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San José, a las nueve horas cuarenta y cinco \r\r\nminutos del veintiocho de junio de dos mil diecinueve .\n\r\r\n\nRecurso de amparo interpuesto por [Nombre 001], adulto mayor, cédula de \r\r\nidentidad No. [Valor 001], vecino de Cartago, contra la Alcaldesa y la Presidenta \r\r\ndel Concejo, ambas de la Municipalidad de \r\r\nOreamuno y el Director del Área Rectora de Salud de Oreamuno del \r\r\nMinisterio de Salud.\n\r\r\n\nResultando:\n\r\r\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 18:00 hrs. del 11 de \r\r\nenero de 2019, el recurrente interpone recurso de amparo contra la alcaldesa y la \r\r\npresidenta del Concejo, ambas de la Municipalidad de Oreamuno y expresa que el \r\r\n[Nombre 007] se encuentra ubicado a escasos metros de su casa de habitación. \r\r\nIndica que en dicho establecimiento se llevan a cabo regularmente \r\r\nactividades de música en vivo, discomóvil y karaoke hasta altas horas de la noche, \r\r\nlo que interfiere con su descanso. Señala que el 19 de noviembre de 2018 presentó \r\r\nante la corporación municipal accionada una denuncia formal contra el negocio, por \r\r\nla realización de actividades musicales sin contar con los respectivos permisos. Sin \r\r\nembargo, mediante el oficio No. [Valor 002], la Municipalidad de Oreamuno \r\r\nrechazó tramitar la denuncia, argumentando que no se trata de un asunto \r\r\nde su competencia. Sostiene que ese documento carece de cualquier argumentación \r\r\njurídica que fundamente el rechazo de su petición, además, la municipalidad elude \r\r\nsu deber de fiscalización sobre el adecuado uso que se le da a las patentes \r\r\nmunicipales y desconoce los lineamientos establecidos en el Reglamento General de \r\r\nPatentes Comerciales y Similares de la Municipalidad de Oreamuno, publicado el \r\r\n06 de noviembre de 2017. Agrega que el negocio no cuenta con los permisos \r\r\nmunicipales para efectuar actividades de música en vivo, discomóvil ni karaoke. \r\r\nEstima que la situación descrita lesiona sus derechos fundamentales. \n\r\r\n\n2.- Informa bajo juramento Rigoberto Méndez Fernández, en su condición de \r\r\nalcalde a.i. de Oreamuno (escrito presentado a las 14:16 hrs. del 23 de enero de \r\r\n2019), que en cuanto a la manifestación del recurrente de que ese ayuntamiento \r\r\nelude la responsabilidad de fiscalización que le corresponde, indica que sobre el \r\r\nproblema por un aparente exceso de ruido que alega por aparentes actividades \r\r\nirregulares, la única forma que tiene la municipalidad para saber si el ruido es \r\r\nexcesivo o es el normal de una actividad social y de esparcimiento, como es usual \r\r\nen un [Nombre 007], debidamente patentado en el cantón, es por medio de la \r\r\nmedición de decibeles que realiza el Ministerio de Salud. Por lo tanto, solo esa \r\r\ninstitución, con sus medios de prueba correspondientes, puede verificar si se está \r\r\nante un caso de alguna irregularidad sobre las molestias que alega el recurrente. \r\r\nSeñala que, por lo anterior, se le recomendó que debía realizar la denuncia en el \r\r\nMinisterio de Salud con la finalidad descrita en el párrafo anterior. Manifiesta que el \r\r\nReglamento de Patentes de la Municipalidad de Oreamuno que cita el recurrente, \r\r\nprecisamente, establece un debido proceso para toda ocasión que pretenda \r\r\nsancionar a algún patentado, por lo cual, sin pruebas no se puede ordenar la \r\r\napertura de ninguna acción en ese sentido. Expresa que el recurrente no aportó \r\r\nalguna prueba que sustente sus afirmaciones. Acota que aporta los oficios No. \r\r\n[Valor 003] del 10 de enero de 2019 y No. [Valor 004] del 21 de enero de 2019, \r\r\nambos emitidos por el Departamento de Inspección de la Unidad \r\r\nTributaria Municipal, donde se acredita que fue debidamente notificado el patentado \r\r\nseñor [Nombre 002], apercibiéndole de no realizar actividades que no cuenten con \r\r\nel permiso adicional para música en vivo, debidamente emitido por la \r\r\nMunicipalidad de Oreamuno, permiso que debe tramitar si tiene este tipo de \r\r\nactividades en la actualidad en su negocio. Refiere que finalmente aporta los oficios \r\r\nNo. CE-URS 0622-2018 y CE-ARS-0-0566-2018 del Ministerio de Salud del 23 de \r\r\noctubre de 2018 y No. MUOR-UT-011-2018 del 16 de noviembre de 2018, en \r\r\nambos se comprueba que el Restaurante y Bar Versalles no presenta problemas de \r\r\nsonido en su negocio y se les aprueba el funcionamiento para actividad de música \r\r\nen vivo. Solicita declarar sin lugar el recurso en lo que respecta al actuar de la \r\r\nMunicipalidad de Oreamuno dado que se demuestra con el informe presente y las \r\r\npruebas adjuntas, que se han realizado las acciones que como ayuntamiento de \r\r\nOreamuno corresponden, demostrando así que se han ejecutado acciones \r\r\nadministrativas pertinentes y de coordinación interinstitucional.\n\r\r\n\n3.- Informa bajo juramento Ileana María de los Ángeles Bonilla Gómez, en su \r\r\ncondición de presidenta del Concejo Municipal de Oreamuno (escrito presentado a \r\r\nlas 9:53 hrs. del 24 de enero de 2019), que sobre los hechos de fondo alegados por \r\r\nel recurrente, la administración de la Municipalidad de Oreamuno, representada por \r\r\nel señor Rigoberto Méndez Fernández, alcalde a.i., realizara en tiempo y forma el \r\r\ndescargo de los mismos y lo solicitado por la Sala. Dice que adjunta copias de los \r\r\ninformes emitidos por la Dirección Regional de la Salud Central este UNIDAD \r\r\nRECTORA DE LA SALUD, oficio No. CE-URS-0622-2018, con fecha 23 de \r\r\noctubre de 2018 y oficio No. CEARS-O-0566-2018, con fecha 16 de noviembre de \r\r\n2018.\n\r\r\n\n4.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 19:36 hrs. del 1° de \r\r\nfebrero de 2019, el recurrente indica que mantiene su pretensión en el sentido de \r\r\n\"Que se conmine a la Municipalidad de Oreamuno y a quien ocupe el cargo de \r\r\nAlcalde o Alcaldesa de la referida municipalidad, a girar todas las medidas \r\r\nnecesarias, que estén dentro de su competencia, incluyendo las sancionatorias, \r\r\npara impedir la realización de actividades musicales sin los respectivos permisos. \r\r\nAsí como al pago de las costas del presente proceso\". Nótese que al dar \r\r\ncontestación a la demanda el 23 de enero del año en curso, la parte accionada \r\r\nreconoce haber notificado al patentado [Nombre 002] sobre su deber de abstenerse \r\r\na realizar actividades musicales por no contar con los permisos \r\r\nmunicipales respectivos. Es decir, que la municipalidad demandada, únicamente, \r\r\ngestionó la denuncia que realizó el 19 de noviembre de 2018 hasta verse en la \r\r\nincómoda situación de haber sido demandada en esta vía. Tampoco puede \r\r\nperderse de vista que en esta ocasión no alega, como lo hizo en el oficio No. \r\r\n[Valor 002], la falta de competencia para fiscalizar el uso que se le da a las patentes \r\r\nmunicipales, pese a que desde su denuncia el 19 de noviembre de 2018, \r\r\nseñaló la falta de permisos municipales. Debe quedar claro que este asunto no se \r\r\ntrata de contar con los permisos del Ministerio de Salud, con los cuales no queda \r\r\nduda que el establecimiento denunciado cuenta, sino que se trata de contar con los \r\r\npermisos municipales respectivos (punto tercero de mi demanda). El artículo 49 del \r\r\nReglamento General de Patentes Comerciales y Similares de la Municipalidad de \r\r\nOreamuno, publicado en el alcance 264 de la Gaceta 209 del 6 de noviembre de \r\r\n2017, establece como requisito para la realización de actividades musicales el \r\r\npermiso del Ministerio de Salud, más esta no es la única exigencia con la que debe \r\r\ncontar un establecimiento comercial para realizar actividades musicales. Trascribe \r\r\nlos artículos 49 y 50. Dice que, asimismo, adjunta como anexos 4 imágenes \r\r\ncorrespondientes a publicaciones hechas en el Facebook del [Nombre 007] del 14 y \r\r\n16 de enero del presente año, en las cuales se anuncian actividades musicales para \r\r\nlos días 19 y 20 del mismo mes, lo que demuestra que \r\r\ndichas actividades continúan realizándose sin contar con los respectivos permisos y \r\r\na pesar de la supuesta advertencia hecha al patentado de ese local comercial, y ante \r\r\nla inactividad de la Municipalidad de Oreamuno.\n\r\r\n\n5.- Mediante resolución de las 11:38 hrs. del 29 de enero de 2019, se le \r\r\nprevino al alcalde en ejercicio de Oreamuno aportar copia de los oficios No. \r\r\n[Valor 003] del 10 de enero de 2019 y el No. [Valor 004] del 21 de enero de 2019, \r\r\nque menciona en el informe rendido pero que no constan en el \r\r\nexpediente electrónico. \n\r\r\n\n6.- Informa bajo juramento Catalina Coghi Ulloa, en su condición de alcaldesa \r\r\nde Oreamuno (escrito presentado a las 14:23 hrs. del 4 de febrero de 2019), que de \r\r\nacuerdo con lo prevenido mediante resolución de las 11:38 hrs. del 29 de enero \r\r\npasado, adjunta los oficios solicitados No. [Valor 003] y No. \r\r\n[Valor 004], del 10 y 24 de enero de 2019, respectivamente, ambos de la Unidad \r\r\nTributaria de ese ayuntamiento. \n\r\r\n\n7.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 19:06 hrs. del 11 de \r\r\nfebrero de 2019, el recurrente indica que aporta nueva evidencia de la omisión de la \r\r\nMunicipalidad de Oreamuno para fiscalizar las actividades que se realizan en el \r\r\n[Nombre 007], sin omitir mencionar que ésta se genera semana a semana con las \r\r\nactividades que se realizan en el mencionado establecimiento sin contar con \r\r\nlos permisos municipales, tal y como lo reconoce la corporación accionada. Dice \r\r\nque para tales efectos aporta publicaciones de la actividad que se llevó a cabo el \r\r\npasado sábado 10 de febrero del año en curso, actividad musical con el cantante \r\r\nnacional [Nombre 006] antes y después de la transmisión del popularmente llamado \r\r\n\"Clásico Nacional\" (…) Indica que las imágenes fueron tomadas tanto del perfil \r\r\nde Facebook del [Nombre 007], como del Cantante Nacional [Nombre 006], \r\r\npublicadas el 9 de febrero pasado. \n\r\r\n\n8.