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  "body_es_text": "Revisión del Documento\n\n*190081050007CO*\n\nExp: 19-008105-0007-CO \n\nRes. Nº 2019011716\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de junio de dos mil diecinueve .\n\n \n\nRecurso de amparo presentado por CARLOS FRANCISCO RODRÍGUEZ MORA, cédula de identidad No. 3-0255-0581, a favor de LOS EDUCANDOS MENORES DE EDAD DEL LICEO RURAL BAHÍA DRAKE, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito agregado en el expediente digital a las 22:38 horas de 12 de mayo de 2019, la parte recurrente presenta recurso de amparo a favor de los educandos menores de edad del Liceo Rural Bahía Drake, contra el Ministerio de Educación Pública. Señala que el Liceo Rural de Bahía Drake, cuenta con una población estudiantil de 105 menores de edad, los cuales estudian en instalaciones físicas que no reúnen las condiciones mínimas, básicas ni adecuadas para su desarrollo educativo. Explica que la problemática apuntada, se ha prolongado durante los últimos 20 años, razón por la cual la Junta de Educación del Liceo, consciente del problema, le solicitó al Ministerio recurrido desde hace 8 años, la compra de un terreno para la construcción de un nuevo centro de estudio. Sin embargo, aduce que la compra no se ha concretado y el proyecto no tiene ningún avance, al día de hoy, por la inercia del propio Ministerio recurrido. Esto, a pesar de que el dinero se aprobó desde el año 2011. Agrega que para tal efecto, el pueblo eligió un terreno ubicado a 3 kilómetros, para el cual se otorgó el plazo de 1 año para hacer la venta, plazo que vence a principios del año 2020. Detalla que entre las deficiencias de infraestructura, se encuentran las siguientes: “(…) 1.- Ante la carencia de instalaciones propias, el liceo funciona en un pequeño salón comunal, que debe compartir con otras actividades de la población de Bahía Drake. 2.- Por tratarse de un salón comunal, obviamente no cuenta con un diseño adecuado para el funcionamiento de un centro educativo. 3.- Las aulas están divididas unas de otras por trozos de madera; división que no permite aislar el ruido ambiental ni el ruido que procede de una aula hacia las otras, por lo que, las voces de los profesores se confunden y producen aturdimiento y descontrol de los educandos. 4.- Adentro del salón comunal el calor es insoportable, especialmente cuando se acerca el mediodía. Los educandos definen ese calor como el de un horno. Esta circunstancia hace prácticamente imposible la concentración de los educandos, y dificulta el aprovechamiento y aprendizaje de las lecciones. 5.- Para tratar de buscar mejores condiciones para impartir lecciones, lo profesores optan a veces por impartir las lecciones en la playa o en la plaza del lugar, debajo de los almendros, para paliar el calor imperante adentro. 6.- Las vigas principales del salón comunal están dañadas y se teme que la estructura pueda colapsar causando una tragedia. 7.- El salón comunal es muy pequeño para albergar a los 105 alumnos del Liceo, los cuales permanecen en hacinamiento dentro de la edificación durante las horas lectivas. 8.-Al tratarse de un salón comunal que deben compartir con actividades de los pobladores de la localidad, muchas veces al llegar a recibir sus lecciones los educandos encuentran las mesas e instalaciones muy sucias y sin medida alguna de higiene que garantice su salud. (…)\". Por lo expuesto, estima que el recurrido ha sido negligente en el trámite administrativo que conduciría a la compra y construcción del nuevo Liceo, pues ha obviado el sufriendo de muchas generaciones de educandos, que han tenido que pasar todo su proceso de educación secundaria en condiciones de verdadero suplicio. De igual forma, manifiesta que el recurrido con su ineficiencia e inercia ha violentado el principio de protección integral de la persona menor de edad, que incluye el principio de interés superior del menor, dado que en tantos años no ha sido capaz de finiquitar la compra del terreno que la comunidad seleccionó. Finalmente, comenta que si bien es sabido, el proceso de construcción del nuevo liceo podría tardar 5 años, es lo cierto, que existen otras soluciones provisionales que se pueden hacer a un precio accesible para la institución. Así, el recurrido no podría excusarse de que tardará años en ofrecer la solución definitiva, sino que mediante instalaciones provisionales puede garantizar el derecho a la educación de los menores amparados.