{
  "id": "nexus-sen-1-0007-927037",
  "citation": "Res. 13684-2019 Sala Constitucional",
  "section": "nexus_decisions",
  "doc_type": "constitutional_decision",
  "court_or_agency": "Sala Constitucional",
  "date": "23/07/2019",
  "year": "2019",
  "topic_ids": [],
  "primary_topic_id": null,
  "es_concept_hints": [],
  "article_citations": [],
  "keywords_es": [],
  "keywords_en": [],
  "outcome": null,
  "pull_quotes": [],
  "cites": [],
  "cited_by": [],
  "references": {
    "internal": [],
    "external": []
  },
  "source_url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-927037",
  "tier": 2,
  "is_environmental": true,
  "_editorial_citation_count": 0,
  "regulations_by_article": null,
  "amendments_by_article": null,
  "dictamen_by_article": null,
  "concordancias_by_article": null,
  "afectaciones_by_article": null,
  "resoluciones_by_article": null,
  "cited_by_votos": [],
  "cited_norms": [],
  "cited_norms_inverted": [],
  "sentencias_relacionadas": [],
  "temas_y_subtemas": [],
  "cascade_only": false,
  "amendment_count": 0,
  "body_es_text": "*190126230007CO*\n\nExp: 19-012623-0007-CO \n\nRes. Nº 2019013684\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas treinta minutos del veintitres de julio de dos mil diecinueve .\n\n Recurso de amparo interpuesto por EUGENIA ROJAS ORTEGA cédula de identidad No. 6-304-307 contra la FISCALÍA INDIGENA AMBIENTAL DE SAN JOSÉ. \n\nResultando:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el día 17 de julio de 2019, la recurrente -persona indígena-, interpone recurso de amparo y manifiesta que desde enero de 2019, presentó ante el juzgado recurrido una denuncia penal contra la Asociación de Desarrollo Indígena de Curre, la cual se tramita dentro del expediente No. 19-000044-0634-PE, en aras de proteger fuentes de agua, mantos acuíferos, biodiversidad, sin que a la fecha de interposición del presente recurso se haya resuelto lo solicitado respecto a las medidas cautelares solicitadas. \n\n2.- El artículo 9, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.\n\n Redacta la Magistrada Salas Torres; y,\n\nConsiderando:\n\n \n\nI.- OBJETO DEL RECURSO. Señala la recurrente -persona indígena-, interpone recurso de amparo y manifiesta que desde enero de 2019, presentó ante el juzgado recurrido una denuncia penal contra la Asociación de Desarrollo Indígena de Curre, la cual se tramita dentro del expediente No. 19-000044-0634-PE, en aras de proteger fuentes de agua, mantos acuíferos, biodiversidad, sin que a la fecha de interposición del presente recurso se haya resuelto lo solicitado respecto a las medidas cautelares solicitadas. \n\nII.- SOBRE EL CASO CONCRETO. Si la petente estima que la autoridad recurrida no ha observado los plazos establecidos por ley para realizar sus actuaciones, a la hora de resolver las medidas cautelares solicitadas, ello resulta ajeno al ámbito de competencia de esta jurisdicción, en tanto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 174, del Código Procesal Penal, lo procedente para la parte interesada es urgir un pronto despacho ante el funcionario omiso, en este caso ante la autoridad recurrida(el recurrente no indica cual despacho judicial es que no le resuelve) y si no lo obtiene dentro del término de cinco días naturales, podrá interponer queja por retardo de justicia ante la Fiscalía General de la República, la Corte Suprema de Justicia o la Inspección Judicial, según corresponda. Por lo expuesto, el amparo resulta inadmisible y así debe declararse.\n\nIII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, deberá retirarlos del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el «Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial», aprobado por la Corte Plena en sesión n.° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial n.° 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión n.° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\nPor tanto:\n\nSe rechaza de plano el recurso. \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Castillo V.\n\nPresidente\n\n \n\nPaul Rueda L.\n\n \n\nNancy Hernández L.\n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\n \n\nJorge Araya G.\n\nAlicia Salas T.\n\n \n\nHubert Fernández A.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n*G4NYM6PFHVW61*\n\n G4NYM6PFHVW61 \n\nEXPEDIENTE N° 19-012623-0007-CO \n\n \n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
  "body_en_text": ""
}