{
  "id": "nexus-sen-1-0007-928680",
  "citation": "Res. 14353-2019 Sala Constitucional",
  "section": "nexus_decisions",
  "doc_type": "constitutional_decision",
  "court_or_agency": "Sala Constitucional",
  "date": "01/08/2019",
  "year": "2019",
  "topic_ids": [],
  "primary_topic_id": null,
  "es_concept_hints": [],
  "article_citations": [],
  "keywords_es": [],
  "keywords_en": [],
  "outcome": null,
  "pull_quotes": [],
  "cites": [],
  "cited_by": [],
  "references": {
    "internal": [],
    "external": []
  },
  "source_url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-928680",
  "tier": 2,
  "is_environmental": true,
  "_editorial_citation_count": 0,
  "regulations_by_article": null,
  "amendments_by_article": null,
  "dictamen_by_article": null,
  "concordancias_by_article": null,
  "afectaciones_by_article": null,
  "resoluciones_by_article": null,
  "cited_by_votos": [],
  "cited_norms": [],
  "cited_norms_inverted": [],
  "sentencias_relacionadas": [],
  "temas_y_subtemas": [],
  "cascade_only": false,
  "amendment_count": 0,
  "body_es_text": "Revisión del Documento\n\n*190047410007CO*\n\nExp: 19-004741-0007-CO \n\nRes. Nº 2019014353\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas veinte minutos del uno de agosto de dos mil diecinueve .\n\n Recurso de amparo que se tramita en expediente número 19-004741-0007-CO, interpuesto por CARLOS ALBERTO VALVERDE SEGURA, cédula de identidad 0900010135, a favor de KEVIN KICHINKA, contra LA MUNICIPALIDAD DE PURISCAL Y EL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN. \n\nRESULTANDO:\n\n 1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 17:30 horas de 19 de marzo de 2019, el recurrente interpone recurso de amparo contra LA MUNICIPALIDAD DE PURISCAL Y EL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN, y manifiesta que el amparado habita en Grifo Alto de Puriscal, por lo que en varias oportunidades recurrió a la Municipalidad, a la oficina del Ministerio de Ambiente en Puriscal y a la oficina del Ministerio de Salud de Puriscal, para denunciar la operación de una granja avícola ubicada en ese lugar, a una distancia de 350 metros de su residencia, granja que se supone es propiedad de Greivin Jiménez Porras, sita en finca a nombre de Armaduras Jiménez Chinchilla SA. Indica que esta granja ocasiona serios problemas ambientales por malos olores, ruido, contaminación de una fuente acuífera que utiliza la comunidad por medio de la ASADA de Grifo Alto, pero, por algún motivo de parentesco familiar, nunca han denunciado el problema. Manifiesta que dicha granja no cuenta con patente municipal, uso de suelo y todos los requisitos propios del funcionamiento de una empresa de esta naturaleza, ante lo cual extraña que la municipalidad no haya procedido a su clausura, a pesar de comprometer la salud de los habitantes del lugar. Narra que en atención a su solicitud de 05 de noviembre de 2018, el inspector municipal Eliécer Sandí Álvarez, en compañía de Armando Segura Sánchez, realizó una inspección en la granja e indicó que es una aparente construcción de más de 500 metros, pero, no encontró el acceso. Agrega que en enero de 2019, Dana Xatruch, funcionaria de SENASA, visitó la granja en cuestión y se supone que todo está funcionando bien. Indica que, por las corrientes del viento le golpean directamente con el mal olor que se expide de esa granja, las 24 horas del día, todos los días del año, a lo que debe sumarse el ruido. Manifiesta que estas consecuencias ambientales podrían originarse por el mal trato de los desechos ocasionados por la granja avícola, que al no tener los permisos de funcionamiento, no se les ha obligado a darle tratamiento correcto. Narra que el 29 de noviembre de 2018 presentó una queja No. ACCOSRP-091-2018, ante el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, Área de Conservación Central, Oficina de Puriscal, por la contaminación de la fuente de agua, la cual no ha sido resuelta, ni siquiera tramitada. Estima que la inacción de las autoridades recurridas compromete gravemente sus derechos fundamentales. \n\n 2.