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  "body_es_text": "Revisión del Documento\n\n*190114680007CO*\n\nExp: 19-011468-0007-CO \n\nRes. Nº 2019013409\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del diecinueve de julio de dos mil diecinueve .\n\n Recurso de amparo interpuesto por JOSE MARIO QUIRÓS NÚÑEZ, cédula de identidad 0205990123, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA. \n\nResultando:\n\n1.- Por escrito incorporado al expediente digital de la Sala a las 20:34 horas del 30 de junio de 2019, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Educación Pública. Aduce que desde el año 2014 ocupa el puesto, en condición de propiedad, de profesor de idioma extranjero de I y II Ciclo en la escuela de Guardia en Liberia, Guanacaste. Manifiesta que el 20 de setiembre de 2017, mediante correo dirigido a la dirección auditoria@mep.go.cr –véase prueba aportada a los autos-, interpuso una solicitud de intervención del Departamento de Auditoría del Ministerio de Educación Pública en el proceso de construcción y remodelación que estaba por ejecutarse en el centro educativo supracitado; empero, desconoce si se realizó la intervención solicitada. Señala que el 23 de junio de 2018, mediante correo remitido a las direcciones de auditoria@mep.go.cr, contraloriaservicios@mep.go.cr, seguimientoproyectos_diee@mep.go.cr, pae_diee@mep.go.cr, di.diee@mep.go.cr e infraestructurapublica_diee@mep.go.cr –véase prueba aportada a los autos-, solicitó que se revisara el nivel de ejecución del presupuesto asignado a las obras mencionadas anteriormente, pero no recibió información alguna sobre tal gestión. Indica que el 14 de febrero de 2019, mediante correo remitido a las direcciones señaladas -véase pruebas aportadas a los autos-, reiteró la gestión, pero tampoco recibió respuesta alguna. Expone que el 23 de marzo de 2019, mediante correo dirigido a las direcciones auditoria@mep.go.cr, contraloriaservicios@mep.go.cr, seguimientoproyectos_diee@mep.go.cr, pae_diee@mep.go.cr, di.diee@mep.go.cr e infraestructurapublica_diee@mep.go.cr –véase prueba aportada a los autos-, reitero la gestión citada anteriormente, y además solicitó información referente a si la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo había considerado el nivel de hacinamiento que provocarían las nuevas obras. Al respecto, indica que, el 25 de marzo de 2019, la Contraloría de Servicios remitió un correo al Departamento de Infraestructura y Equipamiento Educativo, departamento que lo copió en un correo electrónico en el que se indicó que sus gestiones de información fueron redirigidas a los funcionarios Irving Mathews Soto y Elizabeth Villalobos Montero. Expone que ante la falta de respuesta, el 8 de abril de 2019 remitió un nuevo correo a las direcciones enumeradas anteriormente, indicando: “(…) Quedo a la espera de su pronta respuesta (…)”. Sin embargo, no recibió contestación alguna. Afirma que en fechas 22, 25 y 30 de abril de 2019 solicitó la intervención de la Contraloría de Servicios, departamento que el 2 de mayo de 2019 le informó que su solicitud había sido trasladada a la instancia competente mediante oficio DCSDAT- 128-2019 C-155 de 27 de febrero de 2019. Además, se le indicó que el 29 de abril de 2019 se remitió el oficio DCS-DAT-0266-2019, dándole seguimiento a los casos que continúan sin respuesta por parte del Departamento de Infraestructura y Equipamiento Educativo. Afirma que mediante correo del 22 de mayo de 2019, enviado a las direcciones de los funcionarios Lorena Álvarez Brenes, Andrea Obando Torres, Efraín Cambronero Barboza y Nelly Rodríguez Rodríguez, así como a la dirección Auditoria Denuncias -véase prueba aportada a los autos- indicó que continuaba sin recibir respuesta a sus gestiones. Menciona que, finalmente, el 27 de mayo de 2019 recibió un correo electrónico emitido por la funcionaria Lorena Álvarez Brenes indicando que el oficio DCS-DAT-372-2019 C-155 fue enviado por mensajería interna del MEP. Así las cosas, reclama que a la fecha de interposición de este recurso de amparo, no ha recibido respuesta de sus gestiones ni la información solicitada, así como tampoco se ha resuelto la solicitud de intervención de Departamento de Auditoría y del Departamento de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, en el proceso de construcción y remodelación de la escuela de Guardia en Liberia, Guanacaste. Solicita que se declare con lugar el recurso. \n\n 2.- Mediante resolución de la Sala de las 11:59 horas del 3 de julio de 2019, se dio curso al amparo y se solicitó informe a los Jefes de los Departamentos de Auditoría, Contraloría de Servicios e Infraestructura y Equipamiento Educativo, todos del Ministerio de Educación Pública.\n\n3. Por escrito incorporado al expediente digital a las 13:41 horas del 9 de julio de 2019, informan bajo juramento Efraín Cambronero Barboza, en su condición de Jefe de Atención al Usuario de la Dirección de la Contraloría de Servicios del Ministerio de Educación Pública. Indica que lo alegado por el amparado está fuera de las competencias de esta dirección, por referirse a las obras de construcción de la escuela La Guaria. Apunta que, mediante correo electrónico del 14 de febrero de 2019, se recibió en esta dirección una solicitud del tutelado, donde acusa falta de respuesta de la Auditoría Interna y la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, respecto a su solicitud de investigación de las obras de remodelación y construcción de la Escuela La Guaria. Apunta que, por ello, esta dirección, mediante correo electrónico del 18 de febrero de 2019, remitió una solicitud de información a la Auditoría Interna y a la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo. Agrega que, por correo electrónico del 21 de febrero de 2019, la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo le informó al recurrente que el Departamento de Ejecución y Control debe brindar la información solicitada. Relata que, debido a lo anterior, el 22 de febrero de 2019 se recibió nuevamente en esta dirección una solicitud de intervención suscrita por el recurrente, en cuanto a su solicitud de investigación de las obras de remodelación y construcción de la escuela La Guaria. Acota que esta dirección, mediante oficio DCS-DAT-128-2019 del 27 de febrero de 2018, remitió la nueva solicitud a la Directora de la DIEE con el fin de que le brindaran una