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 19:10 hrs. del 14 de \r\r\nfebrero de 2019, el recurrente indica que aporta nueva evidencia de la omisión de la \r\r\nMunicipalidad de Oreamuno para fiscalizar las actividades que se realizan en el \r\r\n[Nombre 007], sin omitir mencionar que ésta se genera semana a semana con las \r\r\nactividades que se realizan en el mencionado establecimiento sin contar con \r\r\nlos permisos municipales, tal y como lo reconoce la corporación accionada. Indica \r\r\nque para tales efectos aporta publicaciones de la actividad que se iban a llevar a \r\r\ncabo ese jueves de febrero de 2019, concierto con el cantante nacional [Nombre \r\r\n006] (…) Las imágenes son tomadas del perfil de Facebook del [Nombre 007]\r\r\n, el \r\r\n13 de febrero y del cantante nacional el 14 de febrero de 2019.\n\r\r\n\n9.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 17:13 hrs. del 19 de \r\r\nfebrero de 2019, el recurrente indica que el día de ayer lunes 18 de febrero se \r\r\napersonó a revisar el expediente en trámite, dándose cuenta de que el CD con la \r\r\nprueba que mencionó en el escrito inicial de demanda, no fue adicionado al \r\r\nexpediente y no se le había apercibió de dicha omisión. Así las cosas, aporta el \r\r\nmencionado CD con la misma documentación mencionada en la demanda, \r\r\nsubsanando cualquier omisión al respecto. Dice que tal y como lo hizo en la \r\r\ninterposición de esta demanda, procede a enumerar la documentación presente en \r\r\ndicho CD. Imagen 001 Anuncio primer aniversario del [Nombre 007], publicada del \r\r\n26 de abril por en el perfil de Facebook de la cantante [Nombre 004]. Imagen 002 \r\r\nPublicación del 26 de abril en el perfil de Facebook de la cantante \r\r\n[Nombre 004] en la cual anuncia su presentación el 2 de mayo en el \r\r\n[Nombre 007] \r\r\njunto a otros artistas invitados. Imagen 003 Publicación del 26 de abril en el perfil \r\r\nde Facebook del [Nombre 007] en que detallan su agenda de aniversario, llena de \r\r\nactividades musicales. Imagen 004 Video \r\r\npublicado en el perfil de Facebook del [Nombre 007] el 25 de abril, en que \r\r\nanuncian fiesta de aniversario el martes primero de mayo, con artistas invitados. \r\r\n(ver video No. 1). Imagen 005 publicación en el perfil de Facebook de la empresa \r\r\nde animación Retro Music del 22 de abril, en que anuncian actividad con Karaoke \r\r\nen el [Nombre 007]. Imagen 006 publicación en el perfil de Facebook del \r\r\n[Nombre \r\r\n007] del 14 de abril, en que anuncian actividad con el cantante [Nombre 005]. \r\r\nImagen 006.1 publicación en el perfil de Facebook del \r\r\ncantante nacional [Nombre 005] del 14 de abril, en que anuncian su presentación en \r\r\n[Nombre 007]. Imagen 007 publicación en el perfil de Facebook del cantante \r\r\nnacional [Nombre 005] del 10 de abril, en que anuncia su presentación en \r\r\n[Nombre \r\r\n007]. Imagen 008 publicación en el perfil de Facebook del [Nombre 007]\r\r\n del 13 de \r\r\nabril, en que anuncian actividad de Karaoke con la empresa de animación Retro \r\r\nMusic. Imagen 008.1 publicación \r\r\nen el perfil de Facebook de la empresa de animación Retro Music del 10 de abril, \r\r\nen que anuncian actividad de Karaoke en el [Nombre 007]. Imagen 009 publicación \r\r\nen el perfil de Facebook del [Nombre 007] del 09 de abril, en que anuncian \r\r\nactividad con el cantante Pablo Coto. Imagen 010 \r\r\npublicación en el perfil de Facebook del [Nombre 007] del 07 de abril, en que \r\r\nanuncian actividad con el cantante [Nombre 003]. Imagen 011 publicación en el \r\r\nperfil de Facebook del [Nombre 007] del 06 de abril, en que anuncian actividad con \r\r\nKaraoke. Imagen 012 publicación en el perfil de Facebook \r\r\ndel [Nombre 007] del 31 de marzo, en que anuncian actividad con el cantante \r\r\n[Nombre 003]. Imagen 013 publicación en el perfil de Facebook del \r\r\n[Nombre 007] \r\r\nel Versalles del 23 de marzo, en que anuncian actividad con Karaoke. Imagen 014 \r\r\npublicación en el perfil de Facebook del [Nombre 007] del 21 de marzo, en que \r\r\nanuncian actividad con la cantante [Nombre 004]. Imagen 014.1 publicación en el \r\r\nperfil de Facebook de la cantante [Nombre 004] del 22 de marzo, en que anuncian \r\r\nsu presentaciones en el [Nombre 007]. Imagen 015 publicación en el perfil de \r\r\nFacebook del cantante nacional [Nombre 005] del 17 de marzo, en que anuncian su \r\r\npresentación en [Nombre 007]. Imagen 016 publicación en el perfil de Facebook \r\r\ndel [Nombre 007] del 17 de marzo, en que anuncian actividad con el cantante \r\r\n[Nombre 005]. Imagen 016.1 publicación en el perfil de Facebook del cantante \r\r\n[Nombre 005] del 13 de marzo, en que anuncian actividad en el [Nombre 007]. \r\r\nImagen 017 publicación en el perfil de Facebook del [Nombre 007] del 10 de \r\r\nmarzo, en que anuncian actividad con el cantante [Nombre 003]. Imagen 018 \r\r\npublicación en el perfil de Facebook del [Nombre 007] del 04 de marzo, en que \r\r\nanuncian actividad de Karaoke con la empresa de animación Retro \r\r\nMusic. Imagen 019 presentación en vivo del Grupo Musical Times en el [Nombre \r\r\n007] el 03 de marzo, transmitida en vivo por el Facebook del Grupo Times (ver \r\r\nvideo 2). Imagen 020 publicación en el perfil de Facebook del \r\r\n[Nombre 007] del 01 de marzo, en que anuncian actividad con el grupo musical \r\r\nTimes. Imagen 021 publicación en el perfil de Facebook del [Nombre 007] del 02 \r\r\nde marzo, en que anuncian actividad con Karaoke. Imagen 022 publicación en el \r\r\nperfil de Facebook del [Nombre 007] del 24 de febrero, en que anuncian actividad \r\r\ncon la cantante [Nombre 004]. Imagen 023 publicación en el perfil de Facebook del \r\r\n[Nombre 007] del 23 de febrero, en que anuncian actividad con Karaoke. Imagen \r\r\n024 publicación \r\r\nen el perfil de Facebook del [Nombre 007] el Versalles del 17 de febrero, en que \r\r\nanuncian actividad con la cantante Katherine Navarro. Imagen 025 publicación en el \r\r\nperfil de Facebook del [Nombre 007] del 16 de febrero, en que anuncian actividad \r\r\ncon Karaoke. Imagen 026 publicación en el perfil de Facebook \r\r\ndel [Nombre 007] el Versalles del 14 de febrero, en que anuncian actividad con el \r\r\ncantante [Nombre 003]. Imagen 027 publicación en el perfil de Facebook del \r\r\n[Nombre 007] del 09 de febrero, en que anuncian actividad con el cantante \r\r\n[Nombre 005]. Imagen 028 publicación en el perfil de Facebook del Cantante \r\r\nNacional [Nombre 005] del 25 de setiembre, en que anuncian actividad en el \r\r\n[Nombre 007]. Imagen 029 publicación en el perfil de Facebook del \r\r\n[Nombre 007] \r\r\ndel 12 de octubre, en que anuncian actividad con el cantante [Nombre 006]. Imagen \r\r\n030 publicación en el perfil de Facebook del Cantante \r\r\nNacional [Nombre 005] del 17 de octubre, en que anuncian actividad en el [Nombre \r\r\n007]. Imagen 031 publicación en el perfil de Facebook del [Nombre 007]\r\r\n del 18 de \r\r\noctubre, en que anuncian actividad con el cantante [Nombre 005]. Imagen 032 \r\r\npublicación en el perfil de Facebook del [Nombre 007] del 20 de octubre, en que \r\r\nanuncian actividad con la cantante [Nombre 004]. Imagen 033 publicación en el \r\r\nperfil de Facebook del [Nombre 007] del 26 de octubre, en que anuncian Show \r\r\nRanchero con el artista [Nombre 003]. Imagen 034 publicación en el perfil de \r\r\nFacebook del [Nombre 007] del 02 de noviembre, en que anuncian Show Ranchero \r\r\ncon el artista [Nombre 003]. Imagen 035 publicación en el perfil de Facebook del \r\r\ngrupo \r\r\nMusical FLASHBACK del 10 de noviembre, en que anuncian actividad en el \r\r\n[Nombre 007]. Imagen 035.1 publicación en el perfil de Facebook del \r\r\n[Nombre \r\r\n007] del 10 de noviembre, en que anuncian presentación del Grupo Musical \r\r\nFLASHBACK. Imagen 036 publicación en el perfil de Facebook del [Nombre 007] \r\r\ndel 11 de noviembre, en que anuncian actividad con Karaoke Imagen 037 \r\r\npublicación en el perfil de Facebook del [Nombre 007] del 17 de noviembre, en que \r\r\nanuncian Show Ranchero con la artista Carolina \r\r\nCasasola. Video 1: video promocional del aniversario del [Nombre 007], en el cual \r\r\na partir del minuto 1:18 detallan las presentaciones de los artistas invitados. Video 2: \r\r\npresentación en vivo del Grupo Musical Times en el [Nombre 007] el 03 de marzo, \r\r\ntransmitida en vivo por el Facebook del Grupo Times, en el cual al minuto 0:18 se \r\r\naprecia claramente el Logo del [Nombre 007]. Video 3 a 7: Videos publicados en la \r\r\npágina de Facebook del [Nombre 007], demuestran las actividades musicales que \r\r\nse llevan a \r\r\ncabo en el ya sobradamente mencionado establecimiento comercial.\n\r\r\n\n10.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 17:17 hrs. del 19 de \r\r\nfebrero de 2019, el recurrente indica que aporta nueva evidencia de la omisión de la \r\r\nmunicipalidad de Oreamuno para fiscalizar las actividades que se realizan en el \r\r\n[Nombre 007], sin omitir mencionar que ésta se genera semana a semana con las \r\r\nactividades que se realizan en el mencionado establecimiento sin contar con \r\r\nlos permisos municipales, tal y como lo reconoce la corporación accionada. Dice \r\r\nque aporta un CD con la siguiente prueba: 1) Imagen de la publicación en Facebook \r\r\ndel 20 de enero del año en curso del cantante nacional [Nombre 006], en la cual se \r\r\nmuestra el video de su presentación en el [Nombre 007] ese mismo día. 2) Imagen \r\r\nde la publicación en Facebook del 21 de enero del año en curso del \r\r\ncantante nacional [Nombre 005], en la cual se muestra el video de su presentación \r\r\nen el [Nombre 007] El Versalles el 19 de enero del año en curso. Ambas \r\r\nconcuerdan con la imagen 1 de su escrito presentado el 1° de febrero, en la \r\r\ncual, el [Nombre 007] promociona actividad musical con cantante nacional \r\r\n[Nombre 006] posterior a la finalización del \"\r\r\nTope\" de Dulce Nombre de Cartago, y \r\r\nla imagen 2 de ese mismo escrito donde se promociona actividad \r\r\nmusical con el cantante nacional [Nombre 005] el sábado 19 de enero del año en \r\r\ncurso. 