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San José, a las nueve horas veinte minutos \r\r\ndel siete de junio de dos mil diecinueve .\n\r\r\n\nRecurso de amparo interpuesto por [Nombre 001], adulto mayor, casado, cédula de identidad No. \r\r\n[Valor 001], \r\r\nvecino de Sabanillas de Acosta, [Nombre 002], adulta mayor, casada, cédula de identidad No. \r\r\n[Valor 002], vecina de \r\r\nSabanillas de Acosta, [Nombre 003], mayor, divorciada, cédula de identidad No. \r\r\n[Valor 003], vecina de Sabanillas de \r\r\nAcosta y [Nombre 004], mayor, soltera, cédula de identidad No. \r\r\n[Valor 004], vecina de Sabanillas de Acosta, contra la \r\r\nDirectora del Área Rectora de \r\r\nSalud de Acosta del Ministerio de Salud, el Alcalde de Acosta, el Director General de la Policía de Tránsito y el \r\r\nDirector General de la Fuerza Pública. \n\r\r\n\nResultando:\n\r\r\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 9:00 hrs. del 22 de abril de 2019, los recurrentes \r\r\ninterponen recurso de amparo contra la directora del Área Rectora de Salud de Acosta del Ministerio de Salud y el \r\r\nalcalde de Acosta y expresan que son vecinos de Sabanilla de Acosta, comunidad en la que todos los años se \r\r\nrealizan fiestas taurinas y actividades privadas que, en su criterio, violentan sus derechos fundamentales. Explican \r\r\nque dichas actividades producen generan contaminación sónica, obstruyen el acceso a sus viviendas y promueven \r\r\nla presencia de fumadores y personas que ingieren alcohol frente a sus hogares y, además, crean conflictos entre los \r\r\nvecinos y los organizadores. Relatan que, en el caso del problema del ruido, desde el año 2017 han presentado \r\r\ndenuncias. Agregan que con ocasión de una denuncia interpuesta en el 2018, el Ministerio de Salud informó que se \r\r\nsolicitaría un plan de confinamiento de ruido para las celebraciones de 2019. Pese a lo anterior, fue necesario que el 9 \r\r\nde abril en curso plantearan una nueva queja (véase prueba aportada) para que el 13 de abril funcionarios del citado \r\r\nministerio realizaran una medición de ruido, cuyos resultados aún se desconocen. En ese sentido, alegan que las \r\r\nactividades inician previo a Semana Santa, por lo que nunca hay suficientes funcionarios que fiscalicen el desarrollo \r\r\nde las actividades y, en consecuencia, los comercios simplemente disminuyen el volumen al momento de realizarse la \r\r\nmedición de sonido y luego lo vuelven a subir. Por otra parte, reclaman que la Municipalidad de Acosta es omisa en \r\r\nvelar porque se cumplan los requisitos legales de operación. Al respecto, acusan que los vehículos obstruyen las \r\r\nvías y el cordón del caño, concretamente, el trayecto que inicia en la entrada a la comunidad y llega hasta el centro \r\r\neducativo del lugar. Agregan que debido a la falta de controles de los recurridos, se han suscitado los referidos \r\r\nconflictos entre los vecinos y los organizadores. Prueba de ello es que uno de los vecinos -quien es una persona \r\r\nadulta mayor-, tuvo que solicitar medidas de protección ante el Juzgado Contravencional de Acosta, debido a la \r\r\namenaza a su integridad física y psicológica, a propósito de las denuncias presentadas desde el año 2017. Comentan \r\r\nque, además, como vecinos afectados son objeto de acoso o bullying, por considerar que las denuncias interpuestas \r\r\nobedecen a que algunos de los denunciantes son personas adultas mayores. Añaden que solicitaron apoyo al \r\r\nConsejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM) y por oficio de fecha 23 de abril de este año, el jefe de la \r\r\nUnidad de Gestión Social de esa institución solicitó al Área Rectora de Salud de Acosta realizar una inspección en el \r\r\nlugar. Estiman que lo anterior es violatorio de sus derechos fundamentales. Solicitan que se declare con lugar el \r\r\nrecurso, con las consecuencias de ley. \n\r\r\n\n2.- Informa bajo juramento Norman Eduardo Hidalgo Gamboa, en su condición de alcalde de Acosta (escrito \r\r\npresentado a las 8:07 hrs. del 9 de mayo de 2019), que la Municipalidad de Acosta cuenta con la normativa respectiva \r\r\nque regula las actividades desarrolladas en las diferentes comunidades para las celebraciones cívicas, patronales, \r\r\nturnos, ferias y afines (Reglamento de licencias municipales para las actividades económicas que se desarrollen con \r\r\nfines lucrativos y no lucrativos en el Cantón de Acosta), dentro del cual se establece una serie de requisitos con el \r\r\nfin de garantizar que dichos espectáculos se encuentren dentro del marco legal vigente. Dice que parte de los \r\r\nrequisitos esenciales para el otorgamiento de la patente temporal es el permiso de funcionamiento emitido por el \r\r\nMinisterio de Salud. Indica que en Io que respecta a la contaminación sónica debido al ruido que se genera en el \r\r\ndesarrollo de la actividad, esto es una competencia propia del Ente Rector de Salud. Señala que en cuanto a lo \r\r\nalegado por los recurrentes sobre las construcciones del acceso a sus viviendas, esa situación se desarrolla en la vía \r\r\npública, misma que según las competencias definidas en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad \r\r\nVial, No. 9078, corresponde a la Dirección General de Policía de Transito atender dichas denuncias a través de los \r\r\noficiales respectivos. Sobre la presencia de fumadores y personas ingiriendo alcohol frente a su propiedad, manifiesta \r\r\nque esa conducta está regulada en la normativa vigente y su vigilancia corresponde al Ministerio de Salud y Fuerza \r\r\nPública. Sobre lo alegado por los recurrentes de que la Municipalidad es omisa en velar porque se cumplan los \r\r\nrequisitos legales de operación, rechaza categóricamente dicha acusación, ya que desde el Departamento de Patentes \r\r\nde la Municipalidad de Acosta, se fiscaliza que las organizaciones cumplan con todos los requisitos establecidos en \r\r\nla legislación vigente (se adjuntan documentos de respaldo). En virtud de lo expuesto, y no habiendo transgredido \r\r\nnorma constitucional alguna, y en cumplimiento con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico costarricense, solicita \r\r\ndeclarar sin lugar el recurso en cuanto a su representada.\n\r\r\n\n3.