- Informa bajo juramento Luis Madrigal Hidalgo, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Puriscal, que solicitó un informe a las diferentes coordinaciones de esa Municipalidad sobre el caso en cuestión. Respecto al permiso de uso de suelo, señala que en el oficio No. MP-AM-CU-CC-045-2019 de 07 de marzo del 2019 el Departamento de Control Constructivo de ese gobierno local, detalló las siguientes: “Expediente Clausura: DCC-Q18-2019 Permiso de Construcción: NO Estatus del Expediente: clausurado mediante resolución DCC-018-2019. Las actuaciones de la Municipalidad comienzan desde el día 05 de noviembre del 2018, día en el cual se recibió la denuncia en la plataforma de servicios. El día 09 de noviembre 2018, se realizó la primera visita de inspección al sitio; en la cual se deja constancia de la edificación que se estaba realizando sin permiso de construcción. Posteriormente, el 31 de enero de 2019, los inspectores municipales en compañía de funcionarios del MINAE, para lograr acceder a la propiedad denunciada, y logran realizar la notificación y acto de clausura mediante la resolución N° DCC-018-2019. Las obras clausuradas por haberse realizado sin el permiso de uso de suelo y permiso de construcción corresponden a la edificación de un galerón-agrícola/ bodega de almacenaje, utilizado para el resguardo de productos. En la resolución de clausura DCC-018-2019 se le indicó al señor Jiménez que contaba con un plazo de 30 días para ponerse al día ante la Municipalidad, lo cual actualmente no ha sucedido y por ello la construcción continúa clausurada. Por último, se remite copia del informe brindado por el Departamento de Control Constructivo al Departamento de Patentes para su conocimiento y con ello actúen en su competencia”. En relación al informe rendido por el Departamento de Gestión Ambiental Municipal, expone que desde el 14 de noviembre del 2018 comenzaron las actuaciones en relación al tema. De ese modo, mediante oficio MP-AM-DU-GA-0019-2019 la licenciada encargada del Departamento de Gestión Ambiental solicitó al Ministerio de Salud y a SENASA, colaboración para atender la denuncia. Por lo anterior, el 07 de diciembre de 2018 se realizó una inspección en conjunto con los funcionarios del Área de Rectora de Salud Puriscal de Turrubares y de la Dirección Regional Central Metropolitana, Servicio Nacional de Salud Animal. Sin embargo, no fue posible ingresar a la propiedad, por cuanto se encuentra delimitada y custodiada por un portón que está totalmente cerrado. Aclara, que a esos funcionarios no se les permite violentar la propiedad privada. Por ende, no es posible utilizar la fuerza o cualquier otro medio para derribar el portón y así lograr entrar. Comenta, que en oficio OGAM-076-2018 dirigido a la Oficina Sub Regional de Puriscal del MINAE, se solicitó la colaboración para ingresar a la propiedad y coordinar las gestiones correspondientes. Asegura que al amparado se le ha mantenido informado de todas las actuaciones realizadas, mediante diversos oficios y correos electrónicos remitidos para el efecto. Arguye, que todavía se encuentran a la espera del informe solicitado al MINAE, el cual no ha sido remitido. Manifiesta que al ser 10:31 horas de 05 de noviembre del 2018 se recibió ante el Departamento de Patentes, una denuncia indicando la existencia de una posible granja avícola funcionando sin los respectivos permisos de construcción. Por lo expuesto, a las 11:40 horas de 09 de noviembre del 2018 se realizó la primera inspección por parte de los funcionarios municipales. En esa ocasión, en Boleta de Denuncia N° 105-2018 se indicó lo siguiente: \"… lo que se aprecia es un área bastante grande de galerón de aproximadamente 530 metros cuadrados; aparentemente es una granja avícola\". Recalca \"aparentemente\", puesto no fue posible ingresar a la propiedad para dar certeza de los hechos y realizar la clausura inmediata. Comenta que 19 de noviembre 2018 la oficina de patentes municipales emitió el oficio ULM-669-2018 dirigido a la sociedad Armaduras Jiménez Chinchilla S.A, y a su representante, Greivin Jiménez Porras. En dicho oficio, se le previno que cuenta con 15 días hábiles como plazo para que tramite la respectiva licencia municipal en la oficina de patentes. Lo anterior, fue notificado satisfactoriamente hasta el 29 de marzo del 2019 por parte del inspector Marco Gómez pues reitera la propiedad se encuentra bloqueada por un portón de gran tamaño, el cual no es posible abrirlo sin violar el domicilio y propiedad privada de las personas habitantes. Actualmente, se encuentran a la espera que se presente el señor Greivin Jiménez Porras y proceda con el trámite respectivo para obtener la Licencia Municipal. Concluye que en caso de transcurrir el plazo concedido y no haberse tramitado lo correspondiente, se procederá conforme lo indica el ordenamiento jurídico. Solicita que se declare sin lugar el recurso.