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  "body_es_text": "Revisión del Documento\n\n*190037870007CO*\n\nExp: 19-003787-0007-CO \n\nRes. Nº 2019009736\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve .\n\n Recurso de amparo que se tramita en expediente número 19-003787-0007-CO, interpuesto por DONALD MC GUINNESS SARKIS, cédula de identidad 0601860173, contra la MUNICIPALIDAD DE GOLFITO, la COMISIÓN DE MARINAS TURÍSTICAS Y ATRACADEROS (CIMAT), el INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA (INCOPESCA) y BAHÍA COCODRILO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.\n\nResultando:\n\n 1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:13 horas del 5 de marzo de 2019, el recurrente interpone recurso de amparo contra la MUNICIPALIDAD DE GOLFITO, la COMISIÓN DE MARINAS TURÍSTICAS Y ATRACADEROS (CIMAT), el INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA (INCOPESCA) y BAHÍA COCODRILO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Manifiesta, que el 14 de diciembre de 2005, se otorgó la viabilidad técnica para el atracadero Turístico Menor \"Bahía Cocodrilo\" mediante el oficio CIMAT 454-05. Señala, que el 24 de febrero de 2006, el Concejo Municipal de Golfito autorizó a la administración para que procediera con la concesión solicitada y el 14 de marzo del 2006, se firmó un contrato de concesión para la construcción del atracadero menor entre la Municipalidad de Golfito y el concesionario Bahía Cocodrilo. Aduce, que mediante oficio N° Cimat 440-2008, de 09 de octubre del 2008, se comunicó la resolución técnica aprobatoria del anteproyecto de Marina Bahía Cocodrilo a desarrollarse en el mismo sitio del atracadero para 259 puestos de amarre destinados a embarcaciones de recreo, turísticas y deportivas que oscilarían entre 12 y 30 metros de eslora, así como oficinas administrativas, servicios sanitarios, restaurantes, área de almacenamiento en seco para 56 botes, bodegas y parqueos. Posterior a ello, por oficio N° SMGT-50812-2008, de 29 de noviembre de 2018, la Municipalidad accionada comunicó a los interesados la aprobación del adendum I del contrato de concesión para la construcción y operación de la Marina Bahía Cocodrilo, el cual no cambia el tamaño de la concesión, pues asciende a un área de 258,768,09 m2 (más de 25 hectáreas) que se subdivide en un área de fondeo con 216,462,86 m2, es decir, un área de espejo de agua de alrededor de 21 hectáreas, pensadas precisamente como espacio de fondeo para una marina, proyecto que se pensó con una capacidad para los 259 puestos de amarre mencionados. Explica, que la concesión se basó en la construcción de una marina, incluso el proyecto fue objeto de un recurso de amparo, conocido en el expediente N° 08-012630-007- CO el cual fue declarado sin lugar por voto N° 2012-000264, del 11 de enero del 2012. Comenta, que esa extensión fue otorgada bajo el acuerdo de construir una marina dedicada al fondeo de embarcaciones que no usan el amarre directo de los muelles, dado que permanecen ancladas dentro de esta área y bajo la vigilancia de la marina que brinda los servicios de combustible, alojamiento a la tripulación, restaurantes y conexiones con actividades en tierra. Explica, que el adendum mencionado establece un cronograma de construcción de la marina de 60 meses, es decir 5 años, bajo el compromiso de que el concesionario debía construir completamente lo prometido, es decir, los muelles de amarre, el relleno, así como las instalaciones en tierra. Relata que el área de fondeo, esto es alrededor de 22 hectáreas de espejo de agua, tienen la finalidad de servir a la marina una vez construida precisamente para ofrecer a las embarcaciones espacio seguro donde fondear sus embarcaciones. Sin embargo, pese a que tal dispositivo es parte del desarrollo final de la marina, la Municipalidad lo otorgó desde el inicio de la concesión. No obstante, cuestiona que aunque se suponía que la construcción de esa marina se efectuaría en 2006, a la fecha de interposición de este recurso no ha sido construida y lo que existe en la práctica es un atracadero turístico menor, según la clasificación de la Ley 7744, es decir, un muelle simple que no requiere de un área de fondeo, precisamente porque no puede brindar los servicios que están reservados para una marina. Para el caso concreto, se trata de un muelle privado en el cual se amarran las embarcaciones propias de Bahía Cocodrilo, unas 12 embarcaciones en total, todas con una eslora no mayor a los 10 metros. Refiere, que por muchos años se ha otorgado un espacio marino de 21 hectáreas frente a la comunidad de Jiménez para uso exclusivo no de una marina sino de un atracadero de unos 300 mts, cuya eslora total necesaria no supera los 120 metros totales; situación que considera es desproporcionada. Agrega, a manera de comparación, que la marina Los Sueños en Herradura cuenta con un espejo de agua para el amarre de los botes de unas 6,5 hectáreas, la marina Pez Vela en Quepos, tiene un espejo de agua de unas 10 hectáreas en total y ambas marinas están, a la fecha, plenamente desarrolladas. En otras palabras, un simple muelle privado tiene a su alrededor un espejo de agua de uso exclusivo que es más de dos veces el tamaño de la Marina Pez Vela de Quepos, la cual está completamente construida. Agrega, que el 23 de diciembre de 2016, se realizó un avalúo que evidenció que actualmente solo existe el muelle, el cual mantiene la configuración desde el 2006. Comenta, que el atracadero, originalmente ideado para atender unos 25 botes del mismo complejo Cocodrilo, en la actualidad, atiende a no más de 12 embarcaciones de la misma empresa y se mantiene como un desembarcadero estrictamente privado, por cumplir únicamente con las necesidades de atención de botes de pesca turística del Hotel Cocodrilo Bay, negocio que es