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Aduce, que el 14 \r\r\nde diciembre de 2017 empezó a funcionar un negocio -diagonal a su casa-, el \r\r\ncual es una venta de comida en \r\r\nchinamos abiertos sin contención de ruido, sin \r\r\nparedes y con chimeneas de escasa altura, lo que le ha generado \r\r\nproblemas de salud. Manifiesta que por ello, realizó varias denuncias confidenciales ante la\r\r\n dirección recurrida, una \r\r\nde ellas la denuncia N° 134-2018 del 27 de agosto de 2018. Agrega que el 18 de setiembre de 2018, fue visitada por dos \r\r\nfuncionarios del Ministerio recurrido a quienes le externó su deseo de continuar con la denuncia\r\r\n confidencial por el \r\r\nhumo, como consta en informe parcial del 25 de setiembre de 2018. Señala, que el Área Rectora solicitó apoyo a la \r\r\nUnidad de Rectoría de la Salud para atender su caso y, el 25 de enero de 2019, se realizó una visita al lugar.\r\r\n Refiere \r\r\nque en dicha visita, se confirmó que las chimeneas son muy bajas y que los \r\r\ntoldos tienen depósitos producto del \r\r\nhumo, según informe N° CS-US-0113-2019, \r\r\nsin embargo, no se constató la afectación a su vivienda ya que el \r\r\nministerio recurrido no cuenta con normativa que le permita regular chimeneas de tipo directo, como las utilizadas en \r\r\nel negocio en cuestión. Menciona, que ante la falta \r\r\nde regulación, los personeros del Área Rectora consultaron a la \r\r\nUnidad de Rectoría de la Salud cómo proceder, sin embargo a la fecha no han dado respuesta. Acusa\r\r\n que el Decreto \r\r\nEjecutivo No. 36551-S-MINAET-MTSS es la única normativa que \r\r\nregula las chimeneas, hornos y calderas; que no \r\r\nincluye los hornos y chimeneas de tipo directo que utilizan en los restaurantes por lo que se le impide actuar. \r\r\nConsidera violentados sus derechos fundamentales por lo que solicita se declare con lugar el recurso.\n\r\r\n\n2.- Por resolución de las 10:17 horas de 30 de abril de 2019, se le dio curso a este recurso. \n\r\r\n\n3.- Informa Pamela Ruiz Guevara, en su condición Directora del Área Rectora de Salud Carmen Merced \r\r\nUruca, en resumen, que el 5 de setiembre de 2018, se emitió solicitud de apoyo técnico CMU-AMB-744-2018 dirigido \r\r\na la Unidad de Rectoría de la Región Central Sur para atención de la denuncia por contaminación sónica. Recibida por \r\r\nesa unidad el 11 de setiembre de 2018.\n\r\r\n\n El 12 de setiembre de 2018, ingresó vía electrónica, respuesta por parte de la Unidad de Rectoría en la que \r\r\nseñala: “En relación a los oficios (…) CMU-AMB-744-2018, me permito indicarle que se procederá al préstamo \r\r\nrespectivo del sonómetro (…)”.\n\r\r\n\n El 18 setiembre de 2018, se efectuó, previa coordinación con la denunciante, visita a su casa de habitación \r\r\npara la atención del caso. \n\r\r\n\nEl 25 de setiembre de 2018, se emitió oficio DARS-CMU-SA-781-2018SS, en la cual se indica en el apartado \r\r\nde observaciones: “Al momento de presentarse a la vivienda de la denunciante, el local denunciado no se \r\r\nencuentra funcionando, a pesar de presentarse en el rango de horario señalado en la denuncia. Se le explica a la \r\r\ndenunciante el procedimiento de atención de la denuncia tanto por ruido como de condiciones de las chimeneas, \r\r\npor lo que la denunciante manifiesta que desea que la denuncia sea tramitada de manera confidencial, \r\r\nprioritariamente por el tema de humo, así como con respecto al tema de ruido sea manejado mediante un \r\r\napercibimiento al local denunciado (Ver Acta de inspección CMU-AI-47-2018SS). Se comenta que por lo general \r\r\nel local denunciado abre de jueves a domingo después de las 4 p.m. no obstante, los días viernes (aleatoriamente) \r\r\nse abre al medio día”. \n\r\r\n\nEl 9 de octubre de 2018 se registra ante esta Área Rectora de Salud, el documento N° 1047-2018, que \r\r\ncorresponde al oficio PACMSJ-322-2018 emitido por el señor Gustavo Martín Fernández, regidor propietario de la \r\r\nMunicipalidad de San José, en el que señala: “(…) En particular quisiera que se me responda cómo se realiza la \r\r\nmedición por contaminación de humo. En caso de no existir legislación y que exista un impedimento para su \r\r\ninstitución para realizar la medición correspondiente, por favor especificar en qué consisten dichos impedimentos \r\r\n(…)”. \n\r\r\n\nEl 11 de octubre de 2018, se efectuó visita de inspección al establecimiento denunciado, se indica por parte \r\r\nde un oficial de seguridad que el local abre los días jueves después de las 4:00 pm y los viernes luego del medio día, \r\r\nindica que no hay ninguna persona que pueda atendernos en el sitio, ya que el administrador llega cerca de la hora de \r\r\napertura del local. Acta de inspección CMU-AI-53-2018SS. \n\r\r\n\nEl 12 de octubre de 2018, se efectuó visita de inspección al lugar, se comenta por parte de un oficial de \r\r\nseguridad, que los encargados del local no se encuentran y que el horario de permanencia de los mismos \r\r\n(administradores) es variable. Acta de inspección CMU-AI-52-2018SS. \n\r\r\n\nEl 18 de octubre de 2018, se emitió solicitud de apoyo CMU-AMB-839-2018, dirigida a la Dra. Karla Obando \r\r\nMata, en su condición de Jefa de la Unidad de Rectoría de la Región Central Sur, adjuntando el oficio \r\r\nDARS-CMU-SA-781-2018SS y oficio PACMSJ 322-2018, en la cual, se señala como dudas concretas que se pretende \r\r\naclarar con la solicitud de apoyo, las siguientes: \n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\n“¿Si el administrado denunciado cumple a cabalidad con la normativa vigente en el país que le \r\r\npermita el funcionamiento legal y técnico respectivo sin poner en riesgo la salud pública?