3) Propiamente los videos publicados por ambos artistas en las fechas \r\r\nseñaladas. Asimismo aporta certificación del libro de actas de la delegación de \r\r\npolicía de Cartago del 14 de febrero de este año, la cual concuerda y acredita la \r\r\nrealización de una actividad ese mismo día, así como la publicación de Facebook \r\r\ndel [Nombre 007] que aportó en escrito recibido el pasado 14 de febrero. (Ver folio \r\r\n44, línea 33 de libro de actas de la delegación de policía de \r\r\nCartago). Aclara que si bien se consignó en esa acta que se corroboró que el \r\r\nestablecimiento cuenta con permisos del Ministerio de Seguridad, en realidad se \r\r\ntrata del permiso del Ministerio de Salud, que como se ha mencionado \r\r\nanteriormente, no basta para realizar estas actividades. Asimismo se recuerda que \r\r\ndicho establecimiento aún no cuenta con el aval municipal para realizar estas \r\r\nactividades, como ya lo ha reconocido la accionada. Por último y para una mayor \r\r\ncomprensión de la situación, se realiza un breve resumen cronológico de los \r\r\nhechos. “Primero.\r\r\n El día 19 de noviembre del año 2018, presenté ante la \r\r\nmunicipalidad accionada denuncia contra el [Nombre 007] el Versalles por la \r\r\nrealización de actividades musicales sin contar con los respectivos permisos \r\r\nmunicipales. Segundo. La municipalidad de Oreamuno se negó a tramitar mi \r\r\ndenuncia. Tercero. El día 11 de enero procedí a interponer recurso de amparo \r\r\ncontra la corporación municipal. Cuarto.\r\r\n Al verse en la incómoda situación de \r\r\nverse accionada en esta vía, la municipalidad de Oreamuno el 16 de enero (ver \r\r\nfecha de notificación del oficio [Valor 003]\r\r\n) procedió a notificar al patentado \r\r\n([Nombre 008]), de la prohibición de realizar actividades musicales en ese \r\r\nestablecimiento sin contar con los respectivos \r\r\npermisos municipales. Quinto. Las actividades musicales continuaron, y al tener \r\r\nconocimiento de esto la accionada procedió el 21 de enero (ver fecha de \r\r\nnotificación oficio MUORUT-O11-2019) a nuevamente solicitarle al patentado \r\r\nno realizar dichas actividades sin los respectivos permisos. Sexto. Según se \r\r\ndemuestra con la prueba aportada las actividades han continuado a vista y \r\r\npaciencia de la accionada sin contar con los respectivos permisos municipales. \r\r\nDe tal manera que al día de hoy la municipalidad accionada no hecho nada \r\r\npara hacer cumplir las normas que regulan estas actividades. Asimismo de \r\r\nnotarse que al dar contestación a la demanda la accionada aportó el informe del \r\r\nMinisterio de Salud CE-URS-0622-2018 del 23 de octubre de 2018, es decir que \r\r\nla accionada tenía conocimiento de que en el [Nombre 007]\r\r\n El Versalles se \r\r\nrealizaban actividades musicales sin permisos municipales, incluso antes de la \r\r\ninterposición de la denuncia que se negó a tramitar”.\n\r\r\n\n11.- Mediante resolución de las 9:59 hrs. del 2 de marzo de 2019, se amplió el \r\r\nrecurso contra el director del Área Rectora de Salud de Oreamuno del Ministerio de \r\r\nSalud. \n\r\r\n\n12.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 9:22 hrs. del 7 de \r\r\nmarzo de 2019, el recurrente indica lo siguiente: “me apersono para manifestarme \r\r\nsobre el oficio de las nueve horas cincuenta y nueve minutos de dos de marzo \r\r\nde dos mil diecinueve de esta Sala, el cual confieren 3 días al Director del Área \r\r\nRectora de Salud de Oreamuno del Ministerio de Salud para rendir informe \r\r\nsobre lo que le corresponda. Quiero nuevamente dejar en claro como lo he hecho \r\r\nen diversas ocasiones, que el objeto de mi demanda no es el permiso que el \r\r\nMinisterio de Salud le concedió al [Nombre 007]\r\r\n el Versalles para realizar \r\r\nactividades musicales. Reitero tal y como ya he hecho en ocasiones anteriores: \r\r\nconstituye un hecho no controvertido que dicho establecimiento si posee el visto \r\r\nbueno del Ministerio salud para realizar actividades musicales. El objeto de mi \r\r\ndemanda es la omisión de la Municipalidad de Oreamuno en permitir que se \r\r\nrealicen actividades musicales en contra de lo dispuesto en el Reglamento \r\r\nGeneral de Patentes Comerciales y Similares de la Municipalidad de \r\r\nOreamuno publicado en la Gaceta 209 del 06/11/2017 alcance 264. Dicho \r\r\nreglamento regula lo concerniente al uso de karaokes, música en vivo, \r\r\ndiscomóviles y similares, propiamente el artículos 5 inciso i), 49 incisos c) d) e) f) \r\r\ng) h) y finalmente 50 disponen los requisitos y limitaciones que la municipalidad \r\r\ndemandada no ha hecho respetar: Artículo 49.- De las solicitudes\r\r\n. Para los \r\r\nefectos de tramitar el permiso municipal o patente, el solicitante deberá cumplir \r\r\ncon lo indicado en los artículos 4° y 5° del presente reglamento y además los \r\r\nsiguientes requisitos: a. Permiso del Ministerio de Salud que indique que el local \r\r\ncomercial cuenta con las condiciones necesarias para el confinamiento de las \r\r\nmolestias y que no afecte a los vecinos. b. Previo sellado de las entradas de la \r\r\nUnidad Tributaria de Oreamuno y tasación por adelantado, cuando no sea \r\r\nexonerado por el Concejo Municipal. Si se cobra consumo mínimo debe pagar \r\r\nigualmente el impuesto correspondiente. En los casos en que no se cobre \r\r\nentradas, deberá presentar declaración finada, emitida por un notario público \r\r\nque indique que no se va cobrar entrada ni consumo mínimo. De conformidad \r\r\ncon lo establecido en el artículo 1 del Reglamento para la Aplicación del \r\r\nImpuesto sobre Espectáculos Públicos, Ley N° 6844 del ll de enero de1983. \r\r\nc. \r\r\nContar con el permiso de la Comisión Local de Emergencia, cuando implique \r\r\nconcentración masiva de personas. d. Visto bueno de la Delegación Cantonal \r\r\nde Policía. e. Las solicitudes deberán ser presentadas, junto con sus requisitos, \r\r\nen un plazo no menor de diez días hábiles, escrita a máquina o a mano en \r\r\nletra de molde a nombre y firma del patentado del negocio. F. Deberán \r\r\nadjuntar los siguientes timbres: municipal de Oreamuno por la suma de mil \r\r\ncolones, el cual podrá ser aumentado mediante acuerdo del Concejo \r\r\nMunicipal, un timbre de archivo nacional de cinco colones. - timbres fiscales \r\r\npor un monto de ciento treinta y siete colones cincuenta céntimos. \r\r\ng. En el \r\r\ncaso de que el karaoke sea alquilado, el propietario del karaoke deberá tener \r\r\npatente comercial en el Cantón de Oreamuno y ajustarse a la misma. En el \r\r\nmismo sentido los discomóviles y otros que lucren del espectáculo público. \r\r\nPara lo cual deberán presentar la declaración de patente correspondiente por \r\r\nla actividad o actividades realizadas. h. Que la actividad de karaoke no se \r\r\nautoriza en zonas residenciales y en urbanizaciones. Para la autorización de \r\r\nestas actividades se constituye la Comisión de Espectáculos Públicos del \r\r\ncantón de Oreamuno, quienes dictaminan sobre las presentes solicitudes de \r\r\nespectáculos públicos, previa recomendación del Departamento de Unidad \r\r\nTributaria, de conformidad con el artículo 8° del Reglamento General de \r\r\nPatentes y Similares de la Municipalidad de Oreamuno y sus modificaciones. \r\r\nArtículo 50.- De las limitaciones del espectáculo público. Ningún espectáculo \r\r\npúblico podrá realizarse sin el permiso respectivo, y en ningún caso, en los \r\r\nlugares donde se expenda licor podrán realizarse más allá de las once horas\r\r\n y \r\r\ndeberán ajustarse a los decibeles que establece la reglamentación del Ministerio \r\r\nde Salud respectiva y confinamiento del sonido. El permiso otorgado, sea \r\r\npermanente o condicional, podrá revocarse en cualquier momento y se \r\r\nsuspenderá de inmediato la actividad cuando afecte la tranquilidad pública, \r\r\nafecta la moral o las buenas costumbres. Artículo 5°-\r\r\nDe los requisitos. El \r\r\ninteresado deber presentar los siguientes documentos a la Unidad de \r\r\nAdministración Tributaria para el análisis de la solicitud de patente, con los \r\r\nsiguientes requisitos: i. En el caso de patentes que impliquen bailes, \r\r\nespectáculos públicos y similares deben aportar el certificado del Teatro \r\r\nNacional y la autorización de uno de los repertorios musicales extendido por \r\r\nla Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica (ACAM). (la \r\r\nnegrita fue agregada para resaltar las normas violentadas). Así las cosas, \r\r\nsolicito pedir a la Municipalidad demandada rendir informe en cuanto a \r\r\nestos requisitos. Ruego que este escrito sea agregado y tomado en cuenta para \r\r\nresolución del expediente”. \n\r\r\n\n13.- Informa bajo juramento Oscar Rodríguez González, en su condición de \r\r\ndirector del Área Rectora de Salud de Oreamuno (escrito presentado a las 10:02 \r\r\nhrs. del 13 de marzo de 2019), en los siguientes términos: “me presento a rendir el \r\r\ninforme de ley, en lo que me corresponde, sobre los hechos alegados por el \r\r\nrecurrente: Primero: \"que el [Nombre 007] El Versalles se encuentra ubicado a \r\r\nescasos metros de su casa de habitación. Indica que en dicho establecimiento se \r\r\nllevan a cabo regularmente actividades de música en vivo, discomóvil y karaoke \r\r\nhasta altas horas de la noche, lo que interfiere con su descanso. Señala que el 19 \r\r\nde noviembre de 2018 presento ante la corporación municipal accionada una \r\r\ndenuncia formal contra el negocio, por la realización de actividades musicales \r\r\nsin contar con los respectivos permisos.....etc. Segundo: EN RESPUESTA A LAS \r\r\nAFIRMACIONES ANTERIORES. EN LO QUE LE CORRESPONDE A ESTA \r\r\nINSTITUCION, PROCEDO A INFORMAR LO SIGUIENTE: En los archivos de \r\r\nlas denuncias que se mantienen en custodia en esta Área Rectora de Salud, no \r\r\nexiste ninguna denuncia interpuesta por el señor [Nombre 001]\r\r\n, por lo que se \r\r\ndesconoce si el [Nombre 007] El Versalles se encuentra ubicado a escasos metros \r\r\nde su casa de habitación. En relación a que: \r\r\nen dicho establecimiento se llevan a cabo regularmente actividades de música en \r\r\nvivo, discomóvil y karaoke hasta altas horas de la noche, lo que interfiere con su \r\r\ndescanso. Señala que el 19 de noviembre de 2018 presento ante la corporación \r\r\nmunicipal accionada una denuncia formal contra el negocio, por la realización \r\r\nde actividades musicales sin contar con los respectivos permisos.....etc., procedo a \r\r\ninformar lo siguiente: Con fecha 3 de agosto del año 2018, el Arquitecto Rafael \r\r\nSolano Quiros colaborador del Ministerio de Salud, Región Central Este, aprobó \r\r\nel