respuesta al usuario. Luego, el 27 de febrero de 2019, mediante correo electrónico, la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo informó al promovente que se encontraban redactando una respuesta detallada sobre el caso, lo que se le estaría notificando. Asimismo, el 23 de marzo de 2019, el petente envió a esta Dirección mediante correo electrónico, una serie de consultas referentes al espacio físico libre requerido en la escuela de Guardia. Adiciona que esta dirección, mediante correo electrónico del 25 de marzo de 2019, reenvió a la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo la solicitud del recurrente y solicitó brindar una respuesta oportuna al usuario. Luego, el 22 de abril de 2019 se recibió un correo electrónico suscrito por el amparado, donde solicita a la Contraloría de Servicios que intervenga ante la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo y obtener una pronta respuesta a la información solicitada. Por lo tanto, el 23 de abril de 2019, esta dirección realizó a través del oficio DCS-DAT-266- 2019 un seguimiento a las solicitudes efectuadas ante la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo. Asimismo, por correo electrónico del 2 de mayo de 2019 se le informó por parte de esta dirección al recurrente, las gestiones desarrolladas por parte de esta dependencia referente a su caso. Expone que, debido a la falta de respuesta de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, el 24 de mayo de 2019, esta dirección remitió al Viceministro Administrativo, mediante oficio DCS-DAT-372-2019, una recomendación donde se le indica que como ente jerárquico debe emitir las instrucciones correspondientes a fin de garantizar que el usuario de los servicios reciba un respuesta pronta y cumplida por parte de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo. Añade que, el 28 de mayo de 2019, mediante correo electrónico, se le notificó al recurrente el oficio DCS-DAT-372-2019. Por lo tanto, y dentro del ámbito de las competencias de esta dirección, se han girado las directrices necesarias para atender lo planteado por el recurrente. Solicita que se declare sin lugar el recurso. \n\n4. Por escrito incorporado al expediente digital a las 13:43 horas del 9 de julio de 2019, informa bajo juramento Edier Navarro Esquivel, en su condición de Auditor Interno del MEP. Señala que, efectivamente, el amparado ha presentado tres trámites a la Dirección de Auditoría Interna, mediante correos electrónicos del 25 de julio de 2015, 20 de setiembre de 2017 y 30 de setiembre de 2017, a los cuales se les ha brindado respuesta respectivamente. Detalla las atenciones dadas, a saber: “Documento de fecha 25 de julio de 2015, sobre supuestas irregularidades con el presupuesto para el Programa de Educación Abierta. Se brindó la atención debida y se le informó al recurrente vía correo electrónico, notificándosele el oficio AI-1372-17 de fecha 18 de setiembre de 2017 y recibido por el recurrente el día 19 de setiembre de 2017, según correo electrónico de respuesta por parte del mismo. Correo electrónico de fecha 20 de setiembre solicita información del Informe 67-17, emitido por la Auditoría Interna, producto de la investigación realizada. Mediante correo electrónico esta Dirección de Auditoría Interna le brinda respuesta el día 4 de octubre de 2017. Mediante correos electrónicos fechados 20 de setiembre del 2017 y 30 de setiembre del 2017, el recurrente solicita nuevamente información. Esta Dirección de Auditoria Interna le brindó la respuesta mediante oficio AI-1492-17 de fecha 3 de octubre de 2017, remitido mediante correo electrónico el 10 de octubre de 2017. El día 23 de junio de 2018 mediante correo electrónico el señor José Mario Quirós Núñez dirige un correo a varios entes institucionales, Esta Auditoría Interna le brindó respuesta desde el 3 de octubre de 2017, según oficio AI-1492-17 remitido al recurrente el día 10 de octubre de 2017. Correos fechados 14 de febrero de 2019, 23 de marzo 2019, 8 de abril 2019 y 22 de mayo 2019, los cuales el recurrente hace referencia al correo presentado el 23 de junio de 2018, mismo que se refiere a los correos de fechas 20 de setiembre del 2017 y 30 de setiembre del 2017 respectivamente. Mediante oficio AI-1492-17 fechado 3 de octubre de 2017, se le brindó la respuesta. El citado oficio fue notificado el día 10 de octubre de 2017. Correo electrónico fechado 20 de febrero del 2019 el recurrente solicita información. La Dirección de Auditoria le brinda respuesta mediante oficio AI-0466, fecha 5 de marzo del 2019, remitido el día 14 marzo del 2019 a su correo electrónico.”. Por lo anterior, niega que al recurrente no se le hayan respondido las múltiples solicitudes dirigidas a la Dirección de Auditoría Interna; por cuanto se le ha brindado respuesta a cada una de las gestiones solicitadas. Finalmente, señala cuándo se notificaron los oficios: \n\n5.-En escrito incorporado al expediente digital de la Sala a las 11:19 horas del 12 de julio de 2019, informa bajo juramento Catalina Salas Hernández, en su condición de Directora a.i. de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del MEP, para lo cual remite el ofidio DIEE-DGPE-0218-2019 del 9 de julio de 2019, suscrito por el Departamento de Gestión de proyectos, en el cual se refiere a la atención de infraestructura del centro educativo.\n\n6.-Por escrito sin firmar, incorporado al expediente digital el 16 de julio de 2019, se recibieron manifestaciones aparentemente suscritas por el recurrente (así como prueba), en las cuales se indica que: “Los informes, a pesar de que matemáticamente arrogan datos que parecieran dar información sobre el área libre que tiene la Escuela de Guardia, omite mencionar que una importante parte de la misma no es utilizada por los estudiantes ya que se encuentra en la parte posterior de la escuela, la cual colinda con el Rio Tempisque. Estas “áreas libres” no deben ser consideradas para el uso de los estudiantes, y por ende deben ser substraídas de los cálculos que realizó el Departamento de Infraestructura y Equipamiento Educativo, lo cual reduciría significativamente las “áreas libres” que alegan que existen en la escuela. 