\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\n¿Si existe y cuál es el procedimiento para medición de contaminación por humo? En su defecto si \r\r\nno existe, la metodología para abordar dicha denuncia”. \n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n\nEl 5 de noviembre de 2018, se recibió en esa oficina bajo registro interno N° 1160-2018 el oficio N° \r\r\nCS-URS-1039-2018, por medio del cual, se adjunta el oficio N° CS-URS-1039-2018 emitida por el funcionario Pablo \r\r\nJiménez de la Unidad de Rectoría de la Salud, Región Central Sur y, en este último, se indicó:\r\r\n “(…) se estima \r\r\nconveniente que previo al apoyo que brinde por parte de esta Unidad, se proporcione mayor información sobre el \r\r\nquehacer realizado por esta Área de Salud hasta el momento de realizar la solicitud de apoyo”.\r\r\n \n\r\r\n\nEl 9 de noviembre de 2018, se realizó visita de inspección al sitio con la finalidad de dar respuesta a lo \r\r\nsolicitado en el oficio CS-URS-1039-2018 (acta de inspección CMU-AI-62-2018). \n\r\r\n\nEl 17 de diciembre de 2019, se envió correo electrónico por parte de la Dirección del Área Rectora de Salud a \r\r\nla Jefa de la Unidad de Apoyo de la Región Central Sur, consultando respecto a la respuesta del apoyo solicitado. \n\r\r\n\nEl 11 de enero de 2019, la Directora del Área de Salud confirma correo electrónico a la Jefe de la Unidad de \r\r\nRectoría de la Salud Región Central Sur, la visita de inspección para dar respuesta al apoyo solicitado el 25 de febrero \r\r\nde 2019. \n\r\r\n\nEl 13 de febrero de 2019, se registró ante el Área de Salud bajo el número interno N° 190-2019, el oficio \r\r\nCS-URS-J-0257-2019, por medio del cual, la Dra. Karla Obando Mata, en su condición de Jefe de la Unidad de Rectoría \r\r\nde la Salud Central Sur, remite el oficio CS-US-0113-2019, suscrito por el Ing. Wilson González Arce, por medio del \r\r\ncual, se indica en el apartado de conclusiones y recomendaciones lo siguiente: \n\r\r\n\n“A. Dado a que no se pudo determinar fehacientemente que haya afectación en el \r\r\nentorno de la casa del denunciado por emisiones gases y partículas provenientes de los hornos \r\r\ndel establecimiento Mercado Escalante, se recomienda al Área Rectora de Salud \r\r\nCarmen-Merced-Uruca realizar las visitas que considere para determinar si hay o no afectación \r\r\npor emisiones de gases y partículas provenientes de los hornos del establecimiento denominado \r\r\nMercado Escalante. En caso de constatarse afectación, se recomienda al Área Rectora de Salud \r\r\nCarmen-Merced-Uruca, por el acto que considere, solicitarle al establecimiento Mercado \r\r\nEscalante la presentación de un plan de acciones correctivas para la eliminación del la \r\r\nafectación, por parte de un profesional atinente a la especialidad y debidamente incorporado al \r\r\ncolegio profesional correspondiente. \n\r\r\n\nB. Respecto a la afectación hacia el sector en que se ubican los clientes, se recomienda \r\r\nal Área de Carmen-Merced-Uruca solicitarle al establecimiento Mercado Escalante, la \r\r\npresentación de un plan de acciones correctivas elaborado por un profesional atinente a la \r\r\nespecialidad y debidamente incorporado al colegio profesional correspondiente”. \n\r\r\n\nEl 18 de febrero de 2019, se emitió el oficio N° DARS-CMU-154-2019SS, dirigido a la Dra. Karla Obando \r\r\nMata, Jefe de la Unidad Rectoría de la Salud de la Región Central Sur, en el cual se indica:\n\r\r\n\n “En aras de acatar la recomendación emitida en dicho documento y emitir un acto \r\r\nadministrativo claro, con el respaldo jurídico necesario, se requiere precisar respecto a: \n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\nLa especialidad del profesional mencionado, \n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nLa situación específica que se debe corregir con el plan de acciones correctivas, \n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nSe señale el artículo de la normativa que ampara dicha solicitud. \n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n\nDe igual mantea se requiere la respuesta de las dudas concretas señaladas en la solicitud de \r\r\napoyo CMU-AMB-839-2018, con la finalidad de dar respuesta al señor Gustavo Martín \r\r\nFernández Regidor propietario de la Municipalidad de San José. \n\r\r\n\nFinalmente, se reitera que esta Área Rectora de Salud desconoce si existe alguna normativa \r\r\nmetodológica validada por este Ministerio, para efectuar la estimación de la eventual \r\r\nafectación de las emanaciones atmosférica en este tipo de denuncias, y en caso de existir no se \r\r\ncuenta con la capacitación y equipos respectivos, ya que al momento de la visita de \r\r\nacompañamiento no se efectuó capacitación ni se observó aplicación de una metodología que \r\r\npermita “determinar si hay o no afectación por emisiones de gases y partículas provenientes de \r\r\nlos hornos del establecimiento”, por lo que con respecto a la recomendación “A” del oficio \r\r\nCS-URS-113-2019, se efectuaron dos visitas de inspección (viernes 15 y domingo 17 de febrero \r\r\ndel 2019) en los alrededores del local en las cuales solamente se observó si existía presencia de \r\r\nhumo visible”. Ese oficio fue notificado el 19 de febrero de 2019.