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San José, a las nueve horas veinte minutos \r\r\ndel veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve .\n\r\r\n\nRecurso de amparo interpuesto por [Nombre 001], mayor, soltero, \r\r\npescador, cédula de identidad No. [Valor 001], vecino de Puntarenas, \r\r\na favor de \r\r\nla Cámara Nacional de la Industria Palangrera (CNIP), contra el \r\r\nMinistro de Agricultura y Ganadería y el Presidente Ejecutivo del Instituto \r\r\nCostarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca). \n\r\r\n\nResultando:\n\r\r\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:56 hrs. del 29 de \r\r\nabril de 2019, el recurrente interpone recurso de amparo contra el ministro de \r\r\nAgricultura y Ganadería y el presidente ejecutivo de Incopesca y expresa que el 14 \r\r\nde marzo de 2019 presentó ante el ministro del Agricultura y Ganadería el oficio \r\r\nNo. CNIP-046 de 4 de marzo de 2019, por medio del cual solicitó información \r\r\nrelacionada con el proyecto de Ley No. 21.221, Modificación del artículo 7 de la \r\r\nLey No. 7384. Añade que el 14 de marzo de 2019 presentó ante la presidencia \r\r\nejecutiva de INCOPESCA el oficio No. CNIP-046 solicitando información en igual \r\r\nsentido. En particular pidió: \"(…)1. Si la OCDE, o alguno de sus comités, ha \r\r\nrealizado alguna recomendación específica en relación con la Junta Directiva del \r\r\nINCOPESCA o su gobernanza. (Y en caso de que sí, que además se nos remita la \r\r\nfuente primaria). 2. Si la exposición de motivos del proyecto de ley 21.211 hace \r\r\nreferencia a las recomendaciones sobre empresas estatales o públicas contenidas \r\r\nen los estudios supra indicados, o si se trata de otras recomendaciones. (En caso \r\r\nde que sean otras, que además se nos remita la fuente primaria. En caso de que \r\r\nsi sean esas, que se nos explique por qué se le deberían aplicar al INCOPESCA \r\r\nsi este no es una empresa pública) (…)\" Sin embargo, a la fecha de interposición \r\r\nde este recurso, sus gestiones no se han resuelto ni se le ha entregado la \r\r\ninformación requerida. Considera que tal omisión violenta sus derechos \r\r\nfundamentales. \n\r\r\n\n2.- Informa bajo juramento Moíses Mug Villanueva, en su condición de \r\r\npresidente ejecutivo de Incopesca (escrito presentado a las 14:10 hrs. del 10 de \r\r\nmayo de 2019), que es falso los alegatos del recurrente al indicar que solicitó \r\r\ninformación mediante oficio No. CNIP 046 y que al día de hoy su gestión no ha \r\r\nsido contestada por parte de su representada ni se le entregó la información \r\r\nrequerida. Dice que la Presidencia Ejecutiva de lncopesca emitió respuesta a su nota \r\r\nmediante oficio No. PESJ 132-2019 con fecha 21 de marzo de 2019, el cual adjunta \r\r\npara su respectiva constancia, mismo que fue remitido el 21 de marzo de 2019 al \r\r\ncorreo electrónico \r\r\ncnip@ice.co.cr brindado por él. Solicita declarar sin lugar el \r\r\nrecurso. \n\r\r\n\n3.- Informa bajo juramento Luis Renato Alvarado Arrieta, en su condición de \r\r\nministro de Agricultura y Ganadería (escrito presentado a las 13:57 hrs. del 15 de \r\r\nmayo de 2019), que considera esa Administración que el recurrente sí recibió la \r\r\nrespuesta en el tiempo oportuno, pues según consta del informe rendido por \r\r\nIncopesca, donde se indica que mediante oficio No. PESJ-132-2019 del 21 de \r\r\nmarzo de 2019, remitido ese mismo día al correo señalado por el recurrente, se le \r\r\nrespondió su gestión. Solicita declarar sin lugar el recurso.\n\r\r\n\n4.- Informa bajo juramento Heiner Méndez Barrientos, en su condición de \r\r\napoderado especial judicial de Moisés Mug Villanueva, presidente ejecutivo de \r\r\nIncopesca (escrito presentado a las 8:54 hrs. del 21 de mayo de 2019), reiterando lo \r\r\nindicado por su representado, aunque en forma más amplia. Solicita declarar sin \r\r\nlugar el recurso. \n\r\r\n\n5.