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San José, a las nueve horas cuarenta y cinco \r\r\nminutos del veintiocho de junio de dos mil diecinueve .\n\r\r\n\n \n\r\r\n\nGestión de inejecución promovida por\r\r\n [Nombre 001], cédula de identidad \r\r\nnúmero [Valor 001], a favor de él mismo y de\r\r\n [Nombre 002]\r\r\n, [Nombre 003], \r\r\n[Nombre 004], [Nombre 005], [Nombre 006], [Nombre 007], contra EL \r\r\nESTADO. \n\r\r\n\nRESULTANDO:\n\r\r\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:59 horas del 28 de \r\r\nmarzo de 2019, presentado en el expediente electrónico número \r\r\n19-005338-0007-CO, los gestionantes acusaron desobediencia a lo ordenado por \r\r\nel Tribunal Constitucional en el Voto No. 2016016555 de las 09:15 horas de las \r\r\n09:05 horas del 11 de noviembre de 2016, toda vez que, el Ministerio de Justicia y \r\r\nPaz, a la fecha de interpuesta la presente gestión, no ha adoptado las medidas \r\r\nnecesarias para eliminar el hacinamiento crítico que aqueja a los privados de \r\r\nlibertad que se encuentran en el CAI Carlos Luis Fallas, ordenado en el presente \r\r\nexpediente 15-009213-0007-CO.\n\r\r\n\n2.- Mediante resolución de las 16:15 horas del 08 de mayo de 2019, se le dio \r\r\ntraslado de la presente gestión a la Ministra de Justicia y Paz.\n\r\r\n\n3.- Por escrito incorporado al expediente digital el 20 de mayo de 2019, \r\r\ninforma bajo juramento Marcia González Aguiluz, en su condición de Ministra de \r\r\nJusticia y Paz, en cuanto a los proyectos de ejecución propiamente, según el oficio \r\r\nARQ-0482-2019 del 17 de mayo de 2019, suscrito por Marlen Chinchilla Jiménez, \r\r\njefe del Departamento de Arquitectura del Ministerio, que en el CAI Carlos Luis \r\r\nFallas, se habilitó un espacio para 66 privados de libertad; se encuentra en proceso \r\r\nla habilitación de 44 espacios más para finales de setiembre del presente año; \r\r\nademás se ampliará la capacidad del Arco Modular existente en 52 espacios y, en lo \r\r\nque corresponde a la Unidades de Atención Integral, se crearon en total 322 \r\r\nespacios nuevos. Actualmente Pococí cuenta con un hacinamiento entre un 70 a \r\r\n80%. Que según el oficio No. DNAI-073-2019 del 17 de mayo de 2019, suscrito \r\r\npor Heriberto Álvarez Cantón en su condición de Coordinador Nivel de Atención \r\r\nInstitucional, a la fecha no se han logrado reducir los porcentajes de \r\r\nsobrepoblación de los centros del nivel de atención institucional, pese a los ingentes \r\r\nesfuerzos y las acciones realizadas por la administración penitenciaria, tales como \r\r\nreacomodar a la población en los centros penales, adecuar espacios y contar en los \r\r\núltimos dos años con tres nuevos centros penitenciarios como lo son las Unidades \r\r\nde Atención Integral, se reflejan como alternativas insuficientes para la cantidad de \r\r\nsolicitudes de ingresos que se reciben. El Sistema Penitenciario Nacional recibió un \r\r\npromedio de 22 ingresos diarios, para un total de 8117 ingresos durante el 2018; \r\r\nprocedentes de la Sección de Celdas del Organismo de Investigación Judicial. Ante \r\r\nlo cual y motivados por las medidas de cierre definitivo dictadas por los Juzgados \r\r\nde Ejecución de la Pena, la distribución de las personas en condición de indiciadas, \r\r\nse realizó mayormente en los Centros de Atención Institucional de San José (San \r\r\nSebastián), Carlos Luis Fallas (Pococí), Nelson Mandela (San Carlos), Jorge \r\r\nArturo Montero (Antigua Reforma), Calle Real de Liberia. Parte de las acciones \r\r\ntomadas por la oficina de Nivel Institucional han sido: procurar una distribución \r\r\nequitativa, de manera que no se alcancen porcentajes de hacinamiento que \r\r\nsobrepasen la capacidad de centros; que con relación a la ubicación de cada \r\r\npersona detenida la coordinación recibirá solicitudes de ubicaciones los lunes, \r\r\nmiércoles y viernes, pudiéndose ubicar a las personas detenidas en los diferentes \r\r\nCentros Penales del país, de lunes a viernes; a través de las Direcciones de los \r\r\nCentros de Atención Institucional se está promoviendo el intercambio paulatino de \r\r\npoblación penal, bajo el criterio de acercamiento familiar; que se está trabajando \r\r\npara