- Informa bajo juramento Cristina Corrales Escoto, en su condición de directora del Área Rectora de Salud de \r\r\nAcosta (escrito presentado a las 8:50 hrs. del 9 de mayo de 2019), que en respuesta al recurso de amparo se \r\r\nabordaran, únicamente, los temas que por competencia de ley corresponde atender a esa Área Rectora de Salud. En \r\r\nese sentido, se hace referencia a los problemas de contaminación sónica y la presencia de presuntos fumadores en el \r\r\nsitio. Dice que según los registros que lleva esa Área Rectora de Salud de Acosta, en relación con los hechos que \r\r\nacusan los amparados, en el año 2017 se recibió la denuncia No. 032-17, interpuesta el \r\r\n7 de marzo de 2017 por la \r\r\nSra. [Nombre 003], contra el Campo Ferial Sabanillas, por ruido desde tempranas horas de la mañana, hasta tarde \r\r\nde la madrugada del día siguiente. Dicha denuncia, se relaciona con la realización del evento denominado \r\r\nFiestas Taurinas de Sabanillas, las cuales, a la fecha de presentación de la denuncia, no constaba solicitud de \r\r\nautorización en esa Área Rectora de Salud. En ese sentido, la amparada fundó su denuncia en una mera expectativa, \r\r\nsobre hechos o situaciones que no habían ocurrido, por tanto, la misma carecía de fundamento. Indica que fue hasta \r\r\nel 14 de marzo de 2017, que la Asociación de Desarrollo Integral de Sabanillas, cédula jurídica No. 3-002-078854, \r\r\nsolicitó autorización para la actividad temporal denominada Fiestas Taurinas de Sabanillas, a celebrarse del 07 al 12 de \r\r\nabril de 2017 (Documento interno 26-2017). Señala que mediante resolución No. \r\r\n[Valor 005], se otorgó la autorización \r\r\nsanitaria para la actividad temporal Fiestas Taurinas de Sabanillas, las cuales incluían: corridas de toros \r\r\nlos días 07, 08, 09, 10 y 12 de abril 2017, a partir de las 5:00 pm a las 10:00 pm, baile los días 08 y 09 de abril 2017 y \r\r\nventa de comidas en 5 chinamos. Tal y como consta en la prueba adjunta para la resolución del presente asunto, \r\r\ndicho evento fue fiscalizado por funcionarios de salud de esa Área Redora de Salud. Expresa que el 6 de abril de 2017, \r\r\nantes del inicio del evento, se realizó inspección del lugar y se verificó el montaje de las estructuras temporales \r\r\n(chinamos) y la seguridad del redondel, todo según consta en el Acta de Inspección No. A-03-04-2017. Igualmente, el \r\r\n07 de abril de 2017, se inspeccionó el campo ferial y redondel, en el cual y para los efectos del recurso que nos ocupa, \r\r\nse evidenció que en el sitio se cuenta con rotulación de fumado y no se consigna ningún tipo de infracción a la Ley \r\r\nNo. 9028. Dice que es importante resaltar que esa Autoridad de Salud, mediante oficio [Valor 006], dirigido al señor \r\r\nEnrique Méndez Cruz, representante legal de la Asociación, le apercibió que las actividades desarrolladas en \r\r\nlas Fiestas Taurinas deben acatar lo indicado en el Decreto Ejecutivo No. 39428-S. Manifiesta que pese a que la \r\r\ndenuncia (D-32-2017), no se fundamentó en hechos reales, mediante oficios No. [Valor 007]\r\r\n y No. \r\r\n[Valor 008], se informó a la Sra. \r\r\n[Nombre 003] (D-32-2017) sobre el seguimiento y fiscalización que realizó por parte de \r\r\nesa Área Rectora de Salud durante el curso las actividades temporales. Con lo \r\r\nanterior, se procedió al cierre de la denuncia. En el año 2018, consta únicamente una denuncia por ruido y \r\r\nvibraciones, la Denuncia No. 020-18, interpuesta el 6 de febrero de 2018 de forma confidencial por [Nombre 003], \r\r\ncontra la Comisión de Festejos Sabanillas, Campo Ferial, Salón Multiusos y redondel. Igualmente, para ese momento, \r\r\nno se estaba desarrollando ninguna actividad que generara los problemas denunciados por la señora \r\r\n([Nombre 004] y [Nombre 003]). Nótese que fue hasta el 28 de febrero de 2018, que la Asociación de Desarrollo \r\r\nIntegral de Sabanillas, cédula jurídica No. 3-002-078854, solicitó la autorización \r\r\nsanitaria de las Fiestas Taurinas (documento interno 36-2018) y mediante Resolución No. \r\r\n[Valor 009], se autorizó la \r\r\nactividad temporal denominada \"Fiestas Taurinas\". Acota que ese evento fue supervisado por esa Área \r\r\nRedora de Salud, según consta en la prueba adjunta. En ese sentido, consta que el 25 de marzo de 2018, la Bach. \r\r\nMaricruz Chavarría Castrillo y la Tec. Yeimy Mora Badilla, realizaron inspección del campo ferial y se realizó medición \r\r\nsónica a las 4:00 pm y a las 6:35 pm, según consta en las actas No. [Valor 010]\r\r\n y No. [Valor 011]\r\r\n. En los informes \r\r\ntécnicos No. [Valor 012], No. \r\r\n[Valor 013] y No. \r\r\n[Valor 014] se desprende que no se evidenció ninguna persona \r\r\nfumando dentro del campo ferial. Mediante oficios No. \r\r\n[Valor 015] y No. [Valor 016], se informó a la denunciante \r\r\n[Nombre 003], sobre las acciones desarrolladas en atención \r\r\na las Fiestas Taurinas. Manifiesta que el 20 de febrero de 2019, se recibió la \r\r\nDenuncia No. 027-19, interpuesta de forma confidencial por [Nombre 001], contra la Asociación de Desarrollo de \r\r\nSabanillas y el Comité Profiestas de Sabanillas, por supuesto ruido proveniente del salón comunal, \r\r\ncampo ferial y redondel y la Denuncia No. 028-19, por [Nombre 002], contra la Asociación de Desarrollo de Sabanillas \r\r\ny Comité Profiestas de Sabanillas por supuesto ruido. Sobre el particular, al momento de la presentación de \r\r\nlas denuncias, no existía en el sitio, ninguna actividad. Es hasta el 06 de marzo de 2019, que la Asociación de \r\r\nDesarrollo Integral de Sabanillas, cuyo representante legal es el señor Enrique Méndez, solicitó para la aprobación de \r\r\nlas Fiestas Taurinas del 12 de abril al 17 de abril de 2019 y el 28 de marzo de 2019, que se notificó, mediante informe \r\r\ntécnico No. [Valor 017], la autorización de las actividades reportadas a ejecutar el 12 al 17 de abril de 2019, en horario \r\r\nde 12:00 p.m. a 12:00 a.m., en Ias denominadas Fiestas Taurinas de Sabanillas 2019. Resalta que \r\r\nprevio al otorgamiento de la indicada autorización sanitaria, el 28 de febrero de 2019, la Dirección de Área Rectora y \r\r\nlos gestores ambientales el Lic. Álvaro Rojas Calderón y la Bach. Vera Valverde, sostuvieron reunión con personeros \r\r\nde la Asociación de Desarrollo de Sabanillas y se les reiteró las condiciones para la atención de las Fiestas. Refiere \r\r\nque el Salón Comunal cuenta con Permiso Sanitario de Funcionamiento, mismo que fue otorgado el 21 de marzo del \r\r\naño en curso, a nombre de la Asociación de Desarrollo Integral de Sabanillas, cuyo representante legal es el señor \r\r\nEnrique Méndez, para el establecimiento denominado Salón Multiusos Sabanillas, para las actividades de salón y \r\r\ncocina, códigos CIIU 