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones \r\r\nlegales.\n\r\r\n\n \r\r\nRedacta la Magistrada \r\r\nEsquivel Rodríguez; y,\n\r\r\n\nConsiderando:\n\r\r\n\nI.- Objeto del recurso. El recurrente alega falta de respuesta de la gestión \r\r\nrecibida el 13 de marzo de 2019 en el Ministerio de Agricultura y Ganadería y el 14 \r\r\nde marzo de 2019 en Incopesca, mediante la cual, a nombre de la Cámara \r\r\namparada, les solicitó al ministro de dicha cartera y al presidente ejecutivo del \r\r\ncitado instituto, la respuesta a una serie de interrogantes respecto al proceso de \r\r\nadhesión de Costa Rica a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo \r\r\nEconómico (OCDE), en el cual, según indica, no se incluye un apartado específico \r\r\nsobre pesca. \n\r\r\n\nII.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se \r\r\nestiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han \r\r\nsido acreditados o bien porque los recurridos hayan omitido referirse a ellos según \r\r\nlo prevenido en el auto inicial:\n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\nMediante oficio No. CNIP-046 del 4 de marzo de 2019, el cual fue \r\r\nrecibido el 13 de marzo pasado en el MAG y el 14 de marzo en \r\r\nIncopesca, el recurrente, a nombre de la Cámara Nacional de la \r\r\nIndustria Palangrera, solicitó al ministro de Agricultura y Ganadería y \r\r\nal presidente ejecutivo de Incopesca, lo siguiente: “Reciban un \r\r\ncordial saludo de la Cámara Nacional de la Industria Palangrera \r\r\n(CNIP). Nos ponemos en contado con ustedes debido a una duda \r\r\nque tenemos en relación con el proyecto de ley 21.21 1, \r\r\nModificación del artículo 7 de la ley N.° 7384. Sobre estos extremos, \r\r\nmanifestamos: Nos ha llamado la atención que en la exposición de \r\r\nmotivos de este proyecto de ley presentado por el Presidente de la \r\r\nRepública junto con el Ministro de Agricultura y Ganadería, se \r\r\nindica textualmente que: En el marco del proceso de adhesión de \r\r\nCosta Rica a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo \r\r\nEconómicos (OCDE), la gobernanza de este sector ha sido \r\r\nconsiderada como un elemento crítico en las políticas del país, para \r\r\nincrementar la capacidad de toma de decisiones que promuevan el \r\r\ndesarrollo del sector a largo plazo. En este sentido, la OCDE \r\r\nrecomienda una mayor participación del Poder Ejecutivo en la \r\r\nconformación de la Junta Directiva para la formulación de la \r\r\npolítica pública, fortaleciendo la dirección y coordinación desde el \r\r\nGobierno, con el propósito de que se refleje el interés público, se \r\r\nmejore la rendición de cuentas y se fortalezca la confianza sobre el \r\r\nmodelo de gestión de los recursos marinos. Lastimosamente, la \r\r\nexposición de motivos no hace referencia a ninguna fuente concreta, \r\r\npor lo que, en el marco de la consulta planteada por la Asamblea \r\r\nLegislativa a las organizaciones pesqueras en relación con el \r\r\nproyecto de ley, nos dimos a la tarea de revisar los informes de la \r\r\nOCDE sobre Costa Rica. Una vez revisadas dichas fuentes, hemos \r\r\npodido concluir que en ninguna parte de los Estudios Económicos \r\r\nde la OCDE: Costa Rica 2016 y de los Estudios Económicos de la \r\r\nOCDE: Costa Rica 2018 se incluye un apartado especifico sobre \r\r\npesca. Más aun, las recomendaciones que se mencionan en relación \r\r\ncon la gobernanza de entidades no hacen referencia específicamente \r\r\nal INCOPESCA ni a instituciones autónomas o descentralizadas, \r\r\nsino a empresas públicas o públicas (estudio del 2016, p. 57 y \r\r\nsiguientes, estudio del 2018, pp. 29. 