el reacomodo de oblación penal, dándose prioridad a los centros con mayor \r\r\níndice de hacinamiento (Unidades de Atención Integral y en Centros \r\r\nInstitucionales). Según oficio D.E.PCIAB-181-2019 del 17 de mayo de 2019, \r\r\nSoledad Bonilla Arce en su condición de Directora Ejecutiva del Patronato de \r\r\nConstrucciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes, refiere que se tiene un plan \r\r\núnico de infraestructura para los años 2019-2021, el cual entre sus componentes \r\r\ncontempla la construcción de módulos de alojamiento para solventar el \r\r\nhacinamiento pero también obras de mejoramiento de acometidas eléctricas, \r\r\ncocinas, plantas de tratamiento, obras indispensables para mejorar la calidad de \r\r\nvida en los centros penitenciarios. \n\r\r\n\n4.- Por resolución de las 15:06 horas del 04 de junio de 2019 se pide como \r\r\nprueba para mejor resolver a la Ministra de Justicia y Paz, aporte a esta Sala \r\r\ninformación detallada sobre lo que denomina \"plan único de infraestructura para los \r\r\naños 2019-2021\", que según indica en el informe rendido a esta Sala el 20 de mayo \r\r\nde 2019, contempla la construcción de módulos de alojamiento para solventar el \r\r\nhacinamiento pero también obras de mejoramiento de acometidas eléctricas, \r\r\ncocinas, plantas de tratamiento, obras indispensables para mejorar la calidad de \r\r\nvida en los centros penitenciarios.\n\r\r\n\n5.- Informa bajo juramento Marcia González Aguiluz, en su condición de \r\r\nMinistra de Justicia y Paz, por escrito presentado el 18 de junio de 2019 ante esta \r\r\nSala que, según informe de la señora Soledad Bonilla Arce, Directora Ejecutiva del \r\r\nPatronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes del Ministerio \r\r\nde Justicia y Paz; el \"Plan Único de Infraestructura Penitenciaria”, surge como una \r\r\nherramienta mediante la cual se exponen las acciones sobre la construcción de \r\r\nobras nuevas, asi como el mantenimiento de aquellas con las que cuenta \r\r\nactualmente en el sistema penitenciario nacional, y la inclusión de las obras \r\r\ncomplementarias del Patronato de Construcciones. Instalaciones y Adquisición de \r\r\nBienes y el Departamento de Arquitectura de ese ministerio. Así las cosas, cada \r\r\nuno de los proyectos y remodelaciones, han sido priorizados de conformidad con \r\r\nlas condiciones estructurales de las instalaciones, las necesidades reflejadas en el \r\r\nDiagnóstico de Infraestructura Penitenciaria (2019), órdenes sanitarias y sentencias \r\r\njudiciales. De igual manera, señala que en dicho plan se contemplan proyectos de \r\r\ngran importancia y prioridad para el Sistema Penitenciario; no obstante no se cuenta \r\r\ncon el contenido presupuestario para tales efectos, siendo que se tienen \r\r\nidentificados un total de cuarenta y dos proyectos, y para su realización, se está \r\r\nbuscando el financiamiento de por lo menos trece de ellos. A su vez señala, que se \r\r\npretende la creación de tres mil nuevos espacios de alojamientos carcelarios entre el \r\r\nperíodo dos mil diecinueve - dos mil veintidós Indica además que el “Plan Único \r\r\nde Infraestructura Penitenciaria\", tiene treinta y un proyectos para implementar entre \r\r\nlos años dos mil diecinueve-dos mil veintiuno, con un presupuesto de \r\r\n27.929.287.232 00 (veintisiete mil novecientos veintinueve millones doscientos \r\r\nochenta y siete mil doscientos treinta y dos colones), o sea alrededor de cuarenta y \r\r\nseis millones de dólares. Dice que a pesar de las necesidades constructivas que \r\r\npresenta el sistema penitenciario nacional, mismas que son de diversa índole y con \r\r\nun costo significativo, se torna difícil atenderlas y ejecutarlas en períodos anuales, \r\r\ntoda vez que además deben de tomarse en cuenta los recortes presupuestarios \r\r\naplicados a la institución, lo que conlleva a la limitación de la capacidad de \r\r\nrepuestas a estas necesidades, aunado a los trámites que implican cada uno de esos \r\r\nproyectos, mismos que aumentan su complejidad de conformidad con las acciones \r\r\npropuestas en cada una de las obras. En este sentido es preciso resaltar, que cada \r\r\nuno de los proyectos del Patronato de Construcciones