2- El área de la zona de seguridad actual es insuficiente, según lo que se estableció en estudios previos, lo que podría representar un peligro ante una eventual emergencia. Además, erróneamente agregan esta área a sus cálculos de áreas libres o de esparcimiento, lo cual es contrario a lo estipulado en la normativa, pues se utiliza como área para desarrollar clases de educación física. Por lo anterior considero que los informes proporcionados por el DIEE carecen de veracidad cuando afirma que existe zonas libres de sobra o suficientes, cuando realmente mucho de este terreno no puede ser utilizado como zonas de juego o zonas verdes por los estudiantes de la Escuela de Guardia. Espero que esta Honorable Sala Constitucional tome en cuenta mis manifestaciones, y de ser necesario pedir un informe más detallado sobre las zonas de juego y zonas verdes que son efectivamente utilizadas por los estudiantes de este recinto escolar, pues restarle el área construida al área total que posee la escuela no evidencia la realidad que se vive en la escuela.” \n\n7.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.\n\n \n\n Redacta la Magistrada Sánchez Navarro; y,\n\nConsiderando:\n\nI.- Sobre la admisibilidad de este asunto. De previo a analizar el fondo del asunto -por la presunta violación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido- debe aclararse que, a partir de la sentencia No. 2008-02545 de las 08:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa -con algunas excepciones-, aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo -instruido de oficio o a instancia de parte- o conocer de los recursos administrativos procedentes. En el sub judice se plantea un supuesto de excepción -respaldado por la mayoría de este Tribunal Constitucional-, pues se está ante una denuncia planteada respecto a la construcción de una escuela donde acuden menores de edad y un aparente caso de hacinamiento. Aclarado el punto, se entra a resolver este asunto por el fondo.\n\nI.- Objeto del recurso. El recurrente, docente de la escuela de Guardia en Liberia, alega que en setiembre de 2017 planteó ante el MEP una solicitud de intervención en el proceso de construcción y remodelación que estaba por ejecutarse en el centro educativo supracitado y posteriormente estuvo enviando otros correos a varios departamentos a fin de que se revisara el nivel de ejecución del presupuesto asignado a las obras mencionadas anteriormente y se le brindara información, especialmente sobre si se había considerado el nivel de hacinamiento que provocarían las nuevas obras. Sin embargo, no ha obtenido respuesta efectiva a sus gestiones. \n\nII.-Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la autoridad recurrida haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial:\n\nEl 25 de julio de 2015, el tutelado planteó una denuncia ante la Auditoría Interna del MEP sobre supuestas irregularidades con el presupuesto para el Programa de Educación Abierta, la cual fue atendida mediante oficio AI-1372-17 del 18 de setiembre de 2017, recibido por el recurrente el 19 de ese mes. Dicho oficio señaló: “Se le informa que en atención a la denuncia que usted presentó a esta Dirección de Auditoría el 25 de julio de 2015, relacionada con presuntas anomalías con el Presupuesto del programa de Educación Abierta, por parte de la Junta de Educación de la Escuela de Guardia (…). Se revisó detalladamente cada uno de los puntos expuestos en la denuncia, como resultado del estudio, la Auditoría Interna (…) emite el “INFORME 67-17 ESCUELA DE GUARDIA”, en el cual se vierten una serie de recomendaciones, que tienen como fin subsanar las deficiencias detectadas en materia de control interno” (ver informe de la Auditoría Interna y prueba aportada). \n\nEl 19 de setiembre de 2017, el amparado solicitó a la Auditoría que se le enviara el informe 67-17 de la Escuela La Guardia (ver prueba aportada). \n\nEl 20 de setiembre de 2017, el tutelado planteó ante la Auditoría Interna la siguiente denuncia: “Solicito a la auditoría interna del MEP intervenga en el proceso de contratación, adjudicación y todo lo relacionado a la remodelación y construcción de obra nueva que se pretende realizar en la Escuela de Guardia (…). 1- En el documento AI-1372-17 del 18 de setiembre del 2017, se me indica que efectivamente existieron deficiencias en materia de control interno en el manejo de los presupuestos asignados a la junta de educación de la escuela de Guardia. En este momento se pretende iniciar reparaciones y construcción de obra nueva en la escuela de Guardia por un monto mayor a los 300 millones de colones, por lo que les pido una fiscalización y revisión del proceso. 2- (…)Considero que es un gasto innecesario de recursos públicos seguir con el plan que nos señaló la junta de educación el cual consiste en arreglar la escuela para traerse los grupos que están en el salón comunal y que una vez que se terminen los arreglos en la escuela ir comprar terreno para la construcción de la nueva escuela. Considero que los recursos se tienen que invertir de una vez en la solución definitiva y no en parches que solamente significan un gasto de recursos públicos. 3.- (..) entonces nos explicaron que el proceso se dividió en tres partes: 1 Demoler el techo del gimnasio de la escuela 2 Arreglar la escuela para traerse los grupos que están en el salón comunal. 3 Consiste en que terminado aquí los arreglos en la escuela ir comprar terreno para la construcción de la nueva escuela. Considero que al ya existir precedentes de problemas de control interno, al no considerar lineamientos tan importantes como los del MECEC y al escuchar a la presidenta de la junta decir que ellos se han opuesto a este proyecto desde el inicio, me hace pedir ayuda a la auditoría interna para que intervenga, máxime cuando se habla de una cantidad tan importante de dinero (…).”