65. 73, et al). De hecho, la \r\r\nnormativa a la cual se hace referencia en las recomendaciones, \r\r\nDirectrices de la OCDE sobre el Gobierno Corporativo de las \r\r\nEmpresas Públicas (2011), está pensado justamente solo para \r\r\nempresas públicas, no para instituciones de otro tipo como lo es el \r\r\nINCOPESCA. En este orden de ideas, les solicitamos \r\r\nrespetuosamente que nos indiquen: 1. Si la OCDE, o alguno de sus \r\r\ncomités, ha realizado alguna recomendación específica en relación \r\r\ncon la Junta Directiva del INCOPESCA o su gobernanza. (Y en \r\r\ncaso de que sí, que además se nos remita la fuente primaria). 2. Si \r\r\nla exposición de motivos del proyecto de ley 21.211 hace referencia a \r\r\nlas recomendaciones sobre empresas estatales o públicas contenidas \r\r\nen los estudios supra indicados, o si se trata de otras \r\r\nrecomendaciones. (En caso de que sean otras, que además se nos \r\r\nremita la fuente primaria. En caso de que si sean esas, que se nos \r\r\nexplique por qué se le deberían aplicar al INCOPESCA si este no es \r\r\nuna empresa pública). Para estos fines, señalamos como medio de \r\r\nnotificaciones el siguiente cnip@ice.co.cr o bien \r\r\npalangrecr@outlook.com” (documento aportado por el recurrente). \n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nPor oficio No. PESJ 132-2019 del 21 de marzo de 2019, Moíses Mug \r\r\nVillanueva, en su condición de presidente ejecutivo de Incopesca, \r\r\nindicó al recurrente lo siguiente: “Reciba un cordial saludo, me \r\r\npermito hacer referencia a su nota CNIP-046, del pasado 04 de \r\r\nmarzo del 2019, referente al proyecto de ley denominado \r\r\n\"Modificación al Artículo 7 de la Ley N° 7384\", Expediente N.° \r\r\n21.211. Sobre este particular, es importante que su representada \r\r\nconozca que nuestro país ha venido trabajando con la Organización \r\r\npara la Cooperación y el Desarrollo Económicos (sic) (OCDE) \r\r\ndesde el 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la \r\r\norganización y mejorar la calidad de las políticas públicas. A partir \r\r\nde la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013 y hasta el \r\r\n2015, el Gobierno de Costa Rica llevó a cabo un plan de acción \r\r\nque contribuyó con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE, \r\r\ncomo resultado se obtuvo una invitación formal para iniciar un \r\r\nproceso de adhesión el 9 de abril de 2015, por parte del Consejo \r\r\nMinisterial de la OCDE. Posteriormente, en julio de 2015, el \r\r\nConsejo de Ministros de la OCDE emitió la hoja de ruta del proceso \r\r\nde adhesión de Costa Rica, con el objetivo de guiar este proceso. El \r\r\nproceso de ingreso incluye la realización de 22 evaluaciones por \r\r\nparte de comités técnicos de la OCDE en las siguientes áreas: \r\r\ninversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados \r\r\nfinancieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos \r\r\nfiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política \r\r\nregulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, \r\r\ntrabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la \r\r\nexportación, agricultura, pesca, políticas científicas y tecnológicas, \r\r\neconomía digital, y consumidor. Para el tema pesquero y acuícola, \r\r\nse cuenta con un Comité de Pesca (COFI), cuyo objetivo general es \r\r\nutilizar las fortalezas específicas de la OCDE para promover una \r\r\nactividad de pesca y acuicultura adecuadamente administrada, \r\r\neficiente y resilente, que contribuya a lograr ecosistemas saludables, \r\r\nal tiempo que sostenga a comunidades y medios de vida, y que \r\r\ncontribuya a lograr un comercio