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  "body_es_text": "Revisión del Documento\n\n*190060360007CO*\n\nExp: 19-006036-0007-CO \n\nRes. Nº 2019013292\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del diecinueve de julio de dos mil diecinueve .\n\n \n\nRecurso de amparo que se tramita en expediente n.° 19-006036-0007-CO, interpuesto por ROYER QUESADA ROJAS, cédula de identidad 108390795, contra la ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SANITARIO (ASADA) DE RESIDENCIAL EL MOLINO, el INSTITUTO COSTARRICENSE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AyA), el MINISTERIO DE SALUD, la MUNICIPALIDAD DE CARTAGO y el SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, RIEGO Y AVENAMIENTO (SENARA).\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 8:31 horas del 6 de abril de 2019, el recurrente interpuso amparo. Indica que, desde el 15 de marzo de 2011, es propietario del inmueble para construir inscrito en el Registro Público, Provincia de Cartago, matrícula 87371-000. Agrega que la propiedad mide 508.62 metros cuadrados y se encuentra descrita en el plano C-0351870-1979 y corresponde a un lote esquinero ubicado sobre el boulevard del Residencial El Molino. Menciona que adquirió el inmueble con la finalidad de construir una Clínica Odontológica. Manifiesta que desde el 4 de octubre de 2016 arrienda el inmueble n.° 87183-000 en Cartago, que es un lote esquinero ubicado sobre el Boulevard del Residencial El Molino. Acota que en dicho inmueble se ubica actualmente su clínica, pero pretende trasladarla al primer inmueble. Alega que desde el 24 de julio de 2014, la ASADA del Residencial el Molino le otorgó al primer inmueble disponibilidad del servicio de agua potable para consumo empresarial. Refiere que, a finales del año 2018, cuando contó con las posibilidades económicas para construir la clínica y por instrucción de los ingenieros contratados para el diseño de los planos, volvió a solicitar la disponibilidad de agua a la ASADA Residencial el Molino; empero, el 4 de diciembre de 2014, la Junta Directiva de la ASADA, mediante oficio n.° AREM 341-18 denegó la gestión con el argumento de que los nuevos servicios y disponibilidades se encuentran suspendidos desde el 2 de febrero de 2017 en virtud de la directriz del AyA n.° UEN-GAR-2017-00359. Comenta que, junto con la repuesta, se adjuntó la nota UEN-GAR-2017-359, en la que el AyA hizo referencia a una orden dirigida al Ministerio de Salud y al AyA ordenando el cierre del pozo que opera la ASADA recurrida por alto riesgo a la salud pública. Relata que, producto de ello, investigó y se enteró de que, desde el 2009, el pozo presenta altos índices de contaminación por nitratos; que el acuífero es muy vulnerable a la contaminación debido a l nivel del agua; que la zona de protección del pozo está invadida por tanques sépticos, lo que genera una mayor descarga de nitratos; que el pozo está armado incorrectamente, lo que propicia la infiltración de las aguas superficiales contaminadas al acuífero inferior; que se requiere el sellado del pozo por parte de la ASADA y que se solicitó el cierre del pozo por la contaminación y riesgo para la salud. Menciona que, en oficio AREM-210-16 del 15 de diciembre de 2016, la ASADA El Molino reconoció la necesidad de cerrar el pozo e indicó que una opción viable era la perforación de un nuevo pozo, para lo que contaba con los recursos necesarios. Acusa que, pese a ello, el pozo continúa operando, atentando contra la salud de los abonados con niveles de nitratos superiores a un 50% sobre los límites máximos permitidos. Agrega que en el 2015, mediante boletín AREM-151-15, al ASADA sugirió a los usuarios que, en virtud de los niveles elevados de nitratos, lo recomendable era que los niños menores de un año no consumieran el agua, pues podría causar metahemoglobilenia. Reclama que la Subgerencia de Sistemas Comunales no ha actuado al respecto. Reitera que desde el año 2016, SENARA ordenó el cierre del pozo, pero la ASADA no lo hecho aún a en espera de la respuesta de la Subgerencia de Sistemas Comunales, lo que atenta contra la reserva de agua potable para la población. Comenta que pasa gran parte de su tiempo en su clínica. Apunta que la única medida tomada por las autoridades recurridas ante la contaminación ha sido no otorgar nuevos servicios o disponibilidades. Menciona que hay estudios médicos que ligan el consumo de nitratos con el cáncer gástrico. Considera que se debería permitir que los vecinos del Residencial El Molino se conecten al acueducto municipal. Solicita que se declare con lugar el recurso. Pide que se cierre inmediatamente el pozo que opera la ASADA recurrida y se ordene que el servicio de agua potable en la zona sea asumido por el Acueducto Municipal de Cartago. \n\n2.- Mediante resolución de las 14:07 horas del 12 de abril de 2019 se cursó este amparo y se pidió informe al Jefe de la Oficina Regional Central Este y el Director UEN Gestión de Acueductos Rurales, ambos del AyA, el Director del Área Rectora de Salud de Cartago, el Alcalde de Cartago y el Director de Investigación y Desarrollo de Proyectos del SENARA. \n\n3.- Informa bajo juramento Carlos Eduardo Aguilar Quesada en su condición de representante judicial y extrajudicial de la ASADA de Residencial El Molino. Indica que el 19 de agosto de 2013, el recurrente planteó ante la ASADA una solicitud de disponibilidad del servicio de agua potable para consumo empresarial de su inmueble, la cual fue aprobada por la Junta Directiva de la ASADA en sesión n.° 89 del 23 de agosto de 2013. Señala que el 13 de noviembre de 2018, el recurrente planteó ante la ASADA una solicitud de disponibilidad del servicio de agua potable para consumo empresarial de su inmueble, la cual fue denegada por la Junta Directiva el 4 de diciembre de 2018, con fundamento en el oficio n.° UEN-GAR-2017-00359 del AyA, lo cual fue comunicado al recurrente mediante oficio n.