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  "body_es_text": "Revisión del Documento\n\n*190092000007CO*\n\nExp: 19-009200-0007-CO \n\nRes. Nº 2019011761\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de junio de dos mil diecinueve .\n\n Recurso de amparo que se tramita en expediente número 19-009200-0007-CO, interpuesto por WALTER BRENES SOTO, cédula de identidad 0206450800, a favor de LA COMUNIDAD DE SANTA TERESA DE CÓBANO, contra EL ÁREA RECTORA DE SALUD PENINSULAR DEL MINISTERIO DE SALUD. \n\nRESULTANDO:\n\n 1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 12:10 horas de 29 de mayo de 2019, el recurrente interpone recurso de amparo contra EL ÁREA RECTORA DE SALUD PENINSULAR DEL MINISTERIO DE SALUD y manifiesta que el 24 de enero de 2019 Simone Mignemi presentó una denuncia ante la recurrida mediante el correo electrónico arspeninsular@gmai1.com, alegando que el Hostal Selina Santa Teresa, ubicado a 200 metros norte de la Escuela de esa comunidad, desde diciembre de 2016 presenta problemas de fuertes ruidos y vibraciones. Afirma que pese a que el 4 de abril de este mismo año se pretendía realizar la sonometría que se solicitó, dicha diligencia no se llevó a cabo. La desatención que se ha producido, vulnera los derechos fundamentales de los amparados e impone que se acoja el recurso, con las consecuencias que implique. \n\n 2.- Informa bajo juramento Juan Gabriel Ledezma Acevedo, en su condición de Director del Área Rectora de Salud Peninsular, que no existe en esa Área Rectora de Salud denuncia alguna en la fecha señalada -24 de enero de 2019- que haya sido interpuesta por el recurrente ni por el señor Simone Mignemi. Señala que esa Área de Salud siempre está anuente a conocer y atender cualquier denuncia que se tenga en relación con la salud pública. Aclara que el recurrente puede interponer sus denuncias a las direcciones de correo electrónico ars.peninsular@misalud.go.cr y a juan.ledezma@misalud.go.cr. Informa que la dirección a la que se remitió la denuncia, no corresponde a una dirección oficial para recibir denuncias del Área Rectora de Salud Peninsular. No obstante, manifiesta que pese a no contar con ninguna denuncia, en aras de resguardar la salud pública, el 28 de marzo pasado procedió a comunicarse con el recurrente vía correo electrónico con el objeto de coordinar lo relativo a la realización de una medición sónica y determinar, técnicamente si se presenta la contaminación aludida. En virtud de lo anterior, apunta que el accionante le indicó el nombre de algunos vecinos que le pueden ayudar; empero, agrega que a la fecha, esa Dirección no ha recibido más información al respecto. Finalmente, expone que para cumplir con el procedimiento establecido en el Decreto No. 32692 “Reglamento Procedimiento para la Medición de Ruido”, resulta necesario conocer la ubicación del sitio en el que se presenta la molestia con el objeto de determinar si la actividad que se denuncia sobrepasa los niveles de ruido permitidos en el artículo 14, del “Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruidos”. Por ende, a falta de esa información, no se puede salvaguardar la salud de las personas que se puedan ver, eventualmente afectadas por el ruido proveniente del Hostal Selina Santa Teresa. Solicita que se declare sin lugar el recurso. \n\n3.- Mediante resolución de las 18:17 horas de 13 de junio de 2019 se solicitó como prueba para mejor resolver al Área Rectora de Salud Peninsular que indicara, si esa dirección recibió el correo electrónico remitido a las 17:19 horas de 04 de abril de 2019 por la señora Melanie Alexandre.\n\n4.- Informa bajo juramento Juan Gabriel Ledezma Acevedo, en su condición de Director del Área Rectora de Salud Peninsular, que esa Área Rectora si recibió el correo electrónico de 4 de abril de 2019 remitido por la señora Melanie Alexandre; empero, la respuesta al correo electrónico se marcó como leído. Por lo anterior, arguye que ofreció disculpas a la denunciante por la falta de respuesta a ese correo electrónico de coordinación para la realizar una medición sónica en fecha 13 de abril de 2019. Agrega que se hizo la observación a la señora denunciante, en respuesta al correo, que para esa fecha no contaban con el equipo de medición (sonómetro) ya que estuvo entre el 11 de febrero y el 29 de mayo de 2019 en reparación y calibración. Manifiesta que se ofreció una nueva fecha para realizar la medición sónica y se coordinó por teléfono con la denunciante sobre posibles fechas para dar atención a la situación denunciada de contaminación por ruido. Así, el 18 de junio pasado se coordinó con la denunciante el aporte de información adicional relacionada con la denuncia, logrando establecer como fecha de medición sónica el día 6 de julio de 2019 en horas de la noche. Además, se recibió por correo electrónico información adicional de la denunciante referente al caso, evidencias y actas policiales que serán tomadas en cuenta y agregadas al expediente.