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Manifiestan que la Escuela de Suerre recibió fue inspeccionada el 10 de noviembre de 2015 por el Área Rectora del Ministerio de Salud de Pococí; en razón de lo anterior, el 27 de abril de 2016 se le giró una orden sanitaria, informándose de las condiciones de riesgo a la seguridad y salud de los educandos y docentes de dicho centro educativo. Explican que se les indicó que debían construir una batería de servicios sanitarios ajustados a la ley 7600, asegurar que las puertas y aulas abrieran hacia afuera, garantizar la accesibilidad al aula central del segundo módulo, para que pudiera circular correctamente una silla de ruedas, e instalar barreras anti insectos en el comedor escolar. Manifiestan que la escuela fue construida hace aproximadamente 50 años y tiene muchos otros problemas más; por ejemplo, algunas aulas están construidas sobre los tanques sépticos, problemas de aguas residuales, las instalaciones eléctricas dañadas. En razón de lo señalado procedieron a solicitarles a las autoridades recurridas los recursos necesarios para comprar un terreno y construir una nueva escuela. En 2015, el Ministerio recurrido compró una finca inscrita en el registro público, partido de Limón, bajo el sistema de folio real número 147216-000. Sin embargo, señalan que a pesar de tener el presupuesto girado para tal fin por un monto de ȼ1077.087.289,51 y los estudios de impacto ambiental, aprobados por SETENA, no ha sido posible la construcción de la escuela en razón de que no se ha llevado a cabo el procedimiento la licitación respectivo. Por lo anterior, consideran violados los derechos fundamentales de educandos a la salud, educación y a un ambiente sano. Solicitan que se declare con lugar el recurso.\n\n2.- Por resolución de las 9:41 horas del 3 de junio de 2019 se dio curso al amparo.\n\n3.- Por escrito recibido en la Sala el 13 de junio de 2019, informa bajo juramento Andrea Obando Torres, en su condición de Directora de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, que remite el oficio DIEE-DGPE-1773-2019 del Departamento de Proyectos Específicos con respecto a estado del actual de proyecto de infraestructura de la Escuela de Suerre. \n\n 4.- Por escrito recibido en la Sala el 18 de junio de 2019, informa bajo juramento Edgar Mora Altamirano, en su condición de Ministro de Educación Pública, que el proyecto ya tiene los fondos girados, por lo que actualmente se está trasladando para la siguiente fase que es la contratación mediante el proceso ordinario. Considera que ha actuado conforme al ordenamiento jurídico. Afirma que el proyecto se encuentra en la fase de preparación para iniciar con la contratación administrativa, la cual de igual manera deberá precluir las etapas propias de una contratación ordinaria. Por lo anterior, rechaza los argumentos de la parte recurrente. Solicita que se declare sin lugar el recurso.\n\n 5.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.\n\n Redacta la Magistrada Monge Pizarro; y,\n\nConsiderando:\n\n I.- Objeto del recurso. Los recurrentes relatan que el Ministerio de Salud emitió una orden sanitaria para la escuela de Suerre en 2016. Esto, aunado a problemas estructurales y de salud, llevó a que se tomara la decisión de construir una nueva escuela. Acusan que, a pesar de haber comprado el terreno y procurado el presupuesto y demás requisitos para tal construcción, el Ministerio accionado no ha iniciado la licitación respectiva. \n\nII. Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial: \n\na) Mediante oficio HC-ARSP-9432-2015 del 11 de noviembre de 2015, notificado el 15 de febrero de 2016, el Área Rectora de Salud de Pococí emitió una orden sanitaria dirigida a la Junta de Educación de la Escuela Suerre de Jiménez, indicando: “…debe proceder a: mantener extintores de fuego con carga vigente con su respectiva calcomanía de la próxima recarga que lo acredite; construir batería de servicios sanitarios ajustados a normativa vigente (…); asegurar que las puertas de las aulas abran hacia fuera; asegurar la accesibilidad al aula central del segundo modulo para que pueda circular apropiadamente una silla de ruedas, instalar barrera anti insectos al comedor escolar.” (Ver prueba aportada con el escrito de interposición).\n\nb) El 1 de febrero de 2016, el Supervisor de Zona emitió el aval correspondiente al diseño y elaboración de planos constructivos y presupuesto detallado del nuevo proyecto de escuela. (Ver prueba aportada con el informe rendido).