propiedad del concesionario. Como agravante de la situación, el 01 de diciembre del 2016, mediante oficio N° CBR-045-016, el representante de la empresa concesionaria presentó ante el alcalde de Golfito una solicitud de prórroga de los plazos de concesión, en la cual se indica que la finalización de los muelles se espera para el 2026, situación que ya no solo se aleja del contrato original, sino que establece en la práctica una concesión innecesaria de un espacio marino de más de 20 hectáreas que fueron otorgadas, de forma exclusiva a un particular, que no solo no cumple con el contrato de concesión, sino que en la práctica toma posesión de ese importante espacio marino que se encuentra frente a la comunidad de Puerto Jiménez, de una manera que no es razonable ni proporcional, debido a que por las dimensiones actuales de la instalación y que se mantendrán iguales por 20 años, se priva a la comunidad de un área importante de espejo de agua. Expone, que la comunidad de Jiménez ha sido tradicionalmente una comunidad pesquera, de pesca para consumo doméstico, según lo describe el artículo 77, de la Ley de Pesca y Acuacultura y ha sido un elemento importante de la economía local. No obstante, alega que a partir de la concesión y la autorización al concesionario se determina quién y a dónde se pesca, por lo que tal actividad se ha visto limitada, debido a que por parte del concesionario existe una actitud excluyente respecto a la comunidad. Tan es así que no se les permite pescar ni siquiera para consumo doméstico en las áreas concesionadas. Añade, que un número importante de pescadores de la comunidad de Puerto Jiménez vive de la pesca en aguas muy cercanas a la comunidad, concretamente la pesca de especies como el balyhoo (Hemiramphus saltator) que se desarrollan de noche y en las aguas cercanas a la comunidad condiciones que son propias del comportamiento de este pez, utilizado para carnada. Denuncia, que desde hace años existe un conflicto creciente con la empresa Bahía Cocodrilo, debido a que realiza un control cada vez más estricto y no permite la pesca en esa extensión de agua que le ha sido concedida. Comenta, que tampoco permite el libre tránsito de botes en esa área, afirmando que existe un reglamento de uso que les faculta para realizar tales prohibiciones. Arguye, que al existir una situación de prohibición de paso y de pesca por parte del concesionario, se consultó al CIMAT sobre la situación. Ante esto, mediante oficio N° CIMAT 31-2019 de 30 de enero del 2019, se indicó: \"Cuando se otorga en concesión áreas de dominio público por medio de la Ley 7744 y su Reglamento, esta deja de tener un carácter público para incorporar restricciones que permitan ejercer de forma cómoda y segura todas las actividades reguladas por el marco establecido en dicha Ley, permitiendo o prohibiendo algunas actividades dentro de esta área…. Recordemos lo señalado por la Sala Constitucional en su Voto N° 2007-018483: USO PRIVATIVO: Es el régimen de aprovechamiento o de utilización de los bienes dominicales contrario al uso común, puesto que, supone el aprovechamiento de una porción o dependencia del dominio publico (sic), de manera que limita o excluye la utilización por el resto de los administrados, puesto que, se reconoce a favor de una persona física o jurídica o de un grupo de éstas por virtud de un titulo (sic) habilitante y suficiente. Se excluyen, entonces, los demás usos privativos de la misma naturaleza y los que sean incompatibles con el uso o - En el Artículo 23, inciso del Reglamento Interno del Atracadero Bahía Cocodrilo, aprobado por esta Comisión establece la siguiente prohibición: - \"Pescar, salvo autorización expresa y por escrito del Jefe de Puerto, en las zonas designadas especialmente para ello\". - Como se puede observar esta regla general sobre la prohibición de pesca tiene su excepción y es criterio de esta Comisión que esta excepción se da en el entendimiento que la autorización para pescar dentro del área de la concesión, es solo para casos especiales, entre otros: torneos de pesca deportiva, como es el evento de torneos para niños, pesca de carnada y para casos de investigación\". Establece, que con los hechos descritos se otorgan al concesionario que solo tiene un muelle simple, es decir un atracadero, de manera injustificada un área de más de 25 hectáreas de espejo de agua dentro de la cual ejerce una especie de derechos de acceso, pues impide tanto el tránsito como la pesca a personas que habitan en el lugar, pero se lo permite él mismo, basándose en un reglamento que desarrollaron y que fue aprobado por la CIMAT. Estima, que el otorgamiento de un área marina de manera desproporcionada a un atracadero, genera un área de exclusión para los pobladores locales, basada en un proyecto de marina que no está construido y que, aparentemente, no lo estará hasta el 2026. Adicionalmente, el CIMAT aprobó un reglamento que contiene disposiciones que no son de su competencia como es precisamente un permiso de pesca y le otorgó la potestad de decidir quién puede pesca en esa área y quién no a una empresa privada. Menciona, que el concesionario, incluso, prohíbe el ingreso al área de la playa, es decir, obstaculiza el acceso al área pública, dado que la única manera de acceder a esa zona es por mar. Relata, que el único acceso al muelle es mediante una calle que atraviesa la finca propiedad de Bahía Cocodrilo, haciendo inaccesible completamente la zona pública. Además, el muelle funciona con carácter privado, al cual no tiene acceso ninguna otra embarcación que no sean las del hotel. Concluye, que de esta manera se constituyó una concesión para un atracadero turístico, vedado al público, que privatiza tanto la zona pública como una importante zona de espejo de agua, supuestamente, como zona de fondeo para un atracadero privado que