9329 y 5610, respectivamente, con vigencia hasta el 21 de marzo de 2020. En relación al Plan de \r\r\nConfinamiento de Ruido ejecutado por el Ing. Salud Ocupacional, José Rodríguez Vega y presentado como parte de \r\r\nlos requisitos, el profesional estableció acciones inmediatas para las actividades a realizarse en el salón comunal \r\r\ndespués de las 22 horas, las cuales deben ser sin sonido y la colocación de sonido de norte a sur. En cuanto al \r\r\nredondel, también se recomendó que el ruido después de las 22 horas, debe ser reducido a 45 dB (A) y la colocación \r\r\nde altoparlantes de norte a sur. El 15 de marzo de 2019, los funcionarios Bach. Vera Valverde Navarro y Lic. Luis \r\r\nÁlvaro Rojas Calderón, realizaron medición sónica sin fuente sonora, según Acta de Inspección \r\r\n[Valor 018]. Indica \r\r\nque el 13 de abril de 2019, la Bach. Vera Valverde Navarro y Lic. Luis Álvaro Rojas Calderón, realizaron \r\r\ninspección del Campo Ferial y medición con fuente sonora, según Acta de Inspección \r\r\n[Valor 019] y en el informe \r\r\ntécnico [Valor 020], el cual concluye: - La vivienda de los denunciantes está ubicada a menos de 50m del Redondel de \r\r\nToros de Sabanillas. - El cantón de Acosta carece de Plan Regulador, por lo que la zona se \r\r\ncataloga como mixta. - El nivel de ruido equivalente del ruido ambiente más el emitido por la fuente generadora activa \r\r\nse mantenía en 55.3.4 dB (A) en el momento del estudio. - El ruido ambiente con fuente generadora inactiva se \r\r\nmantenía en 34.1 dB(A) en el momento del estudio. - El ruido ambiente más el generado por la fuente supera lo \r\r\nestablecido por la normativa. - Recomienda girar orden sanitaria a permisionario para la ejecución de plan de \r\r\nconfinamiento acústico con memoria de cálculo, cronograma de actividades, que se ajusten a la fecha de inicio de las \r\r\nactividades denominadas \"Fiestas Taurina\" y planos del redondel de toros basado en el artículo 9 del Decreto No. \r\r\n32692, Reglamento Procedimiento para la medición de ruido. Indica que, en razón de lo anterior, se emitió la orden \r\r\nsanitaria No. [Valor 021], en la que se ordena presentar un plan de confinamiento acústico para el redondel de toros \r\r\nde sabanillas, con memoria de cálculo, planos y cronograma de actividades, que se ajusten a la fecha de \r\r\ninicio de las próximas Fiestas Taurinas de Sabanillas, basado en el artículo 9 del Decreto Ejecutivo No. 32692, \r\r\nReglamento Procedimiento para la Medición de Ruido. Señala que mediante oficio No. \r\r\n[Valor 022] del 23 de abril de 2019, la Unidad de Gestión Social solicitó valorar el caso y realizar inspección con el fin \r\r\nde velar por la protección de las personas adultas mayores. Dice que el informe técnico No. \r\r\n[Valor 023] del 6 de mayo de 2019, indica lo actuado en supervisión de la actividad temporal \"\r\r\nFiestas Taurinas\" y en \r\r\ncorroboración de la denuncia No. 28-2019, donde no se evidenciaron irregularidades o \r\r\nafectación por mal manejo de desechos sólidos, gas LP, humos. Expresa que, como se puede apreciar, esa Área \r\r\nRectora de Salud de Acosta ha atendido las denuncias planteadas por los amparados, se les ha mantenido \r\r\ninformados sobre lo actuado y se ha dado seguimiento y fiscalización a dicho evento en procura del cumplimiento de \r\r\nla legislación vigente en relación a ruido, solicitando a la Asociación de Desarrollo integral de Sabanillas, \r\r\nrepresentante legal de la actividad temporal denominada \"Fiestas Taurinas\", la presentación de un plan de \r\r\nconfinamiento de manera que mitigue cualquier eventual afectación a los denunciantes. Acota que ese Ministerio ha \r\r\nseguido el procedimiento definido por la legislación vigente y que debido a que las actividades son de carácter \r\r\ntemporal, se emitió orden sanitaria al permisionario para la ejecución de un plan de confinamiento acústico con \r\r\nmemoria de cálculo, cronograma de actividades y planos del redondel de toros, basado en el artículo 9 del Decreto \r\r\nNo. 32692, Reglamento Procedimiento para la medición de ruido, para que sea analizado como la autorización de la \r\r\nactividad en cuestión. Por lo anteriormente expuesto, y ante la evidencia irrefutable que esa Autoridad Sanitaria no ha \r\r\nviolentado de forma alguna, derechos fundamentales de los recurrentes, solicita declarar sin lugar en todos sus \r\r\nextremos la presente articulación. También pide se exima de toda responsabilidad a esa autoridad de salud. \n\r\r\n\n4.- Mediante resolución de las 21:20 hrs. del 12 de mayo de 2019, se amplió el recurso contra el director general \r\r\nde la Fuerza Pública y el director general de la Policía de Tránsito. \n\r\r\n\n5.- Informa bajo juramento Germán Marín Sandí, en su condición de director general de la Policía de Tránsito \r\r\n(escrito presentado a las 15:10 hrs. del 24 de mayo de 2019), que de acuerdo al único punto alegado por los \r\r\nrecurrentes que sea competencia de esa Dirección General, por la \"aparente obstrucción a la ida pública y el cordón \r\r\nde caño\", mediante oficio No. DVT-DGPT-OPTRAM-2019-0321, de fecha 23 de mayo de 2019, el Lic. Jimmy Salazar \r\r\nRodríguez, subjefe regional, de la Región Área Metropolitana, de esa Dirección General de Transito, manifestó que de \r\r\nacuerdo a los registros existentes de los años 2018 y 2019, ingresadas por los medios existentes, como lo son 911, \r\r\ncorreos o personales, no consta denuncia alguna del lugar denunciado que indican los recurrentes. Dicen que \r\r\nmediante visita realizada al lugar en fecha 24 de mayo de 2019, por el Oficial de Tránsito Gustavo Méndez Meta, \r\r\ncódigo No. 846, se logró constatar que no existen vehículos obstruyendo la vía ni el cordón de caño. Sin embargo, se \r\r\ncontinuará realizando revisiones periódicas en el lugar. Manifiesta que dicho evento, el cual, en apariencia, sucede la \r\r\npresente denuncia, datan del mes de abril; y siendo que los festejos taurinos ya concluyeron, resulta materialmente \r\r\nimposible a la fecha proceder con algún tipo de visita en el sitio por haber concluido en esta fecha. En virtud de lo \r\r\nanteriormente expuesto, esa Dirección General de la Policía de Tránsito ha sido debidamente diligente en los asuntos \r\r\nque son de su ámbito de competencia, por lo que no se ha vulnerado ningún derecho fundamental a los recurrentes, \r\r\nen apego a lo establecido en la Ley de Tránsito, Ley General de Administración Pública, Ley de Regulación del \r\r\nDerecho de Petición, No. 9097 y Ley de Simplificación de Trámites y Requisitos No. 8220. Con fundamento en lo \r\r\nanteriormente expuesto y al tenor de los numerales 9 y 34 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, No. 7135, Ley \r\r\nGeneral de Administración Pública, Ley de Tránsito No. 9078, solicita se dé por contestado lo ordenado mediante \r\r\nresolución de las 21:20 hrs. del 12 de mayo de 2019 y se proceda a declarar sin lugar el recurso interpuesto por el \r\r\nrecurrente contra esa Dirección General de la Policía de Tránsito.