° AREM 341-18. Expone que la ASADA se encuentra supeditada y subordinada a lo que disponga el AyA como ente rector, por lo que la directriz contenida en el oficio mencionado es vinculante y de acatamiento obligatorio para la ASADA (de conformidad con los artículos 7, 35 inciso 2 y 4 del Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Acueductos y Alcantarillados Comunales). Agrega que corresponde a la ASADA la autorización de nuevos servicios, pero el AyA ha dispuesto que temporalmente no se otorguen, pese a que la ASADA no tiene ningún impedimento técnico para concederlo. Alega que, de conformidad con el análisis del 8 de abril de 2019 sobre nitratos que se realizó al agua del pozo que administra la ASADA, los niveles resultaron ser de 52±5 (lo cual significa que los niveles oscilan entre 47 y 57), cuando el máximo admisible es de 50. Comenta que, según el artículo 15 del Reglamento para la Calidad del Agua Potable, le corresponde al ente operador calificar la calidad del agua que suministra, dado que no hay certeza de que los niveles de nitrato estén por encima del máximo admisible (lo cual se va a comprobar en los próximos análisis de laboratorio). Argumenta que es falsa la acusación del recurrente sobre los niveles de nitratos y sus apreciaciones sobre los riesgos a la salud ya que, desde que la ASADA asumió el acueducto, ningún abonado ha reportado problema de salud alguno como consecuencia de la calidad del agua que reciben. Expresa que, actualmente, la ASADA está enfocada en “contratar agua para diluir la del pozo”. Concluye que las directrices del AyA podrían ser, en algunos casos, arbitrarias o violatorias de derechos; empero, no corresponde a la ASADA dicho análisis.\n\n4.- Informa bajo juramento Roberto Ramírez Chavarría, en su condición de Director de Gestión e Investigación Hídrica del SENARA. Acota que, mediante oficio URB-OF-847-2015 del 26 de agosto de 2015, suscrito por el Director de Urbanismo Municipal de Cartago, se solicitó criterio técnico del SENARA sobre la procedencia legal de la reducción sensible del área de protección de un pozo del Residencial El Molino. Agrega que la reducción se hizo con la autorización del Ministerio de Salud, con base en dos estudios particulares. Expone que, mediante oficio DIGH-325-15 del 1° de setiembre de 2015, emitido por el Jefe de la Dirección de Investigación y Gestión Hídrica del SENARA, se indicó que “el Ministerio de Salud no tiene potestad en la valoración de estudios hidrogeológicos para la protección de pozos, nacientes, por lo que, el interesado debe presentar la solicitud de valoración al SENARA, cumpliendo con los requisitos que establece el SENARA”. Cita textualmente el pronunciamiento técnico emitido en el expediente administrativo 225-15 del SENARA, en su nota oficio UGH-248-16 del 24 de octubre de 2016, donde se señaló que la ASADA debía cerrar el pozo y emplear otra fuente de abastecimiento por la contaminación de nitratos detectada. Menciona que el Director de Urbanismo Municipal de Cartago, mediante oficio URB-OF-748-2018 del 20 de junio de 2018, solicitó al SENARA criterio técnico-legal respecto al radio de protección para el pozo de la etapa séptima de ese conjunto residencial. Manifiesta que, en el oficio SENARA-DIGH-121-2018 del 6 de julio de 2018, el SENARA concluyó que, el pozo El Molino debía cerrarse y sellarse, por ser un posible foco de contaminación de las aguas subterráneas, además, debía emplearse otra fuente de abastecimiento. Argumenta que en oficio SENARA-DIGH-0075-2019 del 25 de abril de 2019 (emitido en razón de este recurso), se indica que se mantienen los criterios establecidos en los oficios UGH-248-2018, DIGH-329-2016 y SENARA-DIGH-121-2018 en cuanto al cierre y sellado del pozo de la ASADA Residencial El Molino; así como otros aspectos que se mencionan en las conclusiones de dichos oficios en relación con la protección y manejo adecuado de los acuíferos en el sector donde se ubica el pozo. Solicita que, en cuanto al SENARA, se declare sin lugar el recurso.\n\n5.- Informan bajo juramento José Rodolfo Ramírez Villalba y Vladimir Mesén Montenegro, por su orden Director UEN Gestión de ASADAS y Jefe de la Oficina Regional Central del Este de Atención de ASADAS, ambos del AyA. Indica que mediante oficio AREM-82-14, la ASADA hace constar que, en el año 2014, se contaba con las condiciones correctas para la prestación del servicio a los nuevos usuarios del sistema; sin embargo, el sello de disponibilidad hídrica tiene una vigencia de 6 meses para viviendas unifamiliares y de 1 año para otros desarrollos. Aclara que existe un vencimiento de la constancia de disponibilidad del servicio de agua potable emitido por la ASADA y no se evidencian solicitudes de prórroga por parte del interesado. Agrega que fue hasta el 4 de diciembre de 2018 que nuevamente se solicitó la constancia de disponibilidad del servicio para el inmueble; pero con la limitante de que las condiciones para la prestación del servicio no eran las mismas. Refuta que se requiera la constancia de disponibilidad emitida por la ASADA para la contratación y elaboración de planos de construcción de obra civil. Afirma que mediante el oficio n.° UEN-GAR-2017-00359 del 2 de febrero de 2017, la ORAC Central ordenó suspender el trámite de nuevos servicios y el otorgamiento de constancias de disponibilidad de servicios con base en la orden sanitaria n.° CE-ARSC-OS-323-2017. Indica que, ciertamente, en el oficio UGH-248-16, SENARA dispone la necesidad del cierre del pozo; empero, alega que no se puede dejar de prestar el servicio de forma inmediata a loa abonados, sin tener otra fuente de abastecimiento, porque las consecuencias del desabastecimiento pueden ser más perjudiciales. Aclara que lo anterior no quiere decir que el AyA haya autorizado la prestación del servicio con afectaciones en su calidad. Acota que, desde que se tuvo conocimiento de la afectación del agua, tanto la ASADA como el AyA, han trabajado para el desarrollo de una solución permanente al problema, por lo que se han generado estrategias y se ha mantenido vigilancia constante de los niveles de nitrato en el pozo. Indica que, actualmente, la ASADA presentó un plan remedial (como propuesta de solución ante la orden sanitaria existente) para mejorar la condición del abastecimiento en términos de calidad de agua. Refiere que dicho plan fue avalado por el Ministerio de Salud y consiste en la perforación de un nuevo pozo. Comenta que la Oficina Regional Central Este y la UEN de Gestión Ambiental han acompañado a la ASADA a través de estudios hidrogeológicos para determinar la factibilidad de la solución. Menciona que la ASADA tiene una restricción de otorgamiento de nuevos servicios o constancias de disponibilidad, hasta tanto no esté resuelto el problema con la fuente primaria. Refuta que se haya puesto en riesgo la salud para los usuarios de la ASADA del Residencial El Molino. Niega que el nivel de nitrato se haya mantenido en el 50% por largos períodos