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  "body_es_text": "Revisión del Documento\n\n*190062220007CO*\n\nExp: 19-006222-0007-CO \n\nRes. Nº 2019011209\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil diecinueve .\n\n Recurso de amparo interpuesto por Albania Maria Quesada Naranjo, cédula de identidad 0603970555, Albania Naranjo Naranjo, cédula de identidad 0204510283, Belarmina Barrantes Fernández, cédula de identidad 0900890535, Carlos Alberto Vargas Vargas, cédula de identidad 0205450342, Emperatriz Quesada Naranjo, cédula de identidad 0603700517, Juan Luis De Jesús Hernández Elizondo, cédula de identidad 0106840380, Luis Andrey Zamora Madrigal, cédula de identidad 0115300328 y Verónica Hernández Barrantes, contra la Municipalidad de Orotina y el Consejo Nacional de Concesiones. \n\nResultando:\n\n 1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala Constitucional el 9 de abril del año en curso, los recurrentes presentan recurso de amparo y manifiestan que en Coyolar de Orotina, exactamente en el kilómetro 57 de la ruta 27 San José - Caldera, al momento de la construcción de la carretera, las cunetas que recogen las aguas no fueron concluidas a lo largo de todo el tramo; únicamente se dejó una cuneta parcial para las aguas de todo el tramo que desembocan en una cuneta madre dentro de la propiedad del señor Oscar Sánchez. Agrega que las aguas finalizan en una quebrada dentro de la propiedad de Sánchez, donde se encontraba anteriormente el cauce natural. Alegan que cuando el dueño de la propiedad realizó los trabajos para tapar la cuneta con sacos y material, se tapó por completo la entrada de aguas, lo que durante la temporada de lluvia causó, muchos daños a las propiedades colindantes con la del señor Oscar Sánchez. Detalla que como parte de los daños, muchos terrenos se falsearon e inundaron las viviendas. Afirma que, pese a lo anterior, hace 22 días regresó el señor Oscar Sánchez para volver a tapar y quebrar por completo la cuneta madre que da paso a las aguas, especialmente en época de invierno. Discuten que lo anterior fue expuesto ante la autoridad recurrida; sin embargo, no se les ha brindado respuesta alguna.\n\n 2.- Informa bajo juramento Margot Montero Jiménez en su condición de Alcaldesa de la Municipalidad de Orotina, que por solicitud del señor Max Vargas Fernández, el Ing. Keilor García Alvarado, en su calidad de Gestor Ambiental, confeccionó el informe MO-A-DPDT-UGA-0034-2018 del 5 de marzo del 2019, donde en las conclusiones indica que lo concerniente a la obstrucción del canal de agua pluvial, el concesionario deberá gestionar ante el Consejo Nacional de Concesiones, así como al Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Indica que dicho informe le fue remitido vía correo electrónico a la señora Albania Quesada, en el correo señalado por ella, en fecha 15 de marzo 2019. \n\n3.- Informa bajo juramento Paola Benavides Chaves, en su condición de Secretaría Técnica a.i. del Consejo Nacional de Concesiones, que en mayo del año en curso, se realizó una inspección en el sector y se observa que la salida natural localizada está obstruida por materiales, tierra y escombros, además se observa algunos daños en la estructura de la cuneta. Agrega que producto de la obstrucción de la salida del agua, las cunetas de la ruta nacional n° 27, está acumulando sedimentos. Adicionalmente indica que la empresa supervisora del proyecto, se encuentra realizando las investigaciones para determinar si el señor Oscar \nSánchez que se menciona en el recurso, es efectivamente el propietario del inmueble donde encuentra la obstrucción. Menciona que indistintamente si dicha persona es o no el propietario del inmueble en cuestión, lo cierto del caso es que es absoluta responsabilidad de la empresa concesionaria denunciar ante las autoridades recurrida cualquier acto ilegal que dicho señor, esté realizando. Agrega que por la naturaleza jurídica del presente asunto, considera que debe ventilarse en la vía contenciosa administrativa y no en la vía constitucional, ya que se encuentra ante actos ilegales de un tercero que están afectando el derecho de propiedad de los recurrentes.\n\n4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales. \n\n Redacta la Magistrada Hernández López; y,\n\nConsiderando:\n\n I.- De previo. Por un error material en la resolución de las diecinueve horas y treinta y dos minutos del doce de abril de dos mil diecinueve, que dio curso al presente expediente se consignó que la parte recurrente estaba constituida únicamente por la señora Emperatriz Quesada Naranjo, cuando en realidad la componen las siguientes personas: Albania Maria Quesada Naranjo, cédula de identidad 0603970555, Albania Naranjo Naranjo, cédula de identidad 0204510283, Belarmina Barrantes Fernández, cédula de identidad 0900890535, Carlos Alberto Vargas Vargas, cédula de identidad 0205450342, Emperatriz Quesada Naranjo, cédula de identidad 0603700517, Juan Luis De Jesús Hernández Elizondo, cédula de identidad 0106840380, Luis Andrey Zamora Madrigal, cédula de identidad 0115300328 y Verónica Hernández Barrantes. En consecuencia, se tiene por corregido el error y se continúa con la tramitación de este recurso.\n\nII.