y consumo responsable. \r\r\nEspecíficamente, el Comité tiene el mandato de lograr este resultado \r\r\npor medio de asistir a tos países OCDE a identificar necesidades, \r\r\nopciones y recomendaciones de implementación para mejorar la \r\r\npolítica pesquera y de acuicultura nacional, a través de monitoreo \r\r\nefectivo, análisis y discusión de brechas en la política, opciones y \r\r\ncompensaciones, además de lecciones derivadas de las buenas \r\r\nprácticas, mejorar la definición de una agenda y las bases \r\r\nanalíticas del debate internacional sobre la política pesquera y de \r\r\nacuicultura, proporcionando asesoramiento y análisis político, \r\r\nespecialmente en lo relativo a temas emergentes, con miras a lograr \r\r\nun consenso sobre prácticas de ordenamiento sólidas, y, enriquecer \r\r\nlas prioridades de la OCDE en el debate de la misma en torno a \r\r\ntemas transversales, incorporando perspectivas de desafíos de \r\r\nordenamiento en un recurso global, común y natural, para asegurar \r\r\nque el asesoramiento normativo de la OCDE sea pertinente a todos \r\r\nlos sectores económicos. Estos objetivos se podrán lograr mediante: \r\r\nla recolección, evaluación y difusión de información clave; el \r\r\nmonitoreo y análisis de acontecimientos estructurales, económicos y \r\r\npolíticos a lo largo de la cadena de abastecimiento (de \r\r\npescador/productor a consumidor) y de las repercusiones en los \r\r\nsectores de la pesca y la acuicultura y en las políticas, un diálogo \r\r\npolítico y la entrega de asesoramiento y recomendaciones, y las \r\r\nactividades de proyección que aseguren que el Comité esté abierto a \r\r\ndiferentes puntos de vista y a maximizar el impacto de su trabajo. \r\r\nEn el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, la \r\r\ngobernanza de este sector ha sido considerada como un elemento \r\r\ncrítico en las políticas del país para incrementar la capacidad de \r\r\ntoma de decisiones que promuevan el desarrollo del sector a largo \r\r\nplazo. El informe preliminar de la OCDE sobre las políticas el \r\r\nsector, discutido en el COFI manifiesta como una de las \r\r\nrecomendaciones relacionadas para el abordaje de este tema, Io \r\r\nsiguiente: \"Debería adoptarse un papel más integrado y concertado \r\r\nen la formulación de políticas en todo el gobierno para garantizar \r\r\nque los ecosistemas marinos se utilicen en beneficio del pueblo \r\r\ncostarricense hoy y en el futuro, de conformidad con la Constitución \r\r\ncostarricense. Esto requeriría una dirección clara del Poder \r\r\nEjecutivo, así como el establecimiento de mecanismos para \r\r\naumentar la responsabilidad de INCOPESCA (...). La composición \r\r\nde la Junta Ejecutiva de INCOPESCA debe reflejar más los \r\r\nintereses de la sociedad costarricense en general, con una mayoría \r\r\nde representantes estatales y con la representación de todos los \r\r\nministerios relevantes, en particular el MINAE\". En otras palabras, \r\r\nse recomienda reformar la conformación de la Junta Directiva, \r\r\nintroduciendo una mayor participación del Poder Ejecutivo en la \r\r\nformulación de la política pública, para reforzar la dirección y \r\r\ncoordinación desde el Gobierno, con a propósito de que se refleje el \r\r\ninterés público, mejorar la rendición de cuenta, y fortalecer la \r\r\nconfianza sobre el modelo de gestión de los recursos marinos. Este \r\r\ninforme preliminar ha sido elaborado por la Secretaria de la OCDE \r\r\nen el marco del proceso de evaluación del COFI y en él, se incluyen \r\r\nlas recomendaciones que en la etapa de evaluación en la que nos \r\r\nencontramos, son de carácter confidencial. Como se ha indicado, el \r\r\nproyecto 21211 forma parte de los procesos de modificación a