no tiene funciones de marina. A esto agrega que en la práctica, el canon que paga el concesionario representa solo una fracción de lo que debería cancelar por el concepto de marina, es decir cancela un canon, propio de un atracadero turístico menor, pero disfruta del espacio de espejo de agua más grande otorgado a una marina. Refiere, que en esa zona solo se permite pescar tanto carnada como otras especies a personas que son autorizadas por el concesionario, ya sea para carnada viva o bien dentro de torneos de pesca que el mismo concesionario organiza. Tales atribuciones se dan únicamente en este atracadero, ninguno de los otros que están ubicados en el Golfo Dulce goza de los privilegios que de manera anómala se le han otorgado a éste, por vía de concesión. Puntualiza, que en la zona de exclusión, creada en la práctica por esas disposiciones, no sólo no se permite pescar a particulares, sino que la empresa concesionaria ubica un lanchón, esto es, una instalación flotante, en el cual, usando luces en la noche y por formar una plataforma flotante que genera una sombra en el día se constituye en un agregador artificial de peces, y con ello en un sitio en donde la empresa sí pesca carnada viva o muerta para fines turísticos, generando con ello, nuevamente, una especie de uso particular y privativo de un recurso importante como lo es la carnada. Lo anterior, sin contar con una licencia de exclusividad o una autorización para hacer uso exclusivo de este procedimiento no regulado y de los beneficios que le otorga. Considera que tales atribuciones abusivas y desproporcionadas, generan un desequilibrio importante en las posibilidades de acceso al espacio marino, a los recursos pesqueros y a la libertad de tránsito, tanto de pobladores locales como de pescadores de la comunidad y de otra zona, constituye una apropiación y privatización de una zona marina que por su naturaleza y su dinámica es completamente diferente a lo que podría ser una concesión en tierra. No obstante, se tramita y desarrolla como si fueran ambos ámbitos similares, con el agravante de que se concesiona sobre una proyección que no ha sido cumplida y que con el beneplácito de las instituciones, se extiende una serie de atribuciones abusivas que son lesivas a sus derechos fundamentales. Por lo expuesto, solicita la intervención de este Tribunal para que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que esto implique. \n\n 2.- Mediante resolución de las 14:19 horas del 15 de marzo de 2019, se dio curso al presente recurso y se otorgó audiencia a Cory Braun Willians, en su condición de representante judicial y extrajudicial de Bahía Cocodrilo, Sociedad de Responsabilidad Limitada; al Secretario Técnico de la Comisión Interinstitucional de Marinas y Atracaderos Turísticos (CIMAT), al Alcalde, al Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Golfito y al Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), sobre los hechos alegados por el recurrente.\n\n 3.- Informa bajo juramento Moisés Mug Villanueva, en su condición de Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, que a comunidad de Jiménez al tener acceso a la zona costera, es una comunidad pesquera. La realización de la pesca de consumo doméstico es propia de los habitantes de la zona; sin embargo, la pesca de consumo doméstico no es con fines comerciales, sino más bien para su propio consumo, generando en alguna medida solución a parte de los problemas alimentarios de los lugareños, con lo cual es falso que esta actividad genere imponentes apones a la economía local, situación que cambia cuando nos referimos a las actividades de pesca comercial, que realizan algunas personas y su objetivo es meramente lucrativo. Se desconoce si el otorgamiento de la concesión que menciona el recurrente limita el ejercicio de\n\nla actividad de la pesca en las condiciones que lo señala. Dentro de las actividades permitidas de pesca, existen unas pocas licencias de pesca para la especie conocida como ballyhoo, que se utiliza principalmente como carnada para el ejercicio de la pesca deportiva. Desconoce la existencia de una prohibición de paso en la aguas de la zona que menciona el recurrente, siendo que ello, no es las competencias del Incopesca. La pesca comercial sobre plantados (objetos ﬂotantes) no está permitido realizarla, sin embargo, el recurrente trata de evidenciar este tipo de práctica sin poder probarlo debidamente. Por otra parte, se se recibió la denuncia 13949-2019, la cual fue debidamente atendida y generó el informe ORG-058-2019, Además, las limitaciones de acceso que manifiesta el recurrente correspondería realizarlo al Servicio Nacional de Guardacostas como autoridad competente. Desconoce, si el otorgamiento de la concesión que menciona el recurrente limita el ejercicio de la actividad de la pesca en las condiciones que lo menciona el recurrente. De manera, que al no existir ninguna conexidad entre lo alegado en el presente recurso y las actividades del Incopesca, lo procedente es desestimarlo.\n\n 4.