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San José, a las nueve horas treinta minutos \r\r\ndel veintiuno de junio de dos mil diecinueve .\n\r\r\n\n \n\r\r\n\nRecurso de amparo que se tramita en expediente número \r\r\n19-008919-0007-CO, interpuesto por \r\r\n[Nombre 001] \r\r\n, cédula \r\r\nde identidad No. [Valor 001], a favor de \r\r\nEL GAVILÁN MURILLO Y VARGAS S.A., cédula jurídica No. 3101263681, \r\r\ncontra el MINISTERIO DE SALUD Y LA MUNICIPALIDAD DE CAÑAS.\r\r\n \n\r\r\n\nResultando:\n\r\r\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 24 de mayo de 2019, el recurrente interpone recurso de \r\r\namparo contra el Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud en Cañas\r\r\n y manifiesta que desde hace más de 3 años \r\r\nha intentado que las autoridades recurridas resuelvan el problema que la misma Municipalidad de Cañas ocasionó, \r\r\neste es, que su propiedad recibe descargas de aguas residuales de los caseríos ubicados al este y de la Urbanización \r\r\nCarolina, las cuales utilizan el alcantarillado pluvial para las descargas de sus aguas residuales. Sin embargo, alega \r\r\nque no ha obtenido respuesta ni se ha realizado ninguna acción positiva al respecto. Explica que en su inmueble \r\r\ncuenta con ganado de engorde que está tomando agua contaminada y esto afecta su salud, así como su economía \r\r\nporque se han muerto varios animales y otros han tenido que recibir atención por parte de un veterinario. También le \r\r\npreocupa que esta situación afecte la salud de las personas que habitan en la urbanización de su representada, es \r\r\ndecir, unas 40 familias. Por último, sostiene que el problema descrito genera daño al ambiente. Detalla que aporta \r\r\ncomo prueba un informe que contiene los resultados de los análisis efectuados por un laboratorio en el que se \r\r\ncomprueba la contaminación de las aguas, una denuncia presentada ante el Ministerio recurrido el 18 de febrero de \r\r\n2016, un acta de inspección ocular del Ministerio de Salud de fecha 2 de marzo de 2016 y el oficio No. \r\r\nCH-ARS-CÑ-343-18 del 6 de septiembre de 2018, en el que consta que el Ministerio accionado corroboró los hechos \r\r\ndenunciados (documentos aportados como prueba). Agrega que la respuesta verbal que recibió por parte de la \r\r\nmunicipalidad recurrida es que no se cuenta con presupuesto para atender el problema. Por lo expuesto, acude a esta \r\r\nSala en protección de sus derechos fundamentales y solicita que se declare con lugar el recurso. \n\r\r\n\n2.- La resolución de las 15:57 horas del 24 de de mayo de 2019, que da curso a este amparo fue debidamente \r\r\nnotificada a las autoridades recurridas a las 15:22 horas del 27 del mismo mes.\n\r\r\n\n3. Informa bajo juramento Juan Luis Sánchez Vallejo, en su condición de Director del Área Rectora de Salud \r\r\ndel Ministerio de Salud en Cañas, Guanacaste que, según consta en expediente administrativo que se ha conformado \r\r\nen el presente caso, el día 29 de febrero de 2016, se recibió en la oficina de febrero del aquí recurrente, en la cual se \r\r\nhacía referencia a la afectación de su propiedad por las aguas residuales que se generan de la urbanización Carolina y \r\r\nsectores aledaños. En atención a los hechos denunciados el día 2 de marzo de 2016, según actas de inspección, a la \r\r\npropiedad del aquí recurrente están ingresando aguas servidas que provienen del inmueble donde se encuentra \r\r\nubicada la urbanización Carolina. Según acta de inspección ocular número 50-2016, se procedió a realizar visita de \r\r\ninspección al sitio, diligencias que se hacen por la ingeniera encargada del proyecto en la urbanización Carolina \r\r\nquien hizo un recorrido donde se pudo evidenciar que en ese momento en dicha urbanización se habían construido \r\r\nsolamente tres viviendas; y que dicho proyecto dispone de un sistema de alcantarillado pluvial con pendiente hacia \r\r\nel sector que colinda con la propiedad del señor [Nombre 001]\r\r\n. Una vez realizadas las visitas al sitio, por medio del \r\r\noficio ARSCN-OF-LAE-007-2016 del 15 de marzo de 2016, se le brinda respuesta a la denunciante sobre \r\r\nlas acciones realizadas en relación a su