leyes \r\r\nen aras de lograr la adhesión de Costa Rica a la OCDE, este tiene \r\r\ncomo objetivo mejorar la gobernanza del sector de la pesca y la \r\r\nacuicultura, reforzando la participación del Poder Ejecutivo en la \r\r\ntoma de decisiones relacionadas con el manejo y aprovechamiento \r\r\nsostenible de los recursos pesqueros y acuícolas. El proyecto propone \r\r\nla modificación del artículo 7 de la Ley 7384, sobre la composición \r\r\nde la Junta Directiva del INCOPESCA, la cual pasaría de 9 a 11 \r\r\nmiembros, mediante la incorporación del Ministerio de Ambiente y \r\r\nEnergía (MINAE) y el Servicio Nacional de Guardacostas (SNG), \r\r\nautoridades que tienen responsabilidades compartidas sobre las \r\r\nactividades relacionadas con el sector. En dicho contexto, esta \r\r\nAdministración tiene la convicción en el fortalecimiento de la \r\r\npresencia del Estado para ejercer de manera ética la \r\r\nresponsabilidad de establecer y manejar la política del sector de la \r\r\npesca, atendiendo principio jurídico de bienes patrimoniales como \r\r\nlo son los recursos pesqueros, sin menoscabar la participación del \r\r\nsector dentro de estas discusiones, ni afectar su representatividad \r\r\ndentro de la Junta Directiva. Con la incorporación del MINAE y en \r\r\nSNG en d órgano superior del INCOPESCA, se reforzaría la \r\r\nparticipación del Poder Ejecutivo en busca de una gestión integral \r\r\ndel manejo de las pesquerías, incorporando a enfoque ecosistémico \r\r\ncomo un modelo de trabajo fundamental, que abarque los \r\r\nparámetros sociales, ambientales y económicos que permitan lograr \r\r\nlos cambios estructurales que requieren las pesquerías para \r\r\nrecuperar la economía de los pescadores, para recuperar las \r\r\ncomunidades y mostrar una entidad y un país más productivo. Es \r\r\nimponente recalcar que este proyecto de ley no modifica \r\r\ncompetencias de ninguna institución. La rectoría del sector se \r\r\nmantiene en el Ministerio de Agricultura y Ganadería y la \r\r\nadministración se mantiene en el INCOPESCA. El MINAE y el SNG \r\r\nllegan a acompañar en este proceso de reforma a las demás \r\r\ninstituciones involucradas en la gestión de las pesquerías y la \r\r\nacuicultura (MAG, INCOPESCA, MICITT), así como a los \r\r\nrepresentantes del sector privado que como ya se indicó, no reducen \r\r\nsu participación, y de esta forma poder hacer el esfuerzo como país \r\r\ncon la mayor parte de las instancias interesadas y autoridades \r\r\ncompetentes involucradas. En materia de aprovechamiento \r\r\nsostenible de los recursos marinos, el MINAE y el SNG son \r\r\ninstituciones cuyo rol, en coordinación estrecha con la Autoridad \r\r\nPesquera, resultan esenciales para garantiza la gestión sostenible \r\r\nde los recursos marinos que posee el país. La Ley Orgánica del \r\r\nAmbiente (No. 7554) establece que el MINAE en coordinación con \r\r\nlas instituciones competentes, puede delimitar zonas de protección, \r\r\nsujetas a plana de ordenamiento y manejo, a fin de prevenir y \r\r\ncombatir la contaminación o la degradación de los ecosistemas y \r\r\nespecies claves. La Ley de Pesca y Acuicultura (No. 8436) establece \r\r\nen varios de sus artículos, las coordinaciones que en materia \r\r\npesquera y acuícola deben ejercer el MINAE y el INCOPESCA. \r\r\nAsimismo, le otorga las competencias al Servicio Nacional de \r\r\nGuardacostas en cuanto al seguimiento, control y vigilancia, \r\r\nvelando por el legítimo aprovechamiento y la protección de los \r\r\nrecursos naturales existentes en la Zona Económica Exclusiva. El \r\r\ncambio propuesto en el proyecto de ley, pretende guiar las políticas \r\r\ndel país para que el aprovechamiento del recurso pesquero y el \r\r\ndesarrollo sostenible