{
  "id": "nexus-sen-1-0007-923829",
  "citation": "Res. 11712-2019 Sala Constitucional",
  "section": "nexus_decisions",
  "doc_type": "constitutional_decision",
  "court_or_agency": "Sala Constitucional",
  "date": "28/06/2019",
  "year": "2019",
  "topic_ids": [],
  "primary_topic_id": null,
  "es_concept_hints": [],
  "article_citations": [],
  "keywords_es": [],
  "keywords_en": [],
  "outcome": null,
  "pull_quotes": [],
  "cites": [],
  "cited_by": [],
  "references": {
    "internal": [],
    "external": []
  },
  "source_url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-923829",
  "tier": 2,
  "is_environmental": true,
  "_editorial_citation_count": 0,
  "regulations_by_article": null,
  "amendments_by_article": null,
  "dictamen_by_article": null,
  "concordancias_by_article": null,
  "afectaciones_by_article": null,
  "resoluciones_by_article": null,
  "cited_by_votos": [],
  "cited_norms": [],
  "cited_norms_inverted": [],
  "sentencias_relacionadas": [],
  "temas_y_subtemas": [],
  "cascade_only": false,
  "amendment_count": 0,
  "body_es_text": "Revisión del Documento\n\n*190079760007CO*\n\nExp: 19-007976-0007-CO \n\nRes. Nº 2019011712\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de junio de dos mil diecinueve .\n\n \n\nRecurso de amparo que se tramita en el expediente número 19-007976-0007-CO, interpuesto por JAIME ENRIQUE DE LA TRINIDAD GARCÍA GONZÁLEZ, cédula de identidad 0105330503, contra el INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA.\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito recibido en la secretaría de la Sala a las 20:29 horas del 9 de mayo de 2019, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Instituto Tecnológico de Costa Rica. Alega que el 22 de abril de 2019 remitió una solicitud a efecto de que la autoridad recurrida le brindara la siguiente información: \"(…) criterios técnicos y científicos sobre el herbicida glifosato que el Consejo Institucional pidió en el año 2017 a: - La Comisión Gestión Ambiental-Seguridad Laboral (GASEL) – La Dirección de la Escuela de Agronegocios. La Dirección de la Escuela de Agronomía (Sede Regional San Carlos). Así como la respuesta ofrecida a ustedes por parte de la Comisión Académicos a la cual el Consejo Institucional trasladó mi oficio con fecha de recibido 06 de diciembre de 2017 (...)\". Apunta que al momento en que interpuso este proceso, el recurrido no le ha suministrado lo solicitado en su gestión. Solicita se declare con lugar el recurso y se le ordene al recurrido manifestarse y resolver la solicitud planteada.\n\n2.-Mediante resolución de Presidencia de las 11:10 horas del 10 de mayo de 2019, se dio curso al proceso y se le solicitó informe al Presidente del Consejo Institucional del Instituto Tecnológico de Costa Rica. Resolución que fue notificada a la autoridad recurrida el 22 de mayo de 2019.\n\n3.-Por escrito incorporado al expediente digital a las 14:28 horas del 27 de mayo de 2019, informa bajo juramento Julio César Calvo Alvarado, en su condición de Rector y Presidente del Consejo Institucional del Instituto Tecnológico de Costa Rica, que el recurrente planteó ante el Consejo Institucional de su representada un documento solicitando la información detallada. Apunta que dicha solicitud se considera reiterativa de otras formuladas por el amparado ante la autoridad accionada. Señala que el 16 de diciembre de 2016, el tutelado planteó una solicitud tendiente a la toma de un acuerdo que prohíba el uso del herbicida Glifosato en las propiedades del Instituto Tecnológico de Costa Rica. Adicionalmente, indica que a dicha gestión se adiciona y complementa mediante un documento adicional del 21 de agosto del 2017. Posteriormente, en diciembre del año 2017, el amparado volvió a formular otra gestión relacionado con el mismo tema; la cual fue respondida mediante memorando número SCI-959-2017 del 15 de diciembre del 2017. En esa oportunidad se le indicó que la solicitud sería remitida ante varias instancias internas a fin de que las mismas emitieran un pronunciamiento para la toma de decisiones. De lo anterior, concluye que la gestión pertinente a este