plano constructivo y la memoria de cálculo, presentados por el señor [Nombre \r\r\n008], Representante Legal del establecimiento [Nombre 007], ante el Colegio \r\r\nFederado de Ingenieros y Arquitectos de \r\r\nCosta Rica para el confinamiento del ruido de dicho establecimiento (folios \r\r\n00001). Con fecha 6 de agosto del año 2018, se recibió en el Área Rectora de \r\r\nSalud de Oreamuno, una solicitud de autorización, por parte del Representante \r\r\nLegal del [Nombre 007], para realizar actividades musicales en dicho local con \r\r\nla finalidad de determinar si los trabajos de confinamiento de \r\r\nruido realizados en dicho establecimiento fueron efectivos (folio 00002). Con \r\r\nfecha 13 de agosto del 2018, según informe técnico CE-ARS-O-RS-436-2018 \r\r\nelaborado por la Dipl. Grettel Quesada Moya, colaboradora del Proceso de \r\r\nRegulación de esta Área Rectora de Salud, con la finalidad de poder realizar una \r\r\nmedición sónica y de esta manera valorar si el trabajo efectuado de \r\r\nconfinamiento de ruido fue efectivo, recomienda se autorice realizar actividades \r\r\nmusicales variadas en dicho establecimiento (folios 00003 al 00005). Con fecha \r\r\n20 de octubre del año 2018, según Informe Técnico CE-URS-0622 2018, a \r\r\npartir de las 21:33 horas y hasta las 22:55 horas, se realiza por parte del Ing. \r\r\nFroilán Gutiérrez Jiménez, ex colaborador de la Unidad de Rectoría de la Salud \r\r\nde la Región Central Este y de la Dipl. Grettel Quesada Moya una medición \r\r\nsónica en la vivienda del señor Jairo Cerdas Gómez, administrado que tiempo \r\r\nantes había interpuesto una denuncia ante esta institución por contaminación \r\r\nsónica. De igual manera esta medición sónica les permitió a las autoridades \r\r\nsanitarias valorar si las mejoras realizadas al establecimiento, como fue el \r\r\nacondicionamiento acústico cumplían con el objetivo. El Resultado de dicha \r\r\nmedición sónica fue que los valores medidos no sobrepasaron los parámetros \r\r\nque establece el reglamento, motivo por el cual dichos colaboradores \r\r\nrecomendaron otorgar el permiso respectivo para que el Representante Legal del \r\r\nestablecimiento [Nombre 007], realizara actividades musicales (folios 00006 al \r\r\n00011). Con fecha 4 de febrero del año 2019, se recibe en el \r\r\nÁrea Rectora de Salud, por parte del señor [Nombre 008]\r\r\n, la solicitud de \r\r\nadicionar al Permiso Sanitario de Funcionamiento, las actividades \r\r\nmusicales (folio 00012). Con fecha 11 de febrero del año 2019, se incluye dentro \r\r\ndel Permiso Sanitario de Funcionamiento las actividades de Karaoke los días \r\r\njueves y viernes, música en vivo los días sábados y domingos (folio 00013). \r\r\nTercero: Las actividades lucrativas que operan en el cantón de Oreamuno, que \r\r\nincluyan expendios de Bebidas Alcohólicas deben hacerlo bajo licencia \r\r\nmunicipal, como en el caso que nos ocupa y deben ser reguladas por la \r\r\nmunicipalidad local acorde al artículo 4 de la Ley 7633”. Dice que con base en \r\r\nlo anteriormente expuesto y en vista de que en los hechos alegados han actuado \r\r\napegados al bloque de legalidad, solicita que, para el Ministerio de Salud, se declare \r\r\nsin lugar en todos los extremos el presente recurso de amparo.\n\r\r\n\n14.- Mediante resolución de las 10:39 hrs. del 15 de marzo de 2019, como \r\r\nprueba para mejor resolver, se le previno a Catalina Coghi Ulloa, en su condición \r\r\nde alcaldesa de Oreamuno, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, que informe a \r\r\nesta Sala si el [Nombre 007] cumple los requisitos que refiere el recurrente en el \r\r\nescrito recibido a las 9:22 hrs. del 15 de marzo pasado. \n\r\r\n\n15.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 19:42 hrs. del 18 de \r\r\nmarzo de 2019, el recurrente indica lo siguiente: “me apersono para manifestarme \r\r\nsobre el informe rendido por el señor Oscar Rodríguez González Director del \r\r\nÁrea Rectora de Salud de Oreamuno del Ministerio de Salud. Dicho informe \r\r\nconfirma las irregularidades que he venido denunciando según a continuación \r\r\nlas expondré. Primero. De conformidad con lo descrito por el propio Director del \r\r\nÁrea Rectora de Salud de Oreamuno y a pesar de la existencia de denuncias \r\r\nprevias, es hasta el 11 de febrero del año en curso\r\r\n que se incluyeron dentro del \r\r\npermiso Sanitario de funcionamiento las actividades de karaoke los días jueves y \r\r\nviernes, música en vivo los días sábado y domingo. Es decir, comprueban lo que \r\r\nhe venido exponiendo desde que interpuse mi denuncia, y es que el [Nombre \r\r\n007] el Versalles ha venido realizando actividades musicales sin contar con los \r\r\npermios respectivos ante la vista y paciencia de la municipalidad y ahora \r\r\ndel ministerio de salud sin acciones concretas para regularlo. Segundo. Tomado \r\r\nen consideración de que el visto bueno por parte del ministerio de salud para \r\r\nrealizar actividades musicales, es solo uno de los requisito para conceder el \r\r\npermiso municipal de conformidad con el artículo 49 de Reglamento general de \r\r\npatentes comerciales y similares de la Municipalidad de Oreamuno publicado en \r\r\nla Gaceta 209 del 06/11/2017 alcance 264, resulta imposible que con solo ese \r\r\nrequisito la Municipalidad demandada conceda dicho permiso (…). Tercero.\r\r\n A \r\r\npesar de que en el punto tercero de su informe el señor Director del Área Rectora \r\r\nde Salud de Oreamuno reconoce que las actividades lucrativas que operan en el \r\r\ncantón de Oreamuno que incluyen el expendio de bebidas alcohólicas se \r\r\nencuentran sometidas a las disposiciones de la ley 7633. Concedió un permiso \r\r\nde funcionamiento para actividades de Karaoke en contra de lo dispuesto en el \r\r\nReglamento general de patentes comerciales y similares de la Municipalidad \r\r\nde Oreamuno publicado en la Gaceta 209 del 06/ 11/2017 alcance 264, el \r\r\ncual en su artículo 49 inciso h), respecto a las actividades de con karaokes, \r\r\nmúsica en vivo, discomóviles y similares establece: \"h. Que la actividad de \r\r\nkaraoke no se autoriza en zonas residenciales y en urbanizaciones. Para la \r\r\nautorización de estas actividades se constituye la Comisión de Espectáculos \r\r\nPúblicos del cantón de Oreamuno, quienes dictaminan sobre las presentes \r\r\nsolicitudes de espectáculos públicos, previa recomendación del Departamento de \r\r\nUnidad Tributaria, de conformidad con el artículo 8° del Reglamento General de \r\r\nPatentes y Similares de la Municipalidad de Oreamuno y sus modificaciones\".(el \r\r\nresaltado es agregado) Cuarto: No aporta el diseño de confinamiento de ruido \r\r\naprobado para el [Nombre 007] el Versalles. Quinto y más importante: En el \r\r\npunto Tercero de su informe el señor Director del Área Rectora de Salud de \r\r\nOreamuno, desconoce su deber de fiscalizar las actividades que pueden afectar \r\r\nla salud de los habitantes del cantón, aduciendo que por tratarse de un lugar \r\r\ndonde se expenden bebidas alcohólicas resulta exclusiva la competencia de la \r\r\nMunicipalidad demandada. Por su parte la municipalidad demandada se niega \r\r\na tramitar las denuncias presentadas alegando la competencia exclusiva del \r\r\nMinisterio de Salud. Esta situación deja en indefensión al administrado. \r\r\nAsimismo aporto certificación del libro de actas de la delegación de policía de \r\r\nCartago del día 9 de marzo del 2019, con la cual se demuestra cómo lo he \r\r\nvenido alegando que el [Nombre 007] el Versalles utiliza el permiso 1552-2019 \r\r\nconcedido por el Ministerio de Salud para realizar actividades \r\r\nmusicales hasta altas horas de la noche, aun en contra de la limitaciones para \r\r\nrealizar espectáculos públicos establecidos en el Reglamento general de patentes \r\r\ncomerciales y similares de la Municipalidad de Oreamuno publicado en la \r\r\nGaceta 209 del 06/11/2017 alcance 264. Artículo 50. De las limitaciones del \r\r\nespectáculo público. Ningún espectáculo público podrá realizarse sin el permiso \r\r\nrespectivo, y en ningún caso, en los lugares donde se expenda licor podrán \r\r\nrealizarse más allá de las once horas…”. \r\r\nArtículo 49 inciso h \"Que la \r\r\nactividad de karaoke no se autoriza en zonas residenciales y en \r\r\nurbanizaciones.\" Así las cosas, amplio mis pretensiones y solicito ordenar al \r\r\nMinisterio de Salud revocar el permiso concedido y condenarlo a pagar de forma \r\r\nsolidaria junto a la municipalidad demandada ambas costas del proceso, así \r\r\ncomo cualquier daño moral ocasionado. Ruego que este escrito sea agregado y \r\r\ntomado en cuanta para resolución del expediente”.\n\r\r\n\n16.- Según constancia del 1° de abril de 2019, el alcalde de Oreamuno no \r\r\nrindió el informe prevenido por resolución de las 10:39 hrs. del 15 de marzo \r\r\npasado. \n\r\r\n\n17.