\n\n3.- Informa bajo juramento Oscar Bermúdez Rodríguez, en su condición de Jefe a.i de la Oficina Sub Regional de Puriscal del Área de Conservación Central, Sistema Nacional de Áreas de Conservación, que el 29 de noviembre del 2018 se recibió una queja ciudadana por parte del señor Kevin Charles Kichinka, en donde denunció la construcción de granjas cerca de aguas, en una propiedad ubicada en Calle Poró, distrito Grifo Alto, cantón Puriscal, provincia San José. Señala que la queja ciudadana fue asignada al Técnico de la Oficina Sub Regional de Puriscal, Sergio Vargas Gómez, mediante el Expediente No. ACC-OSRP-354-18. En atención de lo anterior, indica que el jueves 31 de enero de 2019, entre las 10:30 horas a las 14:00 horas, funcionarios de la Oficina Sub Regional de Puriscal en compañía de funcionarios de la Municipalidad de Puriscal, procedieron a realizar la inspección de campo en el sitio indicado. En el acto, lograron observar movimientos de tierra, caminos, estructuras y construcciones de granjas avícolas en la propiedad en cuestión. Además, se registró una posible naciente, la cual está captada y se ubica en una propiedad colindante en la que se registraron los hechos denunciados. Menciona que el cauce de la posible naciente desaparece en un punto del trayecto recorrido, aparentemente por la intervención humana y el movimiento de tierra. Infiere que debido a la duda existente respecto a la condición y cauce de la posible naciente, el 1º de febrero de 2019 Sergio Vargas Gómez, Técnico de la Oficina Sub Regional de Puriscal, mediante el oficio ACC-OSRP-129-2019 solicitó el criterio de la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) para que se pronuncien con respecto a los cuerpos de agua registrados en campo, siendo necesario determinar la condición y carácter de los mismos (permanentes o intermitentes), así como delimitar el cauce del mismo. Aduce que en la Hoja Cartográfica Río Grande 1:50.000 no aparece registrada la posible naciente ni su cauce, el cuerpo de agua más cercano registrado corresponde a la Quebrada Grande, la cual es límite de la propiedad, estando a más de 200 metros del sitio de los hechos. Infiere que en la base de datos del Sistema Nacional de información para la Gestión Integrada del Recurso Hídrico de la Dirección de Aguas, se registra una quebrada intermitente en la propiedad en donde se llevaron a cabo las actividades denunciadas, la cual pareciera provenir de la posible naciente registrada en campo. No obstante, no llega hasta el punto de la posible naciente, ya que el cauce desaparece aproximadamente 180 metros antes. Apunta que al realizar las investigaciones del caso, se determinó que los hechos denunciados se encuentran en el inmueble inscrito ante el Registro Público de la Propiedad con el Folio Real SJ-270257-000, plano catastrado SJ-0832090-2002, a nombre de Armaduras Jiménez Chinchilla S.A. infiere que en el oficio ACC-OSRP-147-2019 de 6 de febrero del año en curso, se describe que lograron identificar la existencia de un recurso hidrológico en la propiedad en cuestión. Por ello, mediante el oficio ACC-OSRP-129-2019 se solicitó a la Dirección de Aguas emitir un criterio sobre la condición de dicho recurso y de ser positivo dicho recurso, se solicitó que definan el cauce del mismo para proceder según corresponda ante las autoridades competentes. Arguye que en el informe de campo oficio ACC-OSRP-147-2019, se indicó como presunto infractor a la sociedad Armaduras Jiménez Chinchilla S.A; empero, hasta tanto no se cuente con el criterio de la Dirección de Aguas del MINAE, institución competente en la definición del carácter y condición de los cuerpos de agua, no se puede determinar si los hechos denunciados infringen alguna legislación ambiental vigente. Solicita que se declare sin lugar el recurso.