. Lo anterior le fue contestado mediante oficio AI-1492-17 del 3 de octubre de 2017, remitido mediante correo electrónico el 10 de octubre de 2017. En dicho oficio se desestimó la denuncia planteada por no aportar elementos probatorios (ver prueba aportada por el recurrente). \n\nEl 20 de setiembre de 2017, el tutelado solicitó a la Auditoría Interna una información sobre el informe 67-17, emitido por ese departamento en virtud de la investigación realizada, lo cual le fue contestado el 4 de octubre de 2017 (ver informe de la Auditoría Interna). \n\nEl 4 de octubre de 2017, el petente consultó a la Auditoría Interna y a la Contraloría de Servicios, que se le indicara cuándo había salido el informe 67-17 y cuánto tiempo quedaba para la aplicación de las recomendaciones de Auditoría, o si se habían dado apelaciones (ver prueba aportada). \n\nEl 23 de junio de 2018, el amparado envió un correo electrónico a la Auditoría Interna, Contraloría de Servicios, Seguimiento de Proyectos DIEE, PAE, DIEE, DID DIEE e Infraestructura Pública DIEE, en el que solicitó lo siguiente: “envíen personal calificado para que se revise el nivel de ejecución del presupuesto asignado para la remodelación de la Escuela de Guardia, código 2282, así como la calidad de las obras que se realizaron. Esto pues en apariencia no se ve reflejado la inversión de más de 300 millones de colones en las actuales obras y es aún más preocupante que parece que no alcanzó para terminar lo que se tenía pensado hacer. Espero puedan darle seguimiento oportuno a esto, pues desde el 20 de setiembre del 2017 puse en aviso a la Auditoría Interna del MEP para que estuviera pendiente de este proceso (copia del correo está abajo), ya que con anterioridad, y según el informe 67-17 de esta misma auditoría, se habían detectado fallos en el control interno y manejo de dineros por parte de la junta de educación de esta escuela, la cual sigue siendo conformada por las personas responsables de dichas irregularidades” (ver informe de la Auditoría Interna y prueba aportada por el recurrente).\n\nEl 14 de febrero, 23 de marzo, 8 de abril y 22 de mayo, todos de 2019, el recurrente envió correos electrónicos a la Auditoría Interna, en relación con el correo del 23 de junio de 2018 (ver informe de la Auditoría Interna). \n\nEl 14 de febrero de 2019, a través de correo electrónico, el promovente envió una gestión a la Auditoría, Contraloría de Servicios, Seguimiento de Proyectos, PAE DIEE, DI.DIEE, Infraestructura Pública DIEE y Auditoría de Denuncias, en la que indicó: “desde el 23 de junio del 2018 solicité a la Auditoría del MEP como al DIEE y a su departamento de seguimiento de proyectos que investigaran y revisaran entre otras cosas el nivel de ejecución de las obras de remodelación y construcción realizadas en la escuela de Guardia, código 2282 (…)” (ver informe de la Contraloría de Servicios y prueba aportada).\n\nEl 18 de febrero de 2019, la Contraloría de Servicios remitió por correo electrónico una solicitud de información a la Auditoría Interna y a la DIEE respecto a la gestión del recurrente (ver informe de la Contraloría de Servicios y prueba aportada).\n\nEl 20 de febrero de 2019, el petente envió un correo electrónico a la Auditoría Interna solicitando información, lo cual le fue contestado mediante oficio AI-0466 del 5 de marzo de 2019, notificado el 14 de ese mes, el cual señala: “De acuerdo con la solicitud (…) del 20 de febrero de 2019, en el cual se solicita información sobre el seguimiento a las recomendaciones vertidas en el informe 67-17 Escuela de Guardia, emitido por esta Dirección de Auditoría, le comunico que de acuerdo con la documentación suministrada por el auditado y el análisis realizado por el auditor encargado de realizar el estudio se indica que las recomendaciones están en proceso de ser cumplidas, por lo tanto se le comunica que aún continúa el proceso de verificación en la implementación de lo recomendado” (ver prueba aportada). \n\nEl 21 de febrero de 2019, a través de correo electrónico, la DIEE le informó al recurrente que el Departamento de Ejecución y Control debía brindarle la información solicitada (ver informe de la Contraloría de Servicios y prueba aportada).\n\nEl 22 de febrero de 2019, el petente solicitó a la Contraloría de Servicios así como a los correos ariana.mora.morales@mep.go.cr, margot.saborio.corrales@mep.go.cr, hector.mendoza.mora@mep.go.cr, natalia.brenes.vargas@mep.go.cr, lenny.calderon.jimenez@mep.go.cr, kenneth.sevilla.arce@mep.go.cr, y nelly.rodriguez.rodriguez@mep.go.cr, que le indicaran lo siguiente: “(…) por lo que puedo desprender del correo del Sr. Kenneth Sevilla, las personas que me pueden suministrar la información que solicitó son las del DEC, el cual me parece que es el Departamento de Ejecución y Control. Por lo que les pido, muy respetuosamente: 1 (…) si pudieron hacer algún tipo de investigación sobre las obras realizadas en la escuela de Guardia, si tienen los detalles de los planos originales de las obras y las que se terminaron haciendo, esto más la información respecto al nivel de ejecución de la obra. 2. Sin han avanzado con la construcción de la nueva escuela como fue propuesto reiteradas veces por el DIEE y el Ministerio de Salud” (ver prueba aportada). \n\nEl 27 de febrero de 2019, el promovente consultó a distintos funcionarios del MEP si le habían dado seguimiento a las obras aludidas y qué había pasado con el traslado de la escuela a un lugar seguro, según el documento DIEE-SDUS-0091-2015 y el informe RCH-IR-0029-2015 (ver prueba aportada). \n\nEl 27 de febrero de 2019, mediante correo electrónico, la DIEE informó al promovente que se encontraban redactando una respuesta detallada sobre el caso, lo que se le estaría notificando. Asimismo, la Contraloría de Servicios remitió la gestión a los funcionarios Andrea Obando Torres y Nely Rodríguez Rodríguez, a fin de que brindaran respuesta (ver informe de la Contraloría de Servicios y prueba aportada). \n\nEl 5 de marzo de 2019, la Auditoría-Denuncias le comunicó al petente que su correo del 27 de febrero de 2019 estaba siendo analizado y en el momento en que el seguimiento estuviera concluido, se le estaría enviando la información correspondiente (ver prueba aportada). \n\nEl 23 de marzo de 2019, el petente envió a la Contraloría de Servicios, Auditoría Interna, PAE-DIEE- DI DIEE, Infraestructura pública DIEE y Auditoría de Denuncias, el siguiente correo electrónico titulado “Solicitud de intervención”, que señala: “(…) me gustaría saber si a la hora de ejecutar las obras, la DIEE consideró el nivel de hacinamiento que producirían las mismas en la escuela de Guardia. Pues como consta en el informe RCH-IR-0048-2015 elaborado por el Ministerio de Salud de Liberia se determinó en el dos mil quince que la escuela la Guardia de Liberia contaba con aproximadamente 300 metros cuadrados para zonas de juego y que las áreas libres tenían que tener un área de 1176 metros cuadrados para una población estudiantil de 294 estudiantes en aquel entonces. (…). Hoy por hoy, la escuela tiene nuevas construcciones (que redujeron el espacio libre determinados años atrás) y la cantidad de estudiantes aumento (sic) hasta tener un población aproximada de 400 estudiantes. Es decir, que el área libre requerida es aún mayor que en el 2015 siendo de 1600 metros cuadrados, y por el el haber más infraestructura, el espacio se redujo considerablemente” (ver prueba aportada). \n\nEl 25 de marzo de 2019, mediante correo electrónico, la Contraloría de Servicios reenvió a la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo la solicitud del recurrente y pidió que se le brindara una respuesta oportuna (ver informe de la Contraloría de Servicios y prueba aportada).