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Comentó que posteriormente, se produjo una crecida del río que nuevamente ocasionó que las bases del puente y alcantarilla se falseara. Alegó que en virtud de lo anterior, recibieron la visita del alcalde y miembros de la Unidad Técnica de Pococí y la Comisión Nacional de Emergencias, quienes buscaron la mejor ubicación para construir un nuevo puente. Explicó que el síndico de San Gerardo de Colorado le brindó copia del diseño arquitectónico No. UTGV-03 del proyecto denominado “Puente menor caño Sirena, Pococí”, elaborado por la municipalidad recurrida para realizarse en el mes de agosto de 2018. Acusó que hace dos meses las fuertes lluvias dañaron el puente y actualmente no tienen paso. Refirió que consultó por la construcción del puente al municipio, pero se le comunicó que no era factible por la falta de presupuesto. Agregó que respecto a lo anterior envió al recurrido, en fecha 1° de marzo de 2019, una nota solicitando formalmente la construcción del puente. Afirmó que los miembros de la comunidad, entre los cuales hay adultos mayores, personas discapacitadas y niños se encuentran incomunicados y las autoridades recurridas no hacen nada al respecto. Consideró que en razón de lo anteriormente expuesto, la seguridad e integridad de las personas que allí viven se encuentran en riesgo, vulnerándoles sus derechos fundamentales.\n\n2.- Mediante el escrito agregado al expediente digital a las 09:31 horas de 9 de abril de 2019, el Magistrado Rueda Leal se inhibió para conocer el presente asunto, dado que su suegra es Alcaldesa de Pococí.\n\n3.- Por medio de la resolución de las 11:38 horas del 9 de abril de 2019, la Presidencia de la Sala Constitucional aceptó la inhibitoria presentada. \n\n4.- Mediante el auto de las 14:20 horas de 9 de abril de 2019, la Presidencia de la Sala Constitucional admitió el recurso de amparo y le dio traslado al Alcalde, al Encargado de la Unidad Técnica de Gestión Vial y al Presidente del Concejo, todos de la Municipalidad de Pococí.\n\n5.- Por medio del escrito agregado al expediente digital a las 16:09 horas de 12 de abril de 2019, la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia informó que la Magistrada suplente Alicia María Salas Torres, resultó favorecida en el sorteo respectivo.\n\n6.- Mediante el escrito agregado al expediente digital a las 15:45 horas de 22 de abril de 2019, Edgar Villarreal Ruíz, en su condición de Vicealcalde de la Municipalidad de Pococí, aportó el oficio UTGVM-268-2019 de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, suscrito por Freddy Rivera Varela, Coordinador de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal de la Municipalidad de Pococí. \n\n7.- Por medio del escrito agregado al expediente digital a las 12:34 horas de 26 de abril de 2019, Freddy Rivera Varela, Director de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal de la Municipalidad de Pococí, pidió que su informe se tuviera rendido de conformidad con el oficio No. UTGVM-268-2019 de 22 de abril de 2019. \n\n8.- Mediante el escrito agregado al expediente digital a las 13:04 horas de 26 de abril de 2019, Freddy Hernández Miranda, Presidente del Concejo Municipal de Pococí, pidió que se tenga rendido su informe de conformidad con el oficio No. UTGVM-268-2019 de 22 de abril de 2019.\n\n9.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales. \n\n Redacta Magistrado Araya García; y,\n\nConsiderando:\n\nI.- Objeto del recurso. El recurrente aseguró que los vecinos que residen en el sector del puente sobre el río Sirena de Colorado, en Pococí, han tenido problemas con las inundaciones dado que, en época de invierno la estructura se ve seriamente afectada. Reclamó que la Municipalidad de Pococí no interviene para solucionar la problemática. Afirmó que los miembros de la comunidad, entre los cuales hay adultos mayores, personas discapacitadas y niños se encuentran incomunicados y las autoridades recurridas no hacen nada al respecto. Consideró que en razón de lo anteriormente expuesto, la seguridad e integridad de las personas que allí viven se encuentran en riesgo. Destacó que el 1° de marzo de 2019, gestionó formalmente la construcción de la infraestructura, pero no ha obtenido una resolución. \n\nII.