- Manifiesta Cory Braun Williams, en su condición de representante judicial y extrajudicial de Bahía Cocodrilo, Sociedad de Responsabilidad Limitada, que el recurrente, residente en Puerto Jiménez, cantón de Golfito, nunca ha obtenido un permiso de zarpe en la capitanía de puerto de Golfito ni de Puerto Jiménez, no es un pescador comercial en ejercicio de su oficio. Por ello no tiene legitimación para reclamar un derecho individual a pescar comercialmente. Además, el amparado pretende defender a toda la comunidad de Puerto Jiménez, Cantón de Golfito, pero no identificó a una sola persona como lesionada por alguna conducta en particular. Además, el tutelado no describió una conducta personal ni describió una conducta de la empresa Bahía Cocodrilo o de la CIMAT, ni del INCOPESCA, ni de la Municipalidad de Golfito que le haya causado o amenazado causar un daño a alguno de sus derechos constitucionales, por lo que solicita se declare sin lugar el recurso. Aclara, que el espejo de agua para la marina tiene la finalidad de servir de únicamente para fondeo para las embarcaciones de la marina. Ciertamente, existe un atracadero turístico autorizado para atender treinta botes antes de haberse recibido la concesión para construir y operar una marina, por lo que la marina será construida conforme al cronograma aprobado por la CIMAT. El atracadero atiende además de sus treinta y cinco embarcaciones de pesca turística, las que llegan por los torneos de pesca deportiva nacionales e internacionales. Aclara, que la empresa Bahía Cocodrilo obtuvo la concesión y opera con normalidad, siendo que no existe ninguna queja de ninguna autoridad administrativa, ni de la CIMAT ni de la Municipalidad de Golfito ni de SETENA. El contrato de concesión está vigente y describe claramente el área mediante el uso de planos catastrados. La prohibición de pesca tiene su excepción y es que se puede obtener una autorización para pescar dentro del área de la concesión como para torneos de pesca deportiva, de pesca por niños, pesca de carnada y para casos de investigación. El área concedida, de 25,8 hectáreas tiene un uso asignado para operar 35 botes anclados en fondeo, que se mueven en círculo con las mareas y otros. La resolución aprobatoria del Atracadero Turístico Bahía Cocodrilo CIMAT 45405, dice textualmente respecto del área. ....b) Las instalaciones citadas tendrán como uso exclusivo el de atracadero turístico menor con una capacidad de cuatro puestos de atraque para una embarcación máxima de diseño de 15 metros de eslora. Con uso exclusivo para las embarcaciones del Hotel que en el momento de la solicitud ascienden o 32 unidades de düerentes tamaños (5.0 - 10.0 mefros).\" La empresa obtuvo una concesión en la Zona Marítimo Terrestre, que está vigente y en regla. Desde que fue otorgada esta concesión y hasta la fecha, el paso público hacia la playa a través del acceso público no ha sido obstruido ni regulado en ningún momento. El muelle turístico no es público, como no lo son ninguno de los muelles otorgados por el Estado en concesión. Ni siquiera el muelle de Puntarenas ni de Limón son público, Por otra parte, el recurrente alega la inconstitucionalidad del reglamento interno de la marina, lo cual la Sala no es competente ni para resolver cuestiones técnicas , tales como el área que le corresponde a una marina \n\n 5.- Informa bajo juramento Oscar Villalobos Charpentier, en su condición de Director Ejecutivo de la Comisión Interinstitucional de Marinas y Atracaderos Turísticos, CIMAT, que el 14 de diciembre del 2005, se otorgó la viabilidad técnica para el atracadero Turístico Menor Bahía Cocodrilo. El 24 de febrero del 2006, el Concejo Municipal de Golfito autorizó a la Administración para que proceda con la concesión solicitada. El 14 de marzo del 2006, se firmó un contrato de concesión para la construcción del atracadero menor entre la Municipalidad de Golfito. Mediante oficio CIMAT 440-2008, del 09 de octubre del 2008, se comunicó la resolución técnica aprobatoria del anteproyecto de Marina Bahía Cocodrilo a desarrollarse en el mismo sitio del atracadero, para 259 puestos de amarre destinados a embarcaciones de recreo, turísticas y deportivas que oscilarán entre 12 y 30 metros de eslora, así como oficinas administrativas, servicios sanitarios, restaurantes, área de almacenamiento en seco para 56 botes, bodegas, parqueos. Aclara, que inicialmente el área de concesión otorgada a los interesados en el año 2006, se otorgó para el desarrollo de un atracadero turístico, que incluyó un área de fondeo para 36 embarcaciones. Posteriormente, la Empresa solicitó una modificación del uso sobre la misma área de concesión para brindar servicios de una marina turística aprobada en el año 2008. En el año 2006, el área de fondeo para las 36 embarcaciones fueron presentadas y avaladas por la CIMAT para un atracadero turístico, dicho uso del espacio fue modificado en el año 2008, para construir el sistema de muelles de una marina turística. De manera, que la propuesta del atracadero Bahía Cocodrilo, incluyó un área de fondeo para albergar sus 32 embarcaciones, de un tamaño entre 5 y 10 metros de eslora, la cual fue analizada y aprobada por CIMAT, mediante oﬁcio CIMAT 453-05 de fecha 14 de diciembre del 2005. El tema del fondeo fue consultado a la Dirección de Infraestructura Marítimo Portuaria del MOPT, a través del oficio CIMAT. La concesión para el atracadero que incluye el área de fondeo data del 2006. En el año 2008, cuando se modificó el uso de la concesión de atracadero a marina turística, se autorizó al concesionario a mantener las condiciones del contrato para el Atracadero hasta el momento de aprobación de los diseños finales de la marina. Entonces, el atracadero originalmente se aprobó para atender 32 embarcaciones propiedad de Bahía Cocodrilo S. A., bajo la modalidad de fondeo, siendo que actualmente no consta que atienda menos de 12 embarcaciones. Según Informes Operacionales presentados por el concesionario, anualmente, se corrobora el número de embarcaciones propiedad del concesionario y el número de embarcaciones atendidas anualmente. En el Informe Operacional 2017, se cita que el desarrollador cuenta con 35 embarcaciones y que han atendido la demanda de los usuarios del hotel a través de 23 embarcaciones, situación que varia año a año. El 30 de enero del 2019, mediante oficio CIMAT 30-2019, se comunicó la aprobación del nuevo cronograma de ejecución de obras por parte de esta Comisión. Efectivamente, existe el Reglamento Interno de Operación del Atracadero Bahía Cocodrilo aprobado por esta Comisión donde se establecen las reglas generales para