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  "body_es_text": "Revisión del Documento\n\n*190096240007CO*\n\nExp: 19-009624-0007-CO \n\nRes. Nº 2019012283\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del cinco de julio de dos mil diecinueve .\n\n Recurso de amparo que se tramita en expediente número 19-009624-0007-CO, interpuesto por ROBERTO CHACÓN CASTRO, cédula de identidad 0105880142, mayor, contra la MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA. \n\nResultando:\n\n 1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 9:47 horas del 5 de junio de 2019, el recurrente presenta recurso de amparo, contra la MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA, y manifiesta que desde el mes de octubre de 2017 en la comunidad de Calle Macho Madrigal, en Río Oro de Santa Ana se presenta un problema por los daños que han sufrido sus propiedades debido a inundaciones, lo que pone en riesgo la seguridad de los residentes. Indica el 12 de febrero de 2018 se presentó ante el alcalde de Santa Ana una denuncia sobre los problemas de inundaciones en su comunidad, debido al desborde de una quebrada cercana que no da abasto para la captación de las pluviales luego de la tormenta \"Nate\". Además, se solicitó al municipio realizar las inspecciones respectivas para determinar las acciones del caso y dar soluciones a tales problemas. Señala que el 14 de noviembre de 2017 remitió vía correo electrónico a las direcciones ejimenez@santaana.go.cr, mquesada@santaana.go.cr, goviedo@santaana.go.cr y hjohnson@santaana.go.cr, una nota dirigida a Emilia Jiménez en la cual solicitó se brindara respuesta a las gestiones presentadas los días 20, 24 y 31 de octubre de 2017, a través de los cuales se denunció los problemas que sufre la comunidad debido a los fuertes aguaceros y el desbordamiento de la quebrada que han ocasionado la inundación de varias casas de habitación. Así como se solicitó proceder a realizar las reparaciones en las acequias en beneficio, protección y seguridad de muchas familia. Añade que el 28 de diciembre de 2017 remitió a las direcciones de correo ejimenez@santaana.go.cr, mquesada@santaana.go.cr, goviedo@santaana.go.cr una solicitud a la municipalidad recurrida de información sobre las diferentes gestiones interpuestas ante esa entidad y las medidas dictadas para dar solución a los problemas en la comunidad de Macho Madrigal. Acota que a pesar de las 14 reuniones de seguimiento efectuadas y las sendas gestiones presentadas ante el ente municipal, no se ha dado una solución real a los problemas expuestos. Refiere que el 3 de mayo de 2019 presentó ante la autoridad recurrida un escrito reiterando sus peticiones, pero no se ha dado respuesta a sus gestiones. Considera que la omisión por parte de las autoridades recurridas violenta sus derechos fundamentales. Solicita que se declare con lugar el recurso. \n\n2.- Por resolución de Presidencia de las 15:29 horas del 7 de junio de 2019, se le dio curso al presente amparo.\n\n3.- Mediante escrito incorporado al Sistema Jurídico el 19 de junio de 2019, César Julio Chavarría Saborío, Presidente del Concejo Municipal de Santa Ana, informa que no le constan los hechos alegados, pues todo lo tratado es materia de la administración municipal. Solicita que se declare sin lugar.\n\n4.- Por medio de escrito incorporado al Sistema Jurídico el 19 de junio de 2019, Gerardo Oviedo Espinoza, Alcalde Municipal de Santa Ana, informa que el señor Roberto Chacón pide a la Sala que le ordene al Alcalde a dar respuesta a los planeamientos y acuerdos dados en las reuniones realizadas y a suministrar la información solicitada en el trámite 71613 presentado el 03 de mayo anterior. Sostiene que mediante oficio No. MSA-ALC-04-393-19 la Alcaldía brindó respuesta al trámite 71613, comunicado al recurrente, vía correo electrónico de las 11:57 horas del 19 de junio de 2019. En cuanto a los planteamientos y acuerdos dados en las distintas reuniones realizadas, dicho oficio informa que es necesario contar con el estudio