Instalaciones y Adquisición \r\r\nde Bienes y del Departamento de Arquitectura de ese Ministerio, deben \r\r\nobligatoriamente contar con el aval del MIDEPLAN, mismo que tiene un plazo de \r\r\nhasta tres meses para otorgar la aprobación. De igual manera requieren un perfil de \r\r\nproyecto, que debe contener el desarrollo de varios estudios de factibilidad, \r\r\nfinancieros, evaluación económico-social, análisis ambiental, aplicación de matrices \r\r\nde riesgo ambiental entre otros. Aunado a lo anterior, se deben realizar los diseños \r\r\ny planos, proceso de contratación administrativa, trámites y permisos, ejecución de \r\r\nobra y recibos provisionales y definitivos de las obras. Así las cosas, señalados los \r\r\nprocesos que se realizan para la ejecución de la infraestructura penitenciaria, con \r\r\nocasión de la generación de nuevos espacios carcelarios, (sea construcción de \r\r\nnuevos centros penales o la habilitación de espacios penales en los centros \r\r\npenitenciarios ya existentes), se prevé la generación de dos mil trescientos treinta y \r\r\nseis nuevos espacios carcelarios, para lo cual se cuenta con un presupuesto total de \r\r\n16 659.438.787.00 (dieciséis mil seiscientos cincuenta y nueve millones \r\r\ncuatrocientos treinta y ocho mil setecientos ochenta y siete colones). El proyecto \r\r\nde mayor envergadura es el denominado \"Terrazas\", mismo que implica un total de \r\r\nmil doscientos nuevos espacios carcelarios, mismo que podría tardar alrededor de \r\r\ndos años, desde el momento de elaboración del perfil del proyecto hasta la \r\r\nejecución de la obra. De igual forma, se debe señalar, que el Plan Único de \r\r\nInfraestructura Penitenciaria, incluye proyectos de construcción de acometidas \r\r\neléctricas en los Centros de Atención Institucional Luis Paulino Mora; San José \r\r\nLiberia. San Carlos y Gerardo Rodríguez Echeverría; el cual contempla además la \r\r\nconstrucción de las cocinas del CAI Liberia y Jorge Arturo Montero Castro, las \r\r\ncuales actualmente cuentan con órdenes sanitarias. Asimismo, se señala en el \r\r\ninforme que existe un total de ocho proyectos para la sustitución u optimización de \r\r\nlos espacios carcelarios, mismos que se llevaran a cabo en el Centro de Atención \r\r\nInstitucional Luis Paulino Mora, Carlos Luis Fallas y las Unidades de Atención \r\r\nIntegral, implicando la dotación de mobiliario para la población privada de libertad. \r\r\nPor otra pare también se cuenta con proyectos de carácter complementario como el \r\r\nTaller para formación y ocupación laboral del CAI Vilma Curling Rivera: \r\r\nrehabilitación del salón multiusos y construcción de áreas para la recreación y \r\r\ndeporte del Centro de Formación Juvenil Zurqui, construcción tres aulas y baterías \r\r\nde baños en el Centro de Atención Institucional Vilma Curling Rivera, así como la \r\r\nconstrucción del área administrativa, construcciones de aulas de atención técnica \r\r\ndel Programa de Sanciones Alternativas en Pérez Zeledón y Puntarenas, y la \r\r\nconstrucción de cuatro módulos de visita íntima y un taller con aula de capacitación \r\r\nen el Centro de Atención Institucional Liberia y por último la construcción de la \r\r\nPlanta de Tratamiento de Aguas Residuales y Tanque para el almacenamiento de \r\r\nagua potable, que serán desarrolladas en el Centro de Formación Juvenil Zurqui. En \r\r\neste sentido y para una mejor ilustración de cada uno de los proyectos de \r\r\nconstrucción, creación y reacondicionamiento de espacios carcelarios, se detallan \r\r\nuno a uno los proyectos a ejecutar y el presupuesto asignado por rubro a cada uno \r\r\nde ellos. Comenta que esa administración ha realizado todo lo que se encuentra en \r\r\nsus manos para dar fiel cumplimiento a la mitigación del hacinamiento carcelario \r\r\nque de alguna u otra forma ha aquejado al Sistema Penitenciario Nacional, \r\r\ncumpliendo de esta forma con la prueba para mejor proveer solicitada por la Sala \r\r\nConstitucional.\n\r\r\n\n6.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.\n\r\r\n\n \r\r\nRedacta la Magistrada \r\r\nSalas Torres; y,\n\r\r\n\nConsiderando:\n\r\r\n\n I.