de tiempo. Indica que ello se demuestra los históricos de monitoreos mensuales de análisis de calidad del agua tomados por la ASADA. Aclara que en la prueba aportada por el recurrente se observan picos en los niveles de nitrato que corresponden a períodos de sequía, lo que ocasiona que se concentren los minerales en todas las fuentes del país. Manifiesta que no le consta la afirmación sobre las afectaciones en la salud. Asegura que el agua que recibe la población cumple con los parámetros de calidad establecidos en la normativa vigente. Apunta que en el oficio UHCAROC-0303-2017 se menciona la medida de diluir el agua proveniente del pozo con agua del Acueducto Municipal de Cartago, como medida inmediata provisional para mejorar la calidad del agua mientras se avanza con la solución permanente propuesta por la ASADA y el AyA y así cumplir lo ordenado por el Ministerio de Salud. Refuta que la ASADA recurrida esté distribuyendo agua que incumple los parámetros establecidos en la normativa vigente. Niega que se esté exponiendo al usuario a consecuencias graves en su salud. Agrega que la ASADA ha realizado todos los procedimientos informativos de prevención para el consumo del agua. Explica que la solución propuesta por el recurrente (interconexión del actual ASADA El Molino con el sistema de abastecimiento del Acueducto Municipal o de la Región Periférica del AyA y el Guarco) no es técnicamente viable poa la capacidad hídrica e hidráulica. Agrega que, mediante oficio ATA-OF-364-2015, el personal técnico del Acueducto Municipal de Cartago emitió su criterio técnico sobre la imposibilidad de establecer la interconexión con el acueducto de Cartago; y, mediante oficio UEN-GAR-2015-02327, se expuso que no es técnicamente viable realizar la interconexión. Recalca que, bajo las condiciones actuales de abastecimiento, cesar el servicio es más perjudicial que mantenerlo, ya que el impacto del desabastecimiento podría generar mayores daños a la salud pública. \n\n6.- Informa bajo juramento Rolando Rodríguez Brenes, en su condición de Alcalde de Cartago. Indica que, de conformidad con el informe ATA-OF-229-209 del 29 de abril de 2019, se emitió el criterio del Director del Área Técnica de Acueductos de la Municipalidad de Cartago. Argumenta que la Municipalidad de Cartago no opera ni administra el acueducto del Residencial El Molino, pues esa responsabilidad le corresponde a la ASADA y el AyA. Solicita que se declare sin lugar el recurso respecto a la Municipalidad de Cartago. \n\n7.-Informa bajo juramento Andrea Morales Fiesler, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Cartago. Indica que el Área Rectora de Salud de Cartago, en mérito del problema por la calidad del agua suministrada por la ASADA y respaldada en el oficio UGH-248-16 del SENARA, giró orden sanitaria n.° CE-ARS-OS-0136-2017 a la ASADA El Molino para que sellara el pozo actual y presentara un plan remedial donde asegurara que el agua potable cumple con los parámetros establecidos por el Decreto Ejecutivo n.° 38924-S. Señala que mediante oficio CE-URS-0551-2017 de la Dirección Regional de la Región Central Este, se recomendó “ampliar el plan remedial presentado de forma que se asegure el abastecimiento de agua con calidad potable cumpliendo con los valores máximos admitidos según reglamentación vigente, (...) y en caso de no recibir respuesta satisfactoria de la CE-ARS-OS-0136-201 7 dar por incumplida dicha orden y aplicar el apercibimiento de notificar al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para que asuma el acueducto”. Explica que en orden sanitaria n.° CE-ARS-OS-0282-2017, girada por la Dirección del Área Rectora de Salud Cartago, se ordenó al representante legal de la ASADA El Molino, la ampliación del plan remedial con su respectivo cronograma y responsables. Agrega que en oficio n.° AREM-238-17 del 9 de agosto del 2017, la ASADA propuso el procedimiento de dilución del agua mientras se construye el nuevo pozo, a fin de cumplir con los valores máximos admitidos para el parámetro de nitratos, lo cual fue aprobado en oficio n.° CE-ARSC-R-1096-2017. Expresa que, con base en el oficio n.° CE-ARSC-R-1096-2017, se giró la orden sanitaria n.° CE-ARS-OS-0323-2017 que solicitó: “a.- presentar copia actualizada del Cronograma del Plan Remedial de construcción del nuevo pozo, b.- realizar mensualmente análisis de laboratorio de calidad de agua en el sistema de suministro que contemple una medición en tanque del agua diluida y 4 muestras en la red de distribución tomadas en viviendas de los abonados, únicamente del parámetro de Nitratos (…) realizados por un laboratorio autorizado\" y c.- presentar avances trimestrales del cumplimiento del cronograma de la construcción del pozo\". Refiere que, mediante oficio AM-OF-924-2017 de la Dirección del Área Técnica de Acueductos de la Municipalidad de Cartago, se garantizó el suministro de agua hasta 2 L/seg para efectuar la dilución. Manifiesta que el Ministerio de Salud mantiene un control y seguimiento permanente sobre las acciones ordenadas a la ASADA y el cumplimiento de lo relacionado con los valores máximos admisibles del parámetro de nitratos. Agrega que entre los deberes de las ASADAS se encuentra autorizar nuevos servicios, conexiones y reconexiones; por lo que el el Ministerio de Salud no puede incidir en la decisión de suministrar nuevos servicios o conexiones, ya que es una competencia exclusiva de la ASADA. Solicita que se declare sin lugar el recurso.\n\n8.-Mediante resolución de las 14:06 horas del 17 de junio de 2019 se solicitó prueba para mejor resolver a las autoridades recurridas. \n\n9.- Por escrito incorporado a las 16:17 horas del 27 de junio de 2019, contesta a la prueba para mejor resolver Andrea Morales Fiesler, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Cartago, que el proceso de dilución del agua del pozo de la ASADA recurrida está suspendido entre las partes, por lo cual los resultados incumplen los valores máximos admisibles en el parámetro de los nitratos. \n\n10.- Conforme constancia del 28 de junio de 2019, suscrita por el Secretario de la Sala y el Técnico Judicial encargado de tramitar este expediente, ni el Director UEN Gestión de Asadas ni el Jefe de la Oficina Regional Central del Este de Atención de ASADAS, ambos del AyA, rindieron el informe solicitado en la resolución dictada a las 14:06 horas del 17 de junio de 2019. \n\n11.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.