denuncia. De la misma forma por medio del oficio RCH-ARCÑ-LAEO-INF- \r\r\n072-2016, dirigido a la Directora del Área Rectora de Salud, se refiere a la inspección en atención a denuncia número \r\r\n041-2016, presentada por el señor [Nombre 001]\r\r\n por la problemática de las aguas que pasan a su finca, proveniente de \r\r\nla urbanización Carolina en Cañas, Guanacaste. Por tratarse de un problema de alta complejidad, \r\r\nel asunto requiere ser tratado de forma integral, por lo que esa Dirección informó sobre la propuesta a desarrollar una \r\r\nsolución de la problemática existente que consiste en: crear y poner en funcionamiento una comisión \r\r\ninterinstitucional de aguas residuales con participación del Ministerio de Salud, el AyA, la Municipalidad de Cañas y \r\r\nla Dirección de Agua del MINAE. La emisión de órdenes sanitarias a los dueños de la vivienda del sector este. El \r\r\nlevantamiento de información en coordinación con el AyA sobre unidades prioritarias para la atención de la \r\r\nproblemática de aguas residuales en el Cantón de Cañas, cantidad de servicios de alcantarillado sanitario conectados \r\r\nal sistema versus población que no cuenta con el mismo, estado del sistema de red de alcantarillado y capacidad de \r\r\nplanta de tratamiento. A mediano plazo: solicitar mejoras a la municipalidad en cuanto a obras de alcantarillado pluvial \r\r\ny una mayor fiscalización de los nuevos proyectos constructivos con el fin de no agravar más la situación existente. \r\r\nEsto será posible mediante la emisión de orden sanitaria en los siguientes términos: que en adelante todos los \r\r\nproyectos de bien social por construir deben contar so (sic) sistema de disposición de aguas negras y servidas de \r\r\nacuerdo a la legislación aplicable vigente con alternativas de manejo. De forma tal que se evite que los residentes se \r\r\nvean en la necesidad de proceder la descarga de las aguas residuales alcantarillado pluvial. A largo plazo: coordinar a \r\r\ntravés de la comisión de aguas residuales y actores sociales clave una solución definitiva, con la presentación de \r\r\nestudios técnicos necesarios que muestren diseños y ruta seguir para las mejoras impresión de la red de \r\r\nalcantarillado sanitario y de las lagunas o plantas de tratamiento necesarias para disminuir esta problemática. En \r\r\ncumplimiento a las propuestas de esa Dirección y de las visitas de inspección ha quedado demostrado en los \r\r\nproyectos de vivienda de bien social, las aguas residuales son dispuestas al cordón y caño, y que por gravedad se \r\r\nvan acumulando en sectores que por razones obvias no están acondicionados para ese fin. El día 7 de septiembre de \r\r\n2018 se septiembre emitió la orden sanitaria número RCH-A.R.S-CÑ-ERS-P.M.E.- OS-51-2018 contra el señor alcalde \r\r\nmunicipal donde se le ordenó que: ¨… todos los proyectos de bien social por construir deben contar con sistemas \r\r\nde disposición de agua negras y servidas de acuerdo a la legislación aplicable vigente con alternativas de \r\r\nmanejo; donde lo más recomendable es que tales proyectos dispongan de las aguas negras y servidas mediante \r\r\nalcantarillado sanitario pues su defecto de la instalación de plantas de tratamiento; de forma tal que se evite que \r\r\nlos residentes se vean en la necesidad de proceder a la descarga de aguas servidas alcantarillado pluvial. 2. \r\r\nDesignar un funcionario con las competencias y poder de decisión necesarias para que integran la Comisión \r\r\ninterinstitucional para el manejo de aguas residuales en el cantón de Cañas\r\r\n. En los mismos términos fue notificado \r\r\nmediante orden sanitaria el presidente del Consejo municipal de Cañas. Indica que el día 10 de septiembre de 2018 se \r\r\nrecibe en la Dirección del Área Rectora de Salud de Cañas el oficio OFC-ALC-375-2018 suscrito por el Alcalde \r\r\nMunicipal Cañas, donde informa que designa por parte de esa municipalidad de cañas a la ingeniera Angie Días \r\r\nEspinoza, para integrar la Comisión interinstitucional para el manejo de aguas residuales del control de cambios. \r\r\nConcluye que los hechos expuestos por la parte recurrente fueron del conocimiento de ese Ministerio desde el