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San José, a las nueve horas veinte minutos \r\r\ndel veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve .\n\r\r\n\nRecurso de amparo interpuesto por [Nombre 001], como conocido Melvin \r\r\n[Nombre 002], mayor, casado una vez, oficial de seguridad, presidente de la \r\r\nasociación amparada, cédula de identidad No. \r\r\n[Valor 001], vecino de Corralillo de Cartago, a favor de la Asociación \r\r\nAdministradora del Acueducto Rural y Alcantarillado Sanitario de Corralillo \r\r\nde Cartago, cédula jurídica No. 3-002-198497, contra la \r\r\nPresidenta Ejecutiva \r\r\ndel Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el Alcalde de la \r\r\nMunicipalidad de Cartago, la Directora del Área Rectora de Salud de \r\r\nCartago del Ministerio de Salud y María Rosa Hernández Monestel. \n\r\r\n\nResultando:\n\r\r\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:58 hrs. del 27 de \r\r\nfebrero de 2019, el recurrente interpone recurso de amparo contra la presidenta \r\r\nejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el alcalde de \r\r\nla Municipalidad de Cartago, la directora del Área Rectora de Salud de Cartago del \r\r\nMinisterio de Salud y María Rosa Hernández Monestel y expresa que existe un \r\r\nserio problema con uno de los tanques de abastecimiento de agua que administra la \r\r\nAsada de Corralillo, Cartago. En el recurso interpuesto se desprende que el tanque \r\r\nen cuestión se localiza dentro de la finca Partido de Cartago matrícula de folio real \r\r\nNo. 116666 derecho 000, cuya dueña registral es María Rosa Hernández Monestel. \r\r\nEl uso del inmueble en cuestión a favor de la Asada de Corralillo de Cartago, nace \r\r\nproducto de una situación de hecho, donde el señor Francisco Hernández Obando \r\r\nen 1974 le permite a la Municipalidad de Cartago la construcción de un tanque de \r\r\nagua. Luego, el señor Hernández Obando traspasó dicha propiedad a Ovidio \r\r\nHernández Camacho, padre de la aquí recurrida, quien siguió tolerando el uso de la \r\r\nfinca para el almacenamiento de agua a favor de la comunidad mientras fue dominio \r\r\nsuyo. La Municipalidad de Cartago administró el acueducto hasta 1993, momento \r\r\nen el cual el acueducto quedó bajo el control de la Asada. Alega el recurrente que la \r\r\nseñora Hernández Monestel restringe el ingreso al inmueble que se menciona, \r\r\ncausando a la Asada graves inconvenientes al no poder dar mantenimiento al tanque \r\r\nreferido, ni revisar y cuidar el agua almacenada. Significando lo anterior que la \r\r\npoblación abastecida ve su salud expuesta, ya que no se puede clorar el agua. \r\r\nAdemás, durante dos años no se ha lavado el depósito en cuestión, lo cual pone en \r\r\nriesgo a 395 abonados. Sin embargo, indica el recurrente que el mayor riesgo lo \r\r\nconstituye el hecho de que la propietaria registral de la finca donde se ubica el \r\r\ntanque de agua, construyó una casa contiguo a dicho depósito, utilizando la \r\r\nsuperficie y costados de aquel, para almacenar escombros, desechos tipo llantas, \r\r\nmadera, plástico, cartones, entre otros. Representando lo anterior un peligro \r\r\ninminente de contaminación del agua. Continúa manifestando quien recurre, que el \r\r\ningreso a la propiedad donde está el tanque es urgente, al punto de que existen \r\r\nvarias órdenes sanitarias al respecto (véanse CE-ARSC-OS-0229-2018, \r\r\nCEARSC-OS-0012-2017) y gestiones verbales ante el Instituto Costarricense de \r\r\nAcueductos y Alcantarillados, las cuales han sido consignadas por el Ministerio de \r\r\nSalud. Solicita se declare con lugar el recurso. \n\r\r\n\n2.- Informa bajo juramento Yamileth Astorga Espeleta, en su condición de \r\r\npresidenta ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados \r\r\n(escrito presentado a las 15:04 hrs. del 15 de marzo de 2019), que según \r\r\nmanifestación dada vía telefónica por el señor Melvin [Nombre 002], presidente de \r\r\nla Junta Directiva de la Asada de Corralillo de Cartago, la señora María Rosa \r\r\nHernández Sandoval, propietaria del inmueble donde se encuentra ubicado el \r\r\ntanque de almacenamiento de agua, desde hace más de dos años no permite el \r\r\ningreso a su propiedad. En razón de lo anterior, desde entonces no se da \r\r\nmantenimiento al tanque, Io cual acarrea, sin lugar a dudas, un grave perjuicio para \r\r\nla salud de los habitantes de la comunidad de Corralillo de Cartago. Expresa que \r\r\nmediante Acta de Observación Policial, realizada el 13 de marzo de 2019 por la \r\r\nDelegación Distrital de Corralillo del Ministerio de Seguridad Pública, con el \r\r\nacompañamiento de funcionarios de la Oficina Regional de Acueductos Comunales \r\r\ndel Instituto, se indica: \"Se observa en los alrededores del tanque indicado, un \r\r\naproximado de veinte cajas plásticas de verduras, varias llantas de caucho un \r\r\nmanteado, leña acumulada, dos perros amarrados con