- \r\r\nEn el presente asunto, la recurrente aduce que la autoridad recurrida ha incumplido lo ordenado por esta \r\r\nSala mediante la Sentencia No. 2016016555 de las 09:05 horas del 11 de noviembre de 2016, en la que se dispuso: “\r\r\nEn \r\r\ncuanto al hacinamiento crítico de los centros de atención institucional se declara con lugar el recurso. Se ordena \r\r\na Cecilia Sánchez Romero, en su calidad de Ministra de Justicia y Paz o a quien en su lugar ocupe el cargo, que \r\r\ncoordine con los órganos competentes y tome las medidas necesarias que estén dentro del ámbito de sus \r\r\ncompetencias, para que se adopten las medidas necesarias, para eliminar el hacinamiento crítico que aqueja a los \r\r\nprivados de libertad, en los centros penitenciarios Gerardo Rodríguez E, Pococí, San Carlos, San Rafael y San \r\r\nJosé. En cuanto al centro penitenciario de San José, el plazo para realizar lo que se ordena es el indicado en la \r\r\nsentencia 14430-16 de las nueve horas cinco minutos del siete de octubre de dos mil dieciséis. En los centros \r\r\npenitenciarios Gerardo Rodríguez E, Pococí, San Carlos y San Rafael lo que se ordena en esta sentencia deberá \r\r\nrealizarse en el plazo máximo de dieciocho meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia. Se \r\r\napercibe a la recurrida que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción \r\r\nConstitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere \r\r\nuna orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere \r\r\ncumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños \r\r\ny perjuicios causados con los hechos que sirven de base a la presente declaratoria, los cuales se liquidarán en el \r\r\nproceso de ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás se declara sin lugar el recurso. \r\r\nLos Magistrados Cruz Castro y Hernández López dan razones diferentes. El Magistrado Rueda Leal da razones \r\r\nparticulares en relación con el hacinamiento y ordena a las autoridades recurridas que, amén de continuar con \r\r\nlas medidas que estimen pertinentes para eliminar el hacinamiento crítico en los centros de atención \r\r\ninstitucionales hasta llegar a su capacidad real, ejecuten todas las acciones pertinentes dentro del ámbito de sus \r\r\ncompetencias, a fin de que, dentro del plazo de 4 años contado a partir de la notificación de esta sentencia, se \r\r\nconstruya un nuevo centro de atención institucional para atender la población penitenciaria que excede la \r\r\ncapacidad del CAI objeto de este asunto. Notifíquese personalmente esta sentencia a Cecilia Sánchez Romero, en \r\r\nsu calidad de Ministra de Justicia y Paz, o a quien en su lugar ejerza el cargo”.\r\r\n En el caso bajo análisis, de los \r\r\nhechos que constan en autos, así como del informe rendido por la Ministra de Justicia y Paz -el cual es dado bajo fe \r\r\nde juramento con oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley \r\r\nde la Jurisdicción Constitucional-, y la ampliación rendida por la misma jerarca el 18 de junio de 2019, se desprende en \r\r\nel CAI Carlos Luis Fallas, se habilitó un espacio para 66 privados de libertad; en donde se encuentra en proceso la \r\r\nhabilitación de 44 espacios más para finales de setiembre del presente año; además se ampliará la capacidad del Arco \r\r\nModular existente en 52 espacios y, en lo que corresponde a la Unidades de Atención Integral, se crearon en total 322 \r\r\nespacios nuevos. Asimismo se ha diseñado un \"Plan Único de Infraestructura Penitenciaria” que contempla \r\r\nproyectos de gran importancia y prioridad para el Sistema Penitenciario. No obstante, afirma que no se cuenta con el \r\r\ncontenido presupuestario para tales efectos, siendo que se tienen identificados un total de cuarenta y dos proyectos, \r\r\ny para su realización, se está buscando el financiamiento de por lo menos trece de ellos. De lo anterior, esta Sala \r\r\nconcluye que la situación de hacinamiento que afecta a los privados de libertad y que debía ser resuelto por parte de \r\r\nla autoridad recurrida en el plazo indicado en la sentencia cuya desobediencia se acusa, es grave, pese a que no ha \r\r\nsido ignorado por la autoridad recurrida, que describe las gestiones para crear nueva infraestructura e implementar \r\r\nprácticas que ayudarían a balancear la