\n\n Redacta la Magistrada Sánchez Navarro; y,\n\nConsiderando:\n\n I.- Cuestión previa. En el sub examine, el recurrente alega que se le denegó la disponibilidad de agua potable para el inmueble que adquirió en El Residencial El Molino, donde plantea construir su clínica odontológica, la cual opera actualmente en otro inmueble en el mismo barrio. \n\nSi bien esta Sala ha indicado en su jurisprudencia que la disponibilidad de servicios de agua potable para locales comerciales excede las competencias de este Tribunal Constitucional, pues no se atenta contra el acceso al agua potable para las necesidades básicas de las personas (véase en este sentido, verbigracia, sentencia n.° 2017-3922 de las 14:30 horas del 14 de marzo de 2017), lo cierto es que el sub lite trasciende una simple denegatoria de disponibilidad del servicio, pues versa sobre una situación mucho más gravosa, cual es la persistente contaminación de una fuente de agua que abastece a toda una comunidad. En mérito de ello, lo procedente es entrar a conocer el fondo de este asunto. \n\nII. - Objeto del recurso. El recurrente alega que adquirió un inmueble en El Residencial El Molino y actualmente alquila otro en el mismo barrio. Acusa que la ASADA recurrida le denegó el servicio de agua potable para su nueva propiedad, con el argumento de que los nuevos servicios y disponibilidades se encontraban suspendidos en virtud de la directriz del AyA n.° UEN-GAR-2017-00359. Alega que dicha directriz atiende a la orden de cierre que pesa desde el año 2016 sobre el pozo que actualmente opera la ASADA recurrida, por la contaminación de nitratos en el agua. Reclama que, pese al trascurso del tiempo, el pozo continúa operando, atentando contra la salud de los abonados. Pide que se cierre inmediatamente dicho pozo. Solicita que el servicio de agua potable para los vecinos del Residencial El Molino sea asumido por el acueducto de la Municipalidad de Cartago.\n\nIII.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la autoridad recurrida haya omitido referirse según lo prevenido en el auto inicial:\n\na) En 2016, el recurrente suscribió un contrato de arriendo de una casa de habitación en el Residencial El Molino (véase prueba aportada) \n\nb) El recurrente es titular del inmueble matrícula n.° 87371-000 ubicado en Cartago (véase prueba aportada) \n\nc) Mediante oficio PRE-LNA-2014-1071 del 24 de noviembre de 2014, el Laboratorio de Aguas del AyA le informó a la ASADA recurrida sobre los niveles altos de nitrato en el agua de la ASADA y recomendó evaluar fuentes alternativas (véase prueba aportada) \n\nd) Mediante orden sanitaria n.° CE-ARSC-OS-302-2015 del 13 de octubre de 2015, el Ministerio de Salud ordenó a la ASADA recurrida presentar un cronograma de la solución permanente para resolver el problema de la concentración de nitratos presentes en el agua del pozo de la ASADA; así como llevar a cabo una campaña de divulgación en la comunidad para que los niños menos de 1 año no consumieran el líquido (véase prueba aportada) \n\ne) Mediante boletín AREM 151-15 del 14 de octubre de 2015, la ASADA recurrida informó a sus abonados que, con base en el oficio CE-ARSC-2400-2015 del Ministerio de Salud, “como medida precautoria” ante los niveles de nitratos y nitritos detectados, se solicitaba que los menores de un año de edad no consumieran el agua suministrada por la ASADA (véase prueba aportada) \n\nf) En octubre de 2015, el AyA elaboró un estudio hidrogeológico del Pozo del Residencial El Molino (véase prueba aportada) \n\ng) Mediante oficio n.° UGH-248-16 del 24 de octubre de 2016, el SENARA rindió un dictamen sobre el pozo que abastece el Residencial El Molino y concluyó que debía cerrarse y emplear otra fuente de abastecimiento, toda vez que se constató un índice de contaminación por nitratos por encima de los valores máximos establecidos y con valores en ascenso desde el año 2009; además, se evidenció un armado inadecuado del pozo que causa comunicación hidráulica entre los acuíferos superior e inferior, vulnerabilidad del pozo y invasión de la zona de protección de pozo por parte de tanques sépticos de las casas, lo que genera más carga de nitratos. En virtud de ello, se solicitó al Ministerio de Salud y al AyA “el cierre del pozo por el alto riesgo a la salud pública”, y se ordenó que la ASADA lo sellara con arcilla y cemento y notificara al SENARA la fecha de clausura con el fin de que estuviera presente un funcionario de SENARA. Otrosí, se recomendó al AyA y a la Municipalidad de Cartago analizar el acuífero y determinar el alcance de nuevas medidas regulatorias y mitigación, dado el impacto a los acuíferos producido por el alto desarrollo urbano y el uso de tanques sépticos (véase prueba aportada)\n\nh) Mediante oficio n.° DIGH-329-16 del 1° de noviembre de 2016, SENARA recomendó a la Municipalidad de Cartago realizar una valoración del estado del acuífero, “a fin de determinar que dicha condición que se presentó en el pozo ASADA El Molino, no se esté dando en otros pozos de abastecimiento” (véase prueba aportada) \n\ni) Mediante oficio AREM-2010-16 del 15 de diciembre de 2016, la ASADA recurrida le indicó al SENARA que, a fin de resolver el problema de abastecimiento de agua potable en el Residencial El Molino, se iniciarían las gestiones para perforar un nuevo pozo y se sellaría el pozo existente (véase prueba aportada) \n\nj) Mediante directriz UEN-GAR-2017-359 del 2 de febrero de 2017, la Oficina Regional de Sistemas Comunales del AyA comunicó a la ASADA recurrida que, mediante oficio UGH-248-16, el SENARA solicitó al Ministerio de Salud y al AyA “el cierre del pozo por el alto riesgo de la salud pública”, por lo que recomendaba abstenerse de otorgar cartas de disponibilidad y nuevos servicios hasta tanto la Subgerencia de Sistemas Comunales no se pronunciara al respecto (véase prueba aportada)\n\nk) Mediante orden sanitaria n.° CE-ARSC-OS-136-2017 del 11 de mayo de 2017, con fundamento en el informe técnico UGH-248-2016 del SENARA, el Ministerio de Salud ordenó a la ASADA de El Molino que presentara un plan remedial para asegurar el abastecimiento de agua potable que cumpliera los parámetros establecido reglamentariamente (véase prueba aportada) \n\nl) El 25 de mayo de 2017, la ASADA recurrida presentó ante el Ministerio de Salud el plan de acciones correctivas y el cronograma para la sustitución del pozo de agua potable en El Molino (véase prueba aportada) \n\nm) Según el oficio CE-URS-551-2017 del 30 de junio de 2017 del Ministerio de Salud, los problemas por contaminación con nitratos en el agua de la ASADA El Molino datan desde el año 2010. En el mismo oficio se concluyó que el plan remedial presentado por la ASADA tenía un plazo de ejecución razonable de 349 días para la puesta en operación del nuevo pozo; además, que estaba científica y técnicamente fundamentado en un estudio técnico (véase prueba aportada) \n\nn) Mediante orden sanitaria n.