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  "body_es_text": "Revisión del Documento\n\n*190030400007CO*\n\nExp: 19-003040-0007-CO \n\nRes. Nº 2019012231\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del cinco de julio de dos mil diecinueve .\n\n Recurso de amparo que se tramita en expediente número 19-003040-0007-CO, interpuesto por ASDRÚBAL FROILÁN VENEGAS ARIAS, cédula de identidad 0106420061, y DAVID ALBERTO ZAMORA AYMERICH, cédula de identidad 0109100965, a favor de LA COMUNIDAD DE MIRAVALLES I EN TIRRASES DE CURRIDABAT, contra EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, EL MINISTERIO DE SALUD Y LA MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT.\n\nResultando:\n\n 1.- Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala el 21 de febrero de 2019, los recurrentes interponen recurso de amparo contra el ICAA, el Ministerio de Salud y la Municipalidad de Curridabat. Señalan que después de tres años, los vecinos de la comunidad de Miravalles I en Tirrases de Curridabat, continúan afectados por el desabastecimiento de agua potable, el tráﬁco clandestino de pajas ilegales de agua, el descontrol absoluto de las aguas negras que contaminan el río Tiribí, tanto a nivel distrital como cantonal y la falta de infraestructura municipal que administre de forma eﬁciente las aguas pluviales y jabonosas, entre otras. Indica que, ante la problemática expuesta, se presentó ante el municipio recurrido el documento tramitado con el No. 12565, el cual fue discutido en la sesión ordinaria No. 23-2016 de fecha 4 de octubre de 2016. Alega que, pese a lo anterior, la administración nunca respondió. En cuanto al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA), manifiesta que desde el 20 de mayo de 2016, mediante oﬁcio recibido por la Presidencia Ejecutiva el mismo día, se planteó la denuncia correspondiente en contra de los vecinos que reciben agua y no pagan, además se solicitó solución al problema de falta de agua en la comunidad. Agrega que, luego, el 19 de setiembre de 2016, la Contraloría de Servicios del ICAA, recibió constancia de ﬁrmas de los miembros de la Asociación Miravallaes I de Tirrases, la cual nunca fue respondida, por lo que la falta de agua y el problema de aguas negras continúa. Describe que, ante la inercia, el 28 de mayo de 2018, interpusieron ante el Área Rectora de Salud de Curridabat una denuncia, a la cual se le asignó el No. 34058. Sostiene que dicha gestión fue planteada con base en las amenazas a la salud de la población en general, incluidos menores de edad y adultos mayores, por la corriente de aguas negras que existe a nivel del cordón de caño en la Urbanización La Ponderosa en Tirrases. Agrega que la pretensión de la referida denuncia, tenía por objeto que el Ministerio de Salud realizara los estudios necesarios e informaran a la población las acciones a seguir. Reclama que; no obstante, al día de la presentación de este recurso, no consta que la autoridad haya girado orden sanitaria alguna tendiente a corregir el grave riesgo en la salud y ambiente que se describe en la denuncia. Señala, además, que el mismo 28 de mayo de 2018, se presentó ante el Concejo Municipal la denuncia encabezada por los regidores y síndicos, así como también, se informó sobre la planteada ante el Ministerio de Salud y se solicitó la eliminación del problema. No obstante, asevera que el Plan Operativo Anual, mediante el presupuesto extraordinario No. 1-2018, matriz de desempeño programático, programa III: Inversiones, incorpora una partida de ¢542.782,315.26 millones para obras específicas que no incluyen la problemática ambiental denunciada y advertida tantas veces (véase la prueba adjunta). Adicionalmente, comentan que en la sesión extraordinaria No. 54-2018 de 13 de julio de 2018, aparece una partida por el mismo monto titulada: \"Mejoramiento de Comunidades Tirrases Espacios de Dulzura\", la cual no incluye la obra más importante que necesitan los vecinos que es el tanque de agua y por el contrario incorpora unas gradas. Acusa que los derechos fundamentales de la comunidad están siendo violentados por las instituciones encargadas de proteger la salud y el ambiente. Solicitan que se declare con lugar el recurso.\n\n2.- Mediante resolución de las 14:50 horas del 27 de febrero de 2019, se dio curso al amparo y se le solicitó informe al alcalde y al presidente del Concejo, ambos de Curridabat, al Presidente Ejecutivo y la subgerente de Gestión de Sistemas Periféricos, ambos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y la directora del Área Rectora de Salud de Curridabat del Ministerio de Salud.\n\n3.- Por escrito recibido en la Sala el 6 de marzo de 2019, Hernán Masís Quesada en su condición de Presidente del Concejo Municipal de Curridabat, informa bajo juramento que la competencia para administrar el agua potable y las aguas negras es del ICAA. Señala que para atender las aguas negras, dicho instituto está construyendo y poniendo en operación el emisario metropolitano. La construcción de un tanque de almacenamiento de agua es competencia del ICAA. Con respecto a la recuperación de los ríos, la municipalidad se encuentra implementando una serie de acciones. Refiere que en el punto 2 artículo único del capítulo cuarto de la sesión ordinaria No. 23-2016 del 4 de octubre de 2016, esta Presidencia trasladó la solicitud de los vecinos de Miravalles a la Alcaldía, por ser de su competencia. En lo que se refiere a la aprobación del presupuesto extraordinario N9. 1-2018, aclara que los proyectos para poder ser incorporados a cualquier presupuesto municipal requieren previamente de estudios de factibilidad, que incorporen variables ambientales, arquitectónicas, sociales y presupuestarias y deben obedecer a proyectos incorporados en la planificación estratégica municipal, como son las herramientas de planificación, PAO y PEM. Sin esos insumos resulta imposible para el Concejo poder incorporar partidas presupuestarias. En el acta de la ordinaria Ne. 642017 del 17 de julio del 2017 se tiene a la vista el acuerdo de intervención de la zona y las obras de canalización de aguas pluviales. Se aprobó una partida presupuestaria para realizar una canalización de aguas en esa zona, la cual culminó con un desfogue, detrás de la Escuela de Tirrases; obra que solucionó la problemática de las aguas pluviales. \n\n4.- Pr escrito remitido a la Sala el 6 de marzo de 2019, Natahali Montiel Ulloa, en su condición de Subgerente de Gestión de Sistemas periféricos del ICAA, informa que las competencias de esta subgerencia se circunscriben a la atención de los Acueductos administrados y operados técnica, legal, financiera y comercialmente por el ICAA fuera del Gran Área Metropolitana, concretamente en las Regiones: Atlántica, Brunca, Central, Chorotega, Pacífico Central, entre las cuales no se incluye la comunidad de Miravalles I de Tìrrases, cantón de Curridabat. Aclara que corresponde a la SUBGERENCIA DE GESTIÓN DE SISTEMAS GAM, la atención de los Acueductos administrados y operados técnica, legal, financiera y comercialmente por el AyA dentro del GRAN ÁREA METROPOLITANA, la cual abarca la MACRO ZONA OESTE - ZONA II, y que incluye los cantones de Desamparados, Curridabat y Montes de Oca, todos de la provincia de San José. Solicita declarar sin lugar el recurso en cuanto a esa dependencia se refiere.\n\n5.- Por escrito incorporado al expediente digital el 6 de marzo de 2019, informa bajo juramento Yamileth Astorga Espeleta, en su condición de Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado, que es cierto que recibió el 20 de mayo de 2016, una nota firmada por vecinos de la comunidad de Miravalles I de Tirrases de Curridabat, denunciado falta de abastecimiento de agua potable en su comunidad, la cual fue remitida el propio 20 de mayo de 2016 al ingeniero Rolando Rojas Castro, en calidad de encargado de la UEN de Producción y Distribución de la Subgerencia de Gestión de Sistemas GAM del ICAA, para su debida atención y respuesta, en razón de las competencias asignadas a dicha Unidad, entre otras, la atención de problemas de continuidad o cantidad de abastecimiento de agua potable en la gran área metropolitana. Indica que, de acuerdo con el correo electrónico emitido el 5 de marzo de 2019 por el MSC. Rodrigo Castro García, en calidad de encargado de la Contraloría de Servicios del ICAA, es cierto que los vecinos de la comunidad de Miravalles I de Tirrases de Curridabat presentaron el 20 de setiembre de 2016, una denuncia ante dicha Contraloría por la falta de abastecimiento de agua potable en la comunidad, para lo cual se procedió a crear la Gestión de Contraloría de Servicios N° IN.CS.N°178-2016, que fue trasladada a los Ingenieros William Delgado Aguilar y Otto Ureña Estrada, por su orden, encargado e ingeniero de campo el segundo, de la UEN de Producción y Distribución GAM - Zona 2. Señala que es esta unidad la competente en la atención de los posibles problemas de continuidad o cantidad de abastecimiento de agua potable en los cantones de Desamparados, Curridabat y Montes de Oca, todos de la provincia de San José. Manifiesta que, producto de lo anterior, la UEN de Producción y Distribución GAM Zona 2, procedió efectuar las inspecciones de campo que permitieran verificar los hechos denunciados y las posibles causas que lo pudieran generar, de modo que los resultados técnicos valorados por la propia Sala Constitucional por medio del recurso de amparo N° 16-011488-0007-CO, presentado por otros vecinos del mismo sector de Tirrases de Curridabat y que versó sobre los mismos hechos denunciados para este caso concreto, fue declarado sin lugar mediante resolución N° 2016013300, emitida a las 9:30 horas del 16 de setiembre de 2016. En esa oportunidad se constató, que desde el año 2016, la comunidad de Miravalles de Tirrases presenta problemas de cantidad y continuidad de abastecimiento del servicio de agua potable; no obstante, dicha situación no obedece únicamente a razones de racionamiento por sequía de cambio climático, periodos de mantenimiento de redes debidamente programados u otros aspectos de índole técnico, hídrico o hidráulico achacable a AyA, sino que obedece a hechos generados por terceras personas ajenas a la institución que actúan bajo contexto meramente social, concretamente, instalación de una gran cantidad de conexiones ilegales en el tanque de almacenamiento que abastece a la comunidad de Miravalles 1 y que se dirigen para abastecer de manera fraudulenta el asentamiento humano denominado Miravalles 2. Indica que la comunidad de Miravalles de Tirrases-Currìdabat, se compone del Proyecto Urbanístico denominado Miravalles 1 y el asentamiento humano ilegal denominado Miravalles 2, de forma que la comunidad de Miravalles 1 fue constituida a derecho y dando fiel cumplimiento de las normas de salud pública y planificación urbana, entre ellas, prestación de los servicios públicos de agua potable. Refiere que el asentamiento humano denominado Miravalles 2, ha sido constituido de manera ilegal sin cumplir ninguna norma de salud pública y planificación urbana, entre ellas el abastecimiento de agua potable, todo lo cual refiere al control de crecimiento demográfico que debe tener cada Municipalidad dentro del ámbito de sus competencias territoriales y que se asegura de previo a la constitución de una comunidad o desarrollo urbanístico, la aplicación de los artículos 308 al 320 de la Ley General de Salud y 38 de la Ley de Planificación Urbana. Agrega que el asentamiento humano Miravalles 2, es habitado por alrededor de 500 familias en un área estimada de 1 de 2.807,50 metros cuadrados y cuya propiedad registral recae sobre el Estado, administrado por el Ministerio de Salud. Este terreno se caracteriza por su inestabilidad, pues está ubicado sobre fuertes pendientes en riesgo de deslizamiento y se encuentra fuera del Anillo de Contención Urbana, además de que no existe ningún tipo de infraestructura para dotar agua potable y alcantarillado sanitario a los habitantes del sector, y para lo cual, cabe destacar los criterios técnicos emitidos por la Comisión Nacional de Emergencia y Ministerio de Salud, de modo tal que, incluso, este Ministerio emitió una orden sanitaria de desalojo ante la inhabitabilidad del sector, que se basó en el Informe Técnico N° DPM-INF-0446-2007 del Departamento de Prevención de la Comisión Nacional de Emergencias, de junio 2007, realizado por la geóloga Joanna Méndez Herrera, en el que se recomendó: “Declarar inhabitables las viviendas del Precario Míravalles II en Tirrases de Curridabat, por encontrarse inseguridad, por lo inestable del terreno en que se asienta. Reubicación a la mayor brevedad de toda la población. • Demolición de las viviendas, una vez sean reubicadas. A la Municipalidad de Curridabat, no brindar permisos de construcción en el área evaluada, así como velar por la no invasión de terrenos del Estado. También se basó en el estudio topográfico realizado por el Ministerio de Salud (oficio N° DPAH-UPC176-08), en el cual se corroboró que el terreno presenta una fuerte pendiente y que algunos ranchos están en riesgo de eventuales deslizamientos. El oficio N° DPAH-UPC-176-08, agregó que la superficie donde se localiza el asentamiento no reúne las condiciones para la ubicación de este, ni para una futura urbanización. También resaltó, que desde abril 2009, hay una orden sanitaria para desalojar el precario (DA-J-F347-09), que está pendiente de ejecutar por la Dirección Regional Central Sur del Ministerio de Salud. Indica que desde el año 2016, la comunidad de Miravalles 1 se abastece del tanque de almacenamiento de agua potable denominado Miravalles, el cual a su vez se abastece del sistema de rebombeo del mismo nombre y que se encuentra ubicado sobre las gradas de calle Garita de Tirrases. Dicho sistema de rebombeo tiene instaladas 2 bombas sumergibles monofásicas de 7.5 HP y cada una es capaz de inyectar un caudal de 5 litros por segundo, de modo que la segunda bomba solo entra en operación, en caso de que la primera bomba presente fallos técnicos que puedan producir algún tipo de desabastecimiento para la comunidad. Anota que el sistema de rebombeo se compone de un tanque capaz de almacenar un caudal de 36 metros cúbicos de agua potable, y que abastecen a la comunidad por gravedad, por lo que la operación del sistema depende del caudal de ingreso y del consumo de los usuarios, de forma que los usuarios de las partes más bajas nunca presentan problemas con la continuidad y cantidad del abastecimiento. Además, destaca que el \"Tanque Miravalles\" es de tipo semienterrado y tiene un volumen de almacenamiento de 21 metros cúbicos de agua potable, suficientes para abastecer a toda la comunidad de Miravalles 1 con la cantidad y continuidad del servicio requerida al efecto. Arguye que, en el último trimestre del año 2016, el ICAA logró detectar la instalación de una gran cantidad de conexiones ilegales conectadas a nivel de piso con el Tanque de Almacenamiento Miravalles, así como la conexión de una tubería ilegal de 50 milímetros de diámetro que se dirige al asentamiento humano Miravalles 2 y que, a su vez, tiene conectadas varias llaves de paso de agua potable para llenado de recipientes de los mismos vecinos del asentamiento. Acusa que, de igual forma, se registró una gran cantidad de \"conexiones fraudulentas e ilícitas\" tipo manguera que se distribuyen a través de todo el asentamiento, así como sistemas de bombeo y tanques de almacenamiento privados, que abastecen las unidades habitaciones tipo rancho de los habitantes del asentamiento que están a un nivel más alto que el tanque Miravalles, y para lo cual incluso, se ha informado por parte de vecinos, que los dueños de los sistemas privados cobran a los habitantes del asentamiento una cuota mensual por el abastecimiento ilegal. Indica que estas conexiones fraudulentas afectan todo el sistema de abastecimiento de la comunidad Miravalles 1, ya que provocan que los tanques de almacenamiento no se logren abastecer con el caudal requerido al efecto, y al no llenarse, las partes medias de la comunidad Miravalles 1, presentan problemas con la cantidad y continuidad del servicio. Manifiesta que otros aspectos que se deben considerar en la afectación de la prestación del servicio para los pobladores de Miravalles 1, es el crecimiento desmedido de la población a lo interno del asentamiento humano Miravalles 2. Lo anterior, a pesar de que el Informe Técnico N° DPM-INF-0446-2007 del Departamento de Prevención de la Comisión Nacional de Emergencias recomendó a la Municipalidad local, velar por la no invasión de los terrenos que conforman el asentamiento humano Miravalles 2. Señala que también influyen las acciones de sabotaje al sistema de bombeo, al tanque de almacenamiento y al sistema de válvulas que controlan la presión y distribución del agua, pues el sistema de abastecimiento de Miravalles 1, se diseñó para abastecer determinada cantidad de usuarios con proyecciones futuras, de modo que a la fecha, la demanda ya se vio duplicada por el crecimiento descontrolado del asentamiento y las medidas que implementan los vecinos del mismo para abastecerse de manera ilegal. Agrega que, una vez que el ICAA tuvo conocimiento en sede administrativa sobre la problemática de seguridad social que se suscita en la comunidad de