mes \r\r\nde febrero del 2016, siendo que a partir de esa fecha se han venido tomando una serie de acciones de lo cual se \r\r\ninformaba la aquí recurrente. Sin embargo hay que admitir que los hechos denunciados se han derivado por la falta de \r\r\nplanificación en el momento de desarrollar proyectos de vivienda, lo que requiere acciones interinstitucionales tal y \r\r\ncomo lo ha venido realizando ese Ministerio, al proponer integración de la Comisión que debe estar integrada en \r\r\nprincipio tanto por ese Ministerio como por la Municipalidad, institución que designó a su integrante y el Instituto \r\r\nCostarricense de Acueductos y Alcantarillados que es el llamado el manejo de sistema alcantarillados sanitarios. \r\r\nComo medida precautoria, ese Ministerio ordenó a la Municipalidad que los proyectos de vivienda deben \r\r\nnecesariamente prever los sistemas para el tratamiento de aguas residuales, de tal manera que los usuarios no utilicen \r\r\nel cordón y caño como medio para depositar las aguas servidas, que en el presente caso están originando la \r\r\nproblemática denunciada. Explica que la solución requiere un compromiso serio además de ese Ministerio, del \r\r\ngobierno local y seguirán luchando para corregir al fin de buscar una solución integral a los problemas que se \r\r\noriginan por la deficiente disposición final de aguas residuales. Pide se declare sin lugar el recurso.\n\r\r\n\n5. Informa bajo juramento Luis Fernando Mendoza Jiménez en su calidad de Alcalde de la Municipalidad de \r\r\nCañas que, ninguno de los documentos presentados en las solicitudes hechas por la denunciante ha sido presentada \r\r\nante ese gobierno local. Añade que el denunciante se ha apersonado en múltiples ocasiones a la Municipalidad, pero \r\r\nlo que ha planteado es un tema relacionado con calles públicas. Del tema qué se que plantea en el recurso de amparo \r\r\nno ha presentado ninguna solicitud. En cuanto a la situación de las aguas dice que la Municipalidad, junto con el \r\r\nproyecto urbanización Carolina, realizaron trabajos para el desfogue de agua. Sin embargo no hay ninguna \r\r\nautorización o permiso de construcción, en el cual se autoriza el desfogue de aguas que no sean pluviales al \r\r\nalcantarillado público. Añade que de un estudio de datos del Ministerio de Hacienda, no se indica que dicha \r\r\nsociedad esté desarrollando la actividad productiva de ganado de engorde indicada.\r\r\n Pide se declare sin lugar el \r\r\nrecurso.\n\r\r\n\n6.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.\n\r\r\n\n \r\r\nRedacta la Magistrada \r\r\nSalas Torres; y,\n\r\r\n\nConsiderando:\n\r\r\n\n I.-De previo\r\r\n. Antes de analizar el fondo del asunto, debe aclararse que, a partir de la Sentencia N° \r\r\n2008-02545 de las 08:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso \r\r\nadministrativa –con algunas excepciones– aquellos asuntos en los que se discute, si la administración ha cumplido o \r\r\nno los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o por leyes sectoriales \r\r\npara resolver por acto final un procedimiento administrativo –instruido de oficio o a instancia de parte– o conocer de \r\r\nlos recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues se \r\r\nestá frente a una denuncia planteada por un problema ambiental por desfogue del agua sin autorización, la cual no ha \r\r\nsido resuelta dentro de un plazo razonable. Atendiendo a que la afectación puede violentar el derecho a un ambiente \r\r\nsano y ecológicamente equilibrado de la población donde habita el tutelado, lo que incluye a personas adultas \r\r\nmayores y menores de edad, esta Sala valora las posibles dilaciones en la resolución de las denuncias de este tipo. \r\r\nClarificado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este amparo\n\r\r\n\nII.- Objeto del recurso Reclama el recurrente que el reclamo planteado desde el día 29 de febrero de 2016, \r\r\npor la afectación de su propiedad como consecuencia de las aguas residuales que se generan de la urbanización \r\r\nCarolina y sectores aledaños, a la fecha no ha sido respondida por parte de las autoridades recurridas. Estima que los \r\r\nhechos descritos lesionan sus derechos fundamentales y de los vecinos a gozar de un ambiente sano y \r\r\necológicamente equilibrado.