\n\n4.- Informa bajo juramento Grettel Vega Are, en su condición de Directora Ejecutiva del Sistema Nacional de Área de Conservación, en similares condiciones al informe rendido por el Jefe a.i de la Oficina Sub Regional de Puriscal del Área de Conservación Central, Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Solicita que se declare sin lugar el recurso. \n\n5.- Mediante escrito presentado por el recurrente a las 09:42 horas de 07 de abril de 2019 el recurrente “recurre” lo informado por Luis Madrigal Hidalgo, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Puriscal y aduce, que no presenta acto o resolución del Tribunal Supremo de Elecciones y citas de promulgación del diario oficial LA GACETA sobre su legitimación. Expone que el señor Madrigal, fue omiso en el informe rendido ante este Tribunal respecto a las condiciones propias de dichas construcciones, las cuales no contaban con los permisos correspondientes de construcción, constantes de una galerón agrícola, bodega de almacenaje, permiso de uso de suelo etc. Aunado a lo anterior, considera que el señor Madrigal Hidalgo, tiende a confundir a esta Sala con sus actos, constando en los autos su desconocimiento en la materia en perjuicio de los intereses, salud y otros de la población civil y no política. Apunta que el Alcalde de la Municipalidad de Puriscal, aparentemente le molesta que realicen denuncias de los ciudadanos por negligencias de la administración activa. Concluye que posterior a la presunta notificación a la empresa cuestionada, se implemento la traída de nidos de pollo y huevos los cuales fueron desplazados mediante un camión, con lo cual creció la granja entre un 10% al 30% de su capacidad toda vez que la misma Municipalidad, en lugar de clausurarla totalmente por no tener documentos como consta en autos, le dio tiempo para subsanar. \n\n6.- Por resolución de las 13:05 horas de 16 de julio de 2019, se solicitó prueba para mejor resolver a la Oficina Sub Regional De Puriscal Del Área De Conservación Central, Sistema Nacional De Áreas De Conservación. \n\n7.- Mediante escrito presentado a las 09:02 horas de 19 de julio de 2019 la Oficina Sub Regional de Puriscal del Área de Conservación Central, Sistema Nacional de Áreas de Conservación, aportó a este Tribunal copia del documento interpuesto ante la Fiscalía de Puriscal, en relación a la afectación de una naciente de agua ubicada en la finca denunciada, con ocasión al movimiento de tierra y construcción de obras. \n\n8.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.\n\nRedacta la Magistrada Esquivel Rodríguez; y,\n\nCONSIDERANDO:\n\nI.- DE PREVIO. Antes de analizar el fondo del asunto, debe aclararse que, a partir de la Sentencia N° 2008-02545 de las 08:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones– aquellos asuntos en los que se discute, si la administración ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o por leyes sectoriales para resolver por acto final un procedimiento administrativo –instruido de oficio o a instancia de parte– o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues se está frente a una denuncia planteada por un problema ambiental respecto a una granja avícola, la cual no ha sido resuelta dentro de un plazo razonable. Atendiendo a que la afectación puede violentar el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado de la población donde habita el tutelado, lo que incluye a personas adultas mayores y menores de edad, esta Sala valora las posibles dilaciones en la resolución de las denuncias de este tipo. Clarificado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este amparo.\n\nII.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente manifiesta que el amparado habita en Grifo Alto de Puriscal. Expone que a 350 metros de su residencia, opera una granja avícola que, estima no cuenta con patente municipal, uso de suelo o requisitos propios del funcionamiento de una empresa de esta naturaleza. Por lo anterior, comenta que en varias oportunidades recurrió a la Municipalidad, a la oficina del Ministerio de Ambiente en Puriscal y a la oficina del Ministerio de Salud de Puriscal a interponer las correspondientes denuncias. Narra que en atención a su solicitud de 05 de noviembre de 2018 el inspector municipal Eliécer Sandí Álvarez, en compañía de Armando Segura Sánchez, realizó una inspección en la granja; empero no encontró el acceso. Comenta que el 29 de noviembre de 2018 presentó la queja No. ACCOSRP-091-2018 ante el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, Área de Conservación Central, Oficina de Puriscal, por la contaminación de una fuente de agua ubicada en la propiedad. Sin embargo, acusa que no ha sido resuelta ni tramitada. Solicita la intervención de la Sala. \n\nIII.