Miravalles de Tirrases, la institución ha procedido a realizar diferentes acciones semanales y casi que diarias, a fin de controlar el abastecimiento de agua potable para la comunidad de Miravalles 1, entre ellas, proteger las instalaciones del tanque con mallas metálicas perimetrales, eliminar las conexiones ilícitas instaladas por los vecinos del asentamiento humano Miravalles 2 diariamente, el envío de camiones cisterna en horas del día, controlar los periodos de abastecimiento y llenado de los tanques de almacenamiento, promover el buen uso del líquido a lo interno de la comunidad, de modo tal que todas estas medidas resultan insuficientes ante la negativa de los vecinos del asentamiento Miravalles 2, para colaborar y dar sostenibilidad al recurso hídrico disponible para la comunidad. Acusa que la situación se ha agravado de manera sustancial en los últimos tiempos y existe una enorme dificultad para dar mantenimiento, reparar y mejorar la infraestructura del ICAA en la zona, pues los vecinos del asentamiento humano han consumado actos delictivos en contra de la integridad física de los funcionarios del ICAA, así como de los equipos y activos institucionales que han sido objeto de daños materiales, hurto y robo con armas de fuego y objetos punzo-cortantes, incluso, en algunas oportunidades han retenido a los funcionarios de la institución encargados de ejecutar los trabajos de desconexión de las redes ilícitas, los cuales ven amenazada su integridad física en caso de continuar con sus labores ordinarias de desconexión de las redes fraudulentas o ilícitas. Señala que se han retenido y ocasionado daños materiales a los camiones cisternas de reparto de agua, por lo que, actualmente, las acciones que quiera implementar el ICAA, deben ser previamente coordinadas con la Policía de Proximidad de la Zona de acuerdo con la disponibilidad de tiempo y personal que tenga la seguridad pública, quienes incluso en algunas ocasiones han tenido que retirarse del lugar ante el llamado para la atención de emergencias propias de su cargo dejando en desamparo a los funcionarios del ICAA. Refiere que dichas mejoras han sido insuficientes y tienen un efecto mínimo, pues una vez que las cuadrillas institucionales se retiran, los vecinos del sector de Miravalles 2 vuelven a ejecutar los actos de vandalismo que impiden el correcto abastecimiento para los vecinos del sector de Miravalles 1. Manifiesta que todo lo hasta aquí expuesto, se volvió a ratificar en el Informe Técnico N°UEN-PyDZ2-GAM-2019-00049, emitido el 5 de marzo de 2019 por el ingeniero Marcos Vinicio Arce Solano, destacado en la UEN de Producción y distribución Zona 2 GAM, el cual se adjunta como prueba de este informe, y que entre otras cosas, actualiza lo siguiente: “En años anteriores se ha producido una afectación más severa en el sector de Tirrases, principalmente en los meses de la época seca, en los que además de un aumento de la demanda de la población la planta de Tres Ríos disminuye su producción y se afectan los niveles de los tanques más alejados en la línea que conduce el agua desde Tres Ríos. Lo anterior ha sido informado por la Institución mediante el Plan de Control de Abastecimiento Verano que se actualiza cada año y que es informado a la población mediante prensa. En éste se indica que la zona de Tirrases puede presentar desabastecimientos durante la estación seca por sus condiciones hidráulicas dentro del sistema. (...) Ante las quejas de los usuarios de AyA se han realizado acciones para controlar la fraudulencia, proteger las instalaciones y ordenar el uso del agua sin que esto de fruto de manera sostenible. Hecho que se agravó por la inseguridad de controlar los ilícitos. Existe una enorme diﬁcultad para dar mantenimiento, reparar y mejorar la infraestructura del AyA ya que asaltan, amenazan las cuadrillas, roban sus pertenencias así como los equipos y herramientas institucionales, secuestran las cuadrillas y los camiones cisternas, además de amedrentamientos y daños a los vehículos; en las ocasiones que se tiene éxito es con el acompañamiento de la Fuerza Pública, sin embargo cuando los trabajos duran mucho tiempo los oficiales se ven obligados a retirarse para cumplir otras obligaciones e incluso en algunas ocasiones han agredido a los mismos oficiales. No obstante, los arreglos no duran mucho puesto que apenas se retiran las cuadrillas del lugar los vecinos del precario manipulan de nuevo el sistema. (…) En el asentamiento practican la venta ilegal de agua; los grupos organizados cobran por el derecho de pegar las mangueras a las conexiones ilegales, utilizan sistemas de bombeo, tanques de almacenamiento privados y otros. (...) Conclusiones: Se es consciente de que nadie puede vivir sin acceso a agua potable sin embargo para estabilizar el sistema y que los abonados de AyA tengan un servicio en cantidad, continuidad y calidad así como para que el precario tenga una dotación regulada se requiere de acciones integrales y conjuntas entre las instituciones del Estado, ya que esta situación trasciende las posibilidades y las competencias de AyA ya que no es un problema técnico, su naturaleza es social; hecho que se ha demostrado cuando se eliminan los ilícitos y se estabiliza el sistema. Cualquier mejora en este sector se verá siempre afectada por el uso que se dé al agua, por las conexiones ilícitas, los derrames y acciones de vandalismo ocasionadas por los enfrentamientos de estos grupos. (...) No omito indicarle que se ha trabajado en coordinación con funcionarias del Programa puente al Desarrollo del IMAS, para la identificación de personas que podrían ser aliadas en el proceso de dialogo con ambas comunidades. Lo anterior a razón que el principal problema que nos hemos enfrentado es la falta de organización de ambas comunidades y este es el punto medular del desabastecimiento, ya que mientras que no se entiendan ambos grupos y sigan en conflicto: no existirá armonía, habrá vandalismo, enfrentamientos y bajo estas condiciones será casi imposible que una solución técnica sea sostenible”. Agrega que el informe técnico N° UEN-PyDZ2-GAM-2019-00049, emitido el 5 de marzo de 2019, aclara que la nota presentada por los vecinos de la comunidad de Miravalles I, ante la Presidencia Ejecutiva del ICAA el 20 de marzo de 2016, y ante la Contraloría de Servicios del ICAA el 19 de setiembre del mismo año 2016, fue atendida por la propia UEN de Producción y Distribución de la Zona 2 GAM, de modo que los resultados fueron comunicados de forma personal a los vecinos de la comunidad, entre ellos, al propio recurrente por medio de los grupos de trabajo que ha liderado la Defensoría de los Habitantes y reuniones directas del personal del ICAA con vecinos de la zona, lo cual, además, consta en el informe de acciones realizadas por la Unidad de Gestión Social del ICAA en las comunidades de Miravalles 1 y 2, el cual se adjunta como prueba de este informe. Refiere que el informe emitido por la Unidad de Gestión Social del ICAA detalla las acciones implementadas por el ICAA, en coordinación con otras entidades estatales, a fin de dar una solución definitiva e integral al asunto que nos ocupa, entre ellas: a) acercamiento a la problemática en las comunidades, b) resultados del primer encuentro interinstitucional y personas vecinas de Miravalles, c) alcances de la reunión efectuada con personeros del IMAS, d) resultados del segundo encuentro interinstitucional sin presencia de personas vecinas de las comunidades, de modo que todo lo anterior es una clara muestra de la atención, resolución y comunicación de las acciones implementadas por el ICAA, con ocasión de la nota presentada por los recurrentes el 20 de mayo de 2016. Señala que, según lo expuesto, es claro que el problema de abastecimiento en la comunidad de Miravalles 1, no obedece a razones de ciencia o técnica, pues tal y como se detalló anteriormente, en la actualidad existe suficiente recurso hídrico y condiciones hidráulicas adecuadas para abastecer a todos los abonados en el sector, de modo que la naturaleza del problema es de carácter social e incluso conlleva la participación de otras entidades y órganos estatales, y para lo cual, se implementó un proceso interinstitucional aquí ampliamente detallado para elaborar de forma conjunta una estrategia que permita un abastecimiento normalizado en la zona de Miravalles 1 y 2, sin que a la fecha de este nuevo recurso, se haya logrado solventar dicha problemática por razones propias de los habitantes del sector. Agrega que, una vez que se ha tenido conocimiento sobre el problema de abastecimiento en la comunidad de Miravalles 1, se han procedido a ejecutar obras de manera inmediata, que permitan mejorar la cantidad y continuidad de la prestación del servicio en el sector, lo cual demuestra que no se ha desconocido ni se ha mantenido al margen de la situación que ha surgido para el caso concreto, y para lo cual incluso en los momentos de razonamiento involuntario se ha brindado la prestación del servicio por medio de camiones cisterna, a fin de que los abonados puedan satisfacer sus necesidades básicas de aseo y consumo humano, aun cuando el sector no presenta las condiciones geográficas y de seguridad que permitan el ingreso adecuado de los cisternas a la zona, como son la regulación del servicio con la cantidad y continuidad requerida al efecto, cuando la institución ha logrado desconectar las conexiones ilícitas y concretar otros actos de mitigación temporal. Menciona casos resueltos por esta Sala en que la cantidad de la prestación del servicio de agua potable ha bajado su caudal a causa de condiciones climáticas, propiamente en época seca, o bien, afectación a las redes por circunstancias ajenas al control institucional, pero que; no obstante, han sido atendidos de manera inmediata (sentencia No. 2012-14286, 2012-6532, 2015-01669, y la N°2016013300, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de amparo N°16-011488-0007-CO, presentado por otros vecinos del mismo sector de Tirrases de Curridabat y que versó sobre los mismos hechos denunciados para este caso concreto. Solicita que se declare sin lugar el recurso.\n\n6.- Por escrito incorporado al expediente digital el 7 de marzo de 2019, informa bajo Manuel Rosales Caamaño, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Curridabat, que el 20 de marzo 2018, se presentó denuncia #33413 por parte del pastor John Egidio Sánchez Ríos, por mala evacuación de aguas negras que ﬂuyen por los alrededores del centro la Iglesia Cristiana del Barrio La Ponderosa. Posteriormente, el recurrente David Zamora presentó la misma denuncia, y delegó al Sr. Sánchez como encargado para atender la denuncia. Indica que el 26 de abril 2018, al ser las 10:20 horas, se realizó una inspección por parte del Gestor Ambiental del Equipo de Regulación de la Salud, del Área Rectora de Salud de Curridabat, en la Iglesia Cristiana del Barrio La Ponderosa, donde el señor John Egidio indicó que en el sitio existe una problemática de evacuación de aguas negras, ya que varias comunidades, entre ellas: barrio La Gloria, barrio El Llano, barrio El Bosque, barrio Miravalles, y barrio La Ponderosa, vierten aguas negras a un canal que su cauce fluye por el costado oeste de la Iglesia, lo que genera malos olores y desbordamientos de aguas negras en época lluviosa, hacia dicho centro. Refiere que al Sr. Sánchez Ríos se le explicó, que varias comunidades interpusieron denuncias al mismo tiempo, sin especificar viviendas, ni calles, por lo que se trata de un caso complejo en el cual se tienen que programar numerosas visitas de inspección para verificar los hechos reales de lo denunciado, por lo que debe existir una coordinación del Ministerio de Salud con líderes comunales para programar un plan de acción y así, identificar las conexiones ilegales de aguas negras. Manifiesta que de forma paralela, el ICAA realiza obras de construcción para conducir las aguas residuales de Tirrases a la planta de tratamiento Los Tajos, en La Uruca. Añade que, se le indicó al Sr. Sánchez Ríos, que era ideal conocer el avance del proyecto del ICAA, y así valorar la necesidad de llevar a cabo un estudio de disposición de aguas residuales de varias comunidades, lo que puede tardar varios años. Señala que con esto se pretende ver la conveniencia de hacer incurrir a la comunidad en un gasto extra para implementar tanques sépticos para un eventual corto uso de estos, ya que deberían conectarse al alcantarillado sanitario de manera obligatoria. Refiere que, de conformidad con el artículo 288 de la Ley General de Salud, una vez implantado y en funcionamiento: \"Todo propietario queda obligado a conectar el sistema de eliminación de excretas de aguas negras y servidas de su propiedad al alcantarillado sanitario en los lugares en que éste estuviera en funcionamiento, salvo en los casos de excepción que los reglamentos pertinentes reconozcan como procedentes\", tomando en cuenta las dificultades económicas de los habitantes de estas comunidades. Señala que se realizó una prueba de coloración en la vivienda de Lidieth Salazar Pérez, quien alquila el aposento, para empezar a monitorear las viviendas en los alrededores de la Iglesia Cristiana, y la prueba resultó positiva. No obstante, se esperó el pronunciamiento del ICAA para coordinar las acciones pertinentes para la solución de la problemática. Aduce que de la figura 1 adjunta en el informe, se aprecia que el cauce se constituye principalmente de aguas residuales, y en ese punto no existe ningún cuerpo de agua oﬁcializado por alguna institución del Estado competente en la temática, por lo que se sospecha, se trata de un canal para evacuar las aguas pluviales del antiguo relleno sanitario Río Azul (ubicado a 500 metros de donde se tomó esta fotografía). Añade que las comunidades aledañas se han conectado ilegalmente para disponer inadecuadamente sus aguas residuales, según acta de inspección 185-18. Refiere que el 21 de mayo de 2018, el Ing. Gustavo Ramírez solicitó, por medio de correo electrónico a la Dirección de Recolección y Tratamiento de AyA, brindar información sobre las zonas en el cantón donde existe alcantarillado sanitario, por lo que facilitaron las capas de cobertura de alcantarillado sanitario en el cantón, del cual se visualiza, que actualmente las urbanizaciones en proceso de intervención en Tirrases son Don Arnoldo y Lomas de San Pancracio, no así, la urbanización La Ponderosa. Adjunta el mapeo de las zonas en el cantón de Curridabat donde existe alcantarillado sanitario, cuya información fue brindada por parte del ICAA. Indica que en la comunidad La Ponderosa no existe o no se encuentra totalmente implementada la red de alcantarillado sanitario. Manifiesta que el 28 de mayo 2018, el recurrente David Zamora Aymerich presentó la denuncia #34058, donde indicó la misma problemática de mala disposición de aguas residuales, incluso autorizó al pastor John Egidio Sánchez como contacto para darle seguimiento a la denuncia. Afirma que el 31 de mayo de 2018, se llamó al recurrente para informarle sobre lo actuado; sin embargo, no contestó el teléfono. Indica que esto consta en acta de inspección 280-18. Recalca que el 23 de julio de 2018, la Sra. Karolina Ulloa Monge, de la Contraloría de Servicios del Ministerio de Salud, solicitó un informe de lo actuado ante la denuncia interpuesta por el Sr. David Zamora, el cual indicó no haber recibido respuesta sobre el caso. Señala que el 26 de julio de 2018, se le envió el informe CS-ARS-CU-RS-524-18, a la Sra. Karolina Ulloa, donde se le indicaron las actuaciones realizadas por el Área Rectora de Salud para atender dicha denuncia, en el cual, en el apartado de conclusiones, se indicó que estaba en consulta el estado de avance de las obras del alcantarillado sanitario\n\npor parte del ICAA, en la Urbanización La Ponderosa, en Tirrases. Aduce que, en caso de que la implementación del alcantarillado sanitario se previera a largo plazo, se procedería a coordinar con el recurrente David Zamora para programar visitas de inspección para determinar los causantes de la mala disposición de aguas negras. Anota que ese mismo día se le envió correo electrónico al Lic. Manuel López del ICAA, para que se refiriera sobre los avances en los trabajos de conexión del alcantarillado sanitario en el sector de La Ponderosa y que mencionara el plazo en que se planea intervenir este sitio. Alega que el 27 de julio de 2018, el ICAA respondió a la inquietud por medio de correo electrónico, en el que se indicó: \"En relación con el sector de La ponderosa en Tirrases, efectivamente se ejecutaron algunas de las obras que formaron parte del alcance de la contratación de Acciona para Redes Sur, mismas que quedaron inconclusas. Dichas obras (remanente) están consideradas para finalizarse en una futura de licitación de Redes Sur, la cual creo que está programada con el nombre de Redes Sur. Obra 3\". Se cita textualmente la información brindada por el personal del Programa de Agua Potable y Saneamiento (PAPS): “Ahora bien, la conexión de estas redes al sistema dependerá de la ejecución de los colectores que conduzcan dichas aguas a la PTAR. Para que la conexión de las redes de Tirrases pueda ser efectiva, se necesita la construcción de la Extensión Tiribí. La cual según la última versión del PEP remitido por