\n\r\r\n\n6.- Informa bajo juramento Daniel Calderón Rodríguez, en su condición de director general de la Fuerza Pública \r\r\n(escrito presentado a las 10:22 hrs. del 27 de mayo de 2019), que con base al oficio No. \r\r\n[Valor 024], suscrito por el sub Intendente Luis Concepción Castro, en su condición de jefe de la Delegación Policial \r\r\nde Acosta, transcribe, en Io que interesa, para la resolución \r\r\ndel presente asunto: “…En relación a la respuesta que da el Alcalde de Acosta, por medio del oficio No. \r\r\nDP-062-2019 de la Encargada del Departamento de Patentes señora Guiselle Monge Salazar, mediante oficio en \r\r\nel quinto punto que indica: “Sobre Io alegado respecto a las presencia de fumadores y personas ingiriendo \r\r\nalcohol frente a su propiedad; esta conducta está regulada en la normativa vigente y su vigilancia corresponde al \r\r\nMinisterio de Salud y Fuerza PúbIica”. No rehusamos nuestras funciones y la misión que tiene la Fuerza Pública \r\r\nen la Comunidad de Acosta y particularmente en Sabanillas de Acosta, el mandato constitucional de Mantener el \r\r\nOrden Público y la Seguridad Ciudadana, y repeler todas aquellas manifestaciones de actos delictivos, fueron el \r\r\nnorte y nuestro derrotero en el cuido de dichas Fiestas. Tal es así que Fuerza Pública atendió quejas y resolvió la \r\r\nsolicitud del ciudadano tal y como Io manifiesto seguidamente. El 04 de abril del 2019, recibí el oficio \r\r\n[Valor 025], por parte del Director Regional de San José, Randall Picado Jiménez, en donde me comunica la \r\r\nqueja que él había recibido de un vecino de Sabanillas de Acosta quien \r\r\n“manifiesta que en años anteriores, durante la realización de las fiestas patronales se irrespeta la hora de cierre \r\r\nde las actividades, hacen escándalos, se consume drogas, se vende licor a menores, entre otras situaciones, y \r\r\ncuando solicitan la intervención policial, se les indica que por ser una actividad masiva ellos no pueden \r\r\napersonarse para resguardar al orden y la seguridad”. Además en dicho oficio se adjunta la solicitud del Director \r\r\nRegional Randall Picado indicando: “Debido a que estas fiestas se estarán llevando a cabo próximamente (del 13 \r\r\nal 17), le solicito se sirva tomar las medidas operativas pertinentes a fin de velar porque se respete la hora de \r\r\ncierre de actividades, la prevención de irregularidad como las supra indicadas así como asegurar el bienestar de \r\r\nlos asistentes a las actividades. Adjunto copia. El jueves 11 de abril del 2019, esta jefatura recibió el oficio \r\r\n[Valor 026], del Comandante Steven Trejos Morales, Subdirector Regional, de la Sub Dirección Sur, en el cual \r\r\nmanifestaba destacar una patrulla los días en que se iban a llevar a \r\r\ncabo las \"Fiestas Taurinas Sabanillas de Acosta 2019”, del 12 al 17 de abril de presente año, esto con la \r\r\nfinalidad de realizar monitoreos, y patrullajes constantes, dirigido a la ciudadanía, cumpliendo con nuestra labor \r\r\npreventiva y garantes de Orden público y la Seguridad Ciudadana. Adjunto dicho oficio. Al oficio supracitado No. \r\r\n[Valor 027], enviado por el Director Regional se le dio respuesta con al oficio No. \r\r\n[Valor 028], de fecha 16 de abril del 2019, en al cual le manifiesto al Director Regional Randall Picado lo \r\r\nsiguiente: \"(...) le comunico que la Delegación Policial de Acosta en pro de \r\r\nmantener la operatividad adecuada para la cobertura de las fiestas patronales de sabinillas del año 2019 designó \r\r\nun binomio policial a cargo del Jefe Distrital de San Ignacio Javier Serrano Sánchez para que brinden una \r\r\ncobertura eficiente y oportuna de las actividades, cabe mencionar que se realizaron los ajustes necesarios para \r\r\nque los oficiales pernoctaran en la Caseta Policial de Sabanillas para evitar el traslado diario al lugar de las \r\r\nfiestas, así mismo le informo que las actividades pactadas han trascurrido con normalidad y sea (sic) respetado \r\r\nlas horas de cierre”. Mediante oficio No. MSP-DM-DVURFP-DGFP-SGFP-SRS-DPACT-0512-2019, con fecha del \r\r\n23 de mayo del 2019 el Jefe Distrital de San Ignacio de Acosta, Subintendente Javier Serrano Sánchez, me remite \r\r\nun informe con los resultados de las “Fiestas Taurinas de Sabanillas de Acosta\" en el cual indica que de todos los \r\r\ndías de fiestas solo una incidencia se dio en el lugar y fue atendido el ciudadano víctima de una agresión verbal y \r\r\nse le indicó lo que debería de hacer: \"Cabe mencionar que durante las fiestas por parte de Fuerza Pública \r\r\núnicamente se atendió un caso por aparente \"agresión a un adulto mayor\", el día 13 de abril aproximadamente a \r\r\nlas 16 horas, que mi persona junto a la pareja en recorrido Policial lo atendimos, mismo ingreso por el sistema \r\r\n911 y por la caseta de Sabanillas, por lo que llegamos al lugar donde supuestamente se dio los hechos, pero no \r\r\nobservamos ningún problema y nadie que no diera información de lo sucedido, por lo que acudimos a ir a la casa \r\r\nde habitación donde vivía el señor [Nombre 001]\r\r\n, adulto mayor dialogamos con él y nos manifestó “que un señor \r\r\nlo agredió verbalmente”, por Io que le indicamos que Io antes posible fuera a ponerle una denuncia al \r\r\npresunto agresor a la autoridad correspondiente, de igual manera se le indicó que si volvía a tener algún otro \r\r\nproblema llamara al 911 o a la delegación para hacernos presente inmediatamente”. Así las cosas, la Fuerza \r\r\nPública en cumplimiento del mandato constitucional, atendió todos los días las fiestas supra citadas tal y como lo \r\r\nordenaron tanto el Director como el Subdirector Regional de San José, así se desprende del oficio que me remitió \r\r\nel Jefe Distrital de Acosta, el cual como relevancia se atendió solo una queja de un ciudadano, esto dice la labor \r\r\npreventiva que realizó la Fuerza Pública en dichas Fiestas en los días señalados.