se puedan lograr de forma conjunta, \r\r\nobteniendo beneficios en distinta áreas, tanto la productiva, como la \r\r\neconómica, social y ambiental. Esta pretensión es acorde tanto a las \r\r\nbuenas prácticas recomendadas por la Organización de las \r\r\nNaciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y la \r\r\nOCDE, como con la visión de cumplimiento integral de una serie de \r\r\ninstrumentos internacionales en materia pesquera en las cuales las \r\r\nentidades que hemos venido analizando tienen funciones \r\r\ncompartidas, tales como: • Convención de la Naciones Unidas sobre \r\r\nel Derecho de Mar. • Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las \r\r\nPoblaciones de Peces. • Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector \r\r\ndel Puerto Destinadas a Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca \r\r\nilegal, no Declarada y no Reglamentada (MERP). • Código de \r\r\nConducta para la Pesca Responsable y el enfoque ecosistémico de \r\r\nla pesca (EEP). • Las Directrices voluntarias para asegurar la \r\r\nsostenibilidad de la pesca en pequeña escala, en el contexto de la \r\r\nseguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza. • Las \r\r\nDirectrices voluntarias para los sistemas de documentación de las \r\r\ncapturas. Por Io anteriormente expuesto, esta Administración ha \r\r\nconsiderado que este proyecto de ley, fortalece las acciones que en \r\r\nmateria de gestión pesquera y acuícola se requieren para el \r\r\nadecuado manejo sostenible a largo plazo. Sin más por el momento, \r\r\nse despide con las muestras de la más alta estima y consideración” \r\r\n(informes de las autoridades recurridas y prueba documental \r\r\naportada). \n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nEl 21 de marzo de 2019, se remitió al recurrente el oficio No. PESJ \r\r\n132-2019 a los dos correos electrónicos que indicó en su solicitud de \r\r\ninformación (informes de las autoridades recurridas y prueba \r\r\ndocumental aportada).\n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n\nIII.- Sobre el derecho de petición y pronta respuesta.\r\r\n Este Tribunal ha señalado que el derecho de petición y \r\r\npronta respuesta, encierra una doble vertiente, ya que implica no sólo el derecho que ostenta todo ciudadano para \r\r\ndirigirse a cualquier funcionario o entidad oficial, con el fin de exponer un asunto de su interés, o bien solicitar \r\r\ndeterminada información, sino además obliga a la Administración a recibir y responder las mismas dentro del plazo de \r\r\ndiez días, de acuerdo con el artículo 27, de la Constitución Política y el numeral 32, de la Ley de la Jurisdicción \r\r\nConstitucional. Por lo anterior, debe emitir la respuesta oportuna, sin denegación de ninguna especie, empero cabe la \r\r\nexcepción de que no pueda cubrir la petición dentro del plazo referido, en consecuencia, deberá comunicar la \r\r\nimposibilidad para resolver y fijará un plazo razonable dentro del cual atenderá la solicitud. \n\r\r\n\nIV.- Respecto a la solicitud de información del recurrente. \r\r\nEn el caso bajo estudio, de los informes rendidos \r\r\npor el ministro de Agricultura y Ganadería y el presidente ejecutivo de Incopesca -que se tienen dados bajo \r\r\njuramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44, de la Ley \r\r\nde la Jurisdicción Constitucional- y demás elementos probatorios que obran en autos, se tiene por acreditado que el \r\r\nrecurrente, mediante idéntica gestión, recibida el 13 de marzo de 2019 en el MAG y el 14 de marzo pasado en \r\r\nIncopesca, a nombre de la Cámara Nacional de la Industria Palangrera (CNIP), les solicitó a ambos recurridos \r\r\nrespuesta a una serie de interrogantes respecto al proceso de adhesión de Costa Rica a la Organización para la \r\r\nCooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), en el cual, según señala, no se incluye un apartado específico sobre \r\r\npesca. En concreto, pidió que se le indicara lo siguiente: “1. Si la OCDE, o alguno de sus comités, ha realizado \r\r\nalguna recomendación específica en relación con la Junta Directiva del INCOPESCA o su gobernanza. (Y en caso \r\r\nde que sí, que además se nos remita la fuente primaria). 