Mauricio inicia ejecución el tercer trimestre del 2019 y finaliza en setiembre 2021”. Por tanto, el ICAA tiene planificada la intervención de dicho distrito con la instalación de las redes para evacuar las aguas negras, a partir del segundo trimestre del 2019, con término en diciembre del 2020; con la construcción en paralelo, de los colectores generales de aguas residuales a partir del tercer trimestre del 2019, con término en setiembre 2021. Refiere que el 7 de agosto de 2018, la diputada Silvia Hernández Sánchez solicitó información sobre la mala disposición de aguas negras en la comunidad de Tirrases. Añade que el 14 de agosto de 2018, el Ing. Gustavo Ramírez le envió un correo electrónico al recurrente David Zamora, donde se solicitó una reunión para que expusiera la afectación de aguas negras y se delimitara con mayor precisión las zonas a investigar; sin embargo, a la fecha no se ha recibido respuesta por parte del Ministerio de Salud. Señala que el 21 de agosto de 2018, se realizó una llamada telefónica al recurrente David Zamora, con el que se logró coordinar para el 24 de agosto de 2018, una nueva inspección en la iglesia cristiana de la Urbanización La Ponderosa con el Sr. Zamora y representantes de las comunidades afectadas. Añade que el 22 de agosto de 2018, se le envió oficio CS-ARS-CU-RS-594-18 a la señora diputada Silvia Hernández, en respuesta a su solicitud, en el cual se le indicó lo actuado y se programó una visita de inspección para el 24 de agosto 2018 con el recurrente David Zamora y distintos líderes comunales, para focalizar los puntos para intervenir e investigar. Indica que el 24 de agosto de 2018, el Ing. Gustavo Ramírez Gaucherand se presentó en la iglesia cristiana del barrio La Ponderosa; sin embargo, sólo se presentó el Sr. John Egidio Sánchez, pastor de la iglesia, no se presentaron ni el recurrente David Zamora ni los líderes comunales interesados, para llevar a cabo la conceptualización de los lugares más críticos para actuar. Agrega que se le informó al Sr. Sánchez, que después de las consultas realizadas al ICAA, se estima que las redes de alcantarillado sanitario y colectores entrarían en funcionamiento en esta comunidad para el 2020-2021. Refiere que el Sr, Sánchez indicó que los líderes comunales no se hicieron presentes durante la inspección, ya que les resultaba complicado, debido a que son días laborales, por lo que se acordó tentativamente y previa confirmación, reunirse con los líderes comunales el sábado 8 de setiembre en horas de la tarde en la iglesia cristiana del barrio La Ponderosa, para trazar el mapeo de los lugares a intervenir e investigar sobre la disposición de aguas negras; sin embargo, no se recibió dicha confirmación por parte de los recurrentes, por lo que existe un desinterés por parte de estos, en cuanto a brindar la información adecuada para que el Ministerio de Salud realice las investigaciones pertinentes, según consta en acta de inspección 490-18. Refiere que esta autoridad de salud no ha sido omisa en el cumplimiento de sus deberes, por el contrario, ha realizado las acciones correspondientes para la atención de la denuncia, y abordaje y verificación, por lo que, de los aspectos de hecho y de la prueba que sirve de sustento a los mismos, se desprende que la actuación de la administración ha estado orientada a darle seguimiento adecuado y oportuno a la situación denunciada. Señala que, dado lo complejo del asunto de marras, y la cantidad de viviendas por inspeccionar, esta autoridad de salud está en el proceso de elaboración de una programación de inspecciones durante este año 2019, para realizar las coloraciones a cada vivienda del Barrio La Ponderosa, para poder determinar cuáles viviendas vierten sus aguas inadecuadamente, lo que afecta la salud pública, y así girar los actos administrativos necesarios, para que procedan a corregir el problema sanitario objeto de denuncia. Manifiesta que, por tal circunstancia, queda debidamente acreditada la diligencia con la cual las autoridades sanitaras del Área Rectora de Salud de Curridabat han actuado para corroborar los hechos objeto de la denuncia. Arguye que esta autoridad de salud estará en conocimiento del caso e informará a esta Sala sobre el cumplimiento de esto. Recalca que las actuaciones realizadas por el panel de las autoridades sanitarias del Área Rectora de Salud de Curridabat se ajustan a la normativa legal y vigente. Solicita que se declarare sin lugar.\n\n7.-Por escrito incorporado al expediente digital el 7 de marzo de 2019, informa bajo juramento Alicia Borja Rodríguez, en su condición de Alcaldesa de Curridabat, que los recurrentes no son claros en indicar en qué consiste y cuál ha sido el derecho violentado, pues la redacción es confusa. Indica que los recurrentes alegan violentados sus derechos y garantías establecidos en los artículos 46 párrafo quinto y 50 de la Constitución Política, porque se violentan en todo sentido de la palabra la salud, el medio ambiente, la seguridad y los intereses económicos, así como el derecho que todos tenemos a denunciar los actos que infrinjan dichos derechos. Señala que estos reclaman, que tanto la Municipalidad como el ICAA, como representantes del Estado, no han garantizado ni preservado este derecho del que todos como munícipes tienen, lo que les hace preguntarse ¿qué están haciendo con los fondos públicos que pagan todos como contribuyentes? En relación con el acusado desabastecimiento e incompetencia municipal para administrar los servicios del ICAA, refiere que la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en su artículo 2 inciso g), establece que corresponderá a dicha entidad \"g) Administrar y operar directamente los sistemas de acueductos y alcantaríllados en todo el país, los cuales se irán asumiendo, tomando en cuenta la conveniencia y disponibilidad de recursos. Los sistemas que actualmente están administrados y operados por las corporaciones municipales podrán seguir a cargo de éstas, mientras suministren un servicio eficiente.\" Bajo ese entendido, y en razón de que la Municipalidad de Curridabat no cuenta con un acueducto municipal, tal y como lo indica la Ley Constitutiva de Acueductos y Alcantarilladlos, corresponde exclusivamente al ICAA la prestación del servicio de agua potable en el cantón de Curridabat, así como las intervenciones con las tomas de agua clandestinas, pues el legislador estableció claramente las competencias de dicho instituto. Refiere que la Defensoría de los Habitantes ya ha conocido este tema, en el que durante varios meses hubo participación interinstitucional, que terminó con un cierre de expediente, en el que se concluyó que le corresponde a Acueductos y Alcantarillados hacer las mejoras en el sistema que abastece a la comunidad de Miravalles para garantizar a esa población el derecho humano al agua potable. Menciona que los reclamos de los recurrentes ya han sido conocidos por la Sala Constitucional mediante la interposición de otros recursos de amparo en contra de su representada, los cuales han sido declarados sin lugar, ya que como se indicó, el abastecimiento del agua no es de competencia municipal. Alega que es importante que la Sala Constitucional tenga en consideración las declaraciones que la Presidenta Ejecutiva del Instituto de Acueductos y Alcantarillados indicó al medio noticioso Noticias Repretel, en entrevista del 6 de marzo de 2019, donde señaló que, producto de la ausencia de lluvia por más de tres meses en la Región Caribe y en la Región Huetar Norte -lo que ha sido algo inesperado-, ha llevado a la disminución de la producción de agua en todo el país, de manera que, al no haber lluvias, no hay ríos caudalosos, lo que afecta la producción de agua en los acuíferos. Señala que ella también indicó, que esto había llevado a que el Instituto tomara como medida, \"cerrar la llave\" de sus tanques, lo cual provoca que del todo no haya suministro de agua en las comunidades, incluso entre 3 a más de 10 horas al día en algunos casos, o bajar la presión del agua que, si bien implica que no llegue tanta cantidad como antes, permite distribuir agua a más población. Manifestó que el impacto de las medidas también va en medida de la ubicación de la población, donde las zonas bajas se verán menos afectadas que la población que vive en zonas altas. Indica que en dicha entrevista, la Presidenta Ejecutiva mencionó como parte de las comunidades afectadas, precisamente al cantón de Curridabat. Arguye que las medidas van a depender de la demanda de agua de la población y el nivel de producción, donde este último dependerá de las condiciones climatológicas por el Fenómeno del Niño, por ello el ICAA hace una campaña de concientización sobre el consumo y ahorro del agua. Aporta el enlace donde se puede repasar la entrevista http://www.repreteI.com/actualidad/los-racionamientos-de-agua-seran-mas-drasticospor-la-sequía-144660. Refiere que, muestra de esas afectaciones a las que hace referencia la señora Astorga, son los racionamientos de la estación seca para Curridabat, el cual se ve reflejado en el cuadro adjunto, tomado de la página del ICAA. Señala que las tomas ilegales de agua que indican los recurrentes, ya este Tribunal las había advertido para la zona en discusión, y ha indicado que las acciones de vandalismo y conexiones ilegales, así como la existencia de bandos en el manejo del agua desestabilizan el sistema que abastece de agua potable a la recurrente. Sin embargo, de similar forma en que se consideró en el voto No. 2011-012848, en este caso, no se estima que ello implique una violación de derechos fundamentales, toda vez que no existe conducta alguna dolosa o negligente efectuada por las autoridades recurridas que derive en el incumplimiento de su obligación de brindar el servicio de agua potable. El ICAA ha atendido tal situación y ha procurado reiteradamente su solución, lo que compromete la seguridad de sus funcionarios y la ayuda de la Fuerza Pública. A pesar de ello, inmediatamente los vecinos vuelven a realizar la manipulación y conexiones ilegales (voto N° 2016-014058 de las 9:05 horas del 30 de setiembre de 2016). Indica que, del mismo modo mediante resolución N° 2018-000556 de las 9:20 horas del 19 de enero de 2018, la Sala Constitucional indicó: \"1V. Sobre el caso concreto. Tal y como sucedió en los precedentes mencionados supra, este Tribunal tiene por acreditados los problemas relativos al abastecimiento de agua potable en la comunidad de Miravalles de Tirrases, Curridabat, los cuales obedecen a la intervención de terceros mediante conexiones fraudulentas e ilegales y manipulación del sistema de abastecimiento; así como al hecho de que el Instituto recurrido ha atendido la situación y procurado reiteradamente brindar una solución, aun a pesar de las circunstancias adversas y que se conformó una comisión interinstitucional, liderada por la Defensoría de los Habitantes, que pretende elaborar una estrategia que permita un abastecimiento normalizado en la zona. En otras palabras, resulta indiscutible que la problemática existente no es achacable a las autoridades recurridos y que estas han procurado atender en la medida que sus competencias y funciones le permiten la situación denunciada. Así las cosas, y dado que no existe ninguna acción ni omisión por parte de los recurridos que genere irregularidades en el servicio de agua potable, sino que la irregularidad acusada obedece a causas externas y a actos de terceros, procede desestimar el recurso.\" Recalca que el reclamo contra el municipio no es procedente, pues quien administra el alcantarillado en la zona en discusión es el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, por lo que no es achacable a esta representación la solución a las tomas ilegales de agua, y que en todo caso ya la misma Sala Constitucional estableció que no obedece a una trasgresión a algún derecho fundamental, pues el mismo daño es provocado por causas ajenas a los entes aquí recurridos. Refiere que el recurrente David Zamora Aymerich, presentó como prueba el trámite 7149 ante este municipio, pero no presentó la respuesta que esta corporación municipal le brindó. Mediante oficio GVMC-1263-09-2018 del 7 de setiembre de 2018, el Ing. Randall Rodríguez Araya, en su condición de Director de Gestión Vial, indicó que se realizaron gestiones con el Ministerio de Salud y con el ICAA, para el desarrollo del proyecto de Saneamiento Ambiental de la GAM. Aclara que es incorrecta la afirmación de los recurrentes en relación con las aguas jabonosas, ya que estas necesitan ser tratadas antes de regresar a los cuerpos de agua y eso se logra mediante campos de infiltración (drenajes y tanques sépticos) o sistemas de alcantarillado sanitario bajo administración del ICAA. Por lo anterior, no es competencia municipal proveer o administrar infraestructura para alcantarillado sanitario, sino que dicha competencia está asociada a la administración de la red de alcantarillado pluvial, la cual provee de canalización a las aguas producto de las lluvias, de tal modo que los predios dispongan de puntos de desfogue pluvial en cunetas y cordones de caño, los cuales llevan mediante tragantes el caudal, el cual pasa por tuberías y pozos de registro que desfogan finalmente en cabezales de salida hacia los cuerpos de agua. Reclama que el hecho de que la ciudadanía incurra en acciones ilegales en relación con el uso del sistema pluvial para depositar aguas de uso domiciliar, genera un problema de exposición de contaminantes lo que debe ser atendido por el Ministerio de Salud. Anota que, como se indicó líneas arriba, la intervención estatal que se debe realizar en la zona mencionada por los recurrentes, corresponde a otros entes gubernamentales; sin embargo, alega que este municipio en procura de salvaguardar el interés de los administrados del cantón de Curridabat, ha fomentado y provocado la intervención de los llamados a dar las soluciones correspondientes. Refiere que, es así como la Municipalidad de Curridabat ha gestionado ante el ICAA la coordinación de acciones, con el fin de encontrar una opción, que a nivel técnico y legal permita dotar del servicio de agua potable a la población del asentamiento Miravalles. Señala que su representada siempre ha estado anuente a interceder por diversos medios, con las autoridades del ICAA, por cuanto se trata de un tema ajeno a las competencias municipales, en los que se ha tenido presente la prioridad del ser humano, pero que tratándose de un servicio del cual este municipio no tiene competencia para suplir, ha liderado conversaciones con el ICAA, así como con el titular registral del inmueble para el tema de ayuda social, con el fin de encontrar una solución técnica y jurídicamente viable. Manifiesta que, bajo este panorama, la misma Sala Constitucional ha indicado que las instituciones deben observar el cumplimiento del principio de coordinación, para lo cual cita la sentencia No. 2018-10913 del 6 de julio de 2018. Recalca que su representada ha realizado las siguientes acciones, tanto en forma individual como de forma coordinada con otras instituciones, a pesar de que no son los obligados legalmente a brindar el servicio de agua potable y alcantarillado sanitario: Respecto al agua potable, la municipalidad coordinó con el MIVAH y con ICAA, el diseño y construcción de un tanque de agua para la comunidad de Miravalles. El ingeniero Erick Rosales Jiménez, Director de Contratación Administrativa de Obra, mediante oficio DOPMC-10-03-2019 indicó que, producto de algunos estudios de necesidades en comunidades que se realizaron, por parte del municipio, entre los años 2015 a 2016, surgió la disposición de la municipalidad de realizar valoraciones de viabilidad técnica y financiera para desarrollar, dentro del programa de Espacios de Dulzura, una contratación de diseño de mejoras a comunidades, donde se establece el acondicionamiento de un tanque de agua para la comunidad de Miravalles l. Acusa que por esta causa, la Licitación Abreviada \"Consultoría de Diseño Integral y Completo (Est.básicos y/o preliminares, arquitectónico, estructural, electromecánico, paisajístico, de mobiliario y equipamiento), con montaje de planos constructivos totales y tramitación, para: mejoramiento de comunidades, espacios de dulzura Miravalles, Valle del Sol y Zona El Bosque, Distrito Tirrases, Curridabat\", se encuentra en proceso, y se contempla el diseño de un tanque de agua en uno de los proyectos para la comunidad de Miravalles I. Señala que, tal y como se indica por parte del Ingeniero Rosales Jiménez, esta es la primera parte que será la que determinará las obras a realizar en dichas comunidades, pero que se encuentran todavía en etapa de tramitología de planos y cumplimiento de los requerimientos legales para su aprobación, por parte de las instituciones encargadas, además, se debe definir la situación del inmueble en donde se ubica Miravalles, que se reitera, es propiedad del INVU. Indica que, según la constancia de ubicación emitida por el Lic. Erick Barrantes de Sistemas de información Territorial de la Municipalidad de Curridabat, el asentamiento Miravalles I se ubica en la finca de folio real matricula número 437710-000, por lo que se trata de un inmueble inscrito a nombre del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Señala que se trata de un