° CE-ARSC-OS-282-2017 del 24 de julio de 2017, el Ministerio de Salud ordenó a la ASADA recurrida ampliar el plan remedial propuesto a fin de incluir una solución inmediata que asegurara la calidad de agua para los abonados de la ASADA recurrida mientras se construye el nuevo pozo (véase prueba aportada) \n\no) Mediante oficio AREM-238-2017 del 10 de agosto de 2017, la ASADA recurrida presentó ante el Ministerio de Salud la ampliación del plan remedial e indicó que, como medida temporal mientras se perfora el nuevo pozo, se realizaría –por recomendación del Laboratorio Nacional de Aguas del AyA– un proceso de dilución del agua del pozo existente con agua libre de nitratos a fin de disminuir la concentración de los compuestos químicos inorgánicos en el líquido (véase prueba aportada) \n\np) Mediante oficio CE-ARSC-R-1096-2017 del 28 de agosto de 2017, el Ministerio de Salud concluyó que la ASADA había cumplido con la orden sanitaria n.° CE-ARSC-OS-282-2017 y recomendó aprobar el proceso de dilución propuesto por la ASADA (véase prueba aportada) \n\nq) Mediante orden sanitaria n.°CE-ARSC-OS-323-2017 del 4 de setiembre de 2017, el Ministerio de Salud ordenó a la ASADA recurrida presentar un cronograma del plan remedial de construcción y habilitación del nuevo pozo, realizar análisis mensuales de laboratorio sobre la calidad de agua y presentar avances trimestrales del cumplimiento del cronograma de la construcción del pozo (véase prueba aportada) \n\nr) Mediante oficio AREM-248-17 recibido el 19 de setiembre de 2017, la ASADA recurrida informó al Área Rectora de Salud de Cartago que el plan remedial propuesto el 24 de mayo de 2017 (que contemplaba la perforación de un nuevo pozo), había sido ampliado a fin de implementar, como medida inmediata y por recomendación del Laboratorio Nacional de Aguas del AyA, la dilución del agua del pozo con agua libre de nitratos proveniente de la Municipalidad de Cartago, a fin de disminuir la concentración de los compuestos químicos inorgánicos en el líquido. Asimismo, se comunicó al ministerio que ya se había puesto en marcha la campaña de divulgación, se había definido el punto exacto de la perforación, diseñado el pozo, invitado a las empresas oferentes y recibido cotizaciones para la perforación. Otrosí, se indicó que quedaba pendiente la adjudicación y firma del contrato, tramitar los permisos para perforar, instalación de los equipos, perforación, análisis de la calidad de agua, desarrollo del pozo, pruebas de bombeo, instalación del equipo permanente, puesta en operación del pozo y sellado del pozo actual. Además, se señaló que se habían gestionado tomas mensuales de muestras de agua a través del Instituto Tecnológico de Costa Rica. Finalmente, la ASADA se comprometió a presentar informes trimestrales del cumplimiento del cronograma de construcción del pozo (véase prueba aportada) \n\ns) Mediante oficio AREM 341-18 del 4 de diciembre de 2018, la ASADA recurrida le indicó al recurrente que, con fundamento en la directriz UEN-GAR-2017-359 del 2 de febrero de 2017 de AyA, la tramitación de nuevos servicios y disponibilidades de agua potable quedaba suspendida temporalmente (véase prueba aportada) \n\nt) En enero, febrero y marzo de 2019, el Instituto Tecnológico de Costa Rica realizó muestreo del agua del pozo del Residencial El Molino en cumplimiento de la orden sanitaria n.°CE-ARSC-OS-323-2017; los resultados de las diligencias fueron comunicados al Área Rectora de Salud de Cartago (véase prueba aportada) \n\nu) Mediante oficio AREM-361-2019 del 2 de abril de 2019, la ASADA recurrida informó al Área Rectora de Salud de Cartago que, desde el 31 de enero de 2019, la Municipalidad de Cartago suspendió unilateralmente el servicio de agua para dilución, por lo que el 12 de febrero de 2019 se solicitó al municipio reanudar el servicio hasta la que se concrete la perforación del nuevo pozo (véase prueba aportada) \n\nv) Mediante oficio AREM-361-2019 del 2 de abril de 2019, la ASADA recurrida informó al Área Rectora de Salud de Cartago que, respecto a los avances en la perforación del nuevo pozo, estaban en espera de la respuesta del AyA al oficio AREM-273-2018 sobre la evaluación de las ofertas recibidas (véase prueba aportada) \n\nw) Conforme muestreo tomado el 8 de abril de 2019 por parte del Instituto Tecnológico de Costa Rica, el agua del Residencial El Molino presenta valor de 53±5 de nitratos en un parámetro de 50 como valor máximo admisible. Dicho muestreo fue solicitado por la ASADA recurrida, en cumplimiento de la orden sanitaria n.°CE-ARSC-OS-323-2017; asimismo, los resultados fueron comunicados al Área Rectora de Salud de Cartago (véase prueba aportada)\n\nx) Conforme muestreo tomado el 13 de mayo de 2019 por parte del Instituto Tecnológico de Costa Rica, el agua del Residencial El Molino presenta valor de 54±4 de nitratos en un parámetro de 50 como valor máximo admisible. Dicho muestreo fue solicitado por la ASADA recurrida, en cumplimiento de la orden sanitaria n.°CE-ARSC-OS-323-2017; asimismo, los resultados fueron comunicados al Área Rectora de Salud de Cartago (véase prueba aportada)\n\ny) Actualmente, el agua del pozo del Residencial El Molino no se está diluyendo con agua libre de nitratos (véase informe rendido)\n\nz) El servicio de agua potable para los vecinos del Residencial El Molino no puede ser asumido por el acueducto de la Municipalidad de Cartago por falta de viabilidad técnica por incapacidad hídrica e hidráulica en la zona (véase informe rendido) \n\n \n\n \n\nIV.- Sobre el caso concreto. El recurrente alega que adquirió un inmueble en El Residencial El Molino y actualmente alquila otro en el mismo barrio. Acusa que la ASADA recurrida le denegó el servicio de agua potable para su nueva propiedad, con el argumento de que los nuevos servicios y disponibilidades se encontraban suspendidos en virtud de la directriz del AyA n.