- Aclaración previa. Antes de analizar el fondo del asunto debe aclararse que, a partir de la sentencia No. 2008-02545 de las 08:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones– aquellos asuntos en los que se discute si la Administración Pública ha cumplido o no los plazos razonablemente pautados para resolver las solicitudes planteadas por los administrados a la luz de lo dispuesto por el artículo 41, de la Constitución Política. En el caso concreto, se plantea un supuesto de excepción, pues, se plantea la supuesta falta de resolución de una solicitud para que se realice una obra de infraestructura, cuyo deterioro pone en peligro la vida e integridad de los vecinos del lugar, entre ellos menores de edad, personas discapacitadas y adultos mayores. Atendiendo a lo expuesto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este recurso. \n\nIII.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: \n\nPara el año 2017, en el presupuesto ordinario de la Municipalidad de Pococí, se incluyó un monto de ¢30.000.000,00, bajo la subpartida 3.02.24 “Puente sobre el río Sirena Canal desfogue Colorado”: “(…) Por esa razón, en ese año se visito (sic) la comunidad en varias ocasiones con el fin de construir un proyecto que se acoplara a las condiciones de la zona, ya que en dicho lugar existen ciertas limitantes como radios de giro, condiciones del suelo, en dicho lugar la capacidad soportante el suelo es muy baja, lo que genera que se deban manera (sic) cimientos profundos para poder construir un proyecto que cumpla con la normativa nacional (…)” (ver el oficio No. UTGVM-0268-2019, agregado al expediente digital). \n\nEn el segundo semestre de 2017, debido a la emergencia nacional suscitada por el Huracán Otto, se trasladó el dinero de la partida presupuestaria No. 3.02.24, a la partida denominada “Mantenimiento de caminos codificados en lastre”, subpartida “Alquiler de Maquinaria, Equipo y Mobiliario” (ver el oficio No. UTGVM-0268-2019, agregado al expediente digital).\n\nLuego de realizadas las visitas correspondientes, se determinó una nueva ubicación para la estructura y se confeccionó un prediseño, bajo el consecutivo No. UTGV-03-2018, nombre “Puente menor caño Sirena Colorado, Pococí” (ver el oficio No. UTGVM-0268-2019, agregado al expediente digital).\n\nEl camino se encuentra en un área administrada por JAPDEVA, en el distrito de Colorado, en las cercanías de humedales y Áreas Silvestres Protegidas. De conformidad con el oficio No. SINAC – ACTo-DASP-012-2019, emitido por la Directora a.i. de Áreas Silvestre Protegidas del Sistema Nacional de Áreas de Conservación: “(…) este lugar es una zona frágil de gran importancia ecológica, por su cercanía con el Parque Nacional Tortuguero, que la Sala Constitucional ha resuelto recientemente que para habilitar o realizar cualquier camino se requiere de un Estudio de Impacto Ambiental (…)” (ver el oficio No. UTGVM-0268-2019, agregado al expediente digital).\n\nAl implicar la reconstrucción del puente la intervención de un cauce de dominio público, se debe realizar un estudio hidrogeológico, hidráulico, suelos mínimos necesarios para el diseño de la nueva estructura, además de tramitar los permisos requeridos por el MINAE (ver el oficio No. UTGVM-0268-2019, agregado al expediente digital).\n\nLa situación actual del puente en cuestión, hace que la seguridad e integridad de las personas que allí viven (entre los que se encuentran personas adultas mayores, menores de edad y discapacitados) se encuentran en riesgo (hecho incontrovertido).\n\nEl 1° de marzo de 2019, Juvenal Francisco Ramírez Matamoros, presentó ante el Despacho de la Alcaldesa de la Municipalidad de Pococí, una gestión mediante la cual expuso el problema que se vive en la comunidad y, “(…) solicito so (sic) colaboración para la atención integral y definitiva a través de la construcción de un puente de cemento en el Río Sirena de Colorado (…)” (ver la prueba aportada por el recurrente, agregada al expediente digital). \n\n IV.