\n\nc) El 14 de marzo de 2016, el Supervisor de Zona extendió la indicación de que el proyecto se realizara por medio de un proceso ordinario, debido a que el monto del mismo superaba los ȼ600 millones. (Ver prueba aportada con el informe rendido).\n\nd) El 19 de enero de 2017, el Director de la DIEE indicó que el proyecto estaba contemplado en el “Convenio de Cooperación entre el MEP y UNOPS” y sugirió mantenerlo en su estado actual a ese momento, el cual se definía con planos constructivos y presupuesto detallado aprobados y la totalidad de recursos depositados en la Tesorería Nacional. Se ordenó al Supervisor de Zona suspender el avance del proyecto y trasladar el respectivo expediente al despacho del citado Director. (Ver prueba aportada con el informe rendido).\n\ne) El 16 de enero de 2018, el Ing. Carlos Villalobos Argüello emitió la indicación al Arq. Alexander Aguilar Sobalbarro de solicitar a la Junta los documentos para el trámite de solicitud de autorización de la primera etapa. (Ver prueba aportada con el informe rendido).\n\nf) El 16 de febrero de 2018, la Junta solicitó al Arq. Alexander Aguilar Sobalbarro que aclarara cuál era el porcentaje correspondiente a considerar en el presupuesto del proyecto para la figura de Dirección Técnica, ya que existe una diferencia de 7% del costo total de la obra contemplado de más en el presupuesto. Después de este comunicado de la Junta no existe evidencia física en el expediente de formulación que atienda la consulta de la Junta y no existen más documentos que den continuidad al proyecto. (Ver prueba aportada con el informe rendido).\n\ng) Mediante resolución n.° 297-2019-SETENA de las 8:25 horas del 31 de enero de 2019, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental otorgó vialidad ambiental al proyecto “Construcción de la Nueva Escuela Suerre”. (Ver prueba aportada con el escrito de interposición).\n\nh) La Junta de Educación de la escuela de Suerre tiene un terreno y presupuesto para la construcción de la nueva escuela. (Hecho incontrovertido).\n\ni) La escuela de Suerre tiene problemas de infraestructura relacionados con la construcción de aulas sobre los tanques sépticos, aguas residuales e instalaciones eléctricas dañadas. (Hecho incontrovertido).\n\nj) Con ocasión del amparo se efectuarán las gestiones respectivas para el traslado del caso a la siguiente fase del proceso, correspondiente a la contratación mediante proceso ordinario. (Ver prueba aportada con el informe rendido).\n\nIII.- SOBRE EL DERECHO A GOZAR DE UN AMBIENTE SANO Y ECOLÓGICAMENTE EQUILIBRADO EN LOS CENTROS DE EDUCACIÓN: Esta Sala en sentencia número 2012-02021 de las 10:05 horas de 17 de febrero de 2012 indicó lo siguiente: \n\n“ III.- Sobre el derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado en los Centros de Educación- El derecho a la salud reconocido en los artículos 21 de la Constitución Política, 1 y 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos, se encuentra íntimamente ligado al derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, consagrado en el artículo 50 constitucional. La calidad ambiental es un parámetro fundamental de la calidad de vida; al igual que la salud, alimentación, trabajo, vivienda, educación, entre otros. En consecuencia, el Estado tiene la obligación de procurar una protección adecuada al ambiente, para lo cual debe tomar las medidas necesarias a fin de que el medio esté libre de contaminación, y que las alteraciones producidas tanto por el hombre como por la naturaleza, en el entorno próximo o lejano, no constituyan una lesión al ambiente ni a la salud de las personas que en él habitan. Se reconoce especialmente este derecho cuando está asociado a otros derechos fundamentales, como lo sería el derecho a la educación. Este último se configura como un derecho fundamental, el cual se traduce en el servicio público que brinda el Estado en los distintos centros educativos del país. Por lo tanto, lo menos que puede hacer el Estado es que al brindar la prestación de este servicio público no lesione otros derechos fundamentales, como sería el derecho a la salud y a un ambiente sano, tanto de los estudiantes como del personal docente y administrativo de la institución educativa”. \n\nIV.