\n\r\r\n\nEn cuanto al tema de ruido, según lo conversado con la denunciante, pondría otra denuncia en caso de \r\r\npresentarse una nueva situación, ya que no se pudo constatar ninguna afectación al momento de la visita efectuada \r\r\nen su vivienda (18 de setiembre de 2018) y, posteriormente, la denunciante interpuso una nueva denuncia N° \r\r\n207-2018, la cual, fue cerrada y archivada en acuerdo con la misma, al no constatar la situación denunciada e indicar \r\r\nque la condición había mejorado en ese aspecto. \n\r\r\n\n Por otra parte, en las actas de inspección de los días viernes 15 y domingo 17 de febrero de este año, no se \r\r\nconstató presencia de humo visible en la vivienda o los alrededores del local denunciado, por lo que no procedía \r\r\nacatar la recomendación señalada en el oficio N° CS-URS-113-2019. \n\r\r\n\nAhora bien, dado que no se recibía respuesta a la solicitud presentada por medio de oficio N° \r\r\nDARS-CMU-SA-154-2019 SS, vía electrónica, se ha consultado a la Dra. Karla Obando Mata, en calidad de Jefatura \r\r\nde la Unida de Rectoría de la Región Central Sur al respecto, lo anterior el 6 y 26 de marzo de 2019. Sin embargo, a la \r\r\nfecha de emisión de su informe, no se tiene respuesta por parte de la Unidad de Rectoría de la Salud Región Central \r\r\nSur, de la solicitud efectuada por oficio N° DARS-CMU-SA-154-2019SS. Considera, que sus actuaciones se \r\r\nrealizaron de acuerdo al ordenamiento jurídico y del acervo probatorio que consta en autos, no se le ha negado el \r\r\nacceso al expediente a la persona recurrente, por el contrario, se le aclaró que para sacar copias del expediente y por \r\r\ncuestión de orden en los procesos que se desarrollan en esa Área Rectora de Salud, hay un horario establecido y al \r\r\nadministrado le corresponde pagar de su propio peculio el costo de dichas copias, esto último molestó a la \r\r\nadministrada, sin embargo, a la fecha el expediente se encuentra listo y en espera de que el administrado se presente a \r\r\nobtener copia del expediente, pero no se ha presentado. \n\r\r\n\nDe conformidad con las razones expuestas, solicita se declare sin lugar el recurso. \n\r\r\n\n4.- Informa Karla Obando Mata, en su condición de Jefe de la Unidad de Rectoría de la Salud de la Unidad de \r\r\nRectoría de la Salud de la Región Central Sur, en resumen, lo siguiente: que esa Unidad de Rectoría de la Salud recibió \r\r\nla solicitud de apoyo N°CMU-AMB-973-2017RA con el fin de realizar medición de ruido al establecimiento \r\r\ndenominado Mercado Escalante. Posteriormente, se recibió la solicitud de apoyo N°CMU-AMB-839-2018, en la cual \r\r\nse solicita el apoyo técnico para valorar condiciones de funcionamiento del local y valoración de contaminación por \r\r\nhumo. Al respecto, se realizaron las siguientes actuaciones: \n\r\r\n\nEl 22 de diciembre de 2017, mediante el oficio N°CS-URS-J-1909-2017 la Dra. Priscilla Herrera García, en su \r\r\ncondición de jefe de la Unidad de Rectoría de la Salud de la Región Central Sur, realiza la asignación al Lic. Luis \r\r\nFernando Retana Segura para la atención de la solicitud de apoyo N°CMU-AMB-973-2017RA con el fin de realizar \r\r\nmedición de ruido al establecimiento denominado Mercado Escalante.\n\r\r\n\nEl 24 de abril del 2018, mediante el oficio N°CS-URS-J-0517-2018, la Dra. Priscilla Herrera García, en su \r\r\ncondición de jefe de la Unidad de Rectoría de la Salud de la Región Central Sur, hace el traslado hacia el Área Rectora \r\r\nde Salud de Carmen Merced Uruca del oficio N°CS-URS-0323-2018 suscrito por el Lic. Luis Fernando Retana Segura, \r\r\nmediante el cual se indicaba lo siguiente “(…) En los días visitados no se escucharon ruidos molestos por parte de \r\r\nla fuente denunciada (…)”, también de dicho informe se extrae lo siguiente; \r\r\n“(…) Por todo lo antes descrito esta \r\r\nUnidad sugiere al Área Rectora de Salud Local, cerrar el caso que nos ocupa, debido a que no se pudo comprobar \r\r\nlo denunciado(…)”.\n\r\r\n\nEl 20 de octubre de 2018, mediante el oficio N°CS-URS-J-1692-2018 la Dra. Karla Obando Mata, en su \r\r\ncondición de jefe de la Unidad de Rectoría de la Salud de la Región Central Sur, realiza la asignación al Ing. Pablo \r\r\nJiménez Zumbado para la atención de la solicitud de apoyo N° CMU-AMB-839-2018.\n\r\r\n\nEl 30 de abril del 2018, mediante el oficio N°CS-URS-J-1715-2018, la Dra. Karla Obando Mata, en su condición \r\r\nde jefe de la Unidad de Rectoría de la Salud de la Región Central Sur, hace el traslado hacia el Área Rectora de Salud \r\r\nde Carmen Merced Uruca del oficio N°CS-URS-1039-2018 suscrito por el Ing. Pablo Jiménez Zumbado, mediante el \r\r\ncual se le solicitaba al Área Rectora de Salud de Carmen Merced Uruca, realizar una visita previa para la valoración de \r\r\ncondiciones.\n\r\r\n\nEl 15 de noviembre del 2018, se emite el oficio DARS-CMU-SA-918-2018SS, en el que se señala: \r\r\n“Se \r\r\nrecomienda a ésta Dirección del Área Rectora de Salud, trasladar el presente oficio a la Unidad de Rectoría de la \r\r\nRegión Central Sur con la finalidad que se continúe con el apoyo solicitado, ya que se brinda respuesta a las \r\r\nobservaciones señaladas en el oficio CS-URS-1039-2018”.