cadena al tanque, latas \r\r\nde zinc, un respaldar de una cama. Todo se encuentra pegando con las paredes \r\r\ndel tanque\". Con el peligro inminente de contaminación del agua que ahí se \r\r\nalmacena. Dice que dada la negativa de la señora María Rosa Hernández Sandoval \r\r\npara que funcionarios de la Asada de Corralillo de Cartago, puedan ingresar a su \r\r\npropiedad con la finalidad de realizar labores de mantenimiento y limpieza del \r\r\ntanque del almacenamiento, se han emitido contra la Asada, por parte del Ministerio \r\r\nde Salud, Dirección Regional de Rectoría de Salud Central Este, Área Rectora de \r\r\nSalud de Cartago, la Orden Sanitaria No. CE-ARSC-OS-0012-2017 en la cual se \r\r\nindica: \"(...) Con base en el informe DPAHUASSAH-2946-2016 (copia adjunta) \r\r\nse comprueba que el ACUEDUCTO CORRALILLO administrado por la Asada \r\r\nCorralillo presenta inconsistencias que incumplen con lo establecido en el \r\r\nReglamento para la Calidad del Agua Potable N° 38924-S y la normativa \r\r\nvigente. POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, SE LE ORDENA QUE \r\r\nDEBE PROCEDER A: -LA CONSTRUCCIÓN DE UNA MALLA PERIMETRAL \r\r\nEN EL TANQUE DE REUNIÓN DE LA NACIENTE EL COMUN Y MONTERO \r\r\nCOMO MEDIDA DE PROTECCIÓN AL ABASTO\". También la Orden Sanitaria \r\r\nNo. CE-ARSC-OS-0229-2018 en la cual se indica: \"(...) De acuerdo con los \r\r\nresultados en el reporte semestral de la calidad del agua potable y con base en el \r\r\ninforme CVE-ARSC-R-838-2018 (copia adjunta), del Lic. Julio González \r\r\nBuitrago, funcionario del Área Rectora de Salud de Cartago se determinaron \r\r\ninconsistencias en los resultados obtenidos en los análisis realizados en el \r\r\nacueducto según lo establecido en la legislación vigente. Situación que no se ha \r\r\npodido solucionar debido a la negativa de la señora María Rosa Hernández \r\r\nSandoval de permitir el ingreso a su propiedad de funcionarios de la Asada, \r\r\npara realizar labores de limpieza y mantenimiento. Situación que da origen a la \r\r\ninterposición por parte de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central \r\r\nEste, Área Rectora de Salud de Cartago, de una denuncia penal ante el \r\r\nMinisterio Público-Cartago, contra el señor Melvin [Nombre 002]\r\r\n, Presidente de \r\r\nla Junta Directiva de la ASADA de Corralillo, \"(...) por el delito de \r\r\ndesobediencia de acuerdo al artículo 314 del Código Penal, por haberse negado \r\r\na cumplir con la orden sanitaria N°CE-ARSC-OS-0012-2017, que fuera \r\r\nnotificada el día 13 de enero de 2017\". Señala que según manifestación dada vía \r\r\ntelefónica por el señor Melvin [Nombre 002], presidente de la Junta Directiva de la \r\r\nAsada de Corralillo, tanto el señor Ovidio Hernández Camacho, como un hijo suyo, \r\r\nno hacen cancelación del servicio de suministro de agua porque alegan que el \r\r\ntanque se encuentra en propiedad de su familia y que, por esa razón, no se les \r\r\npuede cobrar. Manifiestan que el servicio que brinda la Asada de Corralillo de \r\r\nCartago, es un servicio público, mediante el cual se administra el acueducto de esa \r\r\ncomunidad. De su gestión depende el agua potable que llega a cada uno de los \r\r\nhogares de dicha comunidad. Alega que el interés de su representada como ente \r\r\nrector en materia de suministro de agua potable, es que no se ponga en peligro la \r\r\nsalud pública. Indica que la Asada de Corralillo de Cartago cuenta con el Convenio \r\r\nde Delegación, mediante el cual el Instituto le delega la administración, operación, \r\r\nmantenimiento y desarrollo del sistema de acueducto y alcantarillado de esa \r\r\ncomunidad. Solicita declarar sin lugar el recurso. \n\r\r\n\n3.- Informa bajo juramento Rolando Alberto Rodríguez Brenes, en su \r\r\ncondición de alcalde de Cartago (escrito presentado a las 15:42 hrs. del 18 de \r\r\nmarzo de 2019), que la Municipalidad de Cartago no opera ni administra el \r\r\nacueducto de Corralillo de Cartago. Dice que esa responsabilidad le corresponde a \r\r\nla Asada de Corralillo de Cartago y al Instituto Costarricense de Acueductos y \r\r\nAlcantarillados. De manera que la competencia y la responsabilidad de atender y \r\r\nresolver la problemática a que se refiere el presente recurso de amparo, le compete \r\r\na ambos. Solicita declarar sin lugar el recurso.\n\r\r\n\n4.