\n\r\r\n\nIII.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente \r\r\ndemostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido \r\r\nreferirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:\n\r\r\n\na) El 29 de febrero de 2016, a nombre de la empresa tutelada se presentó en la oficina del Área de Salud de \r\r\nCañas, Guanacaste recurrida una denuncia por la afectación de su propiedad por las aguas residuales que se \r\r\ngeneran de la urbanización Carolina y sectores aledaños (hecho no controvertido). \n\r\r\n\nb) El 2 de marzo de 2016, la autoridad de salud determinó que a la propiedad del recurrente están \r\r\ningresando aguas servidas que provienen del inmueble donde se encuentra ubicada la urbanización Carolina \r\r\n(Informe de Director del Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud en Cañas, Guanacaste). \n\r\r\n\nc) En visita de inspección al sitio, la funcionaria a cargo del Área Rectora de Salud determinó que, en dicha \r\r\nurbanización se habían construido solamente tres viviendas; y dicho proyecto dispone de un sistema de \r\r\nalcantarillado pluvial con pendiente hacia el sector que colinda con la propiedad del recurrente [Nombre 001] \r\r\n(Informe de Director del Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud en Cañas, Guanacaste). \n\r\r\n\nd) Por oficio ARSCN-O F-LAE-007-2016 del 15 de marzo de 2016, se brinda respuesta a la denunciante sobre \r\r\nalgunas acciones realizadas en relación a su denuncia. De la misma forma por medio del oficio \r\r\nRCH-ARCÑ-LAEO-INF- 072-2016 dirigido a la Directora del Área Rectora de Salud, se informa sobre la \r\r\ninspección en atención a la denuncia número 041-2016, presentada por el señor \r\r\n[Nombre 001] por la \r\r\nproblemática de las aguas que pasan a su finca, proveniente de la urbanización Carolina en Cañas, \r\r\nGuanacaste (Informe de Director del Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud en Cañas, \r\r\nGuanacaste). \n\r\r\n\ne) El 7 de septiembre de 2018, se emitió la orden sanitaria número RCH-A.R.S-CÑ-ERS-P.M.E.- OS-51-2018 \r\r\ncontra el señor alcalde municipal donde se le ordenó que de inmediato: ¨… \r\r\ntodos los proyectos de bien \r\r\nsocial por construir deben contar con sistemas de disposición de agua negras y servidas de acuerdo a la \r\r\nlegislación aplicable vigente con alternativas de manejo; donde lo más recomendable es que tales \r\r\nproyectos dispongan de las aguas negras y servidas mediante alcantarillado sanitario pues su defecto de \r\r\nla instalación de plantas de tratamiento; de forma tal que se evite que los residentes se vean en la \r\r\nnecesidad de proceder a la descarga de aguas servidas alcantarillado pluvial. 2. Designar un \r\r\nfuncionario con las competencias y poder de decisión necesarias para que integran la Comisión \r\r\ninterinstitucional para el manejo de aguas residuales en el cantón de Cañas\r\r\n.” En los mismos términos fue \r\r\nnotificado mediante orden sanitaria el presidente del Consejo municipal de Cañas (Informe de Director del \r\r\nÁrea Rectora de Salud del Ministerio de Salud en Cañas, Guanacaste). \n\r\r\n\ne) El día 10 de septiembre de 2018, la Dirección del Área Rectora de Salud de Cañas recibe el oficio \r\r\nOFC-ALC-375-2018 suscrito por el Alcalde Municipal Cañas, donde informa que designa por parte de esa \r\r\nmunicipalidad de Cañas a la ingeniera Angie Díaz Espinosa, para integrar una comisión interinstitucional \r\r\npara el manejo de aguas residuales del control de cambios, que propone se conforme el Área Rectora de \r\r\nSalud (Informe de Director del Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud en Cañas, Guanacaste). \n\r\r\n\n \n\r\r\n\nIV. La falta de respuesta a la denuncia, por parte del Área de Salud de Cañas\r\r\n. En el presente asunto, la parte \r\r\nrecurrente reclama que la denuncia planteada desde el año 2016, ante le Área de Salud de Cañas, en relación con la \r\r\nafectación de su propiedad, que recibe descargas de aguas residuales de los caseríos ubicados al este y de la \r\r\nUrbanización Carolina, las cuales utilizan el alcantarillado