el uso y visita de las instalaciones Dentro del ellos, se establece en el Artículo 23, el listado de prohibiciones y en el inciso k se cita \"Pescar, salvo autorización expresa y por escrito del Jefe de Puerto en las zonas\n\ndesignadas especialmente para ello\". Por otra parte, existe el expediente CIMAT N° 013-99, en donde constan trámites, autorizaciones, consultas, estudios técnicos, legales, recomendaciones y demás documentos necesarios para justificar debidamente el desarrollo de un atracadero turístico y su posterior modificación a una marina turística, apegados a los procesos y requerimientos de la Ley N° 7744, Concesión y Operación de Marinas y Atracaderos Turísticos En ambos conceptos de marina y atracadero de Bahía Cocodrilo se previó un acceso de paso para la comunidad. El citado Reglamento Interno fue aprobado por esta Comisión con fundamento en el artículo 62, del Reglamento a la Ley 7744, el cual establece los requisitos mínimos que debe incluir. Aclara, que en ambos conceptos de marina y atracadero de Bahía Cocodrilo se previó un acceso de paso para la comunidad. A su vez, de conformidad con el artículo 17, de la Ley 7744, la Municipalidad cobra al concesionario un canon anual, este canon se calcula con base al valor de las obras marítimas y las obras complementarias en tierra construídas dentro del área en concesión. En este caso particular, en el Golfo Dulce existen únicamente dos atracaderos operando conforme a dicha Ley, a saber: el Atracadero Bahía Cocodrilo y Atracadero Sport Fishing Center de la empresa Wacka Correcto Incorporated. De manera, que la Empresa Bahía Cocodrilo SRL cuenta con una concesión vigente otorgada por la Municipalidad de Golfito sobre área de dominio público que comprende zona pública y área adyacente cubierta permanentemente por el mar, conforme a la Ley 7744, artículo 1. La empresa Bahía Cocodrilo S.R.L. ha justificado los retrasos y solicitado. Las modificaciones al cumplimiento del cronograma de ejecución de obras de la marina. El 30 de enero del 2019, mediante oficio CIMAT 030-2019, esta Comisión comunicó la aprobación al nuevo ajuste del Cronograma para la ejecución de las obras de la marina en la cual se aprueban las siguientes fechas: Mantener la operación del atracadero turístico hasta el inicio de operaciones de la marina a ﬁnal del año 2025; Etapa de planos constructivos y actualización del perfil económico de la marina está para el año 2023; La Fase 1 etapa constructiva que incluye 148, puestos de amarre se iniciará en el año 2024 y finalizará en el año 2025; Fase 2, incluye 109, puestos de amarre adicionales iniciará en el año 2026 y finalizará en el año 2028. LA CIMAT conformada por representantes de las 5 instituciones del Estado: MOPT, MINAE, INVU, MINISTERIO DE SALUD, e ICT han fiscalizado y controlado las diferentes etapas y trámites presentadas por la Empresa Bahía Cocodrilo para el desarrollo del atracadero, conforme lo dicta la Ley 7744 y su reglamento. Solicita se declare sin lugar el recurso.\n\n 6.- Mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sala, el representante de empresa recurrida se refiere a que el recurrente ha sido denunciado por invadir el área de concesión sin autorización de la CIMAT ni de Bahía Cocodrilo. Además, la nave propiedad del recurrente matrícula PG 8649, no ha obtenido permiso de zarpe desde Golfito, según lo indicado por la Capitanía de Puerto de Golfito.\n\n 7.- Informa bajo juramento Elberth Barrantes Arrieta, en su condición de Alcalde Municipal, que mediante oficio CIMAT 454-05 del 14 de diciembre del 2005, se otorgó la Vialidad Técnica para el Atracadero Turístico Menor Bahía Cocodrilo y el Concejo Municipal mediante capítulo tercero, artículo noveno de la sesión ordinaria N° 08, del 25 de febrero del 2006, otorgó la concesión solicitada por la sociedad Bahía Cocodrilo S.A. De manera, que el 14 de marzo del 2006, se suscribió Contrato de Concesión para construcción, y explotación del Atracadero menor entre la Municipalidad de Golfito y Bahía Cocodrilo S.A. Además, mediante Oficio N°. SMG-T-508-12-2008, del 01 de diciembre de 2008, en el que se transcribe la Sesión Ordinaria N° 48-2008, del 29 de noviembre del 2008, acuerdo contenido en el capítulo tercero, artículo 10, del Concejo Municipal, se aprobó el Addendum del Contrato de Concesión para la Construcción y Operación de la Marina Turística Bahía Cocodrilo, suscrito en fecha del 14 de marzo del 2006, bajo las mismas condiciones, siendo que el área de la concesión se mantuvo la misma, siendo esta de 258,768.09 m2. Por otra parte, el área de concesión otorgada a Bahía Cocodrilo en el año 2006, se otorgó para el desarrollo de un atracadero turístico menor, que incluyó un área de fondeo para treinta y dos embarcaciones. Posteriormente, la Empresa concesionaria solicitó una modificación del uso sobre la misma área de concesión para brindar servicios de una marina turística aprobada en el año 2008, mediante oficio CIMAT 441-08 del 09 de octubre del 2008. En el año 2006, les fue autorizada el área de fondeo para las treinta y dos embarcaciones para un atracadero turístico, dicho uso del espacio fue modificado para doscientos cincuenta y nueve embarcaciones en el año 2008, para construir el sistema de muelles de una marina turística. Así las cosas, mediante el I Adendum suscrito en fecha 01 de diciembre del 2010, se autorizó un cronograma de obras en la Marina Bahía Cocodrilo para realizar las actividades de: sistema de combustible de auto consumo, promoción y financiamiento de la Marina Turística, planos finales, construcción de rellenos, rompeolas y muelles flotantes y edificaciones en un plazo de cinco años (de enero 2009 a diciembre 2013). Posterior a ello, mediante II Addendum del 29 de noviembre del 2011, se avaló la modificación del cronograma de obras quedando en