asentamiento conformado por familias que viven en condiciones de poseedores, y también existe otro sector de Miravalles donde se encuentran poseedores en una finca inscrita a folio real número 3-83603-000, a nombre del Estado- Ministerio de Salud. Adjunta gestiones ante el Ministerio de Salud sobre la zona de Miravalles y que a la fecha no han recibido respuesta. Se firmó un Convenio de Cooperación Interinstitucional con el MIVAH para la atención de sitios vulnerables a amenazas naturales y a la orientación de familias afectadas en vivienda por emergencias, con la finalidad de establecer un mecanismo de coordinación interinstitucional, que permita, por una parte, identificar los lugares de riesgo del cantón para generar un programa de atención, según la vulnerabilidad del sitio, previo a la ocurrencia de la emergencia, así como orientar a las personas que resulten afectadas en su vivienda por una emergencia, a fin de facilitar la información necesaria para acceder al bono familiar de la vivienda, según alcances de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda-Ley N° 7052- y normativa conexa. Indica que, mediante el oficio GVMC-323-03-2019, suscrito por el Ing. Randall Rodríguez Araya, Director de Gestión Vial, se trabaja en las primeras fases del Proyecto de Regeneración urbana Ponderosa- Relleno Sanitario. Este proyecto se desarrolla en coordinación con la Municipalidad de Curridabat y el Ministerio de Salud, para lo cual se generaron reuniones el 22 de enero de 2019. En relación con el manejo de aguas negras y jabonosas, indica que se trata de acciones fuera de la competencia municipal, pero que la municipalidad participa como colaborador para agilizar la solución. En igual sentido, agrega que mediante oficio PMA-MC-199-02-2019, el biólogo José Manuel Retana Vindas, Jefe de Protección del Medio Ambiente, hizo un recuento de todas las acciones que el municipio ha ejecutado en conjunto con las cuadrillas municipales en el distrito de Tirrases, relacionadas con el tema de protección ambiental y los trabajos de limpieza de pozos y tragantes, inspecciones del río Tiribí, extracción de residuos, creación del corredor biológico, acciones conjuntas con el Ministerio de Salud, estudios para el tratamiento de las aguas residuales y pre diseño de una planta de tratamiento en toda esa zona. Con fundamento en esas acciones, aduce que su representada siempre ha estado al pendiente de la zona, y dentro del ámbito de sus competencias, ha realizado grandes esfuerzos para solucionarlos, en coordinación con quienes tienen la competencia exclusiva para hacerlo, y ha realizado gestiones promoviendo que las demás instituciones den una solución integral. Señala que, por lo anterior, se logra demostrar que no son ciertas las aseveraciones de los recurrentes, con la única finalidad de confundir a la Sala, al manifestar que no se han realizado acciones por parte de este municipio, sin mencionar la atención de las necesidades del asentamiento Miravalles. Considera importante denotar, que mediante el Convenio Marco de Cooperación y Aporte Financiero entre la Municipalidad de Curridabat y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se aportó la suma de ¢500.000.000,00 (quinientos millones de colones), para atender el proyecto de Mejoramiento de Comunidades Espacios de Dulzura de Curridabat, donde se encuentra contenida la zona de Mìravalles. Arguye que en el año 2016, se generó la licitación pública con el fin de generar el diseño y construcción de las obras de mejoramiento, pero la misma se declaró infructuosa, por cuanto los oferentes ofrecieron un precio ruinoso, y otro un precio excesivo. Ver la publicación en el Diario Oficial La Gaceta N° 219 de fecha 15 de noviembre de 2016 y, además, la Resolución R-DCA-0195 del 27 de marzo de 2017, emitida por la Contraloría General de la República. Manifiesta que la Municipalidad después de la experiencia del 2016, decidió que con recursos libres y propios municipales y no de recursos del Convenio de FODESAF, se sacaran a licitación únicamente los diseños. Explica que estos diseños se encuentran en etapa de aprobación por parte de las instituciones correspondientes. Indica que, una vez que se encuentren los diseños debidamente recibidos a satisfacción de la Municipalidad, se procederá a la ejecución por medio de las reglas de la contratación administrativa del presupuesto establecido para la construcción, los cuales se refieren a los ¢500.000.000,00 (quinientos millones de colones), de la partida 5.03.06.05.05.02.99 del Programa III, meta general 034-36, denominada Otras Construcciones adiciones del Proyecto de Mejoramiento de Comunidades- Espacios de Dulzura, los cuales provienen del Convenio Marco de Cooperación y Aporte Financiero entre la Municipalidad de Curridabat y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Aduce que los recurrentes desconocen que es jurídicamente imposible ejecutar el presupuesto extraordinario 1-2018, por cuanto ya expiró el año 2018. Señala que la Municipalidad previno esta situación, por lo que incorporó como superávit en el presupuesto ordinario 2019 los recursos por 500 millones de FODESAF, para utilizarlos y sacar a licitación lo correspondiente, tan pronto se cuente con los permisos respectivos de la tramitología de planos. Además, indica que se incorporó la suma de 272.8 millones de recursos propios para poder alcanzar a completar obras adicionales. Alega que, ordenar a los señores Magistrados ejecutar el presupuesto extraordinario 1-2018 como lo indican los recurrentes, violaría el principio presupuestario 2018 que ya ha fenecido. Solicita que se declare sin lugar.\n\n8.- Por escrito remitido el 17 de marzo de 2019, el recurrente Zamora Aymerich manifestó que de lo informado por las recurridas se desprenden una serie de ilegalidades, así como actos administrativos que no han sido ejecutados. En concreto, el Ministerio de Salud tiene una orden sanitaria de desalojo que data de abril de 2009, esta orden para desalojar el precario DA-J-F347-09 no ha sido ejecutada por dicha autoridad sanitaria. Como se puede determinar a través de los informes, la ubicación en donde se encuentra el precario genera una serie de riesgos para la salud, así como para la vida tanto de quienes habitan el precario como de quienes habitan estas tierras legalmente. Se establece que existen 500 familias y que existe un crecimiento descontrolado, no hay una autoridad que ponga el orden a esta situación. El incorporar más familias a este lugar, implica una mayor demanda de agua, una generación mayor de aguas negras, un inminente peligro de generación de epidemias y un inminente riesgo de derrumbe que tendría un alto costo de vidas humanas. Desde su punto de vista, no es de recibo que el Dr. Flores Galindo no haya ejecutado esta orden sanitaria desde hace una década. El reglamento para el trámite de desalojos administrativos presentados ante el Ministerio de Seguridad Pública con el número 37262-MSP es una herramienta para contar con una fuerza entrenada y autorizada que complete un desalojo como lo establece el ordenamiento jurídico. Señala que no se cuenta con pruebas que evidencien que el Dr. Flores Galindo haya iniciado este trámite como corresponde ante el Ministerio de Seguridad Pública. En el caso de la Municipalidad de Curridabat, este es el ente por excelencia encargado de la administración del territorio, por lo tanto, a pesar de que el dueño registral de los terrenos donde se ubican los precarios es el INVU, la Municipalidad de Curridabat debe poner en autos al mismo para que este territorio ocupado ilegalmente no se salga de control y afecte a quienes sí están a derecho. No hay pruebas de esta gestión entre la Municipalidad y el INVU. Recientemente, ha visto ejemplos en municipalidades como San José, Alajuela y Desamparados en donde los Alcaldes han liderado procesos de desahucio por riesgos menores, por ejemplo, en Desamparados, se trataba de una protección a un bosque, en el caso de Curridabat, se está hablando de las vidas humanas, así como de la salud pública. Si bien como dice la Alcaldesa, la Municipalidad no es responsable de la tubería de abastecimiento de agua potable, sí tiene bajo su responsabilidad una serie de servicios comunales como es la recolección de basura y la administración de calles cantonales con su respectivo cordón de caño, en este caso, lo que hemos afirmado es que personas inescrupulosas utilizan el cordón de caño, de administración municipal, ilegalmente para verter aguas negras en el Río Tiribí. Asimismo, la Municipalidad por medio de sus herramientas del Atlas Cantonal, por el cual se invirtieron millones de colones en Curridabat, es la entidad que mejor está en capacidad de determinar cuáles usos de suelo están o no a derecho, situación que extraña en el informe municipal. La misma Municipalidad cuenta con un cuerpo de inspectores para determinar las condiciones de legalidad casa por casa y este trabajo tampoco aparece reflejado en dicho informe. Se tiene conciencia de que hay un serio problema social en el caso del desalojo de un precario tan grande como lo es este con 500 familias y es para esto que la señora Alcaldesa Alicia Borja firmó un convenio de cooperación inter institucional para atención de sitios vulnerables a amenazas naturales y orientación de familias afectadas en viviendas por emergencias con la Ing. Irene Campos Gómez, Ministra de Vivienda y Asentamientos Urbanos. La firma de este convenio ocurrió el pasado 10 de octubre de 2018 como consta en el acta de la sesión extraordinaria 60-2018. En esa misma sesión, la Ministra de Vivienda Campos Gómez manifestó lo siguiente: desde el punto de vista de la vivienda, para poder intervenirse, es necesario que los terrenos estén libres de gravámenes, etc. En cuanto a áreas invadidas, sean públicos o privados o zonas de protección de ríos, eventualmente, sí es viable habilitarlos como áreas seguras, se hace una evaluación, porque cada precario es diferente. Si es un terreno privado, el sistema financiero lo puede comprar; si es público, dependiendo de quién sea, si es del IMAS, este lo puede pasar a un fideicomiso para empezar a trabajar, si es del ICE o del INVU, se puede comprar. Para finalizar, resalta que el cantón de Desamparados ha sido exitoso en este ámbito y eso, es lo que se espera con Curridabat, específicamente en este modelo a implementar mediante el convenio. Asimismo, la señora Ministra indicó que se debía levantar un censo en Curridabat para registrar quiénes son los actuales habitantes de los precarios y así evitar los abusos en la ejecución de este convenio; sin embargo, la actual Alcaldesa de Curridabat aún no ha ejecutado el urgente censo de precarios. Resalta la deposición de la jerarca de Acueductos y Alcantarillados, en donde sobresale todas las penurias que han enfrentado los funcionarios del ICAA, así como la violencia y ataques e inclusive, asaltos y secuestros que sufren las cuadrillas, se ha mencionado también cómo reiteradamente se violan las construcciones de las tuberías del ICAA con el objetivo de violar y vender el agua en el mercado negro. Cita lo dispuesto en el ordinal 268 del Código Penal relativo a los delitos contra la salud pública. A pesar de ello, el ICAA no ha presentado una denuncia judicial para que los responsables sean individualizados y judicializados, esto, a pesar de que se ha llegado a identificar quiénes son los presuntos responsables. Finalmente, a pesar de que la Defensoría de los Habitantes ha ejercido una intervención para tratar de encontrar una solución a la crisis social actual, es importante recalcar que las asesorías jurídicas de los jerarcas de las instituciones involucradas siempre hacen valer el hecho de que las intervenciones de la Defensoría no son vinculantes y es así que por más esfuerzo que haga la Defensoría, los jerarcas se atienen a esta intermediación para no cumplir con sus deberes. De ninguna manera se acepta que se afirme que su única finalidad sea confundir a la Sala, todo lo contrario, en Curridabat hay actos administrativos pendientes de ejecutar por cada una de las entidades y no se han cumplido, a pesar de que cada una de ellas cuenta con fondos, herramientas legales e insumos para afrontar el necesario desahucio. Solicita tomar en cuenta la cantidad de años transcurridos sin una solución y el daño humano causado, por esto reitera su petición de que la Sala ordene a cada jerarca cumplir con sus obligaciones claramente establecidas dentro de los informes del presente recurso dentro de un plazo perentorio. El proceso que las instituciones públicas recurridas han llevado, ha sido omiso en el cumplimiento de acciones que lleven a una solución, aunque sea progresiva. La consecuencia del proceso es un incremento desmedido de la población con el correspondiente aumento de la demanda de servicios públicos, esto está generando una presión que puede desencadenar en futuras desgracias y en ese momento el costo humano podrá ser mucho mayor. No hacer nada es también una decisión y quienes viven cometiendo delitos en la impunidad se aprovechan de esta inacción de las autoridades.\n\n9- Por escrito recibido por este Tribunal el 12 de abril de 2019, el recurrente Zamora Aymerich manifestó que, pasadas las 12 medio día, se produjo un voraz incendio en las inmediaciones de Tirrases de Curridabat, contiguo al tanque de Agua perteneciente al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Dicho tanque está ubicado en el Proyecto Miravalles I de Tirrases de Curridabat, distrito del cantón de Curridabat sumamente golpeado toda la vida por las carencias de vivienda, agua, hacinamiento, etc., y que a raíz de la clandestinidad, a este tanque le han estado “robando” literalmente el agua, tanto a los vecinos de Miravalles I como Miravalles II para favorecer a sujetos inescrupulosos. Indica que mientras se pelean entre el Ministerio de Salud, el Área Rectora de Curridabat, la Municipalidad de Curridabat y el mismos Acueductos y Alcantarillados, y entre todos se envían las culpas de un problema de aguas que hace mucho tiempo pudo haberse solucionado si hubieran existido los procedimientos requeridos, y así dirimir una respuesta algo medio favorable a sus intereses institucionales para no salir con un recurso de amparo en contra, hoy, siete y no cuatro viviendas como dice la prensa, se vieron afectadas, ya que al utilizar los bomberos el tanque de agua para proveer dicho líquido vital y poder así eliminar este incendio, dicho tanque no tenía agua, producto de tanto consumo ilegal. Recalca e insiste que esta zona de Tirrases es literalmente una bomba de tiempo, lo que se pudo observar el día de hoy es tan solo una muestra que la ecatombe que podría producirse y que en mucho responde a la inacción de las autoridades locales, así como gubernamentales, que como se ha dicho en innumerables ocasiones, han incumplido sus deberes, teniendo inclusive herramientas disponibles, llegando al punto de incumplir una orden sanitaria desde hace 10 años y el resultado de todo este proceso apenas se está observando. Ruegan a esta Sala una pronta resolución para este caso, en cumplimiento de las leyes y con el fin de preservar el interés público así como la vida humana en un distrito tan golpeado a nivel nacional.\n\n10.- Mediante escrito remitido a la Sala el 19 de junio de 2019, Jael Mata Medrano, con cédula 5-370-032 y María Isabel Montalbán Rosales, con pasaporte C 02537346, solicitan que se les tenga como coadyuvantes activos en este amparo. Señalan que como vecinos directos de Miravalles, en Tirrases de Curridabat, también son perjudicados directos, ya que en este sector las autoridades como Fuerza Pública, Organismo de Investigación Judicial, y unidades de emergencia como Bomberos o Ambulancia no pueden ingresar a su barrio denominado Calle La Garita, por cuanto la calle que colinda con Miravalles en Tirrases es de lastre y; por consiguiente, casi ningún vehículo puede ingresar cuando en invierno esta calle se conviene en un verdadero lodazal, lo que conlleva a que los vehículos patinen literalmente y queden atrapados en el barro. Asimismo, al ser un sector de casas muy humildes, prácticamente de madera en un 90% de su totalidad, en donde además hay ranchos hechos con madera y zinc, están expuestos a que por la falta de agua en el sector, casi que a diario, y prácticamente durante todo el día, en caso de siniestro, como lo fue un incendio ocurrido en fecha 12 de abril recién pasado, puedan verse afectados directamente con un incendio similar, peor y lo más dificil, a expensas de que una o varias personas salgan con algún problema respiratorio, quemado o inclusive, se pueda dar algún deceso, y todo gracias a la falta de compromiso de las instituciones involucradas en este caso, el cual es motivo de este recurso de amparo. Al igual que en Miravalles, Calle La Garita no escapa del constante desabastecimiento de agua potable, a pesar de ser abonados con medidor de agua y de los cuales pagan mes a mes los recibos correspondientes al consumo de agua. Hay un constante tráfico clandestino de aguas en el sector de Tirrases, en especial en este sector, lo que también los afecta. Como bien apuntan los recurrentes, existe un descontrol absoluto y completo de aguas negras que genera una contaminación al Rio Tiribí y que constituye una gran amenaza a la salud pública, no solo en el sector, sino a nivel dstrital y cantonal, afectando en su mayoría no solamente a Miravalles, sino también a Calle La Garita. Solicitan que se declare con lugar el recurso y se les tenga como coadyuvantes.