\n\r\r\n\nEl 13 de febrero del 2019 se registra ante el Área Rectora de Salud bajo número interno N°190-2019, el oficio \r\r\nCS-URS-J-0257-2019, en el cual la Dra. Karla Obando Mata en su calidad de Jefe de la Unidad de Rectoría de la Salud \r\r\nde la Región Central Sur remite el oficio CS-US-0113-2019 suscrito\r\r\n por el Ing. Wilson González Arce, y en el cual se \r\r\nindica, en el apartado de conclusiones y recomendaciones, lo siguiente:\n\r\r\n\n“A. Dado a que no se pudo determinar fehacientemente que haya afectación en el \r\r\nentorno de la casa del denunciado por emisiones de gases y partículas provenientes de los \r\r\nhornos del establecimiento Mercado Escalante, se recomienda al Área Rectora de Salud de \r\r\nCarmen-Merced-Uruca realizar las visitas que considere para determinar si hay o no afectación \r\r\npor emisiones de gases y partículas provenientes de los hornos del establecimiento denominado \r\r\nMercado Escalante. En caso de constatarse afectación, se recomienda al Área Rectora de Salud \r\r\nde Carmen-Merced-Uruca, por el acto que considere, solicitarle al establecimiento Mercado \r\r\nEscalante la presentación de un plan de acciones correctivas para la eliminación de la \r\r\nafectación, por parte de un profesional atinente a la especialidad y debidamente incorporado al \r\r\ncolegio profesional correspondiente.\n\r\r\n\n“B. Respecto a la afectación hacia el sector en que se ubican los clientes, se recomienda \r\r\nal Área de Carmen, Merced, Uruca solicitarle al establecimiento Mercado Escalante, la \r\r\npresentación de un plan de acciones correctivas elaborado por un profesional atinente a la \r\r\nespecialidad y debidamente incorporado al colegio profesional correspondiente”.\n\r\r\n\nEl 18 de febrero del 2019, se emite el oficio DARS-CMU-SA-154-2019SS dirigido a la Dra. Karla Obando \r\r\nMata, Jefe de la Unidad Rectoría de la Salud de la Región Central Sur, en el cual se indica: \n\r\r\n\n“En aras de acatar la recomendación emitida en dicho documento y emitir un acto \r\r\nadministrativo claro, con el respaldo jurídico necesario, se requiere precisar respecto a:\n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\nLa especialidad del profesional mencionado,\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nLa situación específica que se debe corregir con el plan de acciones correctivas,\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\n Se señale el artículo de la normativa que ampara dicha solicitud.\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\n De igual manera se requiere la respuesta de las dudas concretas señaladas en la solicitud de \r\r\napoyo CMU-AMB-839-2018, con la finalidad de dar respuesta al señor Gustavo Martín \r\r\nFernández Regidor propietario de la Municipalidad de San José”.\n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n\nEl 6 de mayo del 2019, mediante el oficio N° MS-DRRSCS-URS-459-2019, la Dra. Karla Obando Mata, en su \r\r\ncondición de jefe de la Unidad de Rectoría de la Salud de la Región Central Sur, hace el traslado hacia el Área Rectora \r\r\nde Salud de Carmen Merced Uruca del oficio N°CS-URS-221- 2018 suscrito por el Ing. Wilson González Arce, \r\r\nmediante el cual se emite respuesta al oficio DARS-CMU-SA-154-2019SS.\n\r\r\n\nDe lo antes expuesto, considera que su actuación se realizó de acuerdo al ordenamiento jurídico, y del \r\r\nacervo probatorio que consta en autos esta Autoridad de Salud, no le ha negado el acceso al expediente, por lo \r\r\ncontrario se le aclaró que para sacar las copias de un expediente y por cuestión de orden en los procesos que se \r\r\ndesarrollan en esta Área Rectora de Salud, hay un horario establecido, y que al administrado le corresponde pagar de \r\r\nsu propio peculio el costo de dichas copias, razón por la cual el administrado se molestó, a la fecha el expediente se \r\r\nencuentra listo en espera de que se presente para que un funcionario la acompañe con los documentos y pueda \r\r\nobtener copia del expediente, sin embargo no se ha presentado.\n\r\r\n\nEn vista de las consideraciones expuestas, solicita se declare sin lugar el recurso. \n\r\r\n\n5.- Informa Daniel Salas Peraza, en su condición de Ministro de Salud, en resumen, lo siguiente: que rinde su \r\r\ninforme con sustento en los datos aportados por la Dra. Pamela Ruiz Guevara. Directora del Área Rectora de Salud \r\r\nCarmen - Merced - Unica, a quien por competencia territorial le corresponde atender este caso y quien a su vez en, en \r\r\ncondición de recurrida, presentó ante ese Tribunal el informe N° MS-DIIRSCS-DARS-CMU-517-2019, junto con el \r\r\nexpediente respectivo. En vista de lo anterior, se adhiere a lo indicado por esa funcionaria, quien manifestó que en las \r\r\ndiferentes visitas realizadas a la vivienda de la señora [Nombre 001]\r\r\n, durante los días 18 de setiembre del 2018, viernes \r\r\n15 y domingo 17 de febrero del 2019, no so logró constatar lo denunciado. En vista de lo anterior, lo \r\r\nprocedente es desestimar el recurso, como en efecto se dispone. \n\r\r\n\n6.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales. \n\r\r\n\n \r\r\nRedacta el Magistrado \r\r\nSalazar Alvarado; y,\n\r\r\n\nCONSIDERANDO:\n\r\r\n\nI.- CUESTIÓN PRELIMINAR. \r\r\nAntes de analizar el fondo del asunto debe aclararse que, a partir de la \r\r\nSentencia N° 2008-02545 de las 08:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción \r\r\ncontencioso administrativa –con algunas excepciones– aquellos asuntos en los que se discute si la administración \r\r\npública ha cumplido o no los plazos razonablemente pautados para resolver las solicitudes planteadas por los \r\r\nadministrados a la luz de lo dispuesto por el artículo 41, de la Constitución Política. Precisamente, en el \r\r\nsub lite, se \r\r\nplantea un supuesto de excepción, pues, se está ante una denuncia por contaminación ambiental. Atendiendo a ello, \r\r\nesta Sala valorará las posibles dilaciones en la resolución del caso. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación \r\r\nconcreta planteada en este amparo.\n\r\r\n\nII.- OBJETO DEL RECURSO. La recurrente asegura que desde el 14 de diciembre de 2017, un local \r\r\ncomercial ubicado en forma diagonal a su casa de habitación vende comida en chinamos abiertos, sin contención de \r\r\nruido, sin paredes y con chimeneas de escasa altura, que producen contaminación por ruido y humo, que han \r\r\nafectado su salud. Razón por la cual, ha presentado denuncias confidenciales a la Dirección del Área Rectora de \r\r\nSalud Carmen-Merced-Uruca, pero a pesar de que en las inspeccione no se procedió a constatar la afectación de su \r\r\nvivienda por humo, por la falta de normativa para regular ese tipo de contaminación –el Decreto Ejecutivo N° \r\r\n36551-S-MINAET-MTSS, Reglamento sobre emisión de contaminantes atmosféricos provenientes de calderas y \r\r\nhornos de tipo indirecto-. Considera que la situación descrita vulnera su derecho a la salud y a un ambiente sano y \r\r\necológicamente equilibrado. \n\r\r\n\nIII.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la resolución del presente recurso, se estiman como \r\r\ndebidamente demostrados los siguientes hechos de relevancia: \n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\nEl 17 de marzo y el 14 y 27 de agosto y, luego del 18 de setiembre de 2018, sin indicarse la fecha exacta, la \r\r\nrecurrente presentó denuncias en el Área Rectora de Salud Carmen-Merced-Uruca de la Dirección de \r\r\nRectoría de la Salud Central Sur, contra el establecimiento Mercado Escalante –ubicado en San José, \r\r\nCarmen, Barrio Escalante-, por ruido, malos olores, humo y gases (véase al respecto copia de las denuncias \r\r\nvisibles a folios y 49 de la prueba remitida por la Directora del Área Rectora de Salud Carmen Merced Uruca \r\r\ny las manifestaciones rendidas en su informe).\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nEl 18 setiembre de 2018, se efectuó, previa coordinación con la denunciante, visita a su casa de habitación \r\r\npara la atención del caso y no se comprobó la existencia de ruido. Posteriormente, ante nueva denuncia de la \r\r\nrecurrente –N° 207-2018-, se cerró y archivó al no constarse la situación denunciada (véase al respecto el \r\r\ninforme rendido por la Directora del Área Rectora de Salud Carmen Merced Uruca).\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nEl 25 de setiembre de 2018, el Área Rectora de Salud Carmen Merced Uruca emitió oficio \r\r\nDARS-CMU-SA-781-2018SS, en la cual se indica en el apartado de observaciones: “Al momento de \r\r\npresentarse a la vivienda de la denunciante, el local denunciado no se encuentra funcionando, a pesar de \r\r\npresentarse en el rango de horario señalado en la denuncia. Se le explica a la denunciante el \r\r\nprocedimiento de atención de la denuncia tanto por ruido como de condiciones de las chimeneas, por lo \r\r\nque la denunciante manifiesta que desea que la denuncia sea tramitada de manera confidencial, \r\r\nprioritariamente por el tema de humo, así como con respecto al tema de ruido sea manejado mediante un \r\r\napercibimiento al local denunciado (Ver Acta de inspección CMU-AI-47-2018SS). Se comenta que por lo \r\r\ngeneral el local denunciado abre de jueves a domingo después de las 4 p.m. no obstante, los días viernes \r\r\n(aleatoriamente) se abre al medio día”. Una copia de ese documento le fue entregado a la recurrente \r\r\n \r\r\n(véase al respecto el informe rendido por la Directora del Área Rectora de Salud Carmen Merced Uruca y \r\r\ncopia del informe técnico de inspección aportado por la recurrente).\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nEl 11 de octubre de 2018, el Área Rectora de Salud Carmen Merced Uruca efectuó visita de inspección al \r\r\nestablecimiento denunciado, se indica por parte de un oficial de seguridad que el local abre los días jueves \r\r\ndespués de las 4:00 pm y los viernes luego del medio día, indica que no hay ninguna persona que pueda \r\r\natendernos en el sitio, ya que el administrador llega cerca de la hora de apertura del local. Acta de \r\r\ninspección CMU-AI-53-2018SS (véase al respecto el informe rendido por la Directora del Área Rectora de \r\r\nSalud Carmen Merced Uruca).\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nEl 12 de octubre de 2018, el Área Rectora de Salud Carmen Merced Uruca efectuó visita de inspección al \r\r\nlugar, se comenta por parte de un oficial de seguridad, que los encargados del local no se encuentran y que \r\r\nel horario de permanencia de los mismos (administradores) es variable. Acta de inspección \r\r\nCMU-AI-52-2018SS (véase al respecto el informe rendido por la Directora del Área Rectora de Salud Carmen \r\r\nMerced Uruca y la copia del acta de inspección visible a folio 123 de la prueba que aporta).\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nEl 18 de octubre de 2018, el Área Rectora de Salud Carmen Merced Uruca emitió solicitud de apoyo técnico \r\r\nCMU-AMB-839-2018, dirigida a la Dra. Karla Obando Mata, en su condición de Jefa de la Unidad de \r\r\nRectoría de la Región Central Sur, adjuntando el oficio DARS-CMU-SA-781-2018SS y oficio PACMSJ \r\r\n322-2018, en la cual, se señala como dudas concretas que se pretende aclarar con la solicitud de apoyo, las \r\r\nsiguientes: “¿Si el administrado denunciado cumple a cabalidad con la normativa vigente en el país que \r\r\nle permita el funcionamiento legal y técnico respectivo sin poner en riesgo la salud pública?