hidrológico e hidráulico que está en elaboración por parte de una empresa contratada por esta Municipalidad (contratación No. 2019-CD-000080-0002400001), para determinar el costo económico y la viabilidad de las obras propuestas. Esto fue expuesto en el punto 2 de la reunión sostenida el 19 de diciembre de 2018. Sostiene que como se puede observar, por parte de la Municipalidad desde el año 2018, con la contratación del estudio de ingeniería, la limpieza periódica de alcantarillas y en 2019 con la contratación del estudio hidrológico, se han iniciado las acciones necesarias para arribar a una solución técnica y ambientalmente viable, dada la condición de domino público de los cuerpos de agua, establecida por la Dirección de Agua del MINAE en su oficio No. DAUHTPCOSJ-3031-2018 del 2 de octubre de 2018. Solicita que se desestime el recurso.\n\n5.- Que de acuerdo con la constancia extendida por la Secretaría de esta Sala el 20 de junio del 2019 -que consta en el expediente electrónico- del 14 al 19 de junio de 2019, el Gestor ambiental y el Gestor de Riesgo de Desastres, ambos de la Municipalidad de Santa Ana, no presentaron escrito o documento alguno, a fin de rendir el informe que se le solicitó en la resolución dictada a las 15:29 horas del 7 de junio de 2019.\n\n6.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.\n\n Redacta el Magistrado Chacón Jiménez; y,\n\nConsiderando:\n\n I.- DE PREVIO. De previo a analizar el fondo del alegato –por la presunta violación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido– debe aclararse que, a partir de la sentencia No. 2008-02545 de las 8:55 hrs. de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones– aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo –instruido de oficio o a instancia de parte– o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues, se está ante un procedimiento o gestión relacionada con la falta de respuesta a una serie de gestiones en referencia a un problema de desbordamiento de aguas y ambiente, sobre las cuales, a la fecha de interposición de este amparo, no han sido resueltas. \n\nII.- Objeto del recurso. El recurrente indica que desde el mes de octubre de 2017 en la comunidad de Calle Macho Madrigal, en Río Oro de Santa Ana se presenta un problema por los daños que han sufrido sus propiedades debido a inundaciones. Debido a ello, el 12 de febrero de 2018 se presentó ante el Alcalde de Santa Ana una denuncia sobre los problemas de inundaciones en su comunidad, debido al desborde de una quebrada cercana que no da abasto para la captación de las pluviales. El 14 de noviembre de 2017 remitió vía correo electrónico a las direcciones ejimenez@santaana.go.cr, mquesada@santaana.go.cr, goviedo@santaana.go.cr y hjohnson@santaana.go.cr, una nota dirigida a Emilia Jiménez en la cual solicitó se brindara respuesta a las gestiones presentadas los días 20, 24 y 31 de octubre de 2017, a través de los cuales se denunció los problemas que sufre la comunidad debido a los fuertes aguaceros y el desbordamiento de la quebrada. Así como se solicitó proceder a realizar las reparaciones en las acequias en beneficio, protección y seguridad de muchas familia. El 28 de diciembre de 2017 remitió a las direcciones de correo ejimenez@santaana.go.cr, mquesada@santaana.go.cr, goviedo@santaana.go.cr una solicitud a la municipalidad recurrida de información sobre las diferentes gestiones interpuestas ante esa entidad. El 3 de mayo de 2019 presentó ante la autoridad recurrida un escrito reiterando sus peticiones, pero no se ha dado respuesta a sus gestiones, ni una solución a la problemática descrita.\n\nIII.