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Agrega que se encuentra privado de libertad \r\r\nen el Centro de Atención Institucional de El Roble de Puntarenas, ámbito A-1, dormitorio No. 2. Afirma que desde la \r\r\napertura de la causa penal, no se le ha nombrado un defensor público, pese a sus reiteradas solicitudes, situación que \r\r\nlo ha dejado en total indefensión. Por otro lado, señala que mediante oficio con fecha de recibido 28 de marzo de 2019, \r\r\ninterpuso gestión de petición (con 10 peticiones) ante la Fiscalía Adjunta Agraria Ambiental del II Circuito Judicial de \r\r\nSan José; sin embargo aún no ha sido contestada. Considera vulnerados sus derechos fundamentales. \n\r\r\n\n \r\r\n2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el \r\r\nfondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento \r\r\nque resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para \r\r\nrechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada. \n\r\r\n\n Redacta el Magistrado \r\r\nCastillo Víquez; y,\n\r\r\n\nCONSIDERANDO:\n\r\r\n\n I.- SOBRE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. \r\r\nLos hechos que aquí se plantean ya son objeto de análisis \r\r\nante esta Sala, pues el recurrente interpuso recientemente un recurso de Hábeas Corpus en el que expuso los mismos \r\r\nagravios que alega en estas diligencias. Se ha constatado que dicho recurso actualmente se tramita en el expediente \r\r\nNo. 19-007529-0007-CO, y según la información contenida en el expediente electrónico, a la fecha de interposición de \r\r\neste recurso el expediente referido se encuentra en trámite. En razón de lo anterior, resulta improcedente admitir un \r\r\nnuevo recurso para discutir los mismos hechos que -en esencia-, se conocen en ese expediente, pues ello aparte de \r\r\nentrañar el serio riesgo de que se dicten dos fallos contradictorios, provocaría un retraso innecesario en la tramitación \r\r\ndel primer recurso que iría en detrimento del interés de la propia parte amparada. Por lo expuesto, lo propio es ordenar \r\r\nel archivo de este asunto.\n\r\r\n\nII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE\r\r\n. Se previene a las partes que de haber aportado \r\r\nalgún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter \r\r\nelectrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser \r\r\nretirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. \r\r\nDe lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \r\r\n\"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del \r\r\n22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como \r\r\nen el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del \r\r\n2012, artículo LXXXI.\n\r\r\n\nPOR TANTO: \n\r\r\n\n Archívese el expediente. \n\r\r\n\n \n\r\r\n\n \n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \r\r\n \r\r\n \r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \n \n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nFernando Castillo V.\n\r\r\n \nPresidente\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n \n\r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \nNancy Hernández L.\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n \n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nLuis Fdo. Salazar A.\n\r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \nJorge Araya G.\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n \n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nMarta Eugenia Esquivel R.\n\r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \nAna María Picado B.\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n \n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nAlicia Salas T.\n\r\r\n \n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\r\r\n\n-- Código verificador --\n\r\r\n\n*SEFYLCTIVOC61*\n\r\r\n\n SEFYLCTIVOC61 \n\r\r\n\nEXPEDIENTE N° \r\r\n19-008531-0007-CO \n\r\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle \r\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González \r\r\nLahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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