pluvial para las descargas de sus aguas residuales; no ha \r\r\nsido respondida, ni se ha realizado ninguna acción positiva al respecto. Lo anterior pone en riesgo la seguridad y \r\r\nvida de las personas así como del ganado de engorde que está tomando agua contaminada. En su respuesta, el \r\r\nDirector del Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud en Cañas, Guanacaste admite que los hechos expuestos \r\r\npor la parte recurrente han sido del conocimiento de ese Ministerio desde el mes de febrero del 2016, y añade que se \r\r\nhan venido tomando una serie de acciones ciertamente insuficientes, pues prevalece la falta de planificación al \r\r\nmomento de desarrollar proyectos de vivienda, lo que requiere acciones interinstitucionales del Ministerio de Salud, \r\r\nla Municipalidad de Cañas y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que es el llamado a decidir el \r\r\nmanejo de sistema alcantarillados sanitarios. Informa que como medida precautoria, ese Ministerio ordenó a la \r\r\nMunicipalidad que los proyectos de vivienda deben necesariamente prever los sistemas para el tratamiento de aguas \r\r\nresiduales, de tal manera que los usuarios no utilicen el cordón y caño como medio para depositar las aguas servidas, \r\r\nque en el presente caso están originando la problemática denunciada. A criterio de esta Sala, si bien a la parte \r\r\nrecurrente por oficio ARSCN-O F-LAE-007-2016 del 15 de marzo de 2016, se le indicó sobre algunas acciones \r\r\nrealizadas en relación a su denuncia, lo cierto es que no se desprende que se haya adoptado las medidas necesarias y \r\r\nsuficientes, ni para que se cumpla la orden sanitaria emitida en el año 2018 a la Alcaldía aquí recurrida, ni para que se \r\r\nintegre la comisión que se propone entre ese Ministerio, el gobierno local y el AyA a fin de buscar una solución \r\r\nintegral a los problemas que se originan por la deficiente disposición final de aguas residuales. Así las cosas, al no \r\r\nhaberse resuelto y comunicado la denuncia y tampoco haberse adoptado las medidas correspondientes para que se \r\r\ndé el cumplimiento efectivo a las órdenes sanitarias emitidas, con ocasión de la denuncia número 041-2016, \r\r\npresentada por el recurrente [Nombre 001] por la problemática de las aguas que pasan a su finca, proveniente de la \r\r\nurbanización Carolina en Cañas, Guanacaste; procede acoger el recurso en cuanto se dirige contra \r\r\nel Área de Salud de Cañas, en los términos que se indican en la parte dispositiva de esta sentencia. \n\r\r\n\nV. La falta de respuesta a la denuncia planteada, por parte de la Municipalidad de Cañas. \r\r\nEn cuanto el \r\r\nrecurso se dirige contra la Municipalidad de Cañas, su representante niega en el informe rendido a la Sala bajo la \r\r\ngravedad de juramento, y no lo desacredita el recurrente que, no se ha planteado ninguna denuncia o solicitud formal \r\r\nen relación con el mal tratamiento de aguas residuales, que origina la problemática que se planta en el escrito de \r\r\ninterposición. Sin embargo, observa esta Sala -del informe dado por parte del representante del Área de Salud- que, la \r\r\nMunicipalidad de Cañas sí conoce de la situación que enfrentan los vecinos de la comunidad en cuestión, en relación \r\r\ncon el mal funcionamiento del alcantarillado, pues el 7 de septiembre de 2018, se giró en su contra la orden sanitaria \r\r\nnúmero RCH-A.R.S-CÑ-ERS-P.M.E.- OS-51-2018 a esa Municipalidad, con el fin de que, entre otras medidas, se \r\r\nadopten las que le corresponden, para que en ese cantón se dispongan las aguas negras y servidas mediante \r\r\nalcantarillado sanitario y se elimine todo tipo de anomalías en relación con la instalación de plantas de tratamiento; de \r\r\nforma tal que se evite que los residentes se vean en la necesidad de proceder a la descarga de aguas servidas al \r\r\nalcantarillado pluvial. Pese a ello, en el informe dado a esta Sala por parte del representante de esa Municipalidad no \r\r\nse desprende ningún tipo de medida dirigido a cumplir lo ordenado o dar una solución a un problema de la \r\r\ncomunidad, pese a la orden sanitaria girada desde setiembre de 2018, por parte del Área de Salud recurrida. Como \r\r\nconsecuencia procede acoger el recurso, por faltar al principio de eficiencia de los servicios públicos, lo que en efecto \r\r\nse hace.