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Indica que en atención a su denuncia, el Concejo emitió el acuerdo No. SM-521-2018 de 6 de setiembre de 2018. No obstante, reclama que al día en que formula el presente recurso de amparo, han transcurrido más de 6 meses, sin que la autoridad recurrida le haya brindado una solución definitiva. Agrega que ante dicha omisión, planteó nueva solicitud escrita el 3 de abril de 2019 al Concejo, el cual le aseguró que en 3 semanas máximo le resolverían la problemática de las aguas. Sin embargo, cuestiona que no se han tomado las medidas correspondientes para remediar la situación denunciada, razón por la cual, en este momento, su casa se encuentra mucho más afectada. Considera que la conducta omisiva de la autoridad recurrida, resulta violatoria de sus derechos fundamentales. \n\n 2.- Por resolución de Presidencia del 14 de mayo de 2019, se le dio curso al presente amparo.\n\n 3.- Mediante escrito presentado el 20 de mayo de 2019, informan bajo juramento, Néstor Mattis Williams, Alcalde Municipal y Margina Reid Reid, Presidenta del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Limón. Señalan que según consta en Oficio Acuerdo No. SM-163-2019, del 26 de marzo de 2019, suscrito por la Secretaria Municipal, se acordó asignar a un profesional para que acompañara a la comisión de obras, a realizar visitas a diferentes zonas del cantón. En este sentido, se nombró a la Arquitecta Rosenda Obando López, Directora de Proyectos y Operaciones, el 20 de mayo de 2019. Indican que según inspección realizada en el sitio, se observó un callejón de acceso de aproximadamente 2 metros de ancho y 80 metros de largo, que da acceso a varias viviendas construidas a un nivel por debajo de la calle, lo que produce que el agua entre en el callejón. Agrega que en dicha inspección se observó que las viviendas, no cuentan con un adecuado sistema canoas y bajantes de evacuación pluvial, que lleve éstas aguas hacia la caja de recolecta. Aduce que por lo antigua de la calle, ésta vertía sus aguas de forma natural hacia el sector de la laguna sobre el alcantarillado existente que fue tapado por varias construcciones realizadas por los mismos vecinos del lugar. Señala que para realizar el cambio de alcantarillado y conexión de drenajes a las cajas existentes es necesario determinar con el departamento de catastro e ingeniería municipal, la situación legal de las construcciones y los derechos de vías, para la colocación de un sistema de drenajes y la evacuación de las aguas. Acusa que también se requiere buscar el presupuesto para la realización de las obras sobre la vía pública, ya que al estar el callejón dentro de una propiedad privada, los vecinos ocupantes deberían realizan las respectivas coordinaciones para los arreglos y conexiones respectivas al alcantarillado que se proponga. \n\n 6.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales. \n\n Redacta la Magistrada Hernández López; y,\n\n CONSIDERANDO:\n\nI.-ACLARACIÓN PREVIA. Antes de analizar el fondo del asunto -por la presunta violación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido- debe aclararse que, a partir de la Sentencia No. 2008-02545 de las 8:55 hrs. de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa -con algunas excepciones-, aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo –instruido de oficio o a instancia de parte- o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción -respaldo por la mayoría de este Tribunal Constitucional, pues, se está ante una supuesta falta de resolución de una denuncia que se relaciona con la necesidad de instalar drenajes de aguas y por ende se relaciona con la materia ambiental. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este amparo.\n\nII.- OBJETO DEL RECURSO: Acusa el amparado lesión a sus derechos fundamentales. Explica que desde el 5 de setiembre de 2018, presentó ante la autoridad recurrida, una denuncia por problemas en la recolección de aguas pluviales en la zona en que se ubica su casa de habitación, sin que a la fecha de presentación de este recurso, se haya dado solución definitiva a la situación señalada. \n\nIII.