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Agrega que se \r\r\nencuentra privado de libertad en el Centro de Atención Institucional de El Roble de Puntarenas, ámbito A-1, \r\r\ndormitorio No. 2. Afirma que desde la apertura de la causa penal, no se le ha nombrado un defensor público, pese a \r\r\nsus reiteradas solicitudes, situación que lo ha dejado en total indefensión. Considera vulnerados sus derechos \r\r\nfundamentales. \n\r\r\n\n2.- Informa bajo juramento José Alejandro Alpízar Arrones, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía \r\r\nAdjunta Agrario Ambiental, que en fecha 2 de junio del 2015, la Procuraduría General interpuso denuncia ante la \r\r\nFiscalía que representa por el posible delito de usurpación de bienes de dominio público, cometido por múltiples \r\r\npersonas quienes ingresaron al área silvestre protegida denominada Manglar de Puntarenas, el cual a su vez \r\r\nconstituye zona pública de la zona marítimo terrestre. Agrega que en ese entonces, el Tribunal Ambiental \r\r\nAdministrativo realizó varias inspecciones al sitio y logró identificar al menos 40 lugares afectados, los cuales \r\r\ndenominó “parcelas”. En el caso del recurrente, la afectación del manglar se identificó como la parcela número 19 o \r\r\ncaso número 2. Este proceso se tramita bajo el expediente número [Valor 003]\r\r\n. Luego de recopilación de prueba el \r\r\nMinisterio Público consideró suficientemente acreditada la autoría de los hechos, por lo que, para el día 28 \r\r\nde marzo de 2019, se ordenó el traslado del imputado para que conociera sobre los hechos que se investigan en su \r\r\ncontra y pudiera ejercer su defensa. En esa oportunidad, al recurrente se le puso en conocimiento de los hechos \r\r\nimputados y durante toda la diligencia fue asistido por la defensora pública Gabriela Briceño Rodríguez y se extendió \r\r\ndesde horas de la mañana hasta las 16:00 horas aproximadamente. Menciona que durante la indagatoria se le dejó \r\r\nclaro al recurrente que no hay ninguna resolución judicial dictada en su contra. Y señala que si el recurrente se \r\r\nencuentra privado de libertad, esa condición no está ligada al proceso que menciona.\n\r\r\n\n3.- Informan bajo juramento Rodolfo Brenes Blanco, Supervisor a.i. de la Defensa Pública a solicitud de Diana \r\r\nMontero Montero, Directora a.i de la Defensa Pública, que respecto a la causa 15-000016-0611; la Licenciada Mariana \r\r\nBrenes León, Coordinadora de la Defensa Pública de Goicoechea, y en lo que interesa manifestó: “(…) \r\r\nacerca de la \r\r\nconsulta que me hiciera en la mañana en relación al caso de don [Nombre 002]\r\r\n causa [Valor 002]\r\r\n conocido en la \r\r\nFiscalía Agrario Ambiental de este circuito, le informo que una vez revisados \r\r\nnuestros registros el día 11 de marzo de este año se nos solicitó el nombramiento de defensor por parte de la \r\r\nFiscalía y ese día se apersonó a plaza 14, Licenciado Allan Mora Guevara, sin embargo el día de ayer la misma \r\r\nFiscalía solicito a la Defensa Pública de Puntarenas un defensor de aquella localidad. Se adjunta copia de la \r\r\núltima solicitud de defensor.” Considera que de lo anterior, se colige que desde el inicio se solicitó el \r\r\napersonamiento de un defensor público en la causa penal [Valor 003]\r\r\n, por parte de la Fiscalía Adjunta Agrario \r\r\nAmbiental, y en todo momento el imputado ha contado con la asistencia técnica a la que tiene derecho conforme lo \r\r\nestablece el artículo 13 del Código Procesal Penal. Se desprende que la Fiscalía Adjunta Agraria Ambiental del \r\r\nSegundo Circuito; inclusive procedió a solicitar la sustitución del Lic. Allan Mora Guevara con el fin de que el \r\r\nimputado sea representado por un defensor de Puntarenas, lugar en que ocurren los hechos investigados bajo la \r\r\nsumaria aludida.\n\r\r\n\n4.- \r\r\n Por resolución de las once horas y cuarenta y seis minutos de diecisiete de mayo de dos mil diecinueve, se \r\r\nsolicitó como prueba para mejor resolver informe al Director del Centro de Atención Institucional de El Roble de \r\r\nPuntarenas a fin de que indique lo siguiente: a) indicar si el recurrente se encuentra recluido en dicho centro penal, b) \r\r\nespecificar la fecha en que ingresó, y c) señalar bajó la orden de cuál autoridad o proceso penal, es que se encuentro \r\r\nrecluido. \n\r\r\n\n5.- Atiende audiencia conferida Danilo Mesén Salas, en su condición de Director del Centro de Atención \r\r\nInstitucional 26 de julio (Puntarenas), que el tutelado se encuentra recluido en el centro que representa, a la orden del \r\r\nInstituto Nacional de Criminología y descuenta sentencia impuesta por el Tribunal de Juicio de Puntarenas, que \r\r\ncumple con descuento aproximadamente el 14 de junio del 2030.\n\r\r\n\n6.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.\n\r\r\n\n \r\r\nRedacta la Magistrada \r\r\nHernández López; y,\n\r\r\n\nConsiderando:\n\r\r\n\n I.- Objeto del recurso.\r\r\n El recurrente acusa que las autoridades recurridas lo han colocado en un estado de \r\r\nindefensión, pues figura como imputado en la causa No. [Valor 002]\r\r\n que se tramita en la Fiscalía Adjunta Agraria \r\r\nAmbiental del II Circuito Judicial de San José y que desde la apertura de la causa penal, no se le ha nombrado \r\r\nun defensor público, pese a sus reiteradas solicitudes.