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la recurrida haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial: \n\na) Que en la comunidad de Calle Macho Madrigal, en Río Oro de Santa Ana, desde el mes de octubre de 2017 se presenta un problema por los daños que han sufrido las propiedades de los vecinos de la zona, debido a inundaciones (hecho no controvertido);\n\nb) Los días 20, 24 y 31 de octubre de 2017, el recurrente presentó ante Emilia Jiménez, Ingeniera del Departamento de Gestión de Riesgos de Desastre de la Municipalidad de Santa Ana, una serie de denuncias sobre problemas que sufre la comunidad debido a los fuertes aguaceros y el desbordamiento de una quebrada en la comunidad citada (hecho no controvertido);\n\nc) El 14 de noviembre de 2017, el recurrente remitió vía correo electrónico a las direcciones ejimenez@santaana.go.cr, mquesada@santaana.go.cr, goviedo@santaana.go.cr y hjohnson@santaana.go.cr, una nota dirigida a Emilia Jiménez, Ingeniera del Departamento de Gestión de Riesgos de Desastre de la Municipalidad de Santa Ana, en la cual solicitó se brindara respuesta a las gestiones presentadas los días 20, 24 y 31 de octubre de 2017. Así como se solicitó proceder a realizar las reparaciones en las acequias en beneficio, protección y seguridad de muchas familias (ver documentación);\n\nd) El 28 de diciembre de 2017, el amparado remitió a las direcciones de correo ejimenez@santaana.go.cr, mquesada@santaana.go.cr, goviedo@santaana.go.cr, una solicitud de información, con la finalidad de que se le indicara el estado de las diferentes gestiones interpuestas ante esa entidad (ver documentación);\n\ne) El 12 de febrero de 2018, el recurrente, a nombre de los vecinos de la comunidad de Calle Macho Madrigal, presentó una denuncia ante el Alcaldía de Santa Ana sobre los problemas de inundaciones en su comunidad, debido al desbordamiento de una quebrada cercana que no da abasto para la captación de las pluviales (ver documentación aportada); \n\nf) El 2 de octubre de 2018, mediante oficio número DAUHTPCOSJ-3031-2018, la Dirección de Agua del MINAE, determinó la condición de domino público de los cuerpos de agua del sitio denunciado (ver documentación e informe de la autoridad recurrida);\n\ng) El 19 de diciembre de 2018, Emilia Jiménez, Ingeniera del Departamento de Gestión de Riesgos de Desastre de la Municipalidad de Santa Ana, sostuvo una reunión con los vecinos de Calle Macho Madrigal, con la finalidad de analizar la problemática denunciada (ver documentación e informe de la autoridad recurrida);\n\nh) A inicios del año 2019, la Municipalidad de Santa Ana, dispuso la contratación de un estudio hidrológico, con la finalidad de iniciar las acciones necesarias para arribar a una solución técnica y ambientalmente viable, dada la condición de domino público de los cuerpos de agua, establecida por la Dirección de Agua del MINAE en su oficio No. DAUHTPCOSJ-3031-2018 del 2 de octubre de 2018 (ver documentación e informe de la autoridad recurrida);\n\ni) El 3 de mayo de 2019, el recurrente, en representación de los vecinos de Calle Macho Madrigal, presentó ante la autoridad recurrida un escrito mediante el cual reiteró sus peticiones (ver documentación e informe de la autoridad recurrida);\n\nj) A la fecha de interposición de este recurso 5 de junio de 2019, el recurrente no había recibido respuesta formal a sus gestiones interpuestas (ver documentación e informe de la autoridad recurrida);\n\nk) El Alcalde de Santa Ana, fue notificado del auto de curso de este amparo a las 10:20 horas del 13 de junio de 2019 (ver acta de notificación) \n\nl) Mediante oficio No. MSA-ALC-04-393-19 del 18 de junio de 2019, el Alcalde de Santa Ana brindó respuesta al recurrente sobre el trámite 71613 presentado el 13 de mayo de 2019, en ocasión a las gestiones presentadas en los años 2017 y 2018. Lo anterior, le fue comunicado al recurrente, vía correo electrónico de las 11:57 horas del 19 de junio de 2019. Dicho oficio le informó al recurrente que era necesario contar con un estudio hidrológico e hidráulico que está en elaboración por parte de una empresa contratada por esta Municipalidad (contratación nro. 2019-CD-000080-0002400001), para determinar el costo económico y la viabilidad de las obras propuestas -limpieza periódica de alcantarillas- (informe de la autoridad recurrida y prueba aportada).\n\nIV.