- Informa bajo juramento Andrea Morales Fiesler, en su condición de \r\r\ndirectora del Área Rectora de Salud de Cartago del Ministerio de Salud (escrito \r\r\npresentado a las 14:50 hrs. del 20 de marzo de 2019), que a finales del año 2016, el \r\r\nÁrea Rectora de Salud de Cartago realizó una intervención de inspección y control \r\r\nen la Asada de Corralillo, en la que se identificaron una serie de inconsistencias que \r\r\nreñían contra el resguardo y la calidad del agua suministrada por dicho acueducto. \r\r\nDice que entre las no conformidades identificadas se encontró la necesidad de \r\r\nsolicitar lo siguiente: a) Dotar con malla de protección el perímetro del tanque de \r\r\nmanera que impida el acceso de personas y animales, b) Dotar el tanque de \r\r\nalmacenamiento con respiradero con rejilla de protección, c) Pintar y reparar la losa \r\r\nsuperior del tanque de almacenamiento. Refiere que producto de esa intervención \r\r\nse giró la orden sanitaria No. 0406-2016 para la presentación de una Plan Remedial \r\r\npara subsanar las inconsistencias. Indica que éste se presentó y aprobó en el Área \r\r\nRectora de Salud Cartago, ya que se cumpliría en el mes de diciembre de 2016. En \r\r\nese mismo mes, se visitó el acueducto, juntamente con funcionarios del Nivel \r\r\nCentral del Ministerio de Salud y del Laboratorio de Análisis Ambiental de la \r\r\nUniversidad Nacional (LAA-UNA), para realizar un muestreo e inspección en \r\r\ncumplimiento de la meta del PND-POl 2016. Señala que como resultado de la \r\r\ninspección, la Dirección de Protección al Ambiente Humano identificó las mismas \r\r\ninconsistencias estructurales en el tanque central y recomendó \"emitir un acto \r\r\nadministrativo a la ASADA Corralillo para que en un plazo de 30 días hábiles \r\r\nproceda a la construcción de una malla perimetral en el tanque de \r\r\nalmacenamiento de reunión de nacientes El Común y Montero como medida de \r\r\nprotección de abasto\". Por lo anterior, se giró nuevo acto administrativo, el OS N.° \r\r\n0012-2017 para subsanar el problema de cerramiento del tanque de \r\r\nalmacenamiento, con vencimiento al 24 de febrero de 2017. Acota que el 28 de \r\r\nfebrero de 2017 se realizó visita a la Asada de Coralillo para inspección y \r\r\nseguimiento del acto administrativo, evidenciando incumplimiento del mismo, por \r\r\nIo que se recomendó en oficio No. CE-ARSC-R-0231-2017 \"proceder de acuerdo \r\r\na Io establecido en el apercibimiento de la orden sanitaria, el cual indica “de \r\r\ncomprobarse su incumplimiento será denunciado ante el juzgado correspondiente \r\r\npor delito de desobediencia previsto y sancionado por el artículo 314 del Código \r\r\nPenal\". Sobre este asunto, la Dirección del Área Rectora de Salud de Cartago en \r\r\noficio No. CE-ARSC-O538-2017, presentó el 4 de abril de 2017 denuncia ante el \r\r\nMinisterio Público de Cartago. Manifiesta que el representante legal de la Asada, en \r\r\nsu nota del 02 de marzo de 2017, indica que la solicitud de prórroga obedece a \r\r\n\"que el tanque se encuentra ubicado en una propiedad privada construido por la \r\r\nMunicipalidad de Cartago en 1974, debido a que el dueño o su familiar no \r\r\nquieren vender ni tampoco permiten que hagamos este trabajo en su propiedad \r\r\n(...)\". Dicha solicitud de prórroga se aprobó en oficio No. \r\r\nCE-ARSC-R-0408-2017, y se solicitó a la Asada de Corralillo presentar avances \r\r\nbimensuales de las acciones realizadas. Como seguimiento de esta prórroga se \r\r\nvisitó el acueducto el 20 de junio de 2017, evidenciando el cumplimiento de otras \r\r\nmejoras relacionadas con la infraestructura del acueducto, sin embargo, se mantenía \r\r\nel incumplimiento de las mejoras en el tanque central. En minuta de audiencia de \r\r\ndesestimaciones orales del Juzgado Penal de Cartago del 19 de mayo de 2017, se \r\r\nrealizó audiencia oral masiva de desestimaciones, estando presente en ese Juzgado \r\r\nla Licenciada Valeria Solano Abarca, fiscal del Ministerio Público, quien en forma \r\r\noral solicitó la desestimación de las siguiente causa: Expediente No. \r\r\n17-000877-0345-PE por atípico. Con evidencia del Acta de Autorización de la \r\r\nFuerza Pública, ingresó a inmueble privado 2019, del 13 de marzo de 2019, se le \r\r\nsolicita autorización a la señora María Rosa Hernández Monestel, cédula No. \r\r\n3-0270-0962, en su calidad de propietaria, para poder ingresar las veces que sean \r\r\nnecesarias. Con base en Io anterior, se evidencia que la Asada de Corralillo \r\r\nmantiene sin cumplir lo ordenado en el acto administrativo No. OS-No. 0012-2017, \r\r\nreferente a las mejoras estructurales del tanque central de almacenamiento. \r\r\nAsimismo, se demuestra en la prueba documental que el Área Rectora de Salud de \r\r\nCartago ha sido diligente realizando inspecciones de control y seguimiento en el \r\r\nacueducto administrado por la Asada de Corralillo para el cumplimiento de lo \r\r\nordenado. En las gestiones efectuadas, está el traslado de la causa al Ministerio \r\r\nPublico como parte del proceso, al no contar el Ministerio de Salud con una \r\r\nmedida coercitiva eficaz en sede administrativa para el efectivo cumplimiento de Io \r\r\nordenado, sin embargo; este asunto fue declarado como atípico por el Ministerio \r\r\nPúblico. El 19 de marzo de 2019 se realizó inspección de control y seguimiento al \r\r\nacueducto de la Asada Coralillo, conjuntamente con el Sr. [Nombre 003], \r\r\npresidente y el Sr. Jhonny Brenes, vicepresidente del acueducto. Dice