\n\n11.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.\n\n Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,\n\nConsiderando:\n\n I.- Sobre la coadyuvancia presentada. Mediante escrito presentado el 19 de junio de 2019, Jael Mata Medrano y María Isabel Montalbán Rosales solicitan que se les tenga como coadyuvantes activos en este amparo. Señalan que como vecinos directos de Miravalles, en Tirrases de Curridabat también son perjudicados directos, no solo por el desabastecimiento del agua y el inadecuado tratamientos de las aguas, sino también por el acceso de la Calle La Garita. Al respecto, este Tribunal considera importante indicar que la coadyuvancia es una forma de intervención adhesiva que se da cuando una persona actúa en un proceso uniéndose a las pretensiones de alguna de las partes principales. En virtud de lo anterior, está legitimado para actuar como coadyuvante quien ostente un interés directo en el resultado del recurso, pero al no ser actor principal, él no resultará directamente afectado por la sentencia, es decir, la eficacia de ésta no podrá alcanzarle de manera directa e inmediata, ni le afecta la condición de cosa juzgada del pronunciamiento, aunque en materia de amparo pueda favorecerle la eficacia de lo resuelto, debido al carácter de \"erga omnes\" que tiene la jurisprudencia y precedentes de la jurisdicción constitucional (artículo 13 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional). En este caso, la Sala procede a admitir la coadyuvancia presentada (en los términos del artículo 34 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional), por cuanto aducen ser vecinos afectados por la misma condición de los recurrentes respecto de los problemas de abastecimiento y tratamiento de aguas. Sin embargo, se advierte que en este recurso no se conoce ningún alegato relacionado con el estado de la Calle La Garita que mencionan los gestionantes, por lo que tal extremo tendría que ser planteado en un nuevo recurso, si así lo consideraran pertinente, toda vez que no es objeto de este proceso. \n\nII.- Aclaración previa. Antes de analizar el fondo del asunto debe aclararse que, a partir de la sentencia número 2008-02545 de las 08:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones– aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos razonablemente pautados para resolver las solicitudes planteadas por los administrados a la luz de lo dispuesto por el artículo 41 de la Constitución Política. Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues se está ante denuncias planteadas por problemas de desabastecimiento de agua y de contaminación ambiental, que presuntamente no han sido resueltas dentro de un plazo razonable. Atendiendo a la naturaleza de las gestiones, esta Sala valorará las posibles dilaciones en la resolución de las solicitudes de este tipo. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este amparo. \n\nIII.- Objeto del recurso. Los recurrentes estiman lesionados sus derechos fundamentales, por cuanto aducen que, después de tres años y pese a la interposición de varias denuncias, los vecinos de la comunidad de Miravalles I en Tirrases de Curridabat, continúan afectados por el desabastecimiento de agua potable, el tráﬁco clandestino de pajas ilegales de agua, el descontrol absoluto de las aguas negras que contaminan el río Tiribí, tanto a nivel distrital como cantonal y la falta de infraestructura municipal que administre de forma eﬁciente las aguas pluviales y jabonosas, entre otras. Lo anterior, a pesar de las diversas denuncias planteadas.\n\n IV.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la autoridad recurrida haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:\n\n La comunidad de Miravalles de Tirrases-Curridabat se compone del Proyecto Urbanístico denominado Miravalles 1 y el asentamiento humano ilegal denominado Miravalles 2, de forma tal que solo la comunidad de Miravalles 1 fue constituida a derecho y cumple con las normas de salud pública y planificación urbana, entre ellas, la prestación de los servicios públicos de agua potable (ver prueba adjunta).\n\n El asentamiento humano Miravalles 2, es habitado por alrededor de 500 familias en un área estimada de 1 de 2.807,50 metros cuadrados, cuya propiedad registral recae sobre el Estado. Este terreno se caracteriza por su inestabilidad, pues está ubicado sobre fuertes pendientes en riesgo de deslizamiento y se encuentra fuera del Anillo de Contención Urbana, además, no existe ningún tipo de infraestructura para dotar agua potable y alcantarillado sanitario a los habitantes del sector (ver prueba adjunta).\n\n Mediante informe técnico N° DPM-INF-0446-2007 del Departamento de Prevención de la Comisión Nacional de Emergencias, se recomendó a la Municipalidad de Curridabat velar por la no invasión de los terrenos que conforman el asentamiento humano Miravalles 2 (ver prueba adjunta).\n\n En abril de 2009, el Ministerio de Salud emitió una orden sanitaria que se basó en el Informe Técnico N° DPM-INF-0446-2007 del Departamento de Prevención de la Comisión Nacional de Emergencias, de junio 2007, en el que se recomendó: “Declarar inhabitables las viviendas del Precario Miravalles II en Tirrases de Curridabat, por encontrarse inseguridad, por lo inestable del terreno en que se asienta. Reubicación a la mayor brevedad de toda la población. • Demolición de las viviendas, una vez sean reubicadas. A la Municipalidad de Curridabat: no brindar permisos de construcción en el área evaluada, así como velar por la no invasión de terrenos del Estado”. También se basó en el estudio topográfico realizado por el Ministerio de Salud (oficio N° DPAH-UPC176-08), en el cual se corroboró que el terreno presenta una fuerte pendiente y que algunos ranchos estaban en riesgo de eventuales deslizamientos (ver prueba adjunta).\n\n Desde el año 2016, la comunidad de Miravalles 1 se abastece del tanque de almacenamiento de agua potable denominado Miravalles, el cual a su vez se abastece del sistema de rebombeo del mismo nombre que se encuentra ubicado sobre las gradas de calle Garita de Tirrases. Dicho sistema de rebombeo tiene instaladas 2 bombas sumergibles monofásicas de 7.5 HP y cada una es capaz de inyectar un caudal de 5 litros por segundo, de modo que la segunda bomba solo entra en operación, en caso de que la primera bomba presente fallos técnicos que puedan producir algún tipo de desabastecimiento para la comunidad. El sistema de rebombeo se compone de un tanque capaz de almacenar un caudal de 36 metros cúbicos de agua potable, y que abastecen a la comunidad por gravedad, por lo que la operación del sistema depende del caudal de ingreso y del consumo de los usuarios, de forma que los usuarios de las partes más bajas nunca presentarían problemas con la continuidad y cantidad del abastecimiento. El \"Tanque Miravalles\" es de tipo semienterrado y tiene un volumen de almacenamiento de 21 metros cúbicos de agua potable, suficientes para abastecer a toda la comunidad de Miravalles 1 con la cantidad y continuidad del servicio requerida al efecto (ver prueba adjunta).\n\n El 20 de mayo de 2016, la Asociación de Miravalles I de Tirrases de Curridabat denunció ante el ICAA problemas con el abastecimiento de agua (ver prueba adjunta).\n\n El 20 de mayo de 2016, se trasladó la denuncia planteada por la Asociación de Miravalles I de Tirrases de Curridabat al ingeniero Rolando Rojas Castro, en calidad de encargado de la UEN de Producción y Distribución de la Subgerencia de Gestión de Sistemas GAM del ICAA, para su debida atención y respuesta (ver prueba adjunta).\n\n En el año 2016, la UEN de Producción y Distribución GAM Zona 2 del ICAA procedió a efectuar las inspecciones de campo que permitieran verificar los hechos denunciados por los vecinos de Miravalles 1, y se determinó que la comunidad de Miravalles de Tirrases presenta problemas de cantidad y continuidad de abastecimiento del servicio de agua potable; no obstante, dicha situación no obedece únicamente a razones de racionamiento por sequía de cambio climático, periodos de mantenimiento de redes debidamente programados u otros aspectos de índole técnico, hídrico o hidráulico achacable al ICAA, sino también a hechos generados por terceras personas ajenas a la institución que han instalado una gran cantidad de conexiones ilegales en el tanque de almacenamiento que abastece a la comunidad de Miravalles 1 y que se dirigen para abastecer de manera fraudulenta el asentamiento humano denominado Miravalles 2 (ver prueba adjunta).\n\n Desde el año 2016, el ICAA determinó que las conexiones fraudulentas afectan todo el sistema de abastecimiento de la comunidad Miravalles 1, ya que provocan que los tanques de almacenamiento no se logren abastecer con el caudal requerido al efecto, y al no llenarse, las partes medias de la comunidad Miravalles 1, presentan problemas con la cantidad y continuidad del servicio. Lo anterior se ha agravado con el crecimiento desmedido de la población a lo interno del asentamiento humano Miravalles 2 (ver prueba adjunta).\n\n Producto de lo constatado en el año 2016, el ICAA procedió a realizar diferentes acciones semanales y algunas casi diarias, a fin de controlar el abastecimiento de agua potable para la comunidad de Miravalles 1, entre ellas: proteger las instalaciones del tanque con mallas metálicas perimetrales, eliminar las conexiones ilícitas instaladas por los vecinos del asentamiento humano Miravalles 2 diariamente, enviar camiones cisterna en horas del día, controlar los periodos de abastecimiento y llenado de los tanques de almacenamiento, y promover el buen uso del líquido a lo interno de la comunidad. Sin embargo, todas estas medidas resultan insuficientes ante la negativa de los vecinos del asentamiento Miravalles 2, para colaborar y dar sostenibilidad al recurso hídrico disponible para la comunidad. La situación se ha agravado de manera sustancial en los últimos tiempos y existe una enorme dificultad para dar mantenimiento, reparar y mejorar la infraestructura del ICAA en la zona, pues los vecinos del asentamiento humano Miravalles 2 han consumado actos delictivos en contra de la integridad física de los funcionarios del ICAA, así como de los equipos y activos institucionales que han sido objeto de daños materiales, hurto y robo con armas de fuego y objetos punzo-cortantes, incluso, en algunas oportunidades han retenido a los funcionarios de la institución encargados de ejecutar los trabajos de desconexión de las redes ilícitas, los cuales ven amenazada su integridad física en caso de continuar con sus labores ordinarias de desconexión de las redes fraudulentas o ilícitas. Se han retenido y ocasionado daños materiales a los camiones cisternas de reparto de agua, por lo que, actualmente, las acciones que quiera implementar el ICAA, deben ser previamente coordinadas con la Policía de Proximidad de la Zona, de acuerdo con la disponibilidad de tiempo y personal que tenga la seguridad pública, quienes incluso, en algunas ocasiones han tenido que retirarse del lugar ante el llamado para la atención de emergencias propias de su cargo dejando en desamparo a los funcionarios del ICAA. Dichas mejoras han sido insuficientes y tienen un efecto mínimo, pues una vez que las cuadrillas institucionales se retiran, los vecinos del sector de Miravalles 2 vuelven a ejecutar los actos de vandalismo que impiden el correcto abastecimiento para los vecinos del sector de Miravalles 1 (ver prueba adjunta).\n\n El 9 de junio de 2016, el ICAA realizó una reunión donde participaron dos vecinos de la comunidad de Miravalles I y II, así como representantes del Área de Salud de Curridabat, la Defensoría de los Habitantes, la UEN Servicio al Usuario y la Contraloría del ICAA, en la que se llegó a adoptar los siguientes acuerdos: “1- Que la Unidad de Gestión Social y Participación Ciudadana del AyA promueva una primera reunión con la comunidad de Miravalles, con la participación de la Municipalidad de Curridabat, Fuerza Pública, Oficina Ministerio de Salud local, Ministerio de Vivienda, Acueductos y Alcantarillados, Defensoría de los Habitantes, con el objetivo de generar instancias de coordinación, propiciando acuerdos que mejoren las condiciones actuales del servicio de agua potable. Responsable: Defensoría de los Habitantes realiza la convocatoria, en coordinación con las instituciones involucradas. 2-Se propone la participación de la comunidad, lograr acuerdos en la eliminación de conexiones ilegales colocadas en la tubería de impulsión y otras. Valorar técnicamente la posibilidad de habilitar en lugar de las conexiones ilegales, una o más fuentes públicas en el precario. 3- Que la Defensoría solicite por escrito la posición del Ministerio de Salud, con respecto al uso del terreno donde se encuentra asentado el precario Miravalles II” (ver prueba adjunta). \n\n El ICAA ha coordinado con el IMAS, a fin de que coadyuven a identificar los líderes del asentamiento Miravalles II y promover encuentros y acuerdos (ver prueba adjunta).\n\n El 14 de setiembre de 2016, se realizó una segunda reunión convocada por la Defensoría de los Habitantes, en la cual participaron el IMAS, la Municipalidad de Curridabat, el Ministerio de Salud, el ICAA GAM, Unidad de Gestión Social y Contraloría de Servicios; se propuso que la Municipalidad liderara el proceso, que se retomaran las recomendaciones de la Comisión Nacional de Emergencias y el proceso de desalojo para las familias de Miravalles 2; el acuerdo adoptado fue el siguiente: “Esperar reunión que tendrán funcionarios de AyA… con el Alcalde en la semana del 19-23 de setiembre. Si deciden liderar el equipo, la municipalidad hará la siguiente convocatoria.” Dicho acuerdo no se concretó (ver prueba adjunta por el ICAA).\n\n En el año 2016, los vecinos de Miravalles plantearon una denuncia ante el Concejo Municipal de Curridabat por los problemas de desabastecimiento de agua en la comunidad, por supuestas actuaciones irregulares de un vecino (ver prueba adjunta).\n\n En el punto 2 artículo único del capítulo cuarto de la sesión ordinaria No. 23-2016 del 4 de octubre de 2016, el Concejo Municipal de Curridabat trasladó la gestión de los vecinos de Miravalles al Alcalde (ver prueba adjunta). \n\n En el acta de la sesión ordinaria No. 64-2017 del 17 de julio de 2017, el municipio recurrido aprobó una partida presupuestaria para realizar una canalización de aguas en la zona en cuestión, la cual culminó con desfogue, detrás de la Escuela de Tirrases y que solucionó el problema de aguas pluviales (ver prueba adjunta). \n\n El 28 de mayo de 2018, el recurrente Zamora Aymerich planteó ante el Concejo Municipal de Curridabat una denuncia por la existencia de aguas negras que discurren por una quebrada o acequia detrás de la iglesia cristiana, la cual se desborda y causa olores insoportables y problemas de salud (ver prueba adjunta).\n\n Mediante oficio GVMC-1263-09-2018 del 7 de setiembre de 2018, el Ing. Randall Rodríguez Araya, en su condición de Director de Gestión Vial de la Municipalidad de Curridabat, le indicó al recurrente lo siguiente: “Con relación al trámite 7149, le indico que el curso de aguas pluviales que se ubica al costado Este de la Cancha el Tirrá, en el sector de la Ponderosa de Tirrases, corresponde a un punto donde convergen todas las aguas pluviales del sector de Gloria Bejarano y la Ponderosa. En el sitio se pueden encontrar construcciones ilegales en la margen del curso de aguas, situación que ya ha afectado los tramos que si están entubados aguas arriba con perforaciones a la tubería para realizar conexiones ilegales, además han dejado sin acceso para el ingreso de maquinaria, imposibilitando de esta forma el adecuado mantenimiento de los sistemas pluviales. Dada esta problemática, y con la finalidad de evitar posibles invasiones del área pública, es que no se recomienda el entubamiento de este sector. Así mismo se recalca, que se han realizado gestiones con el Ministerio de Salud para regular las descargas ilegales en la zona y se ha mantenido comunicación constante con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que viene desarrollando el proyecto de Saneamiento Ambiental de la GAM, del cual todo el Distrito de Tirrases se encuentra incluido con la colocación de tubería sanitaria para el manejo de las aguas residuales” (ver prueba aportada por la municipalidad recurrida).\n\n El 5 de octubre de 2018, la Defensoría de los Habitantes comunicó a las instituciones recurridas, el cierre del caso producto de una denuncia planteada en el 2016 por el problema del agua en Miravalles, con base en las siguientes conclusiones: “1. Se evidencia que la problemática va más allá de un problema de agua: Tras la presentación de las denuncias y la intervención de la Defensoría de los Habitantes en la mesa de trabajo con las instituciones competentes se logró evidenciar la problemática de la comunidad de Miravalles que va más allá de un problema de falta de agua, sino que se trata de un problema social. 