un plazo de nueve años para la etapa 6- edificaciones, 2.5 años para rellenos y edificio principal, 2 años para los planos finales y 2 años para promoción y financiamiento de la Marina Turística, las etapas I y II (atracadero turístico y sistema de combustible) ya se encuentran finalizadas. Aunado a lo anterior, también se ha visto como retrasos en el cronograma de obras, la interposición de un recurso de amparo resuelto a favor de la concesionaria, el cual se tramitó mediante expediente N° 08-012630-0007-CO, donde la Sala Constitucional mediante resolución de las 9:09 horas del 24 de setiembre del 2008, ordenó: “suspender en forma inmediata las obras de construcción del proyecto de Marina Bahía Cocodrilo…”. Consecuentemente, mediante Resolución N° 2112-2010- SETENA del 07 de setiembre del 2010, suspendió la viabilidad ambiental hasta por dos años para el inicio de la fase constructiva del Proyecto Marina Bahía Cocodrilo mientras la Sala resolvía el proceso anteriormente mencionado. A su vez, mediante oficio N°. CBR-045-016, del 01 de diciembre del 2016, la empresa concesionaria solicitó prórroga de los plazos de las obras; las cuales, las cuales fueron autorizadas por el CIMAT mediante oficio CIMAT 30-2019 del 30 de enero 2019. Aclara, que la empresa concesionaria cuenta con un Reglamento Interno de Atracadero Turístico, \n\ndebidamente autorizado por el CIMAT mediante la sesión número 06-08, del 08 de abril del año 2008, el cual regula entre otras cosas, el acceso y pesca en el atracadero y al área de fondeo. De lo anterior, se colige que, existe una responsable restricción del libre uso y acceso al público a las áreas otorgadas a la concesión de Bahía Cocodrilo, con el fin de permitirle realizar las actividades autorizadas en la Concesión. No obstante, se encuentran definidas las situaciones y áreas donde si existe la posibilidad del acceso público, como lo es el acceso terrestre del Plan Regulador de la zona, y el libre acceso a lo largo de la playa en la dirección noroeste – sureste del área de concesión. as restricciones al acceso público en el área concesionada, obedecen al derecho que les emana de gozar de manera irrestricta lo autorizado, de manera tal que cumplan con el deber de mantener el acceso al público de una manera controlada, siempre previendo que este acceso no interrumpa su actividad normal y la seguridad de sus bienes. No es propio pensar, a razón de la Ley N°. 7744, que una persona física o jurídica obtenga una concesión de la cual, debe pagar un canon y se le debe dejar en total libertad el acceso a la comunidad, razón por la cual, lo que corresponde es resguardar el derecho de protección de lo autorizado de una manera racional y proporcional. El canon que está cancelando la empresa concesionaria se encuentra amparado a la actualización de las construcciones según avalúo Informe de Avalúo N° 39, MGIM-AT-0039-2016, del 23 de diciembre del 2016, notificado a la concesionaria mediante oficio MGPS-R-0298-2017 del 15 de marzo del 2017, sin que a la fecha haya habido nuevas áreas constructivas. El artículo 23, del Reglamento de la Concesionaria, establece la prohibición a los usuarios, visitantes o terceros realizar varias actividades entre ellas, efectuar pesca salvo autorización expresa y por escrito de Bahía Cocodrilo, por lo que no se puede tachar esa actuación,toda vez, que está autorizada en la norma citada. Las atribuciones adquiridas por Bahía Cocodrilo S.R.L, mediante la Ley n° 7744, obedecen a restricciones por seguridad y salud de las personas y el resguardo de las embarcaciones, establecidas por CIMAT para el beneficio de los usuarios y visitantes del atracadero ó marina turística. La sociedad Bahía Cocodrilo SRL suscribió el contrato de concesión del Atracadero Turístico Bahía Cocodrilo, suscrito entre la Municipalidad de Golfito y la empresa Bahía Cocodrilo S.R.L, en fecha del 14 de marzo del año 2006, mismo que se encuentra vigente, sobre áreas de zona Marítimo Terrestre y área adyacente, la cual se regula de conformidad con la ley de rito y el Reglamento Interno de Atracadero Turístico Bahía Cocodrilo. Solicita se declare sin lugar el recurso.\n\n 8.- Mediante escrito recibido en la Seretaría de la Sala, el recurrente se refiere a los informes rendidos por las autoridades recurridas.\n\n 9.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.\n\n Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,\n\n Considerando:\n\n I.- Objeto del recurso. El recurrente alega que el recurrido es concesionario para la operación de una Marina Turística y lo que tiene es un atracadero, siendo que de manera injustificada se le concedió un área de más de veinticinco hectáreas como superficie de espejo de agua, dentro de la cual ejerce una especie de derechos de acceso, que impide el libre tránsito y la pesca a las personas que habitan en el lugar.\n\n II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:\n\n 1) El 14 de diciembre de 2005, la Secretaría Técnico Ambiental otorgó la viabilidad técnica para el atracadero Turístico Menor \"Bahía Cocodrilo\" mediante el oficio CIMAT 454-05 (ver documentación aportada por el recurrente)\n\n 2) El 24 de febrero de 2006, el Concejo Municipal de Golfito autorizó a la administración para que procediera con la concesión solicitada (ver copia del oficio 0097-03-2006/Secretaría, aportado por el recurrente).\n\n 3) Mediante capítulo tercero, artículo noveno de la sesión ordinaria N° 08, del 25 de febrero del 2006, el Concejo Municipal otorgó la concesión solicitada por la sociedad Bahía Cocodrilo S.A. (ver informe del Alcalde recurrido).\n\n 4) El 14 de marzo del 2006, se firmó un contrato de concesión para la construcción y explotación de atracadero turístico menor entre la Municipalidad de Golfito y el concesionario Bahía Cocodrilo, ubicado en Puerto Jiménez, por el plazo de veinte años, prorrogable cada cinco años(ver copia del contrato aportado por el recurrente).