que se visitó \r\r\nel tanque central, el cual al momento de la visita mantiene acumulados objetos en \r\r\ndesuso como cajas plásticas, llantas, madera y otros objetos, está sin maya de \r\r\nprotección que restrinja el acceso de personas no autorizadas, las tapas \r\r\ndeterioradas (herrumbradas), sin pintar, y en su costado y losa superior el tanque \r\r\npresenta deterioro por agrietamientos evidentes por falta de mantenimiento. Un \r\r\naspecto importante de considerar es que al costado este del tanque se observa una \r\r\nfisura que libera agua poco a poco. Señala que si bien las afectaciones estructurales \r\r\nen el tanque central son evidentes, el Área Rectora de Salud de Cartago mantiene un \r\r\nseguimiento y monitoreo de la calidad del agua suministrada por el acueducto en \r\r\nresguardo de la salud pública. Solicita declarar sin lugar los alegatos presentados \r\r\npor el representante legal de la Asada de Corralillo, ya que el Área Rectora de Salud \r\r\nde Cartago ha actuado en cumplimiento de los alcances y funciones que le \r\r\nestablece la legislación vigente.\n\r\r\n\n5.- Informa María Rosa Hernández Monestel (escrito presentado a las 14:44 \r\r\nhrs. del 26 de marzo de 2019), que es cierto que el tanque de agua en cuestión se \r\r\nlocaliza en el inmueble indicado, el cual está a su nombre. Dice que es cierto que ha \r\r\nsido su familia a lo largo de los años quien de forma voluntaria y gratuita accedió a \r\r\nla construcción del tanque de agua y al paso de tuberías por la propiedad, siempre \r\r\nen aras del bien común de la comunidad. Situación que ha prevalecido a lo largo de \r\r\nlos años. Señala que no le consta quiénes han sido los responsables de administrar \r\r\nel tanque a través de los años. Sin embargo, ha sido la Asada la que ha visto que le \r\r\nda mantenimiento a dicho tanque. Señala que es falso que ella o cualquier persona \r\r\nligada a su familia, haya restringido el acceso de la Asada al tanque de agua, eso no \r\r\nes así. Refiere que el tanque de agua está situado a unos 200 metros desde la calle \r\r\npública para adentro de su inmueble. De la calle al tanque hay un camino privado \r\r\npor el medio del cafetal, que utilizan varias personas que viven en la finca para \r\r\nentrar y salir. Indica que el camino lo utilizan muchas personas. Este camino frente \r\r\na la calle pública tiene un portón de acceso con candado, pero a la par tiene un \r\r\n\"pasamanos\" por donde entra y salen las personas a su discreción y sin ningún tipo \r\r\nde restricción. Entre estas personas está el fontanero de la Asada, quien, en \r\r\nmúltiples ocasiones, ha entrado y salido a dar mantenimiento al tanque. Manifiesta \r\r\nque desconoce el tipo de mantenimiento que le ha dado, ya que no es responsable \r\r\nde éste. Acota que, en muchas ocasiones, alguna persona le ha pedido permiso \r\r\npara entrar por el camino y con gusto le ha abierto el portón. Sin embargo, nunca la \r\r\nAsada ni les ha pedido llave, ni menos les ha solicitado la apertura de ese portón. \r\r\nIndica que el fontanero de la Asada, incluso en varias oportunidades, ha \r\r\ncompartido con su familia en la finca. Hablan y lo consideran un conocido de \r\r\nconfianza, incluso la última vez estuvo hasta comiendo jocotes con ellos. Afirma \r\r\nque es falso que haya puesto en riesgo a 340 abonados por la no cloración del \r\r\nagua. Manifiesta que de esa misma agua se sirva ella y su familia. Es la que usan \r\r\npara el aseo personal y para cocinar, por lo que jamás podría impedir el acceso \r\r\npara su cloración. Causa extrañeza que el presidente de la Asada diga que en dos \r\r\naños no se ha clorado el agua del tanque por su culpa, lo cual le preocupa por dos \r\r\nrazones. Primero, se le achaca un hecho falso y la pone en mal con la comunidad. \r\r\nSegundo, qué clase de agua está recibiendo como usuaria de la Asada. Alega que lo \r\r\nque trata de hacer la Asada es desviar la atención de la propia ineficiencia de ellos. \r\r\nAún siendo cierto lo que indica el presidente de la Asada, cosa que no lo es, por \r\r\nqué razón entonces vienen dos años después que ella ha impedido el acceso al \r\r\nfundo para hacer tal denuncia? Es ilógico. Es decir, qué clase de trabajo ha hecho la \r\r\nAsada a lo largo de estos dos años. Informa que es falso que ella haya construido \r\r\nuna casa a la par del pozo. Hizo una construcción semejante a una troja para \r\r\nguardar materiales inertes o inorgánicos. Tal construcción no tiene agua que entre a \r\r\nella, ni tiene aguas residuales como jabonosas y negras. Está alejada como a 15 \r\r\nmetros del tanque y no guardan insumos agrícolas, venenos, abonos, ni similares. \r\r\nEl presidente de la Asada indica que se han almacenado madera, plásticas, cartones, \r\r\nllantas, etc., pero hay dos situaciones. Primero, nunca ha recibida prevención \r\r\nalguna del Ministerio de Salud o de la propia Asada para quitar esos materiales. \r\r\nSegundo, no