\r\r\n . . \". Dice que el artículo 4 de la \r\r\nLey General de Policía reza: “las fuerzas de policía, estarán al servicio de la comunidad; se encargaran de vigilar, \r\r\nconservar el orden público, prevenir manifestaciones de delincuencia...”.\r\r\n En cuanto al caso en concreto, la \r\r\nAsociación de Desarrollo Integral de Sabanilla de Acosta solicitó colaboración para atender las fiestas taurinas en \r\r\ndicha comunidad del 12 al 17 de abril de 2019. Los oficiales de la Fuerza Pública de Acosta las atendieron y además, se \r\r\ndestinó una pareja de oficiales en recorrido para atender cualquier eventualidad que suscitara antes, durante y \r\r\ndespués del evento, a cargo del jefe distrital de la zona, Javier Serrano Sánchez. Siendo que no existe por parte de la \r\r\nFuerza Pública acción alguna que violente los derechos constitucionales de los recurrentes y debido a que la \r\r\nactuación policial se ha realizado conforme a las atribuciones y funciones dadas por ley, y atendiendo la solicitud de \r\r\nauxilio policial de la Asociación de Desarrollo Integral de Sabanilla de Acosta, solicita declarar sin lugar el recurso.\n\r\r\n\n7.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.\n\r\r\n\n \r\r\nRedacta la Magistrada \r\r\nEsquivel Rodríguez; y,\n\r\r\n\nConsiderando:\n\r\r\n\nI.- Sobre el conocimiento de este asunto por una posible lesión al artículo 41 constitucional.\r\r\n Los hechos \r\r\nplanteados se refieren a una eventual infracción al derecho a una justicia administrativa pronta y cumplida. Al \r\r\nrespecto, debe aclararse que, a partir del voto No. 2008-002545 de las 8:55 hrs. de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha \r\r\nremitido a la jurisdicción contencioso administrativa — con algunas excepciones — aquellos asuntos en los que se \r\r\ndiscuta si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración \r\r\nPública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver \r\r\npor acto final un procedimiento administrativo — incoado de oficio o a instancia de parte— o conocer de los \r\r\nrecursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues se \r\r\ntrata de gestiones planteadas, entre otras, por dos personas adultas mayores y están relacionadas con una supuesta \r\r\nafectación al medio ambiente. Aclarado el punto, se entra a resolver, la situación concreta planteada en este amparo.\n\r\r\n\nII.- Objeto del recurso. Los recurrentes alegan que son vecinos de Sabanilla de Acosta, comunidad en la que \r\r\ntodos los años se realizan fiestas taurinas y actividades privadas que, en su criterio, violentan sus derechos \r\r\nfundamentales, pues dichas actividades producen contaminación sónica, los vehículos obstruyen el acceso a sus \r\r\nviviendas y promueven la presencia de fumadores y personas que ingieren alcohol frente a sus hogares. Relatan que, \r\r\nen el caso del problema del ruido, desde el año 2017 han presentado denuncias ante el Ministerio de Salud. También \r\r\nreclaman que la Municipalidad de Acosta es omisa en velar porque se cumplan los requisitos legales de operación. \n\r\r\n\nIII.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente \r\r\ndemostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque los recurridos hayan omitido \r\r\nreferirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:\n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\nRespecto a lo actuado por el Ministerio de Salud. \n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\nEl 20 de febrero de 2019, el Área Rectora de Salud de Acosta recibió la Denuncia No. 027-19, \r\r\ninterpuesta de forma confidencial por [Nombre 001], contra la Asociación de Desarrollo de \r\r\nSabanillas y el Comité Profiestas de Sabanillas, por supuesto ruido proveniente del salón \r\r\ncomunal, campo ferial y redondel (informe de la directora del Área Rectora de Salud de Acosta y \r\r\nprueba documental). \n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nEl 20 de febrero de 2019, el Área Rectora de Salud de Acosta recibió la Denuncia No. 028-19, \r\r\ninterpuesta por [Nombre 002], contra la Asociación de Desarrollo de Sabanillas y Comité Profiestas \r\r\nde Sabanillas por supuesto ruido (informe de la directora del Área Rectora de Salud de \r\r\nAcosta y prueba documental).\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nEl 6 de marzo de 2019, Enrique Méndez Cruz, representante de la Asociación de Desarrollo Integral \r\r\nde Sabanillas de Acosta, solicitó la aprobación de las denominadas Fiestas Taurinas de Sabanillas \r\r\n2019, a realizarse del 12 al 17 de abril de 2019 (informe de la directora del Área Rectora de Salud de \r\r\nAcosta y prueba documental).\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nEl 21 de marzo de 2019, se otorgó Permiso Sanitario de Funcionamiento a nombre de la Asociación \r\r\nde Desarrollo Integral de Sabanillas, cuyo representante legal es el señor Enrique Méndez, para el \r\r\nestablecimiento denominado Salón Multiusos Sabanillas, para las actividades de salón y cocina, \r\r\ncon vigencia hasta el 21 de marzo de 2020 (informe de la directora del Área Rectora de Salud de \r\r\nAcosta y prueba documental).\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nMediante oficio No. [Valor 017] del 25 de marzo de 2019, el Área Rectora de Salud de Acosta le \r\r\ncomunicó a Enrique Méndez Cruz, presidente de la Asociación de Desarrollo Integral \r\r\nde Sabanillas, la autorización para efectuar las Fiestas Taurinas Sabanillas 2019 y actividades \r\r\nreportadas a celebrarse del 12 al 17 de abril de 2019, en horario de 12:00 m.d. a 12:00 m.n. (informe \r\r\nde la directora del Área Rectora de Salud de Acosta y prueba documental).\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nEl 13 de abril de 2019, la Bach. Vera Valverde Navarro y Lic. Luis Álvaro Rojas Calderón, realizaron \r\r\nmedición sónica en la vivienda de [Nombre 001]\r\r\n considerando como fuente generadora de ruido el \r\r\nRedondel de Toros, pues en el Salón Comunal no se estaban desarrollando actividades, \r\r\ny se concluye: - La vivienda de los denunciantes está ubicada a menos de 50 metros del Redondel \r\r\nde Toros de Sabanillas. - El cantón de Acosta carece de Plan Regulador, por lo que la zona se \r\r\ncataloga como mixta. - El nivel de ruido equivalente del ruido ambiente más el emitido por la fuente \r\r\ngeneradora activa se mantenía en 55.3.4 dB (A) en el momento del estudio. - El ruido ambiente con \r\r\nfuente generadora inactiva se mantenía en 34.1 dB(A) en el momento del estudio. - El ruido \r\r\nambiente más el generado por la fuente supera lo establecido por la normativa. – Se recomienda \r\r\ngirar orden sanitaria a permisionario para la ejecución de plan de confinamiento acústico con \r\r\nmemoria de cálculo, cronograma de actividades que se ajusten a la fecha de inicio de las \r\r\nactividades denominadas \"Fiestas Taurinas\" y planos del redondel de toros (informe de la \r\r\ndirectora del Área Rectora de Salud de Acosta y prueba documental).