2. Creación de la Comisión Interinstitucional: Se logra sentar a las instituciones competentes y conformar una comisión interinstitucional en donde participa el AyA, el Ministerio de Salud, la Municipalidad de Curridabat, IMAS, Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, entre otros, que pueden hacer la diferencia en la comunidad. 3. Municipalidad de Curridabat involucrada en el proceso: La Municipalidad de Curridabat se involucrará en el proceso de la comisión y a partir de ahí comparte con el resto de integrantes los trabajos puntuales que se estaban realizando en la zona, se identifica como uno de los logros obtenidos en todo el proceso de trabajo. 4. Elaboración de un censo: El Ministerio de Salud, Área de Salud de Curridabat elaboró un censo en la comunidad de Miravalles con el fin de contabilizar la cantidad de personas viviendo en la zona. 5. Propuesta de intervención comunal y celebración del primer taller con la comunidad: Producto del trabajo de la comisión se elaboró la propuesta para la intervención comunal a cargo del IMAS, del Área de Salud de Curridabat y de la Defensoría de los Habitantes que sirvió de base para la realización de un primer taller celebrado el día 30 de setiembre 2017 en la comunidad donde a través de diferentes grupos de trabajo se logra identificar los principales problemas comunales en donde el tema del riesgo es la constante en los diferentes grupos. 6. Conformación de comités de emergencia: A partir de la identificación de los principales problemas la Municipalidad está trabajando en comités de emergencia, que se espera que a diciembre estén conformados, para trabajar con ellos el tema de riesgo y fortalecer el comité municipal de emergencias. De forma inmediata se conformó un grupo de mujeres de Miravalles de whatsApp. 7. Enfoque sombrilla en el tema del riesgo: Ahora hay un enfoque sombrilla amplio de reducción del riesgo. Se harán trabajos de base con la comunidad, con Miravalles 1 y 2, en los comités comunales de emergencias: zonas seguras, simulacros comunitarios. En junio inician los trabajos y de aquí a diciembre se tendrán los comités –ya hay 84 personas- y finalizarán con un simulacro. Es importante que se haga desde la comunidad ampliada ya que esa participación es estratégica. Eso irá de la mano con un sistema de alerta temprana, se está sistematizando un programa donde hay mayor riesgo, sistema de alarma de amenazas pero se trabajará desde la comunidad resiliente. 8. Estudio de suelos: Se hizo un estudio de suelos de la zona que la CNE indicó que estaba en riesgo y el resultado es que no hay tanto riesgo, sino que se puede trabajar con medidas de mitigación y entonces eso permitirá una reorganización del barrio. 9. Construcción de infraestructura en la comunidad de Miravalles 1 y 2: La Municipalidad socializa con la comisión el proyecto de construcción de infraestructura que se ha venido desarrollando, FODESAF dio los fondos y empezarán con la terminal y campo ferial. Ya está un 90% de planos constructivos aprobados para construir el salón comunal, espacio deportivo, más espacio público, centro de acopio que tendría bodega de suministros. Se está rescatando un espacio público invadido y restaurando escaleras. Las obras se realizarán en Miravalles 1 y 2 pero necesitan apoyo del INVU, ya el presidente ejecutivo conoce el proyecto. Están buscando financiamiento para todo el cantón con el BCIE. 10. Mejoras respecto al tema del agua: El AyA indicó que se habían realizado trabajos que impactaron positivamente el suministro del agua en la comunidad ya que la bomba funciona las 24 horas del día y los habitantes tienen más agua durante más horas. Además que no se volvieron a presentar los conflictos que se presentaron cuando se presentó la denuncia. En fecha 20 de setiembre de 2018 se conversó vía telefónica con la señora Natividad Virginia Manzanares a quien se le comentó sobre las acciones que se llevaron a cabo y se le consultó si tenía conocimiento de las obras que estaba construyendo la Municipalidad de Curridabat y sobre el tema del agua. Indicó que sí tenía conocimiento de todo lo que estaba trabajando la municipalidad en relación con la infraestructura, lo cual le alegraba mucho porque eso mejoraba el barrio. Con respecto al tema del agua indicó que todavía hay mucho por hacer porque hay temporadas donde no les llega agua o la que llega es muy poca pero tiene conocimiento del esfuerzo realizado por AyA para solucionar el problema. Indica que ya ella no vive ahí porque por cuestiones de salud de su esposo se tuvo que mudar a otro sitio. Adicionalmente, se logró conversar con el señor Alfredo Sánchez, uno de los denunciantes quien indicó que la situación del agua ha mejorado mucho gracias a los trabajos realizados por el AyA pero que hay que mejorar todavía más porque hay temporadas donde sólo llega muy poca cantidad de agua al día. La Defensoría considera que el AyA debe hacer mejoras en el sistema que abastece a esa comunidad y estar atentos para atender cualquier denuncia recibida de habitantes de la comunidad de Miravalles para garantizar a esa población el derecho humano al agua potable y los consecuentes derechos que se derivan de este derecho fundamental, como lo es el derecho a la salud y a la vida. Asimismo la Municipalidad de Curridabat debe continuar trabajando con la población de Miravalles de forma que se divulguen todas las obras de infraestructura e intervención con el fin de construir juntos comunidad.” (ver prueba adjunta por la municipalidad recurrida).\n\n El 10 de octubre de 2018, la Alcaldesa de Curridabat y la Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos firmaron un Convenio de Cooperación Interinstitucional para la Orientación de las Personas Afectadas en Vivienda por Emergencias (ver prueba adjunta).\n\n La municipalidad recurrida coordinó con el MIVAH y con el ICAA, el diseño y construcción de un tanque de agua para la comunidad de Miravalles I dentro del programa de Espacios de Dulzura, una contratación de diseño de mejoras a comunidades, cuya licitación abreviada publicada en La Gaceta No. 219 el 15 de noviembre de 2016, se encuentra en proceso de tramitología de planos y cumplimiento de los requerimientos legales para su aprobación por parte de las instituciones encargadas, además, se debe definir la situación del inmueble en donde se ubica Miravalles, que según indica, es propiedad del INVU (ver prueba aportada por la municipalidad recurrida). \n\n La Gerencia Territorial de la Municipalidad de Curridabat ha realizado las siguientes gestiones en relación con los asentamientos Miravalles 1 y Miravalles 2: -Participó en la comisión interinstitucional convocada por la Defensoría de los Habitantes. –Realizó un diagnóstico preliminar de calificación de idoneidad de las familias para acceder a instrumentos de apoyo del sistema financiero de la vivienda. – Promovió un proceso participativo para la gestión del riesgo de la comunidad de Mìravalles, cuyo taller se realizó el 30 de setiembre de 2017. – Promovió el proceso de diseño de plan comunitario de emergencias de Tirrases con la participación de habitantes de Miravalles, durante el 2018 y se mantiene activo durante el 2019. – Se hizo el planteamiento de Fideicomiso de Tierras para el Ministerio de Salud, propuesta para formalizar la tenencia de tierras de las familias que hoy habitan en el lugar, herramienta que no se consolidó ante los constantes cambios de ministros y fue planteada desde el año 2017. -Elaboración de estudios preliminares y planos constructivos del plan maestro de equipamiento e infraestructura para Miravalles. - Mediante oficio GTMC-284-10-2018 coordinó con el INVU el uso de propiedades de interés municipal para atender el plan maestro con un enfoque de infraestructura para la prevención de riesgos y agua potable la zona de Miravalles (ver prueba adjunta por el municipio recurrido).\n\n El 26 de marzo de 2018, el señor John Egidio Sánchez denunció ante el Área de Salud de Curridabat la existencia de aguas negras que discurren por una quebrada o acequia detrás de la iglesia cristiana, la cual se desborda y causa olores insoportables y problemas de salud (ver prueba adjunta).\n\n El 26 de abril de 2018, el área de salud recurrida realizó una inspección al lugar señalado por el Sr. Sánchez e inició con el monitoreo de una de las casas ubicadas alrededor de la iglesia, cuya prueba de coloración resultó positiva. Se detectó que las aguas residuales las vierten a un cuerpo de agua no identificado; sin embargo, se dispuso esperar el pronunciamiento del ICAA antes de actuar (ver prueba adjunta). \n\n El ministerio recurrido le explicó al denunciante que varias comunidades habían interpuesto denuncias al mismo tiempo, sin especificar viviendas, ni calles, por lo que se trataba de un caso complejo en el cual se tenían que programar numerosas visitas de inspección para verificar los hechos reales de lo denunciado, por lo que debía existir una coordinación del Ministerio de Salud con líderes comunales para programar un plan de acción y así, identificar las conexiones ilegales de aguas negras. También se le indicó, que de forma paralela, el ICAA realizaba obras de construcción para conducir las aguas residuales de Tirrases a la planta de tratamiento Los Tajos, en La Uruca, por lo que era ideal conocer el avance del proyecto del ICAA, y así valorar la necesidad de llevar a cabo un estudio de disposición de aguas residuales de varias comunidades, lo que podía tardar varios años (ver prueba adjunta).\n\n El 21 de mayo de 2018, el ministerio recurrido le solicitó al ICAA brindar información sobre las zonas en el cantón donde existe alcantarillado sanitario, por lo que facilitaron las capas de cobertura de alcantarillado sanitario en el cantón, del cual se visualizaba, que actualmente, las urbanizaciones en proceso de intervención en Tirrases eran Don Amoldo y Lomas de San Pancracio (ver prueba adjunta).\n\n El 28 de mayo de 2018, el recurrente Zamora Aymerich denunció ante el Área de Salud de Curridabat la existencia de aguas negras que discurren por una quebrada o acequia detrás de la iglesia cristiana, la cual se desborda y causa olores insoportables y problemas de salud. Para su seguimiento, autorizó como contacto al señor John Egidio Sánchez (ver prueba adjunta).\n\n El 31 de mayo de 2018, el Área de Salud recurrida llamó al recurrente para informarle sobre lo actuado; sin embargo, no contestó el teléfono (ver prueba adjunta). \n\n El 23 de julio de 2018, Karolina Ulloa Monge, de la Contraloría de Servicios del Ministerio de Salud, solicitó al Área de Salud recurrida un informe de lo actuado ante la denuncia interpuesta por el Sr. David Zamora, el cual indicó no haber recibido respuesta sobre el caso (ver prueba adjunta). \n\n El 26 de julio de 2018, el área de salud recurrida le solicitó por correo electrónico al ICAA que indicara si existía un problema con los trabajos de conexión de alcantarillado sanitario en el sector de La Ponderosa y que mencionara el plazo en que se planeaba intervenir ese sitio (ver prueba adjunta).\n\n El 26 de julio de 2018, el Área de Salud recurrida le envió el informe CS-ARS-CU-RS-524-18 a la Contraloría de Servicios, donde se le indicaron las actuaciones realizadas por el Área Rectora de Salud para atender dicha denuncia. En el apartado de conclusiones, se indicó que estaba en consulta el estado de avance de las obras del alcantarillado sanitario por parte del ICAA, en la Urbanización La Ponderosa, en Tirrases (ver prueba aportada). \n\n El 27 de julio de 2018, el ICAA le informó al Área de Salud recurrida que tenía planificada la intervención del sector La Ponderosa en Tirrases, con la instalación de las redes para evacuar las aguas negras, a partir del segundo trimestre de 2019 y hasta diciembre del 2020; con la construcción paralela de los colectores generales de aguas residuales a partir del tercer trimestre de 2019, previendo finalizar en setiembre del año 2021 (ver prueba adjunta).\n\n El 14 de agosto de 2018, el Ing. Gustavo Ramírez del ministerio recurrido le envió un correo electrónico al recurrente David Zamora, donde se solicitó una reunión para que expusiera la afectación de aguas negras y se delimitara con mayor precisión las zonas a investigar (ver prueba adjunta).\n\n El 21 de agosto de 2018, el ministerio recurrido realizó una llamada telefónica al recurrente David Zamora, con el que se logró coordinar para el 24 de agosto de 2018, una nueva inspección en la iglesia cristiana de la Urbanización La Ponderosa junto con los representantes de las comunidades afectadas (ver prueba adjunta).\n\n El 24 de agosto de 2018, el Ing. Gustavo Ramírez Gaucherand del ministerio recurrido se presentó en la iglesia cristiana del barrio La Ponderosa; sin embargo, sólo se presentó el Sr. John Egidio Sánchez, pastor de la iglesia, no se presentó el recurrente David Zamora ni los líderes comunales interesados, para llevar a cabo la conceptualización de los lugares más críticos para actuar. El Sr. Sánchez indicó que los líderes comunales no se hicieron presentes durante la inspección, ya que les resultaba complicado, debido a que son días laborales, por lo que se acordó tentativamente y previa confirmación, reunirse con los líderes comunales el sábado 8 de setiembre en horas de la tarde en la iglesia cristiana del barrio La Ponderosa, para trazar el mapeo de los lugares a intervenir e investigar sobre la disposición de aguas negras; sin embargo, el ministerio recurrido no recibió dicha confirmación por parte de los recurrentes (ver prueba adjunta).\n\n Dado lo complejo del asunto y la cantidad de viviendas por inspeccionar, la autoridad de salud recurrida está en el proceso de elaboración de una programación de inspecciones durante este año 2019, para realizar las coloraciones a cada vivienda del Barrio La Ponderosa, para poder determinar cuáles viviendas vierten sus aguas inadecuadamente, lo que afecta la salud pública, y así girar los actos administrativos necesarios, para que procedan a corregir el problema sanitario (ver informe rendido).\n\nV.- Sobre el fondo. Efectivamente, este Tribunal en sentencia No. 2016-13300 de las 9:30 horas del 16 de setiembre de 2016, desestimó un recurso de amparo planteado por vecinos de la comunidad de Miravalles por el desabastecimiento del agua, en el siguiente sentido:\n\n“IV.- Sobre el caso concreto.- Tomando en cuenta lo anterior, y procediendo al análisis del caso concreto que se plantea, sobre problemas en el suministro del servicio de agua potable en la comunidad de Miravalles 1, donde reside el recurrente, el AYA acepta que existen problemas problemas con la cantidad y continuidad de abastecimiento del servicio de agua potable en la comunidad de Miravalles 1. Explica en el informe que el problema se ha debido básicamente a las conexiones ilegales que se han detectado en el último trimestre en la comunidad aledaña de Miravalles 2, que provocan que los tanques de almacenamiento no se logren abastecer con el caudal requerido al efecto, y al no llenarse, las partes medias de la comunidad presentan problemas con la cantidad y continuidad del servicio. Asimismo, también se explica que, el AYA ha procedido a realizar diferentes acciones semanales y casi diarias, a fin de controlar el abastecimiento de agua potable para la comunidad de Miravalles 1 (proteger las instalaciones del tanque con mallas metálicas, eliminar las conexiones ilícitas, envío de camiones cisterna en horas del día, controlar los periodos de abastecimiento y llenado de los tanques de almacenamiento), siendo todas insuficientes ante la negativa de los vecinos de Miravalles 2 para colaborar, quienes incluso han consumado actos delictivos en contra de la integridad física de los funcionarios y los equipos, hurto y robo con armas de fuego y punzo cortantes, incluso han retenido a los funcionarios de la institución, daños a los camiones cisterna. Así es como, dada la naturaleza social del problema, el AYA está actualmente participando en un proceso con la Defensoría de los Habitantes, para elaborar en forma conjunta una estrategia que permita un abastecimiento normalizado, proceso donde interviene el Area de Salud de Curridabat, la Municipalidad de Curridabat, el Ministerio de Vivienda, la Policía de Proximidad de Curridabat y el Instituto Mixto de Ayuda Social y que para ello están convocados el próximo 14 de setiembre del 2016, con el objetivo de construir una ruta de trabajo y generar un plan de acción y así subsanar el problema de abastecimiento de agua potable para todos los vecinos de Miravalles 1 y 2. Al respecto, este Tribunal ha indicado, en relación con los problemas de abastecimiento de agua potable, que en el tanto las autoridades recurridas demuestren que se ha actuado dentro de sus posibilidades materiales a fin de lograr un adecuado abastecimiento, no quebranta los derechos fundamentales de las personas, si este se ofrece con algunas irregularidades de caudal u horario de suministro (ver, al respecto, el criterio de esta Sala en las sentencias Nos. 2008-9714 de las 10:39 hrs. de 13 de junio y 2008-18788 de las 11:58 hrs. de 19 de diciembre, las dos del 2008; 2009-12511 de las 17:59 hrs. de 11 de agosto de 2009, 2010-15448 de las 12:15 hrs. de 17 de setiembre del 2010 y 2011-006603 de las 11:50 hrs. de 20 de mayo de 2011). En este caso, ciertamente las causas del desabastecimiento son ajenas al control del AYA, quien más bien, ha tomado acciones para mitigar los problemas, pero las personas con conexiones ilegales han, incluso, según lo afirma el informe, consumado actos delictivos en contra de la integridad física de los funcionarios y los equipos (hurto y robo con armas de fuego y punzo cortantes, han retenido a los funcionarios de la institución y dañado a los camiones cisterna). De lo anterior, esta Sala entiende que la responsabilidad por el desabastecimiento ha estado en acciones de terceros y no del instituto recurrido. Es decir, no se puede llegar a establecer que haya habido responsabilidad alguna de la autoridad recurrida en el problema de abastecimiento de agua potable, antes bien, se denotan las distintas acciones que han venido tomando, por lo que no se puede tener por violado el derecho alegado. Sin embargo, ello no obsta para que se recuerde al AYA que sí tiene responsabilidad en la búsqueda de solución al problema, en los términos en los que se indica en el párrafo final de este considerando. En conclusión, pese a constatarse los problemas con la cantidad y continuidad de abastecimiento del servicio de agua potable en la comunidad de Miravalles 1, no puede acreditarse la violación al derecho a la prestación continua del servicio de agua potable por parte del AYA, pues ese instituto no sólo no tiene responsabilidad por las acciones de terceras personas que han procedido con conexiones ilegales sino que, además, ha tomado acciones como poner mallas, eliminar las conexiones ilícitas, envío de camiones cisterna, entre otras. Así que no existe mérito para acoger este recurso, el cual se impone desestimar, tal como en efecto se hace. Sin embargo, no omite esta Sala recordarle al recurrido su corresponsabilidad de continuar en la búsqueda de solución al problema, en el proceso que se está llevando en la Defensoría de los Habitantes, a efectos de asegurar que la comunidad en cuestión reciba el servicio público de agua potable de conforma continúa.”