¿Si existe y \r\r\ncuál es el procedimiento para medición de contaminación por humo? En su defecto si no existe, la \r\r\nmetodología para abordar dicha denuncia” (véase al respecto el informe rendido por la Directora del Área \r\r\nRectora de Salud Carmen Merced Uruca).\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nEl 5 de noviembre de 2018, el Área Rectora de Salud Carmen Merced Uruca recibió el oficio N° \r\r\nCS-URS-1039-2018, por medio del cual, se adjunta el oficio N° CS-URS-1039-2018 emitida por el funcionario \r\r\nPablo Jiménez de la Unidad de Rectoría de la Salud, Región Central Sur y, en este último, se indicó:\r\r\n “(…) se \r\r\nestima conveniente que previo al apoyo que brinde por parte de esta Unidad, se proporcione mayor \r\r\ninformación sobre el quehacer realizado por esta Área de Salud hasta el momento de realizar la solicitud \r\r\nde apoyo. Es importante que el Área Rectora de Salud, mediante las inspecciones previas tenga definidas \r\r\nlas siguientes condiciones: 1) Tipo de horno denunciado, 2) Distancia entre el denunciante y \r\r\ndenunciado, 3) Altura de chimenea, 4) Si el humo generado por el establecimiento denunciado impacta \r\r\nen la casa del denunciante, o si por el contrario la pluma de humo se traslada a otro sitio. En cuanto a \r\r\nlas dudas en concreto presentadas por el Área Rectora de Salud en la solicitud de apoyo, más \r\r\nespecíficamente a la duda presentada bajo el numeral 1, se considera que esta Dirección de Área Rectora \r\r\nde Salud cuenta con el suficiente personal profesional para valorar las condiciones del establecimiento \r\r\nse encuentra funcionando apegado a la legislación vigente. Sobre la duda N° 2, en cuanto a la \r\r\ncontaminación por humo, de momento solamente se cuenta con el Decreto Ejecutivo N° \r\r\n36551-S-MINAET-MTSS, Reglamento sobre Emisión de Contaminantes Atmosféricos Provenientes de \r\r\nCalderas y Hornos de Tipo Indirecto, por esto se vuelve sumamente necesario que el Área Rectora de \r\r\nSalud tenga identificado o categorizado el horno, que ha sido objeto de la denuncia. Además el Área \r\r\nRectora de Salud debe considerar si dentro del establecimiento denunciado se da la manipulación, \r\r\ntrasformación o utilización de productos naturales o artificiales, mediante tratamiento físico, químico o \r\r\nbiológico, ya sea por medios manuales o por aplicación de maquinaria o instrumentos, ya que si esta \r\r\ndefinición se cumple se puede solicitar el cumplimiento del Artículo X. 10.- Chimeneas, del Reglamento de \r\r\nConstrucciones, el cual dicta lo siguiente: “(…) Las chimeneas de aparatos de combustión tendrán una \r\r\naltura mínima de cinco metros (5,00 m) por encima del edificio de mayor altura que se encuentre en un \r\r\nradio de veinticinco metros (25,00) y terminarán en un tubo de hierro con una rejilla de alambre que \r\r\ntape su boca, para evitar la salida de cuerpos de ignición (…)” (véase al respecto la copia del oficio a \r\r\nfolio 129 de la prueba remitida por la Directora del Área Rectora de Salud Carmen Merced Uruca).\r\r\n \n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nEl 9 de noviembre de 2018, el Área Rectora de Salud Carmen Merced Uruca realizó visita de inspección al \r\r\nsitio con la finalidad de dar respuesta a lo solicitado en el oficio CS-URS-1039-2018 (acta de inspección \r\r\nCMU-AI-62-2018) (véase al respecto el informe rendido por la Directora del Área Rectora de Salud Carmen \r\r\nMerced Uruca). \n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nEl 17 de diciembre de 2018 , el Área Rectora de Salud Carmen Merced Uruca envió correo electrónico a la \r\r\nJefa de la Unidad de Apoyo de la Región Central Sur, consultando respecto a la respuesta del apoyo \r\r\nsolicitado (véase al respecto el informe rendido por la Directora del Área Rectora de Salud Carmen Merced \r\r\nUruca).\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\n El 11 de enero de 2019, la Directora del Área de Salud Carmen Merced Uruca confirma correo electrónico a la \r\r\nJefe de la Unidad de Rectoría de la Salud Región Central Sur, la visita de inspección para dar respuesta al \r\r\napoyo solicitado el 25 de febrero de 2019 (véase al respecto el informe rendido por la Directora del Área \r\r\nRectora de Salud Carmen Merced Uruca).\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\n El 13 de febrero de 2019, se registró ante el Área Rectora de Salud Carmen Merced Uruca, el oficio \r\r\nCS-URS-J-0257-2019, por medio del cual, la Dra. Karla Obando Mata, en su condición de Jefe de la Unidad de \r\r\nRectoría de la Salud Central Sur, remite el oficio CS-US-0113-2019, suscrito por el Ing. Wilson González Arce, \r\r\npor medio del cual, se indica en el apartado de conclusiones y recomendaciones lo siguiente: “A. Dado que \r\r\nno se pudo determinar fehacientemente que haya afectación en el entorno de la casa del denunciado por \r\r\nemisiones gases y partículas provenientes de los hornos del establecimiento Mercado Escalante, se \r\r\nrecomienda al Área Rectora de Salud Carmen-Merced-Uruca realizar las visitas que considere para \r\r\ndeterminar si hay o no afectación por emisiones de gases y partículas provenientes de los hornos del \r\r\nestablecimiento denominado Mercado Escalante. En caso de constatarse afectación, se recomienda al \r\r\nÁrea Rectora de Salud Carmen-Merced-Uruca, por el acto que considere, solicitarle al establecimiento \r\r\nMercado Escalante la presentación de un plan de acciones correctivas para la eliminación del la \r\r\nafectación, por parte de un profesional atinente a la especialidad y debidamente incorporado al colegio \r\r\nprofesional correspondiente. B. Respecto a la afectación hacia el sector en que se ubican los clientes, se \r\r\nrecomienda al Área de Carmen-Merced-Uruca solicitarle al establecimiento Mercado Escalante, la \r\r\npresentación de un plan de acciones correctivas elaborado por un profesional atinente a la especialidad \r\r\ny debidamente incorporado al colegio profesional correspondiente”. Una copia de ese documento se le \r\r\nentregó a la recurrente (véase al respecto el informe rendido por la Directora del Área Rectora de Salud \r\r\nCarmen Merced Uruca).