2. Si la exposición de motivos del proyecto de ley 21.211 \r\r\nhace referencia a las recomendaciones sobre empresas estatales o públicas contenidas en los estudios supra \r\r\nindicados, o si se trata de otras recomendaciones. (En caso de que sean otras, que además se nos remita la fuente \r\r\nprimaria. En caso de que si sean esas, que se nos explique por qué se le deberían aplicar al INCOPESCA si este no \r\r\nes una empresa pública)”. Respecto a tal misiva, se constata que fue atendida mediante oficio No. PESJ 132-2019 del \r\r\n21 de marzo de 2019, por el presidente ejecutivo de Incopesca. Contestación que fue remitida al recurrente ese mismo \r\r\ndía a los dos correos que señaló en la solicitud. En consecuencia, se considera que su inconformidad no es de recibo, \r\r\npues se colige que la Administración sí atendió lo demandado y más de un mes antes que interpusiera este amparo. \r\r\nBajo esa tesitura, se estima que no se ha producido la alegada violación a los derechos de petición y pronta \r\r\nresolución, así como al acceso a la información pública.\n\r\r\n\nV.- Conclusión. En merito de lo expuesto, lo que procede es declarar sin \r\r\nlugar el recurso, como en efecto se dispone. \n\r\r\n\n VI.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE\r\r\n. Se previene a las partes que de haber aportado \r\r\nalgún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter \r\r\nelectrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser \r\r\nretirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. \r\r\nDe lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \r\r\n\"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicia\r\r\nl\", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 \r\r\ndel 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así \r\r\ncomo en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo \r\r\ndel 2012, artículo LXXXI.\n\r\r\n\nPor tanto:\n\r\r\n\n Se declara sin lugar el recurso.\n\r\r\n\n \n\r\r\n\n \n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \r\r\n \r\r\n \r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \n \n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nFernando Castillo V.\n\r\r\n \nPresidente\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n \n\r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \nNancy Hernández L.\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n \n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nLuis Fdo. Salazar A.\n\r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \nJorge Araya G.\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n \n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nMarta Eugenia Esquivel R.\n\r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \nAna María Picado B.\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n \n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nAlicia Salas T.\n\r\r\n \n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\r\r\n\n-- Código verificador --\n\r\r\n\n*WFL4FVKMJYQ61*\n\r\r\n\n WFL4FVKMJYQ61 \n\r\r\n\nEXPEDIENTE N° \r\r\n19-007223-0007-CO \n\r\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle \r\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González \r\r\nLahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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