recurso es la misma que ha venido planteando a lo largo de los últimos años, razón por la cual, considera que ha operado la prescripción para la interposición del recurso de amparo. Agrega que, en días anteriores, dos miembros del Consejo Institucional recurrido conversaron por vía telefónica con el recurrente, indicándole que en los próximos días se procederá a darle una respuesta por parte de la Comisión de Asuntos Académicos y Estudiantiles del Consejo Institucional, por lo que considera que el recurrente ha estado informado del procedimiento seguido en su caso. Por último, señala que el 23 de abril del 2019, el tutelado remitió un escrito al Consejo Institucional del ITCR, en donde aporta varios documentos a fin de que sean analizados; por lo que, debido a la cantidad de documentos aportados, su representada en la instancia de la Comisión de Asuntos Académicos y Estudiantiles del Consejo Institucional, no podía haber emitido a esta fecha el criterio solicitado por ser éste de carácter técnico. Solicita declarar sin lugar en todos sus extremos el recurso interpuesto.\n\n4.- Mediante resolución de las 14:40 horas del 13 de junio de 2019, se solicitó prueba para mejor resolver al recurrente, a fin de que aporte copia de la solicitud que planteó ante el ITEC en la que concretamente solicita: \"la respuesta ofrecida a ustedes por parte de la Comisión Académicos a la cual el Consejo Institucional trasladó mi oficio con fecha de recibido 06 de diciembre de 2017\". Resolución que fue notificada el 17 de junio de 2019. \n\n5.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 19:44 horas del 17 de junio de 2019, el recurrente aportó la prueba solicitada en la resolución de las 14:40 horas del 13 de junio de 2019. \n\n 6.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales \n\nRedacta la Magistrada Salas Torres; y,\n\nConsiderando:\n\n I.- Objeto del recurso. El recurrente estima lesionados sus derechos fundamentales, toda vez que el 22 de abril de 2019 le solicitó a la autoridad accionada información en relación con: \"(…) criterios técnicos y científicos sobre el herbicida glifosato que el Consejo Institucional pidió en el año 2017 a: - La Comisión Gestión Ambiental-Seguridad Laboral (GASEL) – La Dirección de la Escuela de Agronegocios - La Dirección de la Escuela de Agronomía (Sede Regional San Carlos). Así como la respuesta ofrecida a ustedes por parte de la Comisión Académicos a la cual el Consejo Institucional trasladó mi oficio con fecha de recibido 06 de diciembre de 2017 (...)\" Sin embargo, a la fecha en que acude en amparo su gestión no ha sido atendida. Pide se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley. \n\nII.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la autoridad recurrida haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial:\n\na) El 22 de abril de 2019, el amparado planteó una gestión ante la Junta Directiva recurrida en la que solicitó lo siguiente: \"(…) criterios técnicos y científicos sobre el herbicida glifosato que el Consejo Institucional pidió en el año 2017 a: - La Comisión Gestión Ambiental-Seguridad Laboral (GASEL) – La Dirección de la Escuela de Agronegocios - La Dirección de la Escuela de Agronomía (Sede Regional San Carlos). Así como la respuesta ofrecida a ustedes por parte de la Comisión Académicos a la cual el Consejo Institucional trasladó mi oficio con fecha de recibido 06 de diciembre de 2017 (...)\" (hecho incontrovertido)­.\n\nb) En fecha no indicada, dos miembros del Consejo de la institución accionada, vía telefónica, le indicaron al recurrente que en los próximos días se procedería a darle una respuesta por parte de la Comisión de Asuntos Académicos y Estudiantiles del Consejo Institucional (informe de de Rector y Presidente del Consejo Institucional del Instituto Tecnológico de Costa Rica).\n\nc) El 23 de abril del 2019, el recurrente remitió un escrito al Consejo Institucional del ITCR, al que adjunta varios documentos a fin de que sean analizados (informe de de Rector y Presidente del Consejo Institucional del Instituto Tecnológico de Costa Rica).