creyó que hubiera problemas con estas cosas, puesto que mientras no \r\r\nestén en contacto con el agua, estos materiales no causan contaminación alguna \r\r\ndado que son inertes. Pese a lo anterior y visto el recurso, el fin de semana hicieron \r\r\nlimpieza a todo el alrededor del tanque y de la troja. Señala que nunca ha recibido \r\r\nninguna orden sanitaria del Ministerio de Salud. En estos días, específicamente, el \r\r\n13 de marzo de 2019, la Policía de Corralillo llegó a pedir permiso de entrada para \r\r\nla Asada, que repite, nunca se le ha negado el acceso, y ellos indicaron que por \r\r\nsupuesto. Sin embargo, en estas dos semanas, la Asada ni siquiera ha llegado al \r\r\nlugar, por lo que si el trabajo es urgente, pareciera que no le importa. Nunca ha \r\r\nrecibido una prevención de la Asada ni de ninguna institución estatal referente a los \r\r\nproblemas enunciados aquí. Manifiesta que nunca, incluso por interés propio, ha \r\r\nimpedido el paso de algún personero de la Asada. Estos dos años que dice el \r\r\npresidente de la Asada que por su culpa no han podido clorar el agua y dar \r\r\nmantenimiento al tanque, el fontanero ha entrado varias veces hasta el tanque. \r\r\nManifiesta que no sabe qué persigue la Asada pero considera una ingratitud, que \r\r\nsiendo que de manera desprendida su familia haya accedido al tanque y las tuberías \r\r\npor muchos años, estas personas quieran manchar su buen nombre con mentiras. \r\r\nSi han sido negligentes con sus obligaciones no pueden utilizar a la Sala para \r\r\nreivindicarse a costa suya. Por otro lado, nunca ha recibido ni ella ni nadie de su \r\r\nfamilia, capacitación alguna referente a lo que pueden hacer o no en el terreno cerca \r\r\ndel tanque, por lo que no se les puede exigir actos de los cuales, por técnicos, \r\r\ntienen desconocimiento. Tampoco la Asada nunca ni les previno, ni menos les dijo \r\r\ndel supuesto descontento en contra suya. Dice que, tal vez, si hubiera habido \r\r\ncomunicación, se hubieran puesto de acuerdo. Por lo anterior, solicita declarar sin \r\r\nlugar en todos sus extremos el recurso.\n\r\r\n\n6.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones \r\r\nlegales.\n\r\r\n\n \r\r\nRedacta la Magistrada \r\r\nEsquivel Rodríguez; y,\n\r\r\n\nConsiderando:\n\r\r\n\nI.- Sobre la admisibilidad de este asunto. Por su excepcional naturaleza, el \r\r\ntrámite ordinario de los recursos de amparo contra sujetos de derecho privado \r\r\nexige comenzar por examinar si, en la especie, se está ante alguno de los supuestos \r\r\nque lo hacen admisible, para -posteriormente y en caso afirmativo- dilucidar si es \r\r\nestimable o no. El artículo 57 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional establece \r\r\nque procede el recurso de amparo contra las acciones u omisiones de sujetos de \r\r\nderecho privado cuando éstos actúen o deban actuar en ejercicio de funciones o \r\r\npotestades públicas, o, se encuentren, de derecho o de hecho, en una posición de \r\r\npoder frente a la cual los remedios jurisdiccionales comunes resulten claramente \r\r\ninsuficientes o tardíos para garantizar los derechos o libertades fundamentales a que \r\r\nse refiere el artículo dos, inciso a) de la misma Ley. En el caso concreto, es claro el \r\r\ncumplimiento de esos presupuestos, pues se trata de un sujeto de derecho privado \r\r\nque está en una posición de poder al ubicarse dentro de su propiedad uno de los \r\r\ntanques donde se almacena el agua potable que la Asada amparada suministra a la \r\r\ncomunidad de Corralillo de Cartago, ante lo cual se encuentra en posibilidad de \r\r\ninfringir los derechos constitucionales en cuanto al abastecimiento de agua potable, \r\r\nsin que los remedios jurisdiccionales comunes sean suficientes u oportunos.\n\r\r\n\nII.- Objeto del recurso. El recurrente alega que uno de los tanques de \r\r\nalmacenamiento de agua potable que administra la Asada de Corralillo se localiza \r\r\ndentro de la propiedad que pertenece a María Rosa Hernández Monestel, quien \r\r\nrestringe el ingreso al inmueble, causando que no puedan realizar las labores de \r\r\nmantenimiento y cloración del liquido. Dice que ya tienen dos años de no poder \r\r\nlavarlo. También acusa que construyó una casa contiguo al tanque, donde \r\r\nalmacenan escombros y desechos como llantas viejas, madera, plástico y cartones, \r\r\ncon el peligro inminente de contaminación del agua que ahí se almacena. \n\r\r\n\nIII.