\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nMediante orden sanitaria No. [Valor 021] del 22 de abril de 2019, el Área Rectora de Salud de \r\r\nAcosta le previno a Enrique Méndez Cruz, representante legal de la Asociación de \r\r\nDesarrollo Integral de Sabanillas, presentar un plan de confinamiento acústico para el Redondel de \r\r\nToros de Sabanillas, con memoria de cálculo, planos y cronograma de actividades, que se ajusten \r\r\na la fecha de inicio de las próximas Fiestas Taurinas de Sabanillas (informe de la directora del Área \r\r\nRectora de Salud de Acosta y prueba documental).\n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\nEn cuanto a lo actuado por la Municipalidad de Acosta.\n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\nEl 2 de febrero de 2019, Jansel Fernández Aguilar, síndico de Sabanillas, le comunicó al Concejo \r\r\nMunicipal de Acosta que el Concejo de Distrito de Sabanillas le dio el visto bueno a la Asociación \r\r\nde Desarrollo Integral de Sabanillas para que realizaran fiestas taurinas en ese distrito los días 12, \r\r\n13, 14, 15 y 17 de abril de 2019 (informe del alcalde de Acosta y prueba documental aportada).\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nEl 7 de febrero de 2019, el Concejo Municipal de Acosta otorgó patente temporal de licores a la \r\r\nAsociación de Desarrollo Integral de Sabanillas para los días 12, 13, 14, 15 y 17 de abril de 2019 \r\r\n(informe del alcalde de Acosta y prueba documental aportada). \n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\nSobre las actuaciones de la Fuerza Pública.\n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\nLa Asociación de Desarrollo Integral de Sabanilla de Acosta solicitó colaboración a la Fuerza \r\r\nPública para atender las fiestas taurinas en dicha comunidad del 12 al 17 de abril de 2019. Los \r\r\noficiales de la Fuerza Pública de Acosta las atendieron y además, se destinó una pareja de oficiales \r\r\nen recorrido para atender cualquier eventualidad que suscitara antes, durante y después del \r\r\nevento, a cargo del jefe distrital de la zona, Javier Serrano Sánchez (informe del director general de \r\r\nla Fuerza Pública y prueba documental aportada).\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nDe todos los días de fiestas solo una incidencia se dio en el lugar y fue atendido el ciudadano \r\r\nvíctima de una agresión verbal, a quien se le indicó lo que debería de hacer (informe del director \r\r\ngeneral de la Fuerza Pública y prueba documental aportada). \n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\nReferente a actuaciones de la Policía de Tránsito. \n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\nEl 24 de mayo de 2019, el Oficial de Tránsito Gustavo Méndez Meta, visitó el lugar denunciado en \r\r\nSabanillas de Acosta y logró constatar que no existen vehículos obstruyendo la vía ni el cordón \r\r\nde caño (informe del director general de la Policía de Tránsito y fotografías aportadas). \n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n\nIV.- Hechos no probados. Se consideran indemostrados los siguientes hechos de relevancia.\n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\nQue el Área Rectora de Salud de Acosta le hubiese comunicado a los denunciantes \r\r\n[Nombre 001] y \r\r\n[Nombre 002] sobre lo resuelto respecto a las denuncias que presentaron el 20 de febrero de 2019. \n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nQue los recurrentes hubiesen denunciado ante la Fuerza Pública algún incidente ocurrido durante las \r\r\nFiestas Taurinas Sabanillas 2019 celebradas del 12 al 17 de abril de 2019. \n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nQue los recurrentes hubiesen denunciado ante la Policía de Tránsito la obstrucción de la vía pública \r\r\ndurante las Fiestas Taurinas Sabanillas 2019 celebradas del 12 al 17 de abril de 2019. \n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n\nV.- Sobre el fondo. Los recurrentes acusan la infracción de su derecho a la salud por cuanto en Sabanilla de \r\r\nAcosta se realizan fiestas taurinas y actividades privadas que causan contaminación sónica y a su juicio la \r\r\nintervención de las autoridades municipales y del Ministerio de Salud no ha sido suficiente para tutelar su derecho a \r\r\nun ambiente sano y ecológicamente equilibrado, a pesar de las denuncias que desde hace años han presentado ante \r\r\nese ministerio. Esta Cámara contralora de Constitucionalidad considera que la realización de ciertas actividades que \r\r\neventualmente generen contaminación sónica se encuentran limitadas a su vez, por respeto de la intimidad y el \r\r\nderecho a un ambiente sano de quienes viven en sus cercanías. La posición de este Tribunal sobre la contaminación \r\r\nsónica, y su relación con el derecho a la salud y el derecho a gozar de un ambiente sano, ha reconocido que tanto el \r\r\nderecho a la salud como a un ambiente libre de contaminación -sin el cual el primero no podría hacerse efectivo- son \r\r\nderechos fundamentales, de modo que es obligación del Estado proveer a su protección, ya sea a través de políticas \r\r\ngenerales para procurar ese fin, o bien a través de actos concretos por parte de la Administración. Existen varios tipos \r\r\nde contaminación, uno de ellos está referido a la contaminación sónica producida por el ruido. El ruido es \r\r\nconsiderado como una de la formas de agresión al ambiente que aumenta las incomodidades en una sociedad cada \r\r\nvez más industrializada. Las molestias por ruidos afectan la calidad de vida y la salud de las personas, ya que pueden \r\r\ntraer consigo consecuencias fisiológicas y psíquicas, sobre todo ante la persistencia de una grave contaminación \r\r\nacústica. Para abordar tal problemática el Estado debe diseñar políticas contra esa clase de contaminación \r\r\natmosférica, dirigidas a proteger a las personas de la exposición excesiva al ruido. En relación con las políticas para \r\r\naminorar y evitar la contaminación sónica así como para promover la protección de los valores jurídicamente \r\r\nrelevantes que en este caso se ven