\n\nEl 22 de abril de 2019, la Contraloría de Servicios recibió un correo electrónico suscrito por el amparado, donde solicitó la intervención ante la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo y obtener una pronta respuesta a la información solicitada (ver informe de la Contraloría de Servicios y prueba aportada).\n\nEl 23 de abril de 2019, la Contraloría de Servicios realizó ante la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, a través del oficio DCS-DAT-266- 2019, un seguimiento a las solicitudes efectuadas ante esa dirección y que no han sido contestadas, entre las que se encontraba una del recurrente, trasladada el 27 de febrero de 2018 mediante oficio DCS-DAT-128-2019 (ver informe de la Contraloría de Servicios y prueba aportada).\n\nEl 25 y 30 de abril de 2019, el tutelado le comunicó a la Contraloría de Servicios que aún no había obtenido respuesta de la DIEE (ver prueba aportada). \n\nEl 2 de mayo de 2019, a través de correo electrónico, la Contraloría de Servicios le comunicó al recurrente las gestiones desarrolladas por parte de esta dependencia referentes a su caso (ver informe de la Contraloría de Servicios y prueba aportada).\n\nEl 22 de mayo de 2019, el tutelado le comunicó por correo electrónico a la Contraloría de Servicios que seguía sin obtener respuesta de la DIEE (ver prueba aportada).\n\nEl 24 de mayo de 2019, ante la falta de respuesta de la DIEE, la contraloría de Servicios trasladó al Viceministro Administrativo el oficio DCS-DAT-372-2019, en el cual se indicó “En la dirección se la Contraloría de Servicios se recibió el día 18 de febrero de 2019, mediante correo electrónico, la solicitud suscrita por el (…) [tutelado]. Siendo que ésta Contraloría de Servicios ha remitido con los oficios DCS-DAT-128-2019-C-55 del 27 de febrero del 2019 y con oficio DCS-DAT-0266-2019 con fecha 23 de abril del 2019, la solicitud a dicha dependencia, específicamente, a la ingeniera Andrea Obando Torres, en su condición de Directora (…) sin embargo, a la fecha no se ha recibido respuesta del mismo, se procede a informar que aún lo peticionado por el usuario se encuentra sin resolución. (…) se traslada a su despacho y se recomienda se proceda como ente jerárquico a emitir instrucciones correspondientes a fin de garantizar al usuario el derecho a una respuesta pronta (…)” (ver informe de la Contraloría de Servicios y prueba aportada).\n\nEl 28 de mayo de 2019, mediante correo electrónico, la Contraloría de Servicios le notificó al petente el oficio DCS-DAT-372-2019 (ver informe de la Contraloría de Servicios y prueba aportada).\n\n \n\nIII.-Antecedente del caso en estudio. En relación con el objeto de las gestiones cuya falta de respuesta acusa el petente en el sub lite, es menester indicar que, anteriormente, el aquí recurrente planteó un recurso de amparo relacionado (expediente 19-002986-0007-CO), en el cual, mediante sentencia 2019-005182 de las 14:20 horas del 22 de marzo de 2019, la Sala dispuso lo siguiente: \n\n“I.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente acusa lo siguiente: a) Que las autoridades recurridas, pese a tenerlo contemplado, no han dispuesto lo pertinente para trasladar la Escuela de Guardia de Liberia a otro sitio donde no exista el riesgo que se inunde, en virtud de las crecidas del Río Tempisque; b) que no se ha construido en dicha institución la obra de protección que se recomendó en la colindancia con la zona de protección del citado río a efecto de minimizar las eventuales crecidas de este último; c) que el centro educativo no cuenta con rampas de acceso en diferentes zonas; d) que pese a que la mayoría de las deficiencias encontradas en el centro educativo se corrigieron, persisten algunos problemas relacionados con la construcción de ciertas áreas y e) que pese a que Tribunal Ambiental Administrativo, conforme el expediente No. 27-18-03-TAA, le solicitó a la Jefa de la Subregión de Liberia presentar un informe relacionado con el plantel educativo bajo estudio, a la fecha desconoce si se ha realizado investigación alguna o se ha generado algún informe al respecto. (…)\n\nIII.- SOBRE LA PROTECCIÓN A LA INTEGRIDAD DE LOS ESTUDIANTES Y DEMÁS USUARIOS DE LA ESCUELA DE GUARDIA DE LIBERIA. Como punto medular de este proceso de amparo, el recurrente acusa que las autoridades recurridas, pese a tenerlo contemplado, no han dispuesto lo pertinente para trasladar la Escuela de Guardia de Liberia a otro sitio donde no exista el riesgo que se inunde, en virtud de las crecidas del Río Tempisque. Asimismo, alega que, tampoco, se ha construido en tal institución la obra de protección que se recomendó en la colindancia con la zona de protección del citado río a efecto de minimizar las eventuales crecidas de este último. \n\nRevisados los informes rendidos bajo juramento, así como las pruebas aportadas a los autos, este Tribunal Constitucional no estima que lleve razón el recurrente en su alegato. Esto, por las razones que se dirán a continuación. \n\nEn primer término, debe observarse que, contrario a lo alegado, no es cierto que las autoridades recurridas hayan dispuesto o recomendado el traslado del centro educativo por motivos de seguridad, ante una eventual crecida del Río Tempisque. Si bien, como informan los recurridos, en algún momento se pensó reubicar las instalaciones del inmueble, dicha decisión finalmente no fue tomada. Asimismo, en lo que a este punto se refiere, debe observarse que la Comisión Nacional de Emergencias, luego de realizar una inspección en la institución educativa en el año 2014 –a petición de las autoridades del Ministerio de Salud–, a fin de valorar las condiciones de afectación ante posibles amenazas naturales predecibles, principalmente de inundaciones generadas por el desbordamiento del Río Tempisque, concluyó, de modo expreso, lo siguiente: “La propiedad, según el mapa de amenazas potenciales de la CNE, se encuentra dentro de un área con afectación por inundaciones del río Tempisque, sin embargo por las características topográficas presentes en el sitio, así como las diferencias de elevación de las márgenes del río, el sector donde se ubican las instalaciones del centro educativo posee un bajo riesgo de inundación”.