\n\n2.- Mediante resolución de las 19:56 horas de 17 de mayo de 2019, se dio curso al amparado y se solicitó informe al Director del Área Rectora de Salud de Osa del Ministerio de Salud y al Director Institucional del Liceo Rural de Bahía Drake, así como la Directora de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIIEE) del Ministerio de Educación Pública. \n\n 3.- Por escrito agregado al expediente digital a las 10:58 horas de 27 de mayo de 2019, informa bajo juramento Rosibel Cambronero Mora, en su condición de Directora Institucional del Liceo Rural Bahía Drake, que el recurrente lleva razón en explicar las condiciones en las que se encuentra el salón comunal donde reciben las lecciones los estudiantes de dicho centro educativo. Señala que desde julio de 2018, fecha en que inició su labor en el centro educativo, ha podido observar todo el trámite que ha gestionado las Juntas Administrativas y Directores anteriores a fin de que se gestione la construcción del centro educativo. Indica que esta problemática se ha prolongado por 20 años, lapso desde el cual se ha estado gestionando la compra del terreno por medio de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE). Informa que la Junta Administrativa actual, el Supervisor y su persona han gestionado visitas a la DIEE a fin de que se les informe sobre un avalúo realizado en el año 2018, el cual no fue remitido hasta marzo de 2019. Explica que medio oficio DIEE-DC-AL-478-2019, Yanela Fallas Arias, en su condición de Asesora Legal del DIEE y de encargada del caso en cuestión, solicitó a los dueños de la finca 6-130808-000, la cual se estaría adquiriendo para uso del Liceo, un informe a fin de que manifiesten su conformidad en vender el terreno en el monto del informe del avalúo realizado. Manifiesta que el 4 de abril de 2019, el dueño del terreno mencionado dio respuesta afirmativa sobre la consulta realizada; no obstante, no se ha recibido información alguna por parte de la DIEE. \n\n4.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:31 horas de 30 de mayo de 2019, informa bajo juramento Eric Brenes Gómez, en su condición de Director del Área de Salud del Ministerio de Salud en Osa, que en esa Dirección no existe denuncia, aviso, solicitud u otro acto formal que dé cuenta de la situación que denuncia el recurrente. Indica que no existe expediente administrativo alguno a nombre del Liceo Rural de Bahía Drake y, consecuentemente, tampoco existe Permiso Sanitario de Funcionamiento solicitado o tramitado. Afirma que en sus registros encontraron el expediente 1180-BRU-O, correspondiente al Salón Comunal de Drake. Alega que si bien dicho establecimiento (salón comunal) tiene expediente abierto en esa Área Rectora de Salud y cuenta con Permiso Sanitario de Funcionamiento Nª RB-ARS-OSA-407-2016, vigente hasta el 3 de enero de 2021, dicho permiso y toda valoración hecha al respecto, lo ha sido en atención a las actividades que de ordinario se realizan en un salón comunal y nunca en atención al ejercicio de la educación, es decir al impartir lecciones a más de cien alumnos. Indica que tampoco existe evidencia en ese expediente, de que el representante legal haya comunicado formalmente que el establecimiento esté siendo utilizado para impartir lecciones y para que el Liceo Rural de Bahía Drake funcione allí. Por lo anterior, agrega que no le es posible referirse a los hechos concretos, ya que estos no le constan. Explica que de resultar cierto que el establecimiento educativo funciona en las instalaciones del salón comunal, dichas instalaciones van a resultar absolutamente inoperantes e ineficaces, en términos de espacio físico, ventilación, seguridad, accesibilidad y otros para albergar a una población estudiantil que se acusa, superior a cien personas. Señala que para esa Dirección es de suma importancia la situación que se plantea, motivo por el cual se ha dispuesto se incorpore a la agenda de visitas e inspecciones que de ordinario se mantiene y lleva en esa Área Rectora, a fin de que se realice inspección físico-sanitaria integral al sitio, de lo cual estará informando. Aclara que la comunidad de Agujitas Bahía Drake corresponde al sector dos del distrito Drake, y de acuerdo la programación de visitas por sectorización y rutas lógicas, se encuentra aproximadamente a ciento dieciséis kilómetros del centro de Palmar Norte, sede