- Sobre el caso concreto. En el sub examine, los accionantes acusan que el Ministerio accionado no ha iniciado la licitación respectiva para la construcción de la nueva escuela de Suerre. Consideran que eso atenta en contra del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado de los estudiantes de dicho centro. Tras analizar los autos, la Sala tuvo por probado que el centro educativo de Suerre ha tenido problemas sanitarios o estructurales desde 2015. Esto se manifiesta en el oficio HC-ARSP-9432-2015 del 11 de noviembre de 2015 del Área Rectora de Salud de Pococí, que es una orden sanitaria dirigida a la Junta de Educación de la Escuela Suerre de Jiménez, indicando: “…debe proceder a: mantener extintores de fuego con carga vigente con su respectiva calcomanía de la próxima recarga que lo acredite; construir batería de servicios sanitarios ajustados a normativa vigente (…); asegurar que las puertas de las aulas abran hacia fuera; asegurar la accesibilidad al aula central del segundo modulo para que pueda circular apropiadamente una silla de ruedas, instalar barrera anti insectos al comedor escolar.” Por otro lado, ha sido un hecho incontrovertido que la escuela de Suerre tiene problemas de infraestructura relacionados con la construcción de aulas sobre los tanques sépticos, aguas residuales e instalaciones eléctricas dañadas. En cuanto a la construcción de la nueva escuela se corroboró que el proceso ya había iniciado, por lo menos, el 1 de febrero de 2016, cuando el Supervisor de Zona emitió el aval correspondiente al diseño y elaboración de planos constructivos y presupuesto detallado del nuevo proyecto. Dicho Supervisor extendió el 14 de marzo de 2016 la indicación de que el proyecto se realizara por medio de un proceso ordinario, debido a que el monto del mismo superaba los ȼ600 millones. Además, se pudo establecer que la Junta de Educación de la escuela de Suerre tiene un terreno y presupuesto para la construcción de la nueva escuela; incluso, la obra cuenta con la viabilidad ambiental de la SETENA. Con respecto a las actuaciones de la parte recurrida se observó en el informe rendido y la prueba aportada que el 16 de febrero de 2018, la Junta de Educación solicitó al Arq. Alexander Aguilar Sobalbarro que aclarara cuál era el porcentaje correspondiente a considerar en el presupuesto del proyecto para la figura de Dirección Técnica, ya que existe una diferencia de 7% del costo total de la obra contemplado de más en el presupuesto. Sin embargo, no existe evidencia física en el expediente de formulación que atienda la consulta de la Junta y no existen más documentos que den continuidad al proyecto. Asimismo, los accionados señalaron que se efectuarían las gestiones respectivas para el traslado del caso a la siguiente fase del proceso, correspondiente a la contratación mediante proceso ordinario. Estos elementos, así como la ausencia de una justificación válida para la inactividad verificada en el proyecto desde el 16 de febrero de 2018, permiten a la Sala concluir que el reclamo planteado es procedente, toda vez que se determina una inactividad injustificada por parte de los recurridos que ha significado una demora relevante en la tramitación del proyecto y, en el fondo, la imposibilidad de proveer a los estudiantes tutelados una escuela con un ambiente sano e idóneo para su educación. En virtud de lo expuesto, se declara con lugar el recurso. \n\nV.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\nPor tanto:\n\n Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Andrea Obando Torres y Edgar Mora Altamirano, por su orden Directora de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo y Ministro, ambos del Ministerio de Educación Pública, o a quienes ejerzan esos cargos, que inmediatamente giren las órdenes, en el respectivo ámbito de sus competencias, a fin de continuar de inmediato el procedimiento administrativo relacionado con la construcción de la nueva escuela de Suerre, objeto de este proceso. Asimismo, deberán velar por que dicho procedimiento se lleve a cabo sin dilación alguna y respetando los plazos normativos establecidos. Se advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Andrea Obando Torres y Edgar Mora Altamirano, por su orden Directora de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo y Ministro, ambos del Ministerio de Educación Pública, o a quienes ejerzan esos cargos, en forma personal.\n\n \n\n \n\nFernando Castillo V.\n\nPresidente\n\n \n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\n \n\nJorge Araya G.\n\nAlicia Salas T.\n\n \n\nAlejandro Delgado F.\n\nMauricio Chacón J.\n\n \n\nLucila Monge P.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n*4GTWVLRIJHO61*\n\n 4GTWVLRIJHO61 \n\nEXPEDIENTE N° 19-009334-0007-CO \n\n \n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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