\n\nDe otra parte, conviene destacar que la recomendación girada por la referida Comisión Nacional de Emergencias luego de realizar la mencionada inspección (referente a la construcción de alguna obra de protección en la colindancia con la zona de protección del río Tempisque, para minimizar el riesgo ante eventuales crecidas del río), fue efectivamente ejecutada. En ese particular, el Director del Área Rectora de Salud aseveró que se construyó un muro de protección y se ubicó una maya perimetral al costado oeste del terreno donde se ubica el centro educativo, cumpliéndose así lo recomendado por la mencionada comisión. \n\nA mayor abundamiento, resulta de suma relevancia apuntar que la autoridad recurrida del Ministerio de Salud fue enfática en señalar a esta Sala que la Escuela de Guardia de Liberia –la cual fue sometida recientemente a un proceso de remodelación que concluyó en el año 2018–, cumple actualmente con todos los requisitos legales y reglamentarios exigidos para su operación, incluidos los referentes a seguridad, salud e higiene. Motivo por el cual, consecuentemente, le fue brindado el respectivo permiso de funcionamiento hasta el mes de junio del año 2023. \n\nBajo tal estado de cosas, este órgano constitucional no observa la existencia de alguna situación que ponga actualmente en riesgo la integridad de los estudiantes, del personal docente y administrativo y de todos aquellos visitantes de la Escuela de Guardia de Liberia. De ahí que, el presente proceso de amparo merezca ser desestimado en lo que a este aspecto en particular se refiere. (…)” (énfasis añadido). \n\n \n\nIV.- Sobre el caso concreto. En el sub lite, el recurrente, docente de la escuela de Guardia en Liberia, alega que en setiembre de 2017 planteó ante el MEP una solicitud de intervención en el proceso de construcción y remodelación que estaba por ejecutarse en el centro educativo supracitado y posteriormente estuvo enviando otros correos a otros departamentos a fin de que se revisara el nivel de ejecución del presupuesto asignado a las obras mencionadas anteriormente y se le brindara información, especialmente sobre si se había considerado el nivel de hacinamiento que provocarían las nuevas obras. Sin embargo, no ha obtenido respuesta efectiva a sus gestiones. Por ello, estima vulnerados sus derechos fundamentales. \n\nDe los informes rendidos bajo la solemnidad de juramento así como de la prueba aportada se tiene por demostrado que, el 25 de julio de 2015, el tutelado planteó una denuncia ante la Auditoría Interna del MEP sobre supuestas irregularidades con el presupuesto para el Programa de Educación Abierta, la cual fue atendida mediante oficio AI-1372-17 del 18 de setiembre de 2017, recibido por el recurrente el 19 de ese mes. Dicho oficio señaló: “Se le informa que en atención a la denuncia que usted presentó a esta Dirección de Auditoría el 25 de julio de 2015, relacionada con presuntas anomalías con el Presupuesto del programa de Educación Abierta, por parte de la Junta de Educación de la Escuela de Guardia (…). Se revisó detalladamente cada uno de los puntos expuestos en la denuncia, como resultado del estudio, la Auditoría Interna (…) emite el “INFORME 67-17 ESCUELA DE GUARDIA”, en el cual se vierten una serie de recomendaciones, que tienen como fin subsanar las deficiencias detectadas en materia de control interno”. \n\nPosteriormente, el 20 de setiembre de 2017, el tutelado planteó ante la Auditoría Interna la siguiente denuncia: “Solicito a la auditoría interna del MEP intervenga en el proceso de contratación, adjudicación y todo lo relacionado a la remodelación y construcción de obra nueva que se pretende realizar en la Escuela de Guardia (…). 1- En el documento AI-1372-17 del 18 de setiembre del 2017, se me indica que efectivamente existieron deficiencias en materia de control interno en el manejo de los presupuestos asignados a la junta de educación de la escuela de Guardia. En este momento se pretende iniciar reparaciones y construcción de obra nueva en la escuela de Guardia por un monto mayor a los 300 millones de colones, por lo que les pido una fiscalización y revisión del proceso. 2- (…) Considero que es un gasto innecesario de recursos públicos seguir con el plan que nos señaló la junta de educación el cual consiste en arreglar la escuela para traerse los grupos que están en el salón comunal y que una vez que se terminen los arreglos en la escuela ir comprar terreno para la construcción de la nueva escuela. Considero que los recursos se tienen que invertir de una vez en la solución definitiva y no en parches que solamente significan un gasto de recursos públicos. 3.- (..) entonces nos explicaron que el proceso se dividió en tres partes: 1 Demoler el techo del gimnasio de la escuela 2 Arreglar la escuela para traerse los grupos que están en el salón comunal. 3 Consiste en que terminado aquí los arreglos en la escuela ir comprar terreno para la construcción de la nueva escuela. Considero que al ya existir precedentes de problemas de control interno, al no considerar lineamientos tan importantes como los del MECEC y al escuchar a la presidenta de la junta decir que ellos se han opuesto a este proyecto desde el inicio, me hace pedir ayuda a la auditoría interna para que intervenga, máxime cuando se habla de una cantidad tan importante de dinero (…).”