- SOBRE LA RESPUESTA A LAS DENUNCIAS Y GESTIONES PLANTEADAS POR LA RECURRENTE. Después de analizar los elementos probatorios aportados, este Tribunal verifica la lesión al derecho a la justicia pronta y cumplida, por la falta de respuesta a las diversas denuncias sobre el problema de desbordamiento de aguas –ambiente-, planteadas por el recurrente. Del informe rendido por el Alcalde recurrido -que se tiene dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y del elenco de hechos -probados y no probados-, se desprende que los días 20, 24 y 31 de octubre de 2017, el recurrente presentó ante Emilia Jiménez, Ingeniera del Departamento de Gestión de Riesgos de Desastre de la Municipalidad de Santa Ana, una serie de denuncias sobre problemas que sufre la comunidad debido a los fuertes aguaceros y el desbordamiento de una quebrada en la comunidad citada. Por otra parte, se observa que el 14 de noviembre de 2017, el recurrente remitió vía correo electrónico a las direcciones ejimenez@santaana.go.cr, mquesada@santaana.go.cr, goviedo@santaana.go.cr y hjohnson@santaana.go.cr, una nota dirigida a Emilia Jiménez, Ingeniera del Departamento de Gestión de Riesgos de Desastre de la Municipalidad de Santa Ana, en la cual solicitó se brindara respuesta a las gestiones presentadas los días 20, 24 y 31 de octubre de 2017. Por otra parte, consta que el 28 de diciembre de 2017, el amparado remitió a las direcciones de correo ejimenez@santaana.go.cr, mquesada@santaana.go.cr, goviedo@santaana.go.cr una solicitud de información, con la finalidad de conocer el estado de las diferentes gestiones interpuestas ante esa entidad. Por último, el 12 de febrero de 2018, el recurrente, a nombre de los vecinos de la comunidad de Calle Macho Madrigal, presentó una denuncia ante el Alcaldía de Santa Ana sobre los problemas de inundaciones en su comunidad, debido al desbordamiento de una quebrada cercana que no da abasto para la captación de las pluviales. Por otra parte, se observa que el 3 de mayo de 2019, el recurrente, en representación de los vecinos de Calle Macho Madrigal, presentó ante la autoridad recurrida un escrito mediante el cual reiteró sus peticiones anteriores; no obstante, a la fecha de interposición de este recurso 5 de junio de 2019, el recurrente no había recibido respuesta formal a sus gestiones interpuestas. Ahora bien, según consta el Alcalde de Santa Ana, fue notificado del auto de curso de este amparo a las 10:20 horas del 13 de junio de 2019, y en consecuencia, mediante oficio No. MSA-ALC-04-393-19 del 18 de junio de 2019, le brindó respuesta al gestionante sobre el trámite 71613 presentado el 13 de mayo de 2019, en ocasión a las gestiones presentadas en los años 2017 y 2018. Lo anterior, le fue comunicado al recurrente, vía correo electrónico de las 11:57 horas del 19 de junio de 2019 -ver documentación aportada-. Dicho oficio le informó al recurrente que era necesario contar con un estudio hidrológico e hidráulico que está en elaboración por parte de una empresa contratada por esta Municipalidad (contratación nro. 2019-CD-000080-0002400001), para determinar el costo económico y la viabilidad de las obras propuestas -limpieza periódica de alcantarillas-. \n\nCon base en lo expuesto, se constata la acusada lesión al derecho a la justicia pronta y cumplida del accionante, puesto que sus gestiones fueron contestadas luego de la interposición de este recurso, y en razón del mismo, lo que procede estimar el recurso. Por último, si bien el accionado no indica si los correos electrónicos citados por el amparado son los oficialmente dispuestos por la Municipalidad de Santa Ana para enviar gestiones y denuncias, lo cierto es que da respuesta a dichas peticiones mediante el citado oficio del 18 de junio de 2019, dándoles por válidamente remitidas. \n\nV.