\n\n 5) El 1 de diciembre de 2006, se suscribió el addendum al contrato de concesión para la construcción y explotación de atracadero turístico y la Municipalidad recurrida autorizó el cambio de uso y aprovechamiento de marina turística (ver copia del addendum aportado por la parte recurrida)\n\n 6) Mediante oficio N° Cimat 441-2008, de 09 de octubre del 2008, la Comisión Interinstitucional de Marinas y Atracaderos turísticos comunicó a la Municipalidad recurrida la resolución técnica aprobatoria del anteproyecto de Marina Bahía Cocodrilo a desarrollarse en el mismo sitio del atracadero para 259 puestos de amarre destinados a embarcaciones de recreo, turísticas y deportivas que oscilarían entre 12 y 30 metros de eslora, así como oficinas administrativas, servicios sanitarios, restaurantes, área de almacenamiento en seco para 56 botes, bodegas y parqueos, siendo que se otorgó el visado para gestionar la solicitud de cambio de aprovechamiento de la concesión para un atracadero turístico menor a una marina turística (ver copia del oficio aportado por el recurrente). \n\n 7) Mediante Oficio N°SMG-T-508-12-2008, del 01 de diciembre de 2008, se transcribió el acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria N° 48-2008, del 29 de noviembre del 2008, capítulo tercero, artículo 10, en el que el Concejo Municipal, aprobó el Addendum del Contrato de Concesión para la Construcción y Operación de la Marina Turística Bahía Cocodrilo, bajo las mismas condiciones, y el área de la concesión se mantuvo igual, es decir 258,768.09 m2 (ver informe del Alcalde recurrido).\n\n 8) Mediante el I Addendum suscrito en fecha 01 de diciembre del 2010, la Municipalidad recurrida autorizó un cronograma de obras en la Marina Bahía Cocodrilo para realizar las actividades de: sistema de combustible de auto consumo, promoción y financiamiento de la Marina Turística, planos finales, construcción de rellenos, rompeolas y muelles flotantes y edificaciones en un plazo de cinco años (de enero 2009 a diciembre 2013) (ver informe del Alcalde recurrido).\n\n 9) Mediante resolución N° 2084-2011-SETENA, de las 11:45 horas del 30 de agosto de 2011, la Comisión Plenaria del SETENA, aprobó la solicitud de modificación a Marina Turística Bahía Cocodrilo (ver documentación aportada por el recurrente).\n\n 10) En la sesión ordinaria del Consejo Director de la Comisión Interinstitucional de Marinas y Atracaderos Turísticos, N° 016-2011, del 15 de noviembre de 2011, aprobó la modificación del anteproyecto de la marina Bahía Cocodrilo (ver copia de la documentación aportada por el recurrente).\n\n 11) Mediante II Addendum del 29 de noviembre del 2011, la Municipalidad recurrida avaló la modificación del cronograma de obras quedando en un plazo de nueve años para la etapa 6- edificaciones, 2.5 años para rellenos y edificio principal, 2 años para los planos finales y 2 años para promoción y financiamiento de la Marina Turística, las etapas I y II (atracadero turístico y sistema de combustible) ya se encuentran finalizadas (ver informe del Alcalde recurrido).\n\n 12) El 01 de diciembre del 2016, mediante oficio N° CBR-045-016, el representante de la empresa concesionaria presentó ante el Alcalde de Golfito una solicitud de prórroga de los plazos de concesión, en la cual se indica que la finalización de los muelles se espera para el 2026 (ver documentación aportada).\n\n 13) En el área de espejo de la Marina es prohibido que los pescadores de la zona pesquen, salvo autorización del Jefe de la Marina (ver oficio aportado).\n\n 14) En sesión N° 17-2018, del 23 de julio de 2018, la Unidad Técnica de la Comisión de Marinas y Atracaderos Turísticos fiscalizó la etapa operativa del la Marina Bahía Cocodrilo y verificó la existencia de la estación de combustibles, se visualizaron elementos corroidos y se recomendaron una serie de mejoras (ver copia del oficio CIMAR 286-2018, aportado por el recurrente). \n\n 15) Por oficio N° SMGT-50812-2008, de 29 de noviembre de 2018, la Municipalidad accionada comunicó a los interesados la aprobación del addendum I del contrato de concesión para la construcción y operación de la Marina Bahía Cocodrilo, el cual no cambia el tamaño de la concesión, pues asciende a un área de 258,768,09 m2 (más de 25 hectáreas) que se subdivide en un área de fondeo con 216,462,86 m2, es decir, un área de espejo de agua de alrededor de 21 hectáreas, para una capacidad para los 259 puestos de amarre (ver copia del contrato aportado por el recurrente).\n\n 16) Mediante oficio N° CIMAT 31-2019 de 30 de enero del 2019, la Comisión Interinstitucional aprobó la modificación del cronograma de obras para la marina y se dispuso mantener la operación del atracadero turístico hasta el inicio de operaciones de la marina a ﬁnal del año 2025; etapa de planos constructivos y actualización del perfil económico de la marina está para el año 2023; La Fase 1 etapa constructiva que incluye 148, puestos de amarre se iniciará en el año 2024 y finalizará en el año 2025; Fase 2, incluye 109, puestos de amarre adicionales iniciará en el año 2026 y finalizará en el año 2028 y se solicita tramitar ante la Municipalidad la respectiva adición del contrato de concesión (ver copia del oficio).\n\n 17) La Sociedad Bahía Cocodrilo se dedica a la actividad de pesca deportiva y el muelle se encuentra a una distancia considerable del muelle municipal de Puerto Jiménez (ver copia del oficio CIMAT 102-05, de la División Marítima Portuaria del MOPT, aportado por la empresa recurrida).