\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\n El 15 y 17 de febrero de 2019, el Área Rectora de Salud Carmen Merced Uruca realizó inspecciones, pero no \r\r\nconstató presencia de humo visible en la vivienda o los alrededores del local denunciado (véase al respecto \r\r\nel informe rendido por la Directora del Área Rectora de Salud Carmen Merced Uruca).\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\n El 18 de febrero de 2019, el Área Rectora de Salud Carmen Merced Uruca emitió el oficio N° \r\r\nDARS-CMU-154-2019SS, dirigido a la Dra. Karla Obando Mata, Jefe de la Unidad Rectoría de la Salud de la \r\r\nRegión Central Sur, en el cual se indica: “En aras de acatar la recomendación emitida en dicho documento \r\r\ny emitir un acto administrativo claro, con el respaldo jurídico necesario, se requiere precisar respecto a: \r\r\nLa especialidad del profesional mencionado, La situación específica que se debe corregir con el plan de \r\r\nacciones correctivas, Se señale el artículo de la normativa que ampara dicha solicitud. De igual mantea \r\r\nse requiere la respuesta de las dudas concretas señaladas en la solicitud de apoyo CMU-AMB-839-2018, \r\r\ncon la finalidad de dar respuesta al señor Gustavo Martín Fernández Regidor propietario de la \r\r\nMunicipalidad de San José. Finalmente, se reitera que esta Área Rectora de Salud desconoce si existe \r\r\nalguna normativa metodológica validada por este Ministerio, para efectuar la estimación de la eventual \r\r\nafectación de las emanaciones atmosférica en este tipo de denuncias, y en caso de existir no se cuenta con \r\r\nla capacitación y equipos respectivos, ya que al momento de la visita de acompañamiento no se efectuó \r\r\ncapacitación ni se observó aplicación de una metodología que permita “determinar si hay o no \r\r\nafectación por emisiones de gases y partículas provenientes de los hornos del establecimiento”, por lo \r\r\nque con respecto a la recomendación “A” del oficio CS-URS-113-2019, se efectuaron dos visitas de \r\r\ninspección (viernes 15 y domingo 17 de febrero del 2019) en los alrededores del local en las cuales \r\r\nsolamente se observó si existía presencia de humo visible”. Ese oficio fue notificado el 19 de febrero de \r\r\n2019 (véase al respecto el informe rendido por la Directora del Área Rectora de Salud Carmen Merced \r\r\nUruca). \n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\n El 6 de mayo del 2019, mediante el oficio N° MS-DRRSCS-URS-459-2019, la Dra. Karla Obando Mata, en su \r\r\ncondición de jefe de la Unidad de Rectoría de la Salud de la Región Central Sur, hace el traslado hacia el \r\r\nÁrea Rectora de Salud de Carmen Merced Uruca del oficio N°CS-URS-221- 2018 suscrito por el Ing. Wilson \r\r\nGonzález Arce, mediante el cual se emite respuesta al oficio DARS-CMU-SA-154-2019SS (véase al respecto \r\r\nel informe rendido por la Jefe de la Unidad de Rectoría de la Salud de la Unidad de Rectoría de la Salud de la \r\r\nRegión Central Sur).\n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n\nIV.- HECHO NO PROBADO. De importancia para la resolución del presente recurso, se estima como \r\r\nindemostrado el siguiente hecho de relevancia: \n\r\r\n\nÚNICO.- \r\r\nQue se haya resuelto la denuncia por ruido, malos olores, humo y gases de la recurrente (los \r\r\nautos). \n\r\r\n\nV.- SOBRE EL FONDO. En este caso, de la prueba aportada en autos y los informes rendidos por las \r\r\nautoridades recurridas, se acreditó que desde el 2018 (el 17 de marzo y el 14 y 27 de agosto y, luego del 18 de \r\r\nsetiembre de 2018), la recurrente ha interpuesto diversas denuncias ante en el Área Rectora de Salud \r\r\nCarmen-Merced-Uruca de la Dirección de Rectoría de la Salud Central Sur, contra el establecimiento Mercado \r\r\nEscalante –ubicado en San José, Carmen, Barrio Escalante-, por ruido, malos olores, humo y gases. Sin embargo, pese \r\r\na que se acreditó que se realizaron algunas coordinaciones entre el Área Rectora de Salud Carmen-Merced-Uruca y la \r\r\nUnidad de Rectoría de la Región Central Sur (el 18 de octubre, 5 de noviembre, 17 de diciembre de 2018, 11 de enero, \r\r\n13 y 18 de febrero y 6 de mayo de 2019) e inspecciones (18 de setiembre, 11 y 12 de octubre, 9 de noviembre de 2018 y \r\r\n15 y 17 de febrero de 2019) y, además, se emitieron algunos documentos sobre el estado de la denuncia que fueron \r\r\nentregados a la recurrente (por ejemplo, uno con fecha 25 de setiembre de 2018), lo cierto del caso, es que lo único \r\r\nque al parecer se descartó es la existencia de ruido, pero sin que se acredite que se le haya comunicado tal \r\r\ncircunstancia a la recurrente. Adicionalmente, tampoco se acredita que se haya descartado o acreditado la existencia \r\r\nde malos olores, humo y gases. En cuanto a este extremo en particular, resulta claro la existencia de un conflicto entre \r\r\nel Área Rectora de Salud Carmen Merced Uruca y la Unidad de Rectoría de la Salud de la Unidad de Rectoría de la \r\r\nSalud de la Región Central Sur, respecto a cuál debe ser el proceder en ese tipo de casos y, además, cuál normativa \r\r\ndebe ser aplicada; sin embargo, tal diferendo no corresponde ser dilucidado en esta vía constitucional, sino en la de \r\r\nlegalidad que corresponda. Lo que corresponde, para los efectos de esta jurisdicción, es comprobar la existencia o no \r\r\nde una dilación en resolver la denuncia por contaminación, con riesgo a la salud de la amparada, ya que ello involucra \r\r\nsu derecho a una justicia administrativa pronta y, eventualmente, de comprobarse la existencia de un foco \r\r\ncontaminante, su derecho a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado –respectivamente, de \r\r\nconformidad con lo dispuesto en los artículos 41, 50 y 21 de la Constitución Política-. En este caso, de la prueba \r\r\naportada, se comprueba que las denuncias datan de hace más de uno año y, a la fecha, no se han resuelto en forma \r\r\ndefinitiva, pese a que la Ley General de Administración Pública, en su artículo 261, establece un plazo genérico de dos \r\r\nmeses para tales efectos. Así, al acreditarse la dilación acusada, corresponde declarar con lugar el recurso, en los \r\r\ntérminos que se consigna en la parte dispositiva de esta sentencia. \n\r\r\n\nVI.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, \r\r\nque si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la \r\r\njurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por \r\r\nmedio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida \r\r\ny el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como \r\r\nsucede en este caso, en el que se acusa la posible contaminación por ruido, malos olores, humo y gases, con ocasión \r\r\ndel funcionamiento del local comercial denominado Mercado Escalante.\n\r\r\n\nVII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE.\r\r\n Se previene a las partes que de haber aportado \r\r\nalgún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter \r\r\nelectrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser \r\r\nretirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la notificación de esta \r\r\nsentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo \r\r\ndispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en \r\r\nSesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19 del 26 de enero del \r\r\n2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión N° 43-12 celebrada el 3 \r\r\nde mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\r\r\n\nPOR TANTO:\n\r\r\n\nSe declara con lugar el recurso. Se ordena a Pamela Ruiz Guevara, en su condición Directora del Área \r\r\nRectora de Salud Carmen Merced Uruca, a Karla Obando Mata, en su condición de Jefe de la Unidad de Rectoría de la \r\r\nSalud de la Unidad de Rectoría de la Salud de la Región Central Sur y a Daniel Salas Peraza, en su condición de \r\r\nMinistro de Salud, o quienes ejerzan los cargos, que dentro del plazo de QUINCE DÍAS contado a partir de la \r\r\nnotificación de esta resolución adopten las medidas necesarias dentro del marco de sus competencias, a fin de \r\r\ndeterminar, mediante los estudios técnicos pertinentes, si el local comercial denominado Mercado Escalante –ubicado \r\r\nen San José, Carmen, Barrio Escalante- genera contaminación ambiental (por malos olores, humo y gases), en cuyo \r\r\ncaso deberá ejecutar las órdenes respectivas para remediar ese problema, según las denuncias interpuestas por la \r\r\nrecurrente. Además, en el mismo plazo, deberá comunicar a la recurrente lo resuelto con respecto a su denuncia por \r\r\nruido. Lo anterior, bajo el apercibimiento que, con base en lo establecido en el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción \r\r\nConstitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una \r\r\norden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre \r\r\nque el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios \r\r\ncausados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo \r\r\ncontencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Pamela Ruiz Guevara, en su condición Directora del Área \r\r\nRectora de Salud Carmen Merced Uruca, a Karla Obando Mata, en su condición de Jefe de la Unidad de Rectoría de la \r\r\nSalud de la Unidad de Rectoría de la Salud de la Región Central Sur y a Daniel Salas Peraza, en su condición de \r\r\nMinistro de Salud, o quienes ejerzan los cargos, en forma PERSONAL. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.\n\r\r\n\n \n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \r\r\n \r\r\n \r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nFernando Castillo V.\n\r\r\n \nPresidente\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \nNancy Hernández L.\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nLuis Fdo. Salazar A.\n\r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \nJorge Araya G.\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nMarta Eugenia Esquivel R.\n\r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \nAna María Picado B.\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nAlicia Salas T.\n\r\r\n \n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\r\r\n\n-- Código verificador --\n\r\r\n\n*IES3IW6QDRS61*\n\r\r\n\n IES3IW6QDRS61 \n\r\r\n\nEXPEDIENTE N° \r\r\n19-007144-0007-CO \n\r\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle \r\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González \r\r\nLahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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