° UEN-GAR-2017-00359. Alega que dicha directriz atiende a la orden de cierre que pesa desde el año 2016 sobre el pozo que actualmente opera la ASADA recurrida, por la contaminación de nitratos en el agua. Reclama que, pese al trascurso del tiempo, el pozo continúa operando, atentando contra la salud de los abonados. Pide que se cierre inmediatamente dicho pozo. \n\nDel estudio de los autos, se acredita que, mediante oficio PRE-LNA-2014-1071 del 24 de noviembre de 2014, el Laboratorio de Aguas del AyA le informó a la ASADA recurrida sobre los niveles altos de nitrato en el agua de la ASADA y recomendó evaluar fuentes alternativas. Un año después, mediante orden sanitaria n.° CE-ARSC-OS-302-2015 del 13 de octubre de 2015, el Ministerio de Salud ordenó a la ASADA recurrida presentar un cronograma para solucionar permanentemente dicho problema y llevar a cabo una campaña de divulgación en la comunidad para que los niños menores de 1 año no consumieran el líquido. En consecuencia, mediante boletín AREM 151-15 del 14 de octubre de 2015, la ASADA accionada informó a sus abonados que, con base en el oficio CE-ARSC-2400-2015 del Ministerio de Salud, “como medida precautoria” ante los niveles de nitratos detectados, se solicitaba que los menores de un año de edad no consumieran el agua suministrada por la ASADA. Ese mismo mes, el AyA elaboró un estudio hidrogeológico del Pozo del Residencial El Molino. \n\nUlteriormente, mediante oficio n.° UGH-248-16 del 24 de octubre de 2016, el SENARA rindió un dictamen detallado sobre el pozo que abastece el Residencial El Molino y concluyó que este debía cerrarse y emplearse otra fuente de abastecimiento del líquido, toda vez que se había constatado un índice de contaminación por nitratos por encima de los valores máximos establecidos y con valores en ascenso desde el año 2009. Además, se evidenció un armado inadecuado del pozo, lo que causa comunicación hidráulica entre los acuíferos superior e inferior (las aguas contaminadas superiores se filtran hacia el acuífero inferior). Asimismo, se constató la vulnerabilidad del pozo, pues “la zona de protección del pozo se encuentra invadida por casas con tanques sépticos con un incremento de viviendas desde el año 2017 lo que genera una mayor carga de nitratos”. En virtud de todo ello, el SENARA solicitó al Ministerio de Salud y al AyA “el cierre del pozo por el alto riesgo a la salud pública” y se ordenó que la ASADA lo sellara con arcilla y cemento y notificara al SENARA la fecha de clausura con el fin de que se hiciera presente un funcionario de dicha institucional estatal. Otrosí, el SENARA recomendó al AyA y a la Municipalidad de Cartago analizar el acuífero y determinar el alcance de nuevas medidas regulatorias y mitigación; lo anterior, debido al impacto que el acelerado desarrollo urbano y el uso de tanques sépticos ha causado en los acuíferos. \n\nEn mérito del dictamen del SENARA, mediante oficio AREM-2010-16 del 15 de diciembre de 2016, la ASADA le indicó a dicha institución que, a fin de resolver el problema de abastecimiento de agua potable en el Residencial El Molino, se iniciarían las gestiones para perforar un nuevo pozo y se sellaría el pozo existente. Asimismo, mediante directriz UEN-GAR-2017-359 del 2 de febrero de 2017, la Oficina Regional de Sistemas Comunales del AyA comunicó a la ASADA accionada que, en virtud de la solicitud de cierre del pozo por parte del SENARA, se recomendaba no otorgar cartas de disponibilidad y nuevos servicios hasta tanto la Subgerencia de Sistemas Comunales no se pronunciara al respecto. También con fundamento en el informe técnico n.° UGH-248-2016 del SENARA, el Ministerio de Salud, mediante orden sanitaria n.° CE-ARSC-OS-136-2017 del 11 de mayo de 2017, ordenó a la ASADA de El Molino que presentara un plan remedial para asegurar el abastecimiento de agua potable que cumpliera los parámetros establecidos reglamentariamente. En consecuencia, el 25 de mayo de 2017, la ASADA presentó ante el Ministerio de Salud el plan de acciones correctivas y el cronograma para la sustitución del pozo de agua potable en El Molino. Posteriormente, por oficio CE-URS-551-2017 del 30 de junio de 2017, el Ministerio de Salud indicó que los problemas por contaminación con nitratos en el agua de la ASADA El Molino datan desde el año 2010 y se concluyó que el plan remedial presentado por la ASADA tenía un plazo de ejecución razonable de 349 días para la puesta en operación del nuevo pozo; además, se señaló que este estaba científica y técnicamente fundamentado en un estudio técnico. Sin embargo, luego, mediante orden sanitaria n.° CE-ARSC-OS-282-2017 del 24 de julio de 2017, el Ministerio de Salud ordenó a la ASADA ampliar el plan remedial propuesto a fin de incluir una solución inmediata que asegurara la calidad de agua para los abonados, mientras se construye el nuevo pozo. En consecuencia, por oficio AREM-238-2017 del 10 de agosto de 2017, la ASADA recurrida presentó ante el Ministerio de Salud la ampliación del plan remedial e indicó que, como medida temporal mientras se perfora el nuevo pozo, se realizaría –por recomendación del Laboratorio Nacional de Aguas del AyA– un proceso de dilución del agua del pozo con agua libre de nitratos; lo anterior, a fin de disminuir la concentración de los compuestos químicos inorgánicos en el líquido. \n\nUlteriormente, mediante oficio CE-ARSC-R-1096-2017 del 28 de agosto de 2017, el Ministerio de Salud concluyó que la ASADA había cumplido con la orden sanitaria n.° CE-ARSC-OS-282-2017 y recomendó aprobar el proceso de dilución propuesto por la ASADA. No obstante, el 4 de setiembre de 2017, mediante orden sanitaria n.