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:\n\nRespecto a la Municipalidad de Puriscal.\n\na) El amparado es vecino de Grifo Alto de Puriscal (hecho no controvertido).\n\nb) El 05 de noviembre de 2018 el tutelado interpuso la denuncia No. 195-2018 ante la Municipalidad de Puriscal, donde acusó la construcción de galerones sin permisos dañando la vista y la naturaleza en Grifo Alto, 200 metros oeste de la Escuela, específicamente en el inmueble inscrito a nombre de Armaduras Jiménez Chinchilla S.A. (véase el informe y la prueba adjunta).\n\nc) Atendiendo la denuncia interpuesta, el 09 de noviembre de 2018 funcionarios de la Municipalidad de Puriscal realizaron una inspección, haciendo constar lo siguiente: \"… lo que se aprecia es un área bastante grande de galerón de aproximadamente 530 metros cuadrados; aparentemente es una granja avícola\". No obstante, no fue posible ingresar a la propiedad para dar certeza y realizar la clausura inmediata, por cuanto no logró identificar el acceso a la finca (véase el informe y la prueba adjunta).\n\nd) El 19 de noviembre 2018 la oficina de patentes de la Municipalidad de Puriscal emitió el oficio No. ULM-669-2018 dirigido a Armaduras Jiménez Chinchilla S.A, y a su representante Greivin Jiménez Porras. En ese oficio, se le previene que cuenta con 15 días hábiles para tramitar la respectiva licencia municipal ante el Departamento de Patentes del gobierno local recurrido (véase el informe y la prueba adjunta).\n\ne) Los días 20 de noviembre, 22 de noviembre y 24 de noviembre de 2018 funcionarios de la Municipalidad de Puriscal intentaron notificar a Armaduras Jiménez Chinchilla S.A, y a su representante Greivin Jiménez Porras el oficio ULM-669-2018. No obstante, en virtud que el acceso estaba completamente cerrado no fue posible practicar la diligencia (véase el informe adjunto). \n\nf) El 07 de diciembre de 2018 funcionarios del Área de Rectora de Salud Puriscal de Turrubares y de la Dirección Regional Central Metropolitana, Servicio Nacional de Salud Animal, realizaron una inspección en el sitio denunciado, pero no fue posible ingresar a la propiedad (véase el informe y la prueba adjunta).\n\ng) Por oficio No. OGAM-077-2018 de 20 de diciembre de 2019 la municipalidad recurrida le informó al amparado las acciones realizadas en atención a su denuncia (véase el informe y la prueba adjunta).\n\nh) El 31 de enero de 2019 inspectores municipales, con colaboración del MINAE, lograron acceder a la propiedad denunciada y procedieron a notificar la resolución de clausura No. DCC-018-2019 a Greivin Jiménez Porras. Asimismo, por estarse llevando la construcción de un galerón agrícola/bodega de almacenaje sin licencia municipal, se le previno a que en plazo de 30 días pusiera al día las inconsistencias observadas por los inspectores (véase el informe y la prueba adjunta).\n\ni) El día 29 de marzo del 2019 se logró notificar al señor Greivin Jiménez Porras el oficio ULM-669-2018 de 19 de noviembre de 2018 (véase el informe y la prueba adjunta).\n\nj) Actualmente, el gobierno local recurrido está a la espera que el señor Greivin Jiménez Porras, proceda a realizar el trámite para obtener la Licencia Municipal respectiva (véase el informe adjunto).\n\nSobre el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, Área de Conservación Central. \n\na) El 29 de noviembre de 2018 el tutelado interpuso una queja ante el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, Área de Conservación Central, denunciando la construcción de una granja cerca del agua en el Distrito de Grifo Alto de Puriscal. Concretamente, en el inmueble inscrito ante el Registro Público de la Propiedad con el Folio Real SJ-270257-000, plano catastrado SJ-0832090-2002, a nombre de Armaduras Jiménez Chinchilla S.A. (véase la prueba adjunta).