\n\nAhora bien, visto el tiempo que ha transcurrido desde la resolución de ese caso y que el problema que se acusa persiste, procede resolver este recurso, a fin de verificar si las autoridades recurridas han actuado de forma oportuna y eficiente para la resolución de una situación constatada desde hace 3 años. \n\nVI.- Sobre el desabastecimiento de agua acusado en el proyecto urbanístico Miravalles I. Tal como se consignó en autos, la comunidad de Miravalles de Tirrases-Curridabat se compone del Proyecto Urbanístico denominado Miravalles 1 y el asentamiento humano ilegal denominado Miravalles 2, de forma tal que solo la comunidad de Miravalles 1 fue constituida a derecho y cumple con las normas de salud pública y planificación urbana, entre ellas, la prestación de los servicios públicos de agua potable. El asentamiento humano Miravalles 2 es habitado por alrededor de 500 familias en un área estimada de 1 de 2.807,50 metros cuadrados, cuya propiedad registral recae sobre el Estado. Este terreno, según estudios realizados en el 2007 y 2016, se caracteriza por su inestabilidad, pues está ubicado sobre fuertes pendientes en riesgo de deslizamiento y se encuentra fuera del Anillo de Contención Urbana, además, no contemplaba ningún tipo de infraestructura para dotar agua potable y alcantarillado sanitario a los habitantes de ese sector. También se tuvo por demostrado, que tanto el informe técnico N° DPM-INF-0446-2007 del Departamento de Prevención de la Comisión Nacional de Emergencias, como la orden sanitaria emitida desde abril de 2009 por el Ministerio de Salud, había recomendado declarar inhabitables las viviendas del Precario Miravalles II en Tirrases de Curridabat, por inseguridad, dado lo inestable del terreno, la reubicación a la mayor brevedad de toda la población, la demolición de las viviendas, una vez que fueran reubicadas, y específicamente, no brindar permisos de construcción en el área evaluada, así como velar por la no invasión de terrenos del Estado. No obstante, no se acreditaron en autos acciones que demuestren que del 2007 al 2016 se procedió a dar cumplimiento a lo ahí establecido. Lejos de ello, se tiene por acreditado que en el 2016 se constató por parte del ICAA que el asentamiento de Miravalles II creció demográficamente y se conectó ilegalmente al tanque de agua del proyecto Miravalles I, para el cual se había previsto un sistema acorde con la población ahí prevista, lo cual trajo como consecuencia que esa comunidad empezara a sufrir el desabastecimiento del agua potable. Producto de ello, el 20 de mayo de 2016, la Asociación de Miravalles I de Tirrases de Curridabat denunció ante el ICAA los problemas con el abastecimiento de agua. En esa oportunidad del año 2016, la UEN de Producción y Distribución GAM Zona 2 del ICAA procedió a efectuar las inspecciones de campo que permitieran verificar los hechos denunciados por los vecinos de Miravalles 1, y se determinó que la comunidad de Miravalles de Tirrases presentaba problemas de cantidad y continuidad de abastecimiento del servicio de agua potable. Se acreditó para ese momento, que dicha situación no obedecía únicamente a razones de racionamiento por sequía de cambio climático, periodos de mantenimiento de redes debidamente programados u otros aspectos de índole técnico, hídrico o hidráulico achacable al ICAA, sino también a hechos generados por terceras personas ajenas a la institución que han instalado una gran cantidad de conexiones ilegales en el tanque de almacenamiento que abastece a la comunidad de Miravalles 1 y que se dirigen para abastecer de manera fraudulenta el asentamiento humano denominado Miravalles 2. Producto de lo constatado en el año 2016, el ICAA informó a este Tribunal al igual que lo hizo en el recurso de amparo No. 16-011488-0007-CO, que procedió a realizar diferentes acciones semanales y algunas casi diarias, a fin de controlar el abastecimiento de agua potable para la comunidad de Miravalles 1, tales como las siguientes: proteger las instalaciones del tanque con mallas metálicas perimetrales, eliminar las conexiones ilícitas instaladas por los vecinos del asentamiento humano Miravalles 2 diariamente, enviar camiones cisterna en horas del día, controlar los periodos de abastecimiento y llenado de los tanques de almacenamiento, y promover el buen uso del líquido a lo interno de la comunidad. También advirtió, tal como lo hizo en aquella misma oportunidad, que todas esas medidas han resultado insuficientes, ante la negativa de los vecinos del asentamiento Miravalles 2 para colaborar y dar sostenibilidad al recurso hídrico disponible para la comunidad. Aceptó que la situación se ha agravado de manera sustancial en los últimos tiempos y que existe una enorme dificultad para dar mantenimiento, reparar y mejorar la infraestructura del ICAA en la zona, pues los vecinos del asentamiento humano Miravalles 2 han consumado actos delictivos en contra de la integridad física de los funcionarios del ICAA, así como de los equipos y activos institucionales que han sido objeto de daños materiales, hurto y robo con armas de fuego y objetos punzo-cortantes, incluso, en algunas oportunidades han retenido a los funcionarios de la institución encargados de ejecutar los trabajos de desconexión de las redes ilícitas, los cuales ven amenazada su integridad física en caso de continuar con sus labores ordinarias de desconexión de las redes fraudulentas o ilícitas. Se han retenido y ocasionado daños materiales a los camiones cisternas de reparto de agua. Todo lo anterior igualmente fue informado por el ICAA en el amparo anterior. Refiere el ICAA que, actualmente las acciones que requiera implementar deben ser previamente coordinadas con la Policía de Proximidad de la Zona, de acuerdo con la disponibilidad de tiempo y personal que tenga la seguridad pública, quienes incluso, en algunas ocasiones han tenido que retirarse del lugar ante el llamado para la atención de emergencias propias de su cargo dejando en desamparo a los funcionarios del ICAA. Sin embargo, adujo que dichas mejoras han sido insuficientes y tienen un efecto mínimo, pues una vez que las cuadrillas institucionales se retiran, los vecinos del sector de Miravalles 2 vuelven a ejecutar los actos de vandalismo que impiden el correcto abastecimiento para los vecinos del sector de Miravalles 1. \n\nVisto lo anterior y que más allá de un problema técnico la situación involucraba una situación social, junto con la Defensoría de los Habitantes, quien había recibido una denuncia en ese sentido también, el ICAA empezó a coordinar con otras instituciones públicas. El 9 de junio de 2016, el ICAA realizó una reunión donde participaron dos vecinos de la comunidad de Miravalles I y II, así como representantes del Área de Salud de Curridabat, la Defensoría de los Habitantes, la UEN Servicio al Usuario y la Contraloría del ICAA, en la que se llegaron a adoptar los siguientes acuerdos: “1- Que la Unidad de Gestión Social y Participación Ciudadana del AyA promueva una primera reunión con la comunidad de Miravalles, con la participación de la Municipalidad de Curridabat, Fuerza Pública, Oficina Ministerio de Salud local, Ministerio de Vivienda, Acueductos y Alcantarillados, Defensoría de los Habitantes, con el objetivo de generar instancias de coordinación, propiciando acuerdos que mejoren las condiciones actuales del servicio de agua potable. Responsable: Defensoría de los Habitantes realiza la convocatoria, en coordinación con las instituciones involucradas. 2-Se propone la participación de la comunidad, lograr acuerdos en la eliminación de conexiones ilegales colocadas en la tubería de impulsión y otras. Valorar técnicamente la posibilidad de habilitar en lugar de las conexiones ilegales, una o más fuentes públicas en el precario. 3- Que la Defensoría solicite por escrito la posición del Ministerio de Salud, con respecto al uso del terreno donde se encuentra asentado el precario Miravalles II”. También el ICAA empezó a coordinar con el IMAS, a fin de que coadyuvara a identificar los líderes del asentamiento Miravalles II y promover encuentros y acuerdos. El 14 de setiembre de 2016, se realizó una segunda reunión convocada por la Defensoría de los Habitantes, en la cual participaron el IMAS, la Municipalidad de Curridabat, el Ministerio de Salud, el ICAA GAM, Unidad de Gestión Social y Contraloría de Servicios; se propuso que la Municipalidad liderara el proceso, que se retomaran las recomendaciones de la Comisión Nacional de Emergencias y el proceso de desalojo para las familias de Miravalles 2; y el acuerdo adoptado fue el siguiente: “Esperar reunión que tendrán funcionarios de AyA… con el Alcalde en la semana del 19-23 de setiembre. Si deciden liderar el equipo, la municipalidad hará la siguiente convocatoria.” Sin embargo, el ICAA indicó en la prueba aportada que dicho acuerdo no se concretó y no se refirió a lo finalmente resuelto por la Defensoría de los Habitantes. También informó la representante del ICAA que ha procedido a ejecutar obras que permiten mejorar la cantidad y continuidad de la prestación en el sector, incluso a través de camiones cisterna, a fin de satisfacer la necesidad de los abonados, aun cuando el sector no presenta las condiciones geográficas y de seguridad que permitan el ingreso adecuado de los cisterna a la zona. Por otro lado, la municipalidad recurrida informó a este Tribunal, que en el año 2016 los vecinos de Miravalles plantearon una denuncia ante el Concejo Municipal de Curridabat por los problemas de desabastecimiento de agua en la comunidad, por supuestas actuaciones irregulares de un vecino. Empero, rechazaron tener responsabilidad y competencia en el asunto, por cuanto, según indicaron a este Tribunal, ello es competencia exclusiva del ICAA. También advirtieron que la Defensoría de los Habitantes había cerrado el caso confirmando dicha competencia. En efecto, el 5 de octubre de 2018, la Defensoría de los Habitantes emitió el cierre del caso producto de otra denuncia planteada en el 2016 por el problema del agua en Miravalles, con base en las siguientes conclusiones: “1. Se evidencia que la problemática va más allá de un problema de agua: Tras la presentación de las denuncias y la intervención de la Defensoría de los Habitantes en la mesa de trabajo con las instituciones competentes se logró evidenciar la problemática de la comunidad de Miravalles que va más allá de un problema de falta de agua, sino que se trata de un problema social. 2. Creación de la Comisión Interinstitucional: Se logra sentar a las instituciones competentes y conformar una comisión interinstitucional en donde participa el AyA, el Ministerio de Salud, la Municipalidad de Curridabat, IMAS, Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, entre otros, que pueden hacer la diferencia en la comunidad. 3. Municipalidad de Curridabat involucrada en el proceso: La Municipalidad de Curridabat se involucra en el proceso de la comisión y a partir de ahí comparte con el resto de integrantes los trabajos puntuales que se estaban realizando en la zona, se identifica como uno de los logros obtenidos en todo el proceso de trabajo. 4. Elaboración de un censo: El Ministerio de Salud, Área de Salud de Curridabat elaboró un censo en la comunidad de Miravalles con el fin de contabilizar la cantidad de personas viviendo en la zona. 5. Propuesta de intervención comunal y celebración del primer taller con la comunidad: Producto del trabajo de la comisión se elaboró la propuesta para la intervención comunal a cargo del IMAS, del Área de Salud de Curridabat y de la Defensoría de los Habitantes que sirvió de base para la realización de un primer taller celebrado el día 30 de setiembre 2017 en la comunidad donde a través de diferentes grupos de trabajo se logra identificar los principales problemas comunales en donde el tema del riesgo es la constante en los diferentes grupos. 6. Conformación de comités de emergencia: A partir de la identificación de los principales problemas la Municipalidad está trabajando en comités de emergencia, que se espera que a diciembre estén conformados, para trabajar con ellos el tema de riesgo y fortalecer el comité municipal de emergencias. De forma inmediata se conformó un grupo de mujeres de Miravalles de whatsApp. 7. Enfoque sombrilla en el tema del riesgo: Ahora hay un enfoque sombrilla amplio de reducción del riesgo. Se harán trabajos de base con la comunidad, con Miravalles 1 y 2, en los comités comunales de emergencias: zonas seguras, simulacros comunitarios. En junio inician los trabajos y de aquí a diciembre se tendrán los comités –ya hay 84 personas- y finalizarán con un simulacro. Es importante que se haga desde la comunidad ampliada ya que esa participación es estratégica. Eso irá de la mano con un sistema de alerta temprana, se está sistematizando un programa donde hay mayor riesgo, sistema de alarma de amenazas pero se trabajará desde la comunidad resiliente. 8. Estudio de suelos: Se hizo un estudio de suelos de la zona que la CNE indicó que estaba en riesgo y el resultado es que no hay tanto riesgo, sino que se puede trabajar con medidas de mitigación y entonces eso permitirá una reorganización del barrio. 9. Construcción de infraestructura en la comunidad de Miravalles 1 y 2: La Municipalidad socializa con la comisión el proyecto de construcción de infraestructura que se ha venido desarrollando, FODESAF dio los fondos y empezarán con la terminal y campo ferial. Ya está un 90% de planos constructivos aprobados para construir el salón comunal, espacio deportivo, más espacio público, centro de acopio que tendría bodega de suministros. Se está rescatando un espacio público invadido y restaurando escaleras. Las obras se realizarán en Miravalles 1 y 2 pero necesitan apoyo del INVU, ya el presidente ejecutivo conoce el proyecto. Están buscando financiamiento para todo el cantón con el BCIE. 10. Mejoras respecto al tema del agua: El AyA indicó que se habían realizado trabajos que impactaron positivamente el suministro del agua en la comunidad ya que la bomba funciona las 24 horas del día y los habitantes tienen más agua durante más horas. Además que no se volvieron a presentar los conflictos que se presentaron cuando se presentó la denuncia. En fecha 20 de setiembre de 2018 se conversó vía telefónica con la señora Natividad Virginia Manzanares a quien se le comentó sobre las acciones que se llevaron a cabo y se le consultó si tenía conocimiento de las obras que estaba construyendo la Municipalidad de Curridabat y sobre el tema del agua. Indicó que sí tenía conocimiento de todo lo que estaba trabajando la municipalidad en relación con la infraestructura, lo cual le alegraba mucho porque eso mejoraba el barrio. Con respecto al tema del agua indicó que todavía hay mucho por hacer porque hay temporadas donde no les llega agua o la que llega es muy poca pero tiene conocimiento del esfuerzo realizado por AyA para solucionar el problema. Indica que ya ella no vive ahí porque por cuestiones de salud de su esposo se tuvo que mudar a otro sitio. Adicionalmente, se logró conversar con el señor Alfredo Sánchez, uno de los denunciantes quien indicó que la situación del agua ha mejorado mucho gracias a los trabajos realizados por el AyA pero que hay que mejorar todavía más porque hay temporadas donde sólo llega muy poca cantidad de agua al día. La Defensoría considera que el AyA debe hacer mejoras en el sistema que abastece a esa comunidad y estar atentos para atender cualquier denuncia recibida de habitantes de la comunidad de Miravalles para garantizar a esa población el derecho humano al agua potable y los consecuentes derechos que se derivan de este derecho fundamental, como lo es el derecho a la salud y a la vida. Asimismo la Municipalidad de Curridabat debe continuar trabajando con la población de Miravalles de forma que se divulguen todas las obras de infraestructura e intervención con el fin de construir juntos comunidad.”