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 19:45 hrs. del 2 de \r\r\nabril de 2019, el recurrente indica lo siguiente: “me apersono para manifestarme \r\r\nsobre acto de las diez horas treinta y nueve minutos del quince de marzo de dos \r\r\nmil diecinueve, emitido por esta Sala. En dicho acto se le solicito a la \r\r\nmunicipalidad demandada rendir informe detallando si el [Nombre 007] el \r\r\nVersalles cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento General de \r\r\nPatentes Comerciales y Similares de la Municipalidad de Oreamuno \r\r\npublicado en la Gaceta 209 del 08/11/2017 alcance 264. Siendo que la \r\r\ndemandada no cumplió con dicha prevención en el plazo concedido, de \r\r\nconformidad con el artículo 45 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, ruego se \r\r\ntenga por cierto que la corporación demandada no ha cumplido con su deber de \r\r\nfiscalizar el uso que se le da a las patentes que concede. La municipalidad \r\r\ndemandada teniendo conocimiento de que dicho establecimiento comercial \r\r\nrealiza actividades musicales sin contar con los permisos respectivos ha sido \r\r\nomisa en sus tareas. Así el artículo 3 de la normativa citada establece: \"\r\r\nArtículo \r\r\n3°. De la prohibición del ejercicio lucrativo sin la respectiva patente: Se prohíbe \r\r\nel ejercicio de cualquier actividad comercial en el Cantón de Oreamuno, sin \r\r\ncontar con la respectiva licencia o patente municipal\". Si bien es cierto dicho \r\r\nestablecimiento cuenta con permiso de funcionamiento como [Nombre 007], este \r\r\nno cuenta con los permisos para realizar actividades musicales. Esta \r\r\nrepresentación ha presentado prueba de sobra que acreditan que dicho \r\r\nestablecimiento realiza actividades de karaoke y show ranchero semana a \r\r\nsemana a vista y paciencia de la corporación de mandada, sin que esta no haga \r\r\nmás que advertirle al responsable de la patente de abstenerse de realizar dichas \r\r\nactividades. La demandada ignorando lo dispuesto en los incisos a), c), d) g) h) \r\r\nj) en el artículo 9 del reglamento Reglamento General de Patentes Comerciales y \r\r\nSimilares de la Municipalidad de Oreamuno publicado en la Gaceta 209 del \r\r\n06/11/2017 alcance 264 el cual reza: \"Artículo 9°-\r\r\n De la suspensión y \r\r\ncancelación de la patente. La licencia se podrá suspender y cancelar la patente \r\r\npor: a. Incumplimiento de lo establecido por las Leyes y sus Reglamentos. c. Uso \r\r\nde la patente para otro fin no autorizado. d; Incumplimiento de alguno de los \r\r\nrequisitos que exigen las Leyes para el desarrollo de la actividad respectiva. g. \r\r\nCuando de alguna forma se violente el orden y la tranquilidad pública. h. \r\r\nCuando haya incumplido las órdenes emanadas de las Oficinas Municipales \r\r\npara la corrección de actuaciones que afecten a terceros. j. Cuando se esté \r\r\nejerciendo además de la actividad autorizada, otra actividad comercial sin \r\r\npermiso municipal.\" Asimismo se han aportado certificaciones policiales que \r\r\nacreditan que dichas actividades, se extienden hasta horas de la madrugada en \r\r\ncontra de Io dispuesto en el numeral 50 ibidem. \"Artículo 50.- De las \r\r\nlimitaciones del espectáculo público. Ningún espectáculo público podrá \r\r\nrealizarse sin el permiso respectivo, y en ningún caso, en los lugares donde se \r\r\nexpenda licor podrán realizarse más allá de las once horas y deberán ajustarse a \r\r\nlos decibeles que establece la reglamentación del Ministerio de Salud respectiva y \r\r\nconfinamiento del sonido. El permiso otorgado, sea permanente o condicional, \r\r\npodrá revocarse en cualquier momento y se suspenderá de inmediato la actividad \r\r\ncuando afecte la tranquilidad pública, afecta la moral o las buenas costumbres”. \r\r\nPor su parte el Ministerio de salud concedió un permiso para realizar \r\r\nactividades de Karaoke en contra de lo dispuesto en ya de sobra mencionado \r\r\nartículo 49 del Reglamento General de Patentes Comerciales y Similares de la \r\r\nMunicipalidad de Oreamuno. \"h. Que la actividad de karaoke no se autoriza en \r\r\nzonas residenciales y en urbanizaciones. Para la autorización de estas \r\r\nactividades se constituye la Comisión de Espectáculos Públicos del cantón de \r\r\nOreamuno, quienes dictaminan sobre las presentes solicitudes de espectáculos \r\r\npúblicos, previa recomendación del Departamento de Unidad Tributaria, de \r\r\nconformidad con el artículo 80 del Reglamento General de Patentes y Similares \r\r\nde la Municipalidad de Oreamuno y sus modificaciones\". Así las cosas tanto el \r\r\nministerio de salud como la municipalidad demandada incumplen con su deber \r\r\nde fiscalizar las actividades que se realizan en su jurisdicción. Por tanto, tal \r\r\ncomo lo he venido haciendo, solicito se conmine Municipalidad de Oreamuno a \r\r\naplicar el régimen sancionar respectivo y proceda con el cierre del [Nombre 007]\r\r\n \r\r\nel Versalles por no cumplir con requisitos ya mencionados, pese a las \r\r\nprevenciones hechas por la Municipalidad. Por su parte que se condene al \r\r\nministerio de Salud por conceder un permiso en contra de lo dispuesto en la \r\r\nnormativa citada. Y por último que se condene a ambas instituciones al paqo de \r\r\ndaños y perjuicios, y ambas costas de este proceso”.\n\r\r\n\n18.- Mediante resolución de las 10:07 hrs. del 17 de abril de 2019, se \r\r\ncomisionó a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago a fin de que le \r\r\nnotificaran, en forma personal, a la alcaldesa de Oreamuno, la resolución de las \r\r\n10:39 hrs. del 15 de marzo pasado. \n\r\r\n\n19.- Informa bajo juramento Rigoberto Méndez Fernández, en su condición \r\r\nde alcalde a.i. de Oreamuno (escritos presentados a las 15:57 hrs. del 2 de mayo de \r\r\n2019 y a las 10:47 hrs. del 3 de mayo de 2019), “lo siguiente con relación a la \r\r\nresolución de las diez horas treinta y nueve minutos de quince de marzo de dos \r\r\nmil diecinueve, en cuanto a los siguientes hechos alegados por el recurrente, en \r\r\neste recurso de amparo pendiente de resolución final: 1.\r\r\n En primer lugar no \r\r\nexiste ninguna omisión de parte de la Municipalidad de Oreamuno, ya fue \r\r\ndebidamente notificado el patentado señor [Nombre 002]\r\r\n, por medio de su \r\r\nadministrador señor Jeffrey Piedra Acuña, esto el pasado veinticuatro de abril \r\r\nde dos mil diecinueve, en el Restaurante y Bar Versalles, ubicado 300 metros al \r\r\neste de Walmart en Cartago, del debido proceso administrativo en su contra, \r\r\nexpediente a cargo del Departamento Legal bajo la dirección del Lic. Mauricio \r\r\nGudiño Garita abogado de planta institucional. 2-\r\r\n Por medio del debido proceso \r\r\ny la legítima defensa se logrará encontrar la verdad real de los hechos que alega \r\r\nel recurrente y en el momento en que se encuentre lista la resolución final del \r\r\nproceso administrativo mencionado se informa de inmediato a la honorable Sala \r\r\nConstitucional. 3-. En cuanto así el \r\r\n[Nombre 007] cumple con todo lo \r\r\nmencionado por el recurrente y expresado en la resolución que damos \r\r\ncumplimento de respuesta, podemos decir que cumple los requisitos necesarios \r\r\npara su operación actual como [Nombre 007]\r\r\n”. \n\r\r\n\n20.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 19:05 hrs. del 2 de \r\r\nmayo de 2019, el recurrente indica lo siguiente: “me apersono para aportar nueva \r\r\nevidencia de la omisión de la municipalidad de Oreamuno para fiscalizar las \r\r\nactividades que se realizan en el [Nombre 007] el Versalles, reiterando que estas \r\r\nse generan semana a semana con las actividades que se realizan en el \r\r\nmencionado establecimiento sin contar con los permisos municipales, tal y como \r\r\nlo reconoce la corporación accionada. Nótese que mediante resolución dictada a \r\r\nlas 10:39 horas del 15 de marzo del año en curso, se le solicitó a la accionada \r\r\nrendir informe sobre los permisos que debería ostentar el mencionado \r\r\nestablecimiento, no obstante la corporación municipal no contesto\r\r\n, por lo que de \r\r\nconformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Jurisdicción \r\r\nConstitucional, solicito se den por probados los hechos de la demanda y se dicte \r\r\nsentencia conforme a derecho. Asimismo no omito mencionar que mediante la \r\r\nsentencia 12336-2011 del 9 de setiembre de 201 1, respecto a los requisitos para \r\r\nuna patente esta honorable Sala indicó: \"Debe tener claro la Municipalidad \r\r\nque los requisitos de construcción y para una patente no son antojadizos, sino \r\r\nque van dirigidos a proteger a los vecinos, de manera que la Administración \r\r\ndebe ser eficiente y eficaz al exigirlos y velar por su cumplimiento\". Para tales \r\r\nefectos aporto actas de inspección de la fuerza pública que respaldan las \r\r\nsiguientes imágenes, así como el permiso del ministerio de salud (el cual, solo es \r\r\n1 de los requisitos para conceder el permiso municipal respectivo) y CD con \r\r\nrespaldo de las imágenes y videos. Imagen 1\r\r\n: Actividad con el cantante nacional \r\r\n[Nombre 003] el jueves 28 de marzo. (Publicado en la cuenta de Facebook del \r\r\ncantante [Nombre 003]). Imagen 2: Actividad con el cantante nacional [Nombre \r\r\n006] el jueves 4 de abril. (Publicado en la cuenta de Facebook del cantante \r\r\n[Nombre 006]). Imagen 3: Publicación del video del concierto del cantante \r\r\n[Nombre 006] del 4 de abril. (Ver video 1 del CD). Imagen 4: Actividad con el \r\r\ncantante nacional [Nombre 005] el sábado 8 de abril. (Publicado en la cuenta \r\r\nde Facebook del cantante [Nombre 005]). Imagen 5: Actividad con el cantante \r\r\nnacional [Nombre 006] el miércoles 10 de abril. (Publicado en la cuenta de \r\r\nFacebook del cantante [Nombre 006]). Imagen 6: Actividad con el cantante \r\r\nnacional [Nombre 006] el miércoles 10 de abril. (Publicado en la cuenta de \r\r\nFacebook del [Nombre 007] el Versalles). Imagen 7: Actividad con el cantante \r\r\nnacional [Nombre 003] el miércoles 17 de marzo. (Publicado en la cuenta de \r\r\nFacebook del [Nombre 007] el Versalles). Imagen 8: Actividad con el cantante \r\r\nnacional [Nombre 003] el miércoles 17 de marzo. (Publicado en la cuenta de \r\r\nFacebook del [Nombre 007] el Versalles). Imagen 9: Actividad de aniversario \r\r\ncon múltiples artistas el miércoles\r\r\n primero de mayo. (Publicado \r\r\nen la cuenta de Facebook del [Nombre 007] el Versalles) Imagen 10: \r\r\nPublicación del video promocional del concierto de aniversario del miércoles\r\r\n \r\r\nprimero de mayo. (Ver video 2 del CD). Acta de inspección de la fuerza pública \r\r\ndel miércoles 10 de abril del 2019 (ver líneas 2 a 11). \r\r\nActa de inspección de la \r\r\nFuerza Pública del miércoles 17 de abril del 2019 (ver líneas 24 a 29). \r\r\nVideo 1 \r\r\ndel concierto del artista nacional [Nombre 006] el 4 de abril. (Ver CD). Video 2 \r\r\npromocional de la actividad del miércoles Primero de mayo. (Ver CD). (…). \r\r\nConclusiones: 1) Los espectáculos públicos continúan realizándose sin contar \r\r\ncon los permisos municipales respectivos. 2) Los espectáculos públicos ahora \r\r\ntambién se realizan los días miércoles\r\r\n incluso en contra de lo dispuesto por \r\r\nMinisterio de Salud…”. \n\r\r\n\n21.