\n\nb) Mediante expediente No. ACC-OSRP-354-18 la queja ciudadana fue asignada al Técnico de la Oficina Sub Regional de Puriscal, Señor Sergio Vargas Gómez (véase el informe adjunto).\n\nc) El 31 de enero de 2019 funcionarios de la Oficina Sub Regional de Puriscal, en compañía de funcionarios de la Municipalidad de Puriscal, procedieron a realizar una inspección de campo en el sitio indicado. Lograron observar movimientos de tierra, caminos, estructuras y construcciones de granjas avícolas. Además, se registró una posible naciente, la cual está captada y se ubica en una propiedad colindante en la que se registraron los hechos denunciados (véase el informe y la prueba adjunto).\n\nd) El 06 de febrero de 2019 funcionarios del Oficina Sub Regional de Puriscal y de la Municipalidad de Puriscal, emitieron un informe de gira donde concluyeron lo siguiente: “Recorrimos la zona y se observa existencia de un recurso hidrológico. Naciente, al no saber su condición, mediante documento ACC-OSRP-129-2019 se solicitó a la Dirección de Agua que emita criterio sobre la condición del recursos (sic) hidrológico y de ser positivo dicho recurso, se solicitó que nos definan el inmueble el lugar del cauce de mismo, para proceder según corresponda” (véase el informe y la prueba adjunta).\n\ne) Mediante oficio No. DA-UHTPCOSJ-0930-2019 de 20 de mayo de 2019 la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía atendió lo solicitado en el oficio No. ACC-OSRP-129-2019, e indicó, que el 16 de mayo de 2019 se procedió a realizar una evaluación en el sector de grifo alto, la cual determinó la existencia de una naciente sin nombre y una quebrada sin nombre en la propiedad denunciada (véase la prueba adjunta).\n\nf) El 21 de junio de 2019 la Oficina Sub Regional de Puriscal del Área de Conservación Central, Sistema Nacional de Áreas de Conservación, elevó ante la Fiscalía de Puriscal el oficio ACC-OSRP-DEN-021-19 de 18 de junio de 2019 emitido por el Técnico Sergio Vargas Gómez, funcionario de esa dependencia, donde se acusa la afectación de una naciente de agua ubicada en la finca denunciada con ocasión al movimiento de tierra y construcción de obras (véase la prueba adjunta).\n\nIV.- SOBRE EL FONDO. En el Sub lite, el recurrente manifiesta que, en virtud de la operación de una granja avícola cerca de la vivienda del amparado, el 05 de noviembre de 2018 se procedió a interponer la denuncia respectiva ante la Municipalidad de Puriscal. Por lo anterior, ese mismo día, funcionarios del gobierno local recurrido realizaron una inspección en la granja; empero no encontraron el acceso a la misma. De otra parte, comenta que el 29 de noviembre de 2018 presentó la queja No. ACCOSRP-091-2018 ante el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, Área de Conservación Central, Oficina de Puriscal, por la contaminación de una fuente de agua ubicada en la propiedad aludida. Sin embargo, acusa que dicha gestión no ha sido resuelta ni tramitada. Estima lesionado su derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. \n\nV.- EN CUANTO A LA MUNICIPALIDAD DE PURISCAL. Del estudio del informe rendido por el representante de la municipalidad recurrida de Puriscal y de las pruebas aportadas en autos, se tiene por acreditado que el 05 de noviembre de 2018 el tutelado interpuso la denuncia No. 195-2018, donde acusó la construcción de galerones sin permisos dañando la vista y la naturaleza en Grifo Alto, específicamente en el inmueble inscrito a nombre de Armaduras Jiménez Chinchilla S.A. Atendiendo lo anterior, el 09 de noviembre de 2018 funcionarios de la Municipalidad de Puriscal realizaron una inspección en la zona, exponiendo lo siguiente: \"… lo que se aprecia es un área bastante grande de galerón de aproximadamente 530 metros cuadrados; aparentemente es una granja avícola\". No obstante, alegaron no poder ingresar a la propiedad para dar certeza y realizar la clausura inmediata, por cuanto no se logró identificar el acceso a la finca. Posteriormente, el 19 de noviembre 2018 la oficina de patentes de la Municipalidad accionada emitió el oficio No. ULM-669-2018 dirigido a Armaduras Jiménez Chinchilla S.A, y a su representante Greivin Jiménez Porras, a quien se le previno que en 15 días