- Objeto del recurso. Los recurrentes alegan que en Coyolar de Orotina, exactamente en el kilómetros 57 de la ruta 27 San José - Caldera, al momento de la construcción de la carretera, las cunetas que recogen las aguas no fueron concluidas a lo largo de todo el tramo; únicamente se dejó una cuneta parcial para las aguas de todo el tramo que desembocan en una cuneta madre dentro de la propiedad del señor Oscar Sánchez. Agrega que las aguas finalizan en una quebrada dentro de la propiedad de Sánchez, donde se encontraba anteriormente el cauce natural. Alegan que cuando el dueño de la propiedad realizó los trabajos para tapar la cuneta con sacos y material, se tapó por completo la entrada de aguas, lo que durante la temporada de lluvia causó, muchos daños a las propiedades colindantes con la del señor Oscar Sánchez. Afirma que, pese a lo anterior, hace 22 días regresó el señor Oscar Sánchez para volver a tapar y quebrar por completo la cuneta madre que da paso a las aguas, especialmente en época de invierno. Discuten que lo anterior fue expuesto ante la autoridad recurrida; sin embargo, no se les ha brindado respuesta alguna.\n\nIII.- Hechos probados.- De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) según informe CGG S 005/190530, en mayo del año en curso, se realizó una inspección en el sector mencionado por la recurrente y se observa que la salida natural localizada está obstruida por materiales, tierra y escombros, además existen algunos daños en la estructura de la cuneta (prueba aportada al expediente); b) producto de la obstrucción de la salida del agua, las cunetas de la ruta nacional n° 27, están acumulando sedimentos (informe rendido bajo juramento); c) la empresa supervisora del proyecto, se encuentra realizando las investigaciones para determinar si el señor Oscar Sánchez que se menciona en el recurso, es efectivamente el propietario del inmueble donde encuentra la obstrucción y así determinar las acciones a seguir (informe rendido bajo juramento).\n\nIV.- Sobre la atención de las gestiones de los recurrentes. De la prueba aportada por la parte recurrente, este Tribunal no logra acreditar la presentación de ninguna gestión planteada directamente ante las autoridades recurridas y que no hubiera sido atendida, por dicha razón, esta Sala no acredita violación al derecho de petición de los recurrentes.\n\nV.- Sobre la construcción de cunetas y las acciones del señor Oscar Sánchez para volver a tapar y quebrar por completo la cuneta madre que da paso a las aguas. En lo que respecta a éste reclamo, se debe indicar que primero debe resolverse ante las propias autoridades recurridas, o en la vía ordinaria, cuál persona o entidad, es a la que le corresponde realizar los trabajos respectivos. Los recurrentes primero indican que al momento de la construcción de la carretera denominada Ruta 27, las cunetas que recogen las aguas no fueron concluidas a lo largo de todo el tramo; y que únicamente se dejó una cuneta parcial para las aguas de todo el tramo que desembocan en una cuneta madre dentro de la propiedad del señor Oscar Sánchez. Agregan que las aguas finalizan en una quebrada dentro de la propiedad de Sánchez, donde se encontraba anteriormente el cauce natural. Y cuando el dueño de la propiedad realizó los trabajos para tapar la cuneta con sacos y material, se tapó por completo la entrada de aguas, lo que durante la temporada de lluvia causó, muchos daños a las propiedades colindantes con la del señor Oscar Sánchez. Y luego afirma que, pese a lo anterior, hace 22 días regresó el señor Oscar Sánchez para volver a tapar y quebrar por completo la cuneta madre que da paso a las aguas. Por su parte las autoridades del Consejo Nacional de Concesiones indican por la naturaleza jurídica del presente asunto, consideran que debe ventilarse en la vía contenciosa administrativa y no en la vía constitucional, ya que se encuentra ante actos ilegales de un tercero que están afectando el derecho de propiedad de los recurrentes. Aunado a lo manifestado, la parte recurrente no aporta ningún elemento probatorio, cuál es el problema real al que se enfrentan los recurrente, ni quién, o qué lo está causando, es por ello que atender lo pretendido por los amparados, se escapa de las competencias de este Tribunal, pues hacen referencia a un conflicto cuyo conocimiento y resolución excede el carácter sumario del recurso de amparo e involucra intervenir y establecer técnicamente la forma con que debe solventarse el problema denunciado. Así las cosas, no se acredita la lesión a los derechos fundamentales acusados por la parte recurrente, sin perjuicio, si lo estima procedente, que pueda presentar sus disconformidades ante la propia autoridad recurrida o ante la vía ordinaria, por lo que se estima procedente desestimar el recurso.\n\nVI.- Documentación aportada al expediente. Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\n \n\nPor tanto:\n\n Se declara SIN LUGAR el recurso. \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Castillo V.\n\nPresidente\n\n \n\nNancy Hernández L.\n\n \n\nJorge Araya G.\n\nMarta Eugenia Esquivel R.\n\n \n\nAlicia Salas T.\n\nHubert Fernández A.\n\n \n\nLucila Monge P.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n*WAM09OD4QTE61*\n\n WAM09OD4QTE61 \n\nEXPEDIENTE N° 19-006222-0007-CO \n\n \n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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