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se \r\r\nestiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han \r\r\nsido acreditados o bien porque los recurridos hayan omitido referirse a ellos según \r\r\nlo prevenido en el auto inicial:\n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\nLa Asada de Corralillo de Cartago cuenta con el Convenio de \r\r\nDelegación, mediante el cual el Instituto Costarricense de Acueductos \r\r\ny Alcantarillados le delega la administración, operación, mantenimiento \r\r\ny desarrollo del sistema de acueducto y alcantarillado de esa \r\r\ncomunidad (informe de la presidenta ejecutiva de AyA). \n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nUno de los tanques de agua de la Asada de Corralillo de Cartago se \r\r\nencuentra ubicado en una propiedad que pertenece a María Rosa \r\r\nHernández Monestel (informes de la presidenta ejecutiva de AyA y la \r\r\ndirectora del Área Rectora de Salud de Cartago y prueba documental \r\r\naportada).\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nMediante Acta de Observación Policial, realizada el 13 de marzo de \r\r\n2019 por la Delegación Distrital de Corralillo, con el acompañamiento \r\r\nde funcionarios de la Oficina Regional de Acueductos Comunales de \r\r\nAyA, se indica lo siguiente: \"Se observa en los alrededores del tanque \r\r\nindicado, un aproximado de veinte cajas plásticas de verduras, \r\r\nvarias llantas de caucho, un manteado, leña acumulada, dos perros \r\r\namarrados con cadena al tanque, latas de zinc, un respaldar de \r\r\nuna cama. Todo se encuentra pegando con las paredes del tanque\" \r\r\n(informes de la presidenta ejecutiva de AyA y la directora del Área \r\r\nRectora de Salud de Cartago y prueba documental aportada). \n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nLa recurrida María Rosa Hernández Monestel hizo una construcción \r\r\nsemejante a una troja como a 15 metros del tanque de agua para \r\r\nguardar materiales inertes o inorgánicos, pero ya hizo limpieza a todo \r\r\nel alrededor del tanque y de la troja (Manifestación rendida por la \r\r\naccionada Hernández Monestel). \n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n\nIV.- Hechos no probados. Se consideran indemostrados los siguientes \r\r\nhechos de relevancia. \n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\nQue la recurrida María Rosa Hernández Monestel o cualquier persona \r\r\nligada a su familia, haya restringido el acceso de personal de la Asada al \r\r\ntanque de agua que está en su propiedad. \n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nQue la recurrida María Rosa Hernández Monestel haya recibido alguna \r\r\nprevención del Ministerio de Salud o de la propia Asada para quitar \r\r\nmateriales que estén cerca del tanque de agua. \n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nQue la recurrida María Rosa Hernández Monestel haya recibido alguna \r\r\norden sanitaria del Ministerio de Salud.\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nQue la recurrida o alguien de su familia haya recibido capacitación \r\r\nalguna referente a lo que pueden hacer o no en el terreno cerca del tanque.\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nQue de parte de la Asada amparada se le haya comunicado a la recurrida \r\r\nel supuesto descontento en contra suya.\n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n\nV.- Sobre las competencias y deberes de las Asociaciones \r\r\nAdministradoras de Acueductos. El Reglamento de las Asociaciones \r\r\nAdministradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales \r\r\n–ASADAS-, Decreto Ejecutivo No. 32529 del 2 de febrero de 2005, define las \r\r\nobligaciones y potestades de este tipo de asociaciones como entidades que prestan \r\r\nel servicio de agua potable y alcantarillado en representación del Instituto \r\r\nCostarricense de Acueductos y Alcantarillados. Así, en lo conducente el artículo 21 \r\r\ndefine en sus incisos 3, 6, 14 y 18 que:\n\r\r\n\n“Artículo 21. — Son deberes y atribuciones de las ASADAS, los \r\r\nsiguientes: (…)\n\r\r\n\n3) Velar y participar activamente con la comunidad en la construcción, \r\r\nadministración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas, así \r\r\ncomo en la preservación y conservación del recurso hídrico.\n\r\r\n\n(…)\n\r\r\n\n6) Administrar, operar, reparar, custodiar, defender y proteger, según los \r\r\nprincipios de una sana administración, todos los bienes destinados a la \r\r\nprestación de los servicios de los sistemas que administran.\n\r\r\n\n(…)\n\r\r\n\n14) Solicitar a AyA la asesoría técnica, legal, financiera, organizativa y \r\r\ncualquier otra necesaria para la correcta gestión de los sistemas, así como \r\r\nrequerir la expropiación de los terrenos y servidumbres necesarios. Para la \r\r\nrealización de todas estas labores el AyA podrá cobrar los costos en que \r\r\nincurra.\n\r\r\n\n(…)\n\r\r\n\n18) Llevar a cabo la vigilancia y control de las actividades que puedan \r\r\ngenerar efectos negativos en la zona de influencia inmediata a la toma y \r\r\nzona de recarga.”\n\r\r\n\nPor su parte, en cuanto a la protección de los recursos hídricos, los \r\r\nartículos 46 y 48 del mismo Reglamento definen que:\n\r\r\n\n“Artículo 46.\r\r\n — Las ASADAS deberán velar y participar por la \r\r\npreservación y conservación del Recurso Hídrico que se genera para los \r\r\nsistemas de abastecimiento a la población, coordinando para ello con las \r\r\ninstituciones involucradas en la conservación y manejo del recurso.