- Sobre el puente. En el oficio No. UTGVM-0268-2019, aportado como prueba, el Director de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal de la Municipalidad de Pococí reconoce que desde el año 2017 se planteó una solución a la problemática, sin embargo, dada la emergencia desencadenada por el huracán Otto, el dinero reservado para la ejecución del proyecto tuvo que dedicarse a otro fin. En dicho informe, también se detalló que de conformidad con el oficio No. SINAC – ACTo-DASP-012-2019, emitido por la Directora a.i. de Áreas Silvestre Protegidas del Sistema Nacional de Áreas de Conservación: “(…) este lugar es una zona frágil de gran importancia ecológica, por su cercanía con el Parque Nacional Tortuguero, que la Sala Constitucional ha resuelto recientemente que para habilitar o realizar cualquier camino se requiere de un Estudio de Impacto Ambiental (…)”. Paralelamente, se destacó que al implicar la construcción del puente la intervención de un cauce de dominio público, se debe realizar un estudio hidrogeológico, hidráulico, suelos mínimos necesarios para el diseño de la nueva estructura, además de tramitar los permisos requeridos por el MINAE. En el citado oficio, el Director de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal de la Municipalidad de Pococí, señaló: “(…) Dadas las condiciones de esta nueva estructura, se procederá a realizar una visita técnica, para realizar alguna propuesta que no afecte ni altere el cauce actual, sino buscar una solución temporal, mientras se asigna contenido económico para realizar los estudios requeridos y diseño de la estructura para iniciar los permisos necesarios para la posible solución definitiva. Por lo tanto, es necesaria la asignación de recursos para los estudios técnicos y ambientales necesarios para realizar el Estudio de Impacto Ambiental y Estudios preliminares y diseño de un puente vehicular de una vía con acera adosada, sobre río Sirena en la comunidad de Caño Sirena, distrito de Colorado, para una vez se tenga el diseño (sic) se realizará el presupuesto de la nueva estructura y se analizará la viabilidad técnica y económica del proyecto (…)”. Esta Sala Constitucional no desconoce todas estas obligaciones legales y los estudios que su respeto conlleva, establecidas con el fin de salvaguardar el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como la preservación del recurso hídrico. Lo que este Tribunal considera reprochable es que, casi dos años después de que el primer proyecto fracasara, por la situación de emergencia vivida, la Municipalidad de Pococí no haya ejecutado las actuaciones necesarias para encontrar una solución (temporal y/o definitiva) al problema que aqueja a la comunidad. Nótese que, pese a tener pleno conocimiento de la necesidad de efectuar los referidos estudios, así como el costo y el tiempo que los mismos conllevan, las autoridades municipales no los han siquiera comenzado. Las autoridades recurridas no deben olvidar que, a tenor de lo dispuesto por el artículo 169 de la Constitución Política, la corporación municipal es el principal garante de los intereses y servicios locales. Los principios de eficiencia y eficacia en la función administrativa, hacen exigible de su parte, un proceder mucho más diligente y acucioso; sobre todo tomando en cuenta que, el estado actual del puente en cuestión, hace que la seguridad e integridad de las personas que allí viven (entre los que se encuentran personas adultas mayores, menores de edad y discapacitados) se encuentren en riesgo (alegato que no fue cuestionado o refutado por las autoridades demandadas). Bajo este orden de consideraciones, esta Sala Constitucional debe intervenir, para salvaguardar los derechos fundamentales del tutelado y demás vecinos de la localidad. \n\n V.- Sobre la falta de resolución de la gestión planteada. De la relación de hechos se desprende que el 1° de marzo de 2019, Juvenal Francisco Ramírez Matamoros, presentó ante el Despacho de la Alcaldesa de la Municipalidad de Pococí, una gestión mediante la cual expuso el problema que se vive en la comunidad y, “(…) solicito so (sic) colaboración para la atención integral y definitiva a través de la construcción de un puente de cemento en el Río Sirena de Colorado (…)”. Entre ese día y el 4 de abril de 2019, fecha en la cual el recurrente presentó el recurso de amparo, existe un lapso de 1 mes y 3 días. En criterio de este Tribunal dicho plazo no resulta irrazonable para brindar una respuesta a la misiva, por lo que el recurso de amparo, en lo atinente a la presunta lesión del derecho a una justicia administrativa pronta y cumplida, deviene prematuro. \n\nVI.