad de salud, deberá definir las medidas \r\r\nprovisionales y definitivas en cuanto a plazos y regularidad de la \r\r\nprestación del servicio. Estas órdenes deberán ser notificadas al \r\r\nConcejo Municipal de Distrito de Paquera dentro del plazo supra \r\r\nmencionado. 2) En el plazo de CINCO DÍAS, contado a partir de la \r\r\nnotificación de esta sentencia, resuelva la denuncia planteada por la \r\r\ntutelada el 18 de setiembre de 2017 lo cual deberá ser comunicado a \r\r\nla amparada dentro del mismo plazo. Por otra parte, se ordena a \r\r\nSidney Sánchez Ordóñez, en su condición de Intendente del Concejo \r\r\nMunicipal de Distrito de Paquera, o a quien en su lugar ocupe ese \r\r\ncargo, que gire las disposiciones pertinentes dentro del ámbito de sus \r\r\ncompetencias y coordine lo necesario, para que se cumplan las \r\r\nórdenes del Ministerio de Salud en los términos y plazos estipulados \r\r\nen dichos actos; asimismo, se le ordena, en el plazo de CINCO \r\r\nDIAS, contado a partir de la notificación de esta sentencia, resolver \r\r\nla denuncia planteada por la recurrente el 10 de agosto de 2018 y \r\r\nponerla a su disposición. Se advierte a las autoridades recurridas \r\r\nque, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, \r\r\nse le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a \r\r\nsesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o \r\r\nhacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o \r\r\nno la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente \r\r\npenado. Se condena al Concejo Municipal de Distrito de Paquera y al \r\r\nEstado al pago de costas, daños y perjuicios, los que se liquidarán en \r\r\nejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese \r\r\nesta sentencia a Sidney Sánchez Ordóñez y Juan Gabriel Ledezma \r\r\nAcevedo, por su orden Intendente del Concejo Municipal de Distrito \r\r\nde Paquera y Director del Área Rectora de Salud Peninsular, o a \r\r\nquienes ocupen esos cargos, en forma personal.\n\r\r\n\nFernando Castillo V.\n\r\r\n\nPresidente a.i\n\r\r\n\nPaul Rueda L. Nancy Hernández L.\n\r\r\n\nJorge Araya G. Marta Esquivel R.\n\r\r\n\nMauricio Chacón J. Ileana Sánchez N.",
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