\n\r\r\n\n(…)\n\r\r\n\nArtículo 48. —\r\r\n Las ASADAS deben solicitar a la Dirección de Gestión \r\r\nAmbiental del AyA la delimitación de las zonas de protección que requieren \r\r\nlos diferentes puntos de producción de sus sistemas, con el fin de adquirirlas, \r\r\nen el menor plazo posible, para proteger el recurso y garantizar su \r\r\nsostenibilidad.”\n\r\r\n\nDe tal forma, es claro que por disposición reglamentaria les corresponde a las \r\r\nAsociaciones Administradoras de Acueductos la construcción, mantenimiento, \r\r\nreparación, defensa y protección de los bienes destinados a la prestación del \r\r\nservicio –tuberías, tanques de almacenamiento, pozos de extracción, entre otros-, \r\r\nasí como también el deber y el derecho consustancial de velar y participar en la \r\r\npreservación del recurso hídrico, para lo cual incluso deben gestionar la \r\r\ndelimitación de las zonas de protección para proceder a su adquisición. En este \r\r\nsentido, no pueden estas Asociaciones desatender este tipo de obligaciones, por \r\r\ncuanto de por medio se encuentra la debida prestación del servicio público \r\r\nautorizado, el oportuno suministro de agua potable a la población, y, en definitiva, \r\r\nel respeto del derecho al agua en los términos reconocidos normativa y \r\r\njurisprudencialmente\n\r\r\n\nVI.- En cuanto al caso concreto. En el sub judice, se acreditó que la Asada \r\r\nde Corralillo de Cartago cuenta con el Convenio de Delegación, mediante el cual el \r\r\nInstituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados le delega la administración, \r\r\noperación, mantenimiento y desarrollo del sistema de acueducto y alcantarillado de \r\r\nesa comunidad. Igualmente, que uno de los tanques que utiliza para el \r\r\nalmacenamiento del agua potable se localiza dentro de la propiedad que pertenece a \r\r\nMaría Rosa Hernández Monestel. Ahora bien, el recurrente acusa que dicha señora \r\r\nles restringe el ingreso al inmueble, causando que no puedan realizar las labores de \r\r\nmantenimiento y cloración del líquido. Refiere que debido a esa situación ya tienen \r\r\ndos años de no poder lavarlo. También que la citada propietaria construyó una casa \r\r\ncontiguo al tanque, donde almacenan escombros y desechos como llantas viejas, \r\r\nmadera, plástico y cartones, con el peligro inminente de contaminación del agua que \r\r\nahí se almacena. Al respecto, de tales hechos se le pidió informe a la presidenta \r\r\nejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, al alcalde de \r\r\nla Municipalidad de Cartago y a la directora del Área Rectora de Salud de Cartago \r\r\ndel Ministerio de Salud. Además, se le concedió audiencia a la señora Hernández \r\r\nMonestel, quien refiere que, en ningún momento, ella o cualquier persona ligada a \r\r\nsu familia, ha restringido el acceso al personal de la Asada amparada al tanque de \r\r\nagua que está en su propiedad. Es más, asegura que el fontanero de esa asociación, \r\r\nen múltiples ocasiones, ha entrado y salido a dar mantenimiento al tanque. Aparte \r\r\nde que nunca ha recibido una prevención de la Asada ni de ninguna institución \r\r\nestatal referente a los problemas aquí enunciados. Mucho menos recibido alguna \r\r\norden sanitaria del Ministerio de Salud. Dice que es falso que ella haya construido \r\r\nuna casa a la par del pozo, sino que hizo una construcción semejante a una troja \r\r\npara guardar materiales inertes o inorgánicos. Aunque no creyó que hubiera \r\r\nproblemas con esas cosas, puesto que mientras no estén en contacto con el agua, \r\r\nesos materiales no causan contaminación alguna dado que son inertes. Indica que \r\r\nnunca ha recibido prevención alguna del Ministerio de Salud o de la propia Asada \r\r\npara quitar esos materiales. Sin embargo, pese a lo anterior y visto el recurso, \r\r\nhicieron limpieza a todo el alrededor del tanque y de la troja. También refiere que \r\r\nella o alguien de su familia no han recibido capacitación alguna referente a lo que \r\r\npueden hacer o no en el terreno cerca del tanque. Ni de parte de la Asada amparada \r\r\nse le ha comunicado el supuesto descontento en contra suya. Al respecto, conviene \r\r\nindica que, ciertamente, este Tribunal no ha dudado en estimar recursos de amparo \r\r\ncontra sujetos de derecho privado que, por negarse a permitir el ingreso a su \r\r\npropiedad, ponen en riesgo el derecho a la prestación del servicio de agua (véase \r\r\npor ejemplo el voto No. 2013-012102 de las 9:05 hrs. de 13 de setiembre de 2013). \r\r\nEn ese sentido, es deber de la Asociación amparada proceder al mantenimiento de \r\r\nlos tanques que almacena el líquido, pues, como se indicó en el anterior \r\r\nconsiderando, el pleno ejercicio de esa competencia asegura no sólo la debida \r\r\nprestación del servicio público, sino también permite ejercer