hábiles, tramitara la respectiva licencia municipal para operar. Se constata, que dicho oficio se intentó notificar al denunciado los días 20 de noviembre, 22 de noviembre y 24 de noviembre de 2018; empero, en virtud que el acceso estaba completamente cerrado, no fue posible practicar la diligencia. El 07 de diciembre de 2018 funcionarios del Área de Rectora de Salud Puriscal de Turrubares y, de la Dirección Regional Central Metropolitana, Servicio Nacional de Salud Animal, realizaron una inspección en el sitio, pero no fue posible su ingreso. En consecuencia al seguimiento del caso, el 31 de enero de 2019 inspectores municipales con colaboración del MINAE, lograron acceder a la propiedad denunciada y procedieron a notificar la resolución de clausura No. DCC-018-2019 a Greivin Jiménez Porras. Además, se le previno que en un plazo de 30 días, pusiera al día las inconsistencias observadas por los inspectores. Subsecuentemente, el día 29 de marzo de 2019 funcionarios de la municipalidad lograron notificar al señor Greivin Jiménez Porras, representante de Armaduras Jiménez Chinchilla S.A., el oficio ULM-669-2018 de 19 de noviembre de 2018, por lo actualmente se encuentran a la espera de que proceda a realizar el trámite emplazado. En otro orden de ideas, si bien el gobierno local recurrido describe las diferentes gestiones que ha realizado sobre el manejo de la problemática en cuestión, lo cierto es que, actualmente impera el hecho que a la fecha de interposición de este recurso, esta Sala no tiene por acreditada la existencia de una solución definitiva de la situación denunciada por el recurrente en la comunidad de Grifo Alto de Puriscal. En razón de lo expuesto, lo procedente es declarar con lugar el recurso contra la Municipalidad de Puriscal, a efecto de que emita las órdenes y lleve a cabo las actuaciones respectivas dentro del ámbito de sus competencias, para solucionar, de forma definitiva, el problema denunciado.\n\nVI.- REPECTO AL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN, ÁREA DE CONSERVACIÓN CENTRAL. En el caso bajo estudio, se demuestra que el 29 de noviembre de 2018 el tutelado denunció ante dicha autoridad, la construcción de una granja cerca del agua en el Distrito de Grifo Alto de Puriscal, en el inmueble inscrito a nombre de Armaduras Jiménez Chinchilla S.A. Mediante expediente No. ACC-OSRP-354-18 la queja aludida fue asignada al Técnico de la Oficina Sub Regional de Puriscal, Señor Sergio Vargas Gómez, quien el 31 de de enero de 2019 en compañía de funcionarios de la Municipalidad de Puriscal, procedió a realizar una inspección de campo en el sitio indicado, observando movimientos de tierra, caminos, estructuras y construcciones de granjas avícolas. En esa diligencia, se registró una posible naciente, la cual está captada y se ubica en una propiedad colindante en la que se registraron los hechos denunciados. Ante ese panorama, se tiene que mediante documento No. ACC-OSRP-129-2019 el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, requirió a la Dirección de Aguas del MINAE que emita un criterio sobre la condición del recurso hidrológico y, de ser positivo dicho recurso, se defina el lugar del cauce. Atendiendo lo solicitado, mediante oficio No. DA-UHTPCOSJ-0930-2019 de 20 de mayo de 2019 la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía emitió el oficio No. ACC-OSRP-129-2019, donde indicó que el 16 de mayo de 2019 se procedió a realizar una evaluación en el sector de grifo alto, la cual determinó la existencia de una naciente sin nombre y una quebrada sin nombre en la propiedad denunciada. Por tal razón, el 21 de junio de 2019 la Oficina Sub Regional de Puriscal del Área de Conservación Central, Sistema Nacional de Áreas de Conservación, elevó ante la Fiscalía de Puriscal el oficio ACC-OSRP-DEN-021-19 de 18 de junio de 2019 emitido por el Técnico Sergio Vargas Gómez, funcionario de esa dependencia, donde se acusa la afectación de una naciente de agua ubicada en la finca a nombre de Armaduras Jiménez Chinchilla S.A. con ocasión al movimiento de tierra y construcción de obras. Así las cosas, comprueba este Tribunal que, desde mucho antes de la notificación de la resolución de curso al Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, lo que acaeció el 