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:\n\nEl 05 de setiembre de 2018, el amparado -Manuel Gilberto O Riley Brown- remitió al Concejo Municipal de Limón, una denuncia por problemas en la recolección de aguas pluviales, en su casa de habitación y sus cercanías, que en lo que interesa expresa: “(…) Solicitamos su ayuda e intervención para resolver una problemática que nos aqueja a varios vecinos de la comunidad de Barrio Cristóbal Colón en la propiedad ubicada (sic) 300mts sur del puente de cieneguita (sic) en la entrada del Mini Super Centroamericano a mano izquierda y entrando 150 mts oeste en la penúltima alameda donde cada vez que llueve ingresa gran cantidad de agua de la calle hacia el callejón inundando toda la entrada hacia las viviendas que es de caso 100 mts a salida del callejón donde inicia la problemática (sic) se encuentra una alcantarilla que lleva las aguas al rió de cieneguita (sic) pero no hay ningún sistema de drenaje en el callejón que lleva las aguas a ese alcantarillado, razón por la cual solicitamos la ayuda de ustedes (…)” y continúa, “(…) Solicitamos pronta solución a esta problemática ya ahí (sic) hay unas 10 casas donde viven alrededor de 40 personas entre niños, madres jefas de hogar y adultos mayores (…)”. (Ver documentación aportada);\n\nEl 6 de setiembre de 2018, el Concejo de la municipalidad recurrida, emitió el acuerdo SM-521-2018, en donde se determinó remitir el caso a la Comisión de Obras y al Ingeniero Municipal, para que realizaran la inspección en conjunto en el lugar de los hechos. (Ver documentación aportada); \n\nEl 26 de marzo de 2019, la Secretaria Municipal, suscribe el acuerdo No. SM-163-2019, donde se determina asignar a un profesional encargado de acompañar a la Comisión de Obras, para realizar visita a diferentes zonas afectadas. (Ver informe rendido bajo juramento y documentación aportada);\n\nEl 3 de abril de 2019, el recurrente presentó nuevamente solicitud por escrito dirigida al Concejo Municipal, para que se atienda la problemática que afecta su vivienda, a consecuencia de la falta de drenajes en la zona. (Ver documentación aportada); \n\nEl 20 de mayo de 2019, la arquitecta Rosenda Obando López – Directora de Proyectos y Operaciones de la municipalidad recurrida, realizó inspección en la zona afectada y a través del informe DOP/374-2018, indicó las observaciones referentes al caso, determinando la necesidad del cambio de alcantarillado e instalación de nuevos drenajes, para solucionar el problema. (Ver informe rendido bajo juramento y documentación aportada).\n\nIV.- SOBRE LA CANALIZACIÓN DE AGUAS PLUVIALES.- Es conveniente tomar en cuenta que el artículo 169, de la Constitución Política, establece que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal. Los intereses y servicios locales han sido definidos por la Sala como conceptos jurídicos indeterminados donde la ley no resuelve con exactitud su contenido para su aplicación a casos concretos, por lo que resulta necesario acudir a criterios de valor y de experiencia, por parte de quien le corresponde aplicarlo, para determinar su contenido. La creación de medios de drenaje adecuados dentro de una comunidad a efectos de no causar daños a la propiedad, a la salud ni problemas de ambientales a sus vecinos es, dentro de los términos indicados por la Constitución Política, de interés del cantón y es parte de los servicios que la Municipalidad está en la obligación de brindar. En este mismo sentido, la Ley General de Salud, en su artículo 285, establece que las aguas pluviales deberán ser eliminadas adecuada y sanitariamente a fin de evitar la contaminación del suelo y de las fuentes naturales de agua para el uso y consumo humano, la formación de criaderos de vectores y enfermedades y la contaminación del aire mediante condiciones que atenten contra su pureza y calidad. Por tal motivo, las Municipalidades, están obligadas a asumir un determinado comportamiento para la satisfacción de sus fines, tomando las medidas requeridas para proveer a los habitantes de la comunidad que representan de un sistema eficiente de drenaje de las aguas pluviales. Lo que implica, en muchos casos, girar las órdenes administrativas correspondientes para que los vecinos de la zona cumplan la normativa dispuesta para tales efectos. Resulta claro que, ajustado a criterios de razonabilidad, debe la Municipalidad construir la infraestructura necesaria para hacer discurrir adecuadamente esas aguas, o bien dictar las órdenes correspondientes a las personas involucradas, para así garantizar el derecho a la salud y a un ambiente libre de contaminación y sin perjudicar a terceros.\n\nV.