°CE-ARSC-OS-323-2017, el Ministerio de Salud ordenó a la ASADA recurrida presentar un cronograma del plan remedial de construcción y habilitación del nuevo pozo, realizar análisis mensuales de laboratorio sobre la calidad de agua y presentar avances trimestrales del cumplimiento del cronograma de la construcción del pozo. \n\nEn este contexto, mediante oficio AREM-248-17 recibido el 19 de setiembre de 2017, la ASADA recurrida informó al Área Rectora de Salud de Cartago que ya se había puesto en marcha la campaña de divulgación, se había definido el punto exacto de la perforación, diseñado el nuevo pozo, invitado a las empresas oferentes y recibido cotizaciones para la perforación. Otrosí, se indicó que quedaba pendiente la adjudicación y firma del contrato, tramitar los permisos para perforar, instalación de los equipos, perforación, análisis de la calidad de agua, desarrollo del pozo, pruebas de bombeo, instalación del equipo permanente, puesta en operación del nuevo pozo y sellado del pozo actual. Además, se señaló que se habían gestionado muestreos mensuales de agua a través del Instituto Tecnológico de Costa Rica. Finalmente, en el mismo oficio, la ASADA se comprometió a presentar informes trimestrales del cumplimiento del cronograma de construcción del pozo. \n\nAhora bien, sobre el proceso de dilución, consta en autos el oficio AREM-361-2019 del 2 de abril de 2019, mediante el que la ASADA recurrida informó al Área Rectora de Salud de Cartago que, desde el 31 de enero de 2019, la Municipalidad de Cartago había suspendido unilateralmente el servicio de agua para dilución, por lo que el 12 de febrero de 2019 se había solicitado al municipio reanudar el servicio hasta la que se concretara la perforación del nuevo pozo. Sin embargo, por otro lado, el Área Rectora de Salud informa que el proceso de dilución está suspendido desde abril de 2019. Así las cosas, independientemente de la fecha de suspensión, lo cierto es que se acredita que, actualmente, ya no se está diluyendo el agua del pozo del Residencial El Molino con agua no contaminada del acueducto de Cartago. \n\nFinalmente, se aprecia que, en cumplimiento de la orden sanitaria n.°CE-ARSC-OS-323-2017, la ASADA recurrida, a través del Instituto Tecnológico de Costa Rica, ha estado realizando muestreos al agua del pozo del Residencial El Molino y remitiendo los resultados al Área Rectora de Salud de Cartago. Conforme muestreo tomado el 8 de abril de 2019, en un parámetro de 50 como valor máximo admisible, el agua del residencial presentaba un valor de 53±5 de nitratos y, según muestreo del 13 de mayo de 2019, el líquido presentaba un valor de 54±4, por lo que, conforme lo informado por el Ministerio de Salud, se superaban los niveles máximos permitidos. \n\nAsí las cosas, a la luz del cuadro fáctico esgrimido, se demuestra que si bien el AyA (en su condición de ente rector del servicio de agua potable y saneamiento) y la ASADA recurrida han llevado a cabo diferentes diligencias ante la problemática de los nitratos en el agua del pozo del Residencial El Molino, lo cierto es que no se ha actuado eficientemente, toda vez que el problema aún no se ha resuelto, pese a que consta que, desde el año 2014, el Laboratorio de Aguas del AyA conoce de la situación y le informó al respecto a la ASADA accionada. \n\nPor otro lado, también se observa que el Ministerio de Salud ha emitido diversas órdenes sanitarias y oficios en relación con el problema de la concentración de nitratos en el agua del Residencial El Molino. Sin embargo, se verifica que a la situación no se le ha dado una fiscalización y seguimiento eficiente, toda vez que se echa de menos que el Área Rectora de Salud haya reaccionado eficazmente ante la demora por parte de la ASADA en relación con el cumplimiento del cronograma del plan remedial. En este sentido, consta que mediante oficio CE-URS-551-2017 del 30 de junio de 2017, el Ministerio de Salud concluyó que el plan remedial presentado por la ASADA tenía un plazo de ejecución razonable de 349 días para la puesta en operación del nuevo pozo. Empero, más de dos años después, la construcción del nuevo pozo ni siquiera se ha iniciado. Tampoco se observan acciones concretas por parte del Ministerio de Salud en relación con la suspensión de la dilución del agua del pozo con líquido proveniente del acueducto municipal de Cartago, pese a que dicha medida atiende al cumplimiento de la orden sanitaria n.° CE-ARSC-OS-282-2017 del 24 de julio de 2017, que exigió una solución inmediata que asegurara la calidad de agua para los abonados actuales de la ASADA, mientras se construye el nuevo pozo. \n\n De otra parte, se aprecia que el SENARA, desde el año 2016, rindió un pronunciamiento técnico que concluyó que el pozo del Residencial El Molino debía cerrarse y emplearse otra fuente de abastecimiento del líquido en virtud del índice de contaminación por nitratos con valores en ascenso desde el año 2009. Además, se evidenció un armado inadecuado del pozo que causa comunicación hidráulica entre los acuíferos superior e inferior (las aguas contaminadas superiores se filtran hacia el acuífero inferior), vulnerabilidad del pozo e invasión de la zona de protección del pozo por parte de los tanques sépticos de las casas de habitación, lo que genera más carga de nitratos. En virtud de todo ello, el SENARA solicitó al Ministerio de Salud y al AyA el cierre del pozo y ordenó que la ASADA notificara sobre la fecha de clausura con el fin de que estuviera presente un funcionario del SENARA. Otrosí, en mérito del impacto producido a los acuíferos por el alto desarrollo urbano y el uso de tanques sépticos, el SENARA recomendó al AyA y a la Municipalidad de Cartago analizar el acuífero y determinar el alcance de nuevas medidas regulatorias y mitigación. \n\nAdviértase que en mérito de lo dispuesto en el artículo 3, inciso h, de la ley n.° 6877 de Creación del SENARA, dicha institución tiene entre sus funciones “investigar, proteger y fomentar el uso de los recursos hídricos del país, tanto superficiales como subterráneos”. Sin embargo, el SENARA omite informar a esta Sala que haya dado el debido seguimiento a las directrices emitidas desde el año 2016, pese a que se verificó la contaminación de un cuerpo de agua subterráneo por actividad del ser humano, se constató la necesidad de cerrar el actual pozo, y a pesar de que, como lo deja entrever el oficio n.° DIGH-329-16 del 1° de noviembre de 2016, se sospechaba que la condición del pozo ASADA El Molino podía estarse repitiendo en otros pozos de abastecimiento del sector. \n\n Por otro lado, respecto a la Municipalidad de Cartago, se aprecia que, mediante oficio n.° UGH-248-16 del 24 de octubre de 2016, el SENARA advirtió que “la zona de protección del pozo se encuentra invadida por casas con tanques sépticos con un incremento de viviendas desde el año 2017 lo que genera una mayor carga de nitratos”. En virtud de ello, el SENARA recomendó al municipio analizar el acuífero con énfasis en los pozos de abastecimiento y, debido al alto impacto que ha tenido el alto desarrollo urbano y el uso de tanques sépticos en la zona, determinar el alcance de nuevas medidas regulatorias y mitigación. \n\nEmpero, en el informe rendido a esta Sala, el municipio no hace alusión alguna a haber actuado conforme lo indicado por SENARA, sino todo lo contrario, pues se empeña en enfatizar que no tiene competencia alguna en el caso, pese a que es el municipio el encargado de regular el ordenamiento territorial cantonal y a pesar de que la acelerada urbanización de la zona y el concomitante uso de tanques de sépticos ha mostrado tener una importante incidencia en la contaminación de los cuerpos subterráneos de agua de la zona. \n\n Así las cosas, se impone declarar con lugar el recurso por la inercia o negligencia de las autoridades recurridas ante la añeja problemática por contaminación con nitratos del pozo del Residencial El Molino.