\n\n5.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.\n\nRedacta el Magistrado Delgado Faith; y,\n\n CONSIDERANDO:\n\n I.- CUESTIÓN PREVIA. Antes de analizar el fondo del asunto, debe aclararse que, a partir de la sentencia N° 2008-2545 de las 8 horas 55 minutos del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa – con algunas excepciones– aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo – instruido de oficio o a instancia de parte– o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción pues se está ante un procedimiento de tutela medio ambiental, dado que, en el caso concreto, la parte tutelada manifiesta que presentó una denuncia ante el Área Rectora de Salud Peninsular y no se ha resuelto.\n\nII.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente manifiesta que el 24 de enero de 2019 Simone Mignemi presentó una denuncia ante la recurrida mediante el correo electrónico arspeninsular@gmai1.com. Expone en dicha denuncia, que el Hostal Selina Santa Teresa, ubicado a 200 metros norte de la Escuela de esa comunidad, desde diciembre de 2016 presenta problemas de fuertes ruidos y vibraciones. Afirma que el 4 de abril de este mismo año se pretendía realizar la sonometría que se solicitó. No obstante, reclama que dicha diligencia no se llevó a cabo. Estima que la desatención que se ha producido, vulnera los derechos fundamentales de los amparados. \n\nIII.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:\n\na) El 24 de enero de 2019 el señor Simone Mignemi remitió a la dirección de correo electrónico arspeninsular@gmail.com una denuncia alegando que el Hostal Selina Santa Teresa, ubicado a 200 metros norte de la Escuela de esa comunidad, incumple la Ley de Contaminación Acústica (véase la prueba adjunta).\n\nb) Los correos electrónicos idóneos para interponer denuncias o gestiones ante el Área Rectora de Salud Peninsular son ars.peninsular@misalud.go.cr y juan.ledezma@misalud.go.cr (véase el informe y la prueba adjunta).\n\nc) El 28 de marzo de 2019 la autoridad recurrida procedió a comunicarse con el recurrente para coordinar lo relativo a la realización de una medición sónica y determinar, técnicamente si se presenta la contaminación aludida. Por lo anterior, ese mismo día el accionante contestó lo siguiente: “Copio a dos de los vecinos para que ellos mismos le indiquen disponibilidad de fechas y horarios. Sería ideal coordinar la medición con el señor Simone Mignemi, por si acaso me puede ayudar con esto doña Melanie” (véase la prueba adjunta).\n\nd) El 04 de abril de 2019 la señora Melanie Alexandre, respondió el correo referido indicando lo siguiente: “Nos gustaría proponer la fecha sábado 13 de abril de 2019 entre las 08:30pm y 10 pm de la noche para medir decibeles. El punto de encuentro sería en la casa del señor Simon (sic) Mignemi ubicado a la par del Hotel Selina, el lugar se llama Pacifica Surf. Para coordinar le comunico el teléfono de Simon: 8836-5064” (véase la prueba aportada por el recurrente).\n\ne) El correo electrónico remitido por la señora Melanie Alexandre el 04 de abril de 2019 fue recibido satisfactoriamente por el Área Rectora de Salud Peninsular. No obstante, en virtud que se marcó como leído, no fue posible coordinar ni realizar una medición sónica propuesta para el 13 de abril pasado (véase el informe y la prueba adjunta).\n\nf) El 18 de junio de 2019, la autoridad recurrida coordinó con la denunciante el aporte de información adicional relacionada con la denuncia y coordinó establecer como fecha de medición sónica, el día 6 de julio de 2019 en horas de la noche (véase el informe y la prueba adjunta). \n\nIV.- HECHO NO PROBADO. No se estiman demostrados los siguientes hechos de relevancia para esta resolución:\n\nÚnico. Que la denuncia interpuesta por Simone Mignemi ante la autoridad recurrida haya sido resulta en forma definitiva. \n\nV.