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 18:07 hrs. del 3 de \r\r\nmayo de 2019, el recurrente indica lo siguiente: “me apersono para manifestarme \r\r\nsobre el \"informe\" rendido por el Alcalde a.i. de la Municipalidad de Oreamuno. \r\r\nMediante la resolución 10:39 horas del 15 de marzo de dos mil diecinueve, se le \r\r\nsolicito a la accionada, rendir informe sobre los requisitos para realizar \r\r\nactividades con karaoke, música en vivo, y discomóviles, todos estos regulados en \r\r\nel Reglamento General de Patentes, ComerciaIes y Similares de la Municipalidad \r\r\nde Oreamuno publicado en la Gaceta 209 del 06/11/2017 alcance 264. \r\r\nEspecíficamente haciendo referencia a los artículos: 5 inciso i), 49 incisos c) d) e) \r\r\nf) g) h) y finalmente 50. Para tales efectos trascribo textualmente lo solicitado en \r\r\ndicha resolución: (…) Más adelante dicha resolución agrega: \"se le previene a \r\r\nCatalina Coghi Ulloa, en su condición de alcaldesa de Oreamuno\r\r\n, o a quien \r\r\nen su lugar ocupe ese cargo, que informe a esta Sala si el [Nombre 007] el \r\r\nVersalles cumple los anteriores requisitos que refiere el recurrente”. El informe \r\r\nrendido por el Alcalde a.i. de la Municipalidad de Oreamuno, únicamente se \r\r\nlimita a firmar que el [Nombre 007] el Versalles cumple los requisitos necesarios \r\r\npara operar como [Nombre 007], no obstante omite referirse a los requisitos para \r\r\nrealizar actividades de Karaoke, música en vivo y discomóvil \r\r\nsolicitados por esta Sala. Por lo que solicito se tenga por no contestado el \r\r\ninforme solicitado, y se den por probados los hechos de la demanda procediendo \r\r\nlo establecido en el numeral 23 de la Ley de Jurisdicción Constitucional. \r\r\nAsimismo, nótese que al contestar la demanda el mismo Alcalde a.i. afirma que \r\r\nmediante los oficios MUOR-004-2010 y MUOR UT-O11-219 le advirtió al \r\r\npatentado [Nombre 002] abstenerse de: realizar actividades que no cuenten con \r\r\nel permiso adicional para Música en vivo, debidamente emitido por \r\r\nla Municipalidad de Oreamuno. (Hecho Cuarto de la contestación de la \r\r\ndemanda). Ahora en el \"informe\" rendido afirma (ya que tampoco presenta \r\r\npruebas de ello), que el patentado [Nombre 002] fue notificado de un proceso \r\r\ndisciplinario el pasado 24 de abril, no obstante de la prueba aportada se \r\r\nconstata que las actividades musicales continúan incluso al día de hoy. Es decir, \r\r\nla municipalidad continúa tolerando estas actividades sin los respectivos \r\r\npermisos y sin aplicar el régimen disciplinario o sancionador correspondiente. \r\r\n(…) Tal y como lo mencione en mi anterior escrito mediante la sentencia \r\r\n12336-2011 del 9 de setiembre de 2011, respecto a los requisitos para una \r\r\npatente esta honorable Sala indicó: \"Debe tener claro la Municipalidad que los \r\r\nrequisitos de construcción y para una patente no son antojadizos, sino que van \r\r\ndirigidas a proteger a los vecinos, de manera que la Administración debe ser \r\r\neficiente y eficaz al exigirlos y velar por su cumplimiento\". Ruego que este escrito \r\r\nsea agregado y tomado en cuenta para resolución del expediente”.\n\r\r\n\n22.- Mediante resolución de las 17:56 hrs. del 31 de mayo de 2019, como \r\r\nprueba para mejor resolver, se ordenó a Oscar Rodríguez González, en su \r\r\ncondición de director del Área Rectora de Salud de Oreamuno, o a quien en su \r\r\nlugar ocupe ese cargo, que tome las medidas que correspondan a fin de que se \r\r\nefectué una medición sónica y se determine si las actividades musicales que se \r\r\nindica se realizan en la actualidad en el [Nombre 007] (karaoke, música en vivo y \r\r\ndiscomóvil) sobrepasan o no los parámetros de ruido permitidos. \n\r\r\n\n23.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las14:22 hrs. del 5 de \r\r\njunio de 2019, el recurrente pide dejar sin efecto la solicitud de medición sónica. \r\r\nDice que el objeto de su demanda no es el permiso que el Ministerio de Salud le \r\r\nconcedió al [Nombre 007] para realizar actividades musicales, pues constituye un \r\r\nhecho no controvertido que dicho establecimiento sí posee el visto \r\r\nbueno para efectuarlas. Indica que el objeto de su demanda es la omisión de la \r\r\nMunicipalidad de Oreamuno en permitir que se realicen actividades musicales en \r\r\ncontra de lo dispuesto en el reglamento General de Patentes Comerciales y \r\r\nSimilares de ese ayuntamiento, publicado en la Gaceta No. 209, Alcance No. 264, \r\r\ndel 06 de noviembre de 2017. Expresa que dicho reglamento establece una serie \r\r\nrequisitos y límites para la realización de actividades de música en vivo, karaoke y \r\r\ndiscomóvil cuando estas se realicen en zonas residenciales y locales donde se \r\r\nexpendan bebidas alcohólicas. Manifiesta que desde el 15 de marzo de 2019 esta \r\r\nSala solicitó a la municipalidad accionada rendir un informe sobre dichos \r\r\nrequisitos, sin que a la fecha exista en el expediente prueba de su cumplimiento o \r\r\ndel supuesto proceso disciplinario en contra del [Nombre 007], que aduce ese \r\r\ncabildo. \n\r\r\n\n24.- Mediante resolución de las 16:28 hrs. del 10 de junio de 2019, se resolvió \r\r\nque tal y como lo solicita el recurrente en escrito presentado a las 14:22 hrs. del 5 \r\r\nde junio, se deja sin efecto la solicitud de medición sónica requerida al director del \r\r\nÁrea Rectora de Salud de Oreamuno, por resolución de las 17:56 hrs. del 31 de \r\r\nmayo pasado. Además, se ordenó continuar con los procedimientos. \n\r\r\n\n25.- Informa bajo juramento Oscar Rodríguez González, en su condición de \r\r\ndirector del Área Rectora de Salud de Oreamuno (escrito presentado a las 12:59 \r\r\nhrs. del 18 de junio de 2019), en lo que le corresponde y para mejor resolver, en los \r\r\nsiguientes términos: “Según los archivos de las denuncias de esta Área Rectora de \r\r\nSalud, el día 6 de mayo del año 2019, el señor [Nombre 001]\r\r\n, interpuso una \r\r\ndenuncia contra el [Nombre 007] \"por la realización de espectáculos musicales \r\r\nlos días miércoles, (folios 1 y 2) (día en que dicho \r\r\n[Nombre 007] no cuenta con Permiso Sanitario de Funcionamiento de esta \r\r\ninstitución, para la realización de dichas actividades). LA DENUNCIA \r\r\nINTERPUESTA NO FUE POR RUIDO, SINO POR SER UN DIA NO \r\r\nAUTORIZADO. Con fecha 3 de agosto del año 2018, el Arquitecto Rafael Solano \r\r\nQuirós, colaborador del Ministerio de Salud Región Central Este, aprueba el \r\r\nplano constructivo y la memoria de cálculo, presentados por el señor [Nombre \r\r\n008], Representante Legal del establecimiento [Nombre 007], ante el Colegio \r\r\nFederado de Ingenieros y Arquitectos de \r\r\nCosta Rica, para el confinamiento del ruido de dicho establecimiento. Con \r\r\nfecha 20 de octubre del año 2018, según Informe Técnico CE-URS-0622-2018, a \r\r\npartir de las 21:33 horas y hasta las 22:55 horas, se realizó por parte del lng. \r\r\nFroilán Gutiérrez Jiménez, ex colaborador de la Unidad de Rectoría de la Salud \r\r\nde la Región Central Este y de la Dipl. Grettel Quesada Moya, una medición \r\r\nsónica. El Resultado de la medición sónica fue NORMAL\r\r\n: los valores medidos \r\r\nno sobrepasaron los parámetros que establece el reglamento. \r\r\nEl \r\r\nestablecimiento [Nombre 007] cuenta en este momento con confinamiento de \r\r\nruido, aprobado por el Arquitecto Regional Rafael Solano \r\r\nQuirós, confinamiento de ruido que fue valorado con la medición sónica \r\r\nrealizada por la Dipl. Grettel Quesada Moya, con un resultado de Normal, \r\r\ncualquier medición sónica que se realice en este momento va a arrojar valores \r\r\nnormales. Con fecha 4 de febrero del año 2019, se recibe en el Área Rectora de \r\r\nSalud, por parte del señor Carlos Quirós [Nombre 008]\r\r\n, la solicitud de adicionar \r\r\nal Permiso Sanitario de Funcionamiento, las actividades musicales. \r\r\nCon fecha 11 de febrero del año 2019; se incluye dentro del Permiso Sanitario de \r\r\nFuncionamiento las actividades de Karaoke los días jueves y viernes, música en \r\r\nvivo los días sábados y domingos. La denuncia interpuesta por el señor \r\r\n[Nombre \r\r\n001] en contra del [Nombre 007], fue por la realización de actividades musicales \r\r\nlos días miércoles. Esta denuncia según el \r\r\nInforme Técnico [Valor 005], fue atendida en su momento y como Acto \r\r\nAdministrativo se le notificó tanto al Representante Legal del \r\r\nestablecimiento como al Administrador un Principio Precautorio, en el cual se le \r\r\nprohibió realizar actividades musicales de cualquier tipo los días miércoles\r\r\n. \r\r\n(folios 3 al 16)”. Solicita declarar sin lugar el recurso en cuanto al Ministerio de \r\r\nSalud. \n\r\r\n\n26.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones \r\r\nlegales.\n\r\r\n\n \r\r\nRedacta el Magistrado \r\r\nDelgado Faith; y,\n\r\r\n\nConsiderando:\n\r\r\n\nI.- Objeto del recurso. El recurrente alega que el [Nombre 007], el cual se \r\r\nencuentra ubicado a escasos metros de su casa de habitación, lleva a \r\r\ncabo regularmente actividades de música en vivo, discomóvil y karaoke hasta altas \r\r\nhoras de la noche, lo que interfiere con su descanso. Señala que el 19 de noviembre \r\r\nde 2018 presentó ante la Municipalidad de Oreamuno una denuncia formal contra el \r\r\nnegocio, por la realización de actividades musicales sin contar con permisos \r\r\nmunicipales. Sin embargo, mediante el oficio No. [Valor 002], esa corporación \r\r\nrechazó tramitar la denuncia, argumentando que el asunto planteado no \r\r\nes competencia municipal, por lo debe interponerse ante el Ministerio de Salud. \n\r\r\n\nII.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se \r\r\nestiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han \r\r\nsido acreditados o bien porque los recurridos hayan omitido referirse a ellos según \r\r\nlo prevenido en el auto inicial:\n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\nEl 19 de noviembre de 2018, el recurrente presentó ante la \r\r\nMunicipalidad de Oreamuno “denuncia formal contra el \r\r\n[Nombre \r\r\n007] por violación del Reglamento General de Patentes \r\r\nComerciales y Similares de la Municipalidad de \r\r\nOreamuno, y el Código Municipal. Hechos.