involucrados, que son el medio ambiente y la salud, la Sala observa que si bien \r\r\nsobresalen esfuerzos normativos al respecto, al Estado costarricense le ha sido difícil estructurar un conjunto de \r\r\nnormas que permitan hacer frente al problema del ruido así como diseñar y poner en práctica un plan de reducción del \r\r\nruido que permita controlar de manera más eficiente el fenómeno ambiental. En el \r\r\nsub examine, del elenco de hechos \r\r\nprobados, cuyo sustento reside en los documentos aportados y los informes rendidos por las autoridades recurridas \r\r\nbajo la fe, solemnidad y seriedad del juramento, se acredita que la última vez que los recurrentes denunciaron ante el \r\r\nÁrea Rectora de Salud de Acosta el supuesto ruido proveniente del salón comunal, campo ferial y redondel cuando \r\r\nse realizan fiestas taurinas y actividades privadas, fue el 20 de febrero de 2019. Sin embargo, el 25 de marzo se \r\r\nautorizó a la Asociación de Desarrollo Integral de Sabanillas para efectuar las Fiestas Taurinas Sabanillas 2019 y \r\r\nactividades reportadas a celebrarse del 12 al 17 de abril pasado. Se constata que en razón de tales denuncias, el 13 de \r\r\nabril se realizó medición sónica en la vivienda del recurrente [Nombre 001]\r\r\n considerando como fuente generadora de \r\r\nruido el Redondel de Toros, pues en el Salón Comunal no se estaban desarrollando actividades, y se \r\r\nconcluyó que el ruido ambiente más el generado por la fuente supera lo establecido por la normativa. Por ello, el 22 de \r\r\nabril se emitió una orden sanitaria donde se le previno a Enrique Méndez Cruz, representante legal de la Asociación \r\r\nde Desarrollo Integral de Sabanillas, presentar un plan de confinamiento acústico para el Redondel de Toros, con \r\r\nmemoria de cálculo, planos y cronograma de actividades, que se ajusten a la fecha de inicio de las próximas Fiestas \r\r\nTaurinas. Se desprende que conforme lo alegan los amparados, la actividad de tales festejos ha significado claras \r\r\nmolestias para las personas que tienen su residencia en las proximidades. Como ha indicado esta Sala, la realización \r\r\nde Fiestas Cívicas o Festejos Populares no constituye en sí misma una infracción de los derechos fundamentales de \r\r\nlas personas vecinas del lugar. En anteriores ocasiones ha sostenido este Tribunal que las infracciones al derecho a \r\r\nla salud y al medio ambiente sano de los vecinos del sitio designado para llegar a cabo los festejos pueden \r\r\nsobrevenir por la falta de fiscalización adecuada y oportuna de las autoridades competentes, pero si esta fiscalización \r\r\nexiste y es adecuada no tienen porque verse menoscabados los derechos fundamentales apuntados. Proceder \r\r\ninstitucional que, conforme ha quedado demostrado en autos, se inobservado en el caso de los tutelados. Además, \r\r\nes menester recordar que la infracción a esos derechos es posible determinarla evaluando técnicamente las \r\r\nprecauciones, que toman los organizadores, por las instituciones del Estado a quienes constitucionalmente les han \r\r\nsido asignadas las respectivas competencias a propósito de garantizar que las actividades que realicen los \r\r\nparticulares, se ajusten al ordenamiento jurídico. Así, entonces, las municipalidades, como \"\r\r\nentes autónomos\" están \r\r\nencargados de \"la administración de los intereses y servicios locales\r\r\n\" (arts. 169 y 170 de la Constitución Política). \r\r\nLa salud de la población, como un bien de interés público tutelado por el Estado, le corresponde garantizarla al \r\r\nMinisterio de Salud, como su función esencial (arts. 1-2 de la Ley General de Salud (LGS)y RSC N.° 11907, 13:27 \r\r\nhoras, 13 de diciembre, 2002), por lo que toda persona, natural o jurídica, queda sujeta a los mandatos de la ley, de \r\r\nsus reglamentos y de las ordenes generales y particulares, ordinarias y de emergencia, que las autoridades de salud \r\r\ndicten en el ejercicio de sus competencias orgánicas. De la misma forma, le corresponde la medición de ruido que \r\r\ndebe efectuarse con el propósito de asegurar la protección a la salud de las personas en lo que se refiere a emisión \r\r\ncontaminante de ruido, proveniente de fuentes artificiales (art. 4-7 LGS). Lo concerniente al tránsito de personas, \r\r\nvehículos y bienes en la red de caminos públicos, así como todos los aspectos de seguridad vial y de la \r\r\ncontaminación ambiental causada por los vehículos automotores, le corresponde a la Dirección General de Tránsito, \r\r\nadscrita al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (arts. 1-3 de la Ley de Administración Vial, No. 6324). Por \r\r\núltimo, es una atribución de la Fuerza Pública garantizar la seguridad de los vecinos y participantes de las \r\r\nactividades, como a sus bienes. Al respecto, considera este Tribunal Constitucional que si bien se adoptó una \r\r\nmedida sanitaria para evitar en el futuro actividades que pudieran generar ruido excesivo en el Redondel de Toros de \r\r\nSabanillas, falta corroborar si en el salón comunal y el campo ferial se exceden los niveles de ruido permitidos. \r\r\nObviando que las perturbaciones que una persona puede llegar a sufrir por ruidos excesivos en las horas de \r\r\ndescanso, también se están relacionadas con el derecho a la intimidad y una de sus derivaciones: el derecho a la \r\r\ntranquilidad. De lo expuesto, la Sala constata que a la fecha no se ha logrado resolver en su totalidad el problema de \r\r\ncontaminación sónica que aqueja a los accionantes. De otra parte, la directora del Área Rectora de Salud de Acosta \r\r\nomitió referirse sobre si proporcionó una respuesta a los denunciantes y, por esa razón, de conformidad con el \r\r\nartículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, ante un informe omiso deben tenerse por ciertas las \r\r\nnegligencias atribuidas a la autoridad sanitaria respecto a la infracción a los artículos 27 y 41 de la Constitución \r\r\nPolítica. Corolario de lo expuesto, lo procedente es estimar el amparo contra el Ministerio de Salud, por demostrarse \r\r\nuna infracción a su obligación de velar en forma pronta y efectiva por los derechos constitucionales de los \r\r\nrecurrentes respecto a las denuncias por contaminación sónica presentadas. \n\r\r\n\nVI.