- SOBRE EL FONDO. En el caso en estudio, el recurrente reclama que el 24 de enero de 2019 el señor Simone Mignemi presentó una gestión ante la autoridad recurrida mediante el correo electrónico arspeninsular@gmai1.com donde denunció que el Hostal Selina Santa Teresa, ubicado a 200 metros norte de la Escuela de esa comunidad, desde diciembre de 2016 presenta problemas de fuertes ruidos y vibraciones. Afirma que el 4 de abril de este mismo año se pretendía realizar la sonometría que se solicitó, pero dicha diligencia no se llevó a cabo. En su defensa, el representante de la autoridad recurrida informó que los correos idóneos para interponer denuncias o gestiones ante el Área Rectora de Salud Peninsular son ars.peninsular@misalud.go.cr y juan.ledezma@misalud.go.cr. No obstante lo anterior, se colige que el 28 de marzo de 2019 el Área de Salud accionada procedió a comunicarse vía correo electrónico con el recurrente, con el objeto de coordinar la realización de una medición sónica. Consecuentemente, el recurrente respondió el referido correo y remitió copia del mismo a la señora Melanie Alexandre, quien a su vez, mediante correo electrónico de 04 de abril de 2019, propuso a la accionada realizar la medición sónica el día 13 de abril de 2019, entre las 20:30 horas y las 22:00 horas, en la propiedad del denunciante. Sin embargo, según se informó bajo juramento, la información remitida por la señora Melanie Alexandre no fue observada por la autoridad, omisión que derivó en la imposibilidad de coordinar y realizar la medición sónica propuesta. Bajo esta tesitura, esta Sala estima violentados los derechos fundamentales de la parte tutelada. Nótese que si bien la denuncia fue remitida a un correo electrónico no oficial para el efecto, lo cierto es que, el área de salud accionada se involucró en la atención de la gestión, en aras de brindar una solución a la problemática acusada. De ese modo, resulta claro para esta Sala que, actualmente la denuncia en cuestión está siendo atendida. Empero, también se corrobora que a la fecha no ha sido resuelta de manera definitiva. Por lo expuesto, esta Sala Constitucional estima que debe intervenir, ordenando al Área Rectora de Salud Peninsular realizar el día 6 de julio de 2019 en horas de la noche la medición sónica requerida, de conformidad con lo informado en el presente de recurso; así como, resolver y notificar lo finalmente dispuesto. Lo anterior, para salvaguardar el derecho a una justicia administrativa pronta y cumplida de la parte tutelada y de los vecinos del lugar. \n\nVI.- CONCLUSIÓN. En mérito de lo expuesto, se impone declarar con lugar el recurso de amparo, con las consecuencias que se especifican en la parte dispositiva de la sentencia. \n\nVII.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusan problemas de contaminación sónica y vibraciones, que genera el Hostal Selina Santa Teresa, ubicado en Puntarenas, sin que el Ministerio de Salud intervenga. Lo anterior, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.\n\nVIII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\nPOR TANTO:\n\nSe declara con lugar el recurso. Se ordena a Juan Gabriel Ledezma Acevedo, en su condición de Director del Área Rectora de Salud Peninsular, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, que lleve a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias y coordine lo necesario, para que el día 6 de julio de 2019 en horas de la noche, se realice la medición sónica requerida. Asimismo se ordena que, en el plazo de DOS MESES después de practicada dicha medición, se resuelva y se notifique lo finalmente dispuesto. Se advierte a la autoridad recurrida que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta sentencia a Juan Gabriel Ledezma Acevedo, en su condición de Director del Área Rectora de Salud Peninsular, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, en forma personal. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Castillo V.\n\nPresidente\n\n \n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\n \n\nJorge Araya G.\n\nAlicia Salas T.\n\n \n\nAlejandro Delgado F.\n\nMauricio Chacón J.\n\n \n\nLucila Monge P.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n*SLIUSXTOKDY61*\n\n SLIUSXTOKDY61 \n\nEXPEDIENTE N° 19-009200-0007-CO \n\n \n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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