. De lo anterior se desprende que, efectivamente la problemática relativa al abastecimiento del agua potable de la comunidad Miravalles I, no es una cuestión meramente técnica que pueda resolver únicamente el ICAA, sino social en la que deben intervenir otras autoridades públicas, especialmente la Municipalidad de Curridabat, quien debe velar por los intereses de la localidad, y a quien correspondía controlar no solo la existencia, sino el crecimiento de dicho asentamiento ilegal, quienes finalmente se conectaron ilegalmente a un sistema debidamente previsto para un determinado grupo poblacional, que evidentemente ya fue duplicado. Por otro lado, los recurridos tenían la posibilidad de plantear denuncias penales contra los actos irregulares por los que indican han sido amenazados o atacados, a fin de asegurar las obras realizadas; sin embargo, tampoco consta que así lo hayan hecho. Ahora bien, aun cuando el municipio recurrido indicó que no tenía injerencia alguna en la resolución de esta problemática, se pudo constatar que coordinó con el MIVAH y con el ICAA, el diseño y construcción de un tanque de agua para la comunidad de Miravalles I dentro del programa de Espacios de Dulzura, una contratación de diseño de mejoras a comunidades, cuya licitación abreviada fue publicada en La Gaceta No. 219 desde el 15 de noviembre de 2016, y aún se encuentra en proceso de tramitología de planos y cumplimiento de los requerimientos legales para su aprobación por parte de las instituciones encargadas. Además, deben definir previamente la situación del inmueble en donde se ubica el asentamiento de Miravalles, que según se indicó, es propiedad del INVU. También indica que participó en la comisión interinstitucional convocada por la Defensoría de los Habitantes, realizó un diagnóstico preliminar de calificación de idoneidad de las familias para acceder a instrumentos de apoyo del sistema financiero de la vivienda, promovió un proceso participativo para la gestión del riesgo de la comunidad de Miravalles, cuyo taller se realizó el 30 de setiembre de 2017, promovió el proceso de diseño de plan comunitario de emergencias de Tirrases con la participación de habitantes de Miravalles durante el 2018 que se mantiene activo durante el 2019, hizo el planteamiento de Fideicomiso de Tierras para el Ministerio de Salud, el cual fue una propuesta para formalizar la tenencia de tierras de las familias que hoy habitan en el lugar; sin embargo, no se consolidó ante los constantes cambios de ministros y fue planteada desde el año 2017. Elaboraron estudios preliminares y planos constructivos del plan maestro de equipamiento e infraestructura para Miravalles, y mediante oficio GTMC-284-10-2018 coordinó con el INVU el uso de propiedades de interés municipal para atender el plan maestro con un enfoque de infraestructura para la prevención de riesgos y agua potable la zona de Miravalles. Ergo, ambas instituciones han desplegado diversas acciones a fin de paliar la problemática aquí detectada. No obstante, a pesar de que dichas medidas han coadyuvado a mejorar un poco la condición de abastecimiento de agua de esta comunidad, lo cierto es que tal y como lo evidenció el informe final emitido por la Defensoría de los Habitantes hay temporadas en las que reciben muy poco agua; y por otro lado, ninguno de los recurridos indicó que la situación estuviese resuelta o, al menos controlada. Lejos de ello, el informe de la Defensoría consideró que el ICAA debía realizar mejoras en el sistema que abastece a esa comunidad y que la Municipalidad de Curridabat debe continuar trabajando con la población de Miravalles, de forma que se divulguen todas las obras de infraestructura e intervención, con el fin de construir una comunidad. Este Tribunal en su jurisprudencia ha señalado que la administración está en la obligación de adoptar las medidas necesarias para brindar una adecuada prestación de servicio de agua potable, máxime que está de por medio el derecho a la salud de los habitantes, derecho fundamental de todo ser humano, en la medida en que la vida depende en gran parte de ese preciado líquido (ver sentencia No. 2011-2793 de las 12:10 horas del 29 de abril de 2011, reiterada en la No. 2014-19007). En virtud de lo anterior, si bien este Tribunal no advierte una omisión absoluta por parte de los recurridos para atender la problemática acusada, lo cierto es que la falta de una solución de la misma en 3 años por parte de ambas recurridas, sí resulta inaceptable. En los informes rendidos por los recurridos se refiere la existencia de una comisión interinstitucional; sin embargo, ninguno de los recurridos asegura la continuidad de la misma, su dirección, ni la adopción de planes futuros como tal, lo que no asegura que, en efecto, se adopten finalmente las medidas necesarias que en conjunto se deben desplegar para dar una solución real y permanente. También se ha hecho referencia a mejoras y proyectos, en algunos casos sin especificar dichas mejoras. Asimismo, si bien hay un proyecto concreto por parte de la municipalidad recurrida que podría resolver esta situación, lo cierto es que se trata de un proyecto cuya licitación fue dispuesta únicamente para su diseño, se publicó desde el año 2016, aún se encuentra en una etapa previa de confección de los planos y permisos, y no se indica siquiera una fecha próxima de ejecutoriedad del mismo. Todo lo anterior y el tiempo transcurrido a la fecha, evidencia que lo actuado por los recurridos ha sido insuficiente para atender oportunamente las necesidades e intereses locales de esta comunidad, y que tampoco se visualiza una fecha próxima para so solución, lo que amerita declarar con lugar el recurso en los términos que se indicarán en la parte dispositiva.\n\nVII.- Sobre el acusado inadecuado manejo de las aguas negras. De las pruebas allegadas a los autos se tiene que el 28 de mayo de 2018, el recurrente Zamora Aymerich planteó ante el Concejo Municipal de Curridabat una denuncia por la existencia de aguas negras que discurren por una quebrada o acequia detrás de la iglesia cristiana, la cual se desborda y causa olores insoportables y problemas de salud. Al respecto, mediante oficio GVMC-1263-09-2018 del 7 de setiembre de 2018, el Ing. Randall Rodríguez Araya, en su condición de Director de Gestión Vial de la Municipalidad de Curridabat, le indicó al recurrente lo siguiente: “Con relación al trámite 7149, le indico que el curso de aguas pluviales que se ubica al costado Este de la Cancha el Tirrá, en el sector de la Ponderosa de Tirrases, corresponde a un punto donde convergen todas las aguas pluviales del sector de Gloria Bejarano y la Ponderosa. En el sitio se pueden encontrar construcciones ilegales en la margen del curso de aguas, situación que ya ha afectado los tramos que si están entubados aguas arriba con perforaciones a la tubería para realizar conexiones ilegales, además han dejado sin acceso para el ingreso de maquinaria, imposibilitando de esta forma el adecuado mantenimiento de los sistemas pluviales. Dada esta problemática, y con la finalidad de evitar posibles invasiones del área pública, es que no se recomienda el entubamiento de este sector. Así mismo se recalca, que se han realizado gestiones con el Ministerio de Salud para regular las descargas ilegales en la zona y se ha mantenido comunicación constante con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que viene desarrollando el proyecto de Saneamiento Ambiental de la GAM, del cual todo el Distrito de Tirrases se encuentra incluido con la colocación de tubería sanitaria para el manejo de las aguas residuales”. No obstante, tal información se le brindó al recurrente 5 meses antes de plantear este recurso, y luego de ello, no se evidencia actuación concreta alguna para solucionar el problema acusado o actualizar al recurrente sobre la contaminación denunciada. Se advierte a la Municipalidad de Curridabat, que si bien hay obras que deben ser realizadas y fiscalizadas por otras instituciones, como en este caso, el ICAA y el Ministerio de Salud, ello no la exonera de atender los asuntos que son de interés de sus locales y que bien puede coordinar o gestionar con dichas entidades para lograr una solución, sobre todo tratándose de un problema de contaminación ambiental y que podría afectar la salud pública. De manera que se estima insuficiente su intervención al respecto.\n\nEn igual sentido, el 28 de mayo de 2018, el recurrente Zamora Aymerich denunció ante el Área de Salud de Curridabat la existencia de aguas negras que discurren por una quebrada o acequia detrás de la iglesia cristiana, la cual se desborda y causa olores insoportables y problemas de salud. Y para su seguimiento, autorizó como contacto al señor John Egidio Sánchez, quien había presentado otra denuncia anteriormente, producto de la cual el 26 de abril de 2018, el área de salud recurrida realizó una inspección al lugar señalado, inició con el monitoreo de una de las casas ubicadas alrededor de la iglesia, y la prueba de coloración resultó positiva. Se detectó desde ese momento que las aguas residuales las vierten a un cuerpo de agua no identificado; sin embargo, se dispuso esperar el pronunciamiento del ICAA antes de actuar. El ministerio recurrido le explicó al denunciante que varias comunidades habían interpuesto denuncias al mismo tiempo, sin especificar viviendas, ni calles, por lo que se trataba de un caso complejo en el cual se tenían que programar numerosas visitas de inspección para verificar los hechos reales de lo denunciado, por lo que debía existir una coordinación del Ministerio de Salud con líderes comunales para programar un plan de acción y así, identificar las conexiones ilegales de aguas negras. También se le indicó, que de forma paralela, el ICAA realizaba obras de construcción para conducir las aguas residuales de Tirrases a la planta de tratamiento Los Tajos, en La Uruca, por lo que era ideal conocer el avance del proyecto del ICAA, y así valorar la necesidad de llevar a cabo un estudio de disposición de aguas residuales de varias comunidades, lo que podía tardar varios años. El 26 de julio de 2018, el área de salud recurrida le solicitó por correo electrónico al ICAA que indicara si existía un problema con los trabajos de conexión de alcantarillado sanitario en el sector de La Ponderosa y que mencionara el plazo en que se planeaba intervenir ese sitio. El 27 de julio de 2018, el ICAA le informó al Área de Salud recurrida que tenía planificada la intervención del sector La Ponderosa en Tirrases, con la instalación de las redes para evacuar las aguas negras, a partir del segundo trimestre de 2019 y hasta diciembre del 2020; con la construcción paralela de los colectores generales de aguas residuales a partir del tercer trimestre de 2019, previendo finalizar en setiembre del año 2021. El 14 de agosto de 2018, el Ing. Gustavo Ramírez del ministerio recurrido le envió un correo electrónico al recurrente David Zamora, donde le solicitó una reunión para que expusiera la afectación de aguas negras y se delimitara con mayor precisión las zonas a investigar. El 21 de agosto de 2018, el ministerio recurrido realizó una llamada telefónica al recurrente David Zamora, con el que se logró coordinar para el 24 de agosto de 2018, una nueva inspección en la iglesia cristiana de la Urbanización La Ponderosa junto con los representantes de las comunidades afectadas. El 24 de agosto de 2018, el Ing. Gustavo Ramírez Gaucherand del ministerio recurrido se presentó en la iglesia cristiana del barrio La Ponderosa; sin embargo, sólo se presentó el Sr. John Egidio Sánchez, pastor de la iglesia, no se presentó el recurrente David Zamora ni los líderes comunales interesados, para llevar a cabo la conceptualización de los lugares más críticos para actuar. El Sr. Sánchez indicó que los líderes comunales no se hicieron presentes durante la inspección, ya que les resultaba complicado, debido a que son días laborales, por lo que se acordó tentativamente y previa confirmación, reunirse con los líderes comunales el sábado 8 de setiembre en horas de la tarde en la iglesia cristiana del barrio La Ponderosa, para trazar el mapeo de los lugares a intervenir e investigar sobre la disposición de aguas negras; sin embargo, el ministerio recurrido no recibió dicha confirmación por parte de los recurrentes. En el informe rendido por el ministerio recurrido, se indicó que, dado lo complejo del asunto y la cantidad de viviendas por inspeccionar, la autoridad de salud recurrida está en el proceso de elaboración de una programación de inspecciones durante este año 2019, para realizar las coloraciones a cada vivienda del Barrio La Ponderosa, para poder determinar cuáles viviendas vierten sus aguas inadecuadamente, lo que afecta la salud pública, y así girar los actos administrativos necesarios, para que procedan a corregir el problema sanitario. Por consiguiente, desde setiembre de 2018 no se advierte una actuación concreta por parte de este ministerio para atender el problema de contaminación que incluso fue verificado desde abril de 2018, ni la resolución de la denuncia planteada. Visto lo anterior, procede estimar el recurso también respecto de este extremo. \n\n VIII.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO, RESPECTO AL TEMA DE AGUAS NEGRAS. En asuntos ambientales, es también criterio del suscrito, de que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, considero que su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusa que en la comunidad de Miravalles I, en Tirrases de Curridabat, se presenta un descontrol absoluto de las aguas negras que contaminan el Río Tiribí, debido a la falta de infraestructura que administre, de forma adecuada, las aguas pluviales y jabonosas, entre otras, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.\n\n IX.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\nPor tanto:\n\nSe declara con lugar el recurso. Se ordena a Hernán Masís Quesada, Alicia Borja Rodríguez, Yamileth Astorga Espeleta y a Manuel Rosales Caamaño, por su orden Presidente del Concejo Municipal de Curridabat, Alcaldesa de Curridabat, Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado y Director del Área Rectora de Salud de Curridabat, o a quienes ocupen esos cargos, que en el plazo improrrogable de 3 días, emitan las órdenes respectivas en el marco de su competencia, a fin de que se reactive la Comisión Interinstitucional conformada por la Defensoría de los Habitantes para la atención del problema de desabastecimiento de agua en el proyecto urbanístico Miravalles I, para que en forma coordinada se ejecuten las acciones necesarias que resuelvan de forma definitiva dicha problemática, en el plazo máximo de 24 meses a partir de la notificación de esta sentencia. Asimismo, se ordena a Alicia Borja Rodríguez y a Manuel Rosales Caamaño, por su orden Alcaldesa de Curridabat y Director del Área Rectora de Salud de Curridabat, o a quienes ocupen esos cargos, que de inmediato coordinen y adopten las medidas necesarias y ejecuten los desalojos respectivos de aquellas familias que se encuentran en las zonas de riesgo constatadas desde el año 2009 y que actualmente mantengan en riesgo su integridad física; y que en el plazo de 6 meses coordinen y resuelvan lo relativo a la denuncia planteada por el recurrente el 28 de mayo de 2018, en relación con el problema de aguas negras, y le notifiquen lo resuelto. Lo anterior bajo apercibimiento que, con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Curridabat, al Estado y al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución en forma personal a Hernán Masís Quesada, Alicia Borja Rodríguez, Yamileth Astorga Espeleta y a Manuel Rosales Caamaño, por su orden Presidente del Concejo Municipal de Curridabat, Alcaldesa de Curridabat, Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado y Director del Área Rectora de Salud de Curridabat, o a quienes ocupen esos cargos, o a quienes ocupen esos cargos; así como también al Presidente Ejecutivo del IMAS, a la Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos y a la Defensora de los Habitantes. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota, respecto al tema de aguas negras.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Castillo V.\n\nPresidente\n\n \n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\n \n\nJorge Araya G.\n\nJose Paulino Hernández G.\n\n \n\nMarta Eugenia Esquivel R.\n\nAlicia Salas T.\n\n \n\nMauricio Chacón J.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n*475CI13INVFW61*\n\n 475CI13INVFW61 \n\nEXPEDIENTE N° 19-003040-0007-CO \n\n \n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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