\n\nd) El 22 de mayo de 2019, la autoridad accionada fue notificada de la interposición de este recurso (ver acta de notificación).\n\nIII.- Hecho no probado. No se estima demostrado el siguiente hecho de relevancia para esta resolución:\n\na) Que la autoridad recurrida haya informado al tutelado que debido a la cantidad de documentos que acompañan la gestión, esta es compleja y requiere de más tiempo para ser resuelta y comunicada. \n\nIV.- Sobre el caso concreto. El recurrente acude a esta Jurisdicción Constitucional y alega que en abril de 2019, le solicitó a la autoridad accionada una información; sin embargo, a la fecha en que acude en amparo su gestión no ha sido atendida. Del informe rendido por la autoridad recurrida el cual es dado bajo la solemnidad de juramento con las consecuencias legales que ello implica, se tiene por acreditado que el 22 de abril de 2019, el amparado planteó una gestión ante la Junta Directiva del instituto recurrido en la que solicitó lo siguiente: \"(…) criterios técnicos y científicos sobre el herbicida glifosato que el Consejo Institucional pidió en el año 2017 a: - La Comisión Gestión Ambiental-Seguridad Laboral (GASEL) – La Dirección de la Escuela de Agronegocios - La Dirección de la Escuela de Agronomía (Sede Regional San Carlos). Así como la respuesta ofrecida a ustedes por parte de la Comisión Académicos a la cual el Consejo Institucional trasladó mi oficio con fecha de recibido 06 de diciembre de 2017 (...)\".Asimismo, se constató que el 23 de abril del 2019, el recurrente remitió un escrito al Consejo Institucional del ITCR, al que adjunta varios documentos a fin de que sean analizados. La autoridad accionada reconoce lo señalado y en su lugar indicó que dos miembros del Consejo Institucional, vía telefónica, le indicaron al recurrente que en los próximos días se procedería a darle una respuesta por parte de la Comisión de Asuntos Académicos y Estudiantiles del Consejo Institucional. Del cuadro fáctico descrito, este Tribunal estima que, si bien las autoridades han realizado actuaciones para atender la gestión del recurrente, a la fecha dicha solicitud no ha sido resuelta, y aún se encuentra en trámite. Nótese, que en el informe dado a esta Sala, la autoridad accionada pretende justificar el retraso en la cantidad de documentación aportada por el tutelado; sin embargo, no se constató que dicha situación le haya sido advertida al gestionante. Así las cosas, esta Sala estima que el plazo transcurrido de más de 2 meses desde que se planteó la gestión, sin que se le haya brindado la información solicitada deviene excesivo. En consecuencia, se verifica la lesión a los derechos fundamentales del tutelado; y lo procedente es declarar con lugar el recurso como se indica en la parte dispositiva de esta resolución. \n\nV.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\nPor tanto:\n\nSe declara con lugar el recurso. Se ordena a Julio César Calvo Alvarado, en su condición de Rector y Presidente del Consejo Institucional del Instituto Tecnológico de Costa Rica, o a quien ejerza el cargo, realizar las acciones que estén dentro del ámbito de sus competencias a fin de que en el plazo de 15 días, contado a partir de la notificación de esta sentencia, la accionada le brinde al recurrente la información solicitada en su gestión del 22 de abril de 2019. Se le previene a la autoridad recurrida que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no estuviera más gravemente penado. Se condena al Instituto Tecnológico de Costa Rica al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Julio César Calvo Alvarado, en su condición de Rector y Presidente del Consejo Institucional del Instituto Tecnológico de Costa Rica, o a quien ejerza el cargo, en forma personal.\n\n \n\n \n\n \n\nFernando Castillo V.\n\nPresidente\n\n \n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\n \n\nJorge Araya G.\n\nAlicia Salas T.\n\n \n\nAlejandro Delgado F.\n\nMauricio Chacón J.\n\n \n\nLucila Monge P.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n*KQ47PIPNUAUE61*\n\n KQ47PIPNUAUE61 \n\nEXPEDIENTE N° 19-007976-0007-CO \n\n \n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
  "body_en_text": ""
}