. Al respecto, el petente acusa falta de respuesta; no obstante, se desprende que lo anterior le fue contestado por el recurrido mediante oficio AI-1492-17 del 3 de octubre de 2017, remitido por correo electrónico el 10 de octubre de 2017. En dicho oficio se desestimó la denuncia planteada por no aportar elementos probatorios. En este sentido, adviértase que si el petente discrepa de tal resultado, ello escapa del ámbito de competencias de la Sala y es propio de ser conocido en la vía administrativa o judicial correspondientes. \n\nAsimismo, se colige que, el 20 de setiembre de 2017, el tutelado solicitó a la Auditoría Interna una información sobre el informe 67-17, emitido por ese departamento en virtud de la investigación realizada, lo cual le fue contestado el 4 de octubre de 2017. \n\nTambién, se evidencia que, el 23 de junio de 2018, el amparado envió un correo electrónico a la Auditoría Interna, Contraloría de Servicios, Seguimiento de Proyectos DIEE, PAE, DIEE, DID DIEE e Infraestructura Pública DIEE, en el que solicitó lo siguiente: “envíen personal calificado para que se revise el nivel de ejecución del presupuesto asignado para la remodelación de la Escuela de Guardia, código 2282, así como la calidad de las obras que se realizaron. Esto pues en apariencia no se ve reflejado la inversión de más de 300 millones de colones en las actuales obras y es aún más preocupante que parece que no alcanzó para terminar lo que se tenía pensado hacer. Espero puedan darle seguimiento oportuno a esto, pues desde el 20 de setiembre del 2017 puse en aviso a la Auditoría Interna del MEP para que estuviera pendiente de este proceso (copia del correo está abajo), ya que con anterioridad, y según el informe 67-17 de esta misma auditoría, se habían detectado fallos en el control interno y manejo de dineros por parte de la junta de educación de esta escuela, la cual sigue siendo conformada por las personas responsables de dichas irregularidades”. Al respecto, el petente también acusa falta de respuesta. Ahora, de los autos, no se evidencia una contestación específica para dicha gestión; por el contrario, la Auditoría Interna informa que tal solicitud del 23 de junio de 2018 había sido contestada desde el 3 de octubre de 2017. \n\nEn virtud de dicha falta de respuesta, el tutelado estuvo gestionándola ante distintos departamentos del MEP. Específicamente, el 14 de febrero de 2019, a través de correo electrónico, el tutelado envió una gestión a la Auditoría, Contraloría de Servicios, Seguimiento de Proyectos, PAE DIEE, DI.DIEE, Infraestructura Pública DIEE y Auditoría de Denuncias, en la que indicó: “desde el 23 de junio del 2018 solicité a la Auditoría del MEP como al DIEE y a su departamento de seguimiento de proyectos que investigaran y revisaran entre otras cosas el nivel de ejecución de las obras de remodelación y construcción realizadas en la escuela de Guardia, código 2282 (…)”. Ante ello, el 18 de febrero de 2019, la Contraloría de Servicios remitió por correo electrónico una solicitud de información a la Auditoría Interna y a la DIEE respecto a la gestión del tutelado, pero no se evidencia una respuesta efectiva en cuanto a esta solicitud.\n\nAsimismo, el 20 de febrero de 2019, el petente envió un correo electrónico a la Auditoría Interna solicitando información, lo cual le fue contestado mediante oficio AI-0466 del 5 de marzo de 2019, notificado el 14 de ese mes, el cual señala: “De acuerdo con la solicitud (…) del 20 de febrero de 2019, en el cual se solicita información sobre el seguimiento a las recomendaciones vertidas en el informe 67-17 Escuela de Guardia, emitido por esta Dirección de Auditoría, le comunico que de acuerdo con la documentación suministrada por el auditado y el análisis realizado por el auditor encargado de realizar el estudio se indica que las recomendaciones están en proceso de ser cumplidas, por lo tanto se le comunica que aún continúa el proceso de verificación en la implementación de lo recomendado”.\n\nAdemás, el 21 de febrero de 2019, a través de correo electrónico, la DIEE le informó al recurrente que el Departamento de Ejecución y Control debía brindarle la información solicitada. Por ello, el 22 de febrero de 2019, el petente solicitó a la Contraloría de Servicios así como a los correos ariana.mora.morales@mep.go.cr, margot.saborio.corrales@mep.go.cr, hector.mendoza.mora@mep.go.cr, natalia.brenes.vargas@mep.go.cr, lenny.calderon.jimenez@mep.go.cr, kenneth.sevilla.arce@mep.go.cr, y nelly.rodriguez.rodriguez@mep.go.cr, que le indicaran lo siguiente: “(…) por lo que puedo desprender del correo del Sr. Kenneth Sevilla, las personas que me pueden suministrar la información que solicitó son las del DEC, el cual me parece que es el Departamento de Ejecución y Control. Por lo que les pido, muy respetuosamente: 1 (…) si pudieron hacer algún tipo de investigación sobre las obras realizadas en la escuela de Guardia, si tienen los detalles de los planos originales de las obras y las que se terminaron haciendo, esto más la información respecto al nivel de ejecución de la obra. 2. Sin han avanzado con la construcción de la nueva escuela como fue propuesto reiteradas veces por el DIEE y el Ministerio de Salud”. \n\nAunado a ello, el 27 de febrero de 2019, el promovente consultó a distintos funcionarios del MEP si le habían dado seguimiento a las obras aludidas y qué había sucedido con el traslado de la escuela a un lugar seguro, según el documento DIEE-SDUS-0091-2015 y el informe RCH-IR-0029-2015. Ante esto, el 27 de febrero de 2019, mediante correo electrónico, la DIEE informó al promovente que se encontraban redactando una respuesta detallada sobre el caso, lo que se le estaría notificando. Asimismo, la Contraloría de Servicios remitió la gestión a los funcionarios Andrea Obando Torres y Nely Rodríguez Rodríguez, a fin de que brindaran respuesta. Igualmente, el 5 de marzo de 2019, la Auditoría -Denuncias le comunicó al petente que su correo del 27 de febrero de 2019 estaba siendo analizado y en el momento en que el seguimiento estuviera concluido, se le estaría enviando la información correspondiente.