de la oficina local de esa Dirección, por lo que es de difícil acceso en la época de invierno y resulta complicada la inspección a los establecimientos regulados allí ubicados. No obstante, alega que la visita se programará para los próximos días y de ello se informara. Indica que la solución al problema, ni siquiera seria el acondicionamiento del sitio actual, sino la construcción de un edificio educativo, erguido conforme las disposiciones vigentes de la Ley de Construcciones, el Código Sísmico, el Código Eléctrico y toda la demás normativa aplicable a la materia, a lo cual debería abocarse el Ministerio de Educación recurrido, a través de su Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE), para lo cual, según reza el traslado, ya se ha elegido un terreno adecuado. Por lo anterior, solicita se declare sin lugar el recurso. \n\n5.- Por constancia de 4 de junio de 2019, el Secretario de esta Sala hace constar que revisado, a las diez horas y trece minutos de cuatro de junio de dos mil diecinueve, en el Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales, el Control de Documentos Recibidos y este expediente, no apareció que del 28 de mayo de 2019 al 03 de junio de 2019, la Directora de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Pública haya presentado escrito o documento alguno, a fin de rendir el informe que se le solicitó en la resolución dictada a las 19:56 horas del 17 de mayo de 2019.\n\n6.- Por escrito agregado al expediente digital a las 9:09 horas de 11 de junio de 2019, informa bajo juramento Andrea Obando Torres, en su condición de Directora de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, que sobre el proceso de compra de terrenos, el 16 de mayo de 2019, mediante el oficio DIEE-DC-754-2019, se solicitó al Jefe del Departamento de Desarrollo de Infraestructura Educativa una aclaración técnica, donde se determine si resulta viable la compra del inmueble el cual cuenta con avalúo AV/TE-059-2019, elaborado por el Ingeniero Marco Matarrita Alcócer, y el informe de terreno DIEE-DDIE-UT-0482-2017 suscrito por el Geógrafo Rigoberto Villalobos González. Señala que la consulta surge en virtud de que en el Informe Técnico DIEE-DDIE-UT-0482-2017, se indicó lo siguiente: “En caso de adquirir el terreno, es necesario realizar los estudios preliminares de topografía y suelos, así como aquellos que sean necesarios para tomar las medidas del caso a la hora de diseñar y construir. Se sugiere tomar en cuenta lo indicado en el mapa elaborado por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias”. Además, indica que en el Informe Técnico IAR-INF-0502-2018, emitido por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencia se recomendó: “…b) Se recomienda que el permiso de construcción debe estar sujeto al resultado de un Estudio Hidrológico que determine la amenaza de inundación; es recomendable se calcule una cuota de seguridad sobre la cual desarrollar infraestructura, disminuyendo así la vulnerabilidad a inundación durante las avenidas extraordinarias del río Drake”. De igual forma, dice que el oficio DIEE-DDIE-UT-0477-2017 de 7 de setiembre del 2017, se indica: “Afectaciones y Limitaciones Ley Forestal 7575 con citas 2010-37194-01- 0001-001-, impuestas por Ley por lo cual son de arrastre y corresponden a un área de protección de bosque que soporta la finca madre, será adquirido con la compra del bien inmueble y queda a criterio técnico su utilización y aprovechamiento”. Por lo anterior, señala que, con la finalidad de tener un argumento más contundente ante la Contraloría General de la República a la hora de justificar la compra de esta propiedad, se solicitó a la Coordinación de Terrenos, determinar mediante un criterio técnico, si recomienda la compra de ese terreno a pesar de que no se cuentan con los estudios preliminares que se indican en los informes mencionados anteriormente. No obstante, agrega que se encuentran a la espera del mismo. Señala se declare sin lugar el recurso.\n\n7.- En la substanciación de este proceso se han observado las prescripciones de ley.\n\n Redacta el Magistrado Araya García; y,\n\nConsiderando:\n\n \n\n I.