\n\nV.- En otro orden de ideas, el recurrente solicita que el servicio de agua potable para los vecinos del Residencial El Molino sea asumido por el acueducto de la Municipalidad de Cartago. Sin embargo, se impone desestimar esta petitoria, toda vez las autoridades del AyA informan bajo juramento que ello no es técnicamente viable por la capacidad hídrica e hidráulica de la zona. Asimismo, estima esta Sala que resulta razonable la medida de no aprobar nuevos servicios de agua potable para ser provistos por el pozo actual del Residencial El Molino, toda vez que sobre este pesa una orden de cierre por las razones ampliamente desarrolladas supra. \n\nVI.- En lo que respecta específicamente a la denegatoria del servicio de agua potable para el local comercial del recurrente, se impone desestimar el amparo por lo expuesto en el considerando I, en el sentido de que esta Sala no analiza dichas denegatorias cuando son para establecimientos comerciales, en cuanto no están en juego la satisfacción de las necesidades básicas de las personas. \n\nVII.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión Nº 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión Nº 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\nPor tanto:\n\nSe declara parcialmente con lugar el recurso solo por la inercia o negligencia de las autoridades recurridas ante la problemática por contaminación con nitratos del pozo del Residencial El Molino en Cartago. Se le ordena a José Rodolfo Ramírez Villalba, Vladimir Mesén Montenegro y Carlos Eduardo Aguilar Quesada, por su orden Director UEN Gestión de ASADAS del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Jefe de la Oficina Regional Central del Este de Atención de ASADAS del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, y representante judicial y extrajudicial de la ASADA de Residencial El Molino, o a quienes en su lugar ocupen esos cargos, que realicen las gestiones y coordinaciones necesarias, dentro del ámbito de sus competencias, a efectos de que dentro del plazo de 6 meses, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, se empiece a suministrar a los abonados de la ASADA El Molino agua potable proveniente de un nuevo pozo que cumpla con los estándares nacionales de potabilidad del líquido. Asimismo, en forma inmediata, deberán gestionar y coordinar lo necesario a efectos de que, en el plazo máximo de 15 días contado a partir de la notificación de esta sentencia, se reanude el proceso de dilución del agua del actual pozo del Residencial El Molino, como medida temporal mientras entra en funcionamiento el nuevo pozo. Por su parte, se le ordena a Roberto Ramírez Chavarría, en su condición de Director de Gestión e Investigación Hídrica del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, a quien ocupe el cargo, que le dé el debido seguimiento a lo dispuesto en la parte dispositiva del dictamen n.° UGH-248-16 del 24 de octubre de 2016. Por otro lado, se le ordena a Andrea Morales Fiesler, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Cartago, o a quien ocupe el cargo, que dé el debido seguimiento y fiscalice el cumplimiento de las órdenes sanitarias vigentes emitidas; además, en caso de ser necesario, que emita nuevas órdenes sanitarias. Por último, se le ordena a Rolando Rodríguez Brenes, en su condición de Alcalde de Cartago, o a quien ocupe el cargo, que gire las directrices necesarias en el ámbito de sus competencias a efectos de que, dentro del plazo de 2 meses contados a partir de la notificación de esta sentencia, la municipalidad rinda un informe sobre las actuales regulaciones cantonales de ordenamiento territorial en relación con las zonas de protección de los acuíferos y sobre el cumplimiento actual de dicha normativa en el sector del Residencial El Molino y zonas circunvecinas. Asimismo, deberá coordinar lo necesario para que se tomen las medidas que resulten pertinentes a la luz de los resultados de este informe, el cual deberá ser notificado al Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, la ASADA El Molino y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Todo lo anterior se dicta con la advertencia que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá pena de prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta día multa a quien reciba una orden de esta Sala que deba cumplir o hacer cumplir y la inobserve, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Residencial El Molino, el Ministerio de Salud, el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento y la Municipalidad de Cartago al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo y civil, según corresponda. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Notifíquese este pronunciamiento a José Rodolfo Ramírez Villalba y Vladimir Mesén Montenegro, por su orden Director UEN Gestión de ASADAS y Jefe de la Oficina Regional Central del Este de Atención de ASADAS, ambos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; así como a Carlos Eduardo Aguilar Quesada, Roberto Ramírez Chavarría, Rolando Rodríguez Brenes y Andrea Morales Fiesler, por su orden representante judicial y extrajudicial de la ASADA de Residencial El Molino, Director de Gestión e Investigación Hídrica del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, Alcalde de Cartago y Directora del Área Rectora de Salud de Cartago, o a quienes en su lugar ocupen esos cargos, en forma personal. \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Castillo V.\n\nPresidente\n\n \n\nNancy Hernández L.\n\n \n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\nJorge Araya G.\n\n \n\nAlicia Salas T.\n\nHubert Fernández A.\n\n \n\nIleana Sánchez N.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n*BH0ME9NCLOS61*\n\n BH0ME9NCLOS61 \n\nEXPEDIENTE N° 19-006036-0007-CO \n\n \n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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