\n\r\r\n\n \r\r\nVI. CONCLUSION. Con base en las consideraciones anteriores, procede acoger el recurso contra las \r\r\nautoridades recurridas, lo que en efecto se dispone. \n\r\r\n\nVII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE\r\r\n. Se previene a las partes que, de haber aportado \r\r\nalgún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter \r\r\nelectrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser \r\r\nretirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. \r\r\nDe lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \r\r\n\"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del \r\r\n22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como \r\r\nen el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del \r\r\n2012, artículo LXXXI.\n\r\r\n\nPOR TANTO:\n\r\r\n\nSe declara CON LUGAR el recurso. En consecuencia, se le ordena a Luis Fernando Mendoza Jiménez en su calidad \r\r\nde Alcalde de la Municipalidad de Cañas o a quien ejerza ese cargo, que realice todas las acciones pertinentes y \r\r\nnecesarias, a fin de que, en el plazo máximo de dieciocho meses contado a partir de la notificación de esta sentencia, \r\r\nse corrija el problema de encausamiento de las descargas de aguas residuales de los caseríos ubicados al este y de la \r\r\nUrbanización Carolina, que utilizan el alcantarillado pluvial para las descargas de sus aguas residuales. Además, se le \r\r\nordena cumplir lo indicado en la orden sanitaria RCH-A.R.S-CÑ-ERS-P.M.E.- OS-51-2018. Se ordena a Juan Luis \r\r\nSánchez Vallejo, en su condición de Director del Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud en Cañas o a quien \r\r\nocupe el cargo, coordinar y realizar todas las acciones necesarias y pertinentes a fin de que se ejecute por parte de la \r\r\nMunicipalidad recurrida, lo dispuesto en la orden sanitaria RCH-A.R.S-CÑ-ERS-P.M.E.- OS-51-2018. Se advierte a \r\r\nlos recurridos que, de no acatar las órdenes dichas incurrirán en el delito de desobediencia, y que de conformidad \r\r\ncon el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta \r\r\ndías multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la \r\r\ncumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la \r\r\nMunicipalidad de Cañas y al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven \r\r\nde base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. \r\r\nNotifíquese la presente resolución a Luis Fernando Mendoza Jiménez en su calidad de Alcalde de la Municipalidad de \r\r\nCañas y a a Juan Luis Sánchez Vallejo, en su condición de Director del Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud \r\r\nen Cañas, o a quienes ejerzan esos cargos, en forma personal.\n\r\r\n\n \n\r\r\n\n \n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \r\r\n \r\r\n \r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \n \n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nFernando Castillo V.\n\r\r\n \nPresidente\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n \n\r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \nNancy Hernández L.\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n \n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nJorge Araya G.\n\r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \nMarta Eugenia Esquivel R.\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n \n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nAlicia Salas T.\n\r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \nHubert Fernández A.\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n \n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nLucila Monge P.\n\r\r\n \n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\r\r\n\n-- Código verificador --\n\r\r\n\n*HOQTUAJ4JX061*\n\r\r\n\n HOQTUAJ4JX061 \n\r\r\n\nEXPEDIENTE N° \r\r\n19-008919-0007-CO \n\r\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle \r\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González \r\r\nLahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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