- Objeto del recurso. El recurrente acusa que el Liceo Rural de Bahía Drake, cuenta con una población estudiantil de 105 menores de edad, los cuales estudian en instalaciones físicas que no reúnen las condiciones mínimas, básicas ni adecuadas para su desarrollo educativo, razón por la cual la Junta de Educación del Liceo, le solicitó al Ministerio recurrido, desde hace 8 años, la compra de un terreno para la construcción de un nuevo centro de estudio. Sin embargo, aduce que la compra no se ha concretado y el proyecto no tiene ningún avance, por la inercia del propio Ministerio recurrido. Señala que actualmente los estudiantes se encuentran recibiendo lecciones en un centro comunal donde las aulas están divididas unas de otras por trozos de madera; división que no permite aislar el ruido ambiental ni el ruido que procede de una aula hacia las otras, además el calor dentro del recinto es insoportable, las vigas principales del salón comunal están dañadas. Por lo expuesto, estima que el recurrido ha sido negligente en el trámite administrativo que conduciría a la compra y construcción del nuevo liceo, por lo que solicita se declare con lugar el recurso con las consecuencias de ley. \n\nII.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:\n\n1) El Liceo Rural de Bahía Drake, cuenta con una población estudiantil de 105 menores de edad, quienes reciben lecciones en un pequeño salón comunal, en donde también se realizan otras actividades de la población de Bahía Drake (ver informe de la Directora Institucional del Liceo Rural Bahía Drake).\n\n2) El salón comunal en el que se imparten las lecciones de los amparados no cuenta con las condiciones mínimas de infraestructura y sanitarias para albergar a la población estudiantil (ver informe de la Directora Institucional del Liceo Rural Bahía Drake).\n\n3) El salón comunal en cuestión cuenta con un Permiso Sanitario de Funcionamiento tramitado bajo el expediente No. 1180-BRU-O, correspondiente al Salón Comunal de Drake, el cual tiene expediente abierto en el Área Rectora de Salud y cuenta con Permiso Sanitario de Funcionamiento No. RB-ARS-OSA-407-2016, vigente hasta el 3 enero de 2021, el cual corresponde al ejercicio ordinario de actividades de un salón comunal (ver informe rendido por Director del Área de Salud del Ministerio de Salud en Osa).\n\n4) Desde hace 20 años, la Junta Administrativa del Liceo Rural Bahía Drake ha gestionando la compra del terreno donde se construiría el nuevo centro educativo, por medio de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (ver informe rendido por la Directora Institucional del Liceo Rural Bahía Drake).\n\n5) El 18 de febrero de 2019, la Directora del Liceo Rural Bahía Drake, junto con el Presidente de la Junta Administrativa solicitaron a la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo el avalúo AVADMC-017-2017, realizado por esa Dirección sobre la revalorización de la propiedad en donde se construirá el centro educativo (ver informe rendido por la Directora Institucional del Liceo Rural Bahía Drake).\n\n6) El 20 de febrero de 2019, la Dirección Institucional del Liceo Rural Bahía Drake informó a la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo sobre las condiciones del salón comunal donde se imparte las lecciones; además, solicitó información sobre la valoración del terreno a comprar a fin de que se logre la construcción del Liceo Rural Bahía Drake (ver prueba aportada por la Directora Institucional del Liceo Rural Bahía Drake).\n\n7) Mediante oficio No. DIEE-DC-AL-478-2019, Yanela Fallas Arias, en su condición de Asesora Legal de la DIEE y de encargada del caso en cuestión, solicitó a los dueños de la finca 6-130808-000, un informe a fin de que manifiesten su conformidad en vender el terreno en el monto del informe del avalúo realizado, a fin de que se construya el nuevo Liceo (ver informe rendido por la Directora Institucional del Liceo Rural Bahía Drake).\n\n8) El 4 de abril de 2019, el dueño del terreno 6-130808-000 dio respuesta afirmativa sobre la consulta realizada por la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo para la compra del terreno (ver informe rendido por la Directora Institucional del Liceo Rural Bahía Drake).\n\n9) Mediante el oficio No. DIEE-DC-754-2019 de 16 de mayo de 2019, la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo solicitó al Jefe del Departamento de Desarrollo de Infraestructura Educativa una aclaración técnica, donde se determine si resulta viable la compra del inmueble el cual cuenta con avalúo AV/TE-059-2019 (ver informe rendido por la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo). \n\n III.