\r\r\n Desde el mes de mayo \r\r\nde 2017 y sin tener el correspondiente permiso municipal, el \r\r\n[Nombre 007] el Versalles, viene realizando actividades de música \r\r\nen vivo, discomóvil y de Karaoke hasta altas horas de la noche. El \r\r\nvolumen de (sic) utilizado en dicho local comercial, no solo \r\r\nconstituye una fuente de contaminación sonora sino, que interfiere \r\r\ncon la tranquilidad pública de los vecinos, y nuestro derecho a un \r\r\nambiente sano y ecológicamente equilibrado, tutelado en el artículo \r\r\n50 de la constitución política de Costa Rica. “De la prohibición del \r\r\nejercicio lucrativo sin la respectiva patente: Se prohíbe el ejercicio de \r\r\ncualquier actividad comercial en el Cantón de Oreamuno, sin \r\r\ncontar con la respectiva licencia o patente municipal (artículo 3 \r\r\nReglamento General de Patentes Comerciales y Similares de la \r\r\nMunicipalidad de Oreamuno). En varias ocasiones diversos vecinos \r\r\nhemos solicitado a los administradores del local comercial bajar el \r\r\nnivel de sonido durante dichas actividades, no obstante ante la \r\r\nnegativa recibida, no me queda más recurso que acudir ame su \r\r\nautoridad. Prueba. (…) Pretensión. De conformidad con lo \r\r\nestablecido en el artículo 9 Reglamento General de Patentes \r\r\nComerciales y Similares de la Municipalidad de Oreamuno, solicito \r\r\nla cancelación de la Patente del [Nombre 007]\r\r\n el Versalles, \r\r\nsubsidiariamente en caso de contar con la respectiva patente para \r\r\nrealizar actividades musicales, solicito revocar dicho permiso, en los \r\r\ntérminos del ordinal 48 idem. Agradezco de antemano su gentil \r\r\natención a la presente, se despide cordialmente” (documento \r\r\naportado por el recurrente).\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nMediante oficio No. [Valor 002] del 23 de noviembre de 2018, \r\r\nCatalina Coghi Ulloa, en su condición de alcaldesa de \r\r\nOreamuno de Cartago, le informó al recurrente lo siguiente: “Por este \r\r\nmedio me permito saludarle, y a la vez me refiero a la nota recibida \r\r\npor la Alcaldía Municipal con respecto a denuncia formal contra el \r\r\n[Nombre 007]. Al respecto, le indico que el asunto en cuestión no es \r\r\ncompetencia Municipal, y que la misma debe \r\r\ninterponerse ante el Ministerio de Salud, para los efectos \r\r\ncorrespondientes. Agradezco la atención, y se despide muy \r\r\natentamente” (documento aportado por el recurrente). \n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nPor oficio No. [Valor 003]-MNM del 10 de enero de 2019, Marco \r\r\nNavarro Marín, inspector municipal de la Unidad Tributaria de \r\r\nla Municipalidad de Oreamuno, y José Arias Segura, inspector y \r\r\ntestigo, le informaron a [Nombre 008] lo siguiente: “Después de \r\r\nsaludarle, se le comunica, que usted cuenta con las \r\r\npatentes (01) (18) y (01) (03) con actividad de restaurante con \r\r\nventa de licor, a nombre de su persona, ubicado, barrio El Invu 250 \r\r\nmts oeste de Walmart. Se le recuerdan las condiciones de \r\r\nfuncionamiento del local, indica en especial que No se autoriza \r\r\nespectáculos públicos (Karaokes, música en vivo y otros), sin \r\r\nprevio tramite de permiso para la realización de dichas \r\r\nactividades, ANTE EL MINISTERIO DE SALUD Y LA \r\r\nMUNICIPALIDAD DE OEAMUNO. De incurrir en violaciones a \r\r\nla ley de licores, su reglamento y la ley reguladora de horarios o \r\r\nperturbar la tranquilidad, el orden público o la seguridad de las \r\r\npersonas la moral o las buenas costumbres, se procederá al \r\r\nprocedimiento administrativo de cierre o revocatoria del permiso \r\r\nde funcionamiento, sin ninguna responsabilidad alguna para la \r\r\nMunicipalidad de Oreamuno. Por lo cual se le previene, que no \r\r\npodrá realizar ninguna actividad adicional a la de restaurante, sin \r\r\ncontar con el permiso municipal, en caso contrario se iniciará el \r\r\nprocedimiento de clausura del local. Sin más por el momento y muy \r\r\nagradecido se despide” (informe rendido por la alcaldesa de \r\r\nOreamuno y prueba documental aportada).\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nEl [Nombre 007] tiene el Permiso Sanitario de Funcionamiento del \r\r\nMinisterio de Salud No. 1552-2019, expedido el \r\r\n11 de febrero de 2019, por el plazo de 4 meses y 8 días, debiendo ser \r\r\nrenovado el 19 de junio de 2019, para la actividad de [Nombre 007] \r\r\ncon karaoke los días jueves y viernes, música en vivo los días \r\r\nsábados y domingos (informe del director del Área Rectora de Salud \r\r\nde Oreamuno y prueba documental).\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nMediante resolución de las 8:30 hrs. del 22 de abril de 2019, la \r\r\nMunicipalidad de Oreamuno inició procedimiento administrativo \r\r\ncontra el Bar Versalles por aparente funcionamiento de actividades de \r\r\nmúsica en vivo sin permiso previo municipal (informe rendido por \r\r\nRigoberto Méndez Fernández, en su condición de alcalde a.i. de \r\r\nOreamuno mediante escritos presentados a las 15:57 hrs. del 2 de \r\r\nmayo de 2019 y a las 10:47 hrs. del 3 de mayo de 2019 y prueba \r\r\ndocumental aportada).\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nEl 24 de abril de 2019, el patentado del Restaurante y Bar Versalles, \r\r\nseñor [Nombre 008], fue notificado del debido proceso administrativo \r\r\ninstaurado en su contra por la Municipalidad \r\r\nde Oreamuno (informe rendido por Rigoberto Méndez Fernández, en \r\r\nsu condición de alcalde a.i. de Oreamuno mediante escritos \r\r\npresentados a las 15:57 hrs. del 2 de mayo de 2019 y a las 10:47 hrs. \r\r\ndel 3 de mayo de 2019 y prueba documental aportada).\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nEl 6 de mayo de 2019, el recurrente interpuso ante el Área Rectora de \r\r\nSalud de Oreamuno del Ministerio de Salud una denuncia contra el \r\r\n[Nombre 007] por la realización de espectáculos musicales los días \r\r\nmiércoles (informe del director del Área Rectora \r\r\nde Salud de Oreamuno y prueba documental).\n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nEl 7 de junio de 2019, el Área Rectora de Salud de Oreamuno le \r\r\nnotificó, tanto al representante legal del establecimiento [Nombre 007], \r\r\ncomo al administrador, un principio precautorio, en el cual se le \r\r\nprohibió realizar actividades musicales de \r\r\ncualquier tipo los días miércoles (informe del director del Área \r\r\nRectora de Salud de Oreamuno y prueba documental).\n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n\nIII.- Sobre la contaminación sónica y su relación con el derecho a la \r\r\nsalud, el derecho a gozar de un ambiente libre de contaminación y el \r\r\nderecho a la intimidad (derecho a la tranquilidad).- Esta Sala ha reconocido, \r\r\nque tanto el derecho a la salud como a un ambiente libre de contaminación -sin el \r\r\ncual el primero no podría hacerse efectivo- son derechos fundamentales, de modo \r\r\nque es obligación del Estado proveer a su protección, ya sea a través de políticas \r\r\ngenerales para procurar ese fin, o bien a través de actos concretos por parte de la \r\r\nAdministración. Existen varios tipos de contaminación, uno de ellos está referido a \r\r\nla contaminación sónica producida por el ruido. El ruido es considerado como una \r\r\nde la formas de agresión al ambiente que aumenta las incomodidades en una \r\r\nsociedad cada vez más industrializada. Las molestias por ruidos afectan la calidad \r\r\nde vida y la salud de las personas, ya que pueden traer consigo consecuencias \r\r\nfisiológicas y psíquicas, sobre todo ante la persistencia de una grave contaminación \r\r\nacústica. De este punto de confluencia entre el medio ambiente y la salud, puede \r\r\nentonces decirse que un deterioro ambiental por exceso de ruido afecta al bienestar \r\r\nde las personas y puede provocar daño a su salud, lo que justifica plenamente, a \r\r\npesar de las evidentes dificultades que presenta el tema, la regulación de este agente \r\r\ncontaminador. Así entonces, la realización de ciertas actividades que eventualmente \r\r\ngeneren contaminación sónica se encuentran limitadas por respeto de la intimidad, \r\r\nel derecho a un ambiente sano y el derecho a la salud. Entre las entidades estatales \r\r\nllamadas a velar por estos derechos están la Policía, la Municipalidad y el Ministerio \r\r\nde Salud, principalmente este último quien tiene la potestad de determinar la \r\r\nexistencia de contaminación sónica. La policía tiene a su cargo el resguardo del \r\r\norden público, la Municipalidad el deber de verificación los permisos para operar y \r\r\nel Ministerio de Salud le corresponde la inspección y medición sónica -entre otras \r\r\ndiligencias necesarias-, a fin de poder determinar debidamente si efectivamente se \r\r\npresenta el problema sanitario de contaminación, así como que se establezcan las \r\r\neventuales medidas que técnicamente procedan para su solución (sentencia No. \r\r\n2010-000688 de las 9:13 hrs. del 15 de enero de 2010).\n\r\r\n\nIV.- Respecto al caso concreto. En el sub judice, de los informes rendidos por la alcaldesa y el alcalde en \r\r\nejercicio, ambos de la Municipalidad de Oreamuno y el director del Área Rectora de Salud de Oreamuno del \r\r\nMinisterio de Salud -que se tienen por dados bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas \r\r\nen el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción-, y la prueba aportada para la resolución del presente asunto, se \r\r\ncomprueba que el 19 de noviembre de 2018, el recurrente presentó ante ese ayuntamiento una denuncia contra el \r\r\n[Nombre 007]. Acusó que desde el mes de mayo de 2017 y sin tener el correspondiente permiso municipal, dicho \r\r\nnegocio realiza actividades de música en vivo, discomóvil y de karaoke hasta altas horas de la noche y con \r\r\nexcesivo volumen. Solicitó que de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento General de Patentes \r\r\nComerciales y Similares de ese cabildo, se cancele la patente del establecimiento denunciado y, subsidiariamente, en \r\r\ncaso de contar con la respectiva patente para realizar actividades musicales, pidió revocar dicho permiso. En \r\r\nrespuesta a esa gestión, el 23 de noviembre de 2018, la alcaldesa de Oreamuno de Cartago, le informó al recurrente \r\r\nque dicha denuncia “…no es competencia Municipal, y que la misma debe interponerse ante el Ministerio de \r\r\nSalud, para los efectos correspondientes…”. Contestación y proceder con el cual no está de acuerdo el recurrente y, \r\r\npor ello, acude a esta Sala. En su respaldo sostiene en el escrito de interposición del recurso y en los múltiples \r\r\nescritos posteriores que ha presentado, que esa respuesta carece de cualquier argumentación jurídica que \r\r\nfundamente el rechazo de su petición. Además, que la