\n\r\r\n\n II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente \r\r\ndemostrados los siguientes hechos: a) el tutelado figura como imputado en la causa No. [Valor 002] que se tramita en \r\r\nla Fiscalía Adjunta Agraria Ambiental del II Circuito Judicial de San José (prueba aportada); \r\r\n b) en fecha 2 \r\r\nde junio del 2015, la Procuraduría General interpuso denuncia ante la Fiscalía que representa por el posible delito de \r\r\nusurpación de bienes de dominio público, cometido por múltiples personas quienes ingresaron al área silvestre \r\r\nprotegida denominada Manglar de Puntarenas, el cual a su vez constituye zona pública de la zona marítimo terrestre, \r\r\nen ese entonces, el Tribunal Ambiental Administrativo realizó varias inspecciones al sitio y logró identificar al menos \r\r\n40 lugares afectados, los cuales denominó “parcelas”, en el caso del recurrente, la afectación del manglar se identificó \r\r\ncomo la parcela número 19 o caso número 2 (informe rendido bajo juramento); \r\r\n c) luego de recopilación de prueba el \r\r\nMinisterio Público consideró suficientemente acreditada la autoría de los hechos, por lo que, para el día 28 de marzo \r\r\nde 2019, se ordenó el traslado del imputado para que conociera sobre los hechos que se investigan en su contra y \r\r\npudiera ejercer su defensa, en esa oportunidad y durante toda la diligencia fue asistido por la defensora pública \r\r\nGabriela Briceño Rodríguez y se extendió desde horas de la mañana hasta las 16:00 horas aproximadamente (informe \r\r\nrendido bajo juramento); d) dentro del proceso No. [Valor 002], no existe ninguna orden de detención contra el \r\r\nrecurrente (informe rendido bajo juramento); e) el tutelado actualmente se encuentra recluido en el Centro de \r\r\nAtención Institucional 26 de julio (Puntarenas), a la orden del Instituto Nacional de Criminología y descuenta \r\r\nsentencia impuesta por el Tribunal de Juicio de Puntarenas, por un delito de homicidio calificado en grado de \r\r\ntentativa (prueba aportada).\n\r\r\n\n III.- Sobre el fondo.\r\r\n En el caso bajo estudio, no se acredita la lesión al derecho de defensa que acusa el \r\r\nrecurrente. Se acreditó idónea y fehacientemente que si bien, la causa pena fue interpuesta en fecha 2 de junio del \r\r\n2015, por parte de la Procuraduría General interpuso, fue hasta este año, luego de identificarse al menos 40 lugares \r\r\nafectados, los cuales se denominaron “parcelas”, en el caso del recurrente, la afectación del manglar se identificó \r\r\ncomo la parcela número 19, que el Ministerio Público consideró suficientemente acreditada la autoría de los hechos. \r\r\nPor ello, para el día 28 de marzo de 2019, se ordenó el traslado del imputado para que conociera sobre los hechos que \r\r\nse investigan en su contra y pudiera ejercer su defensa, en esa oportunidad y durante toda la diligencia fue asistido \r\r\npor la defensora pública Gabriela Briceño Rodríguez y se extendió desde horas de la mañana hasta las 16:00 horas \r\r\naproximadamente. Incluso de la prueba se extrae que la Fiscalía Adjunta Agraria Ambiental del Segundo Circuito; \r\r\nprocedió a solicitar la sustitución del defensor asignado inicialmente, con el fin de que el imputado sea representado \r\r\npor un defensor de Puntarenas, lugar en que ocurren los hechos investigados bajo la sumaria aludida. \r\r\nAdicionalmente es preciso aclarar que la detención que sufre el tutelado, no está relacionada con la causa \r\r\n[Valor 002], a la que hace referencia el recurrente, pues según indica el Director del Centro de Atención Institucional \r\r\n26 de julio (Puntarenas), su detención se encuentra a la orden del Instituto Nacional de Criminología, \r\r\npues descuenta sentencia condenatoria impuesta por el Tribunal de Juicio de Puntarenas, por un delito de homicidio \r\r\ncalificado en grado de tentativa. En virtud de lo señalado, esta Sala no encuentra lesión alguna a la libertad personal \r\r\ndel tutelado, ni a su derecho de defensa, por lo que se procede declarar sin lugar el recurso, como en efecto se hace. \n\r\r\n\nIV.- Documentación Aportada al expediente. \r\r\nSe previene a las partes que de haber aportado algún \r\r\ndocumento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, \r\r\ninformático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del \r\r\ndespacho en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo \r\r\ncontrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \r\r\n\"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del \r\r\n22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como \r\r\nen el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del \r\r\n2012, artículo LXXXI.\n\r\r\n\nPor tanto:\n\r\r\n\n Se declara sin lugar el recurso.\n\r\r\n\n \n\r\r\n\n \n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \r\r\n \r\r\n \r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \n \n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nFernando Castillo V.\n\r\r\n \nPresidente\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n \n\r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \nNancy Hernández L.\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n \n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nLuis Fdo. Salazar A.\n\r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \nJorge Araya G.\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n \n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nMarta Eugenia Esquivel R.\n\r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \nAna María Picado B.\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n \n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nAlicia Salas T.\n\r\r\n \n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\r\r\n\n-- Código verificador --\n\r\r\n\n*K2R6DNQZ0K061*\n\r\r\n\n K2R6DNQZ0K061 \n\r\r\n\nEXPEDIENTE N° \r\r\n19-007529-0007-CO \n\r\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle \r\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González \r\r\nLahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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