- Conclusión. En mérito de lo expuesto, se impone declarar parcialmente con lugar el recurso, con las consecuencias que se indican en la parte dispositiva de esta sentencia.\n\nVII.- Nota del Magistrado Salazar Alvarado. En tesis de principio, considero que los casos relacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en que está de por medio la tutela de la seguridad e integridad física del amparado, así como los vecinos del sector del puente sobre el río Sirena de Colorado, cantón de Pococí, entre quienes se cuentan adultos mayores, personas discapacitadas y menores de edad, que se encuentran incomunicados, porque el puente y la alcantarilla están falseados, producto de inundaciones causadas por las fuertes lluvias en esa zona. \n\nVIII.- Nota del Magistrado Hernández Gutiérrez. En reiteradas ocasiones he indicado que bajo mi criterio, la jurisdicción constitucional debe valorar y pronunciarse a favor de la realización de obras y reparación de caminos públicos, cuando su situación o mal estado incida de manera directa en la vulneración de un derecho fundamental claramente individualizable. De forma cotidiana, esta Sala conoce situaciones relacionadas con caminos y vías públicas en presunto mal estado, de forma que cuando se acredite que con ello se violenta otro derecho fundamental y se afecte de manera concreta a personas en particular, concuerdo con el criterio del Tribunal que declara con lugar el recurso. En el caso bajo estudio se acredita la ausencia total de la estructura, en directa afectación de toda la comunidad, incluido de manera expresa el propio recurrente, quien es un afectado directo. Por tal razón, ante ambas circunstancias, en este caso particular no solamente sí conozco por el fondo esta reclamación, sino que junto con el pleno de la Sala, procedo a estimar el recurso de amparo. \n\nIX.-Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\nPor tanto:\n\nSe declara parcialmente con lugar el recurso. Se ordena a Edgar Villarreal Ruíz, Freddy Rivera Varela y a Freddy Hernández Miranda, en sus calidades respectivas de Vicealcalde, Director de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal y Presidente del Concejo, todos de la Municipalidad de Pococí, o a quienes en sus lugares ocupen esos cargos, que dispongan lo necesario dentro del ámbito de sus competencias y coordinen lo pertinente para que: a) dentro del plazo de TRES MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se encuentre una solución provisional al problema señalado por los recurrentes y se le dé mantenimiento y, b) se lleven a cabo todos los estudios necesarios y se cumplan todos los requisitos pertinentes, de tal forma que en el plazo de VEINTICUATRO MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se planifique, ejecute y culmine una solución definitiva. Se advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Pococí al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás se declara sin lugar el recurso. Los Magistrados Salazar Alvarado y Hernández Gutiérrez ponen nota. Notifíquese esta resolución a Edgar Villarreal Ruíz, Freddy Rivera Varela y a Freddy Hernández Miranda, en sus calidades respectivas de Vicealcalde, Director de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal y Presidente del Concejo, todos de la Municipalidad de Pococí, o a quienes en sus lugares ocupen esos cargos, en forma personal.\n\n \n\n \n\n \n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\nPresidente a.i.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nJorge Araya G. José Paulino Hernández G.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nAna María Picado B. Alicia Salas T.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nMauricio Chacón J. Hubert Fernández A.",
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