\n\n 18) Si precisar fecha, el concesionario presentó una denuncia en el Sistema Integrado para trámites y atención de denuncias ambientales de INCOPESCA N° 13949-2019, en la que alegó invasión del área de concesión por parte de algunas embarcaciones que ingresan de madrugada, la cual concluyo que no se observó ninguna embarcación y que es un asunto que debe ser dirimido en la Municipalidad de Golfito (ver copia del oficio ORG-058-2019, aportado por INCOPESCA) \n\n 19) El muelle se encuentra a una distancia considerable del muelle municipal de Puerto Jiménez, no interfiere en la operación de dicho muelle y se habilitan las áreas de fondeo con el fin de salvaguardar la seguridad de las embarcaciones, tripulación y clientes (ver oficio DMP-DR-I-0143-2005, del Director de Infraestructura de la División de Marítimo Terrestre del Mop, aportado por la parte recurrida).\n\n 20) La empresa concesionaria tiene Reglamento Interno de Atracadero Turístico, debidamente autorizado por el CIMAT mediante la sesión número 06-08, del 08 de abril del año 2008, el cual regula entre otras cosas, el acceso y pesca en el atracadero y al área de fondeo (ver copia del reglamento e informe de las autoridades recurridas).. \n\n 21) El recurrente ha sido denunciado por invadir el área de concesión sin autorización de la CIMAT ni de Bahía Cocodrilo, la nave propiedad del recurrente matrícula PG 8649, no ha obtenido permiso de zarpe desde Golfito, según lo indicado por la Capitanía de Puerto de Golfito (ver copia del oficio DVMP-DNS-CP-PG-2019-69, aportado por el recurrente).\n\n 22) Los pobladores y pescaderos tiene acceso público, como lo es el acceso terrestre del Plan Regulador de la zona, y el libre acceso a lo largo de la playa en la dirección noroeste – sureste del área de concesión (ver informe de las autoridades recurridas).\n\n II.- Hechos no probados. No se estiman demostrados los siguientes hechos de relevancia para esta resolución:\n\n 1) Que la empresa recurrida haya actuado en contra de los derechos fundamentales del recurrente o de alguna persona en específico.\n\n 2) Que el recurrente haya interpuesto alguna denuncia en contra de la empresa recurrida ante las autoridades recurridas.\n\n III.- Sobre el fondo. En el caso bajo estudio, el recurrente no interpone el amparo a favor de una persona concreta, ni tampoco, acusa que la actuación que considera ilegítima se haya traducido en un acto u omisión específica que implique un agravio o amenaza personal, directo y cierto, en perjuicio de él o de los derechos fundamentales de una persona determinada. Es importante tener en consideración, que la legitimación en la acción de amparo, se mide por el perjuicio o la lesión infringida al recurrente o de la persona en favor de la cual se promovió el recurso, y no, en beneficio de cualquier individuo, o de una comunidad por el simple interés a la legalidad. Además, según lo informado bajo juramento por las autoridades recurridas y la documentación aportada, el atracadero turístico de la empresa Bahía Cocodrilo R.L, cuenta con los estudios requeridos para operar, de conformidad con la Ley de Concesión y Operación de Marinas y atracaderos turísticos, N° 7744, como lo son: la viabilidad técnica del CIMAT y la viabilidad ambiental del SETENA. A su vez, cuenta con un contrato de concesión suscrito entre la Municipalidad de Golfito y la empresa amparada, así como sus respectivos addendums y el reglamento de funcionamiento, debidamente aprbado por CIMAT. Nótese, que tampoco consta denuncia alguna por violación a la salud, o a la propiedad o al ambiente o al libre tránsito u otro derecho constitucional, por lo que el asunto no es materia de derechos fundamentales, ni incumbe a esta Jurisdicción, sino que se trata de un asunto de mera legalidad ordinaria en el que se alega un incumplimiento en lo dispuesto en un contrato de concesión así como a la aversión al espacio establecido en la concesión como espejo de agua. De manera, que se trata de un conflicto de legalidad enmarcado en una relación contractual entre una administración y un concesionario y las eventuales consecuencias de un presunto incumplimiento de este último, que deberá dirimirse de conformidad con las reglas previstas en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así las cosas, dadas las consideraciones vertidas, lo procedente es declararlo sin lugar el recurso, en este sentido. \n\n IV.- El Magistrado Rueda Leal salva el voto y ordena continuar la tramitación del amparo. En el sub lite, considero que, previo a resolver lo que en derecho corresponda, y al tenor de las particularidades y agravios esgrimidos en el caso en concreto, se debe contar con más elementos de convicción en cuanto al sustento técnico que respalda la prohibición de pesca pública en la amplio espejo de agua concedido al atracadero de Bahía Cocodrilo S.R.L., por lo que estimo necesario pedir la correspondiente prueba para mejor resolver antes de resolver sobre la procedencia o no del recurso de amparo. \n\n En virtud de lo expuesto, salvo el voto y ordeno continuar la tramitación del amparo, con el fin de solicitar prueba en los términos referidos.\n\n V.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en Sesión N° 27-11, del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19, del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión N° 43-12, celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. \n\nPor tanto:\n\n Se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Rueda Leal salva el voto y ordena continuar la tramitación del amparo.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Castillo V.\n\nPresidente\n\n \n\nPaul Rueda L.\n\n \n\nNancy Hernández L.\n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\n \n\nJorge Araya G.\n\nMarta Eugenia Esquivel R.\n\n \n\nAlicia Salas T.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n*XRCHD2CZMNU61*\n\n XRCHD2CZMNU61 \n\nEXPEDIENTE N° 19-003787-0007-CO \n\n \n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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