- SOBRE EL CASO CONCRETO: Después de analizar los elementos probatorios aportados y el informe rendido por las autoridades recurridas, con oportuno apercibimiento de las consecuencias previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se acredita la vulneración de los derechos fundamentales del amparado. Al respecto tenemos que, el recurrente –Manuel Gilberto O Riley Brown- acusa la inacción de las autoridades recurridas ante los problemas presentados por el estancamiento de aguas pluviales en su hogar y zonas aledañas, producto del ineficiente sistema de drenajes con que cuenta la comunidad de Barrio San Cristóbal de Limón. Del informe rendido por parte de la autoridad municipal accionada, se aprecia que en virtud de sendas solicitudes planteadas por el amparado -5 de setiembre de 2018 y 3 de abril de 2019-, la arquitecta Rosenda Obando López – Directora de Proyectos y Operaciones de la municipalidad recurrida, realizó inspección en la zona afectada, en la que se determinó necesidad del cambio de alcantarillado e instalación de nuevos drenajes, para solucionar el problema. Si bien es cierto, la autoridad recurrida describe las gestiones que ha realizado sobre el manejo de la situación y exponen que para la realización de las obras descritas se requiere determinar con el departamento de catastro e ingeniería municipal, la situación legal de las construcciones y los derechos de vías, para la colocación de un sistema de drenajes y la evacuación de las aguas, y por otra parte, acusa que también se requiere buscar el presupuesto para la realización de las obras sobre la vía pública, ya que al estar el callejón dentro de una propiedad privada, los vecinos ocupantes deberían realizar las respectivas coordinaciones para los arreglos y conexiones respectivas al alcantarillado que se proponga, lo cierto del caso es que, actualmente, impera el hecho que a la fecha de interposición de este recurso, no existe todavía una solución con certeza del problema denunciado por el accionante, el cual conforme quedó demostrado, todavía persiste. En razón de lo expuesto, lo procedente es declarar con lugar el recurso a efecto que la Municipalidad de Limón, emita las órdenes y lleve a cabo las actuaciones respectivas en el ámbito de su competencia, a fin de solucionar de forma definitiva, el problema denunciado por la parte recurrente.\n\nVI.- NOTA SEPARADA DE LA MAGISTRADA HERNÁNDEZ LÓPEZ. Como línea general sostengo que los reclamos por omisiones en relación con temas de infraestructura pueden y deben ser atendidos por los órganos administrativos competentes y de control así como por la jurisdicción ordinaria.- Pero también he dejado hecha la salvedad de que la puesta en peligro de derechos como la integridad física o la salud ameritan la intervención de este Tribunal.- Ello sucede en este caso concreto, tal y como se demuestra del elenco de hechos demostrados que permiten concluir que existe un peligro inminente para la salud de las personas y se discute la propiedad con la cual las autoridades competentes han abordado el problema.- Por estas razones es que concurro con el voto de mayoría.\n\nVII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\nPOR TANTO:\n\nSe declara con lugar el recurso. Se ordena a Néstor Mattis Williams, Alcalde Municipal y a Margina Reid Reid, Presidenta del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Limón, o a quienes en su lugar ejerzan esos cargos, que emita las órdenes y lleve a cabo las actuaciones respectivas en el ámbito de sus competencias para que, en el plazo de SEIS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se solucione, en forma definitiva, los problemas de drenaje de aguas pluviales que presentan el amparado y los vecinos de la comunidad de Barrio San Cristóbal de Limón. Lo anterior, bajo el apercibimiento de que, con base en lo establecido en el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Limón, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a la autoridad recurrida, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, en forma personal. La Magistrada Hernández López pone nota. \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Castillo V.\n\nPresidente\n\n \n\nNancy Hernández L.\n\n \n\nJorge Araya G.\n\nMarta Eugenia Esquivel R.\n\n \n\nAlicia Salas T.\n\nHubert Fernández A.\n\n \n\nLucila Monge P.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n*J0ITBBX9W7Y61*\n\n J0ITBBX9W7Y61 \n\nEXPEDIENTE N° 19-008047-0007-CO \n\n \n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). 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