\n\nLuego, el 23 de marzo de 2019, el petente envió a la Contraloría de Servicios, Auditoría Interna, PAE-DIEE- DI DIEE, Infraestructura pública DIEE y Auditoría de Denuncias, el siguiente correo electrónico titulado “Solicitud de intervención”, que señala: “(…) me gustaría saber si a la hora de ejecutar las obras, la DIEE consideró el nivel de hacinamiento que producirían las mismas en la escuela de Guardia. Pues como consta en el informe RCH-IR-0048-2015 elaborado por el Ministerio de Salud de Liberia se determinó en el dos mil quince que la escuela la Guardia de Liberia contaba con aproximadamente 300 metros cuadrados para zonas de juego y que las áreas libres tenían que tener un área de 1176 metros cuadrados para una población estudiantil de 294 estudiantes en aquel entonces. (…). Hoy por hoy, la escuela tiene nuevas construcciones (que redujeron el espacio libre determinados años atrás) y la cantidad de estudiantes aumento (sic) hasta tener un población aproximada de 400 estudiantes. Es decir, que el área libre requerida es aún mayor que en el 2015 siendo de 1600 metros cuadrados, y por el haber más infraestructura, el espacio se redujo considerablemente”. Así, el 25 de marzo de 2019, mediante correo electrónico, la Contraloría de Servicios reenvió a la DIEE la solicitud del recurrente y pidió que se le brindara una respuesta oportuna. Posteriormente, el 22 de abril de 2019, la Contraloría de Servicios recibió un correo electrónico suscrito por el amparado, donde solicitó la intervención ante la DIEE y obtener una pronta respuesta a la información solicitada. Por ello, el 23 de abril de 2019, la Contraloría de Servicios realizó ante la DIEE, a través del oficio DCS-DAT-266- 2019, un seguimiento a la solicitud del recurrente, trasladada el 27 de febrero de 2018 mediante oficio DCS-DAT-128-2019.\n\nNo obstante, el 25 y 30 de abril así como 22 de mayo de 2019, el tutelado le comunicó a la Contraloría de Servicios que aún no había obtenido respuesta de la DIEE. Ergo, ante esa falta de respuesta, el 24 de mayo de 2019, la contraloría de Servicios trasladó al Viceministro Administrativo el oficio DCS-DAT-372-2019 (notificado al petente el 28 de mayo de 2019), en el cual indicó “En la dirección se la Contraloría de Servicios se recibió el día 18 de febrero de 2019, mediante correo electrónico, la solicitud suscrita por el (…) [tutelado]. Siendo que ésta Contraloría de Servicios ha remitido con los oficios DCS-DAT-128-2019-C-55 del 27 de febrero del 2019 y con oficio DCS-DAT-0266-2019 con fecha 23 de abril del 2019, la solicitud a dicha dependencia, específicamente, a la ingeniera Andrea Obando Torres, en su condición de Directora (…) sin embargo, a la fecha no se ha recibido respuesta del mismo, se procede a informar que aún lo peticionado por el usuario se encuentra sin resolución. (…) se traslada a su despacho y se recomienda se proceda como ente jerárquico a emitir instrucciones correspondientes a fin de garantizar al usuario el derecho a una respuesta pronta (…)”.\n\nAsí las cosas, la Sala observa que, si bien el tutelado obtuvo respuesta oportuna a la denuncia del 20 de setiembre de 2017, no fue así en cuanto a otras gestiones reclamadas en el escrito de interposición, relacionadas con el mismo tema, como la del 23 de junio de 2018 (donde pidió que se enviara personal calificado para que se revisara el nivel de ejecución del presupuesto asignado para la remodelación de la Escuela de Guardia, así como la calidad de las obras), o bien, la del 14 de febrero de 2019 (en relación con lo solicitado el 23 de junio de 2018), y la del 23 de marzo de 2019 (respecto a si se consideró el nivel de hacinamiento que habría si se ejecutaran las obras). En este sentido, aun cuando la Contraloría de Servicios estuvo coordinando oportunamente con los departamentos a fin de que se le contestara al petente (incluso elevando la situación ante el Viceministro Administrativo en mayo de 2019), no menos cierto es que la respuesta no se ha hecho efectiva, motivo por el cual el tutelado acude en amparo, principalmente contra la DIEE. \n\nEn virtud de lo anterior, la Sala acredita la lesión a los derechos fundamentales del amparado, al no obtener respuesta oportuna a todas sus gestiones (sea positiva o negativa), con la remisión de la información requerida, de ser procedente. \n\nEn consecuencia, se declara con lugar el recurso con la orden que se establece en la parte dispositiva de la sentencia. \n\nV.- -Por otro lado, en lo atinente al escrito posterior incorporado al expediente digital de esta Sala el 16 de julio de 2019, obsérvese que se encuentra sin firmar, requisito fundamental para su conocimiento. En todo caso, en cuanto a las manifestaciones allí contenidas, a saber: “considero que los informes proporcionados por el DIEE carecen de veracidad cuando afirma que existe zonas libres de sobra o suficientes, cuando realmente mucho de este terreno no puede ser utilizado como zonas de juego o zonas verdes por los estudiantes de la Escuela de Guardia. Espero que esta Honorable Sala Constitucional tome en cuenta mis manifestaciones, y de ser necesario pedir un informe más detallado sobre las zonas de juego y zonas verdes que son efectivamente utilizadas por los estudiantes de este recinto escolar, pues restarle el área construida al área total que posee la escuela no evidencia la realidad que se vive en la escuela.”; adviértase que tales disconformidades versan sobre criterios técnicos y son propias de discutirse en la vía de legalidad ordinaria, y no ante este Tribunal Constitucional. \n\nVI.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\nPor tanto:\n\n \n\nSe declara con lugar el recurso. Se ordena a Efraín Cambronero Barboza, Edier Navarro Esquivel y Catalina Salas Hernández, por su orden Jefe de Atención al Usuario de la Dirección de la Contraloría de Servicios, Auditor Interno del MEP y Directora a.i. de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del MEP, o a quienes en su lugar ocupen esos cargos, que lleven a cabo todas las actuaciones que se encuentren dentro del ámbito de sus competencias y atribuciones, para que en el plazo de 15 DÍAS contado a partir de la notificación de esta sentencia, se le conteste al tutelado lo correspondiente respecto a las gestiones planteadas el 23 de junio de 2018, así como 14 de febrero y 23 de marzo de 2019, y se le notifique. Lo anterior bajo el apercibimiento de que, con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Efraín Cambronero Barboza, Edier Navarro Esquivel y Catalina Salas Hernández, por su orden Jefe de Atención al Usuario de la Dirección de la Contraloría de Servicios, Auditor Interno del MEP y Directora a.i. de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del MEP, o a quienes en su lugar ocupen esos cargos, en forma personal.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Castillo V.\n\nPresidente\n\n \n\nNancy Hernández L.\n\n \n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\nJorge Araya G.\n\n \n\nAlicia Salas T.\n\nHubert Fernández A.\n\n \n\nIleana Sánchez N.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n*GQHO0JLPWKA61*\n\n GQHO0JLPWKA61 \n\nEXPEDIENTE N° 19-011468-0007-CO \n\n \n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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