municipalidad elude su deber de fiscalización sobre el \r\r\nadecuado uso que se le da a las patentes municipales y desconoce los lineamientos establecidos en el Reglamento \r\r\nGeneral de Patentes Comerciales y Similares de la Municipalidad de Oreamuno, publicado el 06 de noviembre de 2017. \r\r\nAgrega que el negocio no cuenta con los permisos municipales para efectuar actividades de música en vivo, \r\r\ndiscomóvil ni karaoke, como los realiza, para lo cual aportó acerbo probatorio de la publicidad de éstas. Considera \r\r\nesta Sala que el munícipe amparado lleva razón en su inconformidad con el ayuntamiento accionado. Adviértase que \r\r\nsi bien acusa contaminación sónica, la denuncia para pedir la cancelación de la patente, la sustenta en la supuesta \r\r\ninexistencia de permisos municipales para actividades musicales, por lo que le corresponde al ayuntamiento \r\r\nconocerla a fin de determinar si procede lo demandado por el quejoso. Situación que a pesar de no reconocerlo en la \r\r\nrespuesta que se le proporcionó ni en los informes rendidos ante esta Sala, se constata de la documentación \r\r\naportada, que antes de la presentación del presente amparo, por oficio No. [Valor 003]\r\r\n-MNM del 10 de enero de 2019, \r\r\nse le recordó al patentado [Nombre 008]\r\r\n que no se autorizan espectáculos públicos (karaokes, música en vivo y \r\r\notros), sin previo tramite de permiso para la realización de dichas actividades, ante el \r\r\nMinisterio de Salud y la Municipalidad de Oreamuno. En razón de ello, se le previno no realizar ninguna actividad \r\r\nadicional a la de restaurante, sin contar con el permiso municipal, pues de lo contrario se iniciaría el procedimiento de \r\r\nclausura del local. Aunado a lo anterior, estando en curso el amparo, el 24 de abril de 2019 se le notificó al citado \r\r\npatentado el proceso administrativo instaurado en su contra por la Municipalidad de Oreamuno, por aparente \r\r\nfuncionamiento de actividades con música en vivo sin previo permiso municipal. De ahí que esa negativa inicial de la \r\r\nmunicipalidad recurrida en atender y tramitar la denuncia contra el funcionamiento del [Nombre 007], a pesar de lo \r\r\nestipulado en el artículo 169 Constitución Política, ha infringido los derechos fundamentales del \r\r\nrecurrente. Recuérdese que corresponde\r\r\n a los gobiernos locales velar por la correcta aplicación de la normativa que \r\r\ntiene que ver con el funcionamiento de establecimientos mercantiles que expenden licores, siendo, en consecuencia, \r\r\nresponsable por el uso indebido de las patentes otorgadas, por las infracciones al régimen jurídico y en síntesis, por \r\r\nlos excesos que se cometan; atribuciones y deberes éstos, para los cuales, cuenta con facultades de fiscalización y \r\r\ncontrol propias del poder de policía sobre las actividades que se desarrollan en su jurisdicción y para las cuales ha \r\r\notorgado las respectivas licencias. Esto implica, que los entes municipales pueden disponer sobre la inspección de \r\r\nlos locales comerciales, dictar medidas cautelares de cierre en caso de flagrancia, en cuyo supuesto podría decretarse \r\r\nhasta el cierre temporal, previo levantamiento de la información correspondiente para la imposición de una sanción, y \r\r\nestricto respecto del principio constitucional del debido proceso y el derecho de defensa. Bajo esa tesitura, se \r\r\nconsidera procedente el reclamo del recurrente por la falta de actuación del ente municipal ante la denuncia de un \r\r\npresunto funcionamiento irregular del [Nombre 007] en cuestión. Mientras que respecto al Ministerio de Salud, se \r\r\nestima que no ha tenido responsabilidad en tales hechos, primero, porque la denuncia objeto de este amparo no fue \r\r\ninterpuesta ante esa autoridad sanitaria. Segundo, porque la denuncia que sí interpuso el recurrente el \r\r\n6 de mayo de \r\r\n2019, ante el Área Rectora de Salud de Oreamuno contra el [Nombre 007]\r\r\n por la realización de espectáculos musicales \r\r\nlos días miércoles, ya fue atendida. En concreto, el 7 de junio de 2019, cuando se le notificó, \r\r\ntanto al representante legal de ese establecimiento, como al administrador, un principio precautorio, en el cual se le \r\r\nprohibió realizar actividades musicales de cualquier tipo los días miércoles. Situación que podría tener incidencia en \r\r\nlo denunciado por el recurrente ante el cabildo recurrido y que éste, conforme quedó demostrado en autos, \r\r\ninicialmente se negó a conocerlo. Tercero, que el citado negocio sí tiene Permiso Sanitario de Funcionamiento \r\r\nextendido por el Ministerio de Salud, para la actividad de [Nombre 007] con karaoke los días jueves y viernes, así \r\r\ncomo para música en vivo los días sábados y domingos. \n\r\r\n\nV.- Conclusión.- \r\r\nDada la reticencia inicial de la Municipalidad de Oreamuno, respecto a atender la denuncia \r\r\npresentada por el recurrente contra el [Nombre 007] por realizar actividades musicales para las cuales, según acusa, \r\r\nno tiene permiso municipal y que, además, producen contaminación sónica, \r\r\nse constata la violación a \r\r\nlos derechos fundamentales del amparado en cuanto a su derecho a la salud, derecho a la intimidad, derecho a gozar \r\r\nde un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, derecho de justicia pronta y cumplida y derecho a la prestación \r\r\neficiente de servicios públicos. No es posible aceptar que su actividad se agote en los trámites burocráticos, \r\r\nsimplemente limitándose a otorgar los permisos, sin que se tome medida alguna para corroborar la observancia de \r\r\néstos en la práctica y, lo que es peor, sin que se evidencien de su parte acciones eficaces, verdaderamente \r\r\nencaminadas a tutelar los intereses de los ciudadanos, como corresponde para cumplir el fin público que se le ha \r\r\nencomendado. Siendo, lo procedente acoger este recurso en cuanto a ese ayuntamiento, a fin de que se concluya el \r\r\nprocedimiento instaurado en virtud de lo denunciado por el munícipe recurrente. Mientras que referente al Ministerio \r\r\nde Salud, en razón de lo expuesto en el considerando anterior, se declara sin lugar el recurso. \n\r\r\n\nVI. Nota del Magistrado Salazar Alvarado. \n\r\r\n\nEn asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración \r\r\nPública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro \r\r\na conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de \r\r\ncontaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de \r\r\ncontaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusan \r\r\nproblemas de contaminación sónica, que genera el [Nombre 007]\r\r\n, ubicado en Oreamuno, con actividades de música \r\r\nen vivo, discomóvil y karaoke, sin que el Ministerio de Salud y la Municipalidad intervengan. \r\r\nLo anterior, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel \r\r\ndigno de calidad de vida, de una persona adulta mayor, así como su familia y vecinos.\n\r\r\n\n VII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE\r\r\n. Se previene a las partes que de haber aportado \r\r\nalgún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter \r\r\nelectrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser \r\r\nretirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. \r\r\nDe lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \r\r\n\"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\",\r\r\n aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 \r\r\ndel 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así \r\r\ncomo en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo \r\r\ndel 2012, artículo LXXXI.\n\r\r\n\nPor tanto:\n\r\r\n\n Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se ordena a \r\r\nCatalina Coghi Ulloa, en su condición de alcaldesa \r\r\nde Oreamuno o a quien en su lugar ocupe ese cargo, coordinar y disponer todas las actuaciones que se encuentren \r\r\ndentro del ámbito de sus competencias, a fin de que en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación de esta \r\r\nsentencia, se atienda y resuelva definitivamente lo denunciado por el recurrente el 19 de noviembre de 2018, respecto \r\r\nal [Nombre 007], así como que se le notifique el tramite dado a esa gestión.\r\r\n Lo anterior, bajo apercibimiento de que \r\r\npodría incurrir en el delito tipificado en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción \r\r\nConstitucional, el cual dispone que se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a \r\r\nquien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la \r\r\nhiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de\r\r\n Oreamuno\r\r\n al \r\r\npago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se \r\r\nliquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta sentencia, en forma personal, \r\r\na Catalina Coghi Ulloa o a quien en su lugar ocupe el cargo alcaldesa municipal de Oreamuno. Respecto al Ministerio \r\r\nde Salud, se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. \n\r\r\n\n \n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \r\r\n \r\r\n \r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \n \n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nFernando Castillo V.\n\r\r\n \nPresidente\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n \n\r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \nLuis Fdo. Salazar A.\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n \n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nJorge Araya G.\n\r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \nAlicia Salas T.\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n \n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nAlejandro Delgado F.\n\r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \nMauricio Chacón J.\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n \n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nLucila Monge P.\n\r\r\n \n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\r\r\n\n-- Código verificador --\n\r\r\n\n*TC9BB645HU061*\n\r\r\n\n TC9BB645HU061 \n\r\r\n\nEXPEDIENTE N° \r\r\n19-000443-0007-CO \n\r\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle \r\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González \r\r\nLahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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