- Referente a la Municipalidad de Acosta, considera la Sala que son atendibles sus razonamientos en \r\r\ncuanto a que es competencia del Ministerio de Salud resolver sobre las denuncias por contaminación ambiental. En \r\r\ncuanto a la Fuerza Pública y la Policía de Tránsito, no se desprende de los autos que los recurrentes hubiesen \r\r\ndenunciado algún incidente ocurrido durante las Fiestas Taurinas, como sí lo han hecho ante el Ministerio de Salud. \r\r\nAunado a que, conforme informó el director general de la Fuerza Pública, la Asociación de Desarrollo Integral de \r\r\nSabanilla de Acosta les solicitó colaboración para atender las fiestas taurinas en dicha comunidad del 12 al 17 de abril \r\r\nde 2019. Por ello, los oficiales de la Fuerza Pública de Acosta las atendieron y además, se destinó una pareja de \r\r\noficiales en recorrido para atender cualquier eventualidad que suscitara antes, durante y después del evento, a cargo \r\r\ndel jefe distrital de la zona, Javier Serrano Sánchez. Además, que de todos los días de fiestas solo una incidencia se \r\r\ndio en el lugar y fue atendido el ciudadano víctima de una agresión verbal, a quien se le indicó lo que debería de \r\r\nhacer. Mientras que para la Policía de Tránsito no le fue posible corroborar la supuesta obstrucción vial, pues para \r\r\ncuando la Sala los tuvo como parte en este amparo, las referidas fiestas ya habían concluido. Aunado a que el pasado \r\r\n24 de mayo, cuando el Oficial de Tránsito Gustavo Méndez Meta visitó el lugar, no logró constatar que hubieses \r\r\nvehículos obstruyendo la vía ni el cordón de caño. Por todo lo expuesto, en cuanto a dichas autoridades, lo \r\r\nprocedente es declarar sin lugar el recurso. Lo anterior no es obstáculo para hacerles la advertencia en el sentido de \r\r\nque deben tener presente su obligación de darle seguimiento a las actividades desarrolladas en esa comunidad y que \r\r\nlos recurrentes refieren como perturbadoras, así como también de adoptar las medidas autorizadas por la Ley y que \r\r\nsean pertinentes, cuando así se requiera. Máxime que acusan que han sido objeto de acoso por haber acudido a las \r\r\nautoridades públicas en tutela de sus derechos fundamentales. Situación inaceptable desde cualquier punto de vista \r\r\nen un Estado de Derecho. De ahí que deberán procurar, dentro de las competencias constitucional y legalmente \r\r\nasignadas, vigilar que por hechos similares no se afecte a los recurrentes, sobre todo teniendo presente que hay \r\r\nadultos mayores y que por esa condición de vulnerabilidad son acreedores de tutela especial. \n\r\r\n\nVII.- Conclusión.\r\r\n En razón de lo expuesto, en cuanto al Ministerio de Salud procede acoger el amparo, al \r\r\nacreditarse una violación a los derechos de los recurrentes a su salud, tranquilidad y a gozar de un ambiente sano, así \r\r\ncomo al principio de justicia pronta y cumplida. Lo anterior con las consecuencias que se disponen en la parte \r\r\ndispositiva de esta sentencia. Respecto a las demás autoridades accionadas, se declara sin lugar el recurso. \n\r\r\n\n VIII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE\r\r\n. Se previene a las partes que de haber aportado \r\r\nalgún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter \r\r\nelectrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser \r\r\nretirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. \r\r\nDe lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el\r\r\n \r\r\n\"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 \r\r\ndel 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así \r\r\ncomo en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo \r\r\ndel 2012, artículo LXXXI.\n\r\r\n\nPor tanto:\n\r\r\n\nSe declara parcialmente con lugar el recurso. Se ordena a Cristina Corrales Escoto, en su condición de \r\r\ndirectora del Área Rectora de Salud de Acosta del Ministerio de Salud, o a quien ocupe su cargo, lo siguiente: a) Dar \r\r\nestricto seguimiento a la orden sanitaria No. [Valor 021] del 22 de abril de 2019; b) Disponer lo necesario para que en \r\r\nlas próximas actividades que se realicen en el campo ferial y salón comunal de Sabanillas, se efectué la \r\r\nmedición sónica de los ruidos ahí producidos, en atención a las denuncias presentadas por los recurrentes, y se \r\r\nresuelva lo que corresponda; c) En el plazo de cinco días, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se \r\r\nnotifique al recurrente [Nombre 001] y a la recurrente \r\r\n[Nombre 002] sobre lo resuelto respecto a las denuncias que \r\r\npresentaron el 20 de febrero de 2019. Se advierte a la recurrida que, de conformidad con el artículo \r\r\n71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta \r\r\ndías multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la \r\r\ncumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago \r\r\nde las costas, daños y perjuicios ocasionados, los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso \r\r\nadministrativo. Notifíquese a Cristina Corrales Escoto o a quien en su lugar ocupe el cargo de directora del Área \r\r\nRectora de Salud de Acosta, la presente resolución, en forma personal. Respecto a las demás autoridades recurridas, \r\r\nse declara sin lugar el recurso. Tomen nota el alcalde de Acosta, el director general de la Fuerza Pública y el director \r\r\ngeneral de la Policía de Tránsito, de lo indicado en el considerando VI.\n\r\r\n\n \n\r\r\n\n \n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \r\r\n \r\r\n \r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \n \n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nFernando Castillo V.\n\r\r\n \nPresidente\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n \n\r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \nNancy Hernández L.\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n \n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nLuis Fdo. Salazar A.\n\r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \nJorge Araya G.\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n \n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nMarta Eugenia Esquivel R.\n\r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \nAlicia Salas T.\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n \n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nIleana Sánchez N.\n\r\r\n \n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\r\r\n\n-- Código verificador --\n\r\r\n\n*YI1OQLINY43461*\n\r\r\n\n YI1OQLINY43461 \n\r\r\n\nEXPEDIENTE N° \r\r\n19-006636-0007-CO \n\r\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle \r\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González \r\r\nLahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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