1º de abril de 2019, esa autoridad venía realizando diversas acciones dentro del ámbito de sus competencias a efectos de atender la problemática denunciada en relación al funcionamiento de una granja avícola en la comunidad de Grifo Alto de Puriscal. En ese sentido, logró corroborar este Tribunal, que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, Área de Conservación Central, Oficina de Puriscal, fue diligente en la atención de la denuncia interpuesta por el amparado el 29 de noviembre de 2018. De ese modo, estima este Tribunal que no lleva razón el recurrente en lo acusado en el líbelo de interposición. Adicionalmente, se tuvo por demostrado que, una vez comunicada la existencia de una naciente y de una quebrada localizadas en la finca denunciada, la recurrida procedió a elevar los informes a la Fiscalía de Puriscal para que atiendan y gestionen, acorde a las competencias que le asisten, lo correspondiente. En mérito de las consideraciones esgrimidas, en cuanto a esta autoridad, se declara sin lugar el recurso.\n\n VII.- De otra parte, de la lectura del líbelo de interposición se colige, que el accionante pretendía recurrir al Ministerio de Salud, pues aduce no ha dado tramite de la denuncia interpuesta el 07 de marzo de 2019. Sin embargo, dado que este amparo se interpuso el 19 de marzo de 2019 en cuanto a esa autoridad resultaba prematuro. Lo anterior, por cuanto desde la fecha de la denuncia, hasta la fecha de interposición, no había transcurrido el plazo de dos meses que esta Sala ha considerado razonable. Finalmente, respecto a la legitimación del Alcalde de la Municipalidad de Puriscal y a las disconformidades del recurrente con la forma en que las autoridades recurridas han tramitado la denuncia del tutelado, es menester indicarle que, esta Sala no es un tramitador de denuncias ni un contralor de legalidad. Por lo anterior, si a bien lo tiene, deberá interponer las quejas respectivas ante las instancias correspondientes, para que se resuelva como en derecho corresponda. Ergo, se impone declarar sin lugar el recurso, no sin antes advertir a las autoridades accionadas que deberán seguir realizando todas las acciones pertinentes y necesarias para dar seguimiento cercano y constante a la situación denunciada, a fin de que se resuelva prontamente y en forma definitiva. \n\nVIII.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusan problemas de contaminación de una fuente acuífera, así como malos olores, y ruido, causados por una granja avícola en Grifo Alto de Puriscal, sin que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación y la Municipalidad de ese cantón intervengan. Lo anterior, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida\n\nIX.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\nPOR TANTO:\n\nSe declara parcialmente con lugar el recurso. Se ordena a Luis Madrigal Hidalgo, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Puriscal, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, que emita las órdenes y lleve a cabo las actuaciones respectivas en el ámbito de su competencia para que, en el plazo de DOS MESES, contado a partir de la notificación de esta Sentencia, se solucione, en forma definitiva, el problema de contaminación ambiental denunciado por el recurrente respecto al funcionamiento de una granja avícola en la comunidad de Grifo Alto de Puriscal. Lo anterior, bajo el apercibimiento de que, con base en lo establecido en el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Puriscal al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Luis Madrigal Hidalgo, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Puriscal, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, en forma personal. En cuanto al Sistema Nacional de Áreas de Conservación, Área de Conservación Central, se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Castillo V.\n\nPresidente\n\n \n\nPaul Rueda L.\n\n \n\nNancy Hernández L.\n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\n \n\nJorge Araya G.\n\nMarta Eugenia Esquivel R.\n\n \n\nAlicia Salas T.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n*N47KXZ8OHGR461*\n\n N47KXZ8OHGR461 \n\nEXPEDIENTE N° 19-004741-0007-CO \n\n \n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
  "body_en_text": ""
}