situación dentro de diferentes centros penales. No obstante los esfuerzos \r\r\nrealizados no han sido suficientes. En cuanto al CAI al que se refiere el gestionante en este asunto particular, no se \r\r\ndesprende del oficio ARQ-0482-2019 del 17 de mayo de 2019, suscrito por Marlen Chinchilla Jiménez, jefe del \r\r\nDepartamento de Arquitectura del Ministerio -referido en el informe de la autoridad recurrida, el cual se adjunta como \r\r\nprueba-, que el CAI Carlos Luis Fallas de Pococí haya disminuido el problema de sobrepoblación, sino que cuenta \r\r\ncon un porcentaje de hacinamiento muy elevado, de un 70 a 80%. Del informe de la Ministra de Justicia y Paz, \r\r\npresentado ante esta Sala el 18 de junio de 2019, como prueba para mejor resolver, esta afirma que a pesar de las \r\r\nnecesidades constructivas que presenta el sistema penitenciario nacional, mismas que son de diversa índole y con un \r\r\ncosto significativo, se torna difícil atenderlas y ejecutarlas en períodos anuales, y admite la limitación de la capacidad \r\r\nde repuestas a estas necesidades, aunado a los trámites que implican cada uno de esos proyectos, mismos que \r\r\naumentan su complejidad de conformidad con las acciones propuestas en cada una de las obras. De lo expuesto, \r\r\nconcluye esta Sala que llevan razón los interesados al señalar que existe el problema de hacinamiento y pese a las \r\r\nacciones efectuadas por la autoridad recurrida, estas no han sido suficientes para dar una solución a la situación que \r\r\naqueja a la población penitenciaria del CAI Carlos Luis Fallas, ante lo cual se acredita una vulneración a los derechos \r\r\nfundamentales de los amparados por haber vencido el plazo de dieciocho meses indicado en la sentencia No. \r\r\n2016016555 de las 09:05 horas del 11 de noviembre de 2016, cuyo incumplimiento se acusa. Como consecuencia, sin \r\r\nobviar las dificultades de presupuesto que señala la Ministra de Justicia y Paz en el informe dado a esta Sala, dada la \r\r\nnaturaleza compleja para dar una solución al problema de hacinamiento que aqueja a la población penitenciaria \r\r\namparada y a los esfuerzos que ha realizado la autoridad recurrida, procede esta Sala a ampliar el plazo concedido \r\r\npara que se dé una respuesta efectiva en los términos que se indican en la parte dispositiva de esta sentencia. \n\r\r\n\nPOR TANTO:\n\r\r\n\nSe declara ha lugar la gestión de desobediencia. Se reitera a Marcia González Aguiluz, en su condición de Ministra de \r\r\nJusticia y Paz o a quien en su lugar ocupe el cargo, que en el plazo de 18 meses a partir de la notificación de esta \r\r\nresolución, cumpla con lo ordenado en la sentencia No. 2016016555 de las 09:05 horas del 11 de noviembre de 2016. \r\r\nLo anterior bajo la advertencia de testimoniar piezas al Ministerio Público conforme lo dispuesto en el artículo 71 de la \r\r\nLey de la Jurisdicción Constitucional\n\r\r\n\n \n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \r\r\n \r\r\n \r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \n \n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nFernando Castillo V.\n\r\r\n \nPresidente\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n \n\r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \nLuis Fdo. Salazar A.\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n \n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nJorge Araya G.\n\r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \nAlicia Salas T.\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n \n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nAlejandro Delgado F.\n\r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \nMauricio Chacón J.\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n \n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nLucila Monge P.\n\r\r\n \n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\r\r\n\n-- Código verificador --\n\r\r\n\n*XB6ODUU65FS61*\n\r\r\n\n XB6ODUU65FS61 \n\r\r\n\nEXPEDIENTE N° \r\r\n15-009213-0007-CO \n\r\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle \r\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González \r\r\nLahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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