el necesario control \r\r\nsobre el recurso hídrico disponible. De igual forma, si las fuentes de captación del \r\r\nagua o tanques de almacenamiento se encuentran dentro de una propiedad privada, \r\r\nresulta impropio que los propietarios del inmueble impidan el acceso de la \r\r\nAsociación para el cumplimiento de sus deberes. Es por ello que la recurrida carece \r\r\nde posibilidad jurídica de impedir a la Asociación el pleno cumplimiento de sus \r\r\ndeberes en cuanto a la prestación, conservación, mantenimiento, reparación, \r\r\nvigilancia y control del recurso hídrico y la infraestructura necesaria para su \r\r\naprovechamiento. Impedir que la Asociación amparada realice actos de \r\r\nmantenimiento de las obras de infraestructura, e incluso que construya o \r\r\nimplemente las obras necesarias para la debida captación y distribución del recurso \r\r\nhídrico, implica violentar el derecho al agua de la población de Corralillo. Sin \r\r\nembargo, en primer lugar, no quedó demostrado que el sujeto de derecho privado \r\r\nrecurrido hubiera realizado alguna actuación para obstaculizar el acceso de los \r\r\ntrabajadores o representantes de la ASADA amparada. De ahí que, aunque este \r\r\nTribunal ha amparado asuntos en los que se constata acciones de terceros para \r\r\nobstaculizar el suministro de agua potable, esto no quedó demostrado en este caso, \r\r\npor lo que es imposible responsabilizar de lo acusado a la recurrida Hernández \r\r\nMonestel. Ni tampoco a las demás autoridades accionadas, ya que no se desprende \r\r\nde los autos que hayan incurrido en acción o omisión en demerito de la citada \r\r\ncomunidad. Nótese que tanto el AyA, como el Ministerio de Salud, sus actuaciones \r\r\nhan tenido relación, únicamente, con la asociación amparada, en ningún momento \r\r\ncon la propietaria accionada. Mientras que la Municipalidad de Cartago no opera ni \r\r\nadministra el acueducto de Corralillo. En razón de lo anterior, estima la Sala que el \r\r\npresente recurso es improcedente, pues específicamente en lo que a los derechos \r\r\nfundamentales de las personas usuarias del servicio de agua se refiere, no ha \r\r\nquedado demostrado en autos que se esté dando un impedimento a la Asada de \r\r\nCorralillo, para continuar con el suministro de agua a la población, ni mucho menos \r\r\nse ha probado la existencia de actuaciones arbitrarias de la propietaria del inmueble \r\r\nque hubieren impedido el acceso a la infraestructura de la captación para su \r\r\nmantenimiento.\n\r\r\n\nVII.- Conclusión. En consecuencia, por no haberse demostrado la lesión de \r\r\nalgún derecho fundamental, se declara sin lugar el recurso. \n\r\r\n\nVIII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE.\r\r\n Se \r\r\npreviene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como \r\r\nobjetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, \r\r\ninformático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, \r\r\néstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles \r\r\ncontados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será \r\r\ndestruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo \r\r\ndispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder \r\r\nJudicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión Nº 27-11 del 22 de agosto del \r\r\n2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero \r\r\ndel 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder \r\r\nJudicial, en la sesión Nº 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\r\r\n\nPor tanto:\n\r\r\n\nSe declara sin lugar el recurso.\n\r\r\n\n \n\r\r\n\n \n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \r\r\n \r\r\n \r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \n \n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nFernando Castillo V.\n\r\r\n \nPresidente\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n \n\r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \nNancy Hernández L.\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n \n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nLuis Fdo. Salazar A.\n\r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \nJorge Araya G.\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n \n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nMarta Eugenia Esquivel R.\n\r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \nAna María Picado B.\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n \n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nAlicia Salas T.\n\r\r\n \n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\r\r\n\n-- Código verificador --\n\r\r\n\n*8KRYTNEIMVY61*\n\r\r\n\n 8KRYTNEIMVY61 \n\r\r\n\nEXPEDIENTE N° \r\r\n19-003430-0007-CO \n\r\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle \r\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González \r\r\nLahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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