- SOBRE EL DESBORDAMIENTO DE LA QUEBRADA CERCANA A LA COMUNIDAD DE CALLE MACHO MADRIGAL, EN RÍO ORO DE SANTA ANA Y EL PROBLEMA DE INUNDACIONES. En relación con el problema de desbordamiento de una quebrada cercana a la comunidad de calle macho madrigal, en Río Oro de santa Ana y el problema de inundaciones en la zona, se impone advertir que se ha tenido debidamente demostrado a inicios del año 2019, la Municipalidad de Santa Ana, dispuso la contratación de un estudio hidrológico, con la finalidad de iniciar las acciones necesarias para arribar a una solución técnica y ambientalmente viable, dada la condición de domino público de los cuerpos de agua denunciados, establecida por la Dirección de Agua del MINAE en su oficio No. DAUHTPCOSJ-3031-2018 del 2 de octubre de 2018. Posteriormente, el 18 de junio de 2019, se le indicó al recurrente que era necesario contar con un estudio hidrológico e hidráulico que está en elaboración por parte de una empresa contratada por esta Municipalidad (contratación nro. 2019-CD-000080-0002400001), para determinar el costo económico y la viabilidad de las obras propuestas.\n\nEn virtud de lo expuesto, se logra demostrar que pese a que las múltiples gestiones y denuncias del amparado a favor de los vecinos de la comunidad de Calle Macho Madrigal en Río Oro de Santa Ana, datan de los años 2017 y 2018, no fue sino hasta finales del 2018 e inicios del año 2019 que los accionados dispusieron la contratación de un estudio hidrológico, con la finalidad de iniciar las acciones necesarias para arribar a una solución técnica y ambientalmente viable, a la problemática denunciada por el recurrente. Debido a lo expuesto, no consta que los accionados hayan tomado acciones de manera célere para solventar la problemática denunciada por el recurrente, lo anterior, pese que la primera denuncia por desbordamiento de la quebrada en disputa, data de octubre de 2017. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso con las consecuencias que se dirán en la parte dispositiva de esta sentencia, como en efecto se dispone.\n\nVI.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. En asuntos ambientales, es también criterio del suscrito, de que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, considero que su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusa que en la comunidad de Calle Macho Madrigal, en Río Oro de Santa Ana, se presenta un problema ambiental debido a las inundaciones que provoca el desbordamiento de una quebrada cercana que es insuficiente para la captación de las aguas pluviales, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.\n\nVII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documento, ya sea en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.\n\n POR TANTO:\n\n Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Gerardo Oviedo Espinoza, Alcalde Municipal de Santa Ana, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, que gire las órdenes necesarias y coordine con los departamentos o unidades municipales respectivas, a fin de que en un plazo no mayor de SEIS MESES, contado a partir de la notificación de esta Sentencia, se implementen las medidas respectivas y se edifiquen las obras que correspondan para solucionar de manera definitiva el problema de desbordamiento de la quebrada cercana a la comunidad de Calle Macho Madrigal, en Río Oro de Santa Ana y el problema de inundaciones que afecta a dicha comunidad. Se le advierte a la autoridad recurrida que de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71, de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Santa Ana al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese en forma personal a Gerardo Oviedo Espinoza, Alcalde Municipal de Santa Ana, o a quien en su lugar ejerza ese cargo. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.\n\n \n\n \n\n \n\nFernando Castillo V.\n\nPresidente\n\n \n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\n \n\nJorge Araya G.\n\nJose Paulino Hernández G.\n\n \n\nMarta Eugenia Esquivel R.\n\nAlicia Salas T.\n\n \n\nMauricio Chacón J.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n*JVW0LESOPJY61*\n\n JVW0LESOPJY61 \n\nEXPEDIENTE N° 19-009624-0007-CO \n\n \n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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