- Sobre el derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado en los centros de educación. Esta Sala ha conocido en diversas ocasiones asuntos en los cuales se ha determinado que existe una obligación por parte del Ministerio de Educación Pública de mantener las condiciones de infraestructura adecuadas en los centros educativos. De esta forma, en la sentencia No. 2012-02021 de las 10:05 horas de 17 de febrero de 2012 indicó lo siguiente: \n\n“III.- Sobre el derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado en los Centros de Educación- El derecho a la salud reconocido en los artículos 21 de la Constitución Política, 1 y 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos, se encuentra íntimamente ligado al derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, consagrado en el artículo 50 constitucional. La calidad ambiental es un parámetro fundamental de la calidad de vida; al igual que la salud, alimentación, trabajo, vivienda, educación, entre otros. En consecuencia, el Estado tiene la obligación de procurar una protección adecuada al ambiente, para lo cual debe tomar las medidas necesarias a fin de que el medio esté libre de contaminación, y que las alteraciones producidas tanto por el hombre como por la naturaleza, en el entorno próximo o lejano, no constituyan una lesión al ambiente ni a la salud de las personas que en él habitan. Se reconoce especialmente este derecho cuando está asociado a otros derechos fundamentales, como lo sería el derecho a la educación. Este último se configura como un derecho fundamental, el cual se traduce en el servicio público que brinda el Estado en los distintos centros educativos del país. Por lo tanto, lo menos que puede hacer el Estado es que al brindar la prestación de este servicio público no lesione otros derechos fundamentales, como sería el derecho a la salud y a un ambiente sano, tanto de los estudiantes como del personal docente y administrativo de la institución educativa”. (En igual sentido se dictaron las sentencias números 2012-08915 de las 9:30 horas del 29 de junio de 2012, y 2012-12430 de las 9:05 horas del 7 de setiembre de 2012).\n\n \n\nIV.- Sobre el caso concreto. En el sub lite, el recurrente acusa que el Liceo Rural de Bahía Drake, cuenta con una población estudiantil de 105 menores de edad, los cuales estudian en instalaciones físicas que no reúnen las condiciones mínimas, básicas ni adecuadas para su desarrollo educativo, razón por la cual la Junta de Educación del Liceo, le solicitó al Ministerio recurrido, desde hace 8 años, la compra de un terreno para la construcción de un nuevo centro de estudio. Sin embargo, aduce que la compra no se ha concretado y el proyecto no tiene ningún avance, por la inercia del propio Ministerio recurrido. Señala que actualmente los estudiantes se encuentran recibiendo lecciones en un centro comunal donde las aulas están divididas unas de otras por trozos de madera; división que no permite aislar el ruido ambiental ni el ruido que procede de una aula hacia las otras, además el calor dentro del recinto es insoportable, las vigas principales del salón comunal están dañadas. Por lo expuesto, estima que el recurrido ha sido negligente en el trámite administrativo que conduciría a la compra y construcción del nuevo liceo. Al respecto, del informe rendido por las autoridades recurridas y de la prueba allegada a los autos, esta Sala pudo comprobar que existe una lesión a los derechos fundamentales de los amparados. Lo anterior, por cuanto, consta en autos que el 18 de febrero de 2019, la Directora del Liceo Rural Bahía Drake junto con el Presidente de la Junta Administrativa solicitó a la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, el avalúo AVADMC-017-2017 realizado por esa Dirección sobre la revalorización de la propiedad para adquirir, a fin de dar seguimiento a dicha gestión. Por su parte, el 20 de febrero de 2019, la Dirección Institucional del Liceo Rural Bahía Drake informó a la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo sobre las condiciones del salón comunal donde se imparte las lecciones; además, se solicitó información sobre la valoración del terreno a comprar a fin de que se logre la construcción del Liceo Rural Bahía Drake. Asimismo, pudo acreditarse que mediante oficio DIEE-DC-AL-478-2019, la Asesora Legal de la DIEE y encargada del caso en cuestión, solicitó a los dueños de la finca 6-130808-000, un informe a fin de que manifiesten su conformidad en vender el terreno en el monto del informe del avalúo realizado a fin de que se construya el nuevo Liceo, siendo que el 4 de abril de 2019, el dueño del terreno mencionado dio respuesta afirmativa sobre la consulta realizada por la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo. De otra parte, según el informe rendido por el Director del Área de Salud del Ministerio de Salud en Osa, el salón comunal en cuestión cuenta con un Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente hasta el 3 de enero de 2021; no obstante, dicho permiso se otorgó para las funciones normales de un salón comunal y no para funcionar como centro educativo. Por lo anterior, se informó que se procedería a realizar una visita a fin de que se realice inspección físico-sanitaria integral al sitio. Nótese que no fue sino hasta la notificación de la resolución de curso de este proceso de amparo, que la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública procedió a dar continuidad a las gestiones pertinentes a la compra del terreno en donde se pretende construir el Liceo Rural Bahía Drake, problemática que debe ser solventada para garantizar que los estudiantes y el personal docente del centro educativo gocen de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. De manera que, resulta indispensable que se continúe con el proceso de compra del terreno y este sea adquirido a la menor brevedad, para que se inicie con las obras de construcción necesarias para que los amparados puedan contar con una instalación física fija y que reúna todos los requisitos necesarios que requiere un centro educativo. En consecuencia, el Ministerio de Educación Pública debe adoptar, dentro del ámbito de sus competencias, las medidas que sean necesarias para el inicio de la compra de un terreno que cumpla con los requisitos necesario para la construcción del centro educativo, así como el inicio y culminación de las obras necesarias a fin de solventar la problemática de infraestructura que existe en el Liceo Rural Bahía Drake. Por lo anterior, se declara con lugar el recurso, con las consideraciones que se dirán en la parte dispositiva de esta sentencia.\n\n VI.- Nota del Magistrado Salazar Alvarado. En tesis de principio, considero que los casos relacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en el que está de por medio la tutela de la seguridad e integridad física de los amparados, estudiantes del Liceo Rural de Bahía Drake, del Ministerio de Educación Pública, debido a que las instalaciones físicas de ese centro educativo no reúnen las condiciones mínimas, básicas, ni adecuadas, para su desarrollo educativo.\n\nVII.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\nPor tanto:\n\nSe declara con lugar el recurso. Se ordena a Andrea Obando Torres, en su condición de Directora de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, adoptar dentro del ámbito de sus competencias, las medidas que sean necesarias para la compra de un terreno apto que cumpla los requisitos necesarios para la construcción del Liceo Rural Bahía Drake, así como para el inicio y culminación de las obras necesarias para la solventar la problemática de infraestructura que existe en dicho centro educativo, todo lo anterior dentro del plazo de 18 meses contados a partir de la notificación de esta sentencia. Asimismo, se ordena a Eric Brenes Gómez y Rosibel Cambronero Mora, por su orden Director del Área de Salud del Ministerio de Salud en Osa y Directora Institucional del Liceo de Bahía Drake, que deberán de adoptar las medidas de ingeniería y salubridad necesarias para resguardar la salud de los estudiantes y personal que labora en dicho centro educativo, lo anterior, para el resto del curso lectivo de 2019 y el próximo curso lectivo 2020. Se advierte a los recurridos que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a las autoridades recurridas, o, a quien en su lugar ejerza dichos cargos, de manera personal. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Castillo V.\n\nPresidente\n\n \n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\n \n\nJorge Araya G.\n\nAlicia Salas T.\n\n \n\nAlejandro Delgado F.